Acuerdo 5/CU 22-10-07 de aprobación del Proyecto de adaptación del Estatuto de la Universidad de Sevilla a la Ley Orgánica 4/2007.
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BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
SUMARIO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Principios.
Artículo 3. Objetivos básicos.
Artículo 4. Funciones.
Artículo 5. Espacio europeo de educación superior.
Artículo 6. Capacidad jurídica y patrimonio.
Artículo 7. Símbolos.
I.
DISPOSICIONES
Y
ACUERDOS
GENERALES
I.1. Claustro Universitario.
Artículo 8. Fuentes reguladoras.
Artículo 9. Estructura y órganos.
Acuerdo 5/CU 22-10-07 de aprobación del Proyecto
de adaptación del Estatuto de la Universidad de
Sevilla a la Ley Orgánica 4/2007.
TÍTULO I. ÓRGANOS GENERALES DE LA UNI-
VERSIDAD DE SEVILLA
ACUERDO 5/CU 22-10-07, por el que de conformidad
con lo establecido en el art. 61.4 del RFCU, habiéndose
producido la votación del Proyecto completo de
adaptación del EUS a la L.O. 4/2007, durante los días 23,
CAPÍTULO 1º. ÓRGANOS COLEGIADOS
2
4, 25 y 26 de octubre anticipadamente, y el 29 de octubre
Artículo 10. El Claustro Universitario y su composi-
ción.
en sesión abierta; estando integrado actualmente el
Claustro Universitario por 278 claustrales; requiriéndose
para la aprobación del Proyecto la mayoría absoluta de
hecho del Claustro Universitario en virtud del art. 147.1
del EUS; resultando ser dicha mayoría de 140 votos; y
habiendo obtenido el citado Proyecto 186 votos a favor,
se aprueba el Proyecto de adaptación del EUS a la L.O.
Artículo 11. Competencias del Claustro.
Artículo 12. El Consejo de Gobierno y su composición.
Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 14. La Junta Consultiva: composición y com-
petencias.
Artículo 15. La Conferencia de Decanos y Directores
de Centro: composición y competencias.
Artículo 16. El Consejo Social y su composición.
Artículo 17. Competencias del Consejo Social.
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/2007.
CAPÍTULO 2º. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNI-
PERSONALES
Texto adaptado del Estatuto de la Universidad de
Sevilla
Artículo 18. El Rector.
Artículo 19. Elección del Rector y duración de su man-
dato.
Artículo 20. Competencias del Rector.
Artículo 21. Vicerrectores.
Artículo 22. El Secretario General.
Artículo 23. El Gerente.
Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA de 5 de
diciembre de 2003 y BOE de 14 de enero de 2004; co-
rrección de errores en el BOJA de 16 de enero de 2004
y en el BOJA de 23 de diciembre de 2004). Decreto
3
48/2004, de 25 de Mayo (BOJA de 1 de Junio de 2004
y BOE de 21 de julio de 2004). Decreto 16/2008, de 29
de enero (BOJA de 31 de enero de 2008; corrección de
errores en el BOJA de 30 de julio de 2008).
CAPÍTULO 3º. EL DEFENSOR UNIVERSITARIO
Artículo 24. El Defensor Universitario.
TÍTULO II. ESTRUCTURAACADÉMICA DE LA
UNIVERSIDAD
CAPÍTULO 1º. CENTROS UNIVERSITARIOS
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Artículo 25. Centros.
TÍTULO III. LAACTIVIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO 1º. LA DOCENCIA
Artículo 26. Funciones de los Centros.
Artículo 27. La Junta de Centro y su composición.
Artículo 28. Competencias de la Junta de Centro.
Artículo 29. Decanos de Facultad y Directores de Es-
cuela.
Artículo 30. Competencias de los Decanos y Directores
de Escuela.
Artículo 31. Vicedecanos o Subdirectores y Secretarios
de Centro.
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 49. La docencia. Principios generales.
Sección 2ª. Estructura de los estudios
Artículo 50. Estructura de los estudios.
Artículo 51. Planes de estudio.
CAPÍTULO 2º. DEPARTAMENTOS
Sección 3ª. Acceso y permanencia en los Centros
Artículo 52. Acceso a los Centros.
Artículo 53. Normas de progreso y permanencia en los
Centros.
Artículo 32. Definición.
Artículo 33. Miembros del Departamento.
Artículo 34. Funciones de los Departamentos.
Artículo 35. El Consejo de Departamento y su compo-
sición.
Artículo 36. Competencias del Consejo de Departamen-
to.
Artículo 37. El Director del Departamento.
Artículo 38. Competencias del Director del Departa-
mento.
Sección 4ª. Régimen de la docencia
Artículo 54. Proyectos docentes de las asignaturas.
Artículo 55. Sistemas de evaluación.
Artículo 56. Convocatorias.
Sección 5ª. La calidad de la docencia
Artículo 57. Evaluación de la actividad docente del
profesorado.
Artículo 39. El Secretario del Departamento.
Artículo 58. Comisiones de Docencia.
Artículo 59. Inspección de Servicios Docentes.
CAPÍTULO 3º. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO 2º. LA INVESTIGACIÓN
Artículo 40. Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 41. Constitución, creación y adscripción de
Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 42. Órganos de gobierno y estructura de los
Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 60. La investigación.
Artículo 61. Desarrollo y fomento de la investigación,
de la innovación y de la transferencia del conocimiento.
Artículo 62. Contratos de aplicación de la investigación.
Artículo 63. Recursos de los contratos de aplicación de
la investigación.
Artículo 64. La Comisión de Investigación de la Uni-
versidad.
Artículo 65. Comisiones de Investigación de los Depar-
tamentos.
CAPÍTULO 4º. OTROS CENTROS DE LA UNIVER-
SIDAD DE SEVILLA
Sección 1ª. El Instituto de Idiomas
Artículo 43. El Instituto de Idiomas.
Sección 2ª. El Instituto de Ciencias de la Educación
Artículo 44. El Instituto de Ciencias de la Educación.
CAPÍTULO 3º. LA PROYECCIÓN SOCIAL DE LA
ACTIVIDAD UNIVERSITARIA
Sección 3ª. Los Colegios Mayores
Artículo 45. Colegios Mayores y Residencias Universi-
tarias
Artículo 66. La inserción profesional y laboral de los
estudiantes.
Artículo 67. La aplicación del conocimiento en el pro-
greso social.
CAPÍTULO 5º. CENTROS ADSCRITOS
Artículo 68. Promoción cultural y extensión universita-
ria.
Artículo 46. Adscripción de centros a la Universidad de
Sevilla.
Artículo 69. Enseñanzas propias.
Artículo 47. Patronato.
Artículo 48. Profesorado de los centros adscritos.
CAPÍTULO 4º. LA EVALUACIÓN DE LAACTIVI-
DAD UNIVERSITARIA
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Artículo 70. Garantía de la calidad.
Artículo 71. Ámbitos de evaluación.
CAPÍTULO 3º. LOS BECARIOS DE INVESTIGA-
CIÓN
Artículo 94. Becarios de investigación.
CAPÍTULO 4º. LOS ESTUDIANTES
TÍTULO IV. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 95. Estudiantes.
Artículo 72. Comunidad universitaria.
Artículo 73. Propiedad intelectual y propiedad indus-
trial.
Artículo 96. Derechos de los estudiantes.
Artículo 97. Deberes de los estudiantes.
Artículo 98. Material docente.
Artículo 74. Seguridad y salud.
Artículo 99. Fomento de la movilidad.
Artículo 100. Participación de los estudiantes en los
proyectos de investigación.
Artículo 101. Participación y órganos de estudiantes.
Artículo 102. Las Asambleas de estudiantes.
Artículo 103. Los Consejos de Estudiantes de Centro.
Artículo 104. Las Delegaciones.
Artículo 105. El CADUS.
Artículo 106. Representación.
Artículo 107. Derecho a la negociación.
CAPÍTULO 2º. EL PERSONAL DOCENTE E INVES-
TIGADOR
Sección 1ª. Normas comunes
Artículo 75. Personal docente e investigador de la Uni-
versidad de Sevilla.
Artículo 76. Régimen jurídico.
Artículo 77. Derechos del personal docente e investiga-
dor.
Artículo 78. Deberes del personal docente e Investiga-
dor.
CAPÍTULO 5º. EL PERSONAL DE ADMINISTRA-
CIÓN Y SERVICIOS
Artículo 79. Plena capacidad docente.
Artículo 80. Formación del personal docente e investi-
gador.
Artículo 108. El personal de administración y servicios.
Artículo 109. Derechos del personal de administración
y servicios.
Artículo 81. Carrera docente.
Artículo 82. Registro del personal docente e investiga-
dor.
Artículo 110. Deberes del personal de administración y
servicios.
Artículo 83. Procedimiento de selección del personal
docente e investigador.
Artículo 111. Retribuciones del personal de administra-
ción y servicios.
Artículo 112. Clasificación del personal de administra-
ción y servicios.
Artículo 113. Régimen jurídico.
Sección 2ª. El personal docente e investigador funcio-
nario
Artículo 114. Selección, formación y promoción.
Artículo 115. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 116. Procedimiento de selección.
Artículo 117. Promoción interna.
Artículo 118. Provisión de puestos.
Artículo 119. Perfeccionamiento.
Artículo 84. Concursos de acceso a los cuerpos docen-
tes.
Artículo 85. Composición de las comisiones de los
concursos de acceso.
Artículo 86. Reingreso de profesores en situación de
excedencia.
Artículo 120. Registro del personal de administración y
servicios.
Artículo 87. Comisión de Reclamaciones.
Sección 3ª. Personal docente e investigador contratado
Artículo 88. Procedimiento de selección para profesores
contratados doctores.
Artículo 89. Procedimiento de selección para profesores
colaboradores.
TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Artículo 90. Procedimiento de selección para ayudan-
tes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados.
Artículo 91. Tareas docentes de los ayudantes.
Artículo 92. Profesores eméritos.
CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 121. La administración universitaria.
CAPÍTULO 2º. SERVICIOS UNIVERSITARIOS
Artículo 93. Profesores visitantes.
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Sección 1ª. La Biblioteca Universitaria
Artículo 122. La Biblioteca Universitaria.
NAS JURÍDICAS
Artículo 143. Creación de fundaciones y otras personas
jurídicas.
Sección 2ª. El Archivo Universitario
Artículo 123. El Archivo Universitario.
CAPÍTULO 4º. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRA-
TIVA
Sección 3ª. Servicios generales de investigación
Artículo 124. Los servicios generales de investigación.
Artículo 144. Régimen jurídico de la contratación admi-
nistrativa.
Sección 4ª. Otros servicios generales de la Universidad
de Sevilla
Artículo 125. Tecnologías de la información y la comu-
nicación.
TÍTULO VII. RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 145. Principios generales.
Artículo 126. Publicaciones de la Universidad de Sevi-
lla.
CAPÍTULO 3º. SERVICIOS Y PRESTACIONES A LA
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
TÍTULO VIII. REFORMA DEL ESTATUTO Y DE
LOS REGLAMENTOS GENERALES
Sección 1ª. Servicios Asistenciales y Deportivos.
Artículo 127. Servicios de asistencia a la comunidad
universitaria.
Artículo 146. Iniciativa de reforma del Estatuto.
Artículo 147. Aprobación de la reforma del Estatuto.
Artículo 148. Iniciativa de reforma de los Reglamentos
generales.
Artículo 149. Aprobación de la reforma de los Regla-
mentos generales.
Artículo 128. Actividades deportivas.
Sección 2ª. Centro Social de Estudiantes
Artículo 129. Pabellón de Uruguay.
TÍTULO VI. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINAN-
CIERO
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Resoluciones que agotan la vía administra-
tiva.
Artículo 130. Régimen económico y financiero.
SEGUNDA. Desempeño de órganos unipersonales.
TERCERA. Colaboración de la Universidad de Sevilla
con los países en desarrollo.
CAPÍTULO 1º. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSI-
DAD DE SEVILLA
CUARTA. Distrito Único Andaluz.
QUINTA. Doctorados honoris causa y otras distincio-
nes.
Artículo 131. Patrimonio y dominio público.
Artículo 132. Exenciones tributarias.
Artículo 133. Administración y disposición de bienes.
Artículo 134. Catálogo e inventario de bienes.
SEXTA. Representación de los profesores asociados
clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias
(ASCIS) en Juntas de Centro y Consejos de Departa-
CAPÍTULO 2º. LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
mento.
SÉPTIMA. Cita en género femenino de los preceptos
de este Estatuto.
OCTAVA. Procedimiento de selección de profesores
colaboradores.
Artículo 135. Programación plurianual.
Artículo 136. Régimen presupuestario.
Artículo 137. Presupuesto.
Artículo 138. Contenido del presupuesto.
Artículo 139. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 140. Modificaciones de los créditos.
Artículo 141. Control interno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 142. Cuentas anuales.
PRIMERA. Aprobación de los Reglamentos generales.
SEGUNDA. Mandato del actual Claustro Universitario.
TERCERA. Mandato de los restantes órganos colegia-
CAPÍTULO 3º. FUNDACIONES Y OTRAS PERSO-
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dos y unipersonales.
el pensamiento y la investigación libres y críticos, para
que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz
de transformación y progreso social.
CUARTA. De los actuales Departamentos.
QUINTA. Profesores contratados bajo la vigencia de la
Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
SEXTA. Profesores eméritos.
Artículo 3. Objetivos básicos.
SÉPTIMA. Transformación de determinadas plazas de
personal docente e investigador contratado.
OCTAVA. Control de legalidad.
Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los
siguientes:
NOVENA. Concursos de acceso a plazas de profesores
titulares de escuela universitaria.
DÉCIMA. Concursos de acceso a los cuerpos docentes
entre profesores habilitados.
a) La creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica
de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, promoviendo
una visión integral del conocimiento y su transferencia a
la sociedad.
b) La preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos
y métodos humanísticos, científicos, técnicos, o de
creación artística, potenciando las relaciones entre la
investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión.
c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural,
social, económico y territorial, con especial atención al
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La inserción laboral y profesional de sus estudiantes
y egresados.
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definición.
e) Propiciar la libertad de pensamiento, la participación,
la innovación y el espíritu crítico y riguroso.
f) El estímulo y la formación de sus miembros para
el ejercicio de la ciudadanía crítica, solidaria y
responsable.
La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho
público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla
sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en
régimendeautonomía,yalaquecorrespondelaprestación
del servicio público de educación superior, mediante
el estudio, la docencia y la investigación, así como la
generación, desarrollo y difusión del conocimiento al
servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
Artículo 4. Funciones.
En uso de su autonomía, la Universidad de Sevilla llevará
a cabo las siguientes funciones:
a) La elaboración y reforma de su Estatuto, así como
de sus reglamentos y otras normas de funcionamiento
interno.
Artículo 2. Principios.
1
. La Universidad de Sevilla es una institución pública al
servicio de la sociedad que se inspira en los principios de
igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.
b) La elección, designación y remoción de sus órganos
de gobierno y representación.
c) La elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto
y la administración de sus bienes.
2
. La actividad de la Universidad de Sevilla, así como
su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra,
de investigación y de estudio.
d) El establecimiento y modificación de sus plantillas.
e) La selección, formación y promoción de su personal
docente, investigador, y de administración y servicios,
así como la determinación de las condiciones en que han
de desarrollar sus actividades.
f) La elaboración y aprobación de sus planes de estudio
y de investigación, así como de enseñanzas dirigidas a la
actualización permanente del conocimiento.
g) La creación de estructuras específicas que actúen como
soporte de la docencia, el estudio y la investigación.
h) La admisión, régimen de progreso y permanencia, y
verificación de conocimientos de sus estudiantes.
i) La expedición de títulos oficiales y de otros títulos y
diplomas.
3
. La Universidad de Sevilla está al servicio, dentro del
marco constitucional, del desarrollo intelectual y material
de los pueblos, de la defensa de los Derechos Humanos,
del Medio Ambiente y de la Paz.
4
. Los miembros de la comunidad universitaria están
sujetos a la observancia de las leyes y del presente
Estatuto, en orden a la exigencia de sus derechos y al
cumplimiento de sus obligaciones.
5
. Esdeberdelosmiembrosdelacomunidaduniversitaria
j) La promoción y evaluación de la calidad de sus
cumplir y dar efectividad a estos principios, promoviendo
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actividades.
coronada por dos querubines y situada sobre la figura de
San Fernando entronizado, con San Isidoro a la derecha
y San Leandro a la izquierda. Alrededor figura la leyenda
Sigillum Universitatis Litterariae Hispalensis.
k) El establecimiento de relaciones con organizaciones
sociales y con instituciones académicas, culturales o
científicas.
l) El establecimiento de relaciones contractuales con
entidades públicas o privadas y personas físicas para la
realización de trabajos de investigación científica, técnica
y de creación artística, así como de cursos de formación
o de especialización.
3. LaUniversidaddeSevillapodráadoptarotrossímbolos
de identificación. La utilización del sello y de los demás
símbolos identificativos de la Institución se regulará
mediante reglamento del Consejo de Gobierno.
m) La organización y la prestación de servicios de
extensión universitaria y de actividades culturales y
deportivas.
Artículo 8. Fuentes reguladoras.
n) Cualquiera otra necesaria para el adecuado
cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo
1. La Universidad de Sevilla se regirá por las leyes y
disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus
respectivas competencias, por el presente Estatuto y
por las disposiciones generales y acuerdos dictados en
desarrollo o ejecución del mismo.
3
.
Artículo 5. Espacio europeo de educación superior.
. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas
1
precisas para adecuar sus estructuras académicas a las
exigencias de la integración en el espacio europeo de
educación superior.
2. ElpresenteEstatutoserádesarrolladoporlossiguientes
Reglamentos generales:
a) Reglamento general del Defensor Universitario.
b) Reglamento general de actividades docentes.
c) Reglamento general de investigación.
2
.LaUniversidaddeSevillapromoveráelreconocimiento
de las titulaciones y planes de estudio que en ella se
imparten con las respectivas titulaciones de la Unión
Europea, como medida eficaz de inserción en el espacio
europeo de educación superior.
d) Reglamento general de personal docente
investigador.
e) Reglamento general de estudiantes.
f) Reglamento general de personal de administración y
servicios.
e
3
.LaUniversidaddeSevillapromoveráelreconocimiento
g) Reglamento general de actividades de asistencia a la
comunidad universitaria.
h) Reglamento general de régimen económico y
presupuestario.
recíproco de titulaciones con otras universidades
europeas, suscribiendo para ello cuantos convenios sean
necesarios y articulando las convalidaciones de planes
de estudio que sean precisas.
i) Reglamento general de régimen electoral.
Artículo 6. Capacidad jurídica y patrimonio.
3. Supeditados jerárquicamente al presente Estatuto y a
los Reglamentos generales, son vinculantes para todos
los miembros de la comunidad universitaria:
a) Los reglamentos y acuerdos del Consejo Social.
b) Los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Claustro
Universitario.
1
. La Universidad de Sevilla es una universidad pública
con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión
y disposición, sin más limitaciones que las establecidas
por las leyes y el presente Estatuto.
c) Los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Consejo
de Gobierno.
2
.LaUniversidaddeSevillatienepatrimonio,presupuesto
y contabilidad propios, independientes de los del Estado
y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las resoluciones y las disposiciones de carácter
general adoptadas por el Rector.
Artículo 7. Símbolos.
4. Las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los
órganos colegiados y unipersonales de los Centros,
los Departamentos y los Institutos Universitarios de
Investigación son de obligado cumplimiento en sus
respectivos ámbitos.
1
. La Universidad de Sevilla utiliza como denominación
oficial la de “Universidad de Sevilla”. En sus emblemas
y símbolos podrá hacer uso de la leyenda “Universidad
Hispalense”.
Artículo 9. Estructura y órganos.
2
. El sello de la Universidad de Sevilla es un círculo
donde se representa a Santa María de Jesús, entre nubes,
8
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1
. La estructura académica de la Universidad de Sevilla
las circunscripciones electorales se determinarán en el
Reglamento general de régimen electoral.
estará integrada por:
a) Centros: Escuelas y Facultades.
b) Departamentos.
4. Los miembros del Claustro se renovarán cada cuatro
años salvo los estudiantes, cuya renovación será cada
dos.
c) Institutos Universitarios de Investigación.
d)Otroscentrosoestructurasqueorganicenenseñanzasen
modalidad no presencial o que conduzcan a la obtención
de títulos propios que no tengan la consideración de
títulos oficiales.
5. LosVicerrectores que no sean claustrales podrán asistir
a las reuniones del Claustro con voz pero sin voto.
2
. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla
6. El Claustro Universitario se reunirá en sesión
ordinaria al menos dos veces al año convocado por su
Presidente; y en sesión extraordinaria, por convocatoria
de su Presidente o a petición de al menos setenta y cinco
claustrales.
estará integrada por los órganos generales regulados
en el Título I y por los demás órganos previstos en el
presente Estatuto.
