Acuerdo 7.7/CG 14-5-14, por el que se aprueba la Normativa Transitoria sobre la dedicación académica del profesorado para el curso 2014-2015.
Núm. 3/2014, de 4 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 7.7/CG 14-5-14, por el que se aprueba la Normativa Transitoria sobre la dedicación
académica del profesorado para el curso 2014-2015.
Acuerdo 7.7/CG 14-5-14, por el que previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta
de ésta, se conviene, por 28 votos a favor, 11 votos en contra y dos abstenciones, aprobar la Normativa
Transitoria sobre la dedicación académica del profesorado para el curso 2014-2015, quedando por
tanto modificado el Reglamento para la Elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a los
Planes de Organización Docente, en los términos del documento que se anexa.
aNEXo
NORMATIVA TRANSITORIA SOBRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO
PARA EL CURSO 2014/2015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Equipo de Gobierno, en cumplimiento del Programa Electoral del Rector, está estudiando un
modelo de medición de las diversas tareas que conforman la dedicación académica del personal
docente e investigador (PDI en adelante) –en sus ámbitos de docencia, investigación, transferencia
de conocimiento, formación y gestión– para formular, como consecuencia, la política en cuanto al
reparto del tiempo de trabajo del profesorado.
El objetivo a medio plazo es disponer de un instrumento para evaluar el volumen total del trabajo
académico de un Departamento: la suma de la dedicación académica de su PDI, que pasará a ser la
referencia para el desarrollo de las políticas de dotación de plazas por necesidades académicas y de
financiación de los Departamentos.
Las disposiciones de esta normativa se formulan transitoriamente para el curso 2014/2015, ya que
nos encontramos aún en un período de cambios, en el que conviven la extinción de las titulaciones
reguladas por la LRU, los Grados y la adaptación de títulos oficiales de Máster para acoger estudiantes
que han obtenido el Grado, con las medidas de recorte en materia de dotación de plazas de profesorado
y becas.
La dedicación académica se formula en horas de trabajo o equivalentes, lo que va acompañado de
la cuantificación de las diversas actividades que la componen en términos de horas de trabajo y su
traducción en diferentes modelos de dedicación académica. En particular, se establece como fórmula
general un mínimo de 160 y un máximo de 240 horas anuales dedicadas a la docencia presencial y
como excepciones determinados supuestos especiales y aquellos casos en los que deba aumentarse
dicho máximo para que el modelo resultante sea viable con los recursos de PDI disponible.
ARTICULADO
Capítulo I. Actividades académicas del Personal Docente e Investigador
Artículo 1. Dedicación académica
La dedicación académica individual del PDI de la Universidad de Sevilla comprende la realización
de actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión,
y de formación.
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Artículo 2. Actividad docente
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. La actividad docente del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que implican transmisión
de conocimiento al alumnado y el apoyo para la adquisición de competencias a través de procesos
formativos.
2. La actividad docente incluye:
A) La docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla:
clases teóricas, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que suponga la presencia de un
profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.
B) La docencia presencial en la dirección de: tesis doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de
Máster y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Universidad de
Sevilla.
C) La tutorías, la orientación y la atención a los estudiantes de la Universidad de Sevilla incluyendo,
en particular, la correspondiente a la dirección de trabajos fin de Grado, trabajos fin de Máster y
tutela de prácticas externas de titulaciones oficiales y el porcentaje de créditos europeos que, en
su caso, se asignen en los planes de estudio a la tutela de actividades académicamente dirigidas.
D)Otras tareas docentes, como:
a) Elaboración de materiales docentes para la enseñanza, en particular libros de texto, y aquellos
en formato electrónico y virtual para las enseñanzas a distancia.
b) Generación de herramientas para el desarrollo de la docencia.
c) Dirección, seguimiento y evaluación de trabajos, distintos al trabajo fin de carrera, Grado
o Máster, que deba realizar el alumnado, individualmente o en grupo, en el marco de las
materias o asignaturas.
d) Preparación de programas y proyectos docentes, así como su difusión y su inclusión en las
bases de datos institucionales.
e) Preparación y confección de exámenes y evaluaciones (continua y final).
f) Vigilancia y corrección de exámenes y otras evaluaciones, publicación de calificaciones y
revisión posterior con el alumnado.
g) Cumplimentación y firma de las actas de las convocatorias oficiales.
h) Participación en comisiones de evaluación de trabajos fin de carrera y tesis doctorales.
i) Coordinación de asignaturas.
j) Coordinación, seguimiento y evaluación de asignaturas en proceso de extinción
k) Participación en programas de innovación educativa.
l) Docencia en actividades de libre configuración y actividades susceptibles de reconocimiento
académico en los títulos de Grado.
m)Docencia en títulos propios, en particular los gestionados por el Centro de Formación
Permanente, y otras actividades de formación continua y extensión universitaria.
n) Participación como docente en cursos de formación del profesorado.
o) Participación en la dirección, administración y coordinación académica de las enseñanzas en
todas las etapas.
p) Participación en programas de intercambio y movilidad internacionales e interuniversitarios.
q) Tutorización de alumnado interno, becarios de colaboración y alumnos visitantes.
