Cierre de incidencias 2017

"De conformidad con lo establecido en la Resolución Rectoral de 13 de Septiembre de 2007 sobre Jornada Flexible del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, modificada por Resoluciones Rectorales de 22 de junio de 2011 y de 21 de diciembre de 2012 (corrección de errores por Resolución de 8 de enero de 2013), la responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y horario de trabajo es personal, de los empleados y “se complementa con la que corresponde al responsable del servicio o unidad, que asume las funciones y competencias propias del seguimiento y control del cumplimiento horario del personal a su cargo.

Al objeto de que todas las posibles incidencias correspondientes al pasado año 2017 que aún no estén resueltas, bien porque estén pendientes de validación por parte de sus responsables, bien porque no hayan sido aún anotadas, bien porque la documentación justificativa esté aún pendiente de entrega a su responsable, queden debidamente resueltas, le ruego verifique cualquier posible incidencia y proceda a su subsanación.

A tal fin antes del día 31 de enero del presente año deberán estar anotadas o, en su caso, entregada la documentación acreditativa de las mismas a su responsable, de modo que la Dirección Recursos Humanos pueda proceder a su validación final. Le ruego tenga en cuenta que cualquier ausencia no acreditada antes de dicha fecha será computada con cargo a los Asuntos Particulares a que se tuviera derecho para el presente año.

Asimismo, se recuerda que en virtud de la normativa vigente, los días por asuntos particulares, que tienen carácter voluntario, pueden ser distribuidos a lo largo de todo el año, respetando las necesidades del servicio y a conveniencia del empleado. Constituye por tanto responsabilidad del funcionario o trabajador evitar en la medida de lo posible la acumulación de dichos días a la finalización del año natural, toda vez que nuestro Calendario Laboral solo permite, y con carácter excepcional, que se disfruten hasta un máximo de tres días antes del 31 de marzo del año siguiente, en caso de que el empleado no hubiere agotado los correspondientes al año en curso.

Para cualquier consulta o aclaración no dude en dirigirse a su Responsable Administrativo".

 

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