Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Máster de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Ordenación Académica
Resolución Rectoral por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Máster de la
Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.
La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-
17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de
Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a
la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que
tengan adscritas.
Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro
deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a
la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución
Rectoral al efecto.
De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia
y Podología aprobó el 28 de septiembre de 2018 su normativa interna de Trabajos Fin de Máster
aplicable a los títulos adscritos al Centro.
El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación
Académica, por lo que este RECTORADO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la
Normativa Reguladora antes indicada,
HA RESUELTO:
Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Máster de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y
Podología en los términos que se contienen en el anexo.
Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).
La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará
derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto
en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios
aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.
Sevilla, a 16 de noviembre de 2018.
EL RECTOR,
(D.F.) LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA,
(Resolución Rectoral de 18-01-2018)
Cristina Yanes Cabrera.
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ANEXO
REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MASTER OFICIAL DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA,
FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Aprobado por Junta de Facultad el 28 de septiembre de 2018
ÍNDICE
Introducción.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Matriculación del TFM.
Artículo 4. Adecuación del tema del TFM a los créditos asignados.
Artículo 5. Desarrollo del TFM.
Artículo 6. Tutor/a del TFM.
Artículo 7. Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación.
Artículo 8. Depósito de los TFM.
Artículo 9. Evaluación del TFM.
Artículo 10. Calificación.
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.
Artículo 12. Normativa interna del Centro sobre el TFM.
12.1. Directrices y procedimientos de asignación y modificación de los tutores y de los temas del TFM.
12.2. Funciones específicas para colaboradores docentes.
12.3. Regulación del idioma de redacción y/o presentación del TFM.
12.4. Composición y procedimiento para designar las Comisiones Evaluadoras y los Tribunales de
Apelación del TFM.
12.5. Depósito, acto de presentación, evaluación, e interposición de recursos de apelación del TFM.
12.6. Porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluación de los tutores.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Autoría del TFM.
Segunda. Acto de presentación de forma no presencial de los TFM.
Tercera. Acceso a los TFM.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
ANEXOS.
Anexo 1: Declaración de originalidad del TFM.
Anexo 2: Propuesta del tema del TFM.
Anexo 3: Solicitud cambio del tema del TFM o tutor/a.
Anexo 4: Solicitud renuncia de tutela de TFM.
Anexo 5: Autorización TFM.
Anexo 6: Acta de evaluación del TFM.
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1. Introducción.
Para regular el TFM la Universidad de Sevilla aprobó en Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, la Normativa
sobre Trabajos Fin de Estudios (BOUS núm. 5/2017, de 27 de septiembre). El Trabajo Fin de Máster
(TFM) en un trabajo final comprensivo de los conocimientos y competencias adquiridos durante la
realización de los estudios del Máster.
Artículo 1. Objeto.
1. El TFM requiere la realización por parte del/de la estudiante y bajo la dirección de, al menos,
un/a profesor/a de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluación
de competencias asociadas al título.
2. El TFM podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de
intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente normativa es de aplicación al TFM contenido en el Plan de Estudios de Máster Oficial
de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.
Artículo 3. Matriculación del TFM.
La matrícula de los TFM se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico
de cada curso de la Universidad de Sevilla.
Artículo 4. Adecuación del tema del TFM a los créditos asignados.
El tema asignado deberá posibilitar que el TFM sea completado por el estudiante de forma
individual, en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tiene asignada esta
materia en el plan de estudios.
Artículo 5. Desarrollo del TFM.
1. El TFM podrá contemplar distintas actividades docentes de las relacionadas en la normativa
sobre la dedicación académica del profesorado, respetando en todo caso los créditos ECTS asignados
al TFM con el objetivo señalado en el artículo anterior. El reconocimiento docente de cada TFM será
el que se recoja en la Normativa sobre dedicación académica del profesorado que cada año aprueba el
Consejo de Gobierno.
2. Para el TFM deberán realizarse asignaciones individualizadas por estudiante. De forma
excepcional, cuando las características del tema propuesto para el TFM así lo justifiquen, este podrá
realizarse por un grupo de hasta tres estudiantes bajo la dirección de un/a mismo/a tutor/a. En este
caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u objetivos diferenciados que permitan evaluar
individualmente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas evaluaciones individuales serán
llevadas a cabo por una misma comisión evaluadora.
