Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla
2
4
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009
3
. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
Universitario en virtud de la Disposición Transitoria
Primera del EUS; resultando ser dicha mayoría 138
votos; y habiendo obtenido el citado Proyecto 185 votos
a favor, de conformidad con lo establecido en el artículo
61.4 del RFCU, se aprueba el Reglamento General de
Estudiantes, en los términos del documento adjunto.
menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente
reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación y mandato para el desarrollo
normativo
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-
te resultado: número de votos emitidos 218; número de
votos nulos 0; número de votos válidos 218 de los cuales
185 lo fueron a favor, 26 en contra y 7 en blanco.
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este
reglamento.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES
SUMARIO
2
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de
Gobierno deberá haber aprobado la normativa reguladora
del procedimiento de actuación del Comité Editorial
y del régimen de publicación de originales a que hace
referencia el artículo 23.4.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-
RALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
3
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de
Gobierno deberá haber aprobado el reglamento de ac-
tividades deportivas a que hace referencia el artículo 26.
Artículo 2. Derechos y deberes de los estudiantes
TÍTULO I. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTA-
CIÓN DE LOS ESTUDIANTES
4
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de
Gobierno deberá haber aprobado la normativa básica
reguladora de las asociaciones universitarias a la que
alude la disposición adicional segunda. Hasta la entrada
en vigor de dicha normativa básica, continuará vigente
el “Reglamento de Asociaciones Universitarias de la
Universidad de Sevilla y del Registro de Asociaciones
Universitarias de la Universidad de Sevilla” aprobado
por Acuerdo 7.1 del Claustro Universitario de 9 de junio
de 1994, que quedará derogado en ese momento.
Artículo 3. Participación de los estudiantes
Artículo 4. Representantes de los estudiantes
Artículo 5. Derechos de los representantes
Artículo 6. Deberes de los representantes
Artículo 7. Las Delegaciones
Artículo 8. Los Consejos de Estudiantes de Centro
Artículo 9. El CADUS
Segunda. Entrada en vigor
Artículo 10. Las Asambleas de estudiantes
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
de Sevilla.
Artículo 11. Convocatorias de las Asambleas de gru-
po, curso y Centro
Artículo 12. Convocatoria de la Asamblea de la Uni-
versidad
Artículo 13. Paro académico
Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que se aprueba el
Reglamento General de Estudiantes de la Univer-
sidad de Sevilla.
Artículo 14. Requisitos para la declaración de paro
académico y su prórroga
Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que habiéndose producido
la votación del Proyecto de Reglamento General de
Estudiantes, durante los días 16, 17, 18 de marzo
anticipadamente, y el 19 de febrero en sesión abierta;
estando integrado actualmente el Claustro Universitario
por 274 claustrales; requiriéndose para la aprobación
del Proyecto la mayoría absoluta de hecho del Claustro
TÍTULO II. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO
Artículo 15. Becas y ayudas al estudio propias de la
Universidad de Sevilla
Artículo 16. Comisión General de Becas y Ayudas
al Estudio
2
5
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Artículo 17. Composición de la Comisión General
de Becas y Ayudas al Estudio
Articulo 37. Convocatorias de plazas de estudiantes
internos
Artículo 18. Fomento de la movilidad
Articulo 38. Nombramientos de estudiantes internos
Artículo 19. Otras becas y ayudas de la Universidad
de Sevilla
Disposición adicional única. Cita en género femeni-
no de los preceptos de este reglamento
Disposición derogatoria única.
TÍTULO III. ASESORAMIENTO ACADÉMICO,
ENSEÑANZAS INSTRUMENTALES E INSER-
CIÓN LABORAL
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Artículo 20. Programas de acogida para estudiantes
de nuevo ingreso
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-
RALES
Artículo 21. Programas de asesoramiento
Artículo 22. Estudiantes mentores
Artículo 23. Enseñanzas de idiomas
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1
. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar
el Título IV del Estatuto de la Universidad de Sevilla
en adelante EUS) en los aspectos referidos a sus
estudiantes.
Artículo 24. Tecnologías de la información y de las
comunicaciones
(
Artículo 25. Inserción laboral
2
. En virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del EUS,
TÍTULO IV. NECESIDADES ACADÉMICAS PAR-
TICULARES
este reglamento se aplicará a los estudiantes de la
Universidad de Sevilla matriculados en cualquiera de los
estudios conducentes a la obtención de un título oficial
en cualquiera de sus centros propios.
CAPÍTULO 1º. ESTUDIANTES CON NECESIDA-
DES ACADÉMICAS ESPECIALES
Artículo 26. Estudiantes con necesidades académi-
cas especiales
3
. Lo dispuesto en el presente reglamento no será de
aplicación a los estudiantes de los centros adscritos a
la Universidad de Sevilla, ni a los de sus enseñanzas
y títulos propios, ni a los del Instituto de Idiomas, ni
a los del Instituto de Ciencias de la Educación. Estos
estudiantes se regirán por lo dispuesto en las normativas
correspondientes.
Artículo 27. Procedimiento de actuación
Artículo 28. Estudiantes con discapacidad
Artículo 29. Unidad de atención al estudiante con
discapacidad
Artículo 30. Comisión técnica de atención al estu-
diante con discapacidad
Artículo 2. Derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 31. Estudiante colaborador
Los estudiantes de la Universidad de Sevilla tienen los
derechos y deberes establecidos en legislación vigente,
el Estatuto y sus normas de desarrollo.
