Acuerdo 7.2/CG 17-6-11 por el que se aprueba la Normativa de Estudios de Doctorado.
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Acuerdo 7.2/CG 17-6-11 por el que se aprueba la
Normativa de Estudios de Doctorado.
3. Tiene la consideración de doctorando quien, previa
acreditación de los requisitos de acceso establecidos en
el RD 99/2011, ha sido admitido a un programa de doc-
torado y se ha matriculado, según la presente normativa,
en el mismo.
Acuerdo 7.2/CG 17-6-11, por el que a propuesta de la
Comisión de Doctorado, se conviene por 22 votos a
favor, 3 en contra y una abstención, aprobar la Normativa
de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla,
en los términos del documento que se anexa.
4. Se entiende por Escuela de Doctorado la unidad que
tiene por objeto fundamental la organización de los es-
tudios de doctorado dentro de su ámbito de gestión. Este
ámbito de gestión podrá incluir una o varias ramas de co-
nocimiento o tener carácter interdisciplinar. Las escue-
las de doctorado de la Universidad de Sevilla se podrán
crear en colaboración con otros organismos o entidades
con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeros.
ANEXO
NORMATIVA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
1
. ANTECEDENTES
5
. Se entiende por documento de actividades del docto-
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univer-
sidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica
rando el registro individualizado de control de dichas ac-
tividades. Este documento se materializará en el corres-
pondiente soporte, que será regularmente revisado por
el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión
académica responsable del programa de doctorado.
4
/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior,
define la estructura de las enseñanzas universitarias en
tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Los estudios de
doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a
la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Según establece la citada Ley, los estudios de doctorado
se organizarán y realizarán en la forma que determine
el Estatuto de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con
los criterios que para la obtención del título de Doctor
apruebe el Gobierno.
6. El director de la tesis es el máximo responsable en la
conducción del conjunto de las tareas de investigación
del doctorando.
7. El tutor es el responsable de la adecuación de la for-
mación y de la actividad investigadora a los principios
de los programas y, en su caso, de las escuelas de doc-
torado.
La presente normativa desarrolla las directrices marca-
das por el Real Decreto 99/2011, de 28 de Enero, para
la propuesta y desarrollo de Programas de Doctorado en
la Universidad de Sevilla, así como para la admisión de
estudiantes en los programas, y el desarrollo y defensa
de sus tesis doctorales.
8. La comisión académica de cada programa es la res-
ponsable de su definición, actualización, calidad y co-
ordinación. Será también responsable del progreso de la
investigación, formación y autorización de la presenta-
ción de tesis de cada doctorando del programa.
2
. DEFINICIONES
9. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Se-
villa es el órgano colegiado encargado de asesorar al
Consejo de Gobierno en las materias relativas a las en-
señanzas de doctorado y de ejercer las competencias que
se le atribuyan en dichas materias, según el Reglamento
General de Investigación de la Universidad de Sevilla.
1
. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de los estu-
dios universitarios oficiales, que conducen al título de
Doctor e implican la adquisición de las competencias
y habilidades relacionadas con la investigación de ca-
lidad.
3
. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS ES-
2
. Se denomina programa de doctorado a un conjunto
TUDIOS DE DOCTORADO
de actividades conducentes a la adquisición de las com-
petencias y habilidades necesarias para la obtención del
título de Doctor. Dichas actividades incluyen la organi-
zación y desarrollo de los distintos aspectos formativos
del doctorando, los procedimientos para el desarrollo de
las tesis doctorales y las líneas de investigación en las
que se realizarán dichas tesis doctorales.
1. Los estudios de doctorado se organizarán a través de
programas, según lo establecido en el RD 99/2011 de
28 de Enero, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el
Reglamento General de Investigación y la presente nor-
mativa. Dichos estudios finalizarán con la elaboración y
defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados
originales de investigación.
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2
. La actividad esencial de doctorando será la investiga-
mo, la adquisición por el doctorando de las siguientes
competencias básicas, así como aquellas otras que figu-
ren en el Marco Español de Cualificaciones para la Edu-
cación Superior:
dora, aunque los Programas de doctorado incluirán as-
pectos organizados de formación investigadora que no
requerirán su estructuración en créditos ECTS y com-
prenderán tanto formación transversal como específica
del ámbito de cada programa. Estas actividades de for-
mación resultarán coherentes con las competencias a
adquirir por los estudiantes de doctorado (definidas en
el Artículo 5 de la presente normativa) en el ámbito de
conocimiento en el que se inscribe el Programa de Doc-
torado.
a) Comprensión sistemática de un campo de estudio
y dominio de las habilidades y métodos de investiga-
ción relacionados con dicho campo.
b) Capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica
y adoptar un proceso sustancial de investigación con
seriedad académica.
c) Capacidad para contribuir a la ampliación de las
fronteras del conocimiento a través de una investiga-
ción original.
3
. Las actividades de formación realizadas por el docto-
rando se recogerán en el documento de actividades refe-
rido en el artículo 2.5 de la presente normativa.
d) Capacidad de realizar un análisis crítico y de eva-
luación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
4. DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
e) Capacidad de comunicación con la comunidad
académica y científica y con la sociedad en general
acerca de sus áreas de conocimiento en los modos e
idiomas de uso habitual en su comunidad científica
internacional.
La duración de los estudios de doctorado será de un
máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde
la admisión del doctorando al programa hasta la presen-
tación de la tesis doctoral.
f) Capacidad de fomentar, en contextos académicos
y profesionales, el avance científico, tecnológico, so-
cial o cultural dentro de una sociedad basada en el
conocimiento.
No obstante lo anterior, y previa autorización de la co-
misión académica responsable del programa, podrán rea-
lizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este
caso, tales estudios podrán tener una duración máxima
de cinco años desde la admisión al programa hasta la
presentación de la tesis doctoral.
2
. Asimismo, la obtención del título de Doctor debe pro-
porcionar una alta capacitación profesional en ámbitos
diversos, especialmente en aquellos que requieren crea-
tividad e innovación. Los doctores habrán adquirido, al
menos, las siguientes capacidades y destrezas personales
para:
Si transcurrido el citado plazo no se hubiera presentado
la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académi-
ca responsable del programa podrá autorizar la prórroga
de este plazo por un año más, o dos en el caso de dedica-
ción parcial, en las condiciones que se hayan establecido
en el correspondiente programa de doctorado. En ambos
casos, de manera excepcional, podrá ampliarse este pla-
zo por otro año adicional.
a) Desenvolverse por analogía en contextos en los
que hay poca información específica.
b) Encontrar las preguntas claves que hay que res-
ponder para resolver un problema complejo.
c) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos
novedosos e innovadores en sus ámbitos de conoci-
miento.