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. Podrá computarse la docencia presencial en programas y titulaciones oficiales que no sean de la
Universidad de Sevilla cuando así se recoja en el correspondiente convenio de colaboración.
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Artículo 3. Actividad Investigadora
1
. La actividad investigadora comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generación
y difusión del conocimiento científico, tecnológico o artístico que el PDI realice individualmente o
en grupo.
2. La actividad investigadora incluye:
A) La generación de conocimiento y su difusión a la comunidad científica mediante la publicación
de artículos, libros, informes, comunicaciones a congresos u otros medios establecidos en cada
disciplina académica.
B) La coordinación o dirección de proyectos, grupos, centros de investigación y grandes estructuras
científicas.
C) La participación en proyectos de investigación.
D)La atención tutorial y la orientación en la formación de investigadores y la dirección de tesis
doctorales
E) La asistencia y presentación de trabajos en congresos, talleres y seminarios.
F) La participación en consejos editoriales.
G)Las estancias en centros de investigación.
H)La edición y revisión de publicaciones científicas.
I) El desarrollo de herramientas y soportes para la investigación.
J) La coordinación y desarrollo de convenios de colaboración en la investigación.
K) Otras posibles tareas de investigación singulares en cada disciplina académica
Artículo 4. Actividad de Transferencia de conocimiento
1
. La actividad de transferencia de conocimiento y tecnología constituye el compromiso de la
universidad con la sociedad y comprende las actuaciones, tareas y trabajos científicos, tecnológicos
y artísticos que propicien la aplicación del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos en
el ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovación.
2. Esta actividad incluye:
A) El diseño, la dirección y la ejecución material de proyectos técnicos y trabajos aplicados científicos,
artísticos, sociales y culturales que supongan transferencia de conocimiento.
B) El desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de protección y explotación
de la propiedad intelectual e industrial, así como la creación de empresas de base tecnológica de
origen académico y otras basadas en el conocimiento.
C) Otras actuaciones de transferencia del conocimiento
Artículo 5. Actividad de Gobierno y Gestión
1
. La actividad de gobierno y gestión comprende las actuaciones, tareas y trabajos requeridos para
una planificación correcta y una ejecución acertada de las actividades docentes, investigadoras y
de transferencia del conocimiento, así como la dirección, representación y gestión de proyección
global sobre la Universidad o cualquiera de sus ámbitos.
2. Esta actividad incluye:
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A. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de la Universidad.
B. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de los Centros propios e Institutos
Universitarios.
C. La dirección de Departamentos y la coordinación de titulaciones.
D. El desempeño del cargo de secretario del Departamento.
E. La elaboración, propuesta, gestión y rendición de cuentas de las ayudas para proyectos de
investigación, así como otras solicitudes de ayudas, para su presentación en convocatorias
oficiales.
F. La inclusión de las distintas actividades de investigación en bases de datos y aplicaciones
informáticas oficiales.
G. La pertenencia a órganos colegiados contemplados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
H. Otras actuaciones de gobierno, gestión, dirección, representación o coordinación como:
a. La participación en la gestión de programas de movilidad nacional e internacional.
b. La coordinación de los cursos de formación.
c. La pertenencia a comisiones de universidad, centro y departamento.
Artículo 6. Actividad de Formación
La actividad de formación del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen al
perfeccionamiento y actualización de capacidades y competencias necesarias para el desarrollo de las
actividades mencionadas en los artículos anteriores; en particular, la asistencia y seguimiento a cursos
organizados por el Secretariado de Formación y Evaluación contenidas en el Plan de Formación del
PDI de la Universidad de Sevilla.
Capítulo II. Jornada Laboral y orientaciones de la actividad académica
Artículo 7. Jornada Laboral del PDI con dedicación a tiempo completo
1
. La duración de la jornada laboral de los miembros del PDI con régimen de dedicación a tiempo
completo (PDI-TC, en adelante), en la que se desarrollarán las actividades académicas a que se
refiere la presente normativa, será la establecida con carácter general para los funcionarios de la
Administración General del Estado, esto es, treinta y siete horas y media semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas
anuales (Res. 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
BOE de 24 de diciembre de 2013).