Artículo 32. Estudiantes deportistas de alto nivel o
de alto rendimiento
TÍTULO I. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTA-
CIÓN DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO 2º. ADAPTACIÓN DE LAS FECHAS DE
EVALUACIÓN
Artículo 33. Cambio de la fecha de evaluación en
casos excepcionales
Artículo 3. Participación de los estudiantes
1
. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla partici-
Artículo 34. Coordinación de las actividades de eva-
luación continua
pan directa, igualitaria y democráticamente en la políti-
ca universitaria a través de los órganos específicos de
representación, participación y decisión contemplados
en el artículo 101 del EUS.
TÍTULO V. ESTUDIANTES INTERNOS
Artículo 35. Estudiantes internos
Articulo 36. Selección de estudiantes internos
2. Los órganos de participación y decisión de los
estudiantes son, en sus respectivos ámbitos, las Asam-
2
6
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bleas de grupo, de curso, de Centro y de Universidad y
el Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (en
adelante CADUS).
ciones de representación en un órgano colegiado o
comisión, no puedan realizar dichas actividades en
la fecha prevista. Esta nueva fecha deberá ser, al me-
nos, tres días posterior a la fecha de finalización de la
sesión, salvo petición expresa del estudiante.
3
. Los órganos de representación de los estudiantes son,
en sus respectivos ámbitos, las delegaciones de grupo y
curso, las Delegaciones de Alumnos de los Centros y el
CADUS.
f) A obtener reconocimiento académico por sus ac-
tividades de representación estudiantil, en los térmi-
nos contemplados en el Reglamento general de acti-
vidades docentes.
Artículo 4. Representantes de los estudiantes
g) A cualquier otro derecho que se contemple en este
reglamento o la legislación aplicable.
1
. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla también
participan en la política universitaria a través de sus
representantes en los órganos colegiados de gobierno
y, en su ámbito, de los representantes de los órganos
específicos de participación y decisión.
2
. Los Delegados de Centro tendrán derecho a que el
Decano o Director de Centro les facilite, en la medida de
lo posible, un horario de actividades discentes que sea
compatible con el ejercicio de la representación.
2
. Los representantes de los órganos específicos de
Artículo 6. Deberes de los representantes
participación y decisión son, en su ámbito respectivo,
los miembros de las delegaciones de grupo y curso, los
miembros de la Delegación de Alumnos del Centro y los
miembros de la Delegación del CADUS.
Los representantes de los estudiantes de la Universidad
de Sevilla tienen, en sus respectivos ámbitos, los si-
guientes deberes:
3
. La normas electorales del CADUS propiciarán la
a) Asumir las responsabilidades que se deriven de su
condición de miembros de los órganos colegiados o
de participación y decisión para los que hayan sido
elegidos.
presencia equilibrada de mujeres y hombres represen-
tantes de los órganos de participación y decisión.
4
. La Universidad de Sevilla garantizará a los estudian-
b) Asistir a las sesiones de los órganos para los que
hayan sido elegidos.
tes el ejercicio libre e independiente de sus funciones
representativas.
c) Coordinar y ejecutar las iniciativas y decisiones
emanadas de las Asambleas y del CADUS, según
corresponda.
5
. La duración del mandato de representante se ajustará
a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.
d) Defender los intereses comunes y generales de sus
representados y velar por el respeto a sus derechos y
libertades, así como por el principio de igualdad de
oportunidades y no discriminación.
Artículo 5. Derechos de los representantes
1
. Los representantes de los estudiantes de la Universi-
dad de Sevilla tienen los siguientes derechos:
e) Informar, fomentar, publicitar y colaborar en los
procesos electorales de representantes de los estu-
diantes.
a) Al ejercicio libre e independiente de sus funciones
representativas.
b) A recibir de las autoridades académicas toda in-
formación relevante para el ejercicio de sus funcio-
nes de representación.
f) Salvaguardar la confidencialidad de las informa-
ciones facilitadas por las autoridades académicas
cuya naturaleza así lo requiera.
c) A negociar con las autoridades académicas en re-
presentación de los estudiantes de su ámbito repre-
sentativo.
g) Informar a sus representados sobre todo aquello
que competa a su condición de representante.
h) Publicitar, en su ámbito, las reuniones de los ór-
ganos de gobierno y de los órganos específicos de
participación y decisión de los estudiantes.
d) Ala dispensa, previa la debida justificación, de sus
obligaciones discentes cuando éstas coincidan con el
ejercicio de sus funciones de representación.
i) En el caso de las Delegaciones de Centro y de la
Delegación del CADUS, presentar a la Asamblea de
su ámbito una memoria de las actividades realizadas
e) A que se les facilite una nueva fecha para la reali-
zación de actividades de evaluación continua y exá-
menes cuando, por causa del ejercicio de sus fun-
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y un balance de cuentas al final de cada mandato.
tes del Centro a efectos de lo dispuesto en el artículo
7.1 del EUS.
2
j) Cualquier otro deber que se contemple en la nor-
mativa aplicable.
b) Decidir la distribución de las asignaciones presu-
puestarias a que hace referencia el apartado 6 de este
artículo.
Artículo 7. Las Delegaciones
c) Convocar las Asambleas de Centro.
1
. Los miembros de la Delegación de Alumnos del
d) Acordar con Decanato o Dirección del Centro, el
calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de
evaluación que se establezcan reglamentariamente.
Centro serán elegidos por sufragio universal entre todos
los estudiantes del Centro.
2
. Los miembros de las delegaciones de grupo y de
6
. Para el digno cumplimiento de sus funciones, el Centro
curso serán elegidos mediante sistema directo por sus
representados de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente establezca el CADUS.
asignará locales y dotaciones materiales y presupuesta-
rias a la Delegación de Alumnos de Centro.
Artículo 8. Los Consejos de Estudiantes de Centro
3
. Las delegaciones de grupo y curso y la Delegación
de Alumnos del Centro serán renovadas anualmente y
podrán ser revocadas en todo momento de acuerdo con
el procedimiento que reglamentariamente establezca el
CADUS.