3. El/la Coordinador/a del título del Master será el coordinador del TFM.
Artículo 6. Tutor/a del TFM.
1. Los tutores del TFM serán profesores/as doctores/as con plena capacidad docente cuya función
consistirá en orientar a los estudiantes durante la realización del TFM, supervisarlos y velar por el
cumplimiento de los objetivos fijados. Excepcionalmente, se podrán designar a otros colaboradores
docentes, de los recogidos en la normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas
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oficiales de personal externo, que tendrán como función asistir en las labores de tutoría a los profesores
responsables asignados.
2. Cuando el TFM se desarrolle en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración, la
otra parte del convenio deberá designar a un/a miembro de su personal como responsable interno del
proyecto. El/la responsable asistirá al tutor/a en su función.
Artículo 7. Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación.
1. Las Comisiones Evaluadoras, así como los Tribunales de Apelación, estarán formadas por, al
menos, dos profesores/as doctores/as con plena capacidad docente. El profesorado de mayor categoría
y antigüedad actuará como Presidente/a y el de menor categoría y antigüedad como Secretario/a.
Los/as tutores/as de los TFM podrán formar parte de la Comisión Evaluadora, a excepción de los/las
tutores/as que compartan la autoría del TFM.
2. Se podrá incluir adicionalmente, tanto en la Comisión Evaluadora como en el Tribunal de
Apelación, al menos, un/una profesional de reconocido prestigio propuesto por la Organización
Profesional correspondiente.
3. Se designará, al menos, un/a miembro suplente que reúna los mismos requisitos y funciones
exigidos a los/as miembros titulares, tanto para cada Comisión Evaluadora como para cada Tribunal
de Apelación.
Artículo 8. Depósito de los TFM.
1. Los TFM depositados por parte de los estudiantes tendrán que ir firmados sobre una declaración
explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no han utilizado
fuentes sin ser citadas debidamente (Anexo 1).
2. Cuando la naturaleza del TFM no permita su reproducción, el único ejemplar original se
depositará en la Secretaría del Centro. La Secretaría custodiará dicho original y lo pondrá a disposición
de los miembros de la Comisión Evaluadora. En este caso, además, el único ejemplar original estará
expuesto en la dependencia en la que se lleve a cabo el acto de presentación del trabajo mientras este
tiene lugar.
Artículo 9. Evaluación del TFM.
1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los
estudiantes mediante la realización del correspondiente TFM. En el artículo 1 del presente reglamento
se normatiza el Objeto del TFM. En este sentido, la CAM ha aprobado la realización de una Guía
orientativa que se irá actualizando cuando sea necesario, donde constarán las distintas tipologías
posibles de los TFM. En ella se regularán las estructuras de los estudios de investigación cuantitativos,
cualitativos o mixtos, las revisiones sistemáticas y los análisis de datos secundarios, entre otros.
2. Con carácter general, la evaluación y la calificación global del TFM tendrá dos componentes,
de una parte, la evaluación del tutor o tutora que se corresponderá con un 15%, y de otra, la evaluación
de la Comisión Evaluadora que se corresponderá con el 85% restante (65% para el trabajo presentado
y 20% para la exposición y defensa). La evaluación de los/as tutores/as será comunicada (mediante la
plataforma habilitada para tal fin) a la Comisión Evaluadora correspondiente a efectos de la calificación
y cumplimentación de las actas correspondientes. La evaluación efectuada por la Comisión Evaluadora
se alcanzará incluyendo las distintas propuestas por consenso de sus miembros o, en su defecto, a
través de la media aritmética de las evaluaciones individuales.
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3. Los TFM elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas
de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y
su calificación será trasladada al expediente de los estudiantes sin necesidad de un nuevo acto de
presentación en la Universidad de Sevilla. En este caso, los estudiantes deberán depositar, al menos,
una copia del TFM en el Centro.
Artículo 10. Calificación.
1. El TFM se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión
de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente:
De 0 a 4,9: Suspenso (SS).
De 5 a 6,9: Aprobado (AP).
De 7 a