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3
. La jornada laboral comprende la realización de actividades docentes, de investigación, de
transferencia de conocimiento, de gobierno y gestión y de formación.
. El cómputo anual de las horas de trabajo dedicadas a las actividades docentes en el curso 2014/2015
será el que se establece en los artículos siguientes de esta normativa. El resto de horas de trabajo se
distribuirá por cada miembro del PDI-TC entre actividades de investigación, de transferencia de
conocimiento, de gobierno y gestión y actividades de formación.
4
. La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes. Excepcionalmente podrá ampliarse a los
sábados para la realización de exámenes u otro tipo de actividades lectivas que lo requieran, siempre
y cuando así lo exija la necesidad del servicio.
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Artículo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial
La Jornada laboral del PDI con régimen de dedicación a tiempo parcial, sea funcionario o contratado,
será la establecida en su nombramiento o contrato, con un máximo de trece horas semanales durante
las que se desarrollarán las actividades de docencia presencial, tutorías y demás actividades académicas
fijadas en su nombramiento o contrato.
Artículo 9. Dedicación horaria a la actividad docente del PDI-TC
1
2
3
. Encómputoanualyconcaráctergeneral, salvolassituacionesespecialesyexcepcionalesestablecidas
en los artículos 10 a 15, la dedicación horaria del PDI-TC a la docencia presencial comprendida
conjuntamente en los apartados A) y B) del artículo 2.2 será de un mínimo de 160 horas y un
máximo de 240 horas anuales.
. La dedicación horaria del PDI-TC a las tutorías, orientación y atención a los estudiantes,
comprendidas en el apartado C) del artículo 2.2 anterior, será de 240 horas en cómputo anual, que
se llevarán a cabo en razón de 6 horas semanales durante las 30 semanas de impartición de clases
presenciales y las 10 semanas de exámenes.
. La dedicación horaria del PDI-TC a la actividad docente comprendida en el apartado D) del
artículo 2.2 será la necesaria para su cumplimiento y se incluirá dentro del resto de horas anuales
que quedan al descontar de las 1657 horas totales, las horas que correspondan a lo descrito en los
apartados anteriores de este artículo.
Artículo 10. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación permanente
1
. Con carácter general el PDI-TC con vinculación permanente, no incluido en los apartados
posteriores de este artículo, tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 240 horas
anuales.
2
. El PDI-TC con vinculación permanente que tenga reconocidos tres o cuatro sexenios tendrá una
dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petición propia, salvo
los Catedráticos de Universidad que tendrán una dedicación a la docencia presencial de hasta 160
horas anuales, ampliables a petición propia, cuando cuenten con cuatro sexenios de investigación.
En ambos casos, el último sexenio deberá haberse concedido por la CNEAI en la Convocatoria de
2
007 o posteriores.
3
. También tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables
a petición propia, el PDI-TC con vinculación permanente en régimen de dedicación a tiempo
completo que tenga cinco o más sexenios concedidos, independientemente de la fecha del último
concedido.
Artículo 11. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TC con vinculación temporal
1
2
3
4
. El profesorado emérito tendrá la dedicación a la docencia presencial correspondiente a la situación
de funcionario que ocupara en el momento de su jubilación.
. La dedicación a la docencia presencial de los ayudantes será de hasta 60 horas anuales, todas ellas
de docencia presencial de carácter práctico, que no podrán ser ampliadas en ningún caso.
. El profesorado ayudante doctor y el profesorado sustituto interino a tiempo completo tendrá una
dedicación a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.
. El personal investigador de los programas Ramón y Cajal y asimilados tendrá una dedicación a la
docencia presencial de hasta 80 horas anuales a petición propia, con la excepción de quienes hayan
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obtenido la prórroga de sus condiciones contractuales, y no tengan acreditación I3, para quienes
será de hasta 240 horas anuales.
5
. El personal investigador en formación tendrá la dedicación a la docencia presencial recogida en
las bases de la convocatoria, con la excepción del personal investigador en formación en áreas de
conocimiento consideradas deficitarias que han obtenido los incentivos previstos y la prórroga de
su contrato, recogidos en la Resolución de X de X de 2014 de la SGUIT, para los que será de hasta
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40 horas anuales.