1
. El Consejo de Estudiantes del Centro es el órgano que
coordina la actividad de los representantes de estudian-
tes en el Centro, siguiendo los acuerdos adoptados en
las Asambleas.
4
. Son funciones de las delegaciones, en sus ámbitos
2
. Estará formado por los miembros de las delegaciones
respectivos:
de grupo y curso del Centro, los miembros de la De-
legación de Alumnos del Centro y los representantes de
los estudiantes del Centro en el Claustro Universitario,
en la Junta de Centro y en los Consejos de Departamento.
a) Coordinar, ejecutar y cumplir las iniciativas ema-
nadas de los órganos de participación y decisión de
los estudiantes, así como representarlos en cuantos
foros sea necesario.
3
. Será convocado por la Delegación de Alumnos del
b) Realizar la gestión ordinaria de las iniciativas y
conflictos que afecten a los estudiantes en todos los
ámbitos de su actividad discente.
Centro y sus reuniones serán abiertas a todos lo estu-
diantes del Centro, por lo que deberán ser publicitadas
en los espacios materiales y virtuales habilitados para
ello en los Centros con una antelación mínima de dos
días hábiles.
c) Informar a sus representados a través de los me-
dios de que dispongan.
d) Fomentar y promover las iniciativas para la me-
jora de las condiciones generales del alumnado del
Centro.
Artículo 9. El CADUS
1
. El CADUS es el máximo órgano de representación
e) Fomentar la participación del alumnado, difun-
diendo el conocimiento de su sistema de represen-
tación.
estudiantil de la Universidad de Sevilla.
2. El CADUS estará formado por todos los miembros
de las Delegaciones de Alumnos de los Centros. No
obstante, sus reuniones serán abiertas a todos los
estudiantes de la Universidad de Sevilla, por lo que
deberán ser publicitadas en los espacios materiales
y virtuales habilitados para ello en los Centros con
la antelación mínima prevista en el Reglamento de
funcionamiento del CADUS.
f) Velar por la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los miembros de las delegaciones.
g) Promover actividades que fomenten la participa-
ción de los estudiantes en su formación.
h) Cualquier otra que se contemple en este regla-
mento o su normativa de desarrollo.
3
. El CADUS elegirá de entre sus miembros a su De-
5
. Además de las funciones antes mencionadas, son
legación de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento
para las elecciones de representantes. La Delegación
del CADUS representará a todos los estudiantes de la
Universidad de Sevilla y designará de entre sus miem-
bros al Delegado del CADUS que lo representará a
funciones exclusivas de la Delegación de Alumnos del
Centro:
a) Designar de entre sus miembros al Delegado de
Alumnos del Centro que representará a los estudian-
2
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efectos de lo dispuesto en los artículos 10.2 y 12.3.b)
del EUS.
• el 5% para la Asamblea de Universidad.
b) No podrá añadirse ningún punto al orden del día
fijado en la convocatoria salvo que así lo acuerde la
Asamblea con la presencia de todos sus miembros.
4
. Son funciones del CADUS:
a) Coordinar y ejecutar las iniciativas emanadas de
las Asambleas de los Centros conforme a lo previsto
en su Reglamento de funcionamiento.
c) Podrá autorizarse la presencia en una Asamblea,
con voz pero sin voto, de miembros de la comunidad
universitaria que no pertenezcan a la misma previo
acuerdo de ésta.
b) Coordinar las actuaciones de los representantes de
estudiantes en los órganos generales de la Universi-
dad de Sevilla.
d) Los delegados llevarán a cabo la identificación y
recuento de los asistentes en el cómputo del quórum
y la toma de decisiones.
c) Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento de
funcionamiento.
e) Las decisiones se tomarán por mayoría simple,
salvo en aquellos asuntos que requieran mayorías
cualificadas.
d) Decidir la distribución de las asignaciones presu-
puestarias a que se hace referencia en el apartado 5
de este artículo.
4
. Los estudiantes tienen derecho, previa solicitud, a la
e) Participar mediante representantes en la distribu-
ción de becas, ayudas y créditos destinados a los es-
tudiantes de la Universidad de Sevilla, así como en
la fijación de los criterios para su concesión.
recuperación de la actividades docentes suspendidas por
la celebración de Asambleas. El escrito de solicitud será
dirigido al Decano o Director del Centro, quien arbitrará
junto con los delegados y el profesorado afectado, las
medidas necesarias para el ejercicio de este derecho.
f) Elaborar, aprobar y modificar un reglamento para
las elecciones de representantes de los estudiantes
mencionados en el apartado 2 del artículo 7, que de-
berá ser ratificado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 11. Convocatorias de las Asambleas de
grupo, curso y Centro
g) Trabajar por la igualdad de oportunidades del
alumnado de la Universidad de Sevilla.
1. En sesión ordinaria, las Asambleas de grupo, curso
y Centro serán convocadas por las delegaciones
respectivas.
h) Cualquier otra que se contemple en este reglamen-
to o su normativa de desarrollo.
2
. En sesión extraordinaria, las Asambleas de grupo,
5
. Para el digno cumplimiento de sus funciones, la Uni-
curso y Centro serán convocadas por las delegaciones
respectivas por decisión propia o previa solicitud de un
versidad de Sevilla asignará locales, dotaciones ma-
teriales y presupuestarias y personal de administración
y servicios al CADUS.
5
0% de los miembros del sector C de la Junta de Centro
o de un 15% del conjunto de estudiantes del ámbito
correspondiente.
