"El Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Sevilla ha convocado a la huelga al Personal docente e investigador de esta Universidad para los días arriba citados, uniéndose a ésta la convocatoria efectuada en todas la Universidades Públicas andaluzas por la sección sindical SAT.
Intentado acuerdo con el Comité de Huelga para encontrar una solución satisfactoria a las reivindicaciones planteadas y a fin de evitar la repercusión en los derechos del alumnado, puesto que las fechas propuestas coinciden precisamente con las últimas semanas de clase y la realización de pruebas de evaluación continua, tal acuerdo no ha sido posible, por lo que la convocatoria de huelga se mantiene, salvo los resultados que pudiera producir una ulterior negociación.
El derecho de huelga está garantizado por el Real Decreto-Ley 17 /1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, el cual establece además los requisitos y condiciones para realizar la declaración de huelga, el desarrollo y consecuencias de la misma.
En este sentido, la Universidad de Sevilla debe establecer las condiciones necesarias para que los profesores que deseen secundar la huelga lo hagan con todas las garantías y, así mismo, puedan desarrollar su trabajo con normalidad aquellos otros que no la secunden, sin afectación de sus derechos, es por ello que resulta preciso dictar las siguientes instrucciones:
1 .- Procede recordar que mantiene su aplicación, para aquel profesorado que no secunde la huelga, la Resolución Rectoral de 4 de junio de 1993, por la que se dictan instrucciones sobre el cumplimiento de horario de clase.
2.- A tal fin, al iniciarse cada jornada de las comprendidas en el periodo de huelga (tal como se hace habitualmente) debe garantizarse por los Centros que las hojas de control de asistencia a clase se encuentren a disposición del personal docente que no secunde la huelga, de forma que se disponga un ejemplar de dicha hoja en cada aula con docencia y otra en la conserjería de cada centro, por si se diera el caso de no poder firmar el profesor en el aula.
3.- Se pondrá a disposición de los alumnos modelos de instancia en las Secretarias y Conserjerías de los Centros para que puedan notificar al Decano o Director cualquier incidencia relativa a la impartición de las clases o cualquier otra actividad docente que les afecte.
4.- Al final de cada jornada, las hojas de firma de los turnos de mañana y tarde serán depositadas en las Secretarías de los Centros que las custodiarán, debiendo realizar el Decano o Director del Centro un informe de las incidencias producidas en el periodo de huelga, así como de cualquier circunstancia especial o relevante durante el desarrollo de la misma.
5.- El Decano o Director del Centro dará traslado a todo el personal del mismo (POI y PAS) así como a los alumnos de las presentes instrucciones, para su efectivo cumplimiento.
Asimismo, las trasladará a aquellas unidades que se encuentren ubicadas físicamente fuera de la sede del centro.
6.- El personal que secunde la huelga no puede permanecer en el interior de los centros de trabajo, según dispone el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, ni obstaculizar el desempeño de las funciones del personal que no secunde la huelga".
El documento completo puede consultarse en el archivo adjunto.