3
. La administración universitaria, que constituye la
estructura administrativa y de gestión, estará integrada
por servicios, secciones y negociados, de acuerdo con
la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se
insertarán, con la dependencia jerárquica y funcional
que se determine reglamentariamente, los servicios
establecidos y los que la Universidad crea oportuno
establecer.
Artículo 11. Competencias del Claustro.
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes
competencias:
a) Elegir y revocar al Rector.
b) Elaborar el Estatuto de la Universidad de Sevilla así
como las reformas del mismo.
c)ElaboraryaprobarlosReglamentosgeneralesprevistos
en el artículo 8 y las reformas de los mismos.
d) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de
funcionamiento y las reformas del mismo.
e) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Comisión de
Reclamaciones.
TÍTULO I
ÓRGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD
DE SEVILLA
f) Elaborar y aprobar el Reglamento de disciplina
académica.
CAPÍTULO 1º. ÓRGANOS COLEGIADOS
g) Elegir al Defensor Universitario.
h) Elegir y revocar a los miembros del Consejo de
Gobierno que le corresponden.
Artículo 10. El Claustro Universitario
y su
composición.
i) Elegir a propuesta del Rector y revocar, en su caso, a
los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
j) Conceder las distinciones honoríficas de la Universidad
de Sevilla y aprobar las propuestas de nombramiento de
Doctores honoris causa.
1
. El Claustro Universitario es el máximo órgano
representativo de la comunidad universitaria.
2
. El Claustro Universitario está compuesto por el Rector,
k) Aprobar el informe anual de gobierno una vez
finalizado cada curso académico, en los términos que
establezca su reglamento de funcionamiento.
l) Conocer la programación plurianual y el proyecto de
presupuesto así como la liquidación del mismo.
m) Conocer los planes generales de investigación.
n) Establecer cuantas comisiones estime oportunas para
el desarrollo de sus funciones.
que será su presidente, el Secretario General, el Gerente
y trescientos miembros electivos, distribuidos entre los
siguientes sectores:
-
Sector A, profesores doctores de cuerpos docentes
universitarios, ciento cincuenta y tres miembros.
Sector B, todo el personal docente e investigador no
perteneciente al sector A, treinta miembros.
Sector C, estudiantes, noventa y tres miembros, de los
-
-
ñ) Resolver en última instancia los conflictos de
competencias que se planteen entre los diversos órganos
de la Universidad de Sevilla.
cuales uno será el Delegado del Consejo de Alumnos de
la Universidad de Sevilla (CADUS).
-
Sector D, personal de administración y servicios,
veinticuatro miembros.
. La división de los sectores B y C en subsectores,
el número de puestos atribuidos a cada uno de ellos y
o) Formular declaraciones sobre asuntos de interés
general de acuerdo con los principios recogidos en el
Título Preliminar.
3
p) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto.
9
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Artículo 12. El Consejo de Gobierno
y
su
y las reformas del mismo.
composición.
b) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento
de las Juntas de Centro, así como de los Consejos
de Departamento y de Instituto Universitario de
Investigación.
1
. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de
gobierno y gestión de la Universidad de Sevilla que
establece sus líneas estratégicas y programáticas de
actuación, así como las directrices y procedimientos
para su aplicación, en la organización de la docencia,
la investigación y la gestión de sus recursos humanos y
presupuestarios.
c) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de otros
Centros o servicios de carácter universitario.
d) Aprobar los proyectos de planes de estudio y su
modificación, a propuesta de los Centros o por propia
iniciativa en los supuestos excepcionales que establezca
el Reglamento general de actividades docentes.
e) Elaborar y aprobar la planificación y ordenación
académica general de cada curso académico.
f) Aprobar los planes de organización docente de los
Centros y los planes de asignación de profesorado de los
Departamentos.
2
. Integran el Consejo de Gobierno el Rector, que
lo presidirá, el Secretario General, el Gerente, los
Vicerrectores, cuatro Decanos o Directores de Escuela,
tres Directores de Departamento y otros treinta y cuatro
miembros de la comunidad universitaria.
3
. Los treinta y cuatro miembros de la comunidad
g) Aprobar los planes generales de investigación.
h) Aprobar la modificación de las relaciones de puestos
de trabajo del personal de la Universidad.
i) Aprobar las plazas de personal docente e investigador
que serán provistas mediante concurso de acceso o en
régimen de contratación laboral.
j) Aprobar la propuesta de plazas para estudiantes de
nuevo ingreso.
k) Proponer al Consejo Social la asignación individual
de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes,
investigadores y de gestión, atendiendo a lo establecido
en los apartados 2 y 3 del artículo 57.
l) Elegir a sus representantes en el Consejo Social en la
forma prevista por su Reglamento de funcionamiento.
m) Conocer los nombramientos y ceses del Gerente,
de los Decanos y Directores de Escuelas, Directores
de Departamentos y de Institutos Universitarios de
Investigación, Directores de Colegios Mayores y otros
centros y servicios.
universitaria se distribuyen del siguiente modo:
a) Veinte profesores, de los cuales diez serán del sectorA;
tres, del sector B; tres, Decanos o Directores de Escuela;
y cuatro, Directores de Departamento;
b) Once estudiantes (sector C), de los cuales uno será el
Delegado del CADUS; y
c) Tres miembros del personal de administración y
servicios (sector D).
4
. Los Decanos o Directores de Escuela, y los Directores
de Departamento, a los que se refieren los anteriores
apartados 2 y 3, serán elegidos, respectivamente, por
la totalidad de quienes desempeñen el cargo académico
correspondiente. Los miembros de la comunidad
universitaria pertenecientes a los sectores A, B, C y D
serán elegidos en el Claustro por y entre los claustrales
correspondientes.
5
. Formarán parte asimismo del Consejo de Gobierno
n) Aprobar la creación, modificación y supresión de
Departamentos.
ñ) Aprobar las propuestas de creación, modificación
y supresión de Centros e Institutos Universitarios de
Investigación.
tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la
comunidad universitaria, designados por éste.
6
. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos
incluidos en el orden del día, el Rector podrá invitar a
asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz
pero sin voto, a los presidentes de los órganos unitarios
de representación del personal de la Universidad.
o) Aprobar la creación, supresión o adscripción de
Colegios Mayores y de residencias universitarias.
p) Administrar el patrimonio de la Universidad de
Sevilla y determinar el uso y destino de sus instalaciones
y medios materiales.
7
. El Consejo de Gobierno será convocado por su
q) Estudiar e informar el proyecto de presupuesto
y la programación plurianual y proponerlos para su
aprobación al Consejo Social; ambos serán remitidos al
Claustro Universitario.
Presidente, al menos, una vez cada dos meses en período
lectivo o cuando lo soliciten al menos quince de sus
miembros.
r) Informar la liquidación del presupuesto y el resto de las
cuentas anuales, y remitirlos al Claustro Universitario.
s) Aprobar la propuesta de precios públicos
correspondientes a servicios universitarios.
Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.
1
. Son competencias del Consejo de Gobierno:
a) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento
t) Aprobar los convenios de colaboración con otras
1
0
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universidades e instituciones públicas o privadas y
personas físicas.
u) Establecer los servicios a la comunidad universitaria.
v) Asimismo serán competencias del Consejo de
Gobierno cualesquiera otras que les resulten atribuidas
por las disposiciones vigentes o el presente Estatuto.
las que determine la legislación aplicable.
Artículo 17. Competencias del Consejo Social.
Corresponde al Consejo Social:
a) La aprobación del presupuesto y la programación
plurianual de la Universidad de Sevilla a propuesta del
Consejo de Gobierno.
2
. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno
sobre un Centro sin que haya podido ser oído el Decano
o Director que lo represente.
b)Lasupervisióndelasactividadesdecaráctereconómico
de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
c) Promover la aportación de recursos para la financiación
de la Universidad.
Artículo 14. La Junta Consultiva: composición y
competencias.
Sin contenido.
d) Informar sobre las propuestas de creación y supresión
de Centros e Institutos Universitarios de Investigación.
e) Conocer los planes de estudio de las titulaciones
impartidas en los Centros de la Universidad.
Artículo 15. La Conferencia de Decanos y Directores
de Escuela: composición y competencias.
f) Conocer los planes de investigación y sus resultados.
g) Formular sugerencias para la mejora del rendimiento
de la Universidad, de sus Centros, Departamentos,
Institutos Universitarios de Investigación y servicios.
h) Remitir anualmente una memoria de sus actividades
al Claustro Universitario.
1
. La Conferencia de Decanos y Directores es un órgano
consultivo integrado por todos los Decanos y Directores
de los Centros de la Universidad de Sevilla a los que se
refiere el artículo 9.1.a).
2
. Son competencias de la Conferencia de Decanos y
i) Recibir las iniciativas de la comunidad universitaria
para el establecimiento de conexiones académicas,
profesionales o laborales con los distintos sectores
sociales.
j) Establecer programas para facilitar la inserción
profesional de los titulados universitarios.
k) Solicitar informes consultivos a los órganos
competentes de lasAdministraciones local y autonómica,
o a otras entidades sobre las necesidades de la sociedad
en los campos de la iniciativa económica, el mercado
laboral, la investigación y la acción social.
Directores:
a) Elegir de entre sus miembros a su coordinador y a los
representantes de los Decanos y Directores en el Consejo
de Gobierno.
b) Elaborar su reglamento de funcionamiento, que deberá
ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
c) Emitir cuantos informes les sean solicitados por el
Rector, por el Consejo de Gobierno o por cualquiera de
los órganos generales de la Universidad.
d) Estudiar, evaluar y elevar al Consejo de Gobierno y al
Consejo Social las iniciativas y políticas conducentes a
la inserción profesional de los universitarios.
e) Proponer, a través de sus representantes en el
Consejo de Gobierno, cuantas actuaciones considere
precisas para lograr la mejor y más plena integración
de la Universidad de Sevilla en el Espacio Europeo de
Educación Superior.
l) Cuantas otras competencias le atribuyan las
disposiciones vigentes y el presente Estatuto.
CAPÍTULO 2º. ÓRGANOS DE GOBIERNO
UNIPERSONALES
f) Analizar y evaluar la adecuación entre la formación
académica que reciben los estudiantes de la Universidad
de Sevilla y la inserción profesional de sus egresados,
proponiendo, en su caso, las medidas pertinentes para
mejorar tal adecuación.
Artículo 18. El Rector.
1. El Rector es la máxima autoridad de la Universidad de
Sevilla, ejerce su dirección y ostenta su representación.
g) Cualesquiera otras que les atribuya el presente Estatuto
o sus normas de desarrollo.
2. El Rector preside el Claustro Universitario y el Consejo
de Gobierno, y es miembro nato del Consejo Social.
Artículo 16. El Consejo Social y su composición.
3. El tratamiento académico del Rector es el de Señor
Rector Magnífico.
1
. El Consejo Social es el órgano de participación de la
sociedad en la Universidad de Sevilla.
4. El Rector estará exonerado de sus obligaciones
docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
2
. La composición y funciones del Consejo Social serán
11
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
5
.ElRectorestaráasistidoensusfuncionesporelConsejo
c) Convocar y presidir el Claustro Universitario y
el Consejo de Gobierno y fijar el orden del día de las
sesiones, que en todo caso deberá incluir los puntos
propuestos por, al menos, un diez por ciento de los
miembros del órgano, o por la totalidad de los miembros
de un sector o de un subsector que esté integrado por al
menos diez miembros.
de Dirección, del que formarán parte el Secretario
General, el Gerente, los Vicerrectores y los miembros de
la comunidad universitaria que designe.
Artículo 19. Elección del Rector y duración de su
mandato.
d) Ejecutar los acuerdos de los órganos citados en el
epígrafe anterior.
1
. El Rector será elegido por el Claustro Universitario de
entre los catedráticos de universidad que estén en activo
y presten sus servicios en la Universidad de Sevilla,
conforme a las normas establecidas por el Reglamento
de Funcionamiento del Claustro Universitario y por
el Reglamento General de Régimen Electoral. Será
nombrado por el órgano que corresponda de la Junta de
Andalucía.
e) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad y el
funcionamiento de la Universidad.
f) Supervisar la gestión económica y administrativa de
la Universidad.
g) Nombrar y cesar a los Vicerrectores y al Secretario
General, oído el Consejo de Gobierno.
h) Proponer al Gerente y nombrarlo de acuerdo con el
Consejo Social.
2
. Será proclamado Rector el candidato que obtenga en
i) Nombrar a los Decanos y Directores de Escuelas,
Departamentos,InstitutosUniversitariosdeInvestigación
y demás centros universitarios.
j) Nombrar al personal de la Universidad y ejercer su
jefatura en los términos establecidos en la normativa
vigente.
k) Suscribir o autorizar la celebración de contratos y
convenios en nombre de la Universidad, de sus Centros
y de su personal docente e investigador.
primera votación más de la mitad de los votos emitidos
válidamente. Si ningún candidato obtuviera tal resultado,
se procederá a una segunda votación en la que sólo
podrán concurrir, en su caso, los dos candidatos que
hubieran obtenido mayor número de votos en la primera;
será elegido Rector el candidato que obtenga más votos.
3
. La duración del mandato del Rector será de cuatro
años como máximo; no se podrá ejercer el cargo de
Rector durante más de dos mandatos consecutivos.
l) Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Asimismo, expedir en nombre propio los diplomas,
títulos y certificaciones de la Universidad de Sevilla.
m) Presidir los actos académicos a los que asista.
n) Resolver los recursos contra las resoluciones de los
órganos de gobierno de la Universidad que no agoten la
vía administrativa.
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la
Universidad, y adoptar las decisiones relativas a las
situaciones administrativas de los funcionarios de la
misma, conforme a la normativa vigente.
4
. El Claustro Universitario, a iniciativa de un tercio
de sus miembros y mediante acuerdo de dos tercios de
los mismos, podrá convocar elecciones extraordinarias
a Rector. La aprobación de la iniciativa llevará consigo
la disolución del Claustro y el cese del Rector, que
continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Rector.
5
. En caso de ausencia o enfermedad, el Rector será
sustituido por un Vicerrector según la prelación que
aquél establezca.
o) Ejercitar las demás funciones que se deriven de
su cargo, así como cuantas competencias no hayan
sido expresamente atribuidas a otros órganos de la
Universidad y las que puedan corresponderle conforme
a las disposiciones en vigor y al presente Estatuto.
6
. En caso de dimisión del Rector o de vacancia,
asumirá el Rectorado en funciones un Vicerrector o,
en su defecto, el Decano o Director de Escuela más
antiguo en el desempeño de ese cargo que reúna las
condiciones legales. El Rector en funciones convocará
inmediatamente elecciones a Rector.
Artículo 21. Vicerrectores.
1. DeacuerdoconloestablecidoenelpresenteEstatuto, el
RectorpodránombrarVicerrectoresennúmeronosuperior
a nueve, en los que podrá delegar las competencias que
le son propias de acuerdo con la legislación vigente, y a
los que podrá exonerar parcialmente de sus obligaciones
docentes sin detrimento de su régimen de dedicación.
Artículo 20. Competencias del Rector.
Corresponden al Rector las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y la
normativa aplicable.
b) Ostentar la representación jurídica de la Universidad.
2. El Rector podrá, oído el Consejo de Gobierno, crear
1
2
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cuantos Secretariados estime necesarios dentro de
económicos de la Universidad.
las áreas de competencia de los Vicerrectorados. Los
Directores de Secretariado serán nombrados por el
Rector, oído el Consejo de Gobierno, y asistirán en sus
tareas a los Vicerrectores correspondientes.
2. El Gerente será propuesto y nombrado por el Rector
de acuerdo con el Consejo Social, para un período de
cuatro años, renovable a su término por períodos de igual
duración. Podrá ser cesado por el Rector antes de expirar
dicho plazo.
Artículo 22. El Secretario General.
1
. El Secretario General de la Universidad de Sevilla
3. El ejercicio del cargo de Gerente requerirá dedicación
a tiempo completo y su titularidad será incompatible con
el desempeño de funciones docentes.
lo será del Claustro Universitario y del Consejo de
Gobierno. Será nombrado por el Rector oído el Consejo
de Gobierno.
4
. El Rector, a propuesta del Gerente, podrá nombrar
2
. Asumirá las siguientes competencias:
Vicegerentes para que lo auxilien en el ejercicio de sus
funciones. Estos nombramientos estarán subordinados
en su duración a la del Gerente.
a) Dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos
colegiados de gobierno de la Universidad de Sevilla de
los que forma parte.
b) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en
su condición de Secretario General, o consten en la
documentación oficial de la Universidad y expedir las
certificaciones correspondientes.
c) Formalizar y custodiar los libros de actas de los
órganos colegiados de la Universidad de los que forma
parte, y del libro de actas de tomas de posesión.
d) Custodiar el Archivo Central, el Archivo Histórico y
el sello de la Universidad.
e) Notificar los acuerdos de los órganos colegiados de
los que sea secretario para su ejecución.
f) Dar a conocer las resoluciones de los órganos
generales de gobierno de la Universidad y recopilar las
disposiciones vigentes.
5. Corresponden al Gerente las siguientes funciones:
a) La gestión ordinaria tanto económica como
administrativa de la Universidad.
b) La gestión de la hacienda y patrimonio de la
Universidad.
c) La gestión de gastos e ingresos.
d) La elaboración del proyecto del presupuesto y de los
planes económicos.
e) La expedición de cuantos documentos y certificaciones
le sean requeridos sobre las materias de su competencia.
f) La elaboración y actualización del inventario del
patrimonio universitario.
g) Cualquier otra función que le sea asignada por los
órganos generales de gobierno de la Universidad, la
normativa vigente y el presente Estatuto.
g) Organizar los actos solemnes de la Universidad y
hacer cumplir el protocolo.
h) Asistir al Rector en las tareas de su competencia.
i) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto
y las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO 3º. EL DEFENSOR UNIVERSITARIO
Artículo 24. El Defensor Universitario.
3
. A propuesta del Secretario General, el Rector podrá
nombrar un Vicesecretario General, que auxiliará a aquél
en el desempeño de sus funciones, con las competencias
que el mismo le delegue, y que lo sustituirá en caso de
ausencia o vacante.
1. El Defensor Universitario es el órgano encargado de
velar por el respeto a los derechos y las libertades de
todos los miembros de la comunidad universitaria en el
ámbito de la Universidad de Sevilla. No está sometido a
mandato imperativo y desarrolla sus funciones con total
independencia.
4
. Existirá un único Registro de la Universidad
dependiente de la Secretaría General.
2
. El Defensor Universitario será elegido por mayoría
5
. En caso de ser profesor, el Secretario General podrá ser
absoluta del Claustro Universitario, a propuesta de la
Mesa, entre los miembros de la comunidad universitaria.
Su mandato será de cinco años, no pudiendo ser destituido
ni reelegido.
parcialmente exonerado por el Rector de sus obligaciones
docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
Artículo 23. El Gerente.
3
.LacondicióndeDefensorUniversitarioesincompatible
1
. Corresponde al Gerente, bajo la inmediata dependencia
con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de
representación de la Universidad.
del Rector, la gestión de los servicios administrativos y
1
3
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
4
. Son competencias del Defensor Universitario:
presupuestaria, infraestructura y personal adecuados.
a) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta
información considere oportuna para el cumplimiento de
sus fines.
b) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad que estime oportuno cuando en ellas se trate
de materias relacionadas con las actuaciones que lleve a
cabo en ese momento.
TÍTULO II
ESTRUCTURA
UNIVERSIDAD
ACADÉMICA
DE
LA
c) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o
considere oportuno emitir en relación con las actuaciones
en curso.
CAPÍTULO 1º. CENTROS UNIVERSITARIOS
d) Formular las propuestas de actuación que considere
adecuadas para la solución de los casos que sean
sometidos a su conocimiento.
e) Cualquiera otra que le otorgue el presente Estatuto y el
Reglamento general del Defensor Universitario.
Artículo 25. Centros.
1. Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados
de la organización de las enseñanzas y de los procesos
académicos, administrativos y de gestión conducentes a
la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, así como de aquellas otras
funciones que se determinan en el presente Estatuto.
5
. El Defensor Universitario registrará y acusará recibo
de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará.
En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo
informar al interesado sobre las vías más oportunas para
ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese
alguna, y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar
las que considere más pertinentes.
2. La propuesta de creación, modificación o supresión
de Facultades y Escuelas, que corresponden al órgano
competente de la Junta de Andalucía, requerirá acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por
iniciativa propia, bien a requerimiento de la Consejería
de la Junta de Andalucía competente en materia de
Universidades si la iniciativa partiera de ésta, en ambos
casos, previo informe favorable del Consejo Social.
De ello será informada la Conferencia General de Política
Universitaria.
