Acuerdo 1/CU 19-5-11 por el que se aprueba el Reglamento General de Investigación.
4
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
TÍTULO II. ESTRUCTURAS CENTRALES DE APO-
YO A LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
DE RESULTADOS
CAPÍTULO 1º. LACOMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.1. Claustro Universitario
Artículo 9. La Comisión de Investigación de la Universidad
Artículo 10. Funciones de la Comisión de Investigación
de la Universidad
Acuerdo 1/CU 19-5-11 por el que se aprueba el Regla-
mento General de Investigación.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la Comisión
de Investigación de la Universidad
Acuerdo 1/CU 19-5-11, por el que habiéndose producido
la votación del Proyecto de Reglamento General de In-
vestigación, durante los días 17 y 18 de mayo antici-
padamente, y el 19 de mayo en sesión abierta; estando
integrado actualmente el Claustro Universitario por 282
claustrales; requiriéndose para la aprobación del Proyec-
to la mayoría absoluta de hecho del Claustro Universi-
tario en virtud de la Disposición Transitoria Primera del
EUS; resultando ser dicha mayoría 142 votos; y habiendo
obtenido el citado Proyecto 200 votos a favor, de confor-
midad con lo establecido en el artículo 61.4 del RFCU,
se aprueba el Reglamento General de Investigación, en
los términos del documento adjunto.
CAPÍTULO 2º. LOS SERVICIOS GENERALES DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 12. Los Servicios Generales de Investigación
Artículo 13. Carta de servicios y precios públicos
Artículo 14. Consejo Asesor de los Servicios Generales
de Investigación
Artículo 15. Competencias del Consejo Asesor de los
Servicios Generales de Investigación
CAPÍTULO 3º. LA OFICINA DE TRANSFERENCIA
DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-
te resultado: número de votos emitidos 220; número de
votos nulos 1; número de votos válidos 219 de los cuales
Artículo 16. La Oficina de Transferencia de Resultados
de Investigación
200 lo fueron a favor, 12 en contra y 7 en blanco.
Artículo 17. Empresas de base tecnológica
ANEXO
CAPÍTULO 4º. EL COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 18. El Comité Ético de Investigación
REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN
SUMARIO
TÍTULO III. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS,
CONTRATOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACIÓN
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Principios rectores generales
Artículo 3. Organización general
Artículo 19. Participación en proyectos, contratos y con-
venios de investigación
Artículo 20. Proyectos, contratos o convenios con otras
entidades
Artículo 4. Los grupos de investigación
Artículo 5. Investigadores contratados
TÍTULO IV. CONTRATOS DE APLICACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
Artículo 21. Contratos de aplicación de la investigación
Artículo 6. Becarios de investigación y personal investi-
gador predoctoral en formación
Artículo 22. Gestión y recursos de los contratos de apli-
cación de la investigación
Artículo 7. Otro personal investigador
Artículo 23. Titularidad de los resultados de los contra-
tos de aplicación de la investigación
Artículo 8. Protección de los derechos de propiedad
5
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
TÍTULO V. ESTUDIOS DE DOCTORADO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Régimen de los becarios de investigación y per-
sonal investigador en formación
CAPÍTULO 1º. LA COMISIÓN DE DOCTORADO
Artículo 24. La Comisión de Doctorado de la Universi-
dad de Sevilla
Segunda. Del actual Comité Ético de Experimentación.
Tercera. Extinción de los programas de Doctorado de
normativas anteriores al RD 99/2011
Artículo 25. Régimen de funcionamiento
CAPÍTULO 2º. PROGRAMAS DE DOCTORADO
Artículo 26. Programas de doctorado
Cuarta. Competencias adicionales de la Comisión de
Doctorado
Artículo 27. Comisiones académicas y coordinadores de
los programas de doctorado
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor
Artículo 28. Escuelas de Doctorado
Artículo 29. Acceso a los programas de doctorado
Artículo 30. Programas internacionales
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 3º. LA TESIS DOCTORAL
Artículo 31. La tesis doctoral
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 32. El director de la tesis doctoral
1. Este reglamento tiene por objeto desarrollar el Esta-
tuto de la Universidad de Sevilla (en adelante, Estatuto)
en lo que se refiere a las actividades de investigación,
desarrollo, innovación y transferencia de resultados, así
como los estudios de doctorado y la concesión de docto-
rados honoris causa.
Artículo 33. Condiciones para la elaboración de la tesis
doctoral
Artículo 34. Tribunal de evaluación de la tesis
Artículo 35. Acto de defensa de la tesis doctoral
Artículo 36. Registro de doctores
2
. Este reglamento será de aplicación en la Universidad
de Sevilla y servirá de base para la articulación de re-
cursos humanos, infraestructuras, equipamientos cientí-
ficos y financiación en el fomento de las actividades de
investigación, desarrollo, innovación y transferencia de
resultados.
CAPÍTULO 4º. PREMIO EXTRAORDINARIO DE
DOCTORADO
Artículo 37. Premio extraordinario de doctorado
Artículo 38. Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 2. Principios rectores generales
TÍTULO VI. DOCTORADO HONORIS CAUSA
Artículo 39. Doctorado honoris causa
1
. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo de
la investigación, de la innovación tecnológica y de la
transferencia de sus resultados. Asimismo, favorecerá el
desarrollo de programas multidisciplinares y la coordi-
nación de investigaciones específicas con otras universi-
dades y centros de investigación.
Artículo 40. Comisión de doctorados honoris causa
Artículo 41. Iniciativas de concesión de doctorados ho-
noris causa
2
. La Universidad de Sevilla velará porque las investiga-
DISPOSICIONES ADICIONALES
ciones desarrolladas en su seno no vulneren los princi-
pios proclamados en el artículo 2 de su Estatuto.
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de
este reglamento
Artículo 3. Organización general
Segunda. Homologación de los títulos de doctor extran-
jeros
1. La organización de la investigación corresponde a los
Departamentos, que se dotarán de las Comisiones de In-
6
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
vestigación previstas en el artículo 65 del Estatuto, y a
los Institutos Universitarios de Investigación.
b) Los grupos de investigación que en el citado Inven-
tario figuren como adscritos a un organismo mixto en
el que participe la Universidad de Sevilla, cuando el
responsable del grupo pertenezca al personal docente
e investigador de la Universidad de Sevilla.