Artículo 10. Las Asambleas de estudiantes
3
. En la convocatoria se especificará la fecha, hora y lu-
1
. Las Asambleas son los máximos órganos de
gar de celebración, así como el orden del día y, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 10.2, la duración estimada.
participación y decisión de los estudiantes en sus
ámbitos respectivos y estarán formadas por el conjunto
de estudiantes del ámbito correspondiente.
4
. En cada ámbito, las Asambleas ordinarias podrán
ser convocadas un máximo de dos veces en cada
cuatrimestre.
2
. La celebración de una Asamblea interrumpirá la
actividad docente en su ámbito durante su desarrollo.
5
. Las Asambleas extraordinarias se convocarán ante
3
. El funcionamiento de las Asambleas se regirá por las
circunstancias excepcionales, lo que deberá ser apreciado
y, en ese caso, autorizado por el Decano o Director del
Centro o el Vicerrector competente en la materia.
siguientes directrices:
a) El quórum necesario para su celebración y toma
de decisiones será:
•
•
el 25% para las Asambleas de curso y de grupo,
el mínimo entre 280 y el 15% para lasAsambleas
6. La convocatoria de Asamblea deberá producirse con,
al menos, dos días hábiles de antelación y será publici-
tada en su ámbito por la delegación respectiva, en los
de Centro,
2
9
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009
espacios materiales y virtuales habilitados para ello en
los Centros, y comunicada al Decano o Director de Cen-
tro quien lo comunicará al profesorado afectado y deberá
facilitar los medios disponibles para su celebración.
Artículo 14. Requisitos para la declaración de paro
académico y su prórroga
1. En los grupos, cursos y Centros, la decisión de declarar
paro académico, o de prorrogarlo, únicamente podrá ser
tomada por la Asamblea previa audiencia y deliberación
de los delegados correspondientes con el Decano o
Director del Centro, o persona en quien delegue, y
requerirá el voto favorable de dos tercios del total de
los componentes de derecho de la Asamblea del ámbito
respectivo.
Artículo 12. Convocatoria de la Asamblea de la
Universidad
1
. La Asamblea de la Universidad sólo podrá ser convo-
cada por mayoría absoluta de hecho del Pleno del
CADUS o por un 5% del conjunto de estudiantes
de todos y cada uno de los Centros propios de la
Universidad de Sevilla, siempre que se den circunstan-
cias excepcionales.
2. En la Universidad, el paro académico sólo podrá ser
total y únicamente podrá ser declarado y prorrogado
por el CADUS, previa audiencia y deliberación de la
Delegación del CADUS con el Rector y los Vicerrectores
competentes, requiriéndose el voto favorable de dos
tercios de las Delegaciones de los Centros propios. Para
ello, deberán celebrarse, tras dicha audiencia, Asambleas
en todos los Centros cuyas actas deberán presentarse en
la sesión plenaria del CADUS correspondiente.
2
. La convocatoria de Asamblea de la Universidad de-
berá producirse con, al menos, tres días hábiles de
antelación y será publicitada en los espacios materiales y
virtuales habilitados para ello en los Centros y comuni-
cada al Rector y a todos los Decanos o Directores de
Escuela, quienes lo trasladarán al profesorado afectado.
Artículo 13. Paro académico
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores,
las autoridades académicas respectivas deberán reunirse
con los delegados en un plazo máximo de tres días há-
biles desde que éstos soliciten la preceptiva audiencia.
1
. Los órganos específicos de participación y decisión
tendrán derecho a declarar paro académico en su ámbito
respectivo en apoyo de sus reivindicaciones.
4
. Los Decanos y Directores de Centro y los Directores
2
. El paro académico podrá ser parcial, afectando sólo a
de Departamento velarán especialmente por el cum-
plimiento de las actividades docentes cuando se pro-
duzca un anuncio de paro académico que no cumpla con
los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2, para
lo que podrán solicitar de las delegaciones respectivas
copia del acta de la Asamblea o reunión del CADUS
según corresponda.
una parte de las asignaturas o materias, o total, afectando
a todas las asignaturas y materias del ámbito, y supondrá
la interrupción de todas las actividades docentes
afectadas.
3
. El paro académico podrá tener una duración máxima
de dos semanas, pudiendo ser prorrogado por períodos
de la misma duración máxima.
TÍTULO II. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO
4
. Entre la declaración de paro académico, o su prórroga,
Artículo 15. Becas y ayudas al estudio propias de la
Universidad de Sevilla
y su inicio deberán transcurrir, al menos, dos días lec-
tivos completos.
1
. La Universidad de Sevilla mantendrá y potenciará
5
. La declaración de paro académico, o su prórroga,
una oferta propia de becas y ayudas al estudio, así
como exenciones y deducciones del abono de precios
públicos, complementaria de la oferta de los organismos
públicos internacionales, nacionales y autonómicos, que
contribuya a hacer efectivo el principio de igualdad de
oportunidades y no discriminación de sus estudiantes.
será publicitada en su ámbito por la delegación respe-
ctiva, en los espacios materiales y virtuales habilitados
para ello en los Centros, y comunicada a los Decanos o
Directores de Escuela quienes, a su vez, lo comunicarán
al profesorado afectado.
6
. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes
2
. Estas modalidades de ayudas serán concedidas sobre
del derecho al paro académico, no hubiere sido posible
cubrir todos los contenidos de una asignatura o materia
en el periodo lectivo, el alcance de la evaluación será fi-
jado por el procedimiento dispuesto en el Reglamento
general de actividades docentes y sus normas de desarrollo.
la base de baremos en los que, junto al expediente
académico, se tendrá en cuenta principalmente el nivel
de renta.
3
0
BOUS núm. 4, de 1 de abril de 2009
Artículo 16. Comisión General de Becas y Ayudas al
Estudio
j) Ocho representantes de los estudiantes, que conta-
rán con cuatro suplentes.