A los efectos del cómputo del periodo anterior no se
tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o
cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
d) Trabajar tanto en equipo como de manera autóno-
ma en un contexto internacional o multidisciplinar.
Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja tempo-
ral en el programa por un período máximo de un año,
ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser
dirigida y justificada ante la comisión académica respon-
sable del programa que se pronunciará sobre la proce-
dencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.
e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la compleji-
dad y formular juicios con información limitada.
f) La crítica y defensa intelectual de soluciones.
6
. REQUISITOS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS DE
5
. COMPETENCIAS A ADQUIRIR EN LOS ESTU-
DOCTORADO
DIOS DE DOCTORADO
1
. Con carácter general, para el acceso a un programa
1
. Los estudios de doctorado garantizarán, como míni-
oficial de doctorado será necesario estar en posesión de
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un título oficial de Grado o equivalente y un Título ofi-
cial de Máster Universitario.
7. PROGRAMAS DE DOCTORADO
. La formación de doctorado se articulará a través de
1
2
. Asimismo podrán acceder quienes cumplan alguno de
Programas de Doctorado que podrán ser desarrollados en
Escuelas de Doctorado o en otras unidades competentes
en materia de investigación. La propuesta y desarrollo de
Programas de Doctorado será coherente con la política
de investigación de la Universidad de Sevilla. En dichos
programas será preciso indicar los grupos de investiga-
ción participantes y como la actividad de dichos grupos
se integra en la formación de doctorado en un determina-
do ámbito del conocimiento.
los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial
español, o de otro país integrante del Espacio Europeo
de Educación Superior, que habilite para el acceso a
Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo
1
6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y
haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en
el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los
que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
2
. Los programas de doctorado podrán llevarse a cabo
b) Estar en posesión de un título oficial español de
Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a
normas de derecho comunitario, sea de al menos 300
créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con
carácter obligatorio los complementos de formación,
salvo que el plan de estudios del correspondiente títu-
lo de grado incluya créditos de formación en investi-
gación, equivalentes en valor formativo a los créditos
en investigación procedentes de estudios de Máster.
entre la Universidad de Sevilla y otras universidades y
contar con la colaboración, expresada mediante conve-
nio, de otros organismos, centros, instituciones y enti-
dades con actividades de I+D+i, públicos o privados,
nacionales o extranjeros.
3
. Cada programa de doctorado contará con una comi-
sión académica que será responsable de su diseño, or-
ganización y coordinación. Esta comisión será además
responsable de las actividades de formación e investiga-
ción del programa.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención
de plaza en formación en la correspondiente prueba
de acceso a plazas de formación sanitaria especia-
lizada, hayan superado con evaluación positiva al
menos dos años de formación de un programa para
la obtención del título oficial de alguna de las espe-
cialidades en Ciencias de la Salud.
4
. La comisión académica de un programa de doctora-
do estará integrada por doctores y será designada por
el Rector previo informe favorable de la Comisión de
Doctorado de la Universidad. La composición de las co-
misiones de programas interuniversitarios o la participa-
ción de representantes de otras entidades externas a la
Universidad que participen en el programa se regulará
mediante el correspondiente convenio.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme
a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de
su homologación, previa comprobación por la uni-
versidad de que éste acredita un nivel de formación
equivalente a la del título oficial español de Máster
Universitario y que faculta en el país expedidor del
título para el acceso a estudios de doctorado. Esta
admisión no implicará, en ningún caso, la homologa-
ción del título previo del que esté en posesión el inte-
resado ni su reconocimiento a otros efectos que el de
cursar enseñanzas de Doctorado. El título de Doctor
así obtenido tendrá plena validez en España.
5
. Cada programa de doctorado contará con un coordi-
nador designado por el Rector o por acuerdo entre recto-
res cuando se trate de programas interuniversitarios o en
el modo indicado en el convenio con otras instituciones
cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. El
nombramiento se realizará previo informe favorable de
la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
El coordinador deberá ser un investigador relevante en el
área y estar avalado por la dirección previa de al menos
dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de
al menos dos periodos de actividad investigadora reco-
nocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto
e) Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado
conforme al RD 99/2011, los Licenciados, Arquitec-
tos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Di-
ploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30
de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investi-
gadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23
de enero.
1
086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profe-
sorado universitario. En el caso de que dicho investiga-
dor ocupe una posición en la que no resulte de aplicación
el citado criterio, deberá acreditar méritos equiparables
a los reseñados.
f) Estar en posesión de otro título español de Doctor
obtenido conforme a anteriores ordenaciones univer-
sitarias.
6. Todo el profesorado de un programa de doctorado debe-
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rá poseer el título de doctor, sin perjuicio de la posible cola-
boración en determinadas actividades específicas de otras
personas o profesionales en virtud de su relevante cualifi-
cación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
profesores y doctorandos en lo ámbitos de conocimiento
en los que centren su actividad.
6. Los programas de doctorado acogidos en la EIDUS o
en otras escuelas de la US deberán cumplir los requisitos
que se recogen en el artículo 9 de la presente normativa
de doctorado. Además, para que un programa se inscriba
en la EIDUS debe garantizar un liderazgo científico y
formativo que debe acreditarse mediante la participación
de una masa crítica relevante de investigadores y docto-
randos en su ámbito de conocimiento. Serán requisitos
a considerar para que un programa se inscriba en la EI-
DUS que:
7
. Los programas de doctorado establecerán, a través de
sus comisiones académicas, los criterios de admisión
de estudiantes al mismo. La admisión podrá incluir la
exigencia de complementos de formación específicos
que no computarán a efectos del límite establecido en
el artículo 4. La Universidad de Sevilla, a través de la
Comisión de Doctorado, podrá establecer criterios de ad-
misión adicionales con carácter general o particular para
determinados programas.
a) participen todos los profesores con experiencia
investigadora acreditada de una determinada área
temática de la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva (ANEP), o de un grupo coherente e im-
portante de áreas de conocimiento según el catálogo
establecido por el Consejo de Universidades o de
las subáreas definidas por la ANEP o de una línea
CNEAI entera.