El Defensor Universitario no entrará en el examen
individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente
resolución judicial o administrativa y lo suspenderá
si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona
interesada demanda o recurso en vía administrativa
o ante los tribunales ordinarios o ante el Tribunal
Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la
investigación sobre los problemas generales planteados
enlasquejaspresentadas. Encualquiercasovelaráporque
la Administración universitaria resuelva expresamente,
en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan
sido formulados.
Artículo 26. Funciones de los Centros.
1. Corresponde a los Centros:
a) Elaborar los proyectos de planes de estudio de las
titulaciones que en ellos se impartan, así como de sus
modificaciones.
b) Coordinar y velar por la correcta ejecución de sus
planes de estudio.
Admitida la queja, el Defensor Universitario promoverá
la oportuna investigación sumaria e informal para el
esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo
caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud
al órgano administrativo procedente con el fin de que
por su titular, en el plazo máximo de treinta días, se
remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando
concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del
Defensor Universitario.
c) Formalizar las matrículas, expedir certificaciones
académicas y tramitar los traslados de expedientes
académicos y las convalidaciones, así como las demás
actuaciones administrativas que les correspondan.
d) Coordinar y supervisar en su ámbito la actividad
docente de los Departamentos e Institutos Universitarios
de Investigación. A tal efecto, podrán recabar de los
Departamentos sus planes de asignación de profesorado
a los planes de organización docente de todos los Centros
en los que imparten docencia.
6
. El Defensor Universitario deberá presentar al Claustro
Universitario una memoria anual de sus actividades en la
que podrá formular recomendaciones y sugerencias para
la mejora de los servicios universitarios.
e) Organizar, supervisar y controlar las prácticas en
empresas e instituciones.
f) Elaborar el calendario de exámenes y el de
aquellas pruebas de evaluación que se establezcan
reglamentariamente.
7
. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad
de Sevilla dotará al Defensor Universitario de asignación
1
4
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
g) Promover y organizar actividades de extensión
universitaria.
3. Los miembros pertenecientes a los sectores del
profesorado se elegirán de la siguiente forma:
h) Programar y realizar actividades para la formación
permanente y especialización de postgraduados.
i) Formalizar convenios de colaboración con entidades
públicas o privadas.
a) Un representante del profesorado de cada uno de los
Departamentos que impartan docencia en el Centro en
materias troncales u obligatorias será elegido por el
respectivo Consejo de Departamento.
j) Establecer anualmente el censo electoral del personal
que imparte docencia en el Centro.
k) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro
de su ámbito, en los términos previstos en el presente
Estatuto y en el Reglamento general de régimen
electoral.
b) Los restantes miembros de estos sectores, hasta
completar el número total resultante de aplicar los
porcentajes señalados en el apartado 2, serán elegidos
por y entre los profesores de los sectores respectivos
censados en el Centro.
l) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan el
presente Estatuto y la normativa vigente.
4. Los miembros electivos se renovarán cada cuatro
años salvo en el caso de los estudiantes, cuya renovación
tendrá periodicidad anual.
m) Proponer y coordinar programas de doctorado de
carácter multidepartamental o interuniversitario con la
firma, en su caso, de los correspondientes convenios y
la aprobación, en cualquier caso, de los Consejos de los
departamentos implicados.
5.LosVicedecanosySubdirectoresquenoseanmiembros
de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones de la
misma con voz pero sin voto.
2
. Los Centros establecerán mecanismos para la libre
Artículo 28. Competencias de la Junta de Centro.
elección de grupo por parte de los estudiantes, en la
medida en que lo permitan sus planes de organización
docente.
1. Son competencias de la Junta de Centro:
a) Elegir y revocar al Decano o Director.
b) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
c) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno
del Centro.
Artículo 27. La Junta de Centro y su composición.
1
. La Junta de Centro es el órgano de gobierno colegiado
d) Elaborar los proyectos de planes de estudio de las
diferentes titulaciones que se impartan en el Centro, así
como las propuestas de modificación de los mismos.
e) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso
académico, el proyecto de plan de organización docente
del Centro en el marco de cada plan de estudio.
f) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de
los planes de asignación de profesorado propuesta
por los Departamentos en atención a circunstancias
excepcionales.
de éste. Estará constituida por un máximo de cien
miembros en representación de los distintos sectores
de la comunidad universitaria. Además, cuando no sean
miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el
Decano o Director, que la presidirá, el Secretario del
Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de
Alumnos del Centro.
El número de miembros de cada Junta será el que se
determine en su Reglamento de funcionamiento.
g) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo
del Decanato o Dirección con la Delegación de
Alumnos del Centro, el calendario de exámenes y el
de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan
reglamentariamente.
h) Proponer, previo informe de los Departamentos
afectados, la adscripción de titulaciones oficiales, así
como la creación de títulos y diplomas, las condiciones
para su obtención y el plan de estudio correspondiente.
i) Informar sobre las necesidades de profesorado, de
acuerdo con los planes de organización docente del
Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de
los Departamentos con docencia en el Centro.
j) Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere
a la plantilla del personal de administración y servicios.
k) Formalizar convenios de colaboración con entidades
públicas o privadas.
2
. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes
de representación, calculados con respecto al número
total de miembros electivos de la Junta:
a) Un cincuenta y uno por ciento de profesores de cuerpos
docentes censados en el Centro.
b) Un diez por ciento de personal docente e investigador
censado en el Centro no incluido en el apartado a)
anterior, incluidos los profesores asociados clínicos de
conciertos con las instituciones sanitarias (ASCIS), para
cuya elección se estará a lo establecido en la disposición
adicional sexta.
c) Un treinta por ciento de estudiantes matriculados en
el Centro.
d) Un nueve por ciento de miembros del personal de
administración y servicios adscrito al Centro.
1
5
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
l) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios
asignados al Centro.
3.LarevocacióndelDecanooDirectorpodráseracordada
por mayoría absoluta de los miembros de la Junta del
Centro. En tal caso, el Decano o Director revocado no
podrá ser candidato en la siguiente elección.
m) Proponer la concesión de premios y distinciones.
n) Emitir informes sobre los asuntos que requieran
aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten
al Centro, así como sobre los asuntos que afecten
sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión
de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de
Sevilla.
4. El mandato de los Decanos y Directores tendrá una
duración de cuatro años como máximo; no se podrá
ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos
consecutivos.
ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente
Estatuto y la normativa vigente.
5. El Decano o Director tendrá derecho a ser exonerado
parcialmentedesusobligacionesdocentes,sindetrimento
de su régimen de dedicación.
2
. En la forma que establezca el Reglamento de
funcionamiento de la Junta de Centro, se constituirán
comisiones específicas de seguimiento del plan de
estudio de cada titulación. Dichas comisiones velarán
por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de
los planes de estudio, mediante la verificación y control
de los proyectos docentes a los que se refiere el artículo
Artículo 30. Competencias de los Decanos y Directores
de Escuela.
Son competencias del Decano o Director las siguientes:
a) Representar oficialmente al Centro.
5
4.2, y por el cumplimiento de los planes de organización
b) Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar
la ejecución de sus acuerdos.
docente por parte de los Departamentos que impartan
docencia en el Centro. A tal fin, someterán a la Junta
de Centro una memoria docente anual para su debate y
valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de
actuación.
c) Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que,
en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por, al
menos, un diez por ciento de los miembros de la misma,
o por la totalidad de los miembros de un sector.
d) Proponer al Rector los nombramientos de Vicedecanos
o Subdirectores y del Secretario del Centro, así como
coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.
e) Presidir los actos académicos del Centro a los que
asista.
f) Proponer a la Junta de Centro los proyectos de
reglamentos, resoluciones y acuerdos.
g) Dirigir la política académica del Centro, adoptada por
la Junta del mismo.
3
. En la forma que establezca el Reglamento de
funcionamiento de la Junta de Centro, se constituirán
comisiones específicas para la organización y control
de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a
asegurar la adecuada formación de los estudiantes. Tales
Comisioneselaboraránunamemoriaanualquesometerán
a la Junta de Centro para su debate y valoración; dicha
memoria podrá incluir propuestas de actuación.
h) Proponer la celebración de contratos y convenios de
colaboración académica y cooperación cultural con otros
centros o instituciones.
Artículo 29. Decanos de Facultad y Directores de
Escuela.
i) Coordinar las actividades de los servicios del Centro.
j) Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
1
. El Decano o Director es el órgano unipersonal
que, como primera autoridad del Centro, ostenta la
representación del mismo y ejerce en dicho ámbito
las funciones de dirección y gestión ordinaria. Será
nombrado por el Rector, previa elección por la Junta de
Centro en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 2.
k) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario
respecto de cualquier miembro de la comunidad
universitaria perteneciente al Centro.
l) Tramitar, en los términos legales, los recursos
planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos
de gobierno del Centro y atender las reclamaciones
formuladas por los miembros del mismo.
2
. La elección de Decano o de Director deberá recaer en
m) Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido
atribuidas a otros órganos de gobierno del Centro.
un profesor con vinculación permanente a la Universidad
de Sevilla, censado en el Centro correspondiente. Dicha
elección requerirá mayoría absoluta en primera votación
y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda.
En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más
votados en la primera.
Artículo31.VicedecanosoSubdirectoresySecretarios
de Centro.
1. El Decano o Director designará a los Vicedecanos o
Subdirectores y al Secretario, entre los miembros de la
1
6
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
comunidad universitaria censados en el mismo, oída la
Junta de Centro.
supresión de un Departamento, corresponderá a los
profesores, Consejos de Departamento o Juntas de
Centro relacionados con el área o áreas de conocimiento
de que se trate.
2
. El Decano o Director podrá delegar en los Vicedecanos
o Subdirectores las competencias que le son propias.
Artículo 33. Miembros del Departamento.
3
. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el
Decano o Director será sustituido por un Vicedecano o
Subdirector.
1. Son miembros de un Departamento:
a) El personal docente e investigador que ocupe las
plazas adscritas al Departamento.
4
. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Decano o
b) Otro personal docente o investigador que realice su
actividad docente o investigadora en el ámbito de las
materias atribuidas al Departamento en los planes de
estudio.
Director en funciones iniciará inmediatamente el proceso
de elección de nuevo Decano o Director.
5
. El Secretario, que lo será de la Junta de Centro,
c) Los becarios de investigación cuyos directores
pertenezcan al Departamento.
d) El personal de administración y servicios adscrito al
Departamento.
cuidará de la elaboración y custodia de los libros de
actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y de
cuantos hechos consten en la documentación oficial del
Centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones
de estudiantes del Centro.
2. A petición de un Departamento y de los interesados,
el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción
temporal al mismo de hasta dos profesores pertenecientes
a otros Departamentos, previo informe favorable de los
mismos, por un período de dos años renovables y en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan, de
conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO 2º. DEPARTAMENTOS
Artículo 32. Definición.
1
. Los Departamentos son las unidades de docencia e
investigación que coordinan las enseñanzas de una o
varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros
de acuerdo con los planes de estudio y de organización
docente, apoyan las actividades e iniciativas docentes
e investigadoras de su personal docente e investigador
y ejercen las restantes funciones determinadas por el
presente Estatuto.
3. El personal docente e investigador estará adscrito
a un único Departamento. Asimismo el personal de
administración y servicios adscrito a un Departamento
no podrá estar adscrito a otros Departamentos, Centros o
servicios de la Universidad.
Artículo 34. Funciones de los Departamentos.
2
. Los Departamentos deben estar integrados por, al
1. Corresponden al Departamento las siguientes
funciones:
menos, doce profesores a tiempo completo.
a) Coordinar y programar la docencia que afecte al área
o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo
con los planes de estudio y los de organización docente
de los Centros en los que imparta docencia.
b) Organizar y promover el desarrollo de la investigación
y potenciar la actividad de los grupos de investigación.
c) Organizar y desarrollar los estudios y la investigación
conducentes a la obtención del título de doctor.
d) Estimular la elaboración de tesis doctorales.
e) Organizar y desarrollar enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla,
así como cursos de especialización y actualización en las
disciplinas científicas de su competencia.
3
.Lacreación,modificaciónysupresióndeDepartamentos
se llevará a cabo mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno, con sujeción a los siguientes criterios:
a) Un Departamento que integre una única área de
conocimiento sólo podrá dividirse en dos cuando cuente
con más de cuarenta y ocho profesores.
b) Un Departamento que integre varias áreas de
conocimiento sólo podrá dividirse si todos los profesores
de una misma área quedan agrupados en alguno de los
Departamentos resultantes.
c) La solicitud de división de un Departamento se
acordará por su Consejo alegando las razones académicas
que la justifiquen, que serán valoradas por el Consejo de
Gobierno para fundamentar su decisión al respecto.
f) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus
miembros.
g) Fomentar la relación con otros Departamentos de la
propia Universidad y con otros centros científicos.
4
. La iniciativa para la creación, modificación o
1
7
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
h) Celebrar convenios o contratos de colaboración con
otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 62.
conocimiento, cada una de ellas elegirá a un profesor
perteneciente al Consejo de Departamento con el fin de
facilitar la coordinación con los Centros.
i) Participar en los procesos de evaluación de calidad
institucional y promover activamente la mejora de la
calidad de sus actividades de docencia e investigación.
j) Cualesquiera otras que les atribuyan el presente
Estatuto y las disposiciones vigentes.
Artículo 36. Competencias del Consejo de
Departamento.
Son competencias del Consejo de Departamento:
a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de
funcionamiento.
2
. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad
proveerá a los Departamentos de un espacio físico
adecuado a sus miembros, así como de los medios
humanos y materiales necesarios.
b) Elegir y revocar al Director de Departamento, en los
términos previstos en el presente Estatuto.
c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los
planes de organización docente de los Centros en que
imparta docencia y velar por su cumplimiento.
d) Conocer los planes de investigación del personal
docente e investigador del Departamento y promover
líneas de investigación de carácter general para su
desarrollo, bien exclusivamente por el Departamento,
bien en conexión con otras instituciones.
Artículo 35. El Consejo de Departamento y su
composición.
1
. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de
gobierno del mismo.
2
. El Consejo de Departamento estará presidido por su
e) Conocer y, en su caso, autorizar la celebración de
los contratos y convenios de colaboración que puedan
suscribir el Departamento y su personal docente e
investigador de acuerdo con el artículo 62 y proponer la
contratación de personal en el marco de los mismos.
f) Distribuir los recursos presupuestarios asignados al
Departamento, así como los que le correspondan de
acuerdo con la normativa vigente.
Director e integrado por:
a) Todos los doctores miembros del Departamento,
salvo lo dispuesto para los profesores asociados clínicos
de conciertos con las instituciones sanitarias en la
disposición adicional sexta.
b) Todo el personal docente e investigador no doctor con
dedicación a tiempo completo.
c) Los becarios de investigación miembros del
Departamento.
g) Regular el uso, por parte de los miembros de la
comunidad universitaria, de las instalaciones, equipos y
medios materiales adscritos al Departamento.
h) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su
personal docente e investigador.
i) Informar las solicitudes de convalidación de estudios.
j) Establecer procedimientos para el control de la
calidad de la enseñanza impartida por los profesores del
Departamento.
k) Participar en los procedimientos de selección del
personal docente e investigador que se integre en el
Departamento, en los términos establecidos en el presente
Estatuto.
l) Informar sobre las características de las plazas a cubrir
por el personal de administración y servicios y proponer
su creación o modificación.
d) Representantes del resto del personal docente e
investigador con dedicación a tiempo parcial en número
igual como mínimo, si lo hubiere, al cinco por ciento,
y como máximo al treinta por ciento del número total
de miembros del Consejo indicados en las letras a), b)
y c) anteriores. El reglamento de funcionamiento del
Consejo de Departamento establecerá el porcentaje que
corresponda.
e) Representantes de los estudiantes en número
igual al treinta por ciento del total de miembros del
Consejo, nombrados en la forma que se determine
reglamentariamente.
f) Un representante de los estudiantes de doctorado
por cada programa de doctorado en el que participe el
Departamento.
g) Representantes del personal de administración y
servicios en número igual, si lo hubiere, al nueve por
ciento del total de miembros del Consejo.
m) Proponer la dotación de plazas de personal docente e
investigador.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan el
presente Estatuto y las disposiciones vigentes.
3
. Los miembros electivos serán elegidos cada cuatro
Artículo 37. El Director del Departamento.
años, salvo los representantes de los estudiantes, que
serán renovados con periodicidad anual.
1. El Director de Departamento ostenta la representación
del Departamento y ejerce las funciones de dirección y
gestión ordinaria de éste. Será nombrado por el Rector,
4
. Cuando un Departamento integre varias áreas de
1
8
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
previa elección por el Consejo de Departamento en
sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en
el apartado 2.
de Departamento. Le corresponde la cumplimentación y
custodia de los libros de actas, así como el libramiento
de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de
cuantos hechos consten en la documentación oficial del
Departamento.
2
. La elección deberá recaer en un profesor doctor con
vinculación permanente a la Universidad de Sevilla,
miembro del Departamento. Dicha elección requerirá
mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse
ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda
vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la
primera.
CAPÍTULO 3º. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE
INVESTIGACIÓN
Artículo
40.
Institutos
Universitarios
de
Investigación.
3
. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la
elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo
de Departamento, arbitrará las medidas provisionales
oportunas.
1. Los Institutos Universitarios de Investigación son
centros dedicados a la investigación humanística,
científica, técnica o a la creación artística.
4
. El mandato de los Directores de Departamento tendrá
2. Los Institutos Universitarios de Investigación se
regirán por las leyes vigentes, por el presente Estatuto,
por el acuerdo de creación o de adscripción, en su caso,
y por sus propios reglamentos.
una duración de cuatro años como máximo; no se
podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos
consecutivos.
5
. El Consejo de Departamento podrá revocar a su
3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán
organizar y desarrollar los estudios y la investigación
conducentes a la obtención del título de doctor.
Director por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de
sus miembros. En tal caso, el Director revocado no podrá
ser candidato en la siguiente elección.
4
. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán
Artículo 38. Competencias del Director del
Departamento.
organizarydesarrollarestudiosdepostgradoyactividades
docentes no previstas en los planes de estudio, así como
proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus
competencias.
Son competencias del Director de Departamento:
a) Ostentar la representación de éste y asumir su dirección
y gestión ordinaria.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y
fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los
puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de
los miembros del mismo.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
d) Nombrar al Secretario del Departamento de entre los
miembros del mismo.
Artículo 41. Constitución, creación y adscripción de
Institutos Universitarios de Investigación.
1. La Universidad de Sevilla podrá constituir Institutos
Universitarios de Investigación por sí misma o con otras
universidades, o conjuntamente con otras entidades
públicas o privadas mediante los correspondientes
convenios, de conformidad con el presente Estatuto.
e) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y
de administración y servicios, conforme a los acuerdos
del Consejo del Departamento.
f) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos
financieros del Departamento.
g) Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.
h) Informar las propuestas presentadas al Consejo de
Departamento.
i) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto
o las disposiciones vigentes.
2. La Universidad de Sevilla, conjuntamente con los
organismos públicos de investigación, con los centros
del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de
investigación públicos o privados sin ánimo de lucro,
promovidos y participados por una administración
pública, podrá constituir Institutos Mixtos de
Investigación. El personal docente e investigador de la
Universidad de Sevilla podrá ser adscrito a los citados
Institutos Mixtos de Investigación en los términos que
establezca el correspondiente convenio.
Artículo 39. El Secretario del Departamento.
3
. Para la creación, modificación o supresión de Institutos
ElSecretariodelDepartamentoloserátambiéndelConsejo
Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto
1
9
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
en el artículo 25.
Mediante convenio, podrán adscribirse a la
en la documentación oficial del Instituto.
4
.
Universidad de Sevilla como Institutos Universitarios de
Investigación, instituciones o centros de investigación
de carácter público o privado. La adscripción o, en su
caso, la revocación de la adscripción, que corresponden
al órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá
acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa
propia, bien a requerimiento de la Consejería de la Junta
de Andalucía competente en materia de Universidades
si la iniciativa partiera de ésta, en ambos casos, previo
informe favorable del Consejo Social.
CAPÍTULO 4º. OTROS CENTROS DE LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Sección 1ª. El Instituto de Idiomas
Artículo 43. El Instituto de Idiomas.
1. El Instituto de Idiomas es el centro de carácter
universitario especializado en la enseñanza de idiomas
modernos en la Universidad de Sevilla.
De ello será informada la Conferencia General de Política
Universitaria.
2. El Instituto de Idiomas se rige por el presente Estatuto
y sus normas de desarrollo, así como por su Reglamento,
cuya aprobación y modificación corresponden al Consejo
de Gobierno, a propuesta del propio Instituto. Dicho
Reglamento regulará los órganos directivos del mismo y
las modalidades y niveles de enseñanza de idiomas, así
como el procedimiento de selección de su personal.