Artículo 12. Dedicación a la docencia presencial del PDI-TP con vinculación temporal
El profesorado asociado y el profesorado sustituto interino en régimen de dedicación a tiempo parcial
tendrá la dedicación a la docencia presencial anual indicada en su contrato.
Artículo 13. Cómputo de la dedicación a la docencia presencial
1
. Además de las horas de docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la
Universidad de Sevilla según lo establecido en los correspondientes planes de estudio, computarán
dentro de la docencia presencial las horas de docencia presencial reconocidas por la dirección
de: tesis doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de Máster y tutelas de prácticas externas de
programas y titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla recogidas en la siguiente tabla.
Actividad
Horas de dedicación anual
Dirección o codirección de tesis doctorales (computarán en el
curso 14/15 sólo las tesis defendidas y aprobadas en Programas 15 (por cada una; se reparten si hay codirección)
de Doctorado de la Universidad de Sevilla los cursos 2011/2012 y con un máximo de 30
2012/2013)
Tutorización según lo previsto en los programas de doctorado de la
Universidad de Sevilla derivados del RD 99/2011 cuando se ejerce
por persona distinta al director de tesis.
1
por cada estudiante tutelado en el curso
académico 13/14, con un máximo de 5.
Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado o Máster
de la Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2013/2014
computarán para el tutor en el curso 2014/2015 y las asignadas en el
1
por cada estudiante y 6 créditos ECTS de la
materia (se reparten si hay cotutela), con un
máximo de 20
2014/2015 en el 2015/2016)
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Máster en titulaciones
de la Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2013/2014
computarán para el tutor en el curso 2014/2015 y las asignadas en el
8
por cada estudiante y 6 créditos ECTS de la
materia (se reparten si hay codirección), con un
máximo de 30
2014/2015 en el 2015/2016)
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Grado en titulaciones
de la Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2013/2014
computarán para el tutor en el curso 2014/2015 y las asignadas en el
5
por cada estudiante y 6 créditos ECTS de la
materia (se reparten si hay codirección), con un
máximo de 30
2014/2015 en el 2015/2016)
2
3
. La participación en tareas docentes del personal investigador en formación definido en el artículo 6
del Reglamento General de Investigación se reconocerá a todos los efectos. El número de horas de
dicha dedicación computará como parte de la dedicación a la docencia presencial anual del Director
de Tesis, con carácter voluntario por parte de éste, cuando pertenezca al mismo Departamento. En
el caso de que hubiera más de un Director, el reparto sería proporcional entre ellos.
. Dentro de la dedicación a la docencia presencial individual anual de cada docente se homologará
en horas de docencia presencial la dedicación a las tareas de gestión, investigación y transferencia
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de conocimiento de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la tabla que figura a
continuación. Las horas homologadas por estas actividades no podrán incluirse en el mínimo de
1
60 horas anuales de docencia presencial que se fija en el apartado 4 de este artículo.
Horas de dedicación anual
homologadas
Actividad/ desempeño de cargo
Responsabilidad en Proyectos de Investigación del Plan Nacional, otros 20 independientemente del número de
Proyectos Nacionales de carácter competitivo y Proyectos de Excelencia de proyectos
la Comunidad Autónoma cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla
Responsabilidad en Proyectos de la Unión Europea cuyo beneficiario sea 30 independientemente del número de
la Universidad de Sevilla
proyectos
Coordinación de Proyectos de la Unión Europea cuyo beneficiario sea 45 independientemente del número de
la Universidad de Sevilla y grandes consorcios en los que participe la proyectos
Universidad de Sevilla
Dirección de Servicios Generales de Investigación
Director de Departamento
Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de Centro
45
40
40
Coordinación de títulos de Máster oficiales de la Universidad de Sevilla y 40 (se reparten si hay coordinación
de Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla regulados por el compartida)
RD 99/2011
Responsabilidad en Contratos de I+D+i regionales, nacionales o 20 independientemente del número de
internacionales de carácter competitivo liderados por la Universidad de contrato
Sevilla (no se considerarán proyectos en la modalidad de subcontratación)
4
. Se fija un mínimo de 160 horas anuales de docencia presencial en las que no podrán incluirse las
horas homologadas por las actividades que se citan en los apartados 2 y 3 de este artículo. Este
mínimonoserádeaplicaciónenlascategoríasdeprofesoradocuyamáximadedicaciónacadémicaes
menor (ayudantes, investigadores del programa Ramón y Cajal y asimilados, personal investigador
en formación y profesorado a tiempo parcial).
5
. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo no será de aplicación en los supuestos especiales
recogidos en el artículo 14.
