Acuerdo 7.1/CG 20-12-17, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
Núm. 1/2018, de 31 de enero
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 7.1/CG 20-12-17, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Mayores y Residencias
Universitarias.
Acuerdo 7.1/CG 20-12-17, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de
Colegios Mayores y Residencias Universitarias, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO MARCO DE COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
PREÁMBULO.
TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y fines.
Artículo 1. Concepto.
Artículo 2. Régimen Jurídico. Estatuto del Colegio Mayor o Residencia Universitaria.
Artículo 3. Clasificación.
Artículo 4. Fines.
TÍTULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS RESIDENTES (Estatuto Colegial).
Artículo 5. Derechos.
Artículo 6. Deberes.
TITULOSEGUNDO.DELOSCOLEGIOSMAYORESPROPIOSYRESIDENCIASUNIVERSITARIAS
PROPIAS.
CAPITULO 1: COLEGIOS MAYORES PROPIOS.
SECCIÓN 1ª DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE COLEGIOS MAYORES
PROPIOS.
Artículo 7.- Creación.
Artículo 8.- Modificación y supresión.
SECCIÓN 2ª DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN
DEL COLEGIO MAYOR.
Artículo 9.- Órganos de gobierno y representación.
Artículo 10.- La Dirección.
Artículo 11.- Funciones de la Dirección.
Artículo 12.- La Subdirección.
Artículo 13.- La Administración del Colegio Mayor.
Artículo 14.- El Consejo de Centro y el Consejo Colegial.
CAPITULO 2: DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS PROPIAS.
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SECCIÓN 1ª. DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE LAS RESIDENCIAS
UNIVERSITARIAS PROPIAS.
Artículo 15.- Creación.
Artículo 16.- Modificación y supresión.
SECCIÓN 2ª. DEL GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS
RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS.
Artículo 17.- Gobierno, representación y administración de las residencias universitarias.
CAPITULO 3: DEL INGRESO A LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
SECCIÓN 1ª. DE LA ADMISIÓN.
Artículo 18.- Admisión.
Artículo 19.- Convocatoria.
SECCIÓN 2ª. DE LA RENOVACIÓN DE LAS PLAZAS.
Artículo 20.- Renovación.
CAPÍTULO4º:DISCIPLINAINTERNADELCOLEGIOMAYORORESIDENCIAUNIVERSITARIA.
Artículo 21.- Disciplina interna.
Artículo 22.- Acciones.
Artículo 23.- Medidas correctivas.
Artículo 24.- Procedimiento de disciplina interna.
CAPÍTULO 5º PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 25.- Servicios a la comunidad universitaria.
Artículo 26.- Relaciones con entes e instituciones.
Artículo 27.- Organización de actividades.
CAPÍTULO 6º. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Artículo 28.- Patrimonio y régimen económico.
TÍTULO TERCERO. DE LOS COLEGIOS MAYORES/RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
ADSCRITOS.
Artículo 29.- Adscripción, modificación y supresión.
Artículo 30.- Convenios de adscripción.
Artículo 31.- Desarrollo reglamentario.
Artículo 32.- Órganos de gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
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PREÁMBULO
La Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, establece que los colegios mayores son centros universitarios
que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la
formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad
universitaria.
Establece, en su apartado 2º que el funcionamiento tanto de los colegios mayores como de las
residencias se regulará por los estatutos de cada universidad y los propios de cada colegio mayor o
residencia, gozando de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad a la que estén adscritos.
Establece, en su apartado 3º la posibilidad de crear o adscribir residencias universitarias de acuerdo
con lo previsto en sus Estatutos.
Por otro lado, el Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre)
dispone que la normativa reguladora del acceso y la gestión de los servicios de alojamiento al
estudiante deben garantizar la igualdad de derechos, contar con un procedimiento público, objetivo,
transparente, que pueda ser conocido con suficiente antelación y que permita el alojamiento de
estudiantes de diferentes enseñanzas y ramas de conocimiento, así como ser accesible a las personas
con discapacidad, con el fin de favorecer el desarrollo personal, la integración, la convivencia y la
solidaridad entre los residentes. También señala el Estatuto la necesidad de contar con los estudiantes
residentes en los órganos de gobierno y de elaborar normas de régimen interno.
Siguiendo los principios establecidos, el artículo 45 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre,
(modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 19 de enero, y Decreto
55/2017 de 11 de abril) por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, determina
que los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla proporcionan
residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su personal; asimismo, participan en la
formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad
universitaria. Por su parte el art. 13 del Estatuto de la Universidad de Sevilla atribuye al Consejo de
Gobierno la competencia de aprobación de la creación de Colegios Mayores de la Universidad y el
art. 20 atribuye al Rector la competencia de nombramiento de los directores de los centros propios de
la Universidad.