Artículo 42. Órganos de gobierno y estructura de los
Institutos Universitarios de Investigación.
1
. Los acuerdos de creación o adscripción de los
Institutos Universitarios de Investigación y sus normas
de funcionamiento deberán contemplar como órganos
de gobierno, al menos, un Consejo y un Director. Del
Consejo formarán parte, al menos, todos los doctores
con plena capacidad investigadora que participen en el
Instituto.
3. El Director del Instituto de Idiomas será un profesor
del mismo a tiempo completo con contrato indefinido.
Sección 2ª. El Instituto de Ciencias de la Educación
2
. Son competencias del Consejo las que determinen los
Artículo 44. El Instituto de Ciencias de la Educación.
acuerdos de creación o adscripción, y, en particular, las
siguientes:
a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
b) Elegir al Director del Instituto entre los profesores
doctores que participen en el mismo con plena capacidad
investigadora.
c) Elaborar la memoria anual de actividades.
d) Aprobar la distribución de gastos del Instituto.
e) Establecer los criterios de selección del personal
investigador.
f) Elaborar los programas de estudios e investigación
conducentes a la obtención del título de doctor.
g) Elaborar los programas de las actividades docentes
previstas en el artículo 40.4.
1. El Instituto de Ciencias de la Educación es un centro
de carácter interdisciplinar dedicado a la innovación
educativa. Establecerárelacionesdeespecialcooperación
con la Facultad de Ciencias de la Educación, en cuyo
marco desarrollará los siguientes objetivos:
a) Impulsar el perfeccionamiento pedagógico de los
egresados, así como del profesorado de la Universidad
de Sevilla.
b) Promover y difundir las investigaciones, innovaciones
y experiencias educativas así como organizar seminarios
y congresos sobre la enseñanza.
c) Realizar estudios sobre la calidad de la enseñanza en
la Universidad de Sevilla.
h) Cualesquiera otras que les atribuyan el presente
Estatuto o su reglamento de funcionamiento.
d) Potenciar y dinamizar sistemas de orientación
vocacional y profesional para sus estudiantes así como
para los de enseñanzas preuniversitarias.
3
. El Director del Instituto lo representa y ejerce
e) Prestar asesoramiento técnico-pedagógico a los
Centros y Departamentos, a la Comisiones de Docencia
y, en general, a cualquier organismo universitario que lo
solicite.
las funciones ordinarias de gobierno y gestión, de
conformidad con lo establecido en su Reglamento de
funcionamiento.
4
.ElSecretariodelInstituto,queloserádesuConsejo,será
2. El Instituto de Ciencias de la Educación se regirá por
el presente Estatuto, por las disposiciones específicas que
le sean de aplicación, y por su Reglamento, que deberá
ser elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
designado por el Director entre los miembros de aquél.
Custodiará los libros de actas, y librará las certificaciones
de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten
2
0
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
Sección 3ª. Los Colegios Mayores
coordinar el funcionamiento de los centros adscritos así
como su actividad académica, docente e investigadora.
Artículo 45. Colegios Mayores
Universitarias.
y Residencias
2. De este Patronato formarán parte, como mínimo, tres
representantes de la Universidad de Sevilla, nombrados
por el Rector, que serán profesores pertenecientes a
alguna de las áreas de conocimiento de los planes de
estudio correspondientes.
1
. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias
de la Universidad de Sevilla proporcionan residencia a
sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su personal;
asimismo, participan en la formación cultural y científica
de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de
la comunidad universitaria.
Artículo 48. Profesorado de los centros adscritos.
1
. El profesorado de los centros adscritos será libremente
2
. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias
contratado por los mismos entre titulados universitarios
que, previamente, obtengan la venia docendi de
la Universidad de Sevilla, previo informe de los
Departamentos correspondientes.
se regirán por los preceptos del presente Estatuto que les
resulten de aplicación, por la legislación vigente y por
su propio estatuto, que será aprobado por el Consejo de
Gobierno.
2
. La venia docendi habrá de ser renovada cada dos
años.
CAPÍTULO 5º. CENTROS ADSCRITOS
Artículo 46. Adscripción de centros a la Universidad
de Sevilla.
TÍTULO III
1
. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad
LAACTIVIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO 1º. LA DOCENCIA
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 49. La docencia; principios generales.
de Sevilla centros docentes cuya finalidad sea impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo
con la legislación vigente y el presente Estatuto.
2
. La adscripción, que corresponde al órgano competente
delaJuntadeAndalucía, requeriráacuerdodelConsejode
Gobierno, bien por iniciativa propia, bien a requerimiento
de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en
materia de Universidades si la iniciativa partiera de ésta,
en ambos casos, previo informe favorable del Consejo
Social.
De ello serán informados la Conferencia General de
Política Universitaria y el Claustro de la Universidad
de Sevilla. En todo caso, el centro adscrito deberá estar
establecido en el ámbito territorial de Andalucía.
1
. Las actividades docentes en la Universidad de Sevilla
son el conjunto de acciones que conducen a desarrollar
el proceso educativo a su más alto nivel formativo y a
la consecución de los objetivos básicos señalados en el
artículo 3.
2
. Son objetivos de las actividades docentes la
formación científica, técnica, artística y humanística
de los estudiantes, su preparación y perfeccionamiento
profesional y la actualización de conocimientos de los
egresados.
3
. Los centros adscritos a la Universidad de Sevilla
se regirán por lo dispuesto en las normas dictadas por
el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en
el ejercicio de sus competencias, por el convenio de
adscripción y por sus propias normas de organización y
funcionamiento. Los centros adscritos deberán adaptar
su funcionamiento a los principios que se establecen en
el presente Estatuto.
3
. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos
de la actividad docente que en ella se imparta sean
coherentes con los principios y valores proclamados en
el artículo 2.
4
. Las actividades docentes de la Universidad de Sevilla
se basan en los principios de calidad de enseñanza,
libertad de cátedra y libertad de estudio.
Artículo 47. Patronato.
5
. La calidad de la enseñanza en la Universidad de Sevilla
1
. Se creará un Patronato encargado de supervisar y
estará garantizada por los principios de competencia y
2
1
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
dedicación del profesorado, participación del alumnado
y eficacia de los servicios.
. La responsabilidad de las actividades docentes
corresponde, en su ámbito, a los profesores de la
Universidad de Sevilla que tengan reconocida plena
capacidad docente en los términos del presente Estatuto.
Artículo 52. Acceso a los Centros.
6
1. En la Universidad de Sevilla, el estudio y la libre
elección de Centro son derechos reconocidos en los
términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2
. Los requisitos de acceso a los Centros serán los
7
. Los Centros organizarán las actividades docentes
establecidos en las disposiciones vigentes.
correspondientes a las asignaturas que integran los planes
de estudio impartidos en ellos.
3. La Universidad de Sevilla gestionará ante los poderes
públicos un programa de inversiones que adecue la
capacidad de los Centros a la demanda social, de forma
que pueda asegurarse la libre elección de Centro.
8
. Los Departamentos coordinarán y desarrollarán
las actividades docentes propias de sus áreas de
conocimiento.
4
. El Consejo de Gobierno determinará anualmente las
9
. El régimen de la docencia de la Universidad de
plazas de nuevo ingreso en cada titulación con arreglo al
informe que emitirán las Juntas de Centro en el segundo
trimestre de cada curso académico.
Sevilla será el establecido en el Reglamento general de
actividades docentes.
Sección 2ª. Estructura de los estudios
Artículo 53. Normas de progreso y permanencia en
los Centros.
Artículo 50. Estructura de los estudios.
1
. El Consejo Social, previo informe del Consejo de
1
. Los estudios de la Universidad de Sevilla tendrán
Universidades, aprobará las normas que regulen el
progreso y la permanencia de los estudiantes en la
Universidad de Sevilla, de acuerdo con las características
de los respectivos estudios.
la estructura que determinen las disposiciones legales
vigentes.
2
. Además de los títulos oficiales, la Universidad de
Sevilla podrá expedir otros títulos y diplomas propios
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.
2. A efectos de permanencia, sólo se computarán
las convocatorias a las que los estudiantes se hayan
presentado.
Artículo 51. Planes de estudio.
Sección 4ª. Régimen de la docencia
1
. Los planes de estudio determinarán el contenido y
articulación de las enseñanzas correspondientes a la
Artículo 54. Proyectos docentes de las asignaturas.
obtención de los títulos oficiales.
1
. Los Consejos de Departamento elaborarán y aprobarán
2
. En la elaboración y modificación de los planes de
para cada asignatura un programa común para todos los
grupos en los que se imparta.
estudio se garantizará la participación del profesorado
perteneciente a las distintas áreas de conocimiento
implicadas en los mismos, así como de los estudiantes
del Centro correspondiente.
2. Los Consejos de Departamento aprobarán anualmente
los proyectos docentes propuestos por los profesores de
cada asignatura, que contendrán, al menos, el nombre
de los profesores, el programa común de la asignatura,
el temario detallado, una reseña metodológica y
bibliográfica, el sistema y los criterios de evaluación
y calificación, así como las fechas previstas de los
exámenes o pruebas aprobadas por la Junta de Centro, y
los horarios de clases.
3
. Corresponde a los Centros la iniciativa de proponer y
modificar los planes de estudio, que serán aprobados por
el Consejo de Gobierno. Corresponderá también a éste la
iniciativa en los supuestos excepcionales que establezca
el Reglamento general de actividades docentes.
4
. El régimen de convalidaciones de estudios será el
establecido en el Reglamento general de actividades
docentes.
Artículo 55. Sistemas de evaluación.
Sección 3ª. Acceso y permanencia en los Centros
1. Las normas de evaluación y calificación serán las
establecidas en el Reglamento general de actividades
2
2
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
docentes y las que establezca el Consejo de Gobierno en
desarrollo del mismo.
1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso
académico serán tres; su celebración, así como las
condiciones de presentación a las mismas, se regulará en
el Reglamento general de actividades docentes.
2
. Los sistemas de evaluación y calificación podrán estar
basados en los siguientes elementos:
a) La participación en las clases teóricas y prácticas que
se realicen, así como los seminarios y demás actividades
complementarias.
b) Los trabajos presentados en relación con el contenido
de la asignatura.
2. Tendrán derecho a una convocatoria extraordinaria
los estudiantes que, para la conclusión de sus estudios,
tengan pendientes de obtener el número de créditos que
se establezca reglamentariamente.
c) Los exámenes.
Sección 5ª. La calidad de la docencia
d) Otras pruebas que se realicen.
Artículo 57. Evaluación de la actividad docente del
3
. Lossistemasdeevaluacióncontemplaránlaposibilidad
profesorado.
de aprobar una asignatura por curso de manera previa a
la prueba final, caso de que la hubiere.
1. La Universidad desarrollará un sistema de evaluación
anual de la calidad docente, obligatorio para todo el
personal docente e investigador incluido en los planes de
organización docente, con las debidas garantías técnicas
y basado esencialmente en encuestas realizadas a los
estudiantes. El procedimiento de evaluación y sus efectos
se regularán en el Reglamento general de actividades
docentes.
4
. Los sistemas de evaluación y calificación habrán de
ajustarse a las siguientes normas:
a) Los criterios de evaluación habrán de ser uniformes
para los distintos grupos de una misma asignatura.
Estos criterios, y los distintos sistemas de evaluación
y calificación, figurarán en el programa común de la
asignatura.
b) Cada estudiante tendrá derecho a optar entre los
distintos sistemas de evaluación que, en su caso, se
ofrezcan en una asignatura.
c) Si el sistema de evaluación incluye exámenes, se
facilitará la realización de un examen común para los
distintos grupos de una misma asignatura cuando ello sea
materialmente posible, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
d) Si el sistema de evaluación de una asignatura anual se
basa, primordialmente, en exámenes, deberán realizarse
dos exámenes parciales. La superación de éstos y de
los demás elementos de evaluación, en los términos
contemplados en el sistema de evaluación y calificación
de la asignatura, conllevará el aprobado por curso.
e) Los exámenes orales serán públicos.
2. El reconocimiento de la excelencia docente, en los
términos que se regulen reglamentariamente, constituirá
un mérito preferente para la formulación de las
propuestas de asignación individual de retribuciones
adicionales ligadas a méritos docentes, previstas en la
legislación vigente.
3. En los términos expresados en el Reglamento general
de actividades docentes, quienes hubieran obtenido
reiteradamente calificación desfavorable no podrán ser
propuestos para las retribuciones adicionales ligadas a
méritos docentes, ni autorizados a impartir enseñanzas
no regladas.
4. Las calificaciones desfavorables conllevarán la
aplicación de actuaciones dirigidas a corregir las
deficiencias observadas.
f) Los estudiantes tendrán derecho a la revisión de los
exámenes o pruebas en su presencia.
5
. Los estudiantes podrán ser evaluados, cuando así
5. En los procesos de evaluación y control externos, la
Universidad de Sevilla, caso de ser requerida, pondrá
a disposición de los organismos evaluadores todos los
datos e informes referentes al rendimiento y calidad del
profesorado.
lo soliciten, por el tribunal a que se refiere el apartado
siguiente.
6
. La calificación de exámenes finales o parciales, o
la calificación global por curso, podrá ser recurrida en
apelación ante tribunales específicos. La composición
de éstos, así como los procedimientos de revisión y de
apelación, se regularán en el Reglamento general de
actividades docentes.
Artículo 58. Comisiones de Docencia.
1. Paravelarporlacalidaddelaenseñanza, laUniversidad
de Sevilla constituirá:
a) La Comisión de Docencia de la Universidad, que
estará compuesta por seis profesores a tiempo completo
Artículo 56. Convocatorias.
2
3
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
y seis estudiantes, elegidos por sus sectores respectivos
del Claustro Universitario.
b) Comisiones de Docencia de los Centros, que estarán
compuestas por tres profesores a tiempo completo y tres
estudiantes elegidos por sus respectivos sectores en la
Junta de Centro.
c)Proponerlasaccionesomedidasqueconsidereoportunas
para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y
científico de los profesores del Departamento.
d) Emitir cuantos informes le sean solicitados
por el Director del Departamento o el Consejo de
Departamento.
c) Comisiones de Docencia de los Departamentos,
que estarán compuestas por tres profesores con plena
capacidad docente, que se renovarán cada dos años, y
tres estudiantes elegidos en el Consejo de Departamento
por sus sectores respectivos.
e) Resolver los conflictos relativos a la docencia
impartida en el Departamento, en los términos que regule
el Reglamento general de actividades docentes.
f) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el
presente Estatuto o el Reglamento general de actividades
docentes.
2
. La Comisión de Docencia de la Universidad tendrá
por objeto velar por la calidad de la enseñanza que en ella
se imparta, a cuyo efecto podrá requerir asesoramiento
técnico al Instituto de Ciencias de la Educación o a
los Centros y Departamentos. Son sus funciones las
siguientes:
a) Evaluar anualmente la calidad de la enseñanza en cada
Centro y proponer al Consejo de Gobierno las medidas
necesarias para su optimización.
Artículo 59. Inspección de Servicios Docentes.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones docentes del profesorado y de los planes
de organización docente, se creará una Inspección de
Servicios que actuará de oficio o a instancia de cualquier
miembro de la comunidad universitaria en los términos
que se establezcan reglamentariamente.
b) Conocer el inventario de los recursos didácticos de la
Universidad y definir los criterios de racionalidad de su
uso.
CAPÍTULO 2º. LA INVESTIGACIÓN
c) Proponer e informar cuantas acciones estime oportunas
en orden a la promoción y perfeccionamiento didáctico y
científico de los profesores y de los estudiantes.
d) Remitir la valoración del rendimiento docente a que
se refiere el artículo 57 a las comisiones de selección del
personal docente e investigador.
Artículo 60. La investigación.
1. La investigación es la labor de creación, desarrollo y
actualización crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la
cultura.
e) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el
presente Estatuto, el Reglamento general de actividades
docentes o sus normas de desarrollo.
2. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo
de la investigación, de la innovación tecnológica y de
la transferencia de sus resultados a fin de contribuir a
la formación y perfeccionamiento de sus estudiantes
y su personal docente e investigador, y de cooperar en
el desarrollo cultural, científico, social, económico y
territorial de la sociedad, promoviendo un mundo más
justo y solidario, así como la defensa de los derechos
humanos, del desarrollo responsable, equitativo y
sostenible, de la igualdad y de la paz. Asimismo,
favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares
y la coordinación de investigaciones específicas con
otras universidades y centros de investigación.
3
. Las Comisiones de Docencia de los Centros tienen las
siguientes competencias:
a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la
docencia en el Centro.
b) Proponer las acciones o medidas que considere
oportunas para la promoción y el perfeccionamiento
didáctico y científico de los profesores del Centro.
c) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el
presente Estatuto o el Reglamento general de actividades
docentes.
d)Resolverlosconflictosrelativosaladocenciaimpartida
en el Centro, en los términos que regule el Reglamento
general de actividades docentes.
3. La Universidad de Sevilla no favorecerá las
investigaciones que puedan vulnerar los principios
proclamados en el artículo 2.
4
. Las Comisiones de Docencia de los Departamentos
4. La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad
investigadora de sus profesores pertenecientes a los
cuerpos docentes con título de doctor y, en los términos
queestablezcanlasnormasdelaComunidadAutónomade
Andalucía, de su personal docente e investigador contratado,
o adscrito a la misma, que posea el título de doctor.
tienen las siguientes competencias:
a) Elaborar la memoria docente anual para su aprobación
por el Consejo de Departamento.
b) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la
docencia en el Departamento.
2
4
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
5
. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de
especialización o actividades específicas de formación.
de docencia y tutoría, constituye un derecho y un deber
de todos los profesores de la Universidad de Sevilla
realizar de forma continuada actividades de estudio e
investigación para el desarrollo y actualización de los
conocimientos de su área correspondiente. La actividad
investigadora en la Universidad de Sevilla se regirá por
el Reglamento general de investigación y los acuerdos
del Consejo de Gobierno que lo desarrollen.
2. Los contratos y convenios serán suscritos por el
órgano unipersonal que corresponda o por profesores, en
las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
En cualquier caso, requerirán la autorización previa del
órgano colegiado correspondiente o de las estructuras
mencionadas en el apartado anterior, que deberá elevar
al Rectorado para su conocimiento un informe junto a la
copia del contrato.
Artículo61.Desarrolloyfomentodelainvestigación,de
la innovación y de la transferencia del conocimiento.
1
. La organización de la investigación corresponde a
3. Los contratos o convenios suscritos por profesores no
podrán imponer a la Universidad de Sevilla obligación
ni responsabilidad alguna. Si, por incumplimiento de
la normativa aplicable, se generasen responsabilidades
frente a terceros, éstas se imputarán exclusivamente a su
causante a título personal.
los Departamentos y a los Institutos Universitarios de
Investigación, en razón de las funciones que a los mismos
se les reconocen en la legislación vigente, el presente
Estatuto y sus normas reglamentarias.
2
. La Universidad de Sevilla fomentará la formación de
grupos de investigación con presencia equilibrada de
hombresymujeresentodossusámbitos, afindepotenciar
la colaboración y la comunicación entre investigadores y
el mejor aprovechamiento de sus recursos. El régimen
de funcionamiento de estos grupos se regulará en el
Reglamento general de investigación.
4. El Rector suscribirá los contratos y convenios que
incluyan obligaciones o responsabilidades para la
Universidad de Sevilla, previo informe favorable del
Consejo de Gobierno.
5. Los contratos y convenios deberán hacer constar
necesariamente sus fuentes de financiación e incluirán
un presupuesto que comprenda, al menos, los gastos
correspondientesalpersonal, alossuministrosordinarios,
al mantenimiento de los equipos durante la realización
del trabajo y a la utilización de servicios. Se hará constar
igualmente la participación de los miembros del personal
de administración y servicios, en su caso.
3
. La responsabilidad del grupo de investigación
corresponderá a un miembro del personal docente e
investigador con plena capacidad investigadora en los
términos del presente Estatuto.
4
. La Universidad de Sevilla, a través de su Comisión
de Investigación, velará por que los investigadores
implicados en trabajos científicos, técnicos o artísticos,
dispongan de las condiciones necesarias para su
realización.
Artículo 63. Recursos de los contratos de aplicación
de la investigación.
1
. Los recursos procedentes de los contratos previstos
5
. La Universidad de Sevilla contribuirá a la máxima
en el artículo anterior serán administrados en la forma
que se establezca en la normativa que los regule y
en el correspondiente documento contractual que los
formalice.
difusión de los trabajos y resultados de la investigación
de sus miembros.
Artículo 62. Contratos de aplicación de la
investigación.
2. Los becarios de investigación y el personal de
administración y servicios podrán percibir complementos
con cargo a los contratos y convenios en los que
participen.
