Acuerdo 6.5/CG 21-12-10 por el que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de los premios de jubilación voluntaria anticipada del personal de administración y servicios de la Universidad de Sevilla en el año 2011.
4
BOUS núm. 1, de 10 de enero de 2011
a) Se calcula la diferencia entre la pensión máxima
anual (será la previsible para la mayoría) que, de
acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, pueda percibirse en 2011 y las retribuciones
brutas anuales del profesor en 2011, con exclusión
del componente singular por desempeño de cargos
académicos y, en caso de los profesores vinculados,
del complemento asistencial.
descontadas del importe total del premio, calculado con-
forme dispone la Base 3. Estas circunstancias deberán
ponerse en conocimiento del Área de Personal Docente
(Servicio de Gestión de Personal Docente).
5.3. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la
pérdida automática del premio.
b) El importe total del premio será igual al producto
de la diferencia calculada en el apartado a) multipli-
cada por el número de años que medien entre el 1 de
octubre de 2011 y el 30 de septiembre del curso aca-
démico en el que el profesor cumpla setenta años.
Acuerdo 6.5/CG 21-12-10 por el que se aprueban las
bases reguladoras de las convocatorias de los premios
de jubilación voluntaria anticipada del personal de ad-
ministración y servicios de la Universidad de Sevilla en
el año 2011.
c) La cuantía resultante se abonará al profesor en
plazos mensuales, en los que se descontará la co-
rrespondiente retención del IRPF, desde el mes de
octubre de 2011 hasta el mes de septiembre del curso
académico en el que el profesor cumpla setenta años,
aplicándose las reducciones fiscales correspondien-
tes y siempre que continúe percibiendo la pensión
de jubilación.
Acuerdo 6.5/CG 21-12-10, por el que se conviene, por
asentimiento, la aprobación de las bases reguladoras de
las convocatorias de los premios de jubilación voluntaria
anticipada del personal de administración y servicios de la
Universidad de Sevilla en el año 2011, según lo contenido
en el documento anexo.
ANEXO
3
.2. Mediante un sistema de información electrónica de
acceso restringido, cada profesor podrá conocer cuál se-
ría, en su caso, la cuantía del premio y del importe bruto
de cada mensualidad.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DEL PREMIO A LA JUBILACION VOLUNTARIA
ANTICIPADAATIEMPO PARCIAL DEL PERSONAL
LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
PARA EL AÑO 2011.
No obstante lo dicho, conviene aclarar que los cálcu-
los se realizan de acuerdo con las previsiones del punto
3
.1.a) de las presentes bases, es decir tomando siempre
Examinado el Acuerdo con el Comité de Empresa por el
que se determinan las condiciones que permiten al per-
sonal laboral de administración y servicios la posibilidad
de jubilarse a partir de los 60 años, en la modalidad de
jubilación parcial, conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 166 del texto refundido de la Ley General de la Se-
guridad Social y los apartados 6 y 7 del artículo 12 del
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en las
redacciones dadas, respectivamente, por el artículo 4.1
y la disposición adicional 29.1 de la Ley 40/2007, de 4
de diciembre, se convocan 50 premios con arreglo a las
siguientes:
como referencia el tope de la pensión de jubilación.
4
. ACCIÓN SOCIAL
Los profesores que obtengan el premio serán beneficia-
rios de la Acción Social de la Universidad de Sevilla has-
ta que cumplan setenta años de edad, siéndoles de aplica-
ción, a partir de dicha fecha, los beneficios establecidos
para los jubilados forzosos.
5
5
. INCOMPATIBILIDADES
.1. El disfrute del premio a la jubilación voluntaria será
BASES
incompatible con la contratación como Profesor Emérito
y con la percepción del premio de jubilación establecido
por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.
1
. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente convocatoria será de aplicación al personal
laboral de administración y servicios en los que concu-
rran los siguientes requisitos:
5
.2. En el supuesto de que los preceptores del premio de-
sarrollen alguna actividad pública o privada, la percep-
ción de éste quedará en suspenso hasta que se produzca
el cese de dicha actividad, en cuyo momento volverán a
percibirlo, si bien las cantidades no recibidas mientras
haya persistido la situación de incompatibilidad serán
1
.1. Ostentar la condición de personal laboral de Admi-
nistración y Servicios de la Universidad de Sevilla.