8
. ESCUELAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSI-
DAD DE SEVILLA
1
. La Universidad de Sevilla creará la Escuela Internacio-
nal de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS)
según lo establecido en el Estatuto de la Universidad de
Sevilla y en el RD 99/2011. La función básica de esta
escuela es organizar las enseñanzas y actividades propias
de los estudios de doctorado de aquellos programas que
estén integrados en ella.
b) sea un programa interuniversitario que represente
una masa crítica relevante dentro de un área de co-
nocimiento entera.
c) sea un programa internacional con presencia de
Universidades de reconocido prestigio.
2
. En la EIDUS podrán participar y colaborar otras
Todos los programas inscritos en la EIDUS deberán
garantizar financiación de convocatorias públicas y
privadas en sus líneas de investigación y una pro-
ducción científica de calidad que se evaluará por su
volumen e impacto.
Universidades, organismos, centros, instituciones y en-
tidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras. La participación de estas en-
tidades externas requerirá la aprobación del Consejo de
Gobierno previo informe favorable de la Comisión de
Doctorado de la Universidad de Sevilla.
7
. Las escuelas de doctorado de la US contarán con un
comité de dirección formado por al menos el director de
la misma, los coordinadores de sus programas de doc-
torado y representantes de las entidades colaboradoras.
El director de la escuela será nombrado por el Rector, o
por consenso de los rectores, cuando en la escuela par-
ticipen varias universidades. El director deberá ser un
investigador de reconocido prestigio perteneciente a una
de las universidades o instituciones promotoras. Esta
condición debe estar avalada por la justificación de la
posesión de al menos tres períodos de actividad inves-
tigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. En el caso de
que dicho investigador ocupe una posición en la que no
resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, de-
berá acreditar méritos equiparables a los señalados. En el
caso de la EIDUS habrá además representación de la Co-
misión de Investigación, del Vicerrectorado responsable
de relaciones internacionales y de alumnos de doctora-
do que deberán ser becarios de programas competitivos
nacionales, autonómicos o internacionales. Inicialmente,
hasta que haya un comité directivo de la EIDUS, repre-
sentativo y plenamente operativo, será la comisión de
3
. De manera excepcional podrán existir otras escuelas de
doctorado además de la EIDUS como parte de la orga-
nización de los estudios de doctorado de la Universidad
de Sevilla. La creación de las citadas escuelas deberá ser
aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la
Comisión de Doctorado que estudiará e informará las pro-
puestas de creación que reciba. De manera general, es con-
dición indispensable que la iniciativa de creación de otras
escuelas sea de tipo interuniversitaria, con una dimensión
al menos regional, y preferentemente internacional.
4
. Las escuelas de doctorado planificarán la necesaria
oferta de actividades inherentes a la formación y desa-
rrollo de los doctorandos. En cualquier caso la estrategia
formativa en materia de doctorado de las escuelas de la
Universidad de Sevilla estará ligada a su estrategia de
investigación.
5
. Las escuelas de doctorado de la US deberán garantizar
un liderazgo y una masa crítica suficiente de doctores
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doctorado de la Universidad la que evalúe los programas
que se inscribirán a la EIDUS.
do excluidos profesores invitados y visitantes de corta
duración.
8
. Las Escuelas de Doctorado contarán con un reglamen-
5. Entre los profesores de un programa de doctorado de-
berá haber al menos tres que cumplan con los requisitos
mínimos establecidos para ser coordinador de un progra-
ma de doctorado según lo establecido en el RD 90/2011
y en el artículo 7 de la presente normativa.
to de régimen interno que establecerá, entre otros aspec-
tos, los derechos y deberes de los doctorandos, de los
tutores y de los directores de tesis, así como la compo-
sición y funciones de las comisiones académicas de sus
programas. El Reglamento de la EIDUS será aprobado
por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión
de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
6. Los profesores participantes deberán constituir una
masa crítica relevante en el ámbito de conocimiento al
que se adscriba el programa que garantice el liderazgo
y la excelencia formativa. Por ello, se valorará positi-
vamente a efectos de aceptación de la propuesta por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla que en
el programa participen todos los profesores de la US con
capacidad de dirección de tesis de una determinada área
temática de la Agencia Nacional de Evaluación y Pros-
pectiva (ANEP), o de un grupo coherente e importante
de áreas de conocimiento según el catálogo establecido
por el Consejo de Universidades o de las subáreas defi-
nidas por la ANEP.
9. PROPUESTAS DE PROGRAMAS DE DOCTORADO
1
. Los programas de doctorado podrán ser propuestos
por uno o varios Departamentos, Centros o Institutos
Universitarios de Investigación de la Universidad de
Sevilla (en adelante proponentes) cuya participación de-
berá estar avalada por acuerdo de sus respectivos órga-
nos de gobierno. Los programas podrán ser propuestos
conjuntamente con otras universidades y en ellas podrán
colaborar otras entidades públicas o privadas de I+D+i.
Estas colaboraciones y los compromisos que implican
deberán quedar establecidas a través de convenio.
7. Un profesor de la Universidad de Sevilla sólo podrá
participar en un programa de doctorado, sin perjuicio de
que pueda colaborar en actividades formativas de otros
programas como invitado.
2
. En la propuesta de programa de doctorado se deberá
indicar: composición de la comisión académica, coordi-
nador del programa y mecanismos de sustitución de los
miembros de la comisión académica o del coordinador
del programa. En todo caso, el nombramiento de miem-
bros de la comisión académica o del coordinador lo rea-
lizará el Rector previo informe favorable de la Comisión
de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
8. Se especificarán las líneas de investigación del pro-
grama de doctorado en las cuales se podrán realizar las
tesis doctorales. En cada línea se indicará el profesorado
participante y el grupo de investigación del catálogo de
la Junta de Andalucía vinculado a la ejecución de la mis-
ma. Una línea de investigación sólo podrá formar parte
de un programa de doctorado.
3
. Los Programas de Doctorado se inscribirán en una Es-
cuela de Doctorado de la Universidad de Sevilla. Para
ello será preceptivo un informe favorable del comité di-
rectivo de la escuela, o en su defecto de la Comisión de
Doctorado de la Universidad de Sevilla.