Al amparo de las disposiciones mencionadas, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla en
su sesión de 20 de diciembre de 2017 ha aprobado el Reglamento Marco de los Colegios Mayores y
Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla.
En concordancia con lo expuesto los Colegios Mayores y Residencias Universitarias habrán de regirse
por los preceptos del Estatuto de la Universidad de Sevilla que les resulten de aplicación, por la
legislación vigente y por el presente Reglamento Marco, así como los estatutos propios y las demás
normas que le sean de aplicación.
TÍTULO PRELIMINAR. NATURALEZA Y FINES
Artículo 1. Concepto.
1
) Los Colegios Mayores y Residencias de la Universidad de Sevilla son centros integrados en la
Universidad de Sevilla que proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su
personal así como a personal procedente de otras universidades o centros de investigación; asimismo,
los Colegios Mayores participan en la formación académica, científica, cultural y deportiva de sus
residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
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Artículo 2. Régimen Jurídico. Estatuto del Colegio Mayor o Residencia Universitaria.
1
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla se rigen por las
disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley
Orgánica 4/2007 de 12 de abril; por las disposiciones generales aplicables a los Colegios Mayores; por
el Estatuto de la Universidad de Sevilla, por el presente Reglamento Marco, por el Estatuto de cada
Colegio Mayor o Residencia Universitaria y las normas de desarrollo que le sean de aplicación.
2
.- Con estricto cumplimiento del presente Reglamento Marco, cada Colegio Mayor o Residencia
podrá proponer para su aprobación por acuerdo de Consejo de Gobierno un Estatuto de regule el
régimen interno del mismo. En el mismo figurará, como mínimo, lo siguiente:
a. La denominación oficial y sede.
b. Carácter de centro propio o adscrito. En el segundo caso se determinará su personalidad jurídica
y se representación legal.
c. El anagrama propio. En su caso, podrá utilizar el Colegio Mayor el logo institucional de la
Universidad de Sevilla, conforme a las normas de Identidad Corporativa de la Universidad de
Sevilla.
d. Estructura organizativa del Colegio y órganos de dirección y participación.
e. El régimen de ingreso, derechos y deberes de las personas residentes.
f. Normas de convivencia y disciplina interna.
g. El régimen de concesión de becas y honores.
h. El procedimiento para formular iniciativas, sugerencias, quejas o reclamaciones.
Artículo 3. Clasificación.
1
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla tendrán la
consideración de “propios” o “adscritos” a la misma.
2
.- Son Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias de la Universidad de Sevilla los
promovidos por ésta con tal carácter. Deberán hacer figurar en toda su actividad su vinculación con la
Universidad de Sevilla y respetar sus símbolos institucionales, de conformidad con el Estatuto.
3
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritos serán los dependientes de otros
organismos públicos o privados que establezcan un convenio de colaboración con la Universidad de
Sevilla, en el cual se recogerán las condiciones de dicho acuerdo.
Artículo 4. Fines.
1.- Son fines de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias:
a. Proporcionar alojamiento digno y el ambiente adecuado de convivencia para facilitar el estudio
y la formación integral de las personas.
b. Fomentar entre los residentes la realización efectiva de los ideales de solidaridad, justicia,
igualdad, libertad y tolerancia que son indispensables para el desarrollo de la dignidad humana,
establecidos en el art. 2.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
c. Promover la participación responsable de las personas residentes en las cuestiones del Centro
ue les afecten.
d. Acoger y promocionar actividades docentes, culturales y deportivas organizadas por la
Universidad de Sevilla u otras entidades colaboradoras o por las propias personas residentes.
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e. Proporcionar plazas de estancia temporal a los miembros de la Universidad de Sevilla y de otras
universidades y centros de investigación, estatales o extranjeros que con ella se relacionen.
f. Convertirse mediante sus actividades en foco cultural para toda la comunidad universitaria y la
sociedad en general.
g. Posibilitar la convivencia y el encuentro entre miembro de comunidades de diferentes
nacionalidades, estimulando el diálogo, la comunicación, la tolerancia y el enriquecimiento
mutuo.
h. Desarrollar un programa de formación cultural que facilite la participación y contribuya a
fomentar el compañerismo, la creación científica y el desarrollo integral de la persona.
i. Aquellos otros que se deriven de la naturaleza del Centro.
TÍTULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS RESIDENTES. ESTATUTO COLEGIAL
Artículo 5. Derechos.