.2. Haber prestado servicios en la Universidad, al me-
nos, durante 10 años.
1
5
BOUS núm. 1, de 10 de enero de 2011
1
1
.3. Tener treinta años cotizados.
nes de acción social como el resto de los trabajadores en
activo. No obstante ello, el premio aquí establecido es
incompatible con el devengo del Premio de jubilación
establecido en el Convenio Colectivo y los Acuerdos del
Consejo de Gobierno.
.4. Cumplir durante 2011 entre 60 años y 6 meses y 64
años de edad.
1
.5. Reunir las demás condiciones exigidas legalmente
para tener derecho a la pensión contributiva de jubila-
ción de la Seguridad Social, a tiempo parcial.
2.6. El abono del premio se realizará prorrateado en pa-
gos mensuales, coincidiendo en tiempo con el devengo
de las retribuciones, mientras perciba la pensión a tiem-
po parcial y, como máximo, hasta el cumplimiento de la
edad de 65 años o acceda a la jubilación total.
Dichos requisitos deben de reunirse a la finalización del
plazo establecido en el apartado 2.8 de esta Resolución.
2
. CONDICIONES
2.7. La prestación de servicios del jubilado a tiempo par-
cial se podrá realizar en días completos en las fechas que
se acuerden con la Dirección de Recursos Humanos y la
representación legal de los trabajadores, si bien se man-
tendrá íntegramente el derecho al disfrute de las vacacio-
nes y permisos retribuidos que correspondan.
2
.1. El trabajador que obtenga el premio concertará con
la Universidad, un contrato a tiempo parcial, por el que
aquél reduzca su jornada de trabajo y su salario en un
7
5%, percibiendo el equivalente a las retribuciones que
le correspondan en función del tiempo de trabajo.
2
.8. La solicitud de jubilación parcial ha de dirigirse a la
2
.2. En los casos de que el jubilado tenga menos de 64
Dirección de Recursos Humanos a través del Registro
General o registro auxiliar o telemático, en el plazo de
tres meses a partir de la publicación de esta convocato-
ria, sin perjuicio de la efectividad a partir de la fecha en
que se reúnan los requisitos establecidos.
años la Universidad concertará simultáneamente un
contrato de relevo con otro trabajador en situación de
desempleo o que tenga concertado con la Institución un
contrato de duración determinada, con objeto de sustituir
la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que
se jubila parcialmente. El contrato de relevo se realizará
a favor de trabajadores incluidos en las bolsas de trabajo
para desempeñar el mismo puesto de trabajo que el del
trabajador jubilado u otro similar.
2.9. La Universidad, a través del Servicio de Gestión de
P.A.S. Laboral, asesorará sobre los aspectos técnicos del
proceso de jubilación.
2
.3. El trabajador que se adhiera a este programa per-
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DEL PREMIO A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVI-
CIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD ACO-
GIDO AL REGIMEN DE CLASES PASIVAS, PARA
EL AÑO 2011.
cibirá el premio que le corresponda en virtud de esta
convocatoria hasta que cumpla los 65 años o acceda a
la jubilación total. El pago del premio se realizará con
cargo al Fondo de Acción Social, en el que se creará una
partida específica.
2
.4. En caso de que el número de solicitudes supere el
Conforme a lo establecido en los artículos 67.2 del Esta-
tuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de
abril ) y 28.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987,
de 30 de abril), el Personal de Administración y Servi-
cios Funcionario incluido en el Régimen de Clases Pa-
sivas puede acogerse a la jubilación voluntaria, previa
solicitud, siempre que reúna los requisitos para ello.
convocado tendrán preferencia, en primer lugar, los que
padezcan enfermedad crónica y, en segundo lugar, los de
mayor edad.
