Acuerdo 5.1.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento
del Instituto de Idiomas.
del Instituto de Idiomas.
6
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
Sector D
Dª. Marie Christine Orsoni López
Artículo 3. Símbolos.
Artículo 4. Siglas.
D. Eusebio Pérez Infantes
Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 6. Miembros.
Acuerdo Único/CU 16-12-09 por el que se aprueba el
Informe de Gobierno del año académico 2008-2009.
Artículo 7. Funciones del Centro.
Artículo 8. Órganos de gobierno.
Artículo 9. Estructura funcional.
Acuerdo Único/CU 16-12-09, por el que de conformidad
con lo establecido en los artículos 11.k) del EUS y 72 del
RFCU, habiéndose producido la votación del Informe de
Gobierno del año académico 2008-2009, durante los días
TÍTULO II: EL CONSEJO DE CENTRO DEL INSTI-
TUTO DE IDIOMAS.
1
4 y 15 de diciembre anticipadamente, y el 16 de di-
ciembre en sesión abierta; y habiendo obtenido el citado
Informe 203 votos a favor, 14 en contra, 5 en blanco y 2
nulos, queda aprobado el Informe de Gobierno del año
académico 2008-2009.
CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS
MIEMBROS.
Artículo 10. Composición.
Artículo 11. Elección de los miembros del Consejo de
Centro.
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 5.1.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba el Re-
glamento de Funcionamiento del Instituto de Idiomas.
Artículo 12. Convocatoria de elecciones generales o par-
ciales.
Acuerdo 5.1.3/CG 21-12-09, por el que de conformidad
con lo establecido en el artículo 43.2. del EUS, con rela-
ción y a la vista del Proyecto de Reglamento de Funcio-
namiento del Instituto de Idiomas, elaborado y acordado
por el Consejo de Centro, previo informe favorable de la
Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene,
por asentimiento, aprobar el Reglamento referido en los
términos que constan en el correspondiente expediente.
CAPÍTULO II: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE CENTRO.
Artículo 13. Adquisición de la condición de miembro de
Consejo de Centro.
Artículo 14. Derechos de los miembros del Consejo de
Centro.
Artículo 15. Deberes de los miembros del Consejo de
Centro.
ANEXO
Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro del
Consejo de Centro.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS DE
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
CAPÍTULO III: COMPETENCIAS.
Artículo 17. Competencias.
(
Aprobado por el Consejo del Instituto de Idiomas el 17
de abril de 2009, se han añadido algunas mejoras téc-
nicas introducidas por el Vicerrectorado de Ordenación
Académica en su tramitación).
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE
CENTRO.
ÍNDICE
SECCIÓN 1ª: SESIÓN CONSTITUTIVA.
Artículo 18. Plazo de constitución del Consejo de Centro.
Artículo 19. Desarrollo de la sesión constitutiva.
Artículo 20. Cuestión de confianza.
TÍTULO I: EL INSTITUTO DE IDIOMAS Y SU ES-
TRUCTURA FUNCIONAL.
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Sede.
7
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
SECCIÓN 2ª. PRESIDENCIA: DIRECTOR Y EQUIPO
DIRECTIVO.
SECCIÓN 2ª: SESIONES.
SUBSECCIÓN 1ª: ACTUACIONES.
Artículo 43. Principios de actuación.
SUBSECCIÓN 1ª: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL
DIRECTOR.
Artículo 44. Período de celebración de sesiones.
Artículo 21. Presidencia del Consejo de Centro.
Artículo 22. Nombramiento y duración del mandato.
Artículo 23. Sustitución del Director.
SUBSECCIÓN 2ª: DELIBERACIONES.
Artículo 45. Desarrollo de las sesiones.
Artículo 24. Convocatoria de elecciones a Director.
Artículo 25. Elegibles y sistema de elección.
Artículo 26. Sesión extraordinaria de elección del Director.
Artículo 27. Revocación del Director.
SUBSECCIÓN 3ª: ACUERDOS.
Artículo 46. Válida constitución del Consejo de Centro.
Artículo 47. Mayorías requeridas para la adopción de
acuerdos.
Artículo 48. Adopción de acuerdos.
Artículo 28. Desarrollo de las deliberaciones en una pro-
puesta de revocación.
Artículo 49. Procedimiento de las votaciones.
Artículo 29. Consecuencias de la revocación.
Artículo 50. Votación de propuestas por “mayoría simple”
o “mayoría”.
SUBSECCIÓN 2ª: REPRESENTACIÓN Y COMPE-
TENCIAS.
Artículo 51. Votación de propuestas por mayoría cuali-
ficada.
Artículo 30. Representación.
Artículo 31. Competencias.
SECCIÓN 3ª: ACTAS.
Artículo 52. Levantamiento de acta.
SUBSECCIÓN 3ª: DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DI-
RECTIVO. FUNCIONES.
Artículo 53. Circunstancias que pueden contemplarse en
el acta.
Artículo 32. Designación del Equipo Directivo.
Artículo 33. Funciones de los Subdirectores.
Artículo 34. El Secretario del Centro.
Artículo 35. Cese.
Artículo 54. Aprobación del acta.
SECCIÓN 4ª: NORMAS DE ASISTENCIA.
Artículo 55. Deber de asistencia a las sesiones del órga-
no colegiado.
Artículo 36. Sustituciones.
Artículo 56. Justificación de ausencias.
TÍTULO III: COMISIONES.
CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE CENTRO.
CAPÍTULO 1º: COMISIONES DELEGADAS DEL
CONSEJO DE CENTRO.
SECCIÓN 1ª: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.
Artículo 37. Régimen de convocatorias.
SECCIÓN 1ª: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.
Artículo 57. Comisiones Delegadas
Artículo 38. Orden del día en sesiones ordinarias y ex-
traordinarias.
Artículo 58. Composición de las Comisiones Delegadas
Artículo 59. Mandato de los miembros de las Comisiones.
Artículo 60. Acuerdos de las Comisiones.
Artículo 39. Plazos para efectuar la convocatoria.
Artículo 40. Notificación de la convocatoria.
Artículo 41. Adopción de acuerdos.
Artículo 61. Competencias de la Comisión de Planifica-
ción Docente.
Artículo 42. Documentación de los asuntos a tratar.
8
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
Artículo 62. Competencias de la Comisión Académica.
CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE
LA DOCENCIA.
Artículo 63. Competencias de la Comisión Económica y
de Infraestructuras.
Artículo 83. Establecimiento de un sistema.
SECCIÓN 2ª: ELECCIONES DE LAS COMISIONES
DELEGADAS.
TÍTULO V. SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCEN-
TE. PROCEDIMIENTO.
Artículo 64. Desarrollo de las elecciones a Comisiones
Delegadas.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. ADJUDICACIÓN.
BOLSA DE TRABAJO.
Artículo 65. Elección de los miembros de una nueva Co-
misión.
CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE
SELECCIÓN.
Artículo 66. Participación del alumnado en Comisiones
antes de celebrar elecciones.
Artículo 84. Procedimiento de selección.
Artículo 85. Composición de la Comisión de Selección.
Artículo 86. Funciones de la Comisión de Selección.
Artículo 87. Comisiones Técnicas de Área.
CAPÍTULO II: OTRAS COMISIONES.
SECCIÓN 1ª: COMISIÓN DE DOCENCIA.
Artículo 67. Competencias.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL CONCURSO-
OPOSICIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Artículo 68. Composición.
Artículo 69. Funcionamiento.
Artículo 88. Estructura del concurso-oposición.
Artículo 89. Pruebas de la fase de oposición.
Artículo 90. Propuesta de adjudicación.
Artículo 70. Mandato de sus miembros.
SECCIÓN 2ª: JUNTA ELECTORAL.
Artículo 71. Competencias.
CAPÍTULO III: BOLSA DE TRABAJO.
Artículo 91. Bolsa de Trabajo.
Artículo 72. Composición.
Artículo 73. Abstención en caso de concurrir a cargo uni-
personal.
TÍTULO VI: REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 92. Modificación obligada por la aprobación de
nuevas leyes y reglamentos.
Artículo 74. Funcionamiento.
Artículo 75. Mandato de sus miembros.
Artículo 93. Iniciativa promovida por los miembros del
órgano colegiado.
TÍTULO IV. ACTIVIDADES DOCENTES.
Artículo 94. Debate del proyecto de reforma.
Artículo 95. Mayoría requerida.
CAPÍTULO 1º. MODALIDADES Y NIVELES DE LA
ENSEÑANZA DE IDIOMAS
Artículo 76. Idiomas impartidos.
Artículo 77. Modalidades y niveles de enseñanza.
Artículo 78. Planes de estudios.
Artículo 79. Diplomas.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Desempeño de órganos unipersonales.
Segunda. Cita en género masculino de los preceptos de
este reglamento.
Tercera. Cómputo de plazos.
Artículo 80. Normas de acceso, matrícula, progreso y
permanencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 81. Convalidaciones.
Primera. Vigencia de las comisiones ya constituidas.
Segunda. Enseñanzas de idiomas en las titulaciones oficiales.
Artículo 82. Actividades docentes.
9
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
b) Los alumnos matriculados, en cualquier modali-
dad, en las enseñanzas impartidas por el Centro.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 7. Funciones del Centro.
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Segunda. Entrada en vigor.
1
. Impartir enseñanzas de idiomas modernos a los miem-
bros de la Comunidad Universitaria, así como a las per-
sonas que, no perteneciendo a ella, se matriculen en el
Centro.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
TÍTULO I: EL INSTITUTO DE IDIOMAS Y SU ES-
TRUCTURA FUNCIONAL.
2. Contribuir a las enseñanzas de las asignaturas de idio-
mas modernos en los términos contemplados en los pla-
nes de estudio de las titulaciones oficiales impartidos en
las distintas Escuelas y Facultades de la Universidad de
Sevilla, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 1. Definición.
El Instituto de Idiomas es el centro de carácter universi-
tario especializado en la enseñanza de idiomas modernos
en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43 de su Estatuto.
