Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que se eligen a los miembros de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Sevilla.
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BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009
proceder, ensucaso,alnombramientodelosconcursantes
propuestos por la comisión de selección.
a) Al menos noventa claustrales; en tal caso, el número
de los pertenecientes a un mismo sector del Claustro
no podrá ser superior al número total de proponentes
minorado en diez.
Artículo 14. Impugnaciones
Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa
y podrán impugnarse directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
b) La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera
de los sectores o subsectores del Claustro.
c) La mayoría absoluta de los miembros de la Mesa del
Claustro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
d) El Consejo de Gobierno.
Primera. Recursos de alzada contra las propuestas de
las comisiones de selección en los concursos de acceso
a plazas de profesorado contratado con carácter
permanente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Transcurridos dos años desde la primera elección de los
miembros de la Comisión de Reclamaciones, se elegirán
tres nuevos miembros que sustituirán a los de menor
edad. La duración del mandato de los nuevos miembros
será de cuatro años.
1
. La Comisión de Reclamaciones también podrá conocer
y valorar los recursos de alzada que se presenten contra
las propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas
de las comisiones de selección de los concursos de
acceso a plazas de profesorado contratado con carácter
permanente que se celebren en la Universidad de
Sevilla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
2
. El procedimiento y la tramitación de los recursos
A partir de la entrada en vigor de este reglamento, queda
derogada cualquier normativa anterior de la Universidad
de Sevilla que se refiera a la materia objeto de regulación
del presente reglamento.
de alzada se realizarán según lo dispuesto para las
reclamaciones en los artículos 6 a 14 del presente
reglamento, con la salvedad de que el plazo de
presentación al que se alude en el artículo 7.1 será de
un mes.
DISPOSICIONES FINALES
Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de
este reglamento
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-
micos figuran en este reglamento en género masculino
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,
será válida la cita de los preceptos correspondientes en
género femenino.
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este
reglamento.
Tercera. Cómputo de plazos
Segunda. Entrada en vigor
A efectos del cómputo de los plazos a los que hace
referencia el capítulo II del presente reglamento, se
declaran inhábiles y se suspende dicho cómputo durante
los periodos no lectivos de agosto, Navidad, Semana
Santa y Feria de Sevilla.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Univer-
sidad de Sevilla.
Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que se eligen a los
miembros de la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Sevilla.
Cuarta. Iniciativa para la reforma del reglamento
La reforma del presente reglamento podrá realizarse a
iniciativa de:
Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.i) del EUS, se eligen a
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BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009
propuesta del Sr. Rector como miembros de la Comisión
de Reclamaciones de la Universidad de Sevilla, a los
Sres. Catedráticos siguientes:
de Universidad pública, al servicio de la sociedad en su
conjunto y no de los meros intereses del mercado, y con
vocación de aportar de manera constructiva y crítica al
desarrollo equilibrado de la sociedad desde la promoción
de la investigación, la docencia, el estudio y la cultura.
Dr. Juan de Pablos Pons
Dr. Antonio Leal Millán
Dr. José María Gallardo Fuentes
Dra. Elisabeth Pintado Sanjuán
Dra. Pilar Ostos Salcedo
Dra. Cecilia Gómez-Salvador Sánchez
Dra. Rosario Fernández Fernández
2º. Su compromiso de impulsar que todos los
ciudadanos y ciudadanas puedan acceder por igual,
sin discriminaciones de ninguna índole, a los estudios
universitarios, para lo cual la Universidad pública debe
regirse por precios asimismo públicos, al tiempo que las
administraciones deberán garantizar a los estudiantes la
posibilidad de disfrutar de un sistema justo, solidario,
suficiente y eficiente de becas al estudio.
Acuerdo 7.2/CU 16-12-08, por el que se aprueban
nombramientos de Doctores Honoris Causa por la
Universidad de Sevilla.
3º. Su defensa radical de las Humanidades como parte
esencial del ser de la Universidad junto a las Ciencias, la
Técnica, las Ciencias Sociales y las Ciencias de la Salud
y como instrumento irrenunciable para la formación
integral de las personas y para la construcción de un
mundo más justo y solidario.
Acuerdo 7.2/CU 16-12-08, por el que de conformidad
con el artículo 11.j) del EUS y la Disposición adicional
única del Reglamento de la Universidad de Sevilla sobre
concesión de Doctorado Honoris Causa (Acuerdo 5/CU
2
4-5-01 y modificado por Acuerdo 3.2/CU 10-7-03), se
conviene por asentimiento, aprobar los nombramientos
como Doctores Honoris Causa por la Universidad de
Sevilla en favor de los siguientes señores:
En este sentido celebra, junto a la continuidad de todas
las titulaciones humanísticas actuales, la consecución
además para la Universidad de Sevilla de títulos como
Conservación y Restauración de Bienes Culturales y
Antropología Social, que vienen a enriquecer su futura
ofertadegrados,altiempoqueapoyalainiciativadeponer
en marcha en nuestra Universidad un grado transversal
en Humanidades, que sirva para crear y promover un
foro permanente de estudio y reflexión crítica sobre las
grandes cuestiones que atañen al pasado, el presente y el
futuro de la Humanidad.
D. José Luis Sampedro
D. Umberto Eco
D. Peter Hänggi
Acuerdo 8.2/CU 16-12-08, por el que la Mesa del
Claustro hace suya la declaración del Sr. Rector con
relación al proceso de adaptación de los estudios al
Espacio Europeo de Educación Superior.
4º El firme convencimiento de que el llamado proceso
de Bolonia debe servir para alcanzar los nobles fines
anteriormente enunciados y para contribuir desde el
ámbito de la educación superior a la activa construcción
de la ciudadanía europea, a partir del respeto profundo
a la diversidad cultural de Europa y del mundo como
riqueza y patrimonio común, así como desde el respeto
al principio irrenunciable de autonomía universitaria.
Velará y trabajará en su ámbito de competencias para
conseguir dichos objetivos en la Universidad de Sevilla,
colaborando activamente asimismo para su exitosa
consecución dentro del sistema universitario andaluz,
español y europeo.
Acuerdo 8.2/CU 16-12-08, por el que la Mesa del
Claustro hace suya la declaración del Sr. Rector con
relación al proceso de adaptación de los Estudios al
Espacio Europeo de Educación Superior, en los términos
del documento que se anexa.
ANEXO
DECLARACIÓN
UNIVERSITARIO
ANTE
EL
CLAUSTRO
La Mesa del Claustro de la Universidad de Sevilla, ante
el Claustro constituido como máxima asamblea y órgano
legítimo representativo de la Comunidad Universitaria,
reunido el día 16 de diciembre de 2008, y a propuesta del
Rector, DECLARA lo siguiente:
5
º Su defensa activa de la libertad de expresión y su res-
peto a todas las opiniones sobre el proceso de convergen-
cia europea de los estudios superiores, al tiempo que
condena toda actitud violenta que, saliéndose de los
cauces pacíficos y de la tolerancia que deben presidir en
todo momento el debate universitario, intente imponer
1
º. En primer lugar, su clara y firme defensa de un modelo