Acuerdo 5.1/CG 9-12-08, por el que se aprueba la convocatoria del premio a la jubilación voluntaria para profesores de cuerpos docentes en el año 2009.
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BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009
Acuerdo 5.1/CG 9-12-08, por el que se aprueba la
caso, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.
convocatoria del premio a la jubilación voluntaria
para profesores de cuerpos docentes en el año 2009.
2.2. El pago del premio se realizará con cargo al Fondo
de Acción Social, en el que se arbitrará una partida
específica.
Acuerdo 5.1/CG 9-12-08, por el que se conviene, por
asentimiento, aprobar la convocatoria del premio a la
jubilación voluntaria para profesores de cuerpos docentes
en el año 2009 en los en los términos del documento
anexo.
2.3. La solicitud de jubilación voluntaria y premio deberá
presentarse en el Registro General de esta Universidad
en el plazo comprendido entre el 26 de enero y el 27 de
febrero de 2009 (ambos incluidos).
ANEXO
2
.4. De haber más de 100 solicitudes, se atenderán las
de los 100 profesores con mayor número de años de
servicio en la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto 2.5 siguiente.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DEL PREMIO A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA
DEL PERSONAL DOCENTE FUNCIONARIO DE LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA PARA EL AÑO 2009
2
.5. Del profesorado adscrito a una misma área
de conocimiento dentro del mismo departamento,
únicamente podrán atenderse las solicitudes de un
máximo de tres profesores. De haber más de tres
solicitudes se considerarán, a lo sumo, las de los tres
profesores con mayor número de años de servicio en la
Universidad de Sevilla.
Los profesores de los cuerpos docentes universitarios
pueden acogerse a dos tipos de jubilación voluntaria, la
establecida, con carácter general, en la Ley de Clases
Pasivas del Estado (R.D. Legislativo 670/1987 de 30
de abril, que aprueba su texto refundido) y la regulada
específicamente para el P.D.I. en la Ley 27/1994 de 29 de
septiembre, de modificación de la edad de jubilación de
los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Pues bien, existen casos de profesores que, deseando
jubilarse voluntariamente, no lo hacen por la pérdida
retributiva que ello supone. El objetivo del premio a la
jubilación voluntaria es facilitar que estos profesores
puedan jubilarse sin merma de las retribuciones que les
corresponderían de seguir en activo hasta su jubilación
forzosa a los setenta años de edad.
2
.6. Los profesores cuya solicitud no sea atendida,
por aplicación de lo dispuesto en los puntos 2.4 y 2.5
anteriores, podrán retirar su solicitud de jubilación
voluntaria antes del 15 de septiembre de 2009.
3
. CUANTÍA DEL PREMIO.
3
.1. La cuantía del premio se determina y abona, en cada
caso, según las siguientes reglas:
1
. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
a) Se calcula la diferencia entre la pensión máxima
anual (será la previsible para la mayoría) que, de
acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, pueda percibirse en 2009 y las retribuciones
brutas anuales del profesor en 2009, con exclusión
del componente singular por desempeño de cargos
académicos y, en caso de los profesores vinculados,
del complemento asistencial.
El presente acuerdo será de aplicación al profesorado de
los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de
Sevilla que, llevando al menos en ésta quince años de
servicios como profesor, solicite la jubilación voluntaria
con efectos 1 de octubre de 2009 en cualquiera de sus
modalidades:
a) general, a partir de los sesenta años de edad
siempre que se tengan reconocidos treinta años de
servicio, o
b) El importe total del premio será igual al
producto de la diferencia calculada en el apartado
a) multiplicada por el número de años que medien
entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre
del curso académico en el que el profesor cumpla
setenta años.
b) específica, a los sesenta y cinco o más años de
edad.
2
2
. PREMIOS A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN
009.
c) La cuantía resultante se abonará al profesor en
plazos mensuales, en los que se descontará la
correspondiente retención del IRPF, desde el mes de
octubre de 2009 hasta el mes de septiembre del curso
académico en el que el profesor cumpla setenta años,
2
.1. Se ofertan un total de 100 premios a la jubilación
voluntaria en 2009 cuya cuantía se calculará, en cada
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BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009
aplicándose las reducciones fiscales correspondientes y
siempre que continúe percibiendo la pensión de jubilación.
3
.2. Mediante un sistema de información electrónica de
acceso restringido, cada profesor podrá conocer cuál
sería, en su caso, la cuantía del premio y del importe
bruto de cada mensualidad.
No obstante lo dicho, conviene aclarar que los cálculos se
realizan de acuerdo con las previsiones del punto 3.1.a)
de las presentes bases, es decir tomando siempre como
referencia el tope de la pensión de jubilación.
4
. ACCIÓN SOCIAL.
Los profesores que obtengan el premio serán bene-
ficiarios de la Acción Social de la Universidad de Sevilla
hasta que cumplan setenta años de edad, siéndoles
de aplicación, a partir de dicha fecha, los beneficios
establecidos para los jubilados forzosos.
5
. INCOMPATIBILIDADES.
5
.1. El disfrute del premio a la jubilación voluntaria será
incompatible con la contratación como Profesor Emérito
y con la percepción del premio de jubilación establecido
por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.
5
.2. En el supuesto de que los perceptores del premio
desarrollen alguna actividad pública o privada, la
percepción de éste quedará en suspenso hasta que se
produzca el cese de dicha actividad, en cuyo momento
volverán a percibirlo, si bien las cantidades no recibidas
mientras haya persistido la situación de incompatibilidad
serán descontadas del importe total del premio, calculado
conforme dispone la Base 3. Estas circunstancias deberán
ponerse en conocimiento del Área de Personal Docente
(Servicio de Gestión de Personal Docente).
5
.3. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la
pérdida automática del premio.
Acuerdo 5.2/CG 9-12-08, por el que se aprueba la
propuesta de dotación de plazas de profesorado por
promoción.
Acuerdo 5.2/CG 9-12-08, por el que de conformidad con
el artículo 13.1.i) del EUS, previo informe favorable de la
Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene,
por asentimiento, aprobar la propuesta de dotación de
plazas de profesorado por promoción que se relacionan
en documento anexo y en los términos especificados en
el mismo.