3
. Potenciar y dinamizar, en el ámbito de la Univesidad,
todas aquellas actividades relacionadas con los idiomas
impartidos.
Artículo 2. Sede.
4. Formalizar las matrículas, expedir las certificaciones
académicas y las convalidaciones, así como las demás ac-
tuaciones administrativas que le correspondan.
La sede administrativa del Instituto de Idiomas está situa-
da en la avenida Reina Mercedes s/n, 41012 –Sevilla.
5
. Intervenir en la expedición de diplomas correspon-
Artículo 3. Símbolos.
dientes a los estudios cursados según la normativa apli-
cable.
El Centro utilizará en su documentación la marca o el
sello de la Universidad de Sevilla, así como el nombre de
la Institución, en su caso, completándose con la referen-
cia “Instituto de Idiomas”. También podrá adoptar otros
símbolos de identificación reglamentariamente aproba-
dos por el Consejo de Gobierno.
6
. Coordinar y supervisar en su ámbito la actividad do-
cente de las Áreas, aprobando anualmente los proyectos
docentes.
7
. Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas
pruebas de evaluación que se establezcan reglamentaria-
mente.
Artículo 4. Siglas.
El Centro podrá hacer uso en su documentación de las
siglas IDI como abreviatura de su nombre completo.
8
. Proponer al Rector la formalización de convenios de
colaboración con entidades públicas o privadas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
9
. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro
de su ámbito en los términos previstos en el Estatuto y en
el Reglamento General del Régimen Electoral.
1
. El Instituto de Idiomas se rige por el Estatuto de la
Universidad de Sevilla y sus normas de desarrollo, así
como por el presente reglamento.
1
0. Participar en los procesos de evaluación de calidad
institucional y promover activamente la mejora de la ca-
lidad en el Centro.
2
. Las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los ór-
ganos colegiados y unipersonales del Instituto son de
obligado cumplimiento en su ámbito.
1
1. Cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Es-
tatuto y la normativa aplicable.
Artículo 6. Miembros.
Artículo 8. Órganos de gobierno.
Son miembros del Instituto de Idiomas:
a) Todas aquellas personas que, realizando tareas do-
centes o de Administración y Servicios, estén adscri-
tas directamente al mismo.
Los órganos de gobierno y coordinación del Centro son
colegiados y unipersonales.
1
0
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
1
2
. Es órgano colegiado el Consejo de Centro.
TÍTULO II: EL CONSEJO DE CENTRO DEL INSTI-
TUTO DE IDIOMAS.
. Son órganos unipersonales el Director, los Subdirec-
tores y el Secretario.
CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS
MIEMBROS.
Artículo 9. Estructura funcional.
Artículo 10. Composición.
1
. El Instituto de Idiomas se estructura en Áreas de acuer-
do con los diferentes idiomas impartidos.
1. Son miembros natos del Consejo de Centro el Direc-
tor, que lo preside, el Secretario y el Delegado de Alum-
nos. En caso de delegación colegiada, los integrantes de
la misma designarán de entre ellos al que ostentará la
calidad de miembro nato.
2
. Cada Área será una unidad funcional y tendrá un
Coordinador.
3
. El Coordinador será elegido por y entre el Personal
Docente del Área correspondiente antes del comienzo de
cada curso académico.
2. En caso de que los Subdirectores no sean miembros
electos, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Cen-
tro con voz pero sin voto.
4
. La duración de su mandato será de dos cursos acadé-
micos, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de ocho
cursos.
3. Los miembros electos se distribuyen entre los siguien-
tes sectores de acuerdo con los porcentajes de represen-
tación establecidos en el artículo 27.2 del Estatuto de la
Universidad de Sevilla.
5. Las competencias del Coordinador serán las siguientes:
a) Representar al Área ante los órganos del Centro.
a) Un 61% del personal docente del Centro. Entre
ellos estarán los Coordinadores de las Área, siendo
las Áreas minoritarias representadas por un único
coordinador, conforme al artículo 9.6 de este regla-
mento; el resto, hasta completar el porcentaje, será
elegido por el profesorado del Centro. La designa-
ción de los representantes de las Áreas en Consejo de
Gobierno deberá efectuarse antes del comienzo del
procedimiento electoral. Si las Áreas no designaran
en la fecha establecida a su representante en el Con-
sejo de Centro, se entenderá que han hecho dejación
de sus derechos de representación.
b) Establecer el orden del día y dirigir la reunión se-
manal durante el período lectivo.
c) Elaborar el horario de clase de los docentes del
Área, el calendario de exámenes, así como el cuadro
de tutorías y publicarlos en el portal del Instituto de
Idiomas.
d) Coordinar el desarrollo de los proyectos docen-
tes anuales, la preparación común de los exámenes
parciales y finales y la entrega de las actas de cada
convocatoria oficial dentro del plazo establecido.
b) Un 30%, en representación de los alumnos matri-
culados en el Centro, exceptuando los alumnos ma-
triculados como libres.
e) Tomar las medidas transitorias oportunas para ga-
rantizar la docencia en caso de baja por enfermedad,
licencia, cese o renuncia.
c) Un 9%, en representación del Personal de Admi-
nistración y Servicios adscrito al Centro.
f) Cualquier otra en relación con la gestión acadé-
mica del Área que le pueda ser atribuida por el Di-
rector.
4
. A la vista de los puntos del orden del día, podrán asi-
mismo asistir a una sesión concreta, con voz pero sin
voto, las personas que el Director estime oportuno.
6
. Las Áreas minoritarias estarán representadas por un
único Coordinador. Se entiende por Área minoritaria un
Área donde impartan docencia tres o menos de tres pro-
fesores.
5
. El número total de miembros del Consejo de Centro
será determinado en la última sesión del Consejo salien-
te. Dicho número no podrá ser inferior a 24 ni superior
a 35.
7
. Además del Coordinador, podrá existir un responsable
pedagógico que no ejercerá labor de representación del
Área ante los órganos del centro.
Artículo 11. Elección de los miembros del Consejo de
Centro.
1
. Los miembros del Consejo de Centro se renovarán
11
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
cada cuatro años, salvo en el caso de los alumnos, cuya
renovación tendrá periodicidad anual. Durante el perío-
do electoral, los miembros seguirán en funciones hasta la
constitución del nuevo Consejo.
1. Se adquiere la condición de miembro del Consejo de
Centro cuando se ha sido elegido para ello con arreglo a
lo dispuesto en el presente reglamento.
2
. Igualmente, se adquiere la condición de miembro del
2
. Las elecciones anuales de los representantes de los
Consejo de Centro cuando se es titular del cargo que,
según el presente reglamento confiere tal cualidad.
alumnos habrán de convocarse entre el uno de noviem-
bre y el quince de diciembre, previo acuerdo con la De-
legación de Alumnos. Dichos representantes formarán
parte del Consejo de Centro hasta que tenga lugar o bien
la renovación anual del sector durante las fechas ante-
riormente expresadas o bien la renovación total del ór-
gano colegiado.
Artículo 14. Derechos de los miembros del Consejo
de Centro.
Los miembros del Consejo de Centro tienen los siguien-
tes derechos:
1
. Asistir con voz y con voto a las sesiones del pleno del
3
. La elección de los miembros del Consejo de Centro
Consejo de Centro y a las de las comisiones de las que
formen parte.
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de
Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.
2
. Tener acceso a la información y documentación nece-
Artículo 12. Convocatoria de elecciones generales o
parciales.
sarias para el desarrollo de sus tareas, conforme determi-
na el artículo 42 de este reglamento.
1
. La convocatoria de elecciones generales al Consejo de
Artículo 15. Deberes de los miembros del Consejo de
Centro.
Centro corresponde al Director, previa comunicación al
órgano colegiado, dentro de los treinta días hábiles ante-
riores a la finalización del mandato del mismo.
Los miembros del Consejo de Centro tienen los siguien-
tes deberes:
2
. Igualmente, corresponde al Director la convocatoria
de elecciones parciales al Consejo de Centro, en los su-
puestos de vacancia y en los casos de elecciones a repre-
sentantes de los estudiantes.
1
. Asistir a las sesiones del mismo y de las Comisiones
de las que formen parte, salvo que medie causa justifica-
da, en cuyo caso deberán acreditarlo.
3
. Los escaños no cubiertos por falta de candidatos en
2
3
. Respetar el orden y la cortesía.
algunos de los sectores no impedirán la constitución del
Consejo. No obstante, coincidiendo con las fechas para
la renovación anual de estudiantes en Consejo de Centro,
habiendo transcurrido al menos un año desde las elec-
ciones generales y no restando menos de un año para
unas nuevas elecciones generales, deberán convocarse
elecciones parciales para cubrir tales escaños. Si las va-
cantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos
de un sector, la elección parcial correspondiente habría
de ser convocada tan pronto como las circunstancias lo
permitiesen.
. Adecuar su conducta al presente reglamento.
Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro del
Consejo de Centro.
1
. Los miembros del Consejo de Centro perderán dicha
condición por las siguientes causas:
a) Por extinción del mandato del sector del Consejo
de Centro al que pertenezcan.
b) Por cese como miembro del Instituto de Idiomas.
4
. El calendario electoral de los distintos procesos elec-
c) Por cualquier circunstancia que implique la pérdi-
da de la condición en virtud de la cual fue elegido.
torales, ya sean elecciones generales o parciales, se co-
municará a todos los miembros del Centro para su cono-
cimiento y correspondiente difusión.
d) Por renuncia expresa dirigida al Secretario del
Consejo de Centro.
CAPÍTULO II: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE CENTRO.
e) La inasistencia no justificada documentalmente a
tres sesiones consecutivas o cinco alternas al Con-
sejo de Centro dará lugar a que el Director formule
propuestas de revocación si se trata de un miembro
electo.
Artículo 13. Adquisición de la condición de miembro
de Consejo de Centro.
1
2
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2
. La condición de miembro del Consejo de Centro no
11. Elevar un informe anual sobre las necesidades del
Centro en lo que se refiere al profesorado, de acuerdo
con las necesidades de cada Área, y al Personal de admi-
nistración y servicios.
se perderá por hallarse en situación de licencia sin suel-
do, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por
embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones aná-
logas.