2
.5. El personal que se acoja a este programa tendrá de-
recho a percibir un premio por importe equivalente a la
diferencia que resulte de restar del 100% de la retribución
anual que le pudiera corresponder a tiempo completo, la
suma de la pensión que perciba más la retribución que
le corresponda por la prestación de servicios a tiempo
parcial (25%), con excepción de las gratificaciones por
servicios extraordinarios y guardias. Las retribuciones se
revisarán en las mismas cuantías y mejoras laborales que
se establezcan en los sucesivos convenios o acuerdos
colectivos Tendrán igualmente derecho a las prestacio-
A fin de facilitar la jubilación voluntaria del citado per-
sonal sin que se produzca merma de las retribuciones
que le corresponderían de seguir en activo hasta su ju-
bilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad (art.
67.3 Estatuto Básico del Empleado Público), se estable-
ce el premio a la jubilación voluntaria en las condiciones
aquí reguladas.
6
BOUS núm. 1, de 10 de enero de 2011
1
. ÁMBITO DE APLICACIÓN
4. ACCIÓN SOCIAL
El presente Acuerdo será de aplicación al Personal de
Administración y Servicios funcionario de la Univer-
sidad de Sevilla acogido al régimen de Clases Pasivas
que, llevando al menos en ésta quince años de servicios
efectivos, solicite la jubilación voluntaria durante el año
Los empleados que obtengan el premio serán beneficia-
rios de la Acción Social de la Universidad de Sevilla has-
ta que cumplan sesenta y cinco años de edad, siéndoles
de aplicación, a partir de dicha fecha, los beneficios esta-
blecidos para los jubilados forzosos.
2
011, siempre que tengan cumplidos sesenta años de
edad y tengan reconocidos treinta años de servicio.
5
. INCOMPATIBILIDADES
2. PREMIOS A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN 2011
1
.1. El disfrute del premio a la jubilación voluntaria será
incompatible con la percepción del premio de jubilación
establecido por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.
2
.1. Se ofertan un total de dos premios a la jubilación
voluntaria en 2011, cuya cuantía se calculará, en cada
caso, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.
1
.2. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la
pérdida automática del premio.
2
.2. El pago del premio se realizará con cargo al Fondo
de Acción Social, en el que se creará una partida espe-
cífica.
Acuerdo 5.3/CG 26-11-10 por el que se aprueba la
propuesta de dotación de plazas de profesorado por
promoción.
2
.3. La solicitud de jubilación voluntaria y premio debe-
rá presentarse en el Registro General de esta Universidad
en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
marzo de 2011 (ambos incluidos).
Acuerdo 5.3/CG 26-11-10, por el que de conformidad
con los artículos 13.1.i), 85 y 88 del EUS, y la Disposi-
ción final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, previo informe favorable de la Comisión Académi-
ca y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,
aprobar la propuesta de dotación de plazas de profeso-
rado por promoción y las correspondientes comisiones
juzgadoras en los términos del documento que se anexa.
2
.4. En caso de que el número de solicitudes supere al
convocado tendrán preferencia en primer lugar los que
padezcan enfermedad crónica, y en segundo lugar los de
mayor edad.
3
. CUANTÍA DEL PREMIO
La cuantía del premio se determina y abona, en cada
caso, según las siguientes reglas:
a) Se calcula la diferencia entre la pensión máxima
anual conforme a la Ley de Presupuestos Generales
de Estado y las retribuciones íntegras anuales que le
pudieran corresponder en 2011, con exclusión de las
gratificaciones por servicios extraordinarios y del
complemento de productividad por mayor dedicación.
b) La diferencia calculada en el apartado a) se divide
entre 12 y se multiplica por el número de mensuali-
dades que le falten al funcionario para cumplir los
sesenta y cinco años.
c) La cuantía resultante se abonará al funcionario en
plazos mensuales, en los que se descontará la corres-
pondiente retención del IRPF, desde el mes en el que
se produzca su jubilación hasta que el mismo cumpla
sesenta y cinco años, aplicándose las reducciones fis-
cales correspondientes y siempre que continúe perci-
biendo la pensión de jubilación.
d) La cuantía del premio no sufrirá alteración alguna
durante el tiempo de su percepción.