1
. En la Universidad de Sevilla existirá una Comisión
2. Los miembros de la Comisión, tanto titulares como
suplentes, citados en los epígrafes d) hasta i) del apartado
anterior,ambosinclusive,seránelegidos,respectivamente,
por y entre los miembros del Consejo de Gobierno del
grupo al que representan. Los ocho representantes de
los estudiantes y los suplentes correspondientes serán
nombrados por el CADUS.
General de Becas y Ayudas al Estudio con las siguientes
funciones y competencias:
a) Diseñar la oferta propia de becas y ayudas al estu-
dio y fijar los criterios de concesión con respeto a la
igualdad de oportunidades y no discriminación y lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
b) Elaborar las bases de las convocatorias de dicha
oferta.
3
. Los miembros suplentes podrán sustituir a los
miembrostitularesporsesionescompletasdelaComisión
correspondiente, sin que quepa la asistencia simultánea o
sucesiva de titulares y suplentes a una misma sesión.
c) Resolver dichas convocatorias, realizando la valo-
ración de los solicitantes y formulando al Rector la
correspondiente propuesta de concesión.
4
. Previa invitación del presidente, a las sesiones de la
d) Informar sobre las reclamaciones que se produz-
can contra las concesiones.
Comisión podrán asistir como asesores, con voz pero
sin voto, otros miembros de la comunidad universitaria
con responsabilidades de gestión o representación en las
materias objeto del orden del día.
e) Cualquier otra competencia que se contemplen en
este reglamento o sus normas de desarrollo.
Artículo 18. Fomento de la movilidad
2
. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el
mismo que el dispuesto para las Comisiones Delegadas
en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de
Gobierno.
1
. La Universidad de Sevilla fomentará la movilidad
nacional, europea e internacional de sus estudiantes,
potenciando la suscripción de convenios con otras
universidades y optimizando el número y dotación de las
becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de éstas
serán uniformes para todos los Centros y contemplarán
de modo preferente el expediente académico y el nivel
de renta, con respeto a la igualdad de oportunidades.
Artículo 17. Composición de la Comisión General de
Becas y Ayudas al Estudio
1
. La Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio
estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien
delegue. Formarán parte de ella, además:
2
. Los estudiantes que disfruten de una plaza de
a) El Gerente y otro miembro del Equipo de Gobier-
no designado por el Rector.
movilidad, cubierta o no por una beca, en una misma
universidad de destino estarán sujetos a las mismas
condiciones académicas, en los términos dispuestos en
el convenio suscrito por la Universidad de Sevilla y
dicha universidad.
b) El Jefe de la Sección de Becas, que será el Secre-
tario de la Comisión, con voz pero sin voto.
c) El Delegado del CADUS.
d) Un representante de los Decanos o Directores de
Escuela, que contará con un suplente;
Artículo 19. Otras becas y ayudas de la Universidad
de Sevilla
e) Un representante de los Directores de Departa-
mento, que contará con un suplente.
1
. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anterio-
res de este título, los Centros y las unidades funcionales
encargadas de la prestación de las actividades de ges-
tión o de asistencia a la comunidad universitaria po-
drán tener su propio sistema de becas y ayudas
vinculadas a dichas actividades. En todo caso, las
comisiones encargadas de resolver las convocatorias
correspondientes contarán con la presencia paritaria de
representantes de los estudiantes.
f) Un representante del sector A, que contará con un
suplente
g) Un representante del sector B, que contará con un
suplente.
h) Un representante del sector D, que contará con un
suplente.
i) Un representante del Consejo Social, que contará
con un suplente.
2. Las bases de dichas convocatorias serán establecidas
3
1
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por el Rector o miembro del Equipo de Gobierno en
quien delegue y su resolución estará sujeta a los princi-
pios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
camente esta actividad como actividad de cooperación
a efectos de lo dispuesto en los artículos 96.1.w) del EUS
y 29 del Reglamento general de actividades docentes.
TÍTULO III. ASESORAMIENTO ACADÉMICO,
ENSEÑANZAS INSTRUMENTALES E INSER-
CIÓN LABORAL
Artículo 23. Enseñanzas de idiomas
1. La Universidad de Sevilla fomentará el aprendizaje
de idiomas por parte de sus estudiantes, facilitando
en todos los campus la impartición de la docencia del
Instituto de Idiomas y promoviendo programas de
inmersión lingüística.
Artículo 20. Programas de acogida para estudiantes
de nuevo ingreso
1
. La Universidad de Sevilla establecerá programas de
acogida y orientación para estudiantes de nuevo ingreso
en sus Centros.
2. Las enseñanzas cursadas en el Instituto de Idiomas
se incorporarán a los expedientes personales de los
estudiantes y podrán ser incluidas en el Suplemento
Europeo al Título en los términos previstos por la
normativa aplicable.
2
. Dichos programas incluirán, entre otras más especí-
ficas de cada Centro, las siguientes materias:
a) Organización general de la Universidad.
Artículo 24. Tecnologías de la información y de las
comunicaciones
b) Organización del Centro y los Departamentos de
los que recibirán docencia.
1
. La Universidad de Sevilla fomentará el uso de las
c) Actividades de asistencia a la comunidad univer-
sitaria.
tecnologías de la información y de las comunicaciones
en el proceso de aprendizaje por parte de sus estudiantes
mediante la oferta de cursos orientados a obtener la
máxima potencialidad de los instrumentos informáticos.
d) Servicios de informática y comunicaciones dispo-
nibles.
e) Cursos de orientación al estudio.
2
. La Universidad de Sevilla promoverá el estableci-
f) Sistema de representación de los estudiantes.
miento de enseñanzas propias cuyos diplomas permitan
acreditar niveles de competencia en el uso de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones.