1
2. Crear comisiones delegadas, elegir y nombrar sus
3
. Cuando se proceda a la renovación cuatrienal del
miembros y ratificar o no sus acuerdos.
Consejo de Centro los nuevos representantes de los es-
tudiantes ostentarán el cargo hasta la renovación anual
conforme a los plazos marcados en el artículo 11.2 de
este reglamento.
13. Emitir informes sobre los temas que requieran la
aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Sevilla y que afecten al Centro.
CAPÍTULO III: COMPETENCIAS.
14. Proponer al Consejo de Gobierno la formalización
de convenios de colaboración con entidades públicas o
privadas.
Artículo 17. Competencias.
El Consejo de Centro tendrá las siguientes competencias:
15. Preocuparse por el buen funcionamiento de todos
los servicios del Centro y evaluarlos anualmente a fin de
mejorarlos.
1
. Elaborar el reglamento del Centro y sus modificacio-
nes y remitirlo al Consejo de Gobierno para su aproba-
ción.
16. Cualquier otra competencia que le atribuyan el Esta-
tuto y las disposiciones vigentes.
2
. Elegir cada cuatro años o revocar al Director del Insti-
tuto de Idiomas de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
DE CENTRO.
3
. Elaborar, reformar, en su caso, y aprobar los proyectos
SECCIÓN 1ª: SESIÓN CONSTITUTIVA.
de planes de estudios de las titulaciones que se imparten
en el Centro, que serán remitidos al Consejo de Gobierno
para su aprobación.
Artículo 18. Plazo de constitución del Consejo de
Centro.
4
. Elaborar la política académica y cultural del Centro.
. Aprobar para cada asignatura un programa común
1. El Consejo de Centro del Instituto de Idiomas habrá de
constituirse cada cuatro años, a partir de la última reno-
vación de todos los sectores en él representados.
5
para todos los grupos en los que se imparta.
2
. La constitución del Consejo de Centro tendrá lugar en
el plazo máximo de 10 días a partir de la proclamación
definitiva de los miembros electos.
6
. Establecer el calendario de clases y las convocatorias
de exámenes.
7
. Aprobar, antes del final del curso, el Plan de Organi-
3. La sesión constitutiva tendrá como únicos puntos del
orden del día “Constitución del Consejo de Centro” y
“Convocatoria de Elecciones a Director” o “Cuestión de
Confianza”.
zación Docente del curso siguiente en el marco de los
planes de estudios del Centro y evaluar los resultados
del curso anterior.
8
. Conocer el presupuesto del Centro y decidir la distribu-
Artículo 19. Desarrollo de la sesión constitutiva.
ción de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
1
. La sesión constitutiva estará presidida por el Direc-
9
. Elevar la propuesta del número de plazas y de los ba-
tor, asistido por el Secretario del Instituto. El Director
declarará abierta la sesión, dando a continuación lectura
el Secretario de la relación de miembros electos de todos
los sectores representados. De igual modo, deberá pro-
cederse a la citación nominal de los representantes del
alumnado en la primera sesión que se celebre tras la con-
clusión del proceso electoral para su renovación anual.
remos de admisión de alumnos que será remitida al Con-
sejo de Gobierno para su aprobación.
1
0. Debatir y aprobar la memoria anual del Centro que
será elevada al Consejo de Gobierno.
1
3
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
2
. En la sesión constitutiva del Consejo de Centro, el Di-
rante más de dos mandatos consecutivos.
rector deberá dar a conocer al órgano el calendario elec-
toral para la elección de Director, excepto en el caso de
que la persona que ostente el cargo en ese momento y
le reste más de un año para agotar su legislatura desee
continuar con su gestión, en cuyo caso podrá plantear la
cuestión de confianza.
3. En el caso de finalización del mandato, revocación o
renuncia, el Director será cesado por el Rector.
Artículo 23. Sustitución del Director.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Director
será sustituido por el Subdirector que a tal efecto haya
designado previamente o, de no haberlo hecho, por el de
mayor antigüedad en el Centro.
3
. En el primer caso antes expuesto, así como en el se-
gundo, cuando el resultado de la votación sea desfavora-
ble y desde esa misma fecha, el Director y el Secretario
pasarán a desempeñar su cargo en funciones, si bien se-
guirán ostentando su condición de miembros del Conse-
jo de Centro hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Del mismo modo, los Subdirectores seguirán ejerciendo
su trabajo en funciones hasta la fecha de toma de pose-
sión de sus sucesores.
Artículo 24. Convocatoria de elecciones a Director.
La convocatoria de elecciones a Director corresponde al
Director. La elección deberá tener lugar dentro de los 30
días hábiles siguientes a:
•
La constitución del nuevo Consejo de Centro, salvo
Artículo 20. Cuestión de confianza.
que se plantee y apruebe la cuestión de confianza.
•
La finalización del mandato del Director, cuando
1
. La cuestión de confianza, que podrá ser planteada por
no coincida con la renovación del Consejo.
el Director en el caso detallado en el artículo anterior, se
realiza con el fin de que los miembros de un Consejo de
Centro renovado puedan decidir si la persona que ostenta
el cargo de Director debe agotar el mandato para el que
fue elegido o, por el contrario, han de convocarse nuevas
elecciones a dicho cargo.
•
La revocación del Director, cuando se produzca
esta circunstancia.
•
La dimisión del Director o a la causa que produjera
la vacancia definitiva del mismo.
Artículo 25. Elegibles y sistema de elección.
2
. La votación será secreta.
El Consejo de Centro elegirá al Director entre los pro-
fesores censados en el Centro, a tiempo completo y con
contrato indefinido, por mayoría absoluta en primera
votación y, de no lograrse ésta, por mayoría simple en
segunda. En la segunda votación sólo serán candidatos
los dos más votados en la primera. En el supuesto de un
máximo de dos candidaturas se celebrará una única vota-
ción, requiriéndose mayoría simple para la elección.
3
. La confianza se considerará otorgada por el voto fa-
vorable de la mayoría simple. De no obtenerse, deberá
iniciarse necesariamente un nuevo proceso de elección
de Director.
SECCIÓN 2ª. PRESIDENCIA: DIRECTOR Y EQUIPO
DIRECTIVO.
SUBSECCIÓN 1ª: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL
DIRECTOR.
Artículo 26. Sesión extraordinaria de elección del Di-
rector.
Artículo 21. Presidencia del Consejo de Centro.
1
. La elección del Director se efectuará en sesión ex-
traordinaria del Consejo de Centro, convocada al efecto
con ese único punto del orden del día.
El Consejo de Centro estará presidido por el Director y
será Secretario del mismo el Secretario del Instituto.
2
. La convocatoria de dicha sesión extraordinaria deberá
Artículo 22. Nombramiento y duración del mandato.
efectuarse con una antelación mínima de diez días hábiles.
1
. El Director será nombrado por el Rector, previa elec-
3
. En el supuesto de que el Director saliente fuese can-
ción por el Consejo de Centro en sesión celebrada al
efecto.
didato, la sesión será presidida por el Presidente de la
Junta Electoral del Centro o, en su ausencia, el profesor
miembro del Consejo de mayor antigüedad y rango. No
obstante, el Secretario en funciones del Centro continua-
2
. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro
años como máximo; no se podrá ejercer dicho cargo du-
1
4
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
rá actuando como Secretario, salvo que sea candidato
a Director, en cuyo caso será sustituido por el profesor
miembro del Consejo de menor antigüedad.
Artículo 29. Consecuencias de la revocación.
De prosperar la propuesta de revocación, el Director, que
ejercerá su cargo en funciones a partir de esa misma fe-
cha, deberá iniciar el proceso de elección del nuevo Di-
rector conforme a los plazos determinados en el artículo
24. El Director revocado no podrá ser candidato en la
siguiente elección.
4
. El voto anticipado podrá efectuarse a partir del si-
guiente día hábil a la proclamación definitiva de candi-
datos y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para
la votación en las condiciones descritas en el artículo 15
del Reglamento General de Régimen Electoral de la Uni-
versidad de Sevilla.
SUBSECCIÓN 2ª: REPRESENTACIÓN Y COMPE-
TENCIAS.
Artículo 27. Revocación del Director.
Artículo 30. Representación.
1
. La revocación del Director podrá ser acordada por
mayoría absoluta de los miembros del Consejo previa
moción de censura. De no obtenerse dicha mayoría, la
propuesta deberá entenderse rechazada.
1. El Director es el órgano unipersonal que, como pri-
mera autoridad del Centro, ostenta la representación del
mismo y ejerce en dicho ámbito funciones de dirección
y gestión ordinaria.
2
. Para proceder al trámite de revocación de Director, se
deberá incluir la propuesta de revocación como punto
del orden del día de una convocatoria extraordinaria de
Consejo de Centro con la mayoría requerida al efecto.
2. El Director tendrá derecho a ser exonerado parcial-
mente por el Rector de sus obligaciones docentes sin de-
trimento de su régimen de dedicación.
3
. La propuesta de revocación se presentará por escrito,
Artículo 31. Competencias.
firmada por quienes la suscriban, y será enviada a los
miembros del órgano junto con la convocatoria, expre-
sando las razones objetivas en que se apoye la propues-
ta, así como la persona que defenderá la propuesta en la
sesión.
Al Director corresponden las siguientes competencias:
1. Representar oficialmente al Centro.
2
. Presidir las reuniones del Consejo de Centro, moderar
4
. Rechazada una propuesta de revocación, quienes la
el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas jus-
tificadas, así como ordenar la ejecución de sus acuerdos.
hayan suscrito no podrán volver a suscribir otra durante
el mandato restante del Consejo de Centro.
3
. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y
Artículo 28. Desarrollo de las deliberaciones en una
propuesta de revocación.
extraordinarias, fijando el orden del día que, en todo caso,
deberá incluir las peticiones formuladas con la suficiente
antelación por un 25% de los miembros del mismo o por
la totalidad de los representantes de un sector.