Son derechos de las personas residentes:
a. El alojamiento durante el curso académico o parte del mismo en condiciones dignas y adecuadas
a la condición universitaria.
b. La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual,
raza, religión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el
acceso al centro, permanencia en el mismo y ejercicio de sus derechos como residentes.
c. La iniciativa, participación y asistencia a actividades sociales, culturales y deportivas organizadas
por el Colegio Mayor o Residencia Universitaria en el que resida.
d. Participar en los órganos de representación y participación del Colegio Mayor o Residencia
Universitaria, conforme se determine en el Reglamento Marco y las normas de desarrollo.
e. Recibir información relacionada con cualquier cuestión relativa a su estancia.
f. FormularantelaDireccióniniciativas, sugerenciasoreclamacionesatravésdelosprocedimientos
que se establezcan.
g. Aquellos otros que, con pleno respeto del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el presente
Reglamento Marco, se establezcan en las normas de desarrollo.
Artículo 6. Deberes.
Son deberes de los residentes:
a. Respetar y cumplir el presente Reglamento, la normativa propia de la Universidad de Sevilla y el
resto de la normativa aplicable.
b. Residir en el alojamiento adjudicado y abonar los precios o tarifas correspondientes en el plazo
establecido.
c. Guardar el debido respeto y consideración hacia los demás residentes o cualquier otra persona
que se encuentre en el Colegio Mayor o Residencia.
d. El respeto a la libertad de opinión y expresión de cuantos forman parte del colegio mayor o
residencia.
e. La conservación y cuidado del mobiliario e instalaciones del Colegio o Residencia.
f. El cumplimiento de las normas de convivencia o de régimen interno de cada Colegio Mayor o
Residencia Universitaria.
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g. Cualesquiera otros deberes que se deriven de las disposiciones del presente Reglamento, así
como de las demás normas reguladoras del funcionamiento y régimen de los Colegios Mayores
y Residencias de la Universidad de Sevilla.
TITULO SEGUNDO. DE LOS COLEGIOS MAYORES PROPIOS
Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS PROPIAS
CAPITULO 1. COLEGIOS MAYORES PROPIOS
SECCIÓN 1ª . DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y
SUPRESIÓN DE COLEGIOS MAYORES PROPIOS
Artículo 7.- Creación.
1
.- La propuesta de creación de un Colegio Mayor propio deberá ir acompañada de una Memoria
justificativa en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, se
especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:
a. Denominación y domicilio del Colegio Mayor.
b. Los fines del Colegio Mayor.
c. El programa de formación académica complementaria de los estudios específicos de la
Universidad que se ofrecerá a los residentes, así como las enseñanzas que se impartirán de
acuerdo con la legislación vigente, en su caso.
d. Evaluación económica de los recursos humanos y materiales necesarios, así como una estimación
de los ingresos y gastos de funcionamiento.
e. Estatuto provisional del Colegio Mayor Universitario, que desarrolle todos los aspectos previstos
por el presente Reglamento Marco así como en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
2
.- La aprobación de la propuesta de creación de un Colegio Mayor propio corresponde al Consejo de
Gobierno de la Universidad de Sevilla.
Artículo 8.- Modificación y supresión.
1
.- La modificación o supresión de un Colegio Mayor propio será acordada por el Consejo de Gobierno,
previo informe del Vicerrector competente en la materia.
2
.- La propuesta irá acompañada de una Memoria justificativa en la que deberán documentarse los
siguientes aspectos:
a. Justificación de la conveniencia de la modificación o supresión.
b. Análisis de las consecuencias derivadas de la misma.
c. Balance económico completo de los últimos cinco años de actividad.
d. Programa de readscripción, en su caso, de los medios humanos y materiales del Colegio mayor
a extinguir.
SECCIÓN 2ª. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN
Y LA ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO MAYOR
Artículo 9.- Órganos de gobierno y representación.
1
.- Son órganos de gobierno y representación de un Colegio Mayor el Director o, el subdirector (en
caso de existir) el Consejo de Centro y el Consejo Colegial.
1
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2
.-La composición y funciones del Consejo de Centro y Consejo Colegial se regularán de manera
expresa por el Estatuto de cada Colegio Mayor, con respeto a lo establecido en el presente Reglamento.
3
.- Dicho Estatuto podrá prever otros órganos complementarios de gobierno y representación con
capacidad resolutoria para el mejor cumplimiento de sus fines, cuyas funciones y composición serán
igualmente regulados de manera expresa.
Artículo 10.- La Dirección.
1
.- El Director, como primera autoridad del Centro, ostenta la representación del mismo y ejerce en
dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria.
