Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Escuela
Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que de conformidad con el artículo 13.c) del EUS y el RD 99/2011,
de la Ley de la Ciencia, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta,
se conviene, por 29 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones, aprobar el Reglamento de
funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, en los términos
del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Preámbulo
El posgrado ha cobrado una especial relevancia en el contexto del Espacio Europeo de Educación
Superior, configurándose como un elemento diferenciador de las Universidades, que permite dar
respuesta a las necesidades de especialización profesional y al inicio de la carrera investigadora.
Potenciar un posgrado de calidad, dentro de un contexto de racionalización y optimización de la
oferta académica, y por tanto de una coordinación de todos los niveles académicos universitarios, es
uno de los objetivos estratégicos de la Universidad de Sevilla.
El ámbito del posgrado ofrece amplias posibilidades para la colaboración con otras instituciones,
siendo esto especialmente relevante en el entorno internacional. Por otro lado, el Campus de
Excelencia Internacional (CEI) Andalucía Tech supone una oportunidad, a la vez que un gran reto,
para el desarrollo de proyectos estratégicos de posgrado.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, con fecha 14 de mayo de 2014, acordó crear la
Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIPUS) (Acuerdo 6/2/CG 14-05-14).
En el cometido de su desarrollo, se elabora la presente normativa de creación y funcionamiento.
CAPÍTULO I: OBJETO Y FUNCIONES
Art. 1.- Objeto
La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIPUS) tiene por objeto el
potenciar un posgrado de calidad y diferenciador de la Universidad de Sevilla, con un marcado
carácter internacional, y siempre dentro de una perspectiva global de la oferta de las enseñanzas.
Art. 2.- Objetivos específicos
Con el fin de velar por la idoneidad y calidad de las enseñanzas de posgrado, se establecen los siguientes
objetivos específicos para la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:
1
. Desarrollar una oferta amplia, y a la vez racional y coordinada, de posgrado oficial y propio,
prestando especial atención a las necesidades laborales y de investigación de los graduados y a
su carácter estratégico.
2
. Facilitar a los estudiantes de posgrado, en su caso, la realización de prácticas profesionales.
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4
. Promover la inserción laboral de sus egresados.
. Fomentar la formación a lo largo de la vida y la capacitación profesional, de acuerdo a las
necesidades de continuación, actualización y diversificación de la formación de los profesionales
5
6
. Promover, en el ámbito del posgrado, las relaciones con otras instituciones nacionales, mediante
el desarrollo de títulos conjuntos y dobles titulaciones.
. Promover la internacionalización del posgrado de la Universidad de Sevilla, con especial hincapié
en la captación y movilidad de estudiantes y profesores internacionales, y en el establecimiento
de titulaciones conjuntas y dobles internacionales.
7
. La difusión, promoción y búsqueda de financiación para el posgrado Universidad de Sevilla,
tanto en el ámbito nacional como internacional.
Art. 3.- Funciones
Corresponde a la Escuela Internacional de Posgrado el ejercicio de las siguientes funciones:
1
2
3
4
5
6
. El diseño de la oferta y puesta en marcha de títulos de posgrado oficial y propio, según criterios
de oportunidad, calidad y sostenibilidad.
. Proponer al Consejo de Gobierno u órgano correspondiente las normas reguladoras de la gestión
de los títulos de posgrado.
. Definir los criterios, baremos o estándares que sirvan de referencia en la valoración de la
excelencia de los títulos de posgrado de la Universidad de Sevilla.
. El apoyo a la gestión de los procedimientos académicos y administrativos de los títulos adscritos
a la Escuela Internacional de Posgrado.
. La difusión de la oferta de cursos de posgrado tanto en la propia Universidad de Sevilla como en
el ámbito nacional e internacional.
. El establecimiento de las medidas para mejorar la internacionalización de las enseñanzas de
posgrado de la Universidad de Sevilla.
7. La administración de su presupuesto y la búsqueda de fuentes de financiación externa.
8
. La puesta en marcha y apoyo a las funciones de la Escuela Internacional de Posgrado e Innovación
Andalucía Tech.
9
. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla, sus normas de
desarrollo o este reglamento.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO
Art. 4.- Órganos de gobierno de la escuela internacional de posgrado
Los Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla son
los siguientes:
a) Órganos Unipersonales
•
Director de la Escuela Internacional de Posgrado
b) Órganos Colegiados:
•
•
Comité de Dirección
Consejo Asesor de las Enseñanzas de Posgrado
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Asimismo, la Escuela Internacional de Posgrado contará con una Estructura Administrativa, que
estará dotada de los recursos suficientes para llevar a cabo las tareas de gestión encomendadas con la
suficiente garantía de calidad.
Art. 5. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado
LaDireccióndelaEscuelaInternacionaldePosgradocorrespondeaunVicerrectorconresponsabilidad
en la gestión del posgrado, o en otra persona nombrada a tal efecto por el Rector de la Universidad de
Sevilla.
Son funciones del Director de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:
•
•
•
•
•
Hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección de la Escuela y canalizar las propuestas e
informes del Consejo Asesor de las Enseñanzas de Posgrado.
Representar a la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla ante los órganos
de gobierno de la Universidad de Sevilla y en cuantas instancias le sea requerido.
Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela Internacional de
Posgrado de la Universidad de Sevilla dando cumplimiento a sus funciones.
Dirigir la preparación de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actuación y
remitirlos al Comité de Dirección para su aprobación.
Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.
