Acuerdo 6.3/CG 18-12-13, por el que se aprueba la modificación del apartado VI del baremo general para la contratación de profesores asociados.
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Acuerdo 6.3/CG 18-12-13, por el que se aprueba la
modificación del apartado VI del baremo general para
la contratación de profesores asociados.
Esta objeción es claramente incongruente con la posi-
bilidad que, en virtud de sentencia judicial, se impuso
a esta Universidad de admitir a los concursos de Aso-
ciados a los Profesores de Enseñanza Secundaria, ya
que, obviamente, la actividad profesional de estos Pro-
fesores se circunscribe a la docencia. La sentencia de
fecha 6 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de
lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Sevilla (autos
nº 1.132/07) y la sentencia de fecha 7 de julio de 2009
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administra-
tivo nº 3 de Sevilla (autos nº 1.545/07), hacen hincapié
en que, tanto la Ley Orgánica de Universidades como
la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, estable-
cen exclusivamente como requisito de ejercicio profe-
sional de los profesores asociados, la acreditación del
ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito
académico universitario, entendiéndose, pues, que el
requisito esencial es el ejercicio de actividades extrau-
niversitarias, sin extenderlo a cualquier actividad ajena
a la docencia.
Acuerdo 6.3/CG 18-12-13, por el que previo informe fa-
vorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta,
conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del
apartado VI del baremo general para la contratación de
profesores asociados, en los términos del documento
que se anexa.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL APARTADO VI DEL BA-
REMO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE
PROFESORES ASOCIADOS
La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades dispone en su
artículo 53 la posibilidad, por parte de las Universidades,
de contratar Profesores Asociados entre especialistas de
reconocida competencia que acrediten ejercer su acti-
vidad profesional fuera del ámbito universitario. Tras la
reforma operada en el citado artículo 53 por la Ley Orgá-
nica 4/2007 de Universidades, se sigue exigiendo que los
Profesores Asociados acrediten ejercer su actividad pro-
fesional fuera del ámbito académico universitario. En el
mismo sentido se pronuncia la Ley 15/2003, Andaluza de
Universidades, al disponer que se podrán formalizar con-
tratos como Profesores Asociados entre quienes acrediten
ejercer su actividad profesional fuera del ámbito acadé-
mico universitario durante un mínimo de 3 años.
A la vista de todo lo anterior, parece conveniente que
el Consejo de Gobierno de esta Universidad adopte un
acuerdo por el que se suprima dicha observación del Ba-
remo General de Profesores Asociados.
Acuerdo 6.4/CG 18-12-13, por el que se aprueba la
propuesta de dotación de plazas de profesorado por
promoción y prórrogas de los contratos de investiga-
ción Ramón y Cajal y asimilados de los investigadores
acreditados con fecha fin de contrato 2013.
Según se especifica en la Exposición de Motivos de la Ley
Orgánica 4/2007, de Universidades, la figura del Profesor
Asociado tiene su razón de ser en aportar a la Universi-
dad la fuente de conocimiento y experiencia que aportan
los profesionales del sector productivo, razón por la cual
es requisito esencial, el desarrollar un trabajo o profesión
compatible con la docencia universitaria.
ACUERDO 6.4/CG 18-12-13, por el que de conformi-
dad con los artículos 88 y 90 del EUS, previo informe
favorable de la Comisión Académica y a propuesta de
ésta, se conviene, por asentimiento, y en la línea marcada
por el preacuerdo del CAU, pendiente de ratificación por
dicho órgano, y en tanto el marco legal permita la apli-
cación del Acuerdo de 2008 para la Estabilización de los
Investigadores Postdoctorales en la Universidad de Se-
villa, aprobar la propuesta de dotación de plazas de pro-
fesorado por promoción y prórrogas, hasta un máximo
de dos años, de los contratos de investigación Ramón
y Cajal, y asimilados de los investigadores acreditados
con fecha fin de contrato 2013 en los términos del docu-
mento que se anexa, condicionando la incorporación de
dichas plazas a la Relación de Puestos de Trabajo de Per-
sonal Docente, así como el inicio de los correspondientes
procesos selectivos, a la autorización previa de la Junta
de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 g)
de la Ley 2/2012 de 29 de junio, además de a las dispo-
nibilidades presupuestarias y el restante marco legal que
resulte de aplicación.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la especificidad
de la labor docente de los Profesores Asociados, el Ba-
remo General para la valoración de los méritos de los
candidatos a este tipo de plazas que se ha establecido en
esta Universidad, fija un máximo de puntuación en el
Apartado VI (que es el que valora la actividad profesio-
nal) muy superior al del resto de apartados. En concreto,
y de un total de 100 puntos, el máximo del apartado VI
es de 40 puntos.