9. Las líneas de investigación definidas en un programa
deberán contar con financiación a través de convocato-
rias competitivas (proyectos de investigación o ayuda a
grupos) o contratos de investigación. Se valorará positiva-
mente que los grupos de investigación participantes en un
programa cuenten con al menos un proyecto competitivo
(europeo, nacional o autonómico) en los temas de las lí-
neas de investigación del programa. La financiación que
conste en un programa no podrá utilizarse en la propuesta
de ningún otro. Para que se acepte la financiación como
adscrita a un programa, el investigador principal o respon-
sable deberá ser profesor de dicho programa o personal de
plantilla de una entidad que colabora en el mismo.
4
. Se deberá indicar el profesorado participante en el
programa, que deberá poseer el título de doctor, y el pro-
fesorado con plena capacidad de ser director o tutor de
tesis doctorales, que deberá ser un doctor con experien-
cia investigadora acreditada. Se entenderá que poseen
experiencia investigadora acreditada aquellos profesores
con al menos un periodo de actividad investigadora re-
conocido de acuerdo con las previsiones del Real Decre-
to 1086/1989, de 28 de agosto o producción científica
equivalente en caso de que el profesor participante ocupe
una posición en la que no resulte de aplicación el citado
criterio. El profesorado con plena capacidad para ser tu-
tor o director de tesis deberá representar al menos el 60
10. En la propuesta se deberá indicar los criterios de ad-
misión al programa. Estos criterios contarán con el in-
forme favorable de la escuela de doctorado a la que se
vincule el programa.
%
del profesorado participante en el programa, quedan-
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1
1. Se deberá indicar la formación transversal y espe-
1. Los programas de doctorado conducentes a la obten-
ción del título oficial de Doctor deberán ser verificados
por el Consejo de Universidades y autorizados por las
correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las en-
señanzas universitarias oficiales, con las particularidades
a que se refiere el RD 99/2011.
cífica en el ámbito del programa que se incluyan como
aspectos organizados de formación investigadora. Se
indicarán cursos, jornadas, seminarios, asistencia a con-
gresos u otras actividades previstas. Se deberá acreditar,
en su caso, que estas actividades forman parte de la ofer-
ta formativa y de desarrollo de doctorandos de la escuela
de doctorado a la que se vincule el programa.
1
2. Las propuestas de programas de doctorado se ele-
2. A efectos de su verificación, los programas de docto-
rado se ajustarán a la memoria que figura como Anexo I
del RD 90/2011.
varán a la Comisión de Doctorado de la Universidad de
Sevilla en los plazos que anualmente se establezca para
ello. Se aportará toda la información necesaria para la
verificación del programa según lo establecido en el RD
3. Los programas de doctorado deberán someterse a un
procedimiento de evaluación cada seis años a contar des-
de la fecha de su verificación o de su última acreditación
con el fin de mantener ésta, de acuerdo con las previsio-
nes para el seguimiento y acreditación de títulos oficia-
les contenidas en el anteriormente citado Real Decreto
9
0/2011 o según lo que establezca el Ministerio o Con-
sejería competente o las agencias de evaluación. Se de-
berán adjuntar los correspondientes convenios en el caso
de programas interuniversitarios o en los que colaboren
otras entidades públicas o privadas de I+D+i.
1
393/2007, de 29 de octubre.
1
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aceptación de
las propuestas de programas de doctorado que se impar-
tirán en la Universidad de Sevilla. Previamente deberá
haber un informe favorable de la Comisión de Doctorado
de la Universidad de Sevilla. Para emitir dicho informe
favorable, se analizará la idoneidad formativa de dicho
programa, su adecuación a la política de investigación
de la Universidad de Sevilla, la masa crítica, solvencia
y experiencia científica del profesorado y grupos de in-
vestigación participantes en el ámbito científico al que
se vincula la propuesta (en los términos indicados en el
apartado 5 del presente artículo) y la idoneidad del coor-
dinador del Programa propuesto, así como de los otros
dos profesores que podrían ejercer como tales. Además,
se tendrá presente en la elaboración de dicho informe
aquellos aspectos a valorar en la verificación de los pro-
gramas según se indica en el RD 99/2011.
4. Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto de-
sarrollo de la formación doctoral la Universidad de Sevilla
justificará la existencia de equipos investigadores solven-
tes y experimentados en el ámbito correspondiente.
5. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II el RD
90/2011, los criterios de evaluación para la verificación
y acreditación de los programas de doctorado tendrán en
cuenta el porcentaje de investigadores con experiencia
acreditada, los proyectos competitivos en que participan
dichos investigadores, las publicaciones recientes y la fi-
nanciación disponible para los doctorandos. Asimismo
se valorará el grado de internacionalización de los doc-
torados, con especial atención a la existencia de redes, la
participación de profesores y estudiantes internaciona-
les, la movilidad de profesores y estudiantes, y los resul-
tados tales como cotutelas, menciones europeas e inter-
nacionales, publicaciones conjuntas con investigadores
extranjeros, organización de seminarios internacionales,
o cualquier otro criterio que se determine al respecto.
1
4. Para que los programas aceptados por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Sevilla puedan ser impar-
tidos deberán estar verificados con antelación al inicio
del curso académico. Sólo se remitirán para su verifi-
cación aquellos programas aceptados por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Sevilla.
11. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTO-
RANDO
1
5. Los proponentes se comprometerán a aportar toda
1. Los doctorandos admitidos y matriculados en un pro-
grama de doctorado tendrán la consideración de investi-
gadores en formación y se matricularán anualmente en la
Universidad de Sevilla. En caso de programas conjuntos
con otras universidades, el convenio entre ellas determina-
rá la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
la información y a cumplimentar las memorias nece-
sarias para la verificación del programa a través de los
formularios o plataformas establecidas para ello una vez
aprobado el programa por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Sevilla.
1
0. VERIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
2. Los doctorandos solicitarán su admisión a un progra-
ma de doctorado mediante el correspondiente impreso
DOCTORADO
155
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dirigido al coordinador del programa en los plazos es-
tablecidos para ello en el calendario de matrícula de es-
tudios de doctorado. Será la comisión académica de un
programa la responsable de la aceptación de solicitudes.
La aceptación de la solicitud de admisión junto con la
asignación del tutor será comunicada por el coordinador
del programa al solicitante y a la unidad responsable de
la gestión de los estudios de doctorado en la Universidad
de Sevilla, en el plazo de 30 días hábiles tras la finaliza-
ción del plazo establecido para la solicitud de admisión.
como estudiante de doctorado del Departamento a
efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2.f) del Esta-
tuto de la Universidad de Sevilla.