Artículo 14. Supuestos especiales
1
. La dedicación anual a la docencia presencial de los Decanos y Directores de Escuela, Institutos
Universitarios de Investigación o de Centros de Investigación Mixtos con otros organismos será de
1
20 horas.
2
3
. a dedicación a la docencia presencial de los Vicerrectores y otros miembros del equipo de gobierno
será la que se fije en cada caso por resolución rectoral.
. La dedicación a la docencia presencial de los representantes sindicales será la establecida en la
normativa aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.
Artículo 15. Situaciones excepcionales
1
. Los departamentos podrán aprobar, por unanimidad, planes de asignación de profesorado en
sus áreas de conocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la docencia, siempre que se
respeten los máximos establecidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores y personal
investigador en formación y no se planteen nuevas contrataciones.
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3
. Cualquier miembro del PDI-TC, salvo los ayudantes y el personal investigador en formación a que
se refiere el artículo 6 del RG de Investigación, podrá superar, a petición propia, el número de horas
de docencia presencial que se fija en los artículos anteriores, sin que ello pueda ir en detrimento de
las dedicadas a las tareas de investigación o transferencia tecnológica.
. En aquellos departamentos o áreas de conocimiento en los que no sea posible cubrir todo el
encargo docente presencial con las dedicaciones de su profesorado computadas como se indica en
los artículos anteriores, el PDI-TC con vinculación permanente que no tenga sexenios concedidos
o cuyo último sexenio concedido lo haya sido en la Convocatoria de 2006 o anterior, dedicará a la
docencia presencial hasta 320 horas en computo anual en función de las necesidades del servicio
docente, procurándose un reparto equilibrado entre dicho profesorado.
Artículo 16. Información para los Departamentos
1
2
3
. El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departamentos un listado con la dedicación docente
presencial personalizada, en aplicación de los artículos anteriores, del profesorado de cada área.
. El Director del Departamento deberá trasladar copia completa del listado a todo el PDI del
Departamento en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.
. A efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 15, se tendrán en cuenta los sexenios concedidos por
la CNEAI hasta la Convocatoria de 2012 incluida.
Disposición adicional Primera. Modificación del Reglamento para la Elaboración de los Planes de
Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente, aprobado por Acuerdo 3.2/CG
9
-05-05 (y modificado por Acuerdo 7.6/CG 27-6-12).
1
. Los niveles del orden de prelación citados en el artículo 5.1. del Reglamento para la Elaboración de
los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente quedan redactados
como siguen:
Nivel 1.
Becarios de Investigación y Personal Investigador en Formación, incluido el personal
investigador en formación en áreas de conocimiento consideradas deficitarias que
han obtenido los incentivos previstos y la prórroga de su contrato, recogidos en la
Resolución de X de X de 2014 de la SGUIT.
Nivel 2.
Nivel 3.
Profesores Sustitutos Interinos.
Profesores Asociados con dedicación a tiempo parcial, incluyendo los del Convenio
con las Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., sin título de doctor.
Nivel 4.
Nivel 5.
Nivel 6.
Nivel 7.
Ayudantes sin título de doctor.
Profesor Colaborador sin título de doctor.
Profesor Titular de Escuela Universitaria sin título de doctor.
Profesores Asociados con dedicación a tiempo parcial, incluyendo los del Convenio
con las Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., con título de doctor.
Nivel 8.
Nivel 9.
Ayudantes con título de doctor.
Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores contratados (Programa Ramón
y Cajal y asimilados) sin acreditación para las figuras de Profesor Colaborador o
Profesor Contratado Doctor. Otro PDI acreditado para la figura de Ayudante Doctor.
Nivel 10. ProfesoresColaboradorescontítulodedoctoryotroPersonalDocenteeInvestigador
con título de doctor y acreditación para la figura de Profesor Colaborador.
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Nivel 11. Profesores Contratados Doctores y otro Personal Docente e Investigador con
acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor.
Nivel 12. Profesores Titulares de Escuela Universitaria con título de doctor.
Nivel 13. Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y otro
Personal Docente e Investigador con acreditación para la figura de Profesor Titular
de Universidad.
Nivel 14. Catedráticos de Universidad y otro Personal Docente e Investigador con acreditación
para la figura de Catedrático de Universidad.
2
. Para el Personal Docente e Investigador que figure en un nivel por estar acreditado, la fecha de
antigüedad en el nivel correspondiente será la que figure en la acreditación.
Disposición adicional Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Disposición final. Desarrollo normativo
Se habilita a la Vicerrectora de Profesorado de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones
que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.
*
**
2
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