1
. Las deliberaciones de la propuesta de revocación se-
rán moderadas por el profesor más antiguo del Consejo
de Centro que no sea proponente de la moción ni miem-
bro de la Mesa de la Presidencia.
4. Proponer al Rector los nombramientos de los Subdi-
rectores y Secretario del Centro, así como coordinar y
supervisar las actuaciones de los mismos.
2
. Las deliberaciones de la propuesta de revocación co-
menzarán por la exposición y defensa de argumentos por
parte de un representante de los proponentes. Seguida-
mente, el Director podrá intervenir para argumentar en
contra. A continuación, el moderador abrirá un turno de
palabras a favor y en contra de la moción de censura que,
en cualquier caso, finalizará con una intervención del Di-
rector.
5. Presidir los actos académicos del Centro a los que
asista, salvo que asista el Rector.
6. Proponer al Consejo de Centro los proyectos de regla-
mentos, resoluciones y acuerdos.
7. Dirigir la política académica del Centro adoptada por
el Consejo de Centro del mismo.
3
. Cerradas las deliberaciones por el moderador, tras un
receso de una hora, se procederá a la votación secreta de
la propuesta.
8. Elevar al Consejo de Centro las propuestas de ce-
lebración de contratos y convenios de colaboración
1
5
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
académica y cooperación cultural con otros centros o
instituciones.
b) Poner a disposición de los miembros del Consejo
y de las Comisiones la información y documentación
necesaria para el desarrollo de sus tareas, conforme a
lo dispuesto en el artículo 42.
9
1
. Coordinar las actividades de los Servicios del Centro.
0. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
c) Recibir los actos de comunicación de los miem-
bros del Consejo de Centro y, por tanto, las notifi-
caciones, peticiones de datos, rectificaciones o cual-
quiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
1
1. Apoyar y supervisar las actividades culturales apro-
badas por el Consejo de Centro.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones de
Consejo de Centro, con el visto bueno del Director, así
como cumplimentar y custodiar los libros de actas.
1
2. Proponer la expedición de los Diplomas del Instituto
de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
1
3. Proponer la iniciación del procedimiento disciplina-
e) Publicar los acuerdos del Consejo de Centro en el
portal electrónico del Centro dentro del plazo esta-
blecido.
rio respecto de cualquier miembro de la comunidad uni-
versitaria perteneciente al Centro.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictáme-
nes y acuerdos aprobados, así como de cuantos he-
chos consten en la documentación oficial del Centro.
1
4. Tramitar, en los términos legales, los recursos plan-
teados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de
gobierno del Centro y atender las reclamaciones formu-
ladas por los miembros del mismo.
g) Custodiar las actas de calificaciones de los estu-
diantes del Centro.
1
5. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atri-
h) Asumir las funciones y coordinar la gestión de las
actuaciones de la Comisión de Planificación Docente.
buidas a otros órganos de gobierno del Centro.
SUBSECCIÓN 3ª: DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DI-
RECTIVO. FUNCIONES.
i) Cualquier otra función que le atribuya la normati-
va aplicable o le sea encomendada por el Director.
Artículo 32. Designación del Equipo Directivo.
Artículo 35. Cese.
El Director designará a los Subdirectores y Secretario
entre los miembros de la comunidad universitaria censa-
dos en el Centro, oído el Consejo de Centro.
1. Los Subdirectores cesarán en sus funciones cuando
cese el Director que los haya propuesto, así como cuando
por decisión del Director, oído previamente el Consejo
de Centro, sean sustituidos por otras personas.
Artículo 33. Funciones de los Subdirectores.
2
. El Secretario cesará en sus funciones cuando cese el
1
. La denominación y competencias de cada Subdirector
Director que lo haya propuesto, si bien continuará osten-
tando su condición de miembro del Consejo de Centro,
al igual que el Director, hasta la toma de posesión de
su sucesor. También cesará en sus funciones cuando por
decisión del Director, oído previamente el Consejo de
Centro, sea sustituido por otra persona.
serán fijadas por el Director.
2
. El Director podrá delegar en los Subdirectores las fun-
ciones que le son propias.
Artículo 34. El Secretario del Centro.
Artículo 36. Sustituciones.
1
. El Secretario del Centro, que lo será del Consejo de
Centro, certificará los acuerdos de los órganos de gobier-
no de los que forma parte y de las actuaciones que pre-
sencie como tal.
1. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de
los Subdirectores, éstos serán sustituidos en sus funcio-
nes, con carácter accidental, por el Subdirector que el
Director designe.
2
. Son funciones del Secretario:
2
. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad del
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Con-
sejo de Centro y de las Comisiones por orden de su
Presidente, así como las citaciones a los miembros
de tales órganos.
Secretario, le sustituirá provisionalmente un Profesor del
Centro o bien un miembro de Administración y Servi-
cios, previa comunicación al Consejo de Centro.
1
6
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE CENTRO.
miembros del órgano recibir con una antelación mínima
de 48 horas la convocatoria de la sesión.
2
. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Di-
SECCIÓN 1ª: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.
rector deberá reunir al Consejo de Centro dentro de los
diez días siguientes a la petición de aquellas, convocán-
dola en plazo similar al de las convocatorias ordinarias, a
excepción de la convocatoria extraordinaria para la elec-
ción de Director que, como determina el artículo 26.2,
deberá tener una antelación mínima de diez días.
Artículo 37. Régimen de convocatorias.
1
. La convocatoria de Consejo de Centro será realiza-
da con carácter ordinario por el Secretario del Centro, al
menos tres veces durante el curso académico. El acuer-
do de convocatoria corresponderá con carácter previo al
Director.
Artículo 40. Notificación de la convocatoria.
La convocatoria se notificará por escrito o por correo
electrónico a cada uno de los miembros del Consejo de
Centro en el lugar de trabajo habitual, especificándose la
fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a tratar.
2
. Será convocado con carácter extraordinario por el Di-
rector o a petición de una cuarta parte, como mínimo, de
sus miembros, previa solicitud escrita en la que conste el
orden del día y la firma de los solicitantes.
Artículo 41. Adopción de acuerdos.
3
. Para todas las sesiones se establecerán dos convoca-
torias, debiendo concretarse la segunda media hora des-
pués de la primera.
No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo en
el caso de que su inclusión sea propuesta por el Direc-
tor, estén presentes todos los miembros del Consejo de
Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
Artículo 38. Orden del día en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
1
. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Centro
el orden del día será fijado por el Director.
Artículo 42. Documentación de los asuntos a tratar.
1
. La documentación completa correspondiente a cada
2
. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la
sesión de Consejo de Centro estará a disposición de sus
miembros, desde la fecha de la convocatoria, en el des-
pacho del Secretario o del personal administrativo a tal
efecto designado. Dicha documentación podrá ser con-
sultada, así como obtenerse fotocopia de la misma.
fijación del orden del día por el Director deberá incluir
los puntos citados por los proponentes, respetando su
preferencia sobre cualesquiera otros eventuales puntos
a tratar.
3
. En convocatorias ordinarias, el Director, al fijar el or-
2
. Aquella documentación que deba ser objeto de estu-
den del día, deberá incluir las peticiones formuladas por
un cuarto de los miembros del Consejo de Centro, o por
la totalidad de los representantes de un sector. La soli-
citud de inclusión de puntos en el orden del día deberá
ser realizada con carácter previo a la fecha de salida de
convocatoria de la sesión que deberá realizarse con más
de seis días naturales de antelación.
dio detallado previo a su deliberación será remitida a los
miembros del Consejo junto con la convocatoria, salvo
en aquellos casos estimados por el Director como de di-
fícil difusión.
SECCIÓN 2ª: SESIONES.
SUBSECCIÓN 1ª: ACTUACIONES.
Artículo 43. Principios de actuación.
4
. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo
de Centro deberá incluir necesariamente un punto deno-
minado “Ruegos y Preguntas”.
La actuación del Consejo de Centro habrá de inspirar-
se en los principios de libertad, ordenada deliberación y
eficacia.
5
. No se podrá votar ni en el informe del Director ni en
Ruegos y Preguntas.
Artículo 39. Plazos para efectuar la convocatoria.
Artículo 44. Período de celebración de sesiones.
1
. La convocatoria ordinaria se realizará al menos cinco
1
. Las sesiones del Consejo de Centro se celebrarán en
días naturales antes de la reunión, lo que permitirá a los
período lectivo y durante las horas académicas. De no
1
7
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
haber concluido el orden del día, el Director comunicará
a los asistentes la fecha y hora de su reanudación.
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria
la presencia del Director o y Secretario del Centro o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos
de sus miembros. En segunda convocatoria será suficien-
te la presencia de un tercio de sus miembros, proporción
sin la cual no podrá constituirse válidamente el Consejo
de Centro.
2
. Con autorización expresa del Director, previa comu-
nicación y acuerdo del propio Consejo de Centro, se po-
drán realizar grabaciones audiovisuales de las sesiones.
Dichas grabaciones se destruirán una vez aprobada defi-
nitivamente el Acta de la sesión correspondiente.
SUBSECCIÓN 2ª: DELIBERACIONES.
2. A los efectos de los quórum y mayorías requeridos en
el presente reglamento no se computarán para su cálculo
las plazas vacantes existentes en el Consejo de Centro,
mientras no se proceda a cubrirlas a través de la corres-
pondiente elección parcial.
Artículo 45. Desarrollo de las sesiones.
1
. Corresponde al Director asegurar el cumplimiento de
la legalidad y la regularidad de las deliberaciones y de-
bates en las sesiones del Consejo. A tal efecto concederá
y retirará la palabra, mantendrá el orden en los debates y
someterá a votación las cuestiones que deban ser apro-
badas por el Consejo.
Artículo 47. Mayorías requeridas para la adopción
de acuerdos.
1. El voto de los miembros del Consejo de Centro es
personal e indelegable.
