Acuerdo 10.1/CG 14-5-14, por el que se aprueba el procedimiento para la determinación de la oferta académica y matriculación de estudiantes internacionales en movilidad en la Universidad de Sevilla.
Núm. 3/2014, de 4 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 10.1/CG 14-5-14, por el que se aprueba el procedimiento para la determinación de la
oferta académica y matriculación de estudiantes internacionales en movilidad en la Universidad
de Sevilla.
Acuerdo 10.1/CG 14-5-14, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta
de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar el procedimiento para la determinación de la oferta
académica y matriculación de estudiantes internacionales en movilidad en la Universidad de Sevilla,
en los términos del documento anexo.
aNEXo
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA Y
MATRICULACIÓN DE ESTUDIANTES INTERNACIONALES EN MOVILIDAD EN LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Exposición de motivos
El creciente número de programas, convenios y acuerdos con instituciones de educación superior
internacionales permiten la movilidad internacional de estudiantes, siendo vehículo indispensable
de la internacionalización de nuestra Institución. Estos programas, convenios y acuerdos deben estar
relacionados con una oferta académica acorde con los compromisos adquiridos tras la firma de los
mismos.
Los estudiantes internacionales que elijan la Universidad de Sevilla como destino para realizar sus
estudios y que son admitidos en las mismas condiciones que un estudiante oficial, no deben encontrar
restricciones en la elección de las asignaturas que conformen su acuerdo de estudios, salvo las
excepciones previstas en el desarrollo de este documento.
Por todo ello, a propuesta de los Vicerrectorados de Estudiantes, de Internacionalización y de
Ordenación Académica y del Centro internacional, el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Sevilla acuerda aprobar el presente procedimiento que será de obligado cumplimiento por los Centros
de la Universidad de Sevilla.
Artículo 1: Objeto
Constituye el objeto del presente documento la determinación de la oferta académica y la elaboración
de acuerdos de estudios destinados a la matricula de los estudiantes internacionales procedentes
de instituciones de educación superior con las que la Universidad de Sevilla haya establecido los
correspondientes convenios o acuerdos.
Artículo 2: Ámbito de aplicación
El presente procedimiento será de aplicación a las asignaturas correspondientes a los títulos de
Grado y Máster Universitario impartidos cada curso académico por la Universidad de Sevilla y a los
estudiantes procedentes de programas, convenios y acuerdos internacionales de movilidad suscritos
por la Universidad de Sevilla.
2
25
Núm. 3/2014, de 4 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 3: Determinación de la oferta académica
1
. La oferta académica para alumnos internacionales de la Universidad de Sevilla estará formada por
la totalidad de asignaturas que conformen el Plan de Estudios de las Titulaciones para las que se
hayan firmado los acuerdos o convenios internacionales.
2
.-Excepción de lo anterior serán aquellas asignaturas que se impartan en primer curso de los títulos
de Grado, (salvo aquellas que tradicionalmente no cubran todas las plazas con estudiantes de nuevo
ingreso) o aquellas que, por su naturaleza, precisen de la superación de materias que den acceso a
las mismas, y siempre en términos idénticos a los estudiantes oficiales. En este último supuesto, los
Centros habrán de identificar claramente cuáles son esas asignaturas.
3
.-En las fechas que anualmente se determinen, los Centros de la Universidad de Sevilla habrán de
facilitar al Centro Internacional la siguiente información:
a. La relación de asignaturas de primer curso de sus títulos de Grado que podrán formar parte de
la oferta académica para estudiantes internacionales por tener disponibilidad de plazas.
b. Excepcionalmente, la relación de asignaturas (incluyendo las del apartado anterior) en las
que, por su propia tipología o por razones de organización docente, sólo se pueda ofertar un
determinado número de plazas, indicándose el número acordado.
c. En su caso, la relación de asignaturas de sus títulos de Grado o Máster que están sujetas a
requisitos previos que no puedan cumplir los estudiantes internacionales y por lo tanto que
no puedan formar parte de la oferta académica. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que en
el caso de los TFG, TFM y Prácticas Externas se debe exigir a los estudiantes internacionales
el cumplimiento de requisitos similares a los exigidos a los estudiantes de la Universidad de
Sevilla.
d. Salvo en los casos excepcionales previstos en el apartado b) las asignaturas ofertadas dispondrán,
al menos, de un número de plazas igual al número de estudiantes internacionales contemplados
en los correspondientes acuerdos.
4
.-En el caso de Centros que habiendo firmado acuerdos o convenios sólo para estudios de Grado, se
encuentren en disposición de ofrecer asignaturas impartidas en Máster Universitario, habrán de
comunicar al Centro Internacional dicha circunstancia, con indicación de asignaturas y número de
plazas disponibles.