2
.- El nombramiento y cese del Director del Colegio le corresponderá al Rector. Tal designación deberá
recaer en un miembro de la Comunidad Universitaria con vinculación permanente con la misma.
Artículo 11.- Funciones de la Dirección.
Son funciones del Director del Colegio Mayor las siguientes:
a. Representar oficialmente al Colegio.
b. Proponer al Rector el nombramiento o cese del Subdirector.
c. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados del Colegio Mayor.
d. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del Colegio.
e. Proponer al Rectorado los nombramientos de su competencia.
f. Elevar al Rectorado, a través del área de gobierno (o Vicerrectorado) competente, la Memoria de
las actividades realizadas durante el curso.
g. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por el cumplimiento de la
normativa en materia de higiene y seguridad, proponiendo, en su caso, la adopción de las
medidas oportunas.
h. Ordenar y autorizar los gastos.
i. Ejercitar las restantes funciones que se establezcan en el Reglamento del Colegio Mayor, normas
de desarrollo o en la legislación vigente.
Artículo 12.- La Subdirección.
1
.- Si así lo prevé el Estatuto del Colegio Mayor, el Subdirector será nombrado por el Rector de la
Universidad de Sevilla a propuesta de la persona que asuma la Dirección del Colegio Mayor, de entre
los miembros de la comunidad universitaria.
2
3
.- El Subdirector auxilia al Director en el ejercicio de sus funciones y le representa en su ausencia.
.- El Subdirector ejercerá las funciones que le delegue la Dirección, conforme a lo establecido en el
Estatuto del Colegio Mayor.
Artículo 13.- La Administración del Colegio Mayor.
El Colegio Mayor será gestionado directamente por los organismos universitarios que procedan o, de
forma indirecta, mediante:
a. Regímenes de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
b. Regímenes de arrendamiento o concesión administrativa.
c. Demás sistemas previstos en la normativa vigente.
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El acuerdo del Consejo de Gobierno, de creación del Colegio Mayor, concretará su modalidad de
gestión, así como el resto de previsiones contempladas en el Estatuto de la Universidad de Sevilla,
entre ellos el sistema de nombramiento o designación del Director del Colegio Mayor.
Artículo 14.- El Consejo de Centro y Consejo Colegial.
1
.- El Consejo de Centro es un órgano consultivo y de orientación sobre cuestiones relacionadas con
el funcionamiento del Colegio Mayor.
A) Estará compuesto, al menos, por el Director, el Subdirector (de existir), el Administrador o
Administradora y una representación libremente elegida de todos y todas las colegiales establecida en
el Estatuto del Colegio Mayor.
B) Las reuniones, convocadas y presididas por el Director, se formalizarán conforme a lo dispuesto en
el Estatuto del Colegio Mayor. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el
Director ejercerá su voto de calidad.
C) Elección de representantes.
Las elecciones de representantes en el Consejo serán convocadas anualmente por el Director en el
primer trimestre de cada curso, siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto del Colegio
Mayor. El mandato de la representación se circunscribirá al curso académico.
D) Serán funciones del Consejo de Centro:
a. Apoyar a la Dirección en los asuntos relacionados con la vida del Colegio, así como realizar
propuestas que afecten a necesidades percibidas en éste.
b. Elaborar la propuesta de Estatuto del Colegio Mayor, o de su reforma, que han de ser aprobadas
por el Consejo de Gobierno.
c. Aprobar la programación de las diferentes actividades del Colegio.
d. Proponer a la Dirección la creación de Comisiones.
e. Ser oído en los supuestos de imposición de acciones correctivas graves o muy graves a los
residentes.
f. Establecer el sistema de prestación, al alumnado de primer curso, de la orientación que facilite
su elección curricular.
g. Aprobar los criterios generales de concesión de honores y distinciones y ser oído en la aplicación
de los mismos.
h. Cualquier otra que se le delegue por el Rectorado, directamente o a través del Reglamento de
cada Colegio Mayor.
i. Debatir y aprobar su Memoria anual y el Plan de actividades del Colegio.
2
.- El Consejo Colegial es el órgano de participación de los y las colegiales en la consecución de los
fines del Colegio Mayor, siendo el principal cauce de comunicación con la Dirección.
A) El Consejo Colegial estará compuesto por todas las personas residentes, y será presidido por el
Director o Directora.
B) El Estatuto del Colegio Mayor establecerá el régimen de las reuniones y su periodicidad, así como
sus funciones y competencias, que serán acordes a lo establecido en este Reglamento Marco y no
podrán suplir las funciones propias de otros órganos del Colegio Mayor.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
CAPÍTULO 2º. DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS PROPIAS
SECCIÓN 1ª. DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN
DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
Artículo 15.- Creación.