3
. La Universidad de Sevilla establecerá, asimismo,
programas de acogida específicos para estudiantes
extranjeros.
3
. Las enseñanzas propias de competencia en el uso de
las tecnologías de la información y de las comunica-
ciones se incorporarán a los expedientes personales
de los estudiantes que las hayan cursado y podrán ser
incluidas en el Suplemento Europeo al Título en los
términos previstos por la normativa aplicable.
Artículo 21. Programas de asesoramiento
1
. Los Centros establecerán, para cada una de sus
titulaciones, programas de asesoramiento para que
los estudiantes puedan planificar adecuadamente sus
currículos entre las opciones previstas en los planes de
estudios correspondientes.
Artículo 25. Inserción laboral
1
. La Universidad de Sevilla establecerá programas
2
. Asimismo, para el caso de estudiantes del último curso
de orientación profesional e inserción laboral que
incrementen las posibilidades de la inserción socio-
laboral de estudiantes y titulados universitarios de-
mandantes de empleo, con respeto al principio de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Asimismo, proporcionará asistencia para su incorpo-
ración al mercado laboral y permanencia en éste.
de la titulación, los Centros establecerán programas de
información y asesoramiento sobre los ciclos superiores
de enseñanza universitaria a los que pueden acceder.
Artículo 22. Estudiantes mentores
1
. Los Centros podrán contemplar en sus programas de
acogida y asesoramiento la figura del estudiante mentor.
2. Para la elaboración, gestión y control de dichos
programas de orientación y asistencia, la Universidad
de Sevilla contará con una unidad funcional específica
que, además, llevará a cabo la adecuada difusión entre
los estudiantes.
2
. Los estudiantes mentores de la Universidad de Se-
villa que colaboren voluntariamente en los programas
de acogida y asesoramiento verán reconocida académi-
3
2
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3
. La Universidad de Sevilla fomentará la suscripción
Artículo 27. Procedimiento de actuación
de acuerdos con empresas e instituciones para incre-
mentar los programas de inserción laboral y creará un
observatorio de empleo de sus egresados universitarios
que se encargará del seguimiento de dicha inserción en
el transcurso de los años.
1. La Universidad establecerá el procedimiento de
solicitud y verificación de la condición de estudiante
con necesidades académicas especiales que deberá
estar finalizado, preferentemente y sin perjuicio de las
situaciones sobrevenidas, antes del comienzo del curso
académico. Asimismo, se establecerá el procedimiento
de actuación y seguimiento de lo dispuesto en los
apartados siguientes.
TÍTULO IV. NECESIDADES ACADÉMICAS
PARTICULARES
CAPÍTULO 1º. ESTUDIANTES CON NECESIDA-
DES ACADÉMICAS ESPECIALES
2. Verificada la condición de estudiante con necesidades
académicas especiales, la evaluación prevista en el
artículo 26.2.b) será realizada, en el plazo máximo de
un mes, con la participación del estudiante y el profeso-
rado afectado, por la comisión de seguimiento del plan
de estudios, que contará para ello, si procede, con la
adecuada supervisión técnica por parte de la unidad
funcional de atención al estudiante con discapacidad
prevista en el artículo 29 y de la comisión técnica pre-
vista en el artículo 30. La evaluación será comunicada
por escrito al estudiante.
Artículo 26. Estudiantes con necesidades académicas
especiales
1
. La Universidad de Sevilla prestará apoyo y
asesoramiento académico adecuados a los estudiantes
con necesidades académicas especiales, entre los que se
distinguen las siguientes situaciones:
a) Estudiantes con discapacidad, en los términos
contemplados en el artículo 28.
b) Estudiantes embarazadas o estudiantes que ten-
gan a su cargo hijos menores de tres años o personas
mayores ascendientes.
3
. La comisión de seguimiento del plan de estudios
convocará al profesorado responsable los
y
a
correspondientes Directores de Departamento para dar-
les cuenta de dicha evaluación y poner a su disposición
el asesoramiento técnico necesario para llevar a cabo
las adaptaciones que procedan.
c) Estudiantes que necesiten compaginar los estudios
con la actividad laboral.
d) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o
deportistas de alto rendimiento, en los términos con-
templados en el artículo 32.
Artículo 28. Estudiantes con discapacidad
1
. Tendrán la consideración de estudiantes con
e) Estudiantes con otras situaciones personales de
grave dificultad, tales como víctimas de maltrato,
violencia de género o terrorismo, entre otras, así
como estudiantes con grado de minusvalía inferior
al 33%.
discapacidad los estudiantes de la Universidad de
Sevilla que acrediten estar comprendidos en el artículo
1
.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
2
. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla con ne-
cesidades académicas especiales tendrán los siguientes
derechos:
2
. Los estudiantes con discapacidad incorporados a
la Universidad de Sevilla a través de los programas
Erasmus”, o similares, tendrán dicha consideración a
efectos de esta normativa.
“
a)Acontar con los servicios de apoyo y asesoramien-
to adecuados por parte de la Universidad de Sevilla.
b) A una evaluación, realizada por la comisión de
seguimiento del plan de estudios con la oportuna
supervisión técnica, de la necesidad de establecer
adaptaciones curriculares y de evaluación, itinera-
rios, estudio a tiempo parcial o estudios alternativos
en función de sus necesidades académicas especia-
les. De dichas adaptaciones se dará cuenta al profe-
sorado responsable que, en caso necesario, contará
para llevarlas a cabo con el asesoramiento técnico
adecuado por parte de la comisión técnica prevista
en el artículo 30.
3
2
. Si así lo establece la evaluación prevista en el artículo
6.2.b), los estudiantes con discapacidad tendrán prio-
ridad para la elección de grupo y turno al realizar la
matrícula.