1
. Los grupos de investigación reconocidos por la
Universidad, los Departamentos y los Institutos
Universitarios de Investigación, y su profesorado a través
de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o
estructuras organizativas similares de la Universidad
dedicadosalacanalizacióndelasiniciativasinvestigadoras
del profesorado y a la transferencia de los resultados de
la investigación, podrán celebrar contratos con personas,
Universidades o entidades públicas y privadas para la
3. El montante total de la contraprestación estipulada en
estos contratos o convenios se aplicará, en los porcentajes
que se determinen reglamentariamente, de acuerdo con
las normas vigentes, a las siguientes finalidades:
a) A sufragar los gastos materiales, de personal y de
servicios y mantenimiento de equipos que la realización
2
5
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
del proyecto o curso de especialización supongan para la
de Gobierno.
Universidad.
g) Un ayudante y un becario de investigación elegidos
en el Claustro Universitario por los miembros de los
subsectores correspondientes o, en su defecto, del sector
B.
h) Dos estudiantes de doctorado miembros del sector C
del Claustro Universitario.
b)Asatisfacer los complementos indicados en el apartado
2
.
c) A remunerar a los profesores e investigadores que
hayan promovido o participen en el contrato o convenio
en cuestión.
i) Un estudiante elegido por los estudiantes miembros
del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto.
4
. La cantidad restante se distribuirá a partes iguales
entre la Universidad y los Departamentos o Institutos
Universitarios de Investigación en los que se integre
el personal docente e investigador responsable del
contrato. El Consejo de Gobierno determinará el destino
de los fondos correspondientes a la Universidad que, en
cualquier caso, estará relacionado con la investigación.
Artículo 65. Comisiones de Investigación de los
Departamentos.
1. En cada Departamento se creará una Comisión de
Investigación, que estará formada por el Director del
Departamento, que será su presidente, cuatro miembros
del personal docente e investigador con plena capacidad
investigadora adscritos al Departamento y elegidos por el
Consejo del mismo, y un representante de los estudiantes
de doctorado miembros del Consejo.
5
. El material inventariable que se hubiese adquirido
para la realización de un trabajo financiado externamente
se integrará en el patrimonio de la Universidad y
quedará afecto al Centro, Departamento o Instituto
correspondiente, si no hubiese sido concertado de otra
forma por la parte contratante.
2. Son competencias de la Comisión de Investigación del
Departamento las siguientes:
Artículo 64. La Comisión de Investigación de la
Universidad.
a) Proponer al Consejo de Departamento medidas para
la coordinación de la investigación que se desarrolle en
el Departamento, así como para la optimización de los
recursos.
1
. El Reglamento general de investigación regulará el
funcionamiento de la Comisión de Investigación, cuya
función fundamental será elaborar los planes generales
de la investigación en la Universidad, establecer los
criterios generales de valoración de la misma y distribuir
los recursos económicos correspondientes, entre los
diversos Departamentos, Institutos Universitarios
de Investigación y servicios relacionados con la
investigación.
b) Promover la publicación y difusión de las
investigaciones realizadas.
c) Elaborar la memoria anual de investigación del
Departamento para su remisión a la Comisión de
Investigación de la Universidad, previa ratificación por
el Consejo de Departamento.
d)Cualesquieraotrasqueleseanconferidasporelpresente
Estatuto o el Reglamento general de investigación.
2
. La Comisión de Investigación estará presidida por
el Rector o Vicerrector en quien delegue y en ella se
integrarán además:
CAPÍTULO 3º. LA PROYECCIÓN SOCIAL DE LA
ACTIVIDAD UNIVERSITARIA
a) Dos Decanos o Directores de Escuela elegidos por la
Conferencia de Decanos y Directores de Escuela.
b) Seis Directores de Departamento, elegidos por y entre
ellos.
Artículo 66. La inserción profesional y laboral de los
estudiantes.
c) Un representante de los Directores de Instituto
Universitario de Investigación, elegido por y entre ellos.
d) Seis profesores con plena capacidad docente e
investigadora elegidos en el Claustro Universitario por
los miembros del sector A.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la inserción
laboral de sus egresados y la implicación de sus
estudiantes dentro del tejido productivo y del mercado
laboral mediante prácticas y contratos.
e) Un profesor con plena capacidad docente e
investigadora elegido en el Claustro Universitario por
los miembros del sector B.
f) Un responsable de grupo de investigación por cada
una de las grandes áreas de conocimiento establecidas
por la Universidad de Sevilla, nombrados por el Consejo
2. Sin perjuicio de las asignaturas regladas establecidas
en los planes de estudio cuyo contenido sea las prácticas
en empresas, la Universidad garantizará en la medida de
lo posible la realización de prácticas de inserción laboral
por parte de los alumnos.
2
6
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
3
. Para la consecución de dicho objetivo la Universidad
y entidades, así como premios y concursos anuales
destinadosapromocionaralosmiembrosdelacomunidad
universitaria.
creará las unidades administrativas necesarias y
promoverá su colaboración con las Administraciones
públicas y entidades públicas y privadas.
5
. La prestación y organización de estos servicios se
4
. La Universidad de Sevilla promoverá acciones
regularán en el Reglamento general de actividades de
asistencia a la comunidad universitaria.
específicas de orientación y ayuda para la búsqueda
de empleo por parte de los miembros de la comunidad
universitaria que sufran alguna discriminación social.
Artículo 69. Enseñanzas propias.
Artículo 67. La aplicación del conocimiento en el
progreso social.
Además de los títulos oficiales, la Universidad de Sevilla
podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención
de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas
de formación a lo largo de toda la vida, de acuerdo
con lo que se establezca en el Reglamento general de
actividades docentes. Tales enseñanzas habrán de ser
aprobadasporelConsejodeGobiernosegúnseestablezca
reglamentariamente.
1
. La Universidad de Sevilla fomentará la cooperación
con instituciones y organizaciones sociales con el
objetivo de aplicar el conocimiento para la generación
de iniciativas de progreso social.
2
. La Universidad de Sevilla propiciará líneas de
investigación orientadas a la elaboración, aplicación y
evaluación de programas de intervención en la sociedad
encaminados a la solución de sus problemas.
CAPÍTULO4º.LAEVALUACIÓNDELAACTIVIDAD
UNIVERSITARIA
3
.LaUniversidaddeSevillapotenciaráelestablecimiento
Artículo 70. Garantía de la calidad.
de vías de comunicación fluidas y permanentes con
las organizaciones sociales, a fin de ofrecer respuestas
propias de la Institución a las demandas de la sociedad,
tanto en sus funciones docentes como investigadoras.
La calidad docente e investigadora es uno de los objetivos
esenciales de la Universidad de Sevilla, que a tal fin
deberá:
a) Fomentar la excelencia de la actividad docente,
investigadora y de gestión.
Artículo 68. Promoción cultural
y
extensión
universitaria.
b) Poner a disposición de la comunidad universitaria los
resultados de las evaluaciones.
1
. La Universidad de Sevilla incluye entre sus objetivos
c) Informar a las Administraciones públicas sobre el
resultado de sus procesos de evaluación, instando en su
caso a la adopción de las decisiones pertinentes en el
ámbito de sus competencias.
d) Difundir los resultados obtenidos en la mejora de la
calidad del servicio público universitario.
la promoción cultural, mediante la conservación
del patrimonio histórico y de sus instalaciones, la
programación de actividades relacionadas con el arte, la
cultura, la técnica y la ciencia; así como la difusión de
las capacidades artísticas y culturales de los diferentes
miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 71. Ámbitos de evaluación.
2
. La Universidad de Sevilla fomentará las actividades
de extensión universitaria como medio de promoción
y acercamiento del conocimiento, la ciencia, el arte,
la técnica y la cultura a la sociedad. Estas actividades
prestarán especial atención a las necesidades de su
entorno, para lograr la mayor adecuación entre las
demandas sociales y la actividad universitaria.
Serán objeto de evaluación, certificación y acreditación:
a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial y validez en todo el Estado.
b)Lasenseñanzasconducentesalaobtencióndediplomas
y títulos propios de la Universidad de Sevilla.
c) Las actividades del personal docente e investigador.
d) Las actividades del personal de administración y
servicios.
3
. La Universidad de Sevilla podrá ocuparse de la
enseñanza para personas mayores mediante programas
específicos de actividades docentes y culturales.
e) Otras actividades y programas que puedan realizarse
como consecuencia del fomento de la calidad de la
docencia y de la investigación.
4
. La Universidad de Sevilla organizará actividades
de intercambio con otras universidades, instituciones
2
7
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
TÍTULO IV
de los miembros de su comunidad universitaria con
discapacidad y la proscripción de cualquier forma de
discriminación. A tal fin, establecerá medidas de acción
positiva tendentes a asegurar su participación plena y
efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los
medios para su integración en sus puestos de trabajo
o estudio y el acceso a los servicios, instalaciones y
espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 72. Comunidad universitaria.
1
. Son miembros de la comunidad universitaria el
personal docente e investigador, los estudiantes y el
personal de administración y servicios.
Artículo 73. Propiedad intelectual y propiedad
industrial.
2
. Son derechos de los miembros de la comunidad
La Universidad de Sevilla, de acuerdo con la legislación
sobre la materia, velará por los derechos de propiedad
intelectual e industrial de sus miembros.
universitaria, además de los reconocidos en las leyes y
otros artículos del presente Estatuto, los siguientes:
a) El ejercicio de la libre expresión.
b) La constitución e integración en asociaciones,
sindicatos y otras organizaciones y la realización de las
actividades correspondientes.
c) La participación en los órganos de gobierno y de
representación con arreglo a lo establecido en el presente
Estatuto.
Artículo 74. Seguridad y salud.
1. La Universidad de Sevilla promoverá, potenciará
y velará por el cumplimiento efectivo de la normativa
en materia de seguridad y salud en todos sus Centros,
potenciando un sistema de gestión de la prevención
de riesgos laborales que integre a toda su estructura
organizativa y académica.
d) La promoción y realización de actividades culturales,
deportivas y recreativas.
e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, raza, religión,
discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
2. La Universidad de Sevilla promoverá acciones para
mejorar la salud de los miembros de la comunidad
universitaria.
f) Recibir un trato no sexista.
3
. Son deberes de los miembros de la comunidad
CAPÍTULO 2º. EL PERSONAL DOCENTE E
INVESTIGADOR
universitaria, además de los previstos en las leyes y en
otros artículos del presente Estatuto, los siguientes:
a) Cumplir el Estatuto de la Universidad de Sevilla,
las disposiciones que lo desarrollan, los acuerdos y
resoluciones de los órganos de gobierno y las normas y
reglamentos de cada Centro.
Sección 1ª. Normas comunes
Artículo 75. Personal docente e investigador de la
Universidad de Sevilla.
b) Ejercer con dedicación los cargos para los que
hubieran sido elegidos y nombrados y asumir sus
responsabilidades.
Integran el personal docente e investigador de la
Universidad de Sevilla:
c) Contribuir a la consecución de los objetivos y a
la mejora del funcionamiento de la Universidad de
Sevilla.
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios.
2. El personal docente e investigador contratado.
d) Potenciar el prestigio de la Universidad de Sevilla y su
vinculación a la sociedad.
Artículo 76. Régimen jurídico.
e) Observar la disciplina académica, mantener
una actitud de respeto a todos los miembros de la
comunidad universitaria y exigir de los mismos la justa
correspondencia.
f) Respetar y conservar el patrimonio y las instalaciones
de la Universidad de Sevilla.
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
se regirán por la Ley Orgánica de Universidades y sus
normas de desarrollo, por la legislación sobre función
pública del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en cuanto les sea de aplicación, así como por
el presente Estatuto, los Reglamentos generales y las
disposiciones que los desarrollen.
4
. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con
la legislación aplicable, la igualdad de oportunidades
2
8
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
2
. El personal docente e investigador contratado se regirá
las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al
personal docente e investigador contratado.
por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza
de Universidades y sus normas de desarrollo, por la
legislaciónlaboralyelconveniocolectivoaplicable, ensu
caso, así como por el presente Estatuto, los Reglamentos
generales y las disposiciones que los desarrollen.
Artículo 80. Formación del personal docente e
investigador.
1
. El personal docente e investigador de la Universidad
Artículo 77. Derechos del personal docente e
investigador.
de Sevilla podrá, con arreglo a las disposiciones del
Consejo de Gobierno, mejorar o completar su formación
científica y pedagógica en otra universidad o institución
académica sin pérdida del puesto de trabajo.
1
. El personal docente e investigador de la Universidad
de Sevilla tiene los siguientes derechos:
a) A la libertad académica de cátedra y de investigación.
b) A que se tengan en cuenta su titulación y su
especialización en la elaboración de los planes de
asignación del profesorado de los Departamentos.
c) A la formación permanente, para la mejora de su
capacidad docente e investigadora.
d) A la participación en el gobierno de la Universidad.
e) A la negociación de las condiciones de trabajo, a la
huelga y a disponer de los medios para hacer efectivos
tales derechos.
2. La Universidadde Sevillaimpartiráal personal docente
e investigador de nuevo ingreso formación pedagógica
para el desempeño de su actividad docente al inicio de
la misma.
3. El personal docente e investigador a tiempo completo
podrá disfrutar de licencias septenales con el fin de
mejorar su formación o llevar a cabo proyectos de
investigación o docencia, de acuerdo con las normas que
establezca el Consejo de Gobierno.
f) A conocer el procedimiento de evaluación del
rendimiento docente, el resultado de las evaluaciones
que le afecten y a ser oído en este procedimiento.
g) A participar en las actividades académicas, culturales
y recreativas que realice la Universidad.
h) Al disfrute de prestaciones asistenciales y ayudas de
acción social fomentadas, creadas o gestionadas por la
Universidad.
Artículo 81. Carrera docente.
1. La relación de puestos de trabajo del personal docente
e investigador determinará el número de plazas que
corresponde a cada categoría docente, tendiendo a
guardar una proporcionalidad que permita la progresión
en la carrera docente.
i) Cualquier otro que le reconozcan las leyes, el convenio
colectivo aplicable, en su caso, y el presente Estatuto.
2. La Universidad de Sevilla facilitará la promoción de
su personal docente e investigador dentro de la carrera
docente. A tal efecto, el Consejo de Gobierno dispondrá
las medidas oportunas para hacer efectivo tal principio,
teniendo en cuenta las necesidades docentes y las
disponibilidades presupuestarias.
Artículo 78. Deberes del personal docente e
investigador.
Son deberes del personal docente e investigador los
siguientes:
Artículo 82. Registro del personal docente e
investigador.
a) Cumplir con sus obligaciones docentes
investigadoras.
e
b) Actualizar y renovar sus conocimientos científicos y
su metodología docente.
c) Evaluar de manera justa el nivel de aprendizaje de los
estudiantes.
d) Participar en la evaluación de la calidad de su actividad
docente.
La Universidad establecerá un Registro de personal, en el
que figuren actualizados los datos relativos a su personal
docente e investigador, el cual se organizará de acuerdo
con la legislación aplicable en orden a su homologación
con los de otras Administraciones públicas.
e) Cualesquiera otros que establezcan la legislación
vigente, el presente Estatuto y sus normas de desarrollo.
Artículo 83. Procedimiento de selección del personal
docente e investigador.
Artículo 79. Plena capacidad docente.
1. El procedimiento de selección del personal docente
e investigador se regirá por la legislación vigente, el
presente Estatuto y el Reglamento general del personal
docente e investigador.
La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad
docente a los profesores pertenecientes a los cuerpos
docentes universitarios y, en los términos que establezcan
2.Elperfildelasplazasdepersonaldocenteeinvestigador
2
9
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
que la Universidad vaya a sacar a concurso será aprobado
por el Consejo de Gobierno, previa propuesta motivada
del Consejo de Departamento al que estén adscritas,
informada por las Juntas de Centro correspondientes. En
las plazas de profesor contratado doctor o de profesor
colaborador, el perfil deberá incluir al menos una
asignatura troncal u obligatoria. La existencia de dicho
perfil no supondrá en ningún caso para quien obtenga
la plaza un derecho de vinculación exclusiva a la
actividad docente especificada en el mismo, ni limitará
la competencia de la Universidad para asignarle distintas
obligaciones docentes.
contrastar sus capacidades para la exposición y debate
en la correspondiente materia o especialidad en sesión
pública.
4. Los candidatos habrán de presentar un programa de,
al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias
incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto
en el que formulen sus planteamientos docentes e
investigadores.
5. El concurso para plazas de catedrático de universidad
consistirá en la exposición oral y pública por parte del
candidato, y debate posterior con la comisión, de su
currículo, su proyecto y su programa.
3
. En todas las pruebas de selección del personal docente
e investigador, tanto funcionario como contratado, las
comisiones correspondientes valorarán la actividad
docente de los candidatos, con especial atención a los
resultados de las evaluaciones, si las hubiere. A tal
efecto, la Universidad de Sevilla recabará y aportará a las
comisiones toda la documentación relativa a la actividad
docente de los candidatos.
6. El concurso para plazas de profesor titular de
universidad constará de dos pruebas. La primera de ellas
consistirá en la preparación, exposición oral y pública por
parte del candidato, y debate posterior con la comisión,
de una lección del programa o los programas que haya
presentado al concurso, elegida por el candidato de entre
tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter
eliminatorio para los candidatos que no obtengan al
menos tres votos favorables de los miembros de la
comisión.
4
.Losprofesoresqueintegrenlascomisionesdeselección
deberán pertenecer al área de conocimiento a la que esté
adscrita la plaza en cuestión o a áreas de conocimiento
afines.
La segunda prueba del concurso consistirá en la
exposición oral y pública por parte del candidato, y
debate posterior con la comisión, de su currículo, su
proyecto y su programa.
5
. La composición de las comisiones de selección
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, procurando una
composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo
que no sea posible por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas.
7. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por
votación de los miembros de la comisión; cada miembro
sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta
recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido
el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El
concurso podrá ser declarado desierto.
Sección 2ª. El personal docente e investigador
funcionario
Artículo 84. Concursos de acceso a los cuerpos
docentes.
8. Concluido el concurso, la comisión hará públicos
los resultados de la evaluación de cada candidato,
desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
1
. Los concursos de acceso serán convocados por la
Universidad y publicados en el Boletín Oficial del Estado
y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
9. Contra la propuesta de adjudicación de la plaza
podrá presentarse ante el Rector una reclamación, que
será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en
el artículo 87. Admitida a trámite tal reclamación, se
suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos
contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la
misma.
2
. Dichos concursos serán resueltos por comisiones
constituidas al efecto con arreglo a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
3
. Los criterios específicos de valoración para la
adjudicacióndelasplazasseránestablecidosypublicados
por la comisión correspondiente con la debida antelación.
Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, al
historial académico, docente e investigador del candidato
y a su proyecto docente e investigador, así como permitir
Artículo 85. Composición de las comisiones de los
concursos de acceso.
1. Las comisiones juzgadoras de los concursos de
3
0
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
acceso a cuerpos de funcionarios docentes estarán
integradas por cinco miembros designados por el
Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento correspondiente, en los que
concurran los requisitos legalmente exigibles, con
arreglo a los apartados siguientes. La propuesta deberá
incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos
a la consideración de dicho Consejo, con indicación
del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en
tal órgano. Los profesores de la Universidad de Sevilla
que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido
propuestos podrán ser designados como miembros de la
comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo
motivado.
que hubieran participado en el mismo, examinará
el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que
el Rector dictará la resolución en congruencia con lo que
indique la comisión. Transcurrido este plazo sin que se
haya dictado resolución, la reclamación se entenderá
rechazada.
Sección 3ª. Personal docente e investigador contratado
Artículo 88. Procedimiento de selección para
profesores contratados doctores.
1. Los concursos públicos para la selección de profesores
contratados doctores en la modalidad ordinaria serán
resueltosporcomisionesconstituidasalefectoeintegradas
por cinco miembros de los que dos serán catedráticos de
universidad, y tres profesores pertenecientes a cualquiera
de las siguientes categorías:
Los currículos de los miembros de las comisiones se
harán públicos.
2
. En los concursos de acceso a plazas de catedráticos
de universidad, la comisión estará integrada por cinco
catedráticos de universidad.
a) Profesores titulares de universidad.
3
. En los concursos de acceso a plazas de profesores
b) Catedráticos de escuela universitaria con título de
doctor.
c) Profesores contratados doctores.
titulares de universidad, la comisión estará integrada
por cinco miembros, de los que dos serán catedráticos
de universidad y tres serán profesores titulares de
universidad o catedráticos de escuela universitaria con
título de doctor.
2. Cuatro de los miembros de la comisión, incluidos el
presidenteyelsecretario, serándesignadosporelConsejo
de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo
del Departamento correspondiente de acuerdo con los
criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 85; un
miembro de la comisión será igualmente designado por
el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador
Laboral con arreglo a los mismos criterios. En caso
de que tal Comité no formulara propuesta alguna, los
cinco miembros de la Comisión serían designados por
el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento.