1
.- La propuesta de creación de una Residencia Universitaria deberá ir acompañada de una Memoria
justificativa en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, se
especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:
a. Denominación y domicilio de la Residencia.
b. Los fines de la Residencia.
c. Evaluación económica de los recursos humanos y materiales necesarios, así como una estimación
de los ingresos y gastos de funcionamiento.
d. Estatuto provisional de la Residencia Universitaria, que desarrolle todos los aspectos previstos
por el presente Reglamento Marco así como en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
2.- La aprobación de creación de una Residencia Universitaria corresponde al Consejo de Gobierno.
Artículo 16.- Modificación y supresión.
1
.- La modificación o supresión de una Residencia Universitaria será acordada por el Consejo de
Gobierno, apropuestadelVicerrectorcompetenteenlamateria, oídalapropiaResidenciaUniversitaria.
SECCIÓN 2ª DEL GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
Artículo 17.- Gobierno, representación y administración de las residencias universitarias.
1
.- Las Residencias Universitarias propias serán gestionadas directamente por los organismos
universitarios que procedan o, de forma indirecta, mediante:
a. Regímenes de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
b. Arrendamiento.
c. Concesión administrativa.
d. Demás sistemas previstos en la normativa vigente.
El acuerdo del Consejo de Gobierno, de creación de la Residencia Universitaria, concretará su
modalidad de gestión, así como el resto de previsiones contempladas en el Estatuto de la Universidad
de Sevilla.
2.- Las Residencias contarán con personal suficiente para atender a las necesidades de los residentes.
CAPITULO 3º DEL INGRESO A LOS COLEGIOS MAYORES
Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
SECCIÓN 1ª. DE LA ADMISIÓN DE LOS RESIDENTES
Artículo 18. - Admisión.
1
.-LaadmisióncomoresidenteenlosColegioMayoresoResidenciasdelaUniversidaddeSevillatendrá
lugar a través de la adjudicación de las plazas ofertadas anualmente por el Vicerrector competente en
la materia y conforme a las bases establecidas en la convocatoria pública correspondiente.
1
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2
.- Asimismo, los Colegios Mayores y Residencias Universitarias podrán alojar a personas en régimen
de estancias cortas, como consecuencia del desarrollo de programas de movilidad y/o celebración de
eventos organizados por la Universidad de Sevilla.
Artículo 19.- Convocatoria.
1
.- La convocatoria de plazas en Colegios Mayores y Residencias Universitarias podrá contemplar, en
su caso, diferentes modalidades de alojamiento.
2
.- Los requisitos para optar a la plaza de residente se fijarán en la convocatoria anual correspondiente
y, se hará conforme a los criterios establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria, se
podrán tener en cuenta:
a. El expediente académico.
b. La distancia del domicilio familiar al centro docente.
c. El nivel de renta personal y familiar.
3
.- La adjudicación definitiva de la plaza estará condicionada a que se confirme la misma en el plazo
y con las condiciones establecidas en las bases de la correspondiente convocatoria, así como a la
aceptación de las Normas de Convivencia del Colegio Mayor o Residencia de que se trate y en su caso
del cumplimiento de las acciones correctivas que pudieran imponerse conforme a las mismas.
SECCIÓN 2ª. DE LA RENOVACIÓN DE LAS PLAZAS
Artículo 20.- Renovación.
1
.- La renovación de las plazas de los residentes en los Colegio Mayores y Residencias de Estudiantes
de la Universidad de Sevilla tendrá lugar a través de la convocatoria de adjudicación conforme a las
bases establecidas.
2
.- Será condición necesaria para la renovación de las plazas no tener deuda pendiente con la
Universidad de Sevilla.
CAPÍTULO 4º NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA INTERNA DE
LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
Artículo 21.- Disciplina interna.
1
.- El incumplimiento de la disciplina interna del Colegio Mayor/Residencia Universitaria podrá
dar lugar a la aplicación de medidas correctivas, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento Marco.
2
.- Las acciones objeto de corrección podrán ser leves, graves y muy graves. La graduación de las
mismas se realizará valorando la intencionalidad, la perturbación de la vida colegial/residencial, los
perjuicios causados y la reiteración o reincidencia.
Artículo 22.- Acciones.
1
.- El Estatuto del Colegio Mayor/Residencia Universitaria definirá el listado de acciones, entre las que
incluirá las conductas calificadas como acciones leves, graves y muy graves recogidas en el presente
artículo.