2
. Los miembros del Consejo tienen derecho al uso de
la palabra en relación con cualquiera de los puntos del
orden del día y nadie podrá ser interrumpido mientras se
encuentre en el uso de la palabra, excepto por el Director
para ser llamado al orden o a la cuestión.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de
votos, salvo que la normativa de la Universidad de Se-
villa o este reglamento establezcan otro tipo de mayoría
para determinados asuntos. En este sentido, las mayo-
rías reguladas en este reglamento se interpretarán del si-
guiente modo:
3
. Las alusiones sólo autorizarán que el miembro del
Consejo al que se refieran, a juicio del Director, pueda
contestar a las manifestaciones sobre su persona o he-
chos pronunciados durante la discusión, pero en el plazo
de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la
cuestión debatida.
a) “Mayoría absoluta”, o “cualificada” se entenderá
como la mitad más uno del número total de miem-
bros que componen el Consejo de Centro.
b) “Mayoría absoluta de hecho”, se entenderá como
la mitad más uno del número de miembros que en
cada momento integran el Consejo de Centro.
4
. En cualquier momento de la discusión podrá solicitar
un miembro del Consejo la observación de las normas
legales o reglamentarias citando los artículos cuya apli-
cación se pide. No cabrá discusión ni debate con este
motivo debiendo acatarse la resolución del Director.
c) “Mayoría relativa”, se entenderá como la mitad
más uno de los miembros presentes en la sesión del
Consejo.
d) “Mayoría simple” o “mayoría” se entenderá como
la superioridad de votos afirmativos sobre los negati-
vos, o viceversa, sin contar las abstenciones, los vo-
tos en blanco o nulos.
5
. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el
Director, después de invitar a concluir por dos veces al
miembro del Consejo que está hablando, le retirará el
uso de la palabra.
3
. El voto del Director dirime los empates, a efectos de
adoptar acuerdos.
6
. El Director podrá declarar suficientemente debatido
un tema y proceder al cierre de la discusión, permitiendo
hasta dos intervenciones más a favor y dos en contra de
la propuesta antes del acuerdo.
Artículo 48. Adopción de acuerdos.
1
. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o
previa votación, que podrá ser ordinaria o secreta.
SUBSECCIÓN 3ª: ACUERDOS.
2
. Se considerarán aprobadas por asentimiento las pro-
Artículo 46. Válida constitución del Consejo de Centro.
puestas del Director cuando, una vez anunciadas por el
mismo, no susciten objeción u oposición. En otro caso,
se procederá a realizar votación ordinaria o secreta.
1
. Para la válida constitución del Consejo de Centro, a
1
8
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
3
. La votación ordinaria se realizará levantando la mano.
de las deliberaciones, así como el contenido de los acuer-
dos adoptados.
En primer lugar lo harán quienes aprueben la propuesta;
a continuación, los que la desaprueben; finalmente, quie-
nes se abstengan.
Artículo 53. Circunstancias que pueden contemplar-
se en el acta.
4
. La votación será secreta en todos los asuntos referidos
a personas, así como cuando lo decida el Director.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miem-
bros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención
y los motivos que lo justifiquen, o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la trascripción íntegra de su intervención o pro-
puesta, siempre que aporte el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, antes de la conclusión de
la sesión o en un plazo máximo de dos días después ha-
ciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la
misma.
Artículo 49. Procedimiento de las votaciones.
Las votaciones no podrán interrumpirse salvo por ca-
sos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo comenzarse
de nuevo en tales supuestos. Durante su desarrollo, el
Director no concederá el uso de la palabra y ninguna per-
sona podrá entrar en la sala ni abandonarla, salvo por
motivos muy justificados y con la venia del Director.
Artículo 50. Votación de propuestas por “mayoría
simple” o “mayoría”.
Artículo 54. Aprobación del acta.
1
. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas
1
. Cuando se sometan a votación varias propuestas so-
por el Secretario y con el visto bueno del Director, se
remitirá copia a los miembros junto con la convocatoria
de la próxima sesión de Consejo ordinaria.
bre un mismo asunto y se requiera mayoría simple se
entenderá aprobada la propuesta que obtenga el mayor
número de votos, siempre que éstos sean superiores a la
suma de los obtenidos por las restantes.
2. El acta de cada sesión, en el caso de no tener obje-
ciones, será aprobada como primer punto del orden del
día de la sesión ordinaria siguiente. Caso de contar con
objeciones, éstas se debatirán y someterán a aprobación
antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo
cual, si procede, se añadirán al texto del acta.
2
. Si, de acuerdo con el apartado anterior, ninguna pro-
puesta fuera aprobada, se procederá a una segunda vota-
ción de la que serían excluidas las que hubieran obtenido
menor número de votos y en la que participarían las dos
que tuvieran mayor número de votos.
3
. No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir cer-
Artículo 51. Votación de propuestas por mayoría cua-
lificada.
tificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado.
En aquellas materias en las que se requiera mayoría dis-
tinta de la simple para la adopción de acuerdos, cuando
existan dos o más propuestas sobre un mismo asunto, el
Consejo de Centro habrá de resolver previamente, por
mayoría simple, y siguiendo el procedimiento detallado
en el artículo anterior, qué dos propuestas serán some-
tidas definitivamente a consideración. Se aprobará, fi-
nalmente, la que obtenga la mayoría cualificada que se
requiera en ese caso.
4. Los miembros del Consejo de Centro están legitima-
dos para solicitar al Secretario certificaciones del conte-
nido de las actas del Consejo y de sus comisiones.
5. El conjunto de Actas constituirán el libro de Actas del
Consejo de Centro, bajo la firma del Secretario y el visto
bueno del Director, custodiado por el Secretario.
6. La relación de los acuerdos adoptados por el Consejo
de Centro se publicará en el portal electrónico del Centro
en los cinco días hábiles después de celebrado el mismo.
SECCIÓN 3ª: ACTAS.
Artículo 52. Levantamiento de acta.
SECCIÓN 4ª: NORMAS DE ASISTENCIA.
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levan-
tará acta por el Secretario, que especificará necesaria-
mente los asistentes y ausentes -con y sin justificación-,
el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar
y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
Artículo 55. Deber de asistencia a las sesiones del ór-
gano colegiado.
1. Los miembros del Consejo de Centro tienen el deber
de asistir a las sesiones del órgano.
1
9
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
2
. Según se trate de personal docente o personal de ad-
Artículo 58. Composición de las Comisiones Delegadas.
ministración y servicios, previa comunicación de los in-
teresados, el Coordinador del Área o el Administrador
de Gestión del Centro adoptará las medidas pertinentes
para el mantenimiento del servicio respectivo durante la
sesión.
1. Las Comisiones Delegadas del Consejo de Centro es-
tarán presididas por el Director o Subdirector en quien
delegue. Formarán parte de ellas, además:
a) El Secretario del Centro o un Subdirector nombra-
do por el Director.
3
. Los estudiantes tienen derecho a que se fijen, una vez
b) Cinco representantes del sector de personal do-
cente del Consejo de Centro, que contarán con dos
suplentes.
consultados para ello, el día y hora de las pruebas de
examen, tanto obligatorias como voluntarias, a las que
previamente no hubiesen podido asistir con motivo de su
concurrencia a las sesiones de Consejo de Centro.
c) Tres representantes del sector de los estudiantes del
Consejo de Centro, que contarán con un suplente.
Artículo 56. Justificación de ausencias.
d) Un representante del sector de personal de admi-
nistración y servicios del Consejo de Centro, que
contará con un suplente.
1
. Las ausencias a las sesiones de Consejo de Centro se
justificarán por escrito o por correo electrónico y con an-
terioridad a la sesión en que se produzcan, salvo imposi-
bilidad manifiesta.
2
. El Secretario del Centro actuará como Secretario de
una Comisión Delegada cuando forme parte de ella. En
otro caso, el Secretario de la Comisión Delegada será
elegido entre los miembros del sector de personal do-
cente.
2
. Se considerarán justificadas las ausencias de los estu-
diantes y del personal docente ocasionadas por la reali-
zación de exámenes, así como las del personal de admi-
nistración y servicios motivadas por la asistencia a cur-
sos, necesidades del servicio u otro tipo de actividades
autorizadas previamente por la Dirección de Recursos
Humanos.
3
. Los miembros de las Comisiones Delegadas, tanto ti-
tulares como suplentes, citados en los epígrafes b), c) y
d) del apartado 1, ambos inclusive, serán elegidos, res-
pectivamente, por y entre los miembros del Consejo de
Centro del sector al que representen.
3
. Las ausencias injustificadas en número superior a dos
en el año académico darán lugar a un apercibimiento pri-
vado por parte del Director.
4
. Los miembros suplentes podrán sustituir a los miem-
bros titulares por sesiones completas de la Comisión co-
rrespondiente, sin que quepa la asistencia simultánea o
sucesiva de titulares y suplentes a una misma sesión.
TÍTULO III: COMISIONES.
CAPÍTULO 1º: COMISIONES DELEGADAS DEL
CONSEJO DE CENTRO.
5. Previa invitación del Presidente, a las sesiones de la
Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, otros
miembros del Instituto de Idiomas con responsabilida-
des de gestión o representación en las materias objeto
del orden del día.
SECCIÓN 1ª: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.
Artículo 57. Comisiones Delegadas
1
. Las Comisiones Delegadas tendrán como función el
estudio, asesoramiento y elevación de informe previo al
Consejo de Centro sobre asuntos que deban ser tratados
por éste, así como las competencias que se establezcan
en los acuerdos de creación o modificación y las que les
otorgue la normativa aplicable.
Artículo 59. Mandato de los miembros de las Comi-
siones.
El mandato de los miembros de las Comisiones Dele-
gadas coincide con el de su pertenencia al Consejo de
Centro.
2
. Existirán, con las competencias que se mencionan en
los artículos 61, 62 y 63, las Comisiones Delegadas si-
guientes: la Comisión de Planificación Docente, la Co-
misión Académica y la Comisión de Gestión Económica
e Infraestructuras.
Artículo 60. Acuerdos de las Comisiones.
1
. Las Comisiones conocerán los proyectos, proposicio-
nes o asuntos encomendados por el Director o Subdirec-
tor correspondiente y por el Consejo de Centro, abordan-
do cuantas cuestiones se relacionen con los cometidos
para los que son instituidas.
3
. El Consejo de Centro podrá crear, modificar y supri-
mir otras Comisiones Delegadas.