6. El tutor debe ser un doctor con experiencia investiga-
dora acreditada en los términos indicados en el artículo 9
de la presente normativa. El tutor deberá ser un profesor
participante en el programa, ligado a alguna de las uni-
dades o escuela que organiza el programa, a quien co-
rresponderá velar por la interacción del doctorando con
la comisión académica.
Una vez comunicada la aceptación, se realizará la ma-
trícula de los doctorandos, que tendrá carácter anual. La
matrícula se realizará en la unidad responsable de la ges-
tión de los estudios de doctorado en la Universidad de
Sevilla en concepto de “tutela académica del doctorado”
en los plazos establecidos para ello. El doctorando ma-
triculado en un programa, que no se haya matriculado en
un período de dos años se considerará que ha abandona-
do el programa.
7. El director de tesis doctoral podrá ser coincidente o no
con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicho
asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español
o extranjero, con experiencia investigadora acreditada,
con independencia de la universidad, centro o institución
en que preste sus servicios.
Cualquier doctor sin experiencia investigadora acre-
ditada podrá actuar como codirector siempre que otro
codirector sea un doctor con experiencia investigadora
acreditada.
En el plazo de 6 meses, la comisión académica del pro-
grama nombrará director de tesis e informará de ello al
doctorando y a la unidad responsable de los estudios de
doctorado de la Universidad de Sevilla.
8. La comisión académica del programa podrá modificar
el nombramiento de tutor o de director de tesis doctoral a
un doctorando en cualquier momento del periodo de rea-
lización del doctorado, siempre que concurran razones
justificadas. Será preciso para ello, informe favorable de
la Comisión de Doctorado de la Universidad.
3
. Los estudiantes de doctorado estarán vinculados a
efectos electorales y de gestión académica al Departa-
mento o Instituto al que pertenezca el tutor. Es deber del
Departamento o del Instituto, dentro de sus disponibili-
dades presupuestarias, proveer al estudiante de los me-
dios materiales necesarios para llevar a cabo la investi-
gación objeto del proyecto de tesis doctoral.
9. Una vez matriculado en el programa, se abrirá para
cada doctorando el registro de actividades de doctorado
personalizado, a través del documento individualizado de
control definido en el artículo 2.5 del RD 90/2011 y según
lo establecido en el artículo 3.3 de la presente normativa.
En él se inscribirán todas las actividades de interés para el
desarrollo del doctorando según regule la Universidad, la
escuela de doctorado o la propia comisión académica del
programa. El documento será regularmente revisado por
el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión
académica del programa de doctorado. Esta evaluación
será comunicada anualmente en los plazos previstos para
ello a la unidad responsable de los estudios de doctorado
de la Universidad de Sevilla.
4
. La matrícula en concepto de tutela académica otorgará
al estudiante el derecho a la utilización de los recursos
disponibles necesarios para el desarrollo de su trabajo, y
la plenitud de derechos previstos para los estudiantes de
doctorado de la Universidad de Sevilla.
5
. La Universidad de Sevilla expedirá un certificado de
matriculación en concepto de tutela académica para la
elaboración de la tesis doctoral que, además, tendrá va-
lidez interna como:
a) Condición habilitante para el contrato en prácticas
a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto
del Personal Investigador en Formación,
1
0. Antes de la finalización del primer año el doctorando
elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y
detallar a lo largo de su permanencia en el programa.
Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y
los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado
por el tutor y el director, contar con el visto bueno de la
comisión académica del programa y ser aceptado por la
Comisión de Doctorado de la Universidad.
b) Justificación documental a efectos de la percepción
del complemento por doctorado según lo dispuesto
en el artículo 45 del Primer Convenio Colectivo del
Personal Docente e Investigador con Contrato Labo-
ral de las Universidades Públicas de Andalucía, y
c) Justificación documental de su consideración
156
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011
1
1. Anualmente la comisión académica del programa
dependencias de la Universidad de Sevilla o de universi-
dades participantes en los programas de doctorado, o de
entidades que colaboren en los mismos. En caso de te-
sis doctorales que se realicen en organismos externos no
participantes en programas se requerirá la autorización
de la Comisión de Doctorado para que la tesis se realice
en su totalidad fuera de dependencias de la Universidad
de Sevilla.
evaluará el Plan de investigación y el registro de acti-
vidades junto con los informes que a tal efecto deberán
emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será
requisito indispensable para continuar en el programa.
Esta evaluación será comunicada anualmente en los pla-
zos previstos para ello a la unidad responsable de los
estudios de doctorado de la Universidad de Sevilla. En
caso de evaluación negativa, que será debidamente mo-
tivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en
el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nue-
vo Plan de investigación. En el supuesto de producirse
nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja
definitiva en el programa, que podrá ser recurrida ante la
Comisión de Doctorado de la Universidad.
12. DIRECCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL
1. Son funciones del director de tesis:
•
la máxima responsabilidad de la coherencia e ido-
neidad de las actividades de formación
•
la responsabilidad del impacto y novedad en su
campo de la temática e la tesis
1
2. La Universidad de Sevilla establecerá las funciones
de supervisión de los doctorandos mediante sendos com-
promisos doctorales firmados por la universidad, el doc-
torando y su tutor y su director en la forma que la Uni-
versidad de Sevilla establezca para ello. Este documento
será rubricado en el momento de la primera matrícula
en concepto de tutela académica y habrá de incluir un
procedimiento de resolución de conflictos. También con-
templará los aspectos relativos a los derechos de propie-
dad industrial así como el régimen de la cesión de los de-
rechos de explotación que integran la propiedad intelec-
tual que puedan generarse en el ámbito del programa de
doctorado y de la tesis que se realiza. Todos los aspectos
referentes a cualquier forma de protección de resultados
de investigación (propiedad industrial e intelectual) es-
tarán conformes a la legislación vigente a nivel nacional
y europeo y a lo establecido en el Reglamento General
de Investigación de la Universidad de Sevilla. En el caso
de tesis doctorales en el marco de colaboraciones con
empresas, se deberá tener además en cuenta el marco le-
gal nacional y europeo regulador de los derechos sobre
invenciones y de las ayudas de estado a la investigación,
desarrollo e innovación.
