Acuerdo 4.7/CG 29-4-11 por el que se aprueba el establecimiento de límite en el número de créditos a cursar en programas de movilidad.
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BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
Acuerdo 4.7/CG 29-4-11 por el que se aprueba el esta-
blecimiento de límite en el número de créditos a cur-
sar en programas de movilidad.
y que, con carácter general no permitirían la movilidad
más allá de un curso académico.
La realidad es que nos encontramos ante una situación a
la que hay dar respuesta con urgencia por las siguientes
razones:
Acuerdo 4.7/CG 29-4-11, por el que previo informe fa-
vorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta,
se conviene, por asentimiento, aprobar el establecimien-
to de límite en el número de créditos a cursar en progra-
mas de movilidad, según figura en el documento anexo.
•
La existencia de una diversidad de planes de es-
tudios cada uno de los cuales establece sus propios
límites. Esta situación produce agravios puesto que
las opciones de movilidad ya no son las mismas para
todos los estudiantes independientemente de la titu-
lación que cursen.
ANEXO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE LA PROPUES-
TA DE ESTABLECIMIENTO DE LÍMITES MÁXI-
MOS Y MÍNIMOS A CURSAR EN PROGRAMAS DE
MOVILIDAD INTERNACIONAL.
•
Una oferta creciente de destinos y plazas interna-
cionales por parte de la Universidad, ha producido
un incremento proporcional de la demanda por parte
de los estudiantes, muchos de los cuales ven frustra-
das sus expectativas de completar una formación con
una importante componente de internacionalidad.
Fijar el límite máximo en el equivalente a dos cursos
dará satisfacción a esta demanda.
Uno de los objetivos fundamentales declarados en la ex-
posición de motivos del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la Ordenación de las
Enseñanzas Universitarias oficiales consiste en “….fo-
mentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de
Europa, como con otras partes del mundo…En este con-
texto resulta imprescindible apostar por un sistema de
reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los
créditos cursados en otra universidad serán reconocidos
e incorporados al expediente del estudiante.”
•
Acaban de resolverse dos convocatorias de movi-
lidad para el curso 2011-2012: la Erasmus Estudios
y el programa de Becas Universidad de Sevilla. Mu-
chos de los adjudicatarios de estas ayudas (con una
magnífica preparación lingüística y una capacidad de
adaptación demostradas por una estancia anterior) o
bien ya han realizado el número de créditos previs-
tos para movilidad en sus planes de estudios, o bien,
los que les restan no son suficientes para completar
el número mínimo que exigen los programas que fi-
nancian las ayudas. Todos ellos deben formalizar sus
acuerdos de estudios en los próximos 2 ó 3 meses, en
cualquier caso antes de su partida en Septiembre.
En sintonía con dicha declaración, las Normas Básicas
sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la
Universidad de Sevilla aprobadas en CG de 30 de Sep-
tiembre de 2008 establecían en su Art. 7 un sistema ga-
rantista de pleno reconocimiento académico de los crédi-
tos obtenidos en programas de movilidad internacional.
•
Un valor añadido a los aspectos anteriores se re-
Todo ello ha supuesto la consolidación del valor y del
peso académico de todos los programas de intercambio
que la Universidad ya mantenía y sobre todo un incre-
mento exponencial de las demandas de los estudiantes
que ven en movilidad internacional una parte esencial
de su itinerario curricular. La respuesta por parte del Vi-
cerrectorado de RRII ha consistido en incrementar los
acuerdos de intercambio con universidades que ofrecen
programas atractivos para nuestros estudiantes, no solo
en el ámbito Europeo a través del programa Erasmus,
sino con instituciones de educación superior radicadas
en los cinco continentes. Ante esta situación son cada
vez más los estudiantes que solicitan realizar dos estan-
cias internacionales a lo largo de su carrera.
fiere a las competencias lingüísticas que, de acuerdo
con los nuevos planes de estudio, deben acreditar los
estudiantes al finalizar su formación, competencias
que sin duda les resultará mucho más fácil adqui-
rir si pueden realizar una estancia internacional más
prolongada.
Por todo ello someto al Sr. Vicerrector de Ordenación
Académica la propuesta que adjunto con el ruego de que
sea presentada en el próximo Consejo de Gobierno para
su debate y aprobación.