Artículo 29. Unidad de atención al estudiante con
discapacidad
1
. Para la organización, gestión y control de las acti
vidades de asistencia a estudiantes con discapacidad
3
3
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existirá en la Universidad de Sevilla una unidad
funcional de atención al estudiante con discapacidad con
las siguientes funciones:
Artículo 30. Comisión técnica de atención al estu-
diante con discapacidad
En la Universidad de Sevilla existirá una comisión
técnica de atención al estudiante con discapacidad
que tendrá como funciones realizar informes técnicos
y asesorar sobre las adaptaciones necesarias para
satisfacer de la forma más adecuada, en función de los
recursos disponibles, las demandas de los estudiantes
con discapacidad
a) Orientar sobre los derechos y recursos existentes
para estudiantes con discapacidad de la Universidad
de Sevilla, así como la forma de poder disponer de
los mismos.
b) Ofrecer información y asesoramiento en materia
de discapacidad a la comunidad universitaria.
c) Atender y gestionar las demandas que planteen los
estudiantes con discapacidad que no puedan resol-
verse con los recursos en ese momento existentes.
Artículo 31. Estudiante colaborador
Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que co-
laboren voluntariamente en la ejecución de las medidas
de adaptación que se establezcan para estudiantes
con discapacidad verán reconocida académicamente
esta actividad como actividad solidaria a efectos de
lo dispuesto en los artículos 96.1.w) del EUS y 29 del
Reglamento general de actividades docentes.
d) Asesorar a las comisiones de seguimiento de los
planes de estudios en las evaluaciones mencionadas
en el artículo 26.2.b) de este reglamento.
e) Conocer y resolver, con el asesoramiento de la co-
misión técnica prevista en el artículo siguiente, los
conflictos y dificultades que se generen en la aplica-
ción de las adaptaciones curriculares propuestas.
Artículo 32. Estudiantes deportistas de alto nivel o
de alto rendimiento
f) Fomentar la colaboración con las entidades vincu-
ladas con la discapacidad y promover los convenios
de colaboración correspondientes con el fin de aten-
der mejor las necesidades de los estudiantes.
1
. Tendrán la consideración de estudiantes deportistas
de alto nivel o de alto rendimiento los estudiantes de
la Universidad de Sevilla calificados como tales por el
Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma,
según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas
de alto nivel y alto rendimiento.
g) Solicitar las ayudas necesarias de otros organis-
mos, entidades y Administraciones Públicas que
atiendan áreas de actuación de las que pueda benefi-
ciarse el estudiante con discapacidad.
h) Elaborar programas de actuación y promover el
intercambio de experiencias, recursos e información
destinados a facilitar la integración de los estudiantes
con discapacidad en la vida universitaria.
2
. En el caso de los estudiantes deportistas de alto nivel
o de alto rendimiento, en la evaluación prevista en el
artículo 26.2.b) se tendrá presente tal condición en
relación con las solicitudes de cambios de horarios y
grupos, así como respecto de los límites de permanencia
establecidos.
i) Fomentar la elaboración de materiales propios
de ayuda para las discapacidades que se presenten
(guías de ayuda, de recursos, etc.).
j) Solicitar la ayuda de la unidad de trabajo social
y voluntariado para los programas que necesiten la
incorporación de personas voluntarias.
CAPÍTULO 2º. ADAPTACIÓN DE LAS FECHAS DE
EVALUACIÓN
k) Evaluar los servicios prestados desde la propia
unidad y formular propuestas de mejora.
Artículo 33. Cambio de la fecha de evaluación en
casos excepcionales
l) Cualquier otra que se le encomiende por el Rector
o el Consejo de Gobierno o le sea atribuida por la
normativa aplicable.
1
. Previa solicitud tendrán derecho a que se les facilite
la realización de actividades de evaluación continua
y exámenes en fechas distintas de las previstas los
estudiantes que se encuentren en alguna de las siguien-
tes situaciones excepcionales:
2
. Mediante resolución rectoral se fijará la denominación
específica y estructura de dirección de dicha unidad, su
inserción jerárquica en la estructura administrativa de la
Universidad de Sevilla y su protocolo de actuación.
a) Estudiantes que sean representantes, que podrán
ejercer este derecho en los términos recogidos en el
artículo 5.1.e).
3
4
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b) Estudiantes matriculados en asignaturas distintas
cuyos exámenes finales coincidan en el mismo día.
En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos
exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una
sola vez.
3. Los estudiantes que obtengan una Beca-Colaboración
en el Departamento tendrán de forma automática
la consideración de estudiantes internos a todos los
efectos.
4
. Un estudiante no podrá estar adscrito como interno a
c) Estudiantes que estén en situación de ingreso hos-
pitalario en la fecha de la evaluación o tengan un fa-
miliar en primer grado de consanguinidad en dicha
situación.
más de un Departamento.
Articulo 36. Selección de estudiantes internos
d) Fallecimiento de un familiar en primer grado de
consanguinidad en la fecha del examen o en los cua-
tro días anteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
anterior, los Departamentos regularán, mediante acuer-
do del Consejo de Departamento, el procedimiento de
selección y renovación de estudiantes internos que, en
cualquier caso, se ajustará a los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
e) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o
deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer
este derecho en los términos recogidos en el artícu-
lo 32. En este caso el derecho enunciado se refiere
únicamente a los exámenes que coincidan con acti-
vidades deportivas regladas.