4
. En los concursos de acceso a plazas vinculadas, la
institución sanitaria designará el número de miembros
de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen
la legislación aplicable y el correspondiente concierto.
Artículo 86. Reingreso de profesores en situación de
excedencia.
Cuando varios profesores de la Universidad de Sevilla
en situación de excedencia soliciten el reingreso al
servicio activo de forma automática y definitiva en una
misma plaza, en las condiciones legales, dicha plaza será
adjudicada al de mayor antigüedad en el cuerpo al que
pertenezca la misma.
3. Los criterios específicos de valoración para la
adjudicación de las plazas serán establecidos y
publicados por la comisión correspondiente con la
debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en
todo caso, al historial académico, docente e investigador
del candidato y a su proyecto docente e investigador, así
como contrastar sus capacidades para la exposición y
debate en la correspondiente materia o especialidad en
sesión pública.
Artículo 87. Comisión de Reclamaciones.
1
. Las reclamaciones que se presenten contra las
propuestas de las comisiones juzgadoras de los concursos
de acceso serán valoradas por una comisión integrada por
siete catedráticos de la Universidad de Sevilla con amplia
experiencia docente e investigadora, pertenecientes a
diversos ámbitos de conocimiento y elegidos por el
Claustro para un periodo de cuatro años.
4. Los candidatos habrán de presentar un programa de,
al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias
incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto
en el que formulen sus planteamientos docentes e
investigadores.
2
. La comisión, oídos los miembros de la comisión
juzgadora del concurso, así como los candidatos
3
1
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
5
. El concurso constará de dos pruebas. La primera
establecida en el apartado anterior, sin que sea exigible
el título de doctor a los profesores integrantes de la
misma.
de ellas consistirá en la preparación, exposición oral
y pública por parte del candidato, y debate posterior
con la comisión, de una lección del programa o los
programas que haya presentado al concurso, elegida por
el candidato de entre tres determinadas por sorteo. Esta
prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos
que no obtengan al menos tres votos favorables de los
miembros de la comisión.
4. La comisión valorará los méritos de los concursantes
con arreglo al baremo general establecido por el Consejo
de Gobierno y al baremo específico establecido por la
comisión, que será aplicable durante toda la vigencia de
ésta.
La segunda prueba del concurso consistirá en la
exposición y discusión por parte del candidato de su
currículo, su proyecto y su programa con la comisión en
entrevista pública.
5. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso
de alzada ante el Rector.
6. Los contratos de los profesores asociados tendrán una
duración máxima de un año, pudiendo ser renovados en
las condiciones legalmente establecidas.
6
. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por
votación de los miembros de la comisión; cada miembro
sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta
recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido
el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El
concurso podrá ser declarado desierto.
Artículo 91. Tareas docentes de los ayudantes.
Sin contenido.
Artículo 92. Profesores eméritos.
7
. Concluido el concurso, la comisión hará públicos
A propuesta de un Departamento, y de conformidad con
la legislación aplicable, podrán ser nombrados profesores
eméritos adscritos al Departamento proponente
los profesores de cuerpos docentes en activo en la
Universidad de Sevilla que hayan prestado destacados
servicios a la misma, una vez que hayan accedido a la
jubilación a la edad máxima establecida para ésta.
los resultados de la evaluación de cada candidato,
desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
8
. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso
de alzada ante el Rector.
Artículo 89. Procedimiento de selección para
profesores colaboradores.
Artículo 93. Profesores visitantes.
Sin contenido.
1
. A propuesta de los Departamentos y de conformidad
Artículo 90. Procedimiento de selección de ayudantes,
con las normas reglamentarias la Universidad podrá
contratar a profesores visitantes para desempeñar
funciones docentes o investigadoras en los términos que
establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
profesores ayudantes doctores
asociados.
y
profesores
1
. Para la contratación de ayudantes se estará a lo que
dispongan las normas estatales y andaluzas que sean de
aplicación.
2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá
proponer la contratación de profesores doctores en la
modalidad extraordinaria con arreglo a lo establecido
en los artículos 38.1.c) y 40.1 de la Ley Andaluza de
Universidades.
2
. Los concursos públicos para la selección de ayudantes
y profesores ayudantes doctores serán resueltos por
comisiones de contratación presididas por el Rector, o
persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco
doctores del área de conocimiento y del Departamento
correspondientes, de los cuales cuatro serán profesores
del Departamento, elegidos por sorteo, y uno propuesto
por el Comité de Empresa del Personal Docente e
Investigador Laboral. Las comisiones serán designadas
por períodos de cuatro años.
CAPÍTULO 3º. LOS BECARIOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 94. Becarios de investigación.
1. Son becarios de investigación de la Universidad de
Sevilla los postgraduados o doctores que disfruten de
becas de formación de personal docente o investigador
concedidas por la Administración del Estado, por la
3
. En los concursos públicos para plazas de profesores
asociados, la composición de la comisión será la
3
2
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
ComunidadAutónoma deAndalucía o por la Universidad
de Sevilla, o de otras becas análogas homologadas por la
Comisión de Investigación de la Universidad, que hayan
sido concedidas en función del expediente académico y
del currículo científico para realizar, fundamentalmente,
tareas de investigación.
antes de la realización de la matrícula.
d) A recibir la enseñanza de acuerdo con la planificación
docente, así como a la asistencia, orientación y
asesoramiento del personal docente e investigador
mediante la realización de tutorías personalizadas u otros
métodos.
e) A la libertad de estudio, en virtud de la cual no
estarán necesariamente vinculados a los planteamientos
ideológicos o de escuelas metodológicas propuestos por
los docentes.
f) Al uso y disposición de aquellos medios que les
permitan programar y ordenar la adquisición de sus
conocimientos dentro de cada asignatura sin perjuicio de
lo establecido en el proyecto docente de la misma.
g) A la libre elección del profesorado en los términos
previstos en el presente Estatuto y sus normas de
desarrollo.
h) A recibir asesoramiento de los Centros para la
planificación de sus currículos entre las opciones
previstas en los planes de estudio.
i) A efectuar estancias tuteladas incluidas en la
programación docente en empresas, administraciones
públicas, organismos e instituciones que aseguren su
completa formación académica.
2
. Los becarios de investigación se regirán por la
legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que les sea de aplicación, por la normativa
específica que regule sus becas, y por el presente
Estatuto y sus Reglamentos generales y demás normas
de desarrollo en cuanto les sean aplicables.
3
. Los becarios de investigación que realicen tareas
docentes habrán de ser incluidos necesariamente en el
plan de organización docente del Centro en que impartan
su docencia. Sin perjuicio de las condiciones establecidas
por las bases de la convocatoria de sus becas, sus tareas
docentes habrán de ser fundamentalmente de carácter
práctico.
4
. La Universidad de Sevilla reconocerá las labores de
investigaciónydocenciaquelosbecariosdeinvestigación
lleven a cabo como parte de su formación. A este fin, la
Universidad les facilitará la utilización de sus servicios e
instalaciones, asegurándoles unas adecuadas condiciones
de trabajo.
j)Alacorrecciónobjetivayjustadelaspruebas,exámenes
u otros medios de evaluación de los conocimientos que se
establezcan, a conocer sus calificaciones detalladamente
en términos literales y numéricos, dentro de los plazos
que se fijen reglamentariamente, así como a la revisión
e impugnación de aquéllos, mediante el recurso a los
mecanismos de garantía que se desarrollen.
CAPÍTULO 4º. LOS ESTUDIANTES
k) A disfrutar de becas y ayudas para el estudio así como
a exenciones de precios públicos, que serán concedidas
sobre la base de baremos en los que, junto al expediente
académico, se tendrá en cuenta principalmente el nivel
de renta.
l) A no ser discriminados en el acceso, progreso y
permanencia en la Universidad, así como a la igualdad
de trato en todos los ámbitos de la actividad académica.
m)Aserelectoresyelegibles, enlostérminosestablecidos
en el presente Estatuto y en el Reglamento general de
régimen electoral, en todos los órganos y comisiones
de gobierno, gestión y representación de la Universidad
mediante sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto.
n) Al paro académico en apoyo de sus reivindicaciones,
en los términos que se establezcan reglamentariamente.
ñ) A recibir información sobre asuntos de interés
para la comunidad universitaria, a través del servicio
correspondiente,conespecialatenciónalasconvocatorias
de becas, subvenciones, bonificaciones y ayudas de
la Universidad o de otras entidades. La Universidad
mantendrá y potenciará los servicios de información y
orientación necesarios para satisfacer los derechos de los
Artículo 95. Estudiantes.
Son estudiantes de la Universidad de Sevilla todos los
matriculados en cualquiera de los estudios conducentes
a la obtención de un título oficial, salvo los matriculados
en centros adscritos a aquélla, respecto de los cuales se
estará a los convenios de adscripción correspondientes.
Artículo 96. Derechos de los estudiantes.
1
. Sin perjuicio de cualesquiera otros que les atribuyan la
legislación vigente y el presente Estatuto, los estudiantes
de la Universidad de Sevilla tienen los siguientes
derechos:
a) A recibir una enseñanza de calidad, crítica, científica,
humanística y profesional, participando activamente en
todo el proceso formativo.
b)Aparticipar activamente en los procesos de evaluación
de la calidad de la docencia recibida y de la labor docente
del profesorado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
c) A conocer el proyecto docente de cada asignatura
3
3
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
estudiantes.
c) Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el
marco de su libertad de estudio.
d) Contribuir a la calidad de la enseñanza universitaria.
e) Cualesquiera otros que se establezcan en el presente
Estatuto y sus normas de desarrollo.
o) A la promoción y realización de su formación
universitaria a través de la creación de aulas de cultura
y de deportes, y a todas aquellas actividades que
contribuyan a su educación integral, disponiendo para
ello de un concepto específico en el presupuesto de la
Universidad.
Artículo 98. Material docente.
p) A disponer de los instrumentos y medios adecuados
para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás
actividades académicas, culturales y deportivas propias
del ámbito universitario.
q) Al uso y disposición de recursos, instalaciones y
metodologías que les permitan el acceso a las tecnologías
de la información y la comunicación, para la realización
de todas aquellas actividades dirigidas a su formación
integral.
r) A disponer de sus propios medios de comunicación
de Centro o de Universidad, tanto escritos como
audiovisuales.
s) A participar activamente en las tareas de formación
investigadora con los medios económicos y materiales
disponibles.
La Universidad destinará los medios precisos a la
adquisición del material bibliográfico, informático y
audiovisual necesario para el seguimiento del curso
académico por sus alumnos.
Artículo 99. Fomento de la movilidad.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la movilidad
nacional, europea e internacional de sus estudiantes,
potenciando la suscripción de convenios con otras
Universidades y optimizando el número y dotación de las
becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de éstas
serán uniformes para todos los Centros y contemplarán
de modo preferente el expediente académico.
t)Aanularomodificarsumatrículaenaquellasasignaturas
en las que exista incompatibilidad horaria sobrevenida o
en situaciones personales de especial gravedad, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
u) A recibir una atención especial en caso de embarazo
y en situaciones personales de grave dificultad o
discapacidad, de modo que se les preste asesoramiento
en el estudio de las asignaturas, facilidades para la
realización de las clases prácticas y adecuación de fechas
para la realización de pruebas y exámenes.
v) A proponer la implantación de enseñanzas que
complementen su formación.
w) A obtener reconocimiento académico por su
participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación.
x) A una atención que facilite compaginar los estudios
con la actividad laboral.
2. A excepción de la ayuda económica, se facilitarán las
mismas condiciones académicas a los estudiantes que
no obtengan beca de movilidad, siempre que existan
convenios entre la Universidad de Sevilla y la universidad
de destino.
Artículo 100. Participación de los estudiantes en los
proyectos de investigación.
La Universidad de Sevilla facilitará a los estudiantes que
participen en proyectos de investigación la información
referente a la normativa sobre propiedad intelectual, así
como sobre el reconocimiento del derecho a la misma,
asesorándolos e informándoles sobre los medios y
procedimientos precisos a tal fin. Cuando alguno de ellos
haya realizado una parte significativa del mismo, a juicio
del director del proyecto, éste reflejará debidamente su
autoría.
2
. Reglamentariamente se desarrollarán los derechos
reconocidos en el presente Estatuto y los mecanismos
para su garantía, mediante procedimientos adecuados y
la actuación del Defensor Universitario.
Artículo 101. Participación y órganos de estudiantes.
1. El sistema de participación de los estudiantes se basa
en la democracia directa.
Artículo 97. Deberes de los estudiantes.
2
. Los órganos de participación y decisión de los
Son deberes de los estudiantes:
a) El estudio y, en su caso, la iniciación a la
investigación.
estudiantesson,ensusrespectivosámbitos,lasAsambleas
de grupo, curso, Centro y Universidad y el Consejo de
Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS).
b) Participar activamente en las diversas actividades
académicas programadas en las enseñanzas por las que
hayan de ser evaluados.
3. Los órganos de representación de los estudiantes son,
ensusrespectivosámbitos,lasdelegacionesdegrupoycurso,
3
4
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
la Delegación deAlumnos de los Centros y el CADUS.
. Los órganos de coordinación de los representantes de
estudiantes del Centro en el Claustro Universitario, en la
Junta de Centro y en los Consejos de Departamento.
4
los estudiantes son los Consejos de Estudiantes de los
Centros y el CADUS.
3. Será convocado por la Delegación de Alumnos del
Centro.
5
.
Los representantes de dichos órganos son,
respectivamente, los miembros de las delegaciones
de grupo y curso, los miembros de la Delegación de
Alumnos de los Centros y los miembros de la Delegación
del CADUS.
Artículo 104. Las Delegaciones.
1. Los miembros de la Delegación de Alumnos del
Centro serán elegidos por sufragio universal entre
todos los estudiantes del Centro. Los miembros de las
delegaciones de grupo y curso serán elegidos mediante
sistema directo por sus representados.
6
. Las reuniones de los órganos citados serán abiertas,
salvo lo que disponga el Reglamento general de
estudiantes.
2
. Las delegaciones de grupo y curso y la Delegación
Artículo 102. Las Asambleas de estudiantes.
de alumnos del Centro serán renovadas anualmente y
podrán ser revocadas en todo momento de acuerdo con
el procedimiento que reglamentariamente establezca el
CADUS.
1
. Las Asambleas son los máximos órganos de
participación y decisión de los estudiantes en sus ámbitos
respectivos.
3
. Son funciones de las delegaciones, en sus ámbitos
2
. Las Asambleas estarán formadas por todos los
respectivos:
estudiantes del ámbito correspondiente.
a) Coordinar, ejecutar y cumplir las iniciativas emanadas
de los órganos de participación y decisión de los
estudiantes, así como representarlos en cuantos foros sea
necesario.
b) Realizar la gestión ordinaria de las iniciativas y
conflictos que afecten a los estudiantes en todos los
ámbitos de su actividad discente.
3
. Los representantes de las Asambleas de grupo y
curso serán los miembros de las delegaciones de grupo
y curso que hayan sido elegidos directamente por sus
representados. Los representantes de las Asambleas de
Centro serán los miembros de la Delegación de Alumnos
del Centro.
c) Informar a sus representados a través de los medios de
que dispongan.
4
. Las Asambleas podrán ser convocadas por los
d) Fomentar y promover las iniciativas para la mejora de
las condiciones generales de los estudiantes del Centro.
e) Fomentar la participación del alumnado.
representantes de estudiantes elegidos en sus ámbitos
respectivos, por un porcentaje de sus componentes o por
la Delegación de Alumnos del Centro en los términos
que reglamentariamente se establezcan en cada caso.
4. Además de las funciones antes mencionadas, son
funciones exclusivas de la Delegación de Alumnos del
Centro:
5
.Lasautoridadesacadémicascorrespondientesquedarán
obligadas a facilitar los medios disponibles para su
celebración. En cualquier caso, los estudiantes tienen
derecho a la recuperación de las clases suspendidas por
la celebración de asambleas.
a) Designar de entre sus miembros al Delegado de
Alumnos del Centro que representará a los estudiantes
del Centro a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.1.
b) Decidir la distribución de las asignaciones
presupuestarias a que hace referencia el apartado 5 de
este artículo.
5. Para el digno cumplimiento de sus funciones, el Centro
asignarálocalesydotacionesmaterialesypresupuestarias
a su Delegación de Alumnos de Centro.
Artículo 103. Los Consejos de Estudiantes de
Centro.
1
. El Consejo de Estudiantes del Centro es el órgano que
coordina la actividad de los representantes de estudiantes
del Centro, siguiendo los acuerdos adoptados en las
Asambleas.
Artículo 105. El CADUS.
1
. El CADUS es el máximo órgano de representación
2
.Estaráformadoporlosmiembrosdelasdelegacionesde
estudiantil de la Universidad de Sevilla.
grupo y curso del Centro, los miembros de la Delegación
de Alumnos del Centro y los representantes de los
2. El CADUS estará formado por todos los miembros de
3
5
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
las Delegaciones de Alumnos de los Centros.
. El CADUS elegirá de entre sus miembros a su
3
1. A los representantes de las Asambleas y del CADUS
mencionados en los artículos 102.3 y 105.3 se les
reconoce el derecho a negociar con las autoridades
académicas en representación de los estudiantes, en sus
ámbitos respectivos.
Delegación, que representará a todos los estudiantes de
la Universidad de Sevilla. La Delegación del CADUS
designará de entre sus miembros al Delegado del
CADUS que lo representará a efectos de lo dispuesto en
los artículos 10.2 y 12.2.a).
2
. Tales órganos tendrán derecho a declarar paro
4
. Son funciones del CADUS:
académico en su ámbito respectivo en apoyo de sus
reivindicaciones, en los términos que establezca el
Reglamento general de estudiantes. La decisión será
comunicada a la autoridad académica con la debida
antelación.
a) Coordinar y ejecutar las iniciativas emanadas de las
Asambleas de los Centros.
b) Coordinar las actuaciones de los representantes de
estudiantes en los órganos generales de la Universidad
de Sevilla.
c) Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento de
funcionamiento.
d) Decidir la distribución de las asignaciones
presupuestarias a que se hace referencia en el apartado
CAPÍTULO5º.ELPERSONALDEADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS
5
de este artículo.
Artículo 108. El personal de administración y
e) Participar mediante representantes en la distribución
de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes
de la Universidad de Sevilla, así como en la fijación de
los criterios para su concesión.
f) Elaborar, aprobar y modificar un reglamento para las
eleccionesarepresentantesmencionadosenlosanteriores
artículos, que deberá ser ratificado por el Consejo de
Gobierno.
servicios.
1. El personal de administración y servicios de la
Universidad de Sevilla es el sector de la comunidad
universitaria al que corresponde realizar las
tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento a los
órganos universitarios, el ejercicio de la gestión y
la administración, particularmente en las áreas de
recursos humanos, organización administrativa,
asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas,
información, servicios generales, así como cualesquiera
otros procesos de gestión administrativa y de los servicios
que se determinen necesarios para la Universidad en el
cumplimiento de sus objetivos.
5
. Para el digno cumplimiento de sus funciones, la
Universidad de Sevilla asignará locales y dotaciones
materiales y presupuestarias al CADUS.
Artículo 106. Representación.
1
. Son funciones de los representantes de los estudiantes,
2. El personal de administración y servicios de la
Universidad de Sevilla estará formado por personal
funcionario de las escalas propias de la Universidad
y por su personal laboral, así como por el personal
funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de
otras Administraciones que, en virtud de la legislación
aplicable o de convenio de reciprocidad, pase a prestar
servicio en la Universidad de Sevilla.
en sus respectivos ámbitos, coordinar y ejecutar las
iniciativas y decisiones emanadas de las Asambleas y del
CADUS, según corresponda, y velar por el respeto a sus
derechos y libertades, así como presentar recursos ante
las instituciones universitarias competentes en interés de
sus representados.
2
. La Universidad de Sevilla garantizará a los estudiantes
el ejercicio libre e independiente de sus funciones
representativas.
Artículo109. Derechosdelpersonaldeadministración
y servicios.
3
. Quienes hayan sido elegidos para formar parte de
1. El personal de administración y servicios tiene los
siguientes derechos:
órganos de representación o de gobierno quedarán
dispensados de sus obligaciones discentes cuando éstas
coincidan con el ejercicio de sus funciones, previa
acreditación de la asistencia a las sesiones de los
mismos.
a) Al pleno ejercicio de su capacidad profesional.
b)AparticiparenlosórganoscolegiadosdelaUniversidad
y de sus Centros en los términos establecidos por el
presente Estatuto y sus normas de desarrollo.
c) A acceder a órganos de gobierno unipersonales de
acuerdo con la ley y el presente Estatuto.
Artículo 107. Derecho a la negociación.