Sevilla, Abril de 2011
La Vicerrectora de Relaciones Internacionales
Lourdes Munduate Jaca
Sin embargo se encuentran con un obstáculo formal:
algunos planes de estudios establecen en su normativa
de aprobación una importante limitación respecto de
los créditos que se puedan cursar en otras instituciones
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BOUS núm. 3, de 20 mayo de 2011
PROPUESTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE GO-
BIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA DE
FECHA 29 ABRIL DE 2011, POR LA QUE SE ES-
TABLECEN LOS LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS
DE LOS CRÉDITOS A CURSAR EN ESTANCIAS DE
MOVILIDAD INTERNACIONAL
reconocer a los estudiantes que disfruten de estancias de
movilidad internacional al amparo de programas o con-
venios suscritos por la Universidad de Sevilla, estable-
ciéndose con carácter general el límite máximo de crédi-
tos a cursar a lo largo una titulación en el equivalente a 2
cursos académicos. En ningún caso un estudiante podrá
realizar el total de créditos al que se refiere este punto en
un único periodo de movilidad. A tal fin será de aplica-
ción lo establecido en el punto 1 del presente acuerdo.
A la vista de la creciente implantación de nuevos pro-
gramas y convenios que permiten la movilidad interna-
cional de los estudiantes de la Universidad de Sevilla, y
atendiendo a los objetivos contemplados en el Real De-
creto 1393/2007, de 29 de octubre en lo que respecta a
la movilidad de estudiantes y a fin de unificar criterios
aplicables a todas la titulaciones y en desarrollo de los
artículos 7 y 8 de las “Normas básicas sobre reconoci-
miento y transferencia de créditos en la Universidad de
Sevilla”, de 30 de de Septiembre de 2008, se propone:
Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se-
rán de aplicación a los acuerdos de estudios a formalizar
para el curso 2011-2012 y siguientes, sin perjuicio de lo
que se disponga al respecto en la normativa de recono-
cimiento de créditos de la Universidad de Sevilla una
vez modificada para su ajuste a lo dispuesto en el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
La aprobación de los límites máximos y mínimos de los
créditos a cursar por el alumnado en sus estancias de mo-
vilidad internacional en los siguientes términos:
Acuerdo 4.8/CG 29-4-11 por el que se aprueba la sus-
titución de la asignatura optativa del Plan de Estu-
dios de Ingeniería Informática.
1
. El contenido mínimo o máximo de créditos a incluir
en los Acuerdos de Estudio será el que, en su caso, de-
terminen los programas o convenios internacionales al
amparo de los cuales se realicen las estancias. En el su-
puesto de que dichos programas o convenios no contem-
plaran previsiones al respecto, se actuará conforme a lo
que establezcan las bases de las convocatorias corres-
pondientes y, en su defecto, se actuará conforme a las
siguientes reglas:
Acuerdo 4.8/CG 29-4-11, por el previo informe favora-
ble de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se
conviene, por asentimiento, aprobar la sustitución de la
asignatura optativa del Plan de Estudios de Ingeniería
Informática, en el sentido de ofertar la asignatura “Cál-
culo Simbólico y Álgebra Computacional”, en lugar de
la asignatura “Fotónica Aplicada a la Computación y a
la Transmisión de la Información”. El presente acuerdo
surtirá efectos en el curso 2011-2012.
a) Con carácter general, para una estancia de curso
completo, el contenido máximo de créditos que po-
drá figurar en un Acuerdo de Estudio será de 60 cré-
ditos. Para estancias de menor duración, el número
de créditos a incluir en el Acuerdo de Estudios será
proporcional a aquella.
Acuerdo 4.9.1/CG 29-4-11 por el que se conviene so-
licitar el cambio de denominación de la Oficina de
Postgrado por el de Centro Internacional de Postgra-
do y Doctorado.
b) En el caso de titulaciones que contemplen, para un
determinado curso, un número de créditos superior al
total mencionado en el punto anterior, los Acuerdos
de Estudios podrán contemplar tantos créditos como
corresponda a dicho curso. Como en el caso anterior,
a una menor duración de la estancia, corresponderá
una proporcional reducción del número de créditos.
Acuerdo 4.9.1/CG 29-4-11, por el que de conformidad
con el artículo 13.1.ñ) del EUS, se conviene, por asenti-
miento, solicitar el cambio de denominación de la Ofici-
na de Postgrado, por el de Centro Internacional de Post-
grado y Doctorado.
c) De forma excepcional, y en el supuesto de que el
estudiante tenga la posibilidad de finalizar sus estu-
dios con la estancia en una universidad asociada, el
número máximo de créditos previsto en los dos pun-
tos anteriores podrá incrementarse en 20.
Acuerdo 4.9.2/CG 29-4-11 por el que se conviene soli-
citar el cambio de denominación del Centro de Estu-
dios Universitarios EUSA.
Acuerdo 4.9.2/CG 29-4-11, por el que de conformidad
con el artículo 13.1.ñ) del EUS, se conviene, por asenti-
miento, solicitar el cambio de denominación del Centro
de Estudios Universitarios EUSA, por el de Centro Uni-
versitario EUSA.
2
. Deben entenderse sin efecto las referencias contenidas
en los distintos Planes de Estudios de la anterior ordena-
ción universitaria sobre número de créditos máximo a