Articulo 37. Convocatorias de plazas de estudiantes
internos
1
. El número de plazas de estudiantes internos en
2
. El ejercicio de este derecho, incluyendo los plazos
cada curso académico será decidido por el Consejo de
Departamento con la suficiente antelación a su inicio.
y las justificaciones documentales preceptivas, será
regulado en la normativa de evaluación y calificación
de las asignaturas a que hace referencia el artículo 53
del Reglamento general de actividades docentes. Salvo
imposibilidad material, en el caso de que haya varias
solicitudes de cambio de fecha de un mismo examen, la
nueva fecha será la misma para todos los solicitantes.
2
. La convocatoria, que deberá ser efectuada por el
Director del Departamento, y su resolución deberán
producirse entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre del
curso académico.
3
. Podrán participar en las convocatorias de estudiantes
Artículo 34. Coordinación de las actividades de
evaluación continua
internos todos los estudiantes matriculados en titulacio-
nes oficiales en las que haya materias o asignaturas
impartidas por el Departamento convocante.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1.g) del
EUS, por disposición del Decano o Director del Centro,
o previa solicitud de la Delegación de Alumnos, la
comisión de seguimiento del plan de estudios, o el
órgano que, en su caso, acuerde el Centro, se reunirá
al comienzo de cada cuatrimestre con el profesorado y
los delegados de los estudiantes de un mismo curso para
coordinar el calendario de las actividades de evalua-
ción continua de las diferentes asignaturas y materias de
dicho cuatrimestre.
4
. La convocatoria se comunicará a la Secretaría de los
Centros en los que el Departamento imparta docencia.
5
.Laconvocatoriasepublicaráenlostablonesdeanuncio,
incluidos los virtuales, del Departamento y de los Centros
en los que el Departamento imparta docencia.
Articulo 38. Nombramientos de estudiantes internos
1
. Los nombramientos de estudiantes internos serán
TÍTULO V. ESTUDIANTES INTERNOS
Artículo 35. Estudiantes internos
firmados por el Director del Departamento y tendrán una
duración de un curso académico, pudiendo ser renova-
dos para cursos académicos posteriores.
1
. A los Departamentos podrán adscribirse estudiantes
2
. El Secretario de Departamento enviará copia de
internos con el fin de mejorar su formación y prestar
colaboración en tareas académicas.
dichos nombramientos a las Secretarías de los Centros
donde los estudiantes internos estén matriculados para
que se puedan incorporar a sus expedientes personales
respectivos y sean incluidos, en su momento, en el
Suplemento Europeo al Título en los términos previstos
2
. La adscripción como estudiante interno a un De-
partamento en ningún caso supondrá relación laboral
ni administrativa con la Universidad de Sevilla.
3
5
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por la normativa aplicable.
2º. El Decano o Director del Centro resolverá la so-
licitud en el plazo de diez días hábiles y comunicará
su resolución al interesado.
Disposición adicional única. Cita en género femenino
de los preceptos de este reglamento
3
º. Verificada la condición de estudiante con necesi-
dades académicas especiales, el Decano o Director
del Centro citará al estudiante y el profesorado afec-
tado a una entrevista con la comisión de seguimien-
tos del plan de estudios para realizar la evaluación
prevista en el artículo 26.2.b), que deberá comple-
tarse en el plazo máximo de un mes desde el día de
celebración de la entrevista.
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-
micos figuran en el presente reglamento en género
masculino como género gramatical no marcado.
Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Disposición derogatoria única.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
1
. Quedan derogadas las “Instrucciones sobre Nombra-
mientos de Estudiantes Internos” aprobadas por el
acuerdo 6.4.2 de la Junta de Gobierno de 27 de septiem-
bre de 1995 y modificadas por los acuerdos 8.3 de la
Junta de Gobierno de 16 de febrero de 1999 y 8.3 de la
Junta de Gobierno de 27 de noviembre de 2000.
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
de Sevilla.
I.4. Vicerrectores
2
. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones de
igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en
este reglamento.
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales
Acuerdo de la Comisión de Garantía de Calidad de
los Títulos Propios por el que se aprueba el Manual
del Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos
Propios de la Universidad de Sevilla.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este
reglamento.
Acuerdo de 17 de diciembre de 2008 de la Comisión
de Garantía de Calidad de los Títulos Propios de la
Universidad de Sevilla por el que se aprueba por
asentimiento el Manual del Sistema de Garantía de
Calidad de los Títulos Propios de la Universidad de
Sevilla, en los términos del documento que se anexa.
2
. A efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30,
se adopta la “Normativa para la atención académica al
estudiante con discapacidad”, aprobada por Acuerdo 8
del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2008,
mientras dicha normativa esté en vigor.
El documento anexo al que se refiere el Acuerdo
anterior puede ser consultado en el portal electrónico de
la Universidad de Sevilla, en la siguiente dirección:
3
. A efectos de los dispuesto en el artículo 27, para las
situaciones comprendidas en los epígrafes a) y e) del
artículo 26 se adopta el procedimiento descrito en el
artículo 6 de la normativa citada en el apartado anterior,
mientras dicha normativa esté en vigor.
http://www.cfp.us.es/images/Manual_Sistema_Calidad_
Titulos_Propios.pdf
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales
4
. A efectos de los dispuesto en el artículo 27, en las
situaciones comprendidas en los epígrafes b), c) y d) del
artículo 26 el procedimiento será el siguiente:
Convocatoria de premios para el fomento a la
investigación en cooperación al desarrollo. Curso
2008/2009.
1
º. Los interesados remitirán la solicitud de su consi-
deración como estudiante con necesidades académi-
cas especiales al Decano o Director del Centro, me-
diante escrito presentado en la Secretaría del Centro
al que deberán adjuntar las justificaciones documen-
tales que estimen oportunas.
El I Plan Propio de Cooperación al Desarrollo de
la Universidad de Sevilla, aprobado en Consejo de
Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2008, pretende
poner a disposición de la comunidad universitaria un
instrumento que busca como objetivo, entre otros,