En dicho Apartado VI se dispone que, a efectos de valo-
ración de la profesionalidad, no se entiende por activi-
dad profesional ningún tipo de actividad docente.
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ANEXO
PLAꢀAS POR PROMOCIÓN Y PRÓRROGAS DE CONTRATOS DE
INVESTIGADORES RAMÓN Y CAJAL Y ASIMILADOS
ÁREA DE
CONOCIMIENTO
DEPARTAMENTO
PLAꢀA
OBSERVACIONES Y PERFIL DOCENTE
BIOQUÍMICA
Y BIOLOGÍA
MOLECULAR
Acreditación de D. Alberto García Quintani-
lla (Inv. Postdoctoral Excelencia) que da lugar
a la plaza.
BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA
MOLECULAR
C.D.
BIOQUÍMICA MÉDICA Y
BIOLOGÍA MOLECULAR E
INMUNOLOGÍA
ECUACIONES
DIFERENCIALES Y
ANÁLISIS NUMÉRICO
BIOQUÍMICA
Y BIOLOGÍA
MOLECULAR
Acreditación de Dª Soledad López Enríquez
C.D.
C.D.
(
Inv. Juan de la Cierva) que da lugar a la plaza.
ANÁLISIS
MATEMÁTICO
Acreditación de D. Cristian Morales Rodrigo
(Inv. Juan de la Cierva) que da lugar a la plaza.
FÍSICA DE LA MATERIA
CONDENSADA
FÍSICA DE LA MATERIA
CONDENSADA
AYUDANTE Acreditación de D. Jhon Jairo Ipus Bados (Inv.
DOCTOR PostDoctoral Excelencia) que da lugar a la plaza.
Acreditación de Dª María Lamuedra Gravan
C.D.
PERIODISMO I
PERIODISMO
(
Inv.Ramón y Cajal) que da lugar a la plaza.
Acreditación de D. David Monge Fernández
Inv. Juan de la Cierva) que da lugar a la plaza.
QUÍMICA ORGÁNICA
QUÍMICA ORGÁNICA
C.D.
(
Acuerdo 8/CG 18-12-13, por el que se aprueba la De-
claración de la Universidad de Sevilla a favor del Co-
mercio Justo y el Consumo Responsable.
consideramos que el Comercio Justo es una relación de
productores/as y trabajadores/as, especialmente en los
países en desarrollo.
Acuerdo 8/CG 18-12-13, por el que se conviene, por
asentimiento, aprobar la Declaración de la Universidad
de Sevilla a favor del Comercio Justo y el Consumo Res-
ponsable, en los términos del documento que se anexa.
La Universidad de Sevilla muestra su acuerdo a que el
desarrollo sostenible, hoy en día, debe situarse entre las
prioridades de los gobiernos, debiendo impulsar políticas
activas para promover la integración de los tres compo-
nentes de desarrollo –económico, social y medioambien-
tal– que aseguren a largo plazo el bienestar social y la
preservación de nuestro entorno.
ANEXO
DECLARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE SEVILLA A FAVOR DEL COMERCIO
JUSTO Y EL CONSUMO RESPONSABLE
En este sentido, el Comercio Justo y el Consumo Respon-
sable constituyen dos de los objetivos de la Universidad
de Sevilla como parte fundamental de su responsabili-
dad social en materia de cooperación y educación para
el desarrollo.
En el actual mundo global, la economía es cada vez más
interdependiente. La Universidad es consciente de que
no todas las personas tienen igual acceso al comercio in-
ternacional ni las mismas posibilidades de beneficiarse
del mismo.
Así reconocemos como principios de Comercio Justo,
los siguientes:
—
La creación de oportunidades para grupos desfavo-
recidos.
El comercio internacional puede ser una herramienta po-
derosa en la lucha contra la pobreza. Fomentando el co-
mercio justo y el comercio local se ayuda a los grupos
productores a ser protagonistas de su propio proceso de
desarrollo desde planteamientos más equitativos y justos.
— La transparencia y funcionamiento democrático
para beneficiar las necesidades básicas de las comu-
nidades productoras y de la sociedad en general.
— Relación comercial equitativa y a largo plazo.
—
Pago de un precio justo a productores/as.
Sobre la base de la Resolución del Parlamento Europeo
sobre «Comercio Justo y Desarrollo» (2005/2245(INI))
— Lucha contra la explotación laboral infantil y por
unas condiciones laborales dignas.