2
. Los Institutos Universitarios de Investigación se regi-
rán por las leyes del Estado y de la Comunidad Autóno-
ma de Andalucía que sean de aplicación, por el Estatuto,
por su reglamento de funcionamiento y por el acuerdo de
creación o adscripción, en su caso.
c) Los grupos de investigación no incluidos en el In-
ventario de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuya creación haya sido autorizada por la Comisión
de Investigación.
3
. La Universidad de Sevilla podrá crear o adscribir, a
través de los convenios de colaboración con otras entida-
des previstos en el artículo 41 de su Estatuto, Institutos o
Centros Mixtos de Investigación en áreas específicas en
la que esta colaboración permita un mayor desarrollo del
conocimiento científico. Dichos convenios determinarán
su régimen de funcionamiento y financiación.
Artículo 5. Investigadores contratados
1
. La Universidad de Sevilla fomentará la incorporación
de investigadores de reconocido prestigio o que hayan
sido seleccionados mediante convocatorias públicas
competitivas, de acuerdo con sus planes estratégicos de
investigación y las disponibilidades presupuestarias.
4
. La Universidad de Sevilla podrá establecer estructuras
organizativas de soporte y canalización de las iniciativas
investigadoras y de transferencia de los resultados de la
investigación.
2
. El régimen aplicable a estos investigadores se esta-
blecerá en el Reglamento general de personal docente e
investigador.
Artículo 4. Los grupos de investigación
Artículo 6. Becarios de investigación y personal in-
vestigador predoctoral en formación
1
. La Universidad de Sevilla promoverá la formación de
grupos de investigación en todos los ámbitos. Sin per-
juicio del respeto a los principios de igualdad, mérito
y capacidad, se fomentará la presencia equilibrada de
hombres y mujeres en dichos grupos.
1
. Son becarios de investigación o personal investigador
predoctoral en formación de la Universidad de Sevilla
quienes disfruten de becas o contratos de formación de
personal docente o investigador concedidas por la Admi-
nistración del Estado, por la Comunidad Autónoma de
Andalucía o por la Universidad de Sevilla, o de otras
becas análogas homologadas por la Comisión de Investi-
gación, que hayan sido concedidas en función del expe-
diente académico y del currículo científico para realizar,
fundamentalmente, tareas de investigación.
2
. La identificación, composición y estructura interna de los
grupos de investigación se ajustará a la normativa que es-
tablezca al efecto la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En todo caso, cada grupo de investigación estará adscrito
a una de las grandes ramas del conocimiento y contará con
un responsable que será miembro de su personal docente e
investigador con plena capacidad investigadora.
2
. El régimen aplicable a los becarios de investigación y
personal investigador en formación se establecerá en el
Reglamento general de personal docente e investigador;
hasta su aprobación, se estará a lo dispuesto en la dispo-
sición transitoria primera de este reglamento.
3
. Los cambios de identificación, composición y estruc-
tura de los grupos de investigación deberán ser comuni-
cados a la Comisión de Investigación de la Universidad
(en adelante, Comisión de Investigación). Los cambios
de adscripción a rama del conocimiento de los grupos de
investigación deberán contar con la aprobación de dicha
Comisión.
3
. La Comisión de Investigación establecerá y revisará
anualmente la lista de los programas de ayuda a la for-
mación de personal investigador que están homologados
a efectos de lo dispuesto en el apartado 1. Dicha lista
será pública e incluirá, en todo caso, los programas ins-
critos en el Registro general de programas de ayudas a
la investigación a los que se refiere el artículo 3 del Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador en formación (en ade-
lante, RD 63/2006) o normativa estatal que lo sustituya.
4
. El Vicerrectorado competente en materia de investi-
gación elaborará y mantendrá actualizado el catálogo de
los grupos de investigación de la Universidad de Sevilla,
que estará constituido por:
a) Todos los grupos que aparezcan en el Inventario
de Grupos de Investigación de la Comunidad Autó-
noma Andaluza como pertenecientes al organismo
“Universidad de Sevilla”.
4. Los programas de ayuda a la formación de personal
7
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
investigador que se homologuen deberán estar dirigidos
al desarrollo de actividades de formación y especializa-
ción científica y técnica a través de estudios oficiales de
doctorado y ser equiparables en sus objetivos y proce-
dimientos a lo dispuesto en el citado RD 63/2006; sus
convocatorias deberán, además, respetar los principios
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. Para la protección de otros derechos de propiedad se
establece lo siguiente:
a) El personal deberá comunicar sus invenciones
susceptibles de protección a la Universidad de Sevi-
lla, que tramitará las correspondientes solicitudes de
títulos de propiedad, salvo cuando proceda otra cosa
en los casos de convenios y contratos de aplicación
de la investigación previstos en el artículo 23.
Artículo 7. Otro personal investigador
b) Los derechos de propiedad reconocidos por la le-
gislación vigente obtenidos por la actividad del per-
sonal de la Universidad de Sevilla se reconocerán
como invención laboral y su titularidad corresponde-
rá a la Universidad de Sevilla.
1
. A los efectos de este reglamento, no serán considera-
dos becarios de investigación, ni personal investigador
en formación, aquellos titulados o estudiantes del último
curso de su titulación que se adscriban como becarios a
actividades de investigación resultantes de:
c) La Universidad de Sevilla garantizará el derecho
de sus obtentores a ser mencionados como invento-
res y a su participación en los retornos que su venta o
licencia pueda generar. El Consejo de Gobierno po-
drá elaborar normas que regulen los procedimientos
para la defensa de dichos derechos.
a) Proyectos o contratos de investigación concedi-
dos mediante convocatoria pública y competitiva en
los que las condiciones de la beca sean fijadas por el
investigador responsable, de acuerdo con los reque-
rimientos del proyecto o contrato.
d) Los derechos de propiedad de las invenciones re-
sultantes de la actividad del personal de la Univer-
sidad de Sevilla formarán parte del patrimonio de
la Universidad y su gestión estará supeditada a las
normas generales que regulen esta materia.
b) Contratos desarrollados al amparo del artículo 83
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
c) Becarios o contratados en virtud de convenios en
los que se recoja como objetivo proporcionarles for-
mación práctica o especialización mediante su parti-
cipación en tareas de investigación.
e) La comercialización de los títulos de propiedad de
invenciones cuyo titular sea la Universidad de Sevi-
lla se regulará contractualmente y estará sujeta a una
política de transparencia que deberá tener presente el
Marco Comunitario de Ayudas del Estado a la Inves-
tigación, Desarrollo e Innovación (2006/C323/01).
