Distrito Único Andaluz informa sobre el uso de calculadoras y la elección de la segunda lengua en la PEvAU

El portal de Distrito Único Andaluz ha lanzado dos notas informativas con consideraciones sobre el uso de calculadoras programables y la elección de la segunda lengua extranjera en la Pruebas Evaluación Bachillerato para Acceso a la Universidad
Estas notas informativas publicadas en la web de Distrito Único Andaluz recogen la normativa establecida en cuanto al uso de calculadoras durante la prueba e indicaciones para la elección de la segunda lengua extranjera en el examen PEvAU.
 
La primera nota informativa versa sobre la utilización de calculadoras durante el examen de acceso. La normativa y organización de la Prueba de Evaluación y Pruebas de Admisión recoge que en determinados ejercicios en las materias de Física, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales se autoriza el uso de calculadoras siempre y cuando no sean calculadoras programables, no tengan capacidad para el almacenamiento voz y/o de datos y que no realicen la trasmisión de los mismos. 
El propio alumnado es el responsable de saber si su calculadora cumple o no los requisitos exigidos y en caso de pillar a un alumno copiando se le calificará en ese examen y en los realizados anteriormente con un cero, además no se le permitirá realizar el resto de exámenes que le queden. 
 
La segunda nota informativa recoge la posibilidad de examinarse de una segunda lengua extranjera en los siguientes casos:
- El alumnado que se presenta a la Fase de Acceso (obligatoria en la PEvAU) podrá examinarse de la Segunda Lengua Extranjera que desee, pero no se tomará en consideración la misma lengua extranjera ya examinada en fase de acceso para la fase de admisión. 
 
- El alumnado que se presente a la PEvAU a través de la admisión por un título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior por homologación podrá examinarse de la segunda lengua extranjera que desee si esa homologación se hace desde países cuya Lengua Vehicular (idioma en el que se impartan la mayoría de los estudios) sea una lengua no examinable en fase de admisión. En el caso de que la lengua vehicular sea examinable en la prueba de admisión deberán examinarse de otra lengua extranjera. 
 
- Los alumnos en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato en alguno de los países estado miembros de la UE podrá examinarse de cualquier Segunda Lengua Extranjera que no tenga la consideración de Lengua Vehicular. 
Para los alumnos de los países donde la lengua vehicular no sea alguna de las segundas lenguas examinables, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera siempre y cuando no sea la lengua en la que se realiza el examen.  
 
- Para el alumnado que participa solo en la fase extraordinaria tras haber homologado su título de bachiller: 
Podrá examinarse de cualquier lengua extranjera que no tenga consideración de lengua vehicular cuando la lengua vehicular sea una de las segundas lenguas extranjeras examinables. 
 
- El alumnado de sistemas educativos anteriores (COU, Pruebas de Madurez, o Bachillerato anterior al  1953) podrá examinarse de la segunda lengua extranjera que desee. 
 
- Las pruebas de competencias en idiomas que se realicen en otras universidades españolas solo tendrán validez si se realizan para mejorar la nota de admisión. 
 
- Con carácter general, no se podrá realizar el examen de más de una lengua extranjera en la misma convocatoria. 

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