2
.- Se considerarán acciones leves las consistentes en el incumplimiento no reiterado de las normas de
utilización de los espacios de habitación y de servicio, y normas de convivencia en su caso, así como
la organización o participación en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro del Colegio
Mayor/Residencia Universitaria.
1
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3.- Se considerarán acciones graves las siguientes:
a. El incumplimiento grave y manifiesto de las órdenes, instrucciones o acuerdos de los órganos
del Colegio Mayor/Residencia Universitaria o de la Universidad.
b. No residir habitualmente y sin justificación en la plaza adjudicada por períodos superiores a un
mes, cuando la estancia sea de un curso académico, o por periodos proporcionales cuando la
estancia sea inferior.
c. Faltar gravemente al respeto y consideración a los demás residentes y al personal del Colegio
Mayor/Residencia Universitaria así como a cualquier otra persona que esté vinculada o se
encuentre en él.
d. La destrucción o deterioro intencionados de los bienes inmuebles, muebles o utensilios comunes
o privativos de cada habitación.
e. La utilización del Colegio Mayor/Residencia Universitaria o de sus bienes muebles e inmuebles
para fines distintos de los establecidos en su Reglamento.
f. Impedir el desarrollo de las funciones del personal del Colegio Mayor/Residencia Universitaria
o limitar indebidamente el ejercicio de sus derechos a las personas vinculadas al mismo.
g. La perturbación grave del estudio y el descanso de las demás personas residentes y cualquier
otra alteración grave y reiterada del silencio nocturno.
h. Entrar y permanecer en una habitación ajena sin permiso explícito de la persona residente
habitual.
i. La comisión, en el ámbito del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, de cualquier conducta
calificada como acción grave por el Estatuto del Colegio Mayor/Residencia Universitaria o por
sus Normas de Convivencia.
j. La comisión de tres o más acciones leves a lo largo del mismo curso académico.
4.- Serán acciones muy graves:
a. La comisión en el plazo de un año de tres o más acciones graves.
b. La comisión de una infracción a la disciplina universitaria que conlleve la expulsión de la
Universidad.
c. Disponer de la vivienda para alojar en ella a otra persona, sin estar expresamente autorizado
para ello.
d. Agredir físicamente a cualquier miembro del Colegio Mayor/Residencia o persona visitante.
e. Actuar perjudicialmente contra la salud e integridad de cualquier miembro del Colegio Mayor/
Residencia Universitaria, o incitar a actuar de esta manera.
f. Vejar,coaccionar,ofenderomenoscabargravementeladignidaddecualquiermiembrodeColegio
Mayor/Residencia Universitaria independientemente del carácter de tales comportamientos.
g. Falsear datos del contenido esencial de la solicitud de admisión o de renovación, en su caso, de
la plaza de residente.
h. Tenencia, consumo o tráfico de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o sustancias prohibidas
en el recinto del Colegio Mayor/Residencia Universitaria.
i. Incumplir las sanciones impuestas.
j. La comisión, en el ámbito del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, de cualquier conducta
calificada como acción muy grave por el Reglamento del Colegio Mayor/Residencia Universitaria
o por sus Normas de Convivencia.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 23.- Medidas correctivas.
.- La comisión de acciones leves por parte de residentes podrá dar lugar a apercibimiento o
amonestación.
1
2.- La comisión de acciones graves podrá dar lugar asimismo a:
a. Suspensión temporal de derechos en tanto persona residente (como por ejemplo la utilización
de los servicios comunes).
b. Expulsión del Colegio Mayor/Residencia Universitaria por tiempo determinado, conforme a lo
previsto por el Estatuto o Normas de Convivencia del Colegio Mayor/Residencia.
3
.- Las acciones muy graves, con independencia de las consecuencias universitarias que puedan
suscitar en otros órdenes, podrán dar lugar a la expulsión directa y definitiva del Colegio Mayor/
Residencia Universitaria, a propuesta del Director y por Resolución Rectoral.
4
.- La imposición de correctivos por la comisión de faltas graves o muy graves podrá llevar aparejada la
pérdida de las cantidades abonadas por la prestación de los servicios que puedan resultar suspendidos,
temporal o definitivamente.
Artículo 24.- Procedimiento de disciplina interna.
1
.- En el caso de acciones leves, la Dirección del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, tras la
audiencia del interesado, podrá acordar la imposición de la medida correctiva, que deberá serle
notificada.