2
. Los becarios y otro personal investigador no recogido
entre las diversas categorías de profesorado, ni en los
artículos 5 y 6 de este reglamento, se regirán por un re-
glamento específico. El proyecto de dicho reglamento
será negociado con el Comité de Empresa del Personal
Docente e Investigador con Contrato Laboral y sometido
al Consejo de Gobierno para su aprobación.
TÍTULO II. ESTRUCTURAS CENTRALES DE APO-
YO A LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
DE RESULTADOS
CAPÍTULO 1º. LACOMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 8. Protección de los derechos de propiedad
1
. Para la protección de los derechos de propiedad inte-
Artículo 9. La Comisión de Investigación de la Universidad
lectual se establece lo siguiente:
a) Corresponden al autor de los trabajos objeto de
propiedad intelectual, en los términos y para las acti-
vidades recogidas en la leyes, los derechos de explo-
tación de su obra en cualquier forma y momento; en
especial, los de reproducción, distribución, comuni-
cación pública y transformación, que no podrán rea-
lizarse sin su autorización expresa.
1
. La Comisión de Investigación de la Universidad es
el órgano encargado de la planificación, fomento, va-
loración y difusión de la actividad investigadora de la
Universidad de Sevilla, así como de la distribución de
los recursos económicos correspondientes, entre los di-
versos Departamentos, Institutos Universitarios de In-
vestigación y otros servicios y estructuras relacionados
con la investigación.
b) La Universidad de Sevilla, de acuerdo con la le-
gislación sobre la materia, velará por los derechos de
propiedad intelectual de sus miembros. El Consejo
de Gobierno podrá elaborar normas que regulen los
procedimientos para la defensa de dichos derechos.
2. La composición de la Comisión de Investigación se
ajustará a lo establecido en el artículo 64.2 del Estatu-
to. La condición de miembro es personal e indelegable,
8
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
salvo en el caso de la presidencia, que corresponde al
Rector o Vicerrector en quien delegue.
bros del Comité Ético de Investigación y al Consejo
de Gobierno el reglamento de funcionamiento de di-
cho comité.
3
. Actuará como secretario de la Comisión de Investiga-
i) Establecer la lista de los programas de ayuda a la
formación de personal investigador homologados a
efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1 de este re-
glamento.
ción, con voz pero sin voto, la persona responsable de la
unidad administrativa competente en materia de inves-
tigación.
j) Establecer los requisitos que deben cumplir y, en
su caso, autorizar la creación de grupos de investiga-
ción no incluidos en el Inventario de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4
. El mandato de la Comisión de Investigación será de
cuatro años, sin perjuicio de las renovaciones parciales
que procedan. Extinguido el mandato, los representan-
tes electos mantendrán su condición de miembros de la
Comisión hasta la elección de nuevos representantes.
k) Proponer medidas que fomenten y valoren la de-
dicación del personal docente e investigador a la in-
vestigación y la formación doctoral.
Artículo 10. Funciones de la Comisión de Investiga-
ción de la Universidad
l) Cualquier otra función relacionada con la inves-
tigación o la transferencia de resultados que le atri-
buyan este reglamento o la normativa aplicable, así
como la que le sea encomendada por los órganos de
la Universidad.
Son funciones de la Comisión de Investigación las si-
guientes:
a) Elaborar planes generales de investigación, desa-
rrollo, innovación y transferencia de resultados, de-
finiendo sus líneas estratégicas y objetivos, para su
aprobación por el Consejo de Gobierno.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la Comi-
sión de Investigación de la Universidad
b) Distribuir los recursos económicos correspon-
dientes entre los Departamentos, grupos de inves-
tigación, Institutos Universitarios de Investigación
y otros servicios y estructuras relacionados con la
investigación, mediante convocatorias públicas o
en aplicación de criterios de valoración previamente
aprobados.
1
. La Comisión de Investigación será convocada en se-
sión ordinaria por su presidente, al menos una vez cada
trimestre durante el periodo lectivo, y con carácter ex-
traordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus
miembros con derecho a voto mediante escrito dirigido
al presidente en el que consten el orden del día y la firma
de todos los solicitantes de la convocatoria.
c) Conocer y difundir la Memoria de Investigación
de la Universidad, recogiendo la información de los
Departamentos, de los Institutos Universitarios de
Investigación, de los Servicios Generales de Inves-
tigación y de otras estructuras relacionadas con la
investigación.
2
. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Inves-
tigación, con voz y sin voto, los miembros de la comuni-
dad universitaria que estime conveniente, en cada caso,
el presidente.
d) Establecer criterios generales de valoración de la
calidad de la investigación realizada en la Universi-
dad de Sevilla y adoptar las medidas convenientes
para la divulgación y publicación de sus resultados.
3. La Comisión de Investigación se entenderá constitui-
da en primera convocatoria con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con
la tercera parte de ellos.
e) Informar al órgano competente sobre la creación,
modificación o supresión de Institutos Universitarios
de Investigación.
4
. Para la adopción de acuerdos será necesaria la presen-
cia de la tercera parte de los miembros de la Comisión.
f) Informar al órgano competente sobre la creación,
modificación o supresión de los Servicios Generales
de Investigación, así como sobre el nombramiento
de sus Responsables Científicos.
5
. De las reuniones de la Comisión de Investigación se le-
vantará acta que contendrá una relación sucinta de las ma-
terias debatidas y el contenido de los acuerdos adoptados.
6
. La Comisión de Investigación podrá funcionar me-
g) Conocer el contenido de la Memoria Anual de la
actividad desarrollada por cada uno de los Servicios
Generales de Investigación.
diante subcomisiones creadas al efecto para elaborar
informes o propuestas que serán elevadas al pleno de
la Comisión para su debate y, en su caso, adopción de
h) Proponer al Rector el nombramiento de los miem-
9
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
acuerdos. La composición de dichas subcomisiones se
hará respondiendo a criterios de grandes ramas del cono-
cimiento, pudiendo, no obstante, incluir expertos exter-
nos a la propia Comisión, que tendrán voz pero no voto.
Generales de Investigación serán aprobados por el Con-
sejo Social, previa propuesta del Consejo de Gobierno
que irá adjunta al presupuesto anual.
Artículo 14. Consejo Asesor de los Servicios Genera-
les de Investigación
7
. En aquellos supuestos de funcionamiento no regulados
en este reglamento, se aplicará subsidiariamente el Re-
glamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo Asesor de los Servicios Generales de In-
vestigación es un órgano consultivo que tiene la función
de asesorar al Director de los Servicios Generales de
Investigación en todos los asuntos relacionados con el
cumplimiento de los fines establecidos para dichos servi-
cios y con las mejoras necesarias para asegurar la calidad
de sus prestaciones.
