Acuerdo 2/CU 19-5-10 por el que se aprueba la modificación del artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.
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BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Acuerdo 2/CU 19-5-10 por el que se aprueba la mo-
dificación del artículo 27 del Reglamento General de
Actividades Docentes.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en el presente Reglamento en género mascu-
lino como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
Acuerdo 2/CU 19-5-10, por el que habiéndose producido
la votación de la propuesta de modificación del artículo
27 del Reglamento General de Actividades Docentes,
los días 17 y 18 de mayo anticipadamente, y el 19 de
mayo en sesión abierta; estando integrado actualmente el
Claustro Universitario por 296 claustrales; requiriéndose
para la aprobación de la propuesta la menor de las ma-
yorías siguientes: el sesenta por ciento de los claustrales
presentes o la mayoría absoluta de hecho del Claustro
Universitario, en virtud del artículo 149 del EUS; re-
sultando ser la primera mayoría 148 votos; y habiendo
obtenido la propuesta de modificación del artículo 27
del Reglamento General de Actividades Docentes, 210
votos a favor; según resulta del acta que se adjunta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 61.4 del
RFCU, se aprueba la modificación del artículo 27 del
Reglamento General de Actividades Docentes, en los
términos del documento adjunto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o me-
nor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente
normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y tomar los acuerdos que fueran necesarios
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este
Reglamento.
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-
te resultado: número de votos emitidos 246; número de
votos nulos 5 ; número de votos válidos 241 de los cuales
210 lo fueron a favor, 21 en contra y 10 en blanco.
2
. Se habilita al Gerente de la Universidad de Sevilla para
que adopte cuantas medidas sean precisas para la ejecución
del presente Reglamento y de sus normas de desarrollo.
3
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20, se adoptan
ANEXO
las “Normas de gestión del inventario” vigentes junto con
lo dispuesto sobre esta materia en las “Normas de gestión
del gasto”, asimismo vigentes, en cuanto no se opongan
a lo dispuesto en este Reglamento o las disposiciones en
vigor. Dichas normas estarán a disposición pública en el
portal electrónico de la Universidad de Sevilla.
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES DO-
CENTES MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27
Artículo 27. Matriculación ordenada
1
. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matri-
4
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 46, se adop-
cularse en una asignatura siempre que lo hagan de todas
las asignaturas de formación básica de cursos inferiores
que no hubieren superado, entendiendo por asignaturas
de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del
RD 1393/2007.
tan las “Normas de gestión del gasto” vigentes en cuanto
no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento o las
disposiciones en vigor. Dichas normas estarán a dispo-
sición pública en el portal electrónico de la Universidad
de Sevilla.
2
. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las
Segunda. Entrada en vigor
Juntas de Centro podrán acordar propuestas adicionales
de itinerarios de matriculación ordenada en diversas ma-
terias o asignaturas de los planes de estudio de los títulos
de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán
sometidas, dentro del plazo que se fije en el calendario
académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de
Sevilla
3
. De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podrán excep-
tuarse los estudiantes que disfruten de una plaza de mo-
vilidad de los programas “SICUE”, “Erasmus” o simila-
res, cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto en el corres-
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pondiente acuerdo de estudios firmado por el estudiante
y el Centro.
4
. A través de los programas de asesoramiento a los que
se refiere el artículo 21 del Reglamento General de Es-
tudiantes, se podrán formular orientaciones individuales
de matriculación ordenada.
Acuerdo 4/CU 17-5-10 por el que se determina el nú-
mero máximo de Doctorados Honoris Causa que se
pueden conceder durante el IX Mandato.
Acuerdo 4/CU 17-5-10, por el que de conformidad con el
apartado 1 del Reglamento de la Universidad de Sevilla
sobre concesión de Doctorado Honoris Causa (Acuerdo 5/
CU 24-5-01 modificado por Acuerdo 3.2/CU 10-7-03), y
a propuesta de la Comisión de Doctorado Honoris Causa,
se conviene, por asentimiento, determinar que el número
máximo de Doctorados Honoris Causa que se pueden con-
ceder durante el IX Mandato sean cinco, uno por cada una
de las ramas de conocimiento previstas en RD 1393/2007,
y que se indican a continuación: Artes y Humanidades;
Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurí-
dicas; e Ingeniería y Arquitectura. Asimismo, se acuerda
que pueden otorgarse además tres Doctorados adicionales,
como máximo, para el supuesto de que surgieran propues-
tas de excepcional significación.