3
6
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
d) A constituir secciones sindicales en el seno de la
Universidad y disponer de los medios que hagan efectiva
su actividad, con sujeción a la legislación vigente y al
convenio colectivo de aplicación.
e) A la representación y negociación colectiva y a la
huelga, en los términos establecidos por la ley y por el
convenio colectivo, en su caso.
f) A participar en los cursos que se organicen para
el perfeccionamiento de su capacidad personal y
profesional, de acuerdo con lo que se establezca
reglamentariamente.
g) A participar en las actividades culturales y recreativas
que se organicen en la Universidad.
el presente Estatuto, la legislación vigente y los acuerdos
sindicales alcanzados a través de la negociación
colectiva, sin perjuicio de las retribuciones derivadas de
los contratos a los que se refiere el artículo 62 en los que
participen.
2. En todo caso, las retribuciones complementarias, tanto
las generales como las que incentiven el rendimiento y la
mejora y modernización de los servicios, no podrán ser
inferiores a las que determine la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el conjunto de las Universidades
andaluzas.
h) A disfrutar de cuantas prestaciones asistenciales y
ayudas de acción social sean fomentadas, creadas o
gestionadas por la Universidad.
i) A ser oído en la evaluación de sus actividades y a
acceder a los complementos e incentivos previstos en
reconocimiento a sus méritos profesionales.
3. El régimen retributivo del personal funcionario de
la Universidad de Sevilla será objeto de negociación
con las centrales sindicales más representativas en su
ámbito, dentro de los límites máximos que determine la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las
bases que dicte el Estado.
j) A cualesquiera otros que le atribuyan el presente
Estatuto, sus normas de desarrollo y los que por su
condición de funcionario público o personal laboral
establezcan las disposiciones vigentes y, en su caso, el
convenio colectivo aplicable.
Artículo 112.
administración y servicios.
Clasificación del personal de
1. Las escalas de funcionarios de administración
y servicios de la Universidad de Sevilla serán las
siguientes:
2
. La Universidad de Sevilla garantizará a los
representantes del personal de administración y servicios
el ejercicio libre e independiente de sus funciones
representativas. El personal de administración y servicios
que haya sido elegido para formar parte de los órganos
de representación o de gobierno quedará dispensado de
sus obligaciones profesionales cuando éstas coincidan
con el ejercicio de sus funciones, previa acreditación de
la asistencia a las mismas.
a) Escala de técnicos de gestión.
b) Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y
museos.
c) Escala de gestión universitaria.
d) Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y
museos.
e) Escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y
museos.
f) Escala administrativa.
Artículo 110. Deberes del personal de administración
g) Escala auxiliar.
y servicios.
h) Escala subalterna.
Son deberes del personal de administración y servicios:
a) Desempeñar sus tareas con dedicación, eficacia
y responsabilidad, contribuyendo a la mejora del
funcionamiento de la Universidad de Sevilla como
servicio público.
b) Participar en la evaluación de la calidad de su
actividad.
c) Cualesquiera otros que establezcan la legislación
vigente, el presente Estatuto y sus normas de desarrollo.
2. Los requisitos de ingreso en cada escala serán los que
establezca en cada caso la legislación vigente.
3. El Consejo de Gobierno podrá crear aquellas otras
escalas, especialidades y categorías que considere
necesarias, las cuales se equipararán, por la analogía
de sus funciones y el nivel de titulación exigible para el
acceso a ellas, a los cuerpos y escalas que existan o se
creen en las Administraciones públicas.
Artículo 111.
administración y servicios.
Retribuciones del personal de
4. El personal laboral de administración y servicios
se clasificará de conformidad con lo establecido en el
convenio colectivo que le sea de aplicación y demás
normas laborales.
1
. El personal de administración y servicios de la
Universidad de Sevilla será retribuido con cargo al
presupuesto de la misma, en los términos que establezcan
Artículo 113. Régimen jurídico.
3
7
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
1
.Elpersonalfuncionariodeadministraciónyserviciosse
de administración y servicios y el destinado a personal
docente e investigador, previa negociación con las
centrales sindicales más representativas en su ámbito.
regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas
de desarrollo, por la legislación de función pública del
Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como por el presente Estatuto, el Reglamento general del
personal de administración y servicios y las disposiciones
que lo desarrollen.
Artículo 116. Procedimiento de selección.
1. La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal
de administración y servicios de acuerdo con su oferta
pública de empleo, en la que se garantizarán, en todo
caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, así como el de publicidad.
2
. El personal laboral de administración y servicios
se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus
normas de desarrollo, por la legislación laboral y el
convenio colectivo aplicable, en su caso, así como por
el presente Estatuto, el Reglamento general del personal
de administración y servicios y las disposiciones que lo
desarrollen.
2. La relación de plazas vacantes con dotación
presupuestaria constituirá la oferta pública de empleo de
la Universidad de Sevilla.
Artículo 114. Selección, formación y promoción.
3. Los sistemas de selección podrán ser: oposición,
concurso-oposición o concurso, según determine el
Reglamento general del personal de administración
y servicios, en el que se deberá contemplar la
correspondiente negociación colectiva.
La Universidad de Sevilla, en virtud de su autonomía
y de acuerdo con la ley, llevará a cabo la selección,
formación, habilitación y promoción interna de su
personal de administración y servicios, así como la
provisión de los puestos de trabajo atribuidos a dicho
personal, previa negociación con las centrales sindicales
más representativas en su ámbito, sin perjuicio de la
aplicacióndelanormativaespecíficaquepuedamejorarse
por la negociación colectiva.
4. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada
por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín
Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. El procedimiento de selección se regulará en
el Reglamento general del personal de administración y
servicios.
Artículo 115. Relación de puestos de trabajo.
5
. Los tribunales y comisiones de selección, presididos
1
. La Universidad de Sevilla elaborará la programación
por el Rector, estarán constituidos por cinco miembros
de la Universidad de Sevilla o de otras Universidades
andaluzas nombrados por aquél de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento general del personal de
administración y servicios conforme a la normativa
vigente y, en su caso, el convenio colectivo aplicable.
plurianual de la plantilla de su personal de administración
y servicios previa negociación con las centrales sindicales
más representativas en su ámbito.
2
. La Universidad de Sevilla elaborará anualmente
la relación de puestos de trabajo de su personal de
administración y servicios, previa negociación con las
centrales sindicales más representativas en su ámbito;
dicha relación de puestos de trabajo se integra dentro del
estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será
pública.
Artículo 117. Promoción interna.
1. La Universidad fomentará la promoción interna del
personal de administración y servicios, regulándose
reglamentariamente los requisitos necesarios, pruebas,
comisiones de valoración y procedimiento en general.
3
. La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de
provisión, denominación y características del puesto de
trabajo,funciones,gradoderesponsabilidadydedicación,
2. La composición de las comisiones de valoración se
atendrá a lo dispuesto en el artículo 116.5.
turno, retribuciones básicas
y
complementarias
correspondientes, así como indicación de su desempeño
por personal funcionario o laboral, atendiendo a la
naturaleza del mismo.
3. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes
en la relación de puestos de trabajo del personal de
administración y servicios de la Universidad de Sevilla,
se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido
en cada caso para promoción, mediante concurso o
concurso-oposición restringido, del personal de plantilla,
funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando
4
. En los procedimientos relativos a la ampliación,
modificación y adecuación de los efectivos de las
plantillas, la Universidad de Sevilla deberá mantener un
equilibrio razonable entre el gasto destinado a personal
3
8
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
sus servicios en la Universidad de Sevilla, reúna los
requisitos legales.
servicios de la Universidad de Sevilla se inscribirá a
todo el personal al servicio de la misma y se anotarán
preceptivamente todos los actos que afecten a la vida
administrativa del mismo.
Artículo 118. Provisión de puestos.
1
. Salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, los
3. Asimismo, la Universidad deberá mantener
actualizados los datos contenidos en la hoja de servicios
del personal de administración y servicios, que tendrá
carácter confidencial y será de libre acceso para el
interesado.
puestos de trabajo adscritos al personal funcionario
se proveerán por concurso de méritos, conforme a lo
que establezca el Reglamento general del personal de
administración y servicios.
2
. Sólo se cubrirán por el sistema de libre designación
aquellos puestos de trabajo para los que se establezca tal
previsión en la relación de puestos de trabajo atendiendo a
lanaturalezadesusfuncionesdeacuerdoconlanormativa
vigente y tras la negociación sindical correspondiente.
Este sistema de provisión se desarrollará de conformidad
con lo que establezca el Reglamento general de personal
de administración y servicios.
TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Y
SERVICIOS DE LA
CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 121. La administración universitaria.
3
. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal
laboral se atendrá a lo dispuesto en el convenio colectivo
de aplicación.
1. La administración universitaria sirve con objetividad
a los intereses generales de la Universidad de Sevilla y
actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía
y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho.
4
. El principio de reciprocidad inspirará los convenios
que eventualmente suscriba la Universidad de Sevilla
para promover la movilidad de su personal con otras
universidades o Administraciones públicas conforme
determine el Reglamento general de personal de
administración y servicios.
2. La administración universitaria, para el adecuado
desarrollo de las funciones que como servicio público
ejerce la Universidad de Sevilla, estará constituida por
órganos jerárquicamente ordenados, bajo la dirección
del Gerente.
Artículo 119. Perfeccionamiento.
1
. La Universidad de Sevilla promoverá y fomentará
las acciones formativas tendentes al perfeccionamiento
y especialización de su personal de modo que los
conocimientos adquiridos sean valorados a los efectos del
acceso a puestos, categorías o escalas de nivel superior,
conforme a lo que establezca el Reglamento general del
personal de administración y servicios.
3. Los servicios universitarios podrán prestarse en
colaboración con otras entidades públicas y privadas o
en régimen de arrendamiento o concesión administrativa,
conforme a la legislación que resulte de aplicación.
4. El presupuesto de los servicios universitarios de
gestión directa de la Universidad o de los establecidos
en régimen de colaboración con otras entidades públicas
o privadas que los subvencionen se integrarán en el
presupuesto universitario.
2
. La Universidad de Sevilla facilitará al personal
de administración y servicios la asistencia a cursos
organizados fuera de la Universidad cuando resulten de
interés para su formación profesional.
5
. La Universidad de Sevilla convocará becas específicas
Artículo 120. Registro del personal de administración
y servicios.
de formación para estudiantes mediante la colaboración
en las actividades propias de los servicios universitarios;
dichas becas no supondrán en ningún caso vínculo
contractual con la Universidad.
1
. La Universidad de Sevilla organizará su Registro de
personal de administración y servicios de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO 2º. SERVICIOS UNIVERSITARIOS
2
. En el Registro de personal de administración y
3
9
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
Sección 1ª. La Biblioteca Universitaria
Artículo 122. La Biblioteca Universitaria.
. La Biblioteca Universitaria es un centro de recursos
las normas de Consejo de Gobierno.
Sección 3ª. Servicios generales de investigación
1
Artículo 124. Los servicios generales de
para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las
actividades relacionadas con el funcionamiento y la
gestión de la Universidad en su conjunto.
investigación.
1. Los servicios generales de investigación proporcionan
apoyo funcional e instrumental al desarrollo de la
actividad investigadora. En estos términos, atienden a
las necesidades de los investigadores de la Universidad
de Sevilla y prestan servicios, mediante la suscripción
de convenios o contratos, a instituciones y entidades
públicas o privadas.
2
. La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y
la difusión de los recursos de información y colaborar
en los procesos de creación del conocimiento, a fin
de contribuir a la consecución de los objetivos de la
Universidad.
3
.
Sus fondos bibliográficos, documentales
y
audiovisuales, cualquiera que sea su localización,
están constituidos por los fondos antiguos, legados y
donaciones y por todas las adquisiciones que se realicen
con cargo al presupuesto de la Universidad de Sevilla.
2. El régimen de funcionamiento y prestación de estos
servicios se regularán en el Reglamento general de
investigación.
Sección 4ª. Otros servicios generales de la Universidad
de Sevilla
4
. Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente
los recursos de información cualquiera que sea su soporte
material, con independencia del concepto presupuestario
y del procedimiento con que estos recursos se adquieran
o contraten.
Artículo 125. Tecnologías de la información y la
comunicación.
1
. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo,
5
. La Biblioteca, que tendrá Dirección única, dependerá
aplicación y uso de las tecnologías de la información y
la comunicación para la construcción de la sociedad del
conocimiento y la información, destinando para ello los
medios materiales y humanos adecuados.
orgánicamente del Rector y se regirá por los órganos
que se establezcan en su reglamento, en los cuales se
garantizará la representación de los distintos sectores
de la comunidad universitaria; dicho reglamento será
elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad de Sevilla atenderá las necesidades
de apoyo informático a las tareas de estudio, docencia,
investigación y gestión de todos los miembros de la
comunidad universitaria.
Sección 2ª. El Archivo Universitario
Artículo 123. El Archivo Universitario.
Artículo 126. Publicaciones de la Universidad de
Sevilla.
1
. El Archivo Universitario es una unidad funcional
que tiene los cometidos de garantizar el tratamiento,
organización, accesibilidad y difusión del patrimonio
documental de la Universidad.
1. La Universidad de Sevilla tendrá como objetivo la
difusión de la producción científica, técnica y cultural,
y docente, con especial atención a la realizada por sus
miembros.
2
. El Archivo Universitario está constituido por la
documentación generada por la Universidad de Sevilla,
o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de
sus funciones, así como por los fondos documentales
adquiridos por cualquiera de los modos válidos en
derecho. El Archivo Universitario se estructura en los
archivos de gestión, el Archivo Central y el Archivo
Histórico.
2. La prestación y organización de este servicio se regirá
por el Reglamento general de actividades de asistencia
a la comunidad universitaria, que regulará el comité
editorial, los procedimientos de actuación de éste y la
obligación de formular una memoria anual para su
elevación al Consejo de Gobierno.
3
. El funcionamiento del Archivo Universitario, así
como el acceso a los documentos que lo constituyen, se
regulará por la legislación vigente sobre la materia y por
CAPÍTULO 3º. SERVICIOS Y PRESTACIONES A LA
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
4
0
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
Sección 1ª. Servicios asistenciales y deportivos
específicas para los estudiantes integrados en los equipos
representativos de cada Centro.
Artículo 127. Servicios de asistencia a la comunidad
universitaria.
Sección 2ª. Centro Social de Estudiantes
1
. La Universidad de Sevilla atenderá la prestación de
Artículo 129. Pabellón de Uruguay.
servicios de asistencia a la comunidad universitaria que
incluirá entre otras las siguientes actividades:
a) Información sobre becas, ayudas e intercambios
culturales con otras instituciones públicas o privadas.
b) Asesoramiento sobre temas de empleo e inserción
profesional.
c) Asistencia y asesoramiento a estudiantes extranjeros.
d) Orientación e información sobre recursos y
prestaciones sociales a los miembros de la comunidad
universitaria.
1. El Centro Social de los estudiantes de la Universidad
de Sevilla, radicado en el Pabellón de Uruguay, es un
centro dedicado a la prestación de servicios, gestión y
desarrollo de actividades estudiantiles, en los ámbitos
social y cultural. Depende del Vicerrectorado de
Estudiantes o, en caso de no existir éste, del Consejo de
Gobierno.
2. En el Pabellón de Uruguay tendrán su sede, entre
e) Asesoría jurídica, psicológica, pedagógica, religiosa y
de atención a la mujer.
otros:
a) El CADUS.
f) Atención y asistencia a los miembros, órganos y
unidades administrativas de la Universidad.
g) Residencias y comedores para los miembros de la
comunidad universitaria.
b) La Coordinadora Universitaria de Aulas de Cultura.
c) Otros servicios asistenciales a la comunidad
universitaria.
h) Atención especial a los discapacitados.
i) Información sobre voluntariado y asociacionismo.
j) Cualquier otra función de asesoramiento o asistencia
social que demanden los miembros de la comunidad
universitaria.
3. La gestión del Centro Social será llevada a cabo por
una comisión formada por tres miembros del personal de
administración y servicios perteneciente a los servicios
ubicados en el Pabellón, que serán elegidos por el
mencionado colectivo, y tres estudiantes elegidos por el
CADUS.
2
. La prestación de los servicios mencionados en los
apartados anteriores se regulará en el Reglamento
general de actividades de asistencia a la comunidad
universitaria.
4. La Universidad asignará al Centro Social recursos
financieros para su mantenimiento y para el desarrollo y
cumplimiento de sus fines.
Artículo 128. Actividades deportivas.
5. La comisión definida en el apartado 3 elaborará un
proyecto de gestión por curso académico y remitirá
al Consejo de Gobierno una memoria anual de sus
actividades.
1
. La Universidad de Sevilla promoverá el desarrollo
del deporte por parte de los miembros de la comunidad
universitaria a través de la organización de competiciones
y actividades deportivas, así como mediante la
construcción, conservación, custodia y control de sus
instalaciones deportivas, cuya utilización corresponderá
en igualdad de oportunidades y condiciones a los
miembros de su comunidad universitaria.
TÍTULO VI
EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 130. Régimen económico y financiero.
2
. La prestación de los servicios deportivos se regulará
en el Reglamento general de actividades de asistencia a
la comunidad universitaria.
La Universidad de Sevilla goza de autonomía económica
y financiera en los términos establecidos en la legislación
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, y en el
presente Estatuto.
3
. Será obligatoria la cobertura del riesgo en la práctica
de la actividad deportiva mediante conciertos de la
Universidad con mutualidades de previsión, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
4
. La Universidad de Sevilla convocará becas
CAPÍTULO 1º. EL PATRIMONIO DE LA
4
1
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
bienes de dominio público, y los actos de disposición
sobre bienes inmuebles de titularidad universitaria, así
como sobre bienes muebles cuyo valor exceda el que
determine la legislación autonómica andaluza, serán
acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación
del Consejo Social.
Artículo 131. Patrimonio y dominio público.
1
. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla
el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya
titularidad ostente y cuantos pueda adquirir o le sean
atribuidos por el ordenamiento jurídico.
4. Para el resto de los bienes patrimoniales, los actos de
disposición corresponderán al Rector.
2
. Se excluyen expresamente del patrimonio de la
Artículo 134. Catálogo e inventario de bienes.
Universidad los bienes afectos que integren el Patrimonio
Histórico Español, que conservarán, en todo caso, la
titularidad pública que establezcan las leyes.
1. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará un
catálogo de bienes inmuebles y un inventario de bienes
muebles, que mantendrá debidamente actualizados.
3
. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los
bienes de dominio público afectos, o que se afecten en el
futuro por el Estado o por la Comunidad Autónoma de
Andalucía, al cumplimiento de sus fines.
2.Esresponsabilidaddetodaslasunidadesadministrativas
facilitar la información y la documentación necesarias
para el mantenimiento del inventario.
4
. Las Administraciones públicas podrán adscribir
bienes de su titularidad a la Universidad de Sevilla para
su utilización en las funciones propias de las mismas.
En caso de reversión, la Universidad tendrá derecho al
abono del valor de las mejoras realizadas.
CAPÍTULO 2º. LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
Artículo 135. Programación plurianual.
1
. La Universidad de Sevilla podrá elaborar, en el
5
. Cuando se produzca la desafectación de un bien de
marco de la legislación que establezca la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programaciones plurianuales
conducentes a la aprobación, por dicha Comunidad
Autónoma, de convenios y contratos-programa que
incluirán los objetivos, la financiación y la evaluación de
su cumplimiento.
dominio público, pero su titularidad pase o deba ser
asumida legalmente por la Universidad, dicho bien se
considerará patrimonio de la Universidad.
Artículo 132. Exenciones tributarias.
1
. Los bienes afectos a los fines de la Universidad,
2.Laprogramaciónplurianualpodrárevisarseanualmente
para su actualización.
los actos que ésta realice para su cumplimiento y sus
rendimientos gozarán de exención tributaria de acuerdo
con la ley.
3. Dicha programación será elaborada por la Gerencia y
presentada al Consejo de Gobierno, que, tras informarla,
la remitirá al Consejo Social para su aprobación.
2
. La Universidad de Sevilla y las actividades de
mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales
que establezca la legislación sobre entidades sin fines
lucrativos.
Artículo 136. Régimen presupuestario.
1
. La Universidad de Sevilla regulará su gestión
Artículo 133. Administración y disposición de
económica y financiera, dentro de los límites que
bienes.
marquen las normas vigentes.
1
. La Universidad de Sevilla podrá adquirir, poseer,
2. La elaboración del presupuesto de la Universidad
garantizará la eficiencia del gasto mediante mecanismos
adecuados de evaluación anual de sus necesidades.
El Consejo de Gobierno podrá requerir al Gerente la
emisión de informe sobre las repercusiones económicas
de sus acuerdos.
retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes.