CAPÍTULO 2º. LOS SERVICIOS GENERALES DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 12. Los Servicios Generales de Investigación
1
. Los Servicios Generales de Investigación integran la
oferta de recursos en equipamiento científico avanzado
y proporcionan apoyo funcional e instrumental al desa-
rrollo de la actividad investigadora. En estos términos,
atienden a las necesidades de los investigadores de la
Universidad de Sevilla y prestan servicios, mediante la
suscripción de convenios o contratos, a instituciones y
entidades públicas o privadas.
2. El ConsejoAsesor de los Servicios Generales de Inves-
tigación está formado por el conjunto de los Responsables
Científicos de los Servicios Generales de investigación.
Artículo 15. Competencias del Consejo Asesor de los
Servicios Generales de Investigación
Son competencias del Consejo Asesor de los Servicios
Generales de Investigación las siguientes:
2
. Los Servicios Generales de Investigación dependerán
funcionalmente del Vicerrectorado competente en mate-
ria de investigación y tendrán, en conjunto, un Director
designado por el Rector.
a) Asesorar en las estrategias a medio y largo plazo de
los Servicios Generales de Investigación.
b) Asesorar al Director en la elaboración de la propuesta
de presupuesto anual necesario para el funcionamiento
de los Servicios Generales de Investigación.
3
. Cada uno de los Servicios Generales de Investigación
contará con un Responsable Científico, que será nombra-
do por el Rector a propuesta del Vicerrector competente
en materia de investigación, previa audiencia de la Co-
misión de Investigación.
c) Asesorar a la Comisión de Investigación en la elabo-
ración y modificación, en su caso, del Reglamento de los
Servicios Generales de Investigación.
CAPÍTULO 3º. LA OFICINA DE TRANSFERENCIA
DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
4
. El régimen específico de funcionamiento y prestación
de servicios se regulará por un Reglamento de los Ser-
vicios Generales de Investigación que será aprobado por
el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de
Investigación.
Artículo 16. La Oficina de Transferencia de Resulta-
dos de Investigación
1
. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investi-
5
. Los Servicios Generales de Investigación podrán pro-
gación es la unidad administrativa encargada de gestio-
nar y promocionar las actividades de transferencia del
conocimiento generado a través de la investigación para
contribuir al bienestar social.
mover, organizar o participar en congresos, jornadas, cur-
sos de especialización y eventos similares que guarden
relación con las técnicas o prestaciones que desarrollan.
Artículo 13. Carta de servicios y precios públicos
2. La Oficina de Transferencia de Resultados de Inves-
tigación dependerá funcionalmente del Vicerrectorado
competente en materia de transferencia de resultados y
contará con un Director nombrado por el Rector.
1
. La carta de servicios de los Servicios Generales de
Investigación facilitará a los usuarios la obtención de in-
formación relativa a los servicios que presta, compromi-
sos de calidad, derechos de los usuarios, mecanismos de
participación activa y otros datos de interés.
3. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investi-
gación elaborará una carta de servicios que proporciona-
rá a los usuarios información relativa a los servicios que
presta, compromisos de calidad, derechos de los usua-
2
. Los precios públicos por la utilización de los Servicios
10
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
rios, mecanismos de participación activa, y otros datos
de interés.
3. Los investigadores de la Universidad de Sevilla de-
berán solicitar informe al Comité Ético de Investigación
antes de participar en proyectos, contratos o convenios
de investigación cuyo objeto esté relacionado con las
competencias del Comité enumeradas en los apartados
anteriores. El Comité elevará anualmente los informes
emitidos al Consejo de Gobierno.
Artículo 17. Empresas de base tecnológica
1
. La Universidad de Sevilla favorecerá la creación de
empresas de base tecnológica que apliquen el conoci-
miento generado por su actividad investigadora.
4
. La composición, funcionamiento y duración del man-
2
. La creación de una empresa de base tecnológica re-
dato del Comité Ético de Investigación se regularán me-
diante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de
la Comisión de Investigación.
querirá acuerdo explícito del Consejo de Gobierno, pre-
vio informe del Consejo Social. El Consejo de Gobierno
regulará el procedimiento que deben seguir las propues-
tas de creación.
5. Los miembros del Comité Ético de Investigación se-
rán nombrados por el Rector a propuesta de la Comisión
de Investigación oído el Consejo de Gobierno.
3
. El apoyo institucional que una empresa de base tec-
nológica pueda recibir y la explotación, por su parte, de
invenciones o derechos de explotación cuyo titular sea la
Universidad de Sevilla se regularán mediante convenio.
TÍTULO III. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS,
CONTRATOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO 4º. EL COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGA-
CIÓN
Artículo 19. Participación en proyectos, contratos y
convenios de investigación
Artículo 18. El Comité Ético de Investigación
1. El desarrollo de proyectos, contratos y convenios de
investigación es esencial para el cumplimiento de las
funciones de la Universidad de Sevilla, que favorecerá la
participación de su personal de acuerdo con sus disponi-
bilidades presupuestarias.
1
. El Comité Ético de Investigación es el órgano de la
Universidad de Sevilla encargado de velar para que las
investigaciones desarrolladas en su seno no vulneren los
principios proclamados en el artículo 2 de su Estatuto.
2
. El personal docente e investigador de la Universidad
de Sevilla tiene el derecho de desarrollar y participar en
proyectos, contratos o convenios de investigación.
2
. El Comité Ético de Investigación será, asimismo, el
órgano encargado de:
a) Velar por el cumplimiento de las normativas sobre
protección de los derechos de las personas que sean
objeto de investigaciones con fines científicos.
Artículo 20. Proyectos, contratos o convenios con
otras entidades
b) Evaluar los riesgos para la salud humana y el me-
dio ambiente de aquellos procedimientos experimen-
tales que conllevan la utilización confinada de orga-
nismos modificados genéticamente.
1
. En los proyectos, contratos y convenios cuyo investi-
gador principal o responsable pertenezca a la Universi-
dad de Sevilla, ésta será la entidad beneficiaria de la ayu-
da o subvención, salvo en supuestos excepcionales que
deberán ser expresamente autorizados por el Rector.
c) Velar por el cumplimiento de las normativas so-
bre protección y bienestar de los animales utilizados
para experimentación, tareas docentes y otros fines
científicos.