•
•
la guía y planificación del trabajo del doctorado
velar por la adecuación de los proyectos y activida-
des del grupo donde se inscribe el doctorando
2
. Se podrá autorizar el nombramiento de uno o varios
codirectores de tesis cuando concurran causas que lo jus-
tifiquen, previa autorización de la comisión académica
del programa. Podrá ser revocada si la comisión acadé-
mica del programa entiende que la codirección no bene-
ficia el desarrollo de la tesis, previo informe favorable de
la Comisión de Doctorado de la Universidad.
3
. Para ser director será necesario ser doctor español o
extranjero con experiencia investigadora acreditada en
los términos expresados en el artículo 9 de esta norma-
tiva. Las escuelas de doctorado o los programas podrán
establecer requisitos adicionales a los establecidos en
dicho artículo.
4
. La Universidad de Sevilla reconocerá como parte de
la dedicación docente del profesorado las labores de tu-
torización y de dirección de tesis doctorales. En el caso
de que la tesis doctoral esté codirigida, la dedicación por
tesis doctoral será distribuida entre los codirectores.
1
3. La Universidad de Sevilla, a través de las Escuelas de
Doctorado o de las comisiones académicas del programa
de doctorado, establecerán los mecanismos de evaluación
y seguimiento indicados anteriormente, la realización de
la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos
previstos en casos de conflicto. Los aspectos que afecten
al ámbito de la propiedad intelectual o derechos sobre
invenciones de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior serán regulados por la Comisión de Doctorado
de la Universidad.
1
1
3. TESIS DOCTORAL
. Consistirá en un trabajo original de investigación ela-
borado en cualquier campo del conocimiento. Deberá
capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el
ámbito de I+D+i. La universidad establecerá a través de
las escuelas de doctorado y la comisión académica de los
programas los procedimientos de control necesarios para
garantizar la calidad de la formación, de la supervisión y
de la tesis doctoral. En este sentido, las comisiones aca-
démicas de los programas o las escuelas de doctorado po-
1
4. Los estudiantes de doctorado de la Universidad de
Sevilla están obligados a desarrollar sus trabajos para la
realización de tesis doctoral al menos durante 6 meses en
157
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011
drán establecer requisitos mínimos de calidad e impacto
de una tesis para que se pueda autorizar su defensa.
rentemente, el primer autor, o pudiendo ser el segundo au-
tor siempre que el primer firmante sea el director de tesis,
y que el doctorando especifique cual ha sido su aportación
científica, lo que deberá estar certificado por el director o
directora. En el caso de que la aportación sea un libro, el
doctorando deberá figurar en el primer lugar de la autoría.
En las áreas en los que los usos de orden de autores sean
distintos, la posición del doctorando deberá justificarse.
2
. Finalizado el trabajo, el estudiante presentará la tesis
doctoral como inicio de los trámites previos a su defensa
y evaluación. Para ello, el estudiante deberá estar matri-
culado en concepto de tutela académica. La autorización
para proceder a la presentación será emitida por la comi-
sión académica del programa, con el informe favorable
del director o directores y del tutor.
Las publicaciones deberán haber sido aceptadas para su
publicación con posterioridad al inicio de los estudios de
doctorado.
3
. El doctorado presentará en el Registro de la Universi-
dad un ejemplar en soporte electrónico, siempre que sea
posible, y un resumen breve en soporte electrónico para
su inclusión en las bases de datos y repositorios institu-
cionales. El ejemplar de la tesis permanecerá en depósito
en la unidad responsable de la gestión de los estudios de
doctorado durante el plazo de 15 días hábiles en periodo
lectivo, la tesis podrá ser consultada por cualquier doc-
tor que, en su caso, podrá remitir observaciones sobre su
contenido, mediante escrito presentado en el Registro de
la Universidad, dentro del plazo establecido de depósito.
Estas observaciones irán dirigidas a la Comisión de Doc-
torado de la Universidad de Sevilla.
El número de autores en cada uno de los trabajos inclui-
dos no deberá ser superior a 4. Si lo fuese, se requerirá
informe detallado del director o directores de la tesis de
la contribución de cada uno al trabajo publicado. Será la
Comisión de Doctorado de la universidad la que decida,
en función del informe aportado, la aceptación de la tesis
como compendio de publicaciones.
Además de las publicaciones, la tesis doctoral deberá
incluir necesariamente: introducción en la que se justi-
fique la unidad temática de la tesis, objetivos a alcanzar,
un resumen global de los resultados y la discusión de
estos resultados y las conclusiones finales. Será precisa
una copia completa de las publicaciones donde conste
necesariamente: el nombre y adscripción del autor y de
todos los coautores, en su caso, así como la referencia
completa de la revista o editorial en la que los trabajos
hayan sido publicados o aceptados para su publicación,
en cuyo caso se aportará justificante de la aceptación por
parte del editor jefe de la revista o editorial.
4
. El plazo de depósito se computará a partir del día si-
guiente a la fecha de presentación de la tesis en el Re-
gistro de la Universidad si ésta cumple todos los requi-
sitos exigidos para su tramitación; en caso contrario el
cómputo comenzará a partir del día siguiente a que se
acredite la subsanación de los mismo. Se garantizará la
publicidad necesaria de las tesis que se depositan en sus
dependencias a través de su publicación en la web de la
unidad responsable de los estudios de doctorado de la
Universidad de Sevilla.
En el momento del depósito de la tesis doctoral para su
defensa, el doctorando deberá aportar:
5
. En su caso, junto con el ejemplar de la tesis, se pre-
a. Informe del director de tesis con la aprobación de
la comisión académica del programa, en el que se es-
pecificará la idoneidad de la presentación de la tesis
bajo esta modalidad.
sentará la solicitud para optar a la Mención Internacional
en el Título de Doctor, descrita en el artículo 15 de la
presente normativa
b. Informe de la relevancia científica de las publi-
caciones, basadas preferentemente en los índices al
uso de evaluación del impacto de las publicaciones.
En el caso de que la tesis sea un libro publicado, se
requerirá un informe de dos especialistas que no per-
tenezcan a la Universidad de Sevilla a propuesta de
la Comisión de Doctorado, donde hagan constar la
importancia de la editorial, los mecanismos de selec-
ción de originales y el valor específico del trabajo.
6
. La tesis podrá escribirse y defenderse en los idiomas
habituales para la comunicación científica en su campo
de conocimiento.
7
. Podrán presentarse para su evaluación como tesis doc-
toral un conjunto de trabajos publicados por el doctoran-
do. El conjunto de trabajos deberá estar relacionado con
el plan de investigación que conste en el documento de
actividades del doctorando.
c. Aceptación por escrito de las personas que deten-
ten la coautoría de los trabajos, si los hubiere, de la
presentación de los mismos como parte de la tesis
doctoral del doctorando.