2
0
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
2
. Las Comisiones podrán adoptar acuerdos ejecutivos
6. Cualquiera otra que le pueda ser atribuida por el Con-
sejo de Centro.
siempre que exista delegación expresa del Consejo de
Centro para el asunto en cuestión. Las cuestiones que
no requieran aprobación del Consejo serán tramitadas
y puestas en conocimiento de los interesados y de los
miembros del Consejo de Centro.
Artículo 63. Competencias de la Comisión Económi-
ca y de Infraestructuras.
Serán competencias de la Comisión Económica y de In-
fraestructuras las siguientes:
Artículo 61. Competencias de la Comisión de Planifi-
cación Docente.
1
. Proponer la distribución del presupuesto anual de
Serán competencias de la Comisión de Planificación Do-
cente las siguientes:
acuerdo con los criterios establecidos por los órganos
competentes de la Universidad de Sevilla.
1
. Asesorar al Director en todo lo relativo a la Planifica-
2. Controlar el gasto e informar la Memoria final elabo-
rada por el Administrador del Centro, cuya aprobación
corresponde al Consejo de Centro.
ción Docente del Centro.
2
. Proponer al Consejo de Centro el Plan de Organiza-
ción Docente de cada curso académico.
3. Proponer al Consejo de Centro la normativa de fun-
cionamiento y uso de las infraestructuras y servicios co-
munes.
3
. Informar sobre las necesidades de Profesorado de las
Áreas, de acuerdo con sus planes de organización docen-
te y las propuestas de las mismas.
4. El estudio y propuesta de proyectos de infraestructu-
ras y servicios.
4
. Aprobar, antes del comienzo del curso académico, los
horarios de clases, y la consiguiente distribución de aulas.
5. Cualquier otra que le pueda ser atribuida por el Con-
sejo de Centro.
5
. Coordinar la realización de exámenes parciales y fi-
nales.
SECCIÓN 2ª: ELECCIONES DE LAS COMISIONES
DELEGADAS.
6
5
. Elaborar la propuesta de informe a que se refiere el art.
2.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
Artículo 64. Desarrollo de las elecciones a Comisiones
Delegadas.
7
. Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por el
Consejo de Centro.
1. Las elecciones para formar parte de las Comisiones
Delegadas del Consejo de Centro y las parciales para cu-
brir vacantes serán convocadas por el Director. Las que
corresponden al sector de los Alumnos, una vez llevada
a cabo la renovación anual de representantes en Consejo
de Centro, no necesitarán el refrendo del mismo.
Artículo 62. Competencias de la Comisión Académica.
Serán competencias de la Comisión Académica las si-
guientes:
1
2
3
. Elaborar la propuesta de planes de estudios.
. Comprobar los proyectos docentes anuales.
. Aprobar la propuesta anual de Tabla de Convalidacio-
2. La convocatoria contendrá señalamiento del plazo de
presentación de candidaturas, que será de cuatro días. Ha-
brán de formalizarse por escrito y dirigirse al Secretario
del Centro. El plazo que se señale para la presentación de
candidaturas no tendrá su inicio hasta, al menos, cinco
días naturales después de efectuada la comunicación.
nes aplicadas por el Instituto de Idiomas.
4
. Coordinar y aprobar las propuestas de innovación do-
3. Las elecciones tendrán lugar en la primera sesión de
Consejo de Centro que se convoque tras el cierre del
plazo de presentación de candidaturas en que ello sea
posible, en cuyo orden del día se incluirá su celebración.
Con la notificación de dicha convocatoria se adjuntará a
los miembros de Consejo de Centro la relación de candi-
datos presentados.
cente que versen sobre contenidos temáticos o evalua-
ción de competencias y conocimientos del alumno.
5
. Velar por la adecuación de los criterios de evaluación
escrita y oral al Marco Común Europeo de Referencias
para las Lenguas (MCERL).
2
1
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
4
. Si el número de miembros a elegir fuera igual o supe-
b) Resolver los conflictos relativos a la docencia im-
partida en el Centro, en los mismos términos que se
regulan en el Reglamento General de Actividades
Docentes para las Comisiones de Docencia de Cen-
tros y Departamentos.
rior al de candidatos presentados, éstos se considerarán
automáticamente elegidos en la sesión de Consejo de
Centro en cuyo orden del día figure la celebración de las
elecciones.
c) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el
Estatuto de la Universidad de Sevilla.
5
. Si el número de miembros a elegir fuera inferior al de
candidatos presentados, se procederá a celebrar votacio-
nes en las que Profesorado, Estudiantes y Personal de
Administración y Servicios votarán independientemente
a sus representantes. El recuento de los votos se efec-
tuará por la Presidencia, con la presencia y asistencia
de aquellos miembros de Consejo de Centro que así lo
deseen.
Artículo 68. Composición.
1
. La Comisión estará formada por tres profesores a
tiempo completo y tres estudiantes, elegidos por los
miembros de sus respectivos sectores en el Consejo de
Centro, para los que no se exige la condición de miem-
bro del órgano.
Artículo 65. Elección de los miembros de una nueva
Comisión.
2. La elección de los miembros de la Comisión de Do-
cencia, y las parciales para cubrir vacantes, en su caso,
serán convocadas por el Director de conformidad con el
procedimiento para la elección de Comisiones Delega-
das descrito en el artículo 64 del presente reglamento.
Cuando el Consejo de Centro cree una nueva Comi-
sión, podrá celebrarse la correspondiente elección de sus
miembros en la misma sesión, si así estuviera previsto en
su orden del día, tras un plazo de, al menos, diez minutos
para la presentación y proclamación de candidaturas.
Artículo 69. Funcionamiento.
Artículo 66. Participación del alumnado en Comisio-
nes antes de celebrar elecciones.
1. En su sesión de constitución, la Comisión elegirá a
uno de los profesores como Presidente de la Comisión
y a uno de los estudiantes como Secretario. En caso de
falta o ausencia de miembros del sector Estudiantes, el
cargo de Secretario será asumido por un profesor.
En lo que respecta a los alumnos, y hasta que se lleven
a cabo las elecciones para formar parte de las distintas
Comisiones con motivo de la renovación de dicho sec-
tor en Consejo de Centro, podrán asistir a las reuniones
de las Comisiones Delegadas aquellos representantes
en Consejo de Centro que así determine la Delegación
de Alumnos, debiendo ser siempre las mismas personas
para cada Comisión.
2. Para su funcionamiento, la Comisión de Docencia se
regirá por las mismas normas que regulan las Comisio-
nes Delegadas, con las siguientes excepciones:
•
Las funciones que en éstas se atribuyen al Director o
Subdirector correspondiente serán asumidas en aque-
lla por el Presidente de la Comisión de Docencia.
CAPÍTULO II: OTRAS COMISIONES.
•
Las actas serán depositadas en la Secretaría del
Centro, enviándose copia de la misma al Director,
para su conocimiento, en el menor plazo posible.
SECCIÓN 1ª: COMISIÓN DE DOCENCIA.
Artículo 67. Competencias.
3. Toda la documentación que deba ser objeto de estudio
por parte de la Comisión deberá quedar archivada, con
carácter definitivo, en la Secretaría del Centro.
1
. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá
la Comisión de Docencia del Centro.
Artículo 70. Mandato de sus miembros.
2
. La Comisión de Docencia del Centro tiene las siguien-
tes competencias:
El mandato de los miembros de la Comisión de Docen-
cia coincide con el del Consejo de Centro. No obstante,
sus miembros continuarán en funciones hasta la elección
de una nueva Comisión tras la renovación del Consejo
de Centro.
a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de
la docencia en el Centro.
2
2
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
SECCIÓN 2ª: JUNTA ELECTORAL.
Artículo 73. Abstención en caso de concurrir a cargo
unipersonal.
Artículo 71. Competencias.
Si un miembro de una Junta Electoral concurriese como
candidato a una elección para órganos unipersonales que
se desarrolle en su ámbito, se abstendrá de toda partici-
pación en el proceso electoral.
1
. La Junta Electoral del Centro conocerá de los asuntos
concernientes a las elecciones que tengan como circuns-
cripción el Centro, velando por los principios generales
establecidos estatutariamente.
Artículo 74. Funcionamiento.
2
. Son competencias de la Junta Electoral del Centro:
1
. Para su funcionamiento, la Junta Electoral se regirá
a) Velar por el cumplimiento del Estatuto de la Uni-
versidad de Sevilla y del Reglamento General de Ré-
gimen Electoral en los procedimientos electorales.
por las mismas normas que regulan las Comisiones De-
legadas, con las siguientes excepciones:
•
Las funciones que en éstas se atribuyen al Direc-
b) Resolver las reclamaciones o rectificaciones de los
censos provisionales y aprobar y publicar los censos
definitivos.
tor o Subdirector correspondiente serán asumidas en
aquella por el Presidente de la Junta.
•
Las actas serán depositadas en la Secretaría del
c) Publicar las candidaturas provisionales y procla-
mar los candidatos definitivos.
Centro, enviándose copia de la misma al Director,
para su conocimiento, en el menor plazo posible.
d) Resolver las quejas o reclamaciones que se les
dirijan durante las campañas electorales, debiendo
hacer públicas sus resoluciones.
2
. Toda la documentación elaborada o estudiada por la
Junta deberá quedar archivada, con carácter definitivo,
en la Secretaría del Centro.
e) Declarar la nulidad de la elección en la Mesa Elec-
toral, cuando proceda.
Artículo 75. Mandato de sus miembros.
f) Cualesquiera otras que les atribuya este reglamen-
to o el Reglamento General de Régimen Electoral.
1
. El mandato de los miembros de la Junta Electoral será
de cuatro años.
Artículo 72. Composición.
. La Junta Electoral del Centro estará compuesta por un
2
. En defecto de Junta Electoral, asumirá sus funciones
1
la Mesa de Edad compuesta por el representante de ma-
yor edad de cada sector en el Centro. La Mesa de Edad
estará presidida por el representante del sector del perso-
nal docente.
representante de cada uno de los sectores de la comuni-
dad universitaria señalados en el artículo 10.3 para los
que no se exige la condición de miembro de Consejo de
Centro, elegido por los miembros de su correspondiente
sector en el órgano colegiado.