2
.- En caso de comisión de acción grave o muy grave, para la imposición de correctivos deberá
instruirse necesariamente el correspondiente procedimiento de disciplina interna, el cual se iniciará,
de oficio o a instancia de parte. En la tramitación del procedimiento de disciplina interna se respetarán
las garantías derivadas de los principios de audiencia y contradicción, y del derecho de defensa de la
persona afectada.
3
.- La Dirección del Colegio Mayor/Residencia Universitaria designará un instructor que llevará a
cabo todas las actividades necesarias para el esclarecimiento de los hechos y personas responsables y
propondrá a la Dirección cuantas medidas provisionales sean necesarias para asegurar la convivencia
en el Colegio Mayor/Residencia Universitaria y la eficacia de la resolución final. La Dirección del
Colegio Mayor informará del inicio del procedimiento de disciplina interna a la Inspección de Servicios
de la Universidad, por si los hechos o acciones pudiera ser objeto de un procedimiento disciplinario
conforme a la normativa vigente. En este caso el Director de la Inspección de Servicios propondrá al
Rector la incoación del correspondiente expediente disciplinario.
4
.- El instructor podrá proponer el archivo de las actuaciones si considerase que no existen elementos
suficientes que acrediten la comisión de una falta. Terminada la instrucción, se dará audiencia al
interesado para que se defienda y alegue lo que a su derecho convenga. Concluidas las actuaciones se
remitirán a la Dirección del Colegio Mayor/Residencia Universitaria para que dicte la resolución que
corresponda, con expresa aplicación del principio de proporcionalidad. Se remitirá una copia de tal
resolución a la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla.
5
.- Contra toda resolución correctiva podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el
Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
notificación de la resolución.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
CuandolaaccióncorrectivasupongalaexpulsióndefinitivadelColegioMayor/ResidenciaUniversitaria
se adoptará por Resolución Rectoral, a propuesta del Director y, en este caso, podrá interponerse
recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.
CAPÍTULO 5º PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 25.- Servicios a la comunidad universitaria.
1
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias ofrece alojamiento a los miembros de la
comunidad Universitaria y otras personas residentes por estancias cortas, en las condiciones que se
establezcan.
Los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla podrán hacer uso de los
servicios e instalaciones generales del Colegios Mayores y Residencias Universitarias sin más limitación
que las derivadas de su capacidad, las normas de concesión administrativas y las normas internas del
Colegio.
Artículo 26.- Relaciones con entes e instituciones.
Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias promoverán las relaciones con sus antiguos
colegiales a través de fórmulas asociativas. Asimismo promoverán relaciones con organizaciones
sociales y con instituciones académicas, culturales o científicas.
Artículo 27.- Organización de actividades.
Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias organizarán actividades de naturaleza lúdica,
cultural, asistencial, de proyección social, propiciando, en su caso, el reconocimiento de créditos
conforme a la normativa reguladora.
CAPÍTULO 6º DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 28.- Patrimonio y régimen económico.
1
.- Todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, del Colegios Mayores y Residencias
Universitarias, si bien se encuentran afectados al Colegio para la consecución de los fines del mismo,
forman parte del patrimonio de la Universidad.
2
3
.- La Administración del Colegio realizará el control del inventario y el estado del mismo.
.- Las cuotas a satisfacer por residentes, colegiales y profesorado invitado serán propuestas anualmente
por la Dirección al Vicerrectorado de la Universidad con competencias en alojamientos para su
aprobación reglamentaria.
4
.- El impago injustificado o el retraso reiterado en el abono de las cuotas tendrán como consecuencia
la cesación en la prestación del servicio del Colegio Mayor o Residencia Universitaria y por tanto la
pérdida de la condición de residente desde que se le sea notificada esta circunstancia.
TÍTULO TERCERO. LOS COLEGIOS MAYORES/
RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS ADSCRITOS
Artículo 29.- Adscripción, modificación y supresión.
1
.- Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, a propuesta del Vicerrectorado
competente en la materia, aprobar la adscripción así como la modificación o supresión de la adscripción
de Colegios Mayores/Residencias Universitarias promovidos por entidades públicas o privadas.
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7
.- La propuesta de adscripción deberá incluir una Memoria con el contenido recogido en los artículos
o 14 del presente Reglamento Marco, el convenio de adscripción, así como la garantía de financiación
del funcionamiento básico inicial del Colegio Mayor/Residencia Universitaria.
3
.- La propuesta de modificación o supresión de un Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito
seguirá el procedimiento previsto en su correspondiente convenio o, en su defecto, el establecido por
este Reglamento Marco para los Colegios Mayores/Residencias Universitarias propios.