El conjunto de trabajos deberá estar conformado por un
mínimo de dos artículos publicados o aceptados, o capítu-
los de libro, o un libro, debiendo ser el doctorando prefe-
158
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011
d. Renuncia de las personas que compartan la autoría
de los trabajos que no sean doctores a presentarlos
como parte de otra u otras tesis doctorales.
sor de universidad pública española de mayor categoría
académica y antigüedad en situación de servicio activo.
Actuará como secretario del tribunal el profesor de uni-
versidad pública española de menor categoría y antigüe-
dad en situación de servicio activo, preferentemente de
la Universidad de Sevilla si la defensa se realiza en sus
dependencias.
8
. Si el plazo de depósito transcurre sin alegaciones, se
comunicará a la comisión académica del programa la au-
torización para proceder al acto de defensa de la tesis.
9
. En caso de haber recibido alegaciones durante el pla-
4. La propuesta de tribunal deberá ser aprobada por la
Comisión de Doctorado de la Universidad. Una vez
aprobado el tribunal se comunicará su designación a la
comisión académica del programa. Ésta, a su vez, hará
llegar su nombramiento a cada uno de los miembros de
dicho tribunal, junto a un ejemplar de la tesis y al do-
cumento de actividades del doctorando indicando, en su
caso, que la tesis opta a la Mención Internacional en el
Título de Doctor.
zo de depósito, la Comisión de Doctorado autorizará o
denegará la defensa de la tesis una vez oídos el coor-
dinador del programa, directores, tutores y doctorando.
La Comisión de Doctorado podrá establecer los cambios
que considera oportunos para autorizar la defensa. En tal
caso, el doctorando está obligado a entregar en la unidad
responsable de los estudios de doctorado de la Universi-
dad de Sevilla un ejemplar y un resumen breve con los
cambios realizados como condición necesaria para la au-
torización de su defensa.
5. El tribunal dispondrá del documento de actividades
del doctorando, el cual constituirá un instrumento de
evaluación cualitativa que complementará la evaluación
de la tesis doctoral. El presidente del tribunal acordará la
fecha, lugar y hora de celebración del acto de defensa de
la tesis previa consulta con los demás miembros, titulares
y suplentes, del tribunal, el director del Departamento o
Instituto al que está adscrito el doctorando, el director de
la tesis y, en su caso, el tutor.
1
4. EVALUACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOC-
TORAL
1
. Una vez comunicada la autorización para la defensa
de la tesis doctoral, la comisión académica del progra-
ma propondrá el tribunal que evaluará la tesis doctoral a
la Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla,
previo informe del director o codirectores y del tutor. Es-
tará compuesto por ocho miembros, de los cuales cinco
serán titulares y los tres restantes suplentes. Todos los
miembros del tribunal de tesis deben estar en posesión
del título de doctor y tener experiencia investigadora
acreditada en los términos establecidos en el artículo
6. El secretario del tribunal notificará dicho acuerdo, con
una antelación mínima de diez días hábiles, al Departa-
mento o Instituto al que está adscrito el doctorando, a la
unidad responsable de la gestión de los estudios de doc-
torado, al doctorando, al director de la tesis y, en su caso,
a los codirectores y al tutor. La comisión académica del
programa deberá dar publicidad adecuada del acto de de-
fensa de la tesis, anunciando lugar y hora de celebración
de dicho acto con la suficiente antelación. El tribunal
se constituirá previamente al acto de defensa de la tesis
doctoral con la presencia de sus cinco miembros titulares
o, en su caso, de quienes los sustituyan. El Secretario del
tribunal levantará acta del acto de constitución.
9
de la presente normativa, lo que se deberá acreditar
mediante un currículum vitae abreviado o enlace con
documento virtual en el que figure dicho currículum. El
número de miembros del tribunal podrá ser distinto del
indicado si así lo establecen los acuerdos de cotutela de
tesis con universidades extranjeras.
2
. De entre los cinco miembros titulares no podrá haber
más de dos miembros que pertenezcan a la misma uni-
versidad, ni al mismo organismo de investigación, sea
de naturaleza pública o privada. Tres de los miembros
deberán pertenecer a instituciones que no participen o
colaboren en el programa de doctorado o en la escuela
de doctorado en la que se inscribiese el programa. No
podrán formar parte del tribunal de tesis el director de la
tesis, los codirectores, ni el tutor, salvo en los casos de
tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de
cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan
previsto en el respectivo convenio.
7. La tesis doctoral se evaluará tras el acto de defensa
que tendrá lugar en sesión pública en dependencias de la
Universidad de Sevilla y en día lectivo, y consistirá en
la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de
investigación elaborado ante los miembros del tribunal.
En el caso de programas en los que participen varias uni-
versidades o colaboren entidades externas, la defensa de
la tesis tendrá lugar donde indiquen los convenios que
los regulan; si no hay indicación al respecto se realizará
en dependencias de la Universidad a la que pertenece el
Departamento o Instituto en el que está inscrito el docto-
rando. Los doctores presentes en el acto público podrán
3
. La presidencia del tribunal corresponderá al profe-
159
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011
formular cuestiones en el momento y forma que señale el
presidente del tribunal. En circunstancias excepcionales,
determinadas por la comisión académica del programa
como participación de empresas en el programa o Es-
cuela de Doctorado, existencia de convenios de confi-
dencialidad con empresas, o la posibilidad de generación
de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se
habilitará un procedimiento que asegure la no publicidad
en el acto de defensa y en el posterior archivo de la tesis
doctoral en los repositorios institucionales.
La estancia no podrá ser en el país de residencia ha-
bitual del doctorando. Las estancias y las actividades
será avaladas por el director y autorizadas por la co-
misión académica y se incorporarán al documento de
actividades del doctorado
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen
y las conclusiones, se haya redactado y sea presenta-
do en una de las lenguas habituales para la comunica-
ción científica en su campo de conocimiento, distinta
a cualquiera de las lenguas oficiales en España, salvo
en los casos en que la estancia, informes y expertos
procedan de un país de habla hispana.