TÍTULO IV. ACTIVIDADES DOCENTES.
2
. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, de entre
CAPÍTULO 1º. MODALIDADES Y NIVELES DE LA
ENSEÑANZA DE IDIOMAS
sus miembros, Presidente y Secretario. De no llegarse a
acuerdo, la Junta estará presidida por el representante de
los Profesores y actuará como Secretario el representan-
te del Personal de Administración y Servicios.
Artículo 76. Idiomas impartidos.
1
. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevi-
3
. La elección de los miembros de la Junta Electoral y
lla, a iniciativa propia o previa propuesta del Consejo de
Centro, aprobará los idiomas modernos cuyas enseñan-
zas impartirá el Instituto de Idiomas.
las parciales para cubrir vacantes, en su caso, serán con-
vocadas por el Director, de conformidad con el procedi-
miento para la elección de los miembros de Comisiones
Delegadas descrito en el artículo 65 del presente regla-
mento.
2
. Las propuestas de nuevo idioma deberán incluir un es-
tudio de viabilidad mediante datos objetivos que demues-
tren el interés académico o científico de dicha implanta-
ción, así como la existencia de una demanda social que
permita asegurar un número suficiente de estudiantes.
4
. La Junta Electoral se regirá en todas sus actuaciones
por el Reglamento General de Régimen Electoral de la
Universidad de Sevilla.
2
3
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
3
. Cuando se apruebe la impartición de un nuevo idioma,
2. El procedimiento de convalidación de créditos será el
mismo que se fija en el artículo 30 del Reglamento Gene-
ral de Actividades Docentes, sustituyendo la referencia a
los Departamentos por las Áreas.
su implantación se hará curso por curso, salvo razones
excepcionales o de interés estratégico que deberán con-
tar con la aprobación del Consejo de Gobierno.
4
. Si el Consejo de Gobierno acuerda que un idioma deje
3. El Instituto de Idiomas establecerá contactos con otros
centros de enseñanza de idiomas modernos para el reco-
nocimiento mutuo de sus diplomas y niveles.
de impartirse, la supresión se realizará curso por curso.
5
. Las enseñanzas de idiomas impartidas en el Instituto
de Idiomas constarán en un Registro de Diplomas del
Instituto de Idiomas, con análogas condiciones de identi-
ficación, custodia, certificación y carácter público que el
Registro de Títulos Propios de la Universidad de Sevilla.
Artículo 82. Actividades docentes.
1. Las actividades docentes del Instituto de Idiomas se
regirán por lo dispuesto en el Título III del Reglamento
General de Actividades Docentes, con excepción de los
artículos 37, 39.1 y 59.3, y las normas del Consejo de
Gobierno que desarrollen dicho Título, en especial, la
“Normativa de evaluación y calificación de las asigna-
turas”, aprobada por Acuerdo 6.1/CG 29-9-09, con ex-
cepción de su artículo 14. A estos efectos, las referencias
a los Departamentos se sustituyen por referencias a las
Áreas.
Artículo 77. Modalidades y niveles de enseñanza.
1
. Con carácter general, cada idioma se impartirá en cua-
tro niveles de enseñanza. Cada nivel corresponde a un
curso académico en el que se imparten 90 horas de do-
cencia presencial, excepto las asignaturas cuatrimestra-
les que serán de 45 horas de docencia presencial.
2
. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, previa pro-
2. A efectos de Proyectos Docentes se establece que, en
el Instituto de Idiomas, el proyecto docente anual será
común a todos los grupos de la asignatura.
puesta del Consejo de Centro, modalidades de enseñanza
distintas a las descritas en el apartado anterior.
Artículo 78. Planes de estudios.
CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE
LA DOCENCIA.
Los planes de estudio de las enseñanzas impartidas por
el Instituto de Idiomas serán aprobados por el Consejo
de Gobierno, previa propuesta del Consejo de Centro,
y publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de
Sevilla.
Artículo 83. Establecimiento de un sistema.
1. El Consejo de Centro elaborará y aprobará un sistema
anual de evaluación de la docencia similar al del Perso-
nal Docente e Investigador. Deberá tener su reflejo en la
evaluación al desempeño al que alude el artículo 8 del
Reglamento General del Personal de Administración y
Servicios.
Artículo 79. Diplomas.
El Rector expedirá, previa propuesta del Instituto de
Idiomas, el correspondiente Diploma acreditativo a los
alumnos que hayan superado el último nivel establecido
en el plan de estudios del idioma cursado.
2. La evaluación de la calidad docente será obligatoria en
cada curso académico para todo el personal docente.
Artículo 80. Normas de acceso y matrícula.
TÍTULO V. SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCEN-
TE. PROCEDIMIENTO. COMISIÓN DE SELEC-
CIÓN. ADJUDICACIÓN. BOLSA DE TRABAJO.
El procedimiento y demás normas de acceso y matrícula
de los estudiantes en el Instituto de Idiomas se dictarán
mediante resolución rectoral previa propuesta del Con-
sejo de Centro.
CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE
SELECCIÓN.
Artículo 81. Convalidaciones.
Artículo 84. Procedimiento de selección.
1
. Corresponde al Instituto de Idiomas la facultad de de-
1. El procedimiento de selección de los profesores del
Instituto de Idiomas será el de concurso-oposición públi-
co que se regirá por lo dispuesto en este reglamento, el
convenio colectivo aplicable, el Reglamento General de
cidir en materia de convalidaciones de las enseñanzas
propias del mismo.
2
4
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
Personal de Administración y Servicios y la legislación
vigente.
2. La Comisión de Selección podrá contar con el ase-
soramiento técnico de las Comisiones Técnicas de Área
correspondientes a los diferentes idiomas.
2
. La convocatoria del concurso-oposición será realizada
por el Rector, quien ordenará su publicación en el tablón
de anuncios de la Universidad de Sevilla y en el BOJA,
así como el en el BOE cuando sea preceptivo.
Artículo 87. Comisiones Técnicas de Área.
1. La Comisión de Selección procederá a nombrar por
cada una de las Áreas en las que haya plazas convocadas
una Comisión Técnica.
Artículo 85. Composición de la Comisión de Selección.
1
. La Comisión de Selección estará integrada por:
2. Las Comisiones Técnicas de Área estarán integradas
por el Director y el Secretario de la Comisión de Selec-
ción que actuarán respectivamente como Presidente y
Secretario además de dos vocales nombrados mediante
sorteo entre todos los profesores del Área afectada que
tengan un contrato laboral con carácter fijo a tiempo
completo.
a) El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que la
presidirá.
b) Dos profesores del Instituto de Idiomas que ten-
gan un contrato laboral con carácter fijo a tiempo
completo, nombrados por el Rector a propuesta del
Director, previo acuerdo del Consejo de Centro.
3
. Caso de no haber suficientes vocales en el Área co-
c) Dos miembros, nombrados por el Rector previa
propuesta del Comité de Empresa, que deberán tener
el nivel de titulación requerido para el acceso al gru-
po I del Convenio Colectivo.
rrespondiente, se recurrirá a vocales de otros centros de
la Universidad de Sevilla o de otros organismos públicos
de enseñanza.
4
. Las Comisiones Técnicas de Área asesorarán a la
2
. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un
Comisión de Selección y serán las encargadas de la ela-
boración, corrección y puntuación de las pruebas de la
fase de oposición, así como del asesoramiento sobre la
valoración de los currículos de los candidatos en la fase
de concurso.
funcionario de la Sección del Personal de Administra-
ción y Servicios, nombrado por el Rector.
3
. La composición de la Comisión de Selección respeta-
rá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo
que no sea posible por razones fundadas y objetivas de-
bidamente motivadas.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL CONCURSO-
OPOSICIÓN Y ADJUDICACIÓN.
4
. Se nombrará a un miembro suplente por cada uno de
Artículo 88. Estructura del concurso-oposición.
los titulares mencionados.
1
. La puntuación de la fase de oposición y del concurso
Artículo 86. Funciones de la Comisión de Selección.
de méritos se fijará de conformidad con el Convenio Co-
lectivo de aplicación.
1
. Las funciones de la Comisión de Selección son las
siguientes:
2
. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que
a) Velar por el respeto a los principios de igualdad,
mérito y capacidad en el desarrollo y resolución del
concurso-oposición.
tendrá carácter eliminatorio, en los términos dispuestos
en el artículo siguiente.
3
. En la puntuación de la fase de concurso de méritos del
b) Fijar los criterios específicos de valoración para la
adjudicación de las plazas. Dichos criterios se publi-
carán junto con las bases de la convocatoria.
sistema selectivo se valorarán los méritos que guarden
relación con las funciones docentes de cada plaza objeto
del concurso. Los méritos se agruparán en apartados, que
serán ponderados en la puntuación de la fase de concurso
según el porcentaje indicado en el Convenio Colectivo
de aplicación.
c) Resolver las dudas que pudieran surgir de la apli-
cación de las bases.
d) Acordar las puntuaciones otorgadas en la fase de
concurso de méritos y proponer la adjudicación de
las plazas convocadas.
4. Las bases de las convocatorias deberán contener un
desglose preciso, elaborado por la Comisión de Selec-
ción, de los méritos puntuables en cada uno de estos
e) Cualquier otra que se contemple en este reglamen-
to o la normativa de aplicación.
2
5
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
apartados y de la justificación documental que se requie-
re para la consideración de dichos méritos.
2. A la vista de la puntuación total del procedimiento de
selección, la Comisión propondrá al Rector la contrata-
ción de los concursantes que hayan obtenido mayor pun-
tuación sin que, en ningún caso, se puedan proponer en
cada Área más concursantes que plazas objeto del con-
curso.
Artículo 89. Pruebas de la fase de oposición.
1
. El concurso constará de dos pruebas, una escrita y una
oral, ante las correspondientes Comisiones Técnicas de
Área. En las bases de la convocatoria se especificarán las
puntuaciones asignadas a cada una de estas pruebas y su
ponderación en la puntuación final de la fase de oposi-
ción.