Artículo 4: Aprobación de la oferta académica
El Centro Internacional analizará la información recibida y aprobará la oferta académica anual para
los estudiantes de programas, convenios y acuerdos internacionales de movilidad estudiantil, teniendo
en cuenta la suficiencia y la coherencia de las propuestas de cada Centro con el número de plazas de
movilidad acordado con las instituciones internacionales.
Artículo 5: Difusión de la oferta y preinscripción de estudiantes internacionales
1
2
3
.-La oferta académica se publicará y se pondrá a disposición de los estudiantes internacionales en los
plazos que anualmente determine el Centro Internacional.
.-Los interesados efectuarán su inscripción en la Universidad de Sevilla y preseleccionarán las
asignaturas de su acuerdo de estudios por procedimientos telemáticos.
.-Los estudiantes internacionales podrán solicitar hasta un máximo de tres asignaturas de las
impartidas en Centros distintos del Centro para el que ha sido admitido como estudiante de
2
26
Núm. 3/2014, de 4 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
intercambio o movilidad internacional en la Universidad de Sevilla, si su estancia es de curso
completo, y de dos asignaturas si la misma es de un semestre.
3
.1.-Estas asignaturas habrán de corresponder siempre con la rama de conocimiento para el
que fue admitido el estudiante y, una vez incluidas en el acuerdo de estudios, podrán ser
definitivamente matriculadas de existir plazas vacantes y por riguroso orden de inscripción.
3
3
.2.-Estarán incluidos en este cómputo los cursos impartidos en el Instituto de Idiomas, salvo los
cursos de español.
.3.-Será de aplicación igualmente este punto en aquellos casos en los que los acuerdos se hayan
firmado para un nivel de estudios distinto al cursado por el estudiante.
4
.-El Centro Internacional procederá a la adjudicación de las plazas ofertadas teniendo en cuenta la
coherencia de las peticiones con el área de conocimiento de la plaza de movilidad y en función de
las peticiones recibidas para cada asignatura. En el caso de más peticiones que plazas disponibles la
adjudicación se realizará por orden de inscripción.
5
6
.-Los interesados podrán consultar las asignaturas adjudicadas igualmente por procedimientos
telemáticos.
.-El Centro Internacional facilitará a los Centros de la US el número de solicitantes por asignatura,
una vez cerrado el plazo de inscripción y adjudicación, a fin de que puedan éstos configurar los
grupos de clase.
Artículo 6: Elaboración de acuerdos académicos y matrícula
1.-Una vez adjudicadas las plazas se procederá a la elaboración de los acuerdos de estudios que servirán
de base para la matricula del curso académico correspondiente.
2
.-Los plazos de matrícula serán los que determine anualmente el Centro Internacional y el
procedimiento se realizará preferentemente mediante automatrícula asistida coordinada por el
propio Centro Internacional.
3
4
.-En todo caso, los estudiantes de movilidad tendrán derecho a la matriculación de las asignaturas
contenidas en el acuerdo de estudios sin que les afecten posibles limitaciones de ocupación definidas
en los distintos grupos de actividad de las mismas.
.-Los estudiantes internacionales podrán realizar modificación de su acuerdo de estudios, y en
consecuencia de su matrícula inicial, en los plazos que establezca el Centro Internacional para
cada periodo de matrícula. La inclusión en el acuerdo de nuevas asignaturas sólo será posible si
existieran plazas vacantes en las mismas.
5
.-Siempre que sea posible, las asignaturas serán ofertadas tanto en grupos de mañana como de tarde
de manera que se asegure la asistencia regular del estudiante internacional a sus clases.
Artículo 7: Derechos de los estudiantes internacionales
Los estudiantes internacionales que se encuentren en la Universidad de Sevilla al amparo de programas,
convenios y acuerdos de movilidad internacional, disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones
que los estudiantes oficiales de la Universidad de Sevilla, salvo los relativos a la elección de órganos de
gobierno o similar.
2
27
Núm. 3/2014, de 4 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 8: Competencias lingüísticas
Los estudiantes internacionales habrán de acreditar el nivel de conocimiento de lengua española
establecido en los acuerdos o convenios de intercambio firmados al efecto. En el supuesto de que la
lengua de trabajo en la Universidad de Sevilla sea distinta a la española, el estudiante sólo podrá optar
a la oferta de asignaturas correspondiente al idioma de trabajo salvo que acredite documentalmente
estar en posesión de un B1 de español según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Disposición final: Entrada en vigor
El presente procedimiento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Sevilla.
*
**
2
28