Art. 6. El Comité de Dirección: composición y funciones
La Escuela contará con un Comité de Dirección, nombrado por el Rector de la Universidad de Sevilla,
que será el encargado de Coordinar las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela, y que
estará integrado por los siguientes miembros:
•
•
•
•
El Vicerrector con responsabilidad en Posgrado, que lo preside.
El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector
Los Directores y Subdirectores de Secretariado con competencias en enseñanzas de Posgrado
Personal del PAS, que se corresponderá con la persona o personas con responsabilidad en la gestión
de los estudios de posgrado, según proponga el Director. Uno de ellos actuará de Secretario del
Comité de Dirección.
Son funciones propias del Comité de Dirección de la Escuela las siguientes:
1
2
. Proponer las actuaciones ligadas a la estrategia de posgrado de la Universidad de Sevilla.
. Velar por el correcto funcionamiento de los procedimientos administrativos desarrollados en la
Escuela.
3
. Proponer a la Comisión Académica del Consejo de Gobierno la Memoria de los Planes de
Estudio de los títulos de posgrado, en los supuestos del artículo 8.2 del Reglamento General de
Actividades Docentes.
4
5
6
. Crear las Comisiones que considere oportunas con la finalidad y las atribuciones que el Comité
de dirección defina, y en los términos previstos en la normativa vigente que resulte de aplicación.
. Promover la colaboración con otras entidades, especialmente de carácter internacional, y
promover los convenios necesarios para su aprobación por los órganos correspondientes.
. Impulsar la participación de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente
aquellas conducentes a la obtención de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, así
como de su colaboración en proyectos.
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7. Resolver en primera instancia cualquier incidencia o conflicto que pudiera surgir en la aplicación
del presente reglamento.
8. Cualquier otra función que le atribuya la normativa.
CAPÍTULO III: EL CONSEJO ASESOR DE ENSEÑANZAS DE POSGRADO
Art. 7.- Definición
El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado es el órgano colegiado de la Escuela Internacional
de Posgrado de la Universidad de Sevilla, encargado de asesorar e informar al Consejo de Gobierno
acerca de la procedencia o revisión de tales enseñanzas.
Art. 8.- Composición
El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado tendrá la siguiente composición:
•
•
•
Un Vicerrector con responsabilidad en posgrado, que lo preside.
El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector.
Director(es) de Secretariado(s) con responsabilidad en el ámbito de gestión de las enseñanzas de
grado, máster, doctorado e internacionalización.
•
Diez miembros del PDI, dos por cada rama de conocimiento, doctores y con vinculación
permanente a la Universidad, elegidos cada 4 años por el Consejo de Gobierno a propuesta del
Rector.
Cuatro miembros en representación de los Coordinadores de enseñanzas de posgrado, elegidos
cada 4 años por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
Dos miembros en representación de los estudiantes de posgrado, elegidos anualmente por el
Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
Personal del PAS, que se corresponderá con la persona o personas con responsabilidad en la gestión
de los estudios de posgrado, según proponga el Director. Uno de ellos actuará de Secretario del
Comité de Dirección.
•
•
•
Siempre que sea necesario por los asuntos a tratar, se podrá requerir la participación y asesoramiento
de otros miembros de la comunidad universitaria, así como agentes externos, como profesionales o
representantes y miembros de instituciones públicas o privadas.
Art. 9.- Funciones
Son funciones del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado:
1
. A petición del Vicerrector competente, analizar e informar sobre las propuestas de posgrado
oficial y propio, tomando en consideración su calidad, su compatibilidad con los grados y
posgrados ya existentes, así como su oportunidad en el conjunto de las enseñanzas de la
Universidad de Sevilla.
2. A petición del Vicerrector competente, analizar e informar las propuestas de normas reguladoras
de la gestión de los títulos de posgrado.
3
. Analizar e informar a la Comisión de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad
de Sevilla (o la Comisión establecida en el procedimiento de tramitación de titulaciones
internacionales que esté en vigor) sobre las propuestas de internacionalización de los estudios
de Másteres universitarios siguiendo criterios de calidad y oportunidad en el contexto del mapa
de titulaciones de la Universidad de Sevilla.
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4
5
. Proponer los criterios, baremos e indicadores que deberán aplicarse para garantizar el buen
funcionamiento y la calidad de los títulos de posgrado de la Universidad de Sevilla.
. Cuantas otras funciones le asignen la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad de Sevilla,
o su Consejo de Gobierno.
Art. 10.- Funcionamiento del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado
1
. Como órgano colegiado de la Escuela Internacional de Posgrado, el funcionamiento del Consejo
Asesor de Enseñanzas de Posgrado se regirá en todo momento por lo previsto en Título IV del
Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno (Acuerdo 6.1/CG 16-2-09).
2
. El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado será convocada por su Secretario en nombre
de su Presidente, al menos una vez al trimestre durante el periodo lectivo. A la convocatoria se
adjuntará el orden del día de la reunión y, en su caso, copia de la documentación correspondiente
de los asuntos a tratar.
3
. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de
sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los
solicitantes.
4
5
. De cada reunión se levantará acta con los acuerdos adoptados que se someterá a aprobación en
la siguiente reunión de la Comisión.
. Las actas aprobadas y firmadas serán archivadas y custodiadas en la Secretaría de la Escuela
Internacional de Posgrado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cita en género femenino
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en las presentes normas en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Constitución del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma, se procederá al
nombramiento de los miembros y la constitución del Comité de Dirección y del Consejo Asesor de
Enseñanzas de Posgrado.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
de Sevilla.
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