8
. Terminada la defensa y discusión de la tesis, cada
miembro del tribunal emitirá por escrito un informe con-
teniendo su valoración sobre la misma. Seguidamente,
a puerta cerrada, el tribunal determinará la calificación
global concedida a la tesis, en términos del “apto” o “no
apto”. El Presidente del tribunal comunicará, en sesión
pública, la calificación.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo
de dos expertos pertenecientes a alguna institución
de educación superior o instituto de investigación no
española.
d) Que, al menos, un experto perteneciente a alguna
institución de educación superior o centro de inves-
tigación no española, con el título de Doctor, y dis-
tinto del responsable de la estancia mencionada en el
apartado a) haya formado parte del tribunal evalua-
dor de la tesis.
9
. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la men-
ción de “cum laude” si se emite en tal sentido el voto se-
creto positivo por unanimidad. El escrutinio de los votos
se realizará en sesión diferente a la de la defensa de la
tesis doctoral. Dicha sesión tendrá lugar a puerta cerra-
da concluido el acto de defensa y la comunicación de la
calificación global.
2
. La solicitud para optar a la mención “Doctor interna-
cional” deberá entregarse al presentar la tesis junto con
la siguiente documentación:
1
0. El Secretario levantará el acta de colación del título
de Doctor que incluirá información relativa al desarrollo
del acto de defensa y la calificación. Al acta de colación
se adjuntarán los votos a que hace referencia el párrafo
anterior.
a) Certificación, expedida por la institución de ense-
ñanza superior o centro investigador, de haber rea-
lizado una estancia mínima de tres meses fuera de
España en una institución de enseñanza superior o
centro de investigación de prestigio. En la certifica-
ción deberán constar las fechas de inicio y finaliza-
ción de la estancia, así como el director del grupo de
investigación en el que ha colaborado.
1
1. Si el doctorando hubiera solicitado optar a la Men-
ción Internacional en el Título de Doctor, el Secretario
del tribunal incluirá en el acta de colación certificación
de que se han cumplido las exigencias contenidas en el
artículo 15 de la presente normativa
b) Los informes de los dos expertos pertenecientes a
alguna institución de educación superior o instituto
de investigación no española.
1
2. Las actas cumplimentadas se remitirán a la unidad
responsable de la gestión de los estudios de doctorado.
c) Breve curriculum vitae científico de cada uno de
los profesores que han emitido dichos informes.
1
5. MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TITULO
DE DOCTOR
La defensa de la tesis deberá efectuarse en la universidad
en que el doctorando estuviese inscrito; en el caso de
programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las
universidades participantes o en los términos que indi-
que el correspondiente convenio de colaboración.
1
. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la
mención “Doctor internacional”, siempre que concurran
las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario
para la obtención del título de Doctor, el doctoran-
do haya realizado una estancia mínima de tres meses
fuera de España en una institución de enseñanza su-
perior o centro de investigación de prestigio cursan-
do estudios o realizando trabajos de investigación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1
. Por razones estratégicas, podrán ser admitidas por el
Consejo de Gobierno propuestas de programas en las
que no se cumplan algunos de los requisitos establecidos
160
BOUS núm. 4, de 13 de julio de 2011
en los apartados 3, 4, 5, 6 y 9 del artículo 9 de la presente
normativa. Estos programas no formarán parte de ningu-
na de las Escuelas de Doctorado en las que participe la
Universidad de Sevilla. En estos programas no serán de
aplicación los requisitos establecidos en el artículo 11 de
la presente normativa para ser tutor y director de tesis.
torado que acogerá deberán estar de acuerdo con la pre-
sente Normativa de Doctorado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor
del RD 99/2011 hubiesen iniciado estudios de doctorado
conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplica-
ción las disposiciones reguladoras del doctorado y de
la expedición del título de Doctor por las que hubieren
iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen rela-
tivo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral
previsto por el RD 99/2011 será aplicable a dichos estu-
diantes a partir de un año de su entrada en vigor.
2
. En el caso de que se verifiquen estos programas, las
actividades de las comisiones académicas propuestas se-
rán supervisadas por la unidad responsable de los estu-
dios de doctorado y por la Comisión de Doctorado de la
Universidad de Sevilla.
3
. En la propuesta de estos programas se deberá indicar
qué unidad administrativa de la Universidad de Sevilla
Departamento, Centro o Instituto participante en el pro-
(
2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor del RD
99/2011 se encuentren cursando estudios de doctorado
disponen de 5 años para la presentación y defensa de la
tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en
el programa.
grama) será la responsable de la gestión administrativa del
programa, para lo cual será preciso el acuerdo del órgano
de gobierno correspondiente. Esta unidad será la respon-
sable de prestar todo el apoyo administrativo necesario a
la comisión académica y al coordinador del programa.
4
. Aefectos de la aceptación de la propuesta de programa
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
por el Consejo de Gobierno se valorará la aportación de
un plan en el que se establezca una agenda de adaptación
del mismo a los requisitos establecidos en el artículo 9 de
la presente normativa.
Los programas de doctorado ya verificados conforme a
lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, deberán estar adaptados a lo dispuesto en la
presente normativa y estar verificados conforme a lo
establecido en el RD 99/2011 con anterioridad al inicio
del curso académico 2013-2014. En todo, caso tales pro-
gramas deberán quedar completamente extinguidos con
anterioridad al 30 de septiembre de 2017.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1
. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa
de doctorado conforme a ordenaciones universitarias an-
teriores al RD 99/2011, podrán acceder a las enseñanzas
de doctorado reguladas según este real decreto siempre
que sean admitidos en un programa de doctorado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normativas y disposiciones de in-
ferior o igual rango que se opongan a lo establecido en la
presente normativa sin perjuicio de lo establecido en las
disposiciones transitorias.
2
. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado re-
gulados por el RD 99/2011 los Licenciados, Arquitectos
o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma
de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dis-
puesto en el RD 778/1998, de 30 de Abril, o hubieran
alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el RD
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1
85/1985, de 23 de Enero.
En lo no previsto en esta normativa se estará a lo dis-
puesto por la Comisión de Doctorado de la Universidad
de Sevilla en desarrollo del RD 99/2011.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
De manera singular, en orden al cumplimiento del Plan
Estratégico del Proyecto Campus de Excelencia Interna-
cional Andalucía–TECH, la Universidad de Sevilla crea-
rá mediante convenio con la Universidad de Málaga la
Escuela Internacional de Doctorado Andalucía-TECH.
La estructura de la Escuela y la de los programas de doc-
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
de Sevilla, correspondiendo a la Comisión de Doctorado
la interpretación y aplicación de la presente normativa.