2
. La administración y disposición de los bienes de
dominio público, así como de los bienes patrimoniales,
se ajustarán a las normas generales que rijan esta materia
y, en particular, a la legislación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. La estructura del presupuesto, su sistema contable,
y los documentos que comprenden las cuentas anuales
3
. Los actos relativos a la afectación y desafectación de
4
2
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
deberán adaptarse a las normas que con carácter general
rijan para el sector público. A efectos de normalización
contable, la Universidad adoptará el plan de contabilidad
o las directrices que apruebe la ComunidadAutónoma de
Andalucía.
c) Los precios de enseñanzas propias, cursos de
especialización y los referentes a las demás actividades
que realice la Universidad, se atendrán a lo que
establezca el Consejo Social, a propuesta del Consejo de
Gobierno, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto
con el presupuesto del ejercicio en que se apliquen.
Excepcionalmente, para garantizar la realización de
actividades relevantes, el Rector podrá aprobar estos
precios con carácter provisional.
4
. La Universidad de Sevilla se ajustará, para el desarrollo
y ejecución de su presupuesto, así como para el control de
sus inversiones, gastos e ingresos, mediante las técnicas
de auditoría contable, a las normas y procedimientos
que fije la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo la
supervisión del Consejo Social.
d) Los ingresos procedentes de transferencias de
entidades públicas y privadas, así como de herencias,
legados o donaciones.
e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de
aquellas otras actividades económicas que desarrolle
según lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 137. Presupuesto.
1
. En ejercicio de su autonomía económica y financiera,
f) Los ingresos procedentes de los contratos y convenios
previstos en los artículos 62 y 63 del presente Estatuto.
g) Los remanentes de tesorería.
h) El producto de las operaciones de crédito que concierte
la Universidad.
la Universidad de Sevilla elaborará y aprobará su
presupuesto anual, que será único, público y equilibrado,
y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su
vigencia coincidirá con el año natural.
i)Cualquierotroingresonocomprendidoenlosapartados
anteriores.
2
. La gestión económica y financiera de la Universidad
se ajustará a lo previsto en su presupuesto. Corresponde
al Rector la autorización de los gastos y la ordenación de
los pagos.
2. El presupuesto, en su estado de gastos, separará los
créditos para gastos corrientes y para gastos de inversión.
Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación
de puestos de trabajo del personal de todas las categorías
de la Universidad, especificando la totalidad de los costes
de la misma. Estos costes deberán ser autorizados por la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3
. El presupuesto se elaborará por el Gerente bajo la
forma de proyecto. El Consejo de Gobierno, previo
informe favorable, propondrá su aprobación al Consejo
Social.
4
. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de
3. El Consejo Social elaborará su propio presupuesto,
que figurará, en capítulo aparte, dentro del presupuesto
de la Universidad.
enero del ejercicio en que deba entrar en vigor. En caso
contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la
aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan
en la resolución rectoral dictada al efecto.
Artículo 139. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 138. Contenido del presupuesto.
1.LasoperacionesdecréditoqueconciertelaUniversidad
de Sevilla requerirán autorización de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en
la legislación vigente.
1
. El presupuesto contendrá, en su estado de ingresos:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital
fijadas, anualmente, por la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones
de endeudamiento destinadas a cubrir necesidades
transitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas
dentro del mismo ejercicio presupuestario en que
se formalicen, en las condiciones que establezca la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los ingresos procedentes de precios públicos por
servicios académicos y demás derechos que legalmente
se establezcan. Los precios públicos u otros derechos
correspondientes a los estudios que conduzcan a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, se fijarán por la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Asimismo, se consignarán
las compensaciones correspondientes a los importes
derivadosdelasexencionesyreduccionesquelegalmente
se dispongan en materia de precios públicos y demás
derechos.
Artículo 140. Modificaciones de los créditos.
1. Las transferencias de crédito entre los diversos
conceptos de los capítulos de operaciones corrientes
y entre los diversos conceptos de los capítulos de
4
3
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
operaciones de capital serán aprobadas por el Consejo de
personas jurídicas.
Gobierno. Las transferencias de crédito de los conceptos
de los capítulos de operaciones corrientes a conceptos de
los capítulos de operaciones de capital y viceversa serán
aprobadas por el Consejo Social.
1. Para la promoción y el desarrollo de sus fines y
con la aprobación del Consejo Social, la Universidad
de Sevilla podrá crear fundaciones, empresas u otras
personas jurídicas, por sí sola o en colaboración con
otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con la
legislación general aplicable.
2
. Los créditos tendrán la consideración de ampliables,
excepto en los siguientes casos:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal
docente e investigador de la Universidad, excluidos
los conceptos retributivos a que alude el apartado tres
del artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
2. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial
equivalente la Universidad de Sevilla tenga participación
mayoritaria quedarán sometidas a la obligación de
rendir cuentas en los mismos plazos y con los mismos
procedimientos que la propia Universidad.
b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal
de administración y servicios.
3
. Los créditos extraordinarios y los suplementos de
CAPÍTULO
4º.
LA
CONTRATACIÓN
crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo
informe del Consejo de Gobierno.
ADMINISTRATIVA
Artículo 144. Régimen jurídico de la contratación
4
. El resto de las modificaciones de crédito serán
administrativa.
aprobadas por el Rector.
1
. La Universidad de Sevilla podrá suscribir contratos
5
. De todas las modificaciones de crédito se informará al
de carácter administrativo, según las disposiciones
contenidas en la legislación básica de contratos de
las Administraciones públicas y en las normas que la
desarrollen.
Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las
cuentas anuales.
Artículo 141. Control interno.
2
. Es competencia del Rector aprobar los pliegos de
La Universidad de Sevilla asegurará el control interno de
sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas según
las normas y principios contables públicos, siendo de
aplicación la normativa que, sobre esta materia, dicte la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
condiciones técnicas y administrativas, generales y
particulares que regulen las contrataciones.
3. La mesa de contratación de la Universidad estará
formada por:
Artículo 142. Cuentas anuales.
a) El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que actuará
como Presidente.
1
. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla
b) El Presidente del Consejo Social, o persona en quien
delegue.
c) El Gerente, o persona en quien delegue.
d) Un letrado de la Asesoría Jurídica.
reflejan la ejecución del presupuesto y la situación
económica y financiera de la Institución.
2
. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla,
e) Un funcionario de la unidad administrativa de
contratación, que actuará como secretario.
f) Los vocales adicionales, representantes de la
comunidad universitaria, que, en función del contrato
objeto de adjudicación, nombre el Rector.
elaboradas por el Gerente, se someterán a auditoría
externa.
3
. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de
auditoría, se elevarán a informe del Consejo de Gobierno,
que las remitirán al Consejo Social para su aprobación.
TÍTULO VII
CAPÍTULO3º.FUNDACIONESYOTRASPERSONAS
JURÍDICAS
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 145. Principios generales.
Artículo 143. Creación de fundaciones y otras
4
4
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
1
. La Universidad de Sevilla se organizará de forma
minorado en diez.
que en su gobierno quede asegurada la representación
de los diferentes sectores de la comunidad universitaria,
de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos
correspondan, así como la participación de representantes
de los intereses sociales conforme a la ley.
b) el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado
con el voto favorable de al menos treinta y seis de sus
miembros.
Artículo 147. Aprobación de la reforma del Estatuto.
2
. Se propiciará la presencia equilibrada de hombres
1. El proyecto de reforma del Estatuto requerirá para su
aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de
hecho de los miembros del Claustro Universitario.
y mujeres en los órganos colegiados, así como en los
órganos de representación estudiantil, en los términos que
establezcan el Reglamento general de régimen electoral
y las normas por las que se rigen los procedimientos
de elección de los órganos de representación de los
estudiantes.
2. Rechazado un proyecto de reforma, no podrá reiterarse
uno similar sobre los mismos preceptos ante el mismo
Claustro.
3
. La elección de representantes de cada sector de la
Artículo148. IniciativadereformadelosReglamentos
generales.
comunidad universitaria se realizará mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto.
La reforma de los Reglamentos generales podrá realizarse
a iniciativa de:
4
. Los sistemas de elección para cada órgano
y correspondientes a cada sector, así como la
determinación, en su caso, de las circunscripciones
electorales, se regularán en el Reglamento general de
régimen electoral.
a) Al menos noventa claustrales; en tal caso, el número
de los pertenecientes a un mismo sector del Claustro
no podrá ser superior al número total de proponentes
minorado en diez.
b) El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado
con el voto favorable de al menos treinta y seis de sus
miembros.
c) La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de
los sectores o subsectores del Claustro.
5
. En el caso de aplicación de porcentajes para determinar
la representación, se optará por el número entero más
próximo, respetándose en todo caso la representación de
los sectores minoritarios.
6
. No se podrá delegar en ningún caso el voto ni el
Artículo 149. Aprobación de la reforma de los
ejercicio de las representaciones que se deriven del
mismo.
Reglamentos generales.
La propuesta de reforma de los Reglamentos generales
enumerados en el artículo 8 requerirá para su aprobación
la obtención de la menor de las mayorías siguientes:
a) El sesenta por ciento de los claustrales presentes.
b) La mayoría absoluta de hecho del Claustro.
7
. Para velar por el cumplimiento de estos principios,
se constituirán Juntas electorales de Departamento o de
Centro, además de la Junta electoral de la Universidad,
de acuerdo con lo que establezca el Reglamento general
de régimen electoral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
TÍTULO VIII
PRIMERA. Resoluciones que agotan la vía
administrativa.
REFORMA DEL ESTATUTO
REGLAMENTOS GENERALES
Y
DE LOS
Las resoluciones del Rector y los acuerdos del
Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del
Claustro Universitario agotan la vía administrativa y
serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 146. Iniciativa de reforma del Estatuto.
La reforma del presente Estatuto podrá realizarse a
iniciativa de:
a) al menos noventa claustrales; en tal caso, el número
de los pertenecientes a un mismo sector del Claustro
no podrá ser superior al número total de proponentes
4
5
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
SEGUNDA. Desempeño de órganos unipersonales.
El número de representantes por cada hospital, que no
podrásersuperiorados,sedeterminaráporelReglamento
de funcionamiento del Centro.
La dedicación a tiempo completo será requisito para el
desempeño de órganos unipersonales, que en ningún
caso podrán ejercerse simultáneamente.
3.EnlosConsejosdeDepartamentoestaránrepresentados
los ASCIS que impartan docencia en cada uno de los
Hospitales concertados, sean o no doctores. El número
de representantes se determinará por el Reglamento del
Consejo, entre un mínimo de uno y un máximo de tres
por cada unidad docente hospitalaria.
TERCERA. Colaboración de la Universidad de
Sevilla con los países en desarrollo.
La Universidad de Sevilla asume el compromiso de
colaborar con los países en desarrollo, destinando
anualmente a tal fin una parte de sus recursos que se
aproximará, en la medida de lo posible, a un 0,7 por
ciento de su presupuesto de gastos. Se promoverán para
ello actividades específicas tales como conferencias,
programas de doctorado o becas para estudiantes de tales
países, u otras similares.
SÉPTIMA. Cita en género femenino de los preceptos
de este Estatuto.
Lasreferenciasapersonas,colectivosocargosacadémicos
figuran en el presente Estatuto en género masculino
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,
será válida la cita de los preceptos correspondientes en
género femenino.
CUARTA. Distrito Único Andaluz.
La Universidad de Sevilla expresa su compromiso
y su disposición activa en pro del establecimiento y
mantenimiento del Distrito Único en el sistema de
Universidades públicas de Andalucía.
OCTAVA. Procedimiento de selección de profesores
colaboradores.
1. Los concursos públicos de selección de profesores
colaboradoresqueseconvoquenalamparodelodispuesto
en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
serán resueltos por comisiones constituidas al efecto
e integradas por cinco profesores con vinculación
permanente a la Universidad de Sevilla, de los que al
menos dos habrán de poseer el título de doctor.
QUINTA. Doctorados honoris causa
distinciones.
y
otras
1
.LaUniversidaddeSevillapodránombrardoctorhonoris
causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos
académicos, técnicos, científicos, artísticos, sociales o
humanísticos sean acreedoras de tal consideración, así
como a aquellas otras que por su labor en pro de las artes,
las ciencias, las letras y la técnica, o en favor de esta
Universidad, merezcan tal distinción.
2. Cuatro de los miembros de la comisión, incluidos el
presidenteyelsecretario, serándesignadosporelConsejo
de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo
del Departamento correspondiente de acuerdo con los
criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 85; un
miembro de la comisión será igualmente designado por
el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador
Laboral con arreglo a los mismos criterios. En caso
de que tal Comité no formulara propuesta alguna, los
cinco miembros de la Comisión serían designados por
el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento.
2
. El nombramiento será aprobado por el Claustro,
de acuerdo con las normas que se establezcan
reglamentariamente.
3
. Reglamentariamente se regularán otras distinciones
que pueda otorgar la Universidad de Sevilla.
SEXTA. Representación de los profesores asociados
clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias
(ASCIS) en Juntas de Centro y Consejos de
Departamento.
3
. Los criterios específicos de valoración para la
1
. La representación de los ASCIS en los órganos
adjudicación de las plazas serán establecidos y
publicados por la comisión correspondiente con la
debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en
todo caso, al historial académico, docente e investigador
del candidato y a su proyecto docente e investigador, así
como contrastar sus capacidades para la exposición y
colegiados de los Centros y Departamentos concernidos
se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes.
2
de losASCIS por cada uno de los hospitales concertados,
queconstituiránotrastantascircunscripcioneselectorales.
. En las Juntas de Centro se integrará una representación
4
6
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
debate en la correspondiente materia o especialidad en
sesión pública.
SEGUNDA. Mandato del actual Claustro
Universitario.
4
. Los candidatos habrán de presentar un programa de,
1. El actual Claustro Universitario quedará disuelto
cuando se cumplan doce meses desde la entrada en vigor
del presente Estatuto.
al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias
incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto
en el que formulen sus planteamientos docentes e
investigadores.
2. Los claustrales representantes de los estudiantes de la
Universidad de Sevilla prolongarán su mandato hasta la
disolución del Claustro Universitario.
5
. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por
votación de los miembros de la comisión; cada miembro
sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta
recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido
el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El
concurso podrá ser declarado desierto.
3. En caso de producirse vacantes en cualquiera de los
sectores del Claustro Universitario, serán cubiertas
mediante elecciones parciales en el seno del sector
afectado, que sería convocado al efecto por la Mesa del
Claustro.
6
. Concluido el concurso, la comisión hará públicos
los resultados de la evaluación de cada candidato,
desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
TERCERA. Mandato de los restantes órganos
colegiados y unipersonales.
7
. El concurso constará de dos pruebas. La primera
de ellas consistirá en la preparación, exposición oral
y pública por parte del candidato, y debate posterior
con la comisión, de una lección del programa o los
programas que haya presentado al concurso, elegida por
el candidato de entre tres determinadas por sorteo. Esta
prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos
que no obtengan al menos tres votos favorables de los
miembros de la comisión.
1. Los órganos unipersonales podrán agotar los mandatos
para los que hubieren sido elegidos, sin perjuicio de los
supuestos de revocación o cese previstos en el presente
Estatuto. Si en la elección inmediatamente posterior
lograsen un nuevo mandato, éste tendrá la consideración
de segundo mandato consecutivo a los efectos de los
artículos 19.5, 29.5 y 37.5.
2
.LasJuntasdeCentroagotaránlosmandatosparalosque
La segunda prueba del concurso consistirá en la
exposición y discusión por parte del candidato de su
currículo, su proyecto y su programa con la comisión en
entrevista pública.
hubieren sido elegidas. La Junta saliente determinará la
composición de la nueva Junta con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 27.
3
. Los Consejos de Departamento y los Consejos de
8
. Contra la resolución de la comisión cabrá recurso de
Instituto Universitario de Investigación se adaptarán
a la composición prevista en los artículos 35 y 42,
respectivamente,cuandoseagoteelmandatooseproduzca
el cese de su Director, determinando previamente la
composición del Consejo correspondiente.
alzada ante el Rector.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CUARTA. De los actuales Departamentos.
PRIMERA. Aprobación de los Reglamentos
generales.
Los Departamentos constituidos en la Universidad
de Sevilla en la fecha de entrada en vigor del presente
Estatuto podrán mantener su actual configuración.
El procedimiento de elaboración de los Reglamentos
generales enumerados en el artículo 8 será el establecido
en el Acuerdo 2/CU de 10.7.02 para la elaboración del
presente Estatuto. La Comisión elegida en ejecución
de dicho Acuerdo prolongará su mandato hasta la
aprobación de los citados Reglamentos generales por
el Claustro Universitario, al que someterá los proyectos
correspondientes antes de transcurridos seis meses desde
la entrada en vigor del presente Estatuto.
QUINTA. Profesores contratados bajo la vigencia de
la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
Al personal docente e investigador cuyos contratos se
rijan por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria,
los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados
por Decreto 148/1988, de 5 de abril, y modificados
por Decreto 152/1995, de 13 de junio, y sus normas
4
7
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
de desarrollo, le será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 79.
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, la comisión estará
integrada por cinco miembros, de los que tres serán
profesores titulares de escuela universitaria y el resto
serán catedráticos de universidad, profesores titulares
de universidad o catedráticos de escuela universitaria.
A falta de profesores titulares de escuela universitaria
que reúnan los requisitos exigidos, la comisión se
completará con profesores pertenecientes a cualquiera
de las categorías antes indicadas.
SEXTA. Profesores eméritos.
Quienes, en la fecha de entrada en vigor del presente
Estatuto, tengan la condición de profesores eméritos de
la Universidad de Sevilla continuarán en tal situación
hasta el término previsto para la finalización de sus
respectivos contratos. Éstos sólo podrán ser prorrogados
por un único período de dos años.
2
. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento
SÉPTIMA. Transformación de determinadas plazas
de personal docente e investigador contratado.
para proveer dichas plazas, conforme a lo dispuesto
en la disposición transitoria segunda del Real Decreto
1
313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el
Hasta el 13 de enero de 2006, el personal docente e
investigador contratado de la Universidad de Sevilla
podrá solicitar la transformación de la plaza que ocupa
en una plaza de profesor contratado doctor, profesor
colaborador, profesor ayudante doctor o ayudante si en la
fecha de la petición concurren los siguientes requisitos:
a) estar contratado a tiempo completo.
régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios, con respeto a los principios de mérito y
capacidad.
DÉCIMA. Concursos de acceso a los cuerpos docentes
entre profesores habilitados.
b) acreditar una antigüedad en su actividad de tres o
más años a tiempo completo, o equivalentes a tiempo
parcial.
c) cumplir los requisitos legales de acreditación o informe
de la ANECA o de la Agencia o entidad andaluza que
tenga encomendadas las funciones de evaluación de la
calidad y acreditación del profesorado.
1.Deacuerdoconlodispuestoenladisposicióntransitoria
primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por
la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, la Universidad de Sevilla
podrá convocar concursos para la provisión de plazas
de los cuerpos docentes en los que podrán participar
únicamente, junto a los habilitados para el cuerpo de
que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de
cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores
categorías, sea cual fuere su situación administrativa.
2. Los concursos de acceso serán convocados por la
Universidad y publicados en el Boletín Oficial del Estado
y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2
. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento
para proveer dichas plazas, con respeto a los principios
de mérito y capacidad.
OCTAVA. Control de legalidad.
En el caso de que, como consecuencia del control de
legalidad previsto en la Ley Orgánica de Universidades,
se formulasen reparos al proyecto de Estatuto por la
Junta de Andalucía, la Mesa del Claustro Universitario
dará traslado de los mismos a los claustrales. El Claustro
Universitario procederá a modificar el contenido del
proyecto, a propuesta de la Comisión redactora del
mismo, mediante el debate y votación directa en una
única sesión plenaria que deberá ser convocada dentro
del mes siguiente a la recepción de dichos reparos.
3. Dichos concursos serán resueltos por comisiones
constituidas al efecto con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 85.
4. Los criterios específicos de valoración para la
adjudicacióndelasplazasseránestablecidosypublicados
por la comisión correspondiente con la debida antelación.
Dichos criterios incluirán, en todo caso, el historial
académico, docente e investigador de los candidatos.
Asimismo, la comisión deberá valorar su proyecto
docente e investigador y contrastar sus capacidades para
la exposición y debate en la correspondiente materia o
especialidad en sesión pública.
NOVENA. Concursos de acceso a plazas de profesores
titulares de escuela universitaria.
1
. En los concursos de acceso a plazas de profesores
5. Los candidatos habrán de presentar un programa de,
al menos, una de las asignaturas incluidas en el perfil
de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus
planteamientos docentes e investigadores.
titulares de escuela universitaria, convocados conforme
a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
4
8
BOUS núm. 1, de 27 de septiembre de 2.008
6
. El concurso consistirá en la exposición y discusión por
parte de los candidatos de su currículo, su proyecto y su
programa con la comisión en entrevista pública.
7
. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los
resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada
por cada uno de los aspectos evaluados.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.