Instrucciones con motivo de la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2019

Por interés para la comunidad universitaria, reproducimos la Resolución Rectoral de de 7 de marzo de 2019 por la que se dictan instrucciones con motivo de la convocatoria de huelga para el día 8 de marzo.

"Con fecha 27 de febrero de 2019 ha tenido entrada en el Registro General de la Universidad de Sevilla escrito de la sección sindical del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) comunicando la convocatoria de una huelga general entre las 0 y las 24 horas del día 8 de marzo de 2019, a la que está llamado todo el personal laboral y funcionario de la Universidad.

Con fecha 4 de marzo se ha presentado ante la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo y Bienestar Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía) petición de establecimiento de servicios mínimos, sin que hasta el momento de firmar la presente resolución, 10 horas del día 7 de marzo,  se haya recibido respuesta de dicho órgano directivo en ningún sentido.

A falta de escasas horas para el comienzo de la jornada de huelga, resulta necesario dictar y difundir las instrucciones relativas al desarrollo de dicha jornada, con el fin de garantizar el correcto ejercicio del derecho de huelga y, al mismo tiempo evitar situaciones que puedan comprometer la seguridad de aquellas personas que decidan acudir a su puesto de trabajo y, en general de los demás miembros de la comunidad que deseen utilizar sus instalaciones y el adecuado mantenimiento de estas.

Es por ello que, en cumplimiento y desarrollo de la Resolución de 25 de julio de 2018 de este Rectorado por la que se regula el procedimiento para el seguimiento del derecho de huelga en la Universidad de Sevilla, y tras oír al sindicato que ha presentado la correspondiente comunicación de huelga en el Registro General de la Universidad de Sevilla en tiempo y forma, se dictan las instrucciones a la que se refiere el punto 4 de dicha Resolución.

PRIMERO.- Durante dicha jornada, el personal de la Universidad de Sevilla dispondrá de los medios habituales para acreditar la asistencia al trabajo: para el personal docente que no secunde la huelga será de aplicación la Resolución Rectoral de 4 de junio de 1993 por la que se dictan instrucciones sobre el cumplimiento del horario de clase. Es por ello que con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo o el horario lectivo,  deberá garantizarse que las hojas de control de asistencia a clase se encuentren  a disposición del personal docente que no secunde la huelga. El PAS acreditará su asistencia al trabajo mediante la aplicación eTempo.

SEGUNDO.- Quienes no hubieran podido acreditar su asistencia al trabajo por los medios señalados en el punto anterior,  podrán  hacerlo mediante  su identificación  con  su  UVUS  personal  a través  de la  Secretaría Virtual en la siguiente dirección: https://sevi us.us.es/ca phe/. El acceso a dicha dirección se podrá realizar desde cualquier dispositivo conectado a la red cableada o inalámbrica de la universidad entre las 7 y las 22 horas del día 8 de  marzo.

TERCERO.- Durante los días 11 y 12 de marzo, los Centros incorporarán al programa gestor U.XXI las incidencias relativas  a  dicha jornada que  hayan sido registradas por el control de firmas,  según  la Instrucción de la Inspección de Servicios sobre control horario de la actividad docente.

CUARTO.- Aquellos/ as empleados/ as que, no habiendo secundado la huelga, no hubieran podido  acreditar  su  asistencia  al trabajo  por  alguno  de los medios previstos en los puntos anteriores, dispondrán de un plazo comprendido entre las 10:00 horas del miércoles  13 de  marzo  y  las  24:00 horas del viernes 15 de marzo para dejar constancia  de  las  causas concurrentes. Para tal fin, deberán acceder a la Secretaría Virtual  a través del enlace htt ps: / / sevius.us.es identificándose por cualquiera de los medios disponibles (UVUS, DNI electrónico o Certificado FNMT). Una vez dentro de Secretaría Virtual, en el menú Datos de  empleado/ Personal  Investigador podrán acceder a la aplicación llamada CAPHE en la que indicarán, entre las opciones disponibles, cuál es la causa que justifica  la incidencia.

QUINTO.- Los responsables de las distintas unidades cuidarán de que se respete y garantice la inasistencia al trabajo de todo el personal que desee participar en la huelga excepto aquellos que hubieran sido designados para cubrir los servicios de seguridad y mantenimiento.

SEXTO.- Los permisos por asuntos particulares para el día de la huelga, sólo se utilizarán si se han autorizado con anterioridad al día 27 de febrero, fecha de comunicación de la convocatoria de huelga.

SÉPTIMO.- Los servicios de seguridad y mantenimiento a observar durante dicha jornada son los que se relacionan en el anexo que se acompaña a la presente".

El documento completo puede consultarse en el archivo adjunto. 

Etiquetas de esta noticia