4
.- Si con posterioridad al inicio de sus actividades el Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito
incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en
el convenio de adscripción o se separara de los fines institucionales de la Universidad de Sevilla, se
requerirá la regularización en un plazo determinado. Transcurrido este plazo sin que tal regularización
se hubiera producido, o sin que el Colegio Mayor o Residencia hubiera presentado justificación de
su actuación, previa audiencia del mismo, el Vicerrector competente iniciará el correspondiente
expediente de desadscripción.
Artículo 30.- Convenios de adscripción.
1
.- El convenio de adscripción de los Colegios Mayores/Residencias Universitarias deberá
observar las formalidades exigidas por su naturaleza jurídica y regulará los órganos de gobierno y
representación, el régimen de funcionamiento del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, con
indicación de las facultades de control y verificación que se reserven las partes, así como el modo de
contribución del Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito a los fines de la Universidad de
Sevilla. Específicamente se establecerán las responsabilidades de la entidad titular del Colegio en el
cumplimiento de sus obligaciones laborales y respecto a la Seguridad Social de su personal, así como
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2
.- Los convenios contemplarán todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la Memoria
justificativa de los artículos 7 o 14 del presente Reglamento Marco y, en todo caso, regularán, además,
los siguientes aspectos:
a. Denominación del Colegio Mayor/Residencia Universitaria y entidad colaboradora que lo
promueve.
b. Naturaleza, fines y personalidad jurídica del Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito.
c. Modalidades de cooperación económica y técnica, tanto recíproca como con otras entidades, así
como las estructuras de dirección, coordinación y evaluación.
d. Aspectos presupuestarios, con especial referencia a su régimen de financiación y política de
precios, así como, en su caso, modalidades de seguimiento y control por parte de la Universidad.
e. Garantía, en el ámbito de sus competencias, de la integración en su comunidad de residentes
de las personas con discapacidad y de la igualdad y no discriminación de todos sus miembros.
f. Ubicación del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, recursos humanos e infraestructuras,
así como garantías de calidad del servicio.
g. Duración del convenio y condiciones de rescisión.
3
.- En el Convenio se asegurarán, en todo caso, las facultades inspectoras de la Universidad de Sevilla
en todo lo referente al cumplimiento del convenio y de las obligaciones legales. A tal efecto, la dirección
del Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito deberá suministrar a la Universidad de Sevilla
cuanta información sea solicitada por ésta en relación con el cumplimiento del convenio y el presente
Reglamento.
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Artículo 31.- Desarrollo reglamentario.
.- Los Colegios Mayores/Residencias Universitarias adscritos desarrollarán las previsiones de su
1
convenio a través de sus respectivos Estatutos, que requerirán de la aprobación de los mismos por
parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, que así mismo aprobará su modificación
o reforma.
2
.- El texto del Estatuto del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, que desarrolle los aspectos
previstos por el presente Reglamento Marco, se incluirá como apéndice del convenio respectivo.
Artículo 32.- Órganos de gobierno.
1
.- Cada Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito contará con los órganos colegiados y
unipersonales de gobierno, representación y administración previstos en su convenio de adscripción,
los cuales se regirán por las normas de funcionamiento recogidas en su Estatuto y, en su defecto, por
las previstas por el presente Reglamento Marco para los Colegios Mayores/Residencias Universitarias
propios.
2
.- La participación de miembros de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de los
Colegios Mayores/Residencias Universitarias adscritos se comunicará al Rectorado, requiriéndose la
autorización de éste si se trata de desempeñar un órgano de gobierno unipersonal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias de la Universidad de Sevilla elevarán en
un plazo máximo de 1 año, a contar a partir del día siguiente de la entrada en vigor de este Reglamento,
una propuesta de Estatuto adecuado al presente Reglamento Marco para su aprobación, si procede,
mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.
2
.- Si transcurrido ese plazo no hubieran elevado propuesta alguna, el Vicerrectorado competente
elaborará un Estatuto que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.
3
.- Durante el periodo transitorio, continuarán funcionando conforme a las normas, estatutos o
reglamentos con los que cuenten a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Marco.
4
.- En el plazo de un año se actualizarán los convenios de adscripción existentes con Colegios Mayores
y Residencias Universitarias adscritas para acomodarlos al presente Reglamento, debiendo ser
aprobados por Consejo de Gobierno. Asimismo se someterán a aprobación del Consejo de Gobierno
los Estatutos de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritas.
El Consejo de Gobierno podrá aprobar un Convenio de adscripción-tipo para llevar a cabo la citada
actualización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa reguladora
en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los
preceptos correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento Marco y, en su momento, los nuevos Estatutos de los Colegios Mayores y
Residencias Universitarias, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Universidad de Sevilla.
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