2
. La participación de investigadores de la Universidad
de Sevilla en proyectos, contratos y convenios cuyo in-
vestigador principal o responsable no pertenezca a la
Universidad de Sevilla deberá contar con la autorización
del Rector.
d) Velar por el cumplimiento de las normativas sobre
protección del medio ambiente en las labores de in-
vestigación.
3
. Salvo en supuestos excepcionales, expresamente au-
e) Velar por que las investigaciones de carácter mi-
litar no contravengan la legislación vigente en dicha
materia.
torizados por el Rector, el personal docente e investiga-
dor de la Universidad de Sevilla sólo podrá participar
como investigador principal o responsable en proyectos,
contratos o convenios presentados por la Universidad de
Sevilla.
f) Ejercer cualquier otra competencia relacionada
con su campo de actuación que le otorgue la Comi-
sión de Investigación.
11
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
TÍTULO IV. CONTRATOS DE APLICACIÓN DE LA
TÍTULO V. ESTUDIOS DE DOCTORADO
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO 1º. LA COMISIÓN DE DOCTORADO
Artículo 21. Contratos de aplicación de la investigación
Artículo 24. La Comisión de Doctorado de la Univer-
sidad de Sevilla
Los grupos de investigación reconocidos por la Univer-
sidad, los Departamentos, los Institutos Universitarios
de Investigación y su profesorado, a través de éstos o de
otras estructuras de la Universidad dedicadas a la canali-
zación de iniciativas investigadoras y de transferencia de
los resultados de la investigación, podrán celebrar con-
tratos con personas, universidades y otras entidades para
la realización de trabajos de carácter científico, técnico
o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de
especialización o actividades específicas de formación.
1. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Se-
villa (en adelante, Comisión de Doctorado) es el órga-
no encargado de asesorar al Consejo de Gobierno en las
materias relativas a las enseñanzas de doctorado y de
ejercer las competencias que se le atribuyan en dichas
materias. La Comisión de Doctorado tendrá las compe-
tencias establecidas en los Reglamentos generales y sus
normas de desarrollo.
Artículo 22. Gestión y recursos de los contratos de
aplicación de la investigación
2. La Comisión de Doctorado estará formada por:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que
la presidirá.
La gestión y la distribución de los recursos de los con-
venios y contratos de aplicación de la investigación se
regirán por lo dispuesto en el Estatuto y los acuerdos es-
pecíficos de encomienda de gestión que suscriba la Uni-
versidad de Sevilla.
b) El Secretario General o, en su caso, el Vicesecre-
tario General, que actuará de Secretario de la Comi-
sión y podrá ser sustituido en sus funciones por el
responsable de la unidad administrativa encargada
del Doctorado quien, de darse este caso, tendrá voz
pero no voto.
Artículo 23. Titularidad de los resultados de los con-
tratos de aplicación de la investigación
c) El Director del secretariado responsable del doc-
torado.
1
. Los contratos o convenios de aplicación de la inves-
d) Diez profesores doctores con vinculación perma-
nente y dedicación a tiempo completo, representa-
tivos de las distintas ramas del conocimiento, que
deberán participar en programas de doctorado y se-
rán designados por el Consejo de Gobierno y de los
cuales uno, al menos, deberá pertenecer al sector B.
tigación suscritos por la Universidad de Sevilla podrán
establecer el régimen de titularidad de los resultados de
la investigación y las normas de su uso público. En caso
de que no se especifique, se estará a lo dispuesto en el
artículo 8.3.
2
. En el caso de resultados susceptibles de generar títulos
3
. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Docto-
de propiedad de invenciones o derechos de explotación,
la Universidad de Sevilla deberá figurar como titular
de tales derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el si-
guiente apartado, y sus investigadores deberán recono-
cerse como inventores u obtentores en la inscripción de
los mismos y participar en los beneficios de la explota-
ción, en los términos que se establezcan en la normativa
vigente.
rado con voz pero sin voto:
a) Un representante de cada uno de los sectores B,
C y D elegidos por y entre los miembros de dichos
sectores en el Consejo de Gobierno.
b) Un miembro del subsector C2 del Claustro, elegi-
do por y entre los miembros de dicho subsector.
c) El responsable de la unidad administrativa encar-
gada del doctorado.
3
. La titularidad de la propiedad de las invenciones de-
rivadas de proyectos de investigación financiados por
entidades privadas se regulará según lo que se establezca
en los correspondientes convenios o contratos, que res-
petarán lo establecido en el Marco Comunitario de Ayu-
das de Estado a la Investigación, Desarrollo e Innovación
d) Previa invitación del presidente, otros miembros
de la comunidad universitaria con responsabilidades
de gestión o representación en las materias objeto del
orden del día.
(
2006/C323/01) y establecerán, en el caso de cesión total
4
. El mandato de la Comisión de Doctorado será de cua-
tro años, sin perjuicio de las renovaciones parciales que
procedan. Extinguido el mandato, sus miembros man-
o parcial a la entidad privada, los retornos económicos
que generará dicha cesión.
12
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
tendrán condición de tales hasta la designación y elec-
ción de los nuevos miembros.
se utilicen para dicha acreditación deberán ser indepen-
dientes del tipo de vinculación contractual.
Artículo 25. Régimen de funcionamiento
Artículo 27. Comisiones académicas y coordinadores
de los programas de doctorado
1
. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Doc-
torado será el mismo que el dispuesto para las Comisio-
nes Delegadas del Consejo de Gobierno en el Reglamen-
to de funcionamiento de dicho órgano.
1. Cada programa de doctorado contará con una comi-
sión académica que será responsable de su organización.
Dicha comisión estará integrada por doctores y será de-
signada en los términos que establezca la normativa a
que hace referencia el apartado 4 del artículo 26 de este
reglamento.
2
. No obstante lo anterior, la Comisión de Doctorado po-
drá funcionar mediante subcomisiones creadas al efecto
para elaborar informes o propuestas que serán elevadas
al pleno de la Comisión para su debate y adopción de
acuerdos. La composición de dichas subcomisiones se
hará respondiendo a criterios de grandes ramas del cono-
cimiento, pudiendo incluir expertos externos a la propia
Comisión, que tendrán voz pero no voto.
2. Cada programa de doctorado contará con un coordina-
dor designado en los términos que establezca la normati-
va a que hace referencia el apartado 4 del artículo 26 de
este reglamento.