3. Contra las resoluciones de las Comisiones de Selec-
ción cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos
y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de No-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2
. En dichas pruebas, el candidato deberá demostrar su
dominio del idioma, de la metodología de su docencia y
un amplio conocimiento del entorno cultural del mismo.
CAPÍTULO III: BOLSA DE TRABAJO.
Artículo 91. Bolsa de Trabajo.
3
. Se celebrará en primer lugar la prueba escrita, que será
de carácter eliminatorio y cuya corrección se llevará a
cabo sin que conste la identidad del concursante. Serán
eliminados los candidatos que no obtengan, al menos, el
1. Los concursantes no adjudicatarios que hayan supe-
rado la fase de oposición, de acuerdo con lo descrito en
el artículo 89 del reglamento, constituirán una Bolsa de
Trabajo con objeto de cubrir plazas eventuales y vacan-
tes en el Instituto de Idiomas, ordenándose de mayor a
menor atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
8
0% de la puntuación total asignada a la prueba escrita
en su conjunto.
4
. Dicha prueba constará de dos ejercicios:
a) El primer ejercicio deberá permitir conocer el do-
minio del idioma que tienen los concursantes y será
eliminatorio para los concursantes que no obtengan
un 80% de la puntuación total que se le asigne.
2
. La validez de la Bolsa de Trabajo quedará anulada por
la celebración de un nuevo concurso de la misma Área.
3
. En caso de agotarse la Bolsa de Trabajo, o de renun-
b) El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo de
uno o varios temas en relación con la enseñanza del
idioma.
cias de quienes la integran, se constituirá una Comisión
en el Área correspondiente formada por el Coordinador
de dicha Área, un vocal elegido por sorteo entre los pro-
fesores del Área y un miembro nombrado por el Comité
de Empresa. Esta Comisión procederá a revisar los currí-
culos archivados en el Centro y realizará una entrevista
a los candidatos seleccionados, una vez que hayan acre-
ditado su titulación y sus méritos. En dicha entrevista, el
candidato deberá demostrar su plena capacidad docente
para una incorporación inmediata.
5
. La prueba oral será, asimismo, eliminatoria y tendrá
carácter público. Consistirá en el desarrollo oral, durante
un mínimo de veinte minutos y un máximo de treinta,
de una serie de preguntas sorteadas para cada candidato
y correspondientes a una lista de temas que se publica-
rán con la convocatoria. Cada candidato dispondrá de
un tiempo de preparación no inferior a cuarenta y cinco
minutos.
4
. Una vez realizadas las entrevistas, dicha Comisión
presentará a la Dirección del Instituto de Idiomas su pro-
puesta, quien la enviará al Rectorado para que se proceda
a la contratación.
6
. Serán eliminados los candidatos que no obtengan, al
menos, el 50% de la puntuación total asignada a esta
prueba en la fase de oposición.
TÍTULO VI: REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 90. Propuesta de adjudicación.
Artículo 92. Modificación obligada por la aprobación
de nuevas leyes y reglamentos.
1
. Concluida la fase de oposición, la Comisión de Se-
lección valorará los méritos y hará públicos los resulta-
dos de la evaluación de la fase del concurso de aquellos
concursantes que hayan superado la fase de oposición,
desglosados por apartados.
1
. Cuando la aprobación de nuevas leyes o reglamentos
que afecten al Centro obliguen a modificar el conteni-
do del articulado del reglamento, la iniciativa para dicha
modificación corresponderá al Director, quien deberá
2
6
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
comunicarlo al Consejo de Centro e iniciar los trámites
correspondientes en el menor plazo de tiempo posible.
2. Si la propuesta de modificación es rechazada, los pro-
ponentes no podrán presentar nuevas propuestas de re-
forma sobre los mismos artículos durante el mandato del
Consejo de Centro vigente.
2
. Se constituirá, en el seno del Consejo de Centro, una
Comisión específica para tal cometido. El proyecto de
nuevo articulado deberá ser aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros del Consejo de Centro y será
sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Desempeño de órganos unipersonales.
Artículo 93. Iniciativa promovida por los miembros
del órgano colegiado.
La dedicación a tiempo completo será requisito para el
desempeño de órganos unipersonales.
1
. La iniciativa para la modificación del presente regla-
Segunda. Cita en género masculino de los preceptos
de este reglamento.
mento por parte de los miembros del Consejo de Cen-
tro podrá ser adoptada por el Director, un tercio de sus
miembros o la totalidad de un sector.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en el presente reglamento en género masculi-
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
2
. En el proyecto de reforma se especificarán la finalidad
y el fundamento de la misma y el texto alternativo que
se propone. Cuando el proyecto no sea presentado por el
Director, los proponentes lo enviarán por escrito al Di-
rector para su legitimación.
Tercera. Cómputo de plazos.
3
. Presentada propuesta de modificación, el Director de-
berá convocar sesión de Consejo de Centro dentro de los
5 días siguientes, con una antelación mínima de 7 días
Cuando los plazos se señalan por días, se entiende que
éstos son hábiles. A efectos de este reglamento, no se
considerarán días hábiles los que se encuentren com-
prendidos en los períodos no lectivos según el Calenda-
rio Escolar de cada curso académico.
1
naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las
propuestas presentadas.
4
. El voto anticipado podrá efectuarse a partir del si-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
guiente día hábil a la convocación del Consejo de Centro
y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la
votación y en las condiciones descritas en el artículo 15
del Reglamento General de Régimen Electoral.
Primera. Vigencia de las comisiones ya constituidas.
Salvo acuerdo en contra del Consejo de Centro, las Co-
misiones constituidas y las aprobadas con anterioridad a
la entrada en vigor de este reglamento seguirán vigentes
hasta la primera renovación del Consejo de Centro.
Artículo 94. Debate del proyecto de reforma.
En el debate sobre el proyecto de reforma existirá nece-
sariamente un turno de defensa a cargo de un firmante
del proyecto y al menos un turno cerrado de interven-
ciones por parte de los miembros del Consejo de Centro
que lo soliciten.
Segunda. Enseñanzas de idiomas en las titulaciones
oficiales.
Las enseñanzas impartidas por el Instituto de Idiomas se
ofertarán, en los términos aprobados anualmente por el
Consejo de Gobierno, como asignaturas de libre configu-
ración hasta la extinción de los planes de estudio en las
titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores
a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Durante el debate se podrán proponer y, en su caso, apro-
bar por mayoría absoluta enmiendas parciales sobre el
texto propuesto.
Artículo 95. Mayoría requerida.
1
. Para prosperar, la propuesta de modificación, con el
texto definitivo que resulte de las enmiendas parciales
que se incorporen, deberá alcanzar la mayoría absolu-
ta del Consejo de Centro. Una vez aprobada por éste,
se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación
definitiva.
El Instituto de Idiomas trasladará a cada Centro las actas
de las calificaciones de los alumnos del Centro que ha-
yan elegido enseñanzas impartidas por aquél como asig-
natura de libre configuración.
2
7
BOUS núm. 1, de 18 de enero de 2010
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
visto en el Reglamento general de actividades docentes y
será de aplicación a los trabajos fin de carrera contenidos
en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de
Grado y de Máster y, en su caso, del periodo de docencia
del Doctorado.
Queda derogado el reglamento del Instituto de Idiomas
aprobado por Acuerdo 5 de la Junta de Gobierno de 16
de febrero de 1999.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 3. Adecuación del tema del trabajo fin de ca-
rrera a los créditos asignados.
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
El tema asignado deberá posibilitar que el trabajo fin de
carrera sea completado por el estudiante en el número de
horas correspondientes a los créditos europeos que tenga
asignada esta materia en el plan de estudios, contando las
horas de trabajo del estudiante desde el momento de la
asignación hasta el momento de la calificación. La Co-
misión de Docencia del Centro velará específicamente
por el cumplimiento de esta norma.
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este regla-
mento.
Segunda. Entrada en vigor.
Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobación
por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Bole-
tín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Artículo 4. Número de autores del trabajo fin de ca-
rrera.
1
. El trabajo fin de carrera será realizado de forma indi-
Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba la
Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera.
vidual.
2
. De forma excepcional, cuando las características del
Acuerdo 5.3/CG 21-12-09, por el que previo informe
favorable de la Comisión Académica, se conviene, por
asentimiento, aprobar la Normativa Reguladora de los
Trabajos Fin Carrera, una vez asumidas las aportaciones
de D. Jaime Benjumea Mondéjar, según consta en el do-
cumento que se anexa.
tema propuesto para el trabajo fin de carrera así lo justi-
fiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres
estudiantes bajo la dirección de un mismo tutor. En este
caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u
objetivos diferenciados que permitan evaluar individual-
mente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas
evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una
misma comisión evaluadora.
ANEXO
NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS
FIN DE CARRERA
Artículo 5. Tutor del trabajo fin de carrera.
1
. El tutor del trabajo fin de carrera será un profesor
Artículo 1. Objeto.
con plena capacidad docente y su función consistirá en
orientar al estudiante durante la realización del trabajo,
supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos
fijados.
1
. El trabajo fin de carrera consistirá en la realización
por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de
un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de traba-
jo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará
conocimientos, capacidades y competencias adquiridos
en la titulación.
2
. Cuando el trabajo fin de carrera se desarrolle en el
marco de un convenio de intercambio o de colaboración,
la otra parte del convenio deberá designar a un miembro
de su personal como responsable interno del proyecto. El
responsable asistirá al tutor en su función.
2
. El trabajo fin de carrera podrá desarrollarse en el
marco de un programa de movilidad, de un convenio de
intercambio con otra universidad o de un convenio de
colaboración con otra entidad, así como a través de una
actividad complementaria de cotutoría.
3
. Los proyectos elaborados, defendidos y calificados en
otra universidad en el marco de programas de movilidad
o convenios de intercambio serán reconocidos académi-
camente en su totalidad y su calificación será trasladada
al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva
presentación y defensa en la Universidad de Sevilla. En
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo pre-