Artículo 28. Escuelas de Doctorado
CAPÍTULO 2º. PROGRAMAS DE DOCTORADO
1
. En aplicación del artículo 4.g) del Estatuto, la Univer-
Artículo 26. Programas de doctorado
sidad de Sevilla podrá crear Escuelas de Doctorado, bien
internamente o bien mediante convenio con otras uni-
versidades o entidades con actividades de investigación,
desarrollo e innovación.
1
. Se denomina programa de doctorado a un conjunto
de actividades conducentes a la adquisición de las com-
petencias y habilidades necesarias para la obtención del
título de Doctor. Dichas actividades incluyen la organi-
zación y desarrollo de los distintos aspectos formativos
de los estudiantes de doctorado así como los procedi-
mientos y las líneas de investigación para el desarrollo
de tesis doctorales.
2. Las Escuelas de Doctorado tienen como objetivo funda-
mental la organización y coordinación, dentro de su ámbito
de gestión, de los programas de doctorado en una o varias
ramas del conocimiento o de carácter interdisciplinar.
3
. Corresponden al Consejo de Gobierno la creación de
2
. La descripción de las líneas de investigación inclui-
Escuelas de Doctorado, a propuesta de la Comisión de
Doctorado, y la aprobación de sus reglamentos de régi-
men interno.
rá, al menos, sus objetivos y el profesorado participante,
que deberá estar en posesión del título de doctor.
3
. Los programas de doctorado serán aprobados y, en su
Artículo 29. Acceso a los programas de doctorado
caso, modificados, por el Consejo de Gobierno previa
propuesta de los Centros, los Departamentos, los Institu-
tos Universitarios de Investigación, las Escuelas de Doc-
torado o la Comisión de Doctorado, y deberán contar con
el informe positivo de esta última.
1. Los requisitos de acceso a los programas de doctorado
serán los fijados en la normativa aplicable.
2. A cada estudiante admitido al programa de doctorado
se le asignará un tutor, que será un profesor doctor de la
Universidad de Sevilla incluido en una de las líneas de in-
vestigación del programa. El estudiante quedará adscrito,
a los efectos que procedan, al Departamento y, en su caso,
Instituto Universitario de Investigación del tutor.
4
. El Consejo de Gobierno, previa propuesta de la Comi-
sión de Doctorado, aprobará la normativa reguladora del
procedimiento de implantación y desarrollo de los pro-
gramas de doctorado. Dicha normativa incluirá el siste-
ma de designación de las comisiones académicas y de los
coordinadores de los programas, así como de los tutores y
directores de tesis de los estudiantes de doctorado.
Artículo 30. Programas internacionales
1
. La Universidad de Sevilla promoverá la suscripción
5
. Cuando se requiera experiencia investigadora acre-
de convenios con universidades extranjeras para la im-
partición de programas internacionales conjuntos de
doctorado y la cotutela de los estudiantes de doctorado.
ditada para las designaciones recogidas en la normativa
a la que alude el apartado anterior, los elementos que
13
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
2
. La Universidad de Sevilla promoverá, mediante pro-
Artículo 34. Tribunal de evaluación de la tesis
gramas específicos, que los estudiantes de doctorado
puedan cumplir los requisitos para obtener la mención
de doctorado internacional.
1. La tesis doctoral será evaluada, al final del acto de
defensa, por un tribunal nombrado por la Comisión de
Doctorado a propuesta de la comisión académica del
programa de doctorado que será informada por el direc-
tor, los codirectores, en su caso, y el tutor.
CAPÍTULO 3º. LA TESIS DOCTORAL
Artículo 31. La tesis doctoral
2
. El tribunal estará compuesto por cinco miembros. Al
1
. La tesis doctoral consistirá en un trabajo de investiga-
menos tres miembros del tribunal deberán ser externos a
la Universidad de Sevilla y demás instituciones partici-
pantes en el programa de doctorado en el caso de progra-
mas conjuntos.
ción original elaborado por el estudiante de doctorado.
2
. En desarrollo de lo dispuesto en este capítulo, el Con-
sejo de Gobierno, previa propuesta de la Comisión de
Doctorado, aprobará una normativa de inscripción, di-
rección, elaboración, tribunal, defensa y evaluación de
la tesis doctoral.
3. Todos los miembros del tribunal de tesis deben estar
en posesión del título de doctor y tener experiencia in-
vestigadora acreditada.
3
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real
Artículo 35. Acto de defensa de la tesis doctoral
Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan
las enseñanzas oficiales de doctorado (en adelante, RD
1. La tesis doctoral se evaluará al final del acto de defensa
que tendrá lugar ante los miembros del tribunal en sesión
pública, que deberá haber sido adecuadamente publicita-
da, en dependencias de la Universidad de Sevilla o de la
otra universidad en el caso de convenios de cotutela.
9
9/2011), los estudiantes de doctorado que impartan do-
cencia oficial serán considerados estudiantes de doctora-
do a tiempo parcial
Artículo 32. El director de la tesis doctoral
2
. El acto consistirá en la exposición y defensa por el
El director de la tesis deberá ser un doctor con experien-
cia investigadora acreditada. La tesis podrá ser codirigi-
da por otros doctores.
estudiante de doctorado del trabajo de investigación rea-
lizado. Los doctores presentes en el acto público podrán
formular cuestiones en el momento y forma que señale
el presidente del tribunal.
Artículo 33. Condiciones para la elaboración de la te-
sis doctoral
3. La normativa a la que alude el artículo 31.2 establece-
rá las garantías para que, antes de su evaluación, las tesis
gocen de la adecuada publicidad para que los doctores
puedan elevar observaciones sobre su contenido.
1
. Es deber del estudiante de doctorado llevar a cabo las
diversas actividades de formación e investigación pro-
gramadas por el director, el tutor y, en su caso, por los
codirectores, para la elaboración de la tesis doctoral.
Artículo 36. Registro de doctores
2
. Son deberes del director, del tutor y, en su caso, de los
La Universidad de Sevilla creará un registro de doctores
en el que se inscribirán todas las personas que obtengan
el título de Doctor por la Universidad de Sevilla. Será un
registro único, centralizado en el Vicerrectorado compe-
tente en materia de doctorado y recogerá los siguientes
datos: Autor, título de la tesis, fecha de lectura, directo-
res, descriptores y resumen.
codirectores, orientar al estudiante de doctorado durante
la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar
por el cumplimiento de los objetivos fijados.
3
. El Departamento y, en su caso, el Instituto Universi-
tario de Investigación al que se adscriba el estudiante de
doctorado le proveerá, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, de los medios materiales necesarios para
llevar a cabo la investigación objeto de la tesis doctoral.
CAPÍTULO 4º. PREMIO EXTRAORDINARIO DE
DOCTORADO
Artículo 37. Premio extraordinario de doctorado
4
. Los conflictos que surjan durante la elaboración de la
tesis doctoral serán elevados a la Comisión de Doctorado
para su resolución.
1
. La Universidad de Sevilla concederá anualmente pre-
mios extraordinarios de doctorado con el carácter de
menciones honoríficas.
14
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
2
. Los premios extraordinarios de doctorado serán otor-
Artículo 41. Iniciativas de concesión de doctorados
honoris causa
gados mediante resolución rectoral a propuesta de la Co-
misión de Doctorado.
1
. Al comienzo de cada mandato el Claustro, a propuesta
3
. La concesión de la mención de premio extraordinario
de la Comisión de doctorados honoris causa, determina-
rá el número máximo de doctorados honoris causa que se
podrán conceder durante el mismo, así como su distribu-
ción por áreas y períodos académicos.
de doctorado quedará reflejada en el expediente del inte-
resado, quien podrá solicitar su inclusión en el anverso
del título de Doctor y tendrá derecho a la devolución de
las tasas abonadas en concepto de expedición del título.
2
. Las iniciativas de concesión de doctorados honoris
4
. La entrega de los premios extraordinarios de doctora-
causa podrán ser promovidas por los Departamentos, los
Centros, los Institutos Universitarios de Investigación, el
Consejo de Gobierno o el Consejo Social, previo acuer-
do de sus respectivos órganos colegiados de gobierno
adoptado por mayoría absoluta, y deberán contar con el
visto bueno del Consejo de Gobierno.
do se llevará a cabo en acto público solemne.
Artículo 38. Convocatoria y procedimiento de concesión
1
. Los premios extraordinarios de doctorado serán con-
vocados anualmente.
3
. En circunstancias de extraordinaria significación, y
2
. El procedimiento de tramitación y resolución de las
atendiendo a razones de orden institucional, el Rector,
oída la Comisión de doctorados honoris causa, podrá
proponer directamente al Claustro el nombramiento
como doctor honoris causa de personalidades excepcio-
nalmente cualificadas en los ámbitos académico, cientí-
fico, artístico, cultural, social o humanístico.
convocatorias se regulará por una normativa aprobada
en Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de
Doctorado, que se realizará de acuerdo con un baremo de
puntuación en el que se considerará de forma prioritaria
la relevancia de los resultados obtenidos en la realiza-
ción de la tesis doctoral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
TÍTULO VI. DOCTORADO HONORIS CAUSA
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de
este reglamento
Artículo 39. Doctorado honoris causa
1
. La Universidad de Sevilla podrá nombrar doctor ho-
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en el presente reglamento en género masculi-
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
noris causa a aquellas personas que, en atención a sus
méritos académicos, técnicos, científicos, artísticos, so-
ciales o humanísticos sean acreedoras de tal considera-
ción, así como a aquellas otras que por su labor en pro de
las artes, las ciencias, las letras y la técnica, o en favor de
esta Universidad, merezcan tal distinción.
Segunda. Homologación de los títulos de doctor ex-
tranjeros
2
. El nombramiento será aprobado por el Claustro Uni-
versitario de acuerdo con las normas de procedimiento
que dicho órgano establezca en desarrollo de lo estable-
cido en este título.
La homologación de títulos extranjeros al título de Doc-
tor se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en
la Resolución Rectoral de 11 Abril 2007, por la que se
regula el procedimiento correspondiente, y sus modifica-
ciones posteriores, o normativa que la sustituya.
3
. La concesión de los doctorados honoris causa se lleva-
rá a cabo en acto público solemne.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40. Comisión de doctorados honoris causa
Primera. Régimen de los becarios de investigación y
personal investigador en formación
El Claustro Universitario contará, según lo previsto en
su Reglamento de funcionamiento, con una Comisión de
doctorados honoris causa que tendrá carácter permamen-
te. Sus competencias serán las recogidas en este regla-
mento y las que se recojan en sus normas de desarrollo.
Hasta la aprobación del Reglamento general de personal
docente e investigador, serán de aplicación a los becarios
de investigación y personal investigador en formación
los siguientes preceptos:
15
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1
. Los becarios de investigación y el personal investiga-
Segunda. Del actual Comité Ético de Experimentación.
dor en formación se regirán por el RD 63/2006 o norma-
tiva estatal que lo sustituya, por la normativa de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía que les sea de aplicación,
por la normativa específica que regule sus becas o contra-
tos, por el Estatuto, los Reglamentos generales y demás
normas de desarrollo en cuanto les sean aplicables.
A la entrada en vigor de este reglamento, los miembros
del actual Comité Ético de Experimentación pasarán a
integrar el Comité Ético de Investigación por el tiempo
que les reste de su mandato.
Tercera. Extinción de los programas de Doctorado de
normativas anteriores al RD 99/2011
2
. Los becarios de investigación y el personal investiga-
dor en formación desarrollarán sus actividades investi-
gadoras dentro de un Departamento o un Instituto Uni-
versitario de Investigación de la Universidad.
1. La extinción de los programas de doctorado regulados
por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales (en adelante RD 1393/2007), se llevará a cabo
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del RD 99/2011.
3
. Los becarios de investigación y el personal investiga-
dor en formación podrán colaborar en tareas docentes,
siempre que las mismas no dificulten la finalidad inves-
tigadora y formativa de las ayudas, dentro de los límites
que se establezcan en la correspondiente convocatoria y
sin superar, en todo caso, el máximo que establece el RD
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposiciones tran-
sitorias del RD 99/2011, la extinción de los programas
de doctorado regulados por normativas anteriores al RD
1393/2007 se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto
en la “Normativa por la que se establece la regulación
transitoria de los Programas de Doctorado conforme a
lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre” aprobada por Acuerdo 5.bis.1 del Consejo de
Gobierno de 16 de febrero de 2009 y modificada por
Acuerdos 7.4 del Consejo de Gobierno de 21 de diciem-
bre de 2009 y 69.1 del Consejo de Gobierno de 16 de
junio de 2010, mientras dicha normativa esté en vigor y
en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este reglamento
o las disposiciones vigentes.
63/2006 en su artículo 7.c), o el que fije la normativa esta-
tal que lo sustituya. La autorización para la colaboración
en tareas docentes corresponderá al Vicerrector compe-
tente en materia de profesorado a propuesta del Departa-
mento que deberá contar con el visto bueno del tutor.
4
. Los becarios de investigación y el personal investi-
gador en formación que realicen tareas docentes serán
incluidos en el plan de organización docente correspon-
diente. Sin perjuicio de las condiciones establecidas por
las bases de la convocatoria de sus becas o contratos,
sus tareas docentes tendrán la misma naturaleza que las
tareas docentes de los ayudantes.
Cuarta. Competencias adicionales de la Comisión de
Doctorado
5
. La Universidad de Sevilla reconocerá las labores de in-
vestigación y docencia que los becarios de investigación
y el personal investigador en formación lleven a cabo
como parte de su formación. A este fin, la Universidad les
facilitará la utilización de sus servicios e instalaciones,
asegurándoles unas adecuadas condiciones de trabajo.
Hasta la extinción definitiva de los programas de docto-
rado regulados por normativas anteriores al RD 99/2011,
la Comisión de Doctorado tendrá las competencias es-
tablecidas en la “Normativa reguladora de los estudios
de tercer ciclo y de la obtención y expedición del título
de doctor”, aprobada por Acuerdo 7.3 de la Junta de Go-
bierno, de fecha 16 de marzo de 2000, y sus modificacio-
nes posteriores, mientras dicha normativa esté en vigor y
en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este reglamento
o las disposiciones vigentes.
6
. La Universidad de Sevilla creará un registro de be-
carios de investigación y personal investigador en for-
mación en el que se inscribirán todos los becarios de in-
vestigación incluidos en el ámbito de aplicación de este
reglamento. Será un registro único, centralizado en el
Vicerrectorado competente en materia de investigación
y recogerá, al menos, los siguientes datos: identificación
del beneficiario, características de las ayudas o contra-
tos, modalidad, duración, organismo concedente y ads-
cripción a la unidad correspondiente de la Universidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Queda derogada la “Normativa para la aplicación de
los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria,
Real Decreto 1930/1984 y artículos 140.7 y 248 de los
Estatutos de la Universidad de Sevilla” aprobada por la
Junta de Gobierno de 26 de mayo de 1993. No obstante,
se mantendrá su aplicación, en cuanto no se oponga a lo
7
. La Universidad de Sevilla emitirá la correspondiente
credencial de becario o personal investigador en forma-
ción, de acuerdo con los datos que figuren en su registro.
16
BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
dispuesto en este reglamento o las disposiciones vigen-
tes, para los contratos regulados en el Título III de este
Reglamento general que sigan siendo directamente ges-
tionados por el Vicerrectorado de Investigación.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de este regla-
mento, como Reglamento del Comité Ético de Investiga-
ción se adopta el “Reglamento del Comité Ético de Ex-
perimentación” aprobado porAcuerdo 5.1 del Consejo de
Gobierno de fecha 5 diciembre de 2003, mientras dicha
normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga a lo dis-
puesto en este reglamento o las disposiciones vigentes.
2
. En aplicación de la disposición derogatoria única del
RD 99/2011, quedan derogados los artículos 19, 20, 21,
22 y 24 del Reglamento general de actividades docentes.
5
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.4 de este re-
3
. Queda derogada la “Normativa reguladora de los es-
glamento, se adopta la “Normativa por la que se establece
la regulación transitoria de los Programas de Doctorado
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre” aprobada por Acuerdo 5.bis.1 del Con-
sejo de Gobierno de 16 de febrero de 2009, en cuanto no
se oponga a lo dispuesto en este reglamento o las dispo-
siciones vigentes.
tudios de tercer ciclo y de la obtención y expedición del
título de doctor”, aprobada por Acuerdo 7.3 de la Junta
de Gobierno, de fecha 16 de marzo de 2000, y sus mo-
dificaciones posteriores. No obstante, a tenor de lo dis-
puesto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta,
se mantendrá su aplicación, en cuanto no se oponga a
lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones vi-
gentes, hasta la extinción de los programas de doctorado
regulados por normativas anteriores al RD 99/2011.
6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de este
reglamento, se adoptan la “Normativa de régimen de la
tesis doctoral”, aprobada por Acuerdo 6.1 del Consejo de
Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2008, y la Reso-
lución rectoral, de 18 de febrero de 2010, por la que se
regula el “Procedimiento de cotutela de tesis doctorales
con universidades extranjeras”, mientras dichas norma-
tivas estén en vigor y en cuanto no se opongan a lo dis-
puesto en este reglamento o las disposiciones vigentes.
3
. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presen-
te normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
7
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 38.2 de este re-
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
glamento, se adopta el “Reglamento de concesión de Pre-
mios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de
Sevilla”, aprobada por Acuerdo 6.2 del Consejo de Go-
bierno de fecha 11 de diciembre de 2007, mientras dicha
normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga a lo dis-
puesto en este reglamento o las disposiciones vigentes.
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesa-
rios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en
este reglamento.
2
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 de este
reglamento, se adopta el “Reglamento de la Universidad
de Sevilla relativo a la propiedad intelectual”, aprobado
por Acuerdo 6 de la Junta de Gobierno de fecha 18 de
mayo de 1995, mientras dicha norma esté en vigor y en
cuanto no se oponga a lo dispuesto en este reglamento o
las disposiciones vigentes.
8. A efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de este
reglamento, se adopta el “Reglamento de la Universidad
de Sevilla sobre concesión de Doctorado Honoris Cau-
sa”, aprobado por Acuerdo 5 del Claustro Universitario
de 24 de mayo de 2001 y modificado por el Acuerdo
3.2 del Claustro Universitario de 10 de julio de 2003,
mientras dicha normativa esté en vigor y en cuanto no se
oponga a lo dispuesto en este reglamento o las disposi-
ciones vigentes.
3
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 de este
reglamento, se adopta la “Normativa de aplicación y de-
sarrollo de los artículos 20 y 154 de la Ley 11/1986, de
Patentes, en cuanto a las modalidades y cuantía de la
participación de la Universidad en las invenciones obte-
nidas por sus profesores” aprobada por Acuerdo 5.1 de
la Junta de Gobierno de fecha 24 de febrero de 1995,
mientras dicha norma esté en vigor y en cuanto no se
oponga a lo dispuesto en este reglamento o las disposi-
ciones vigentes.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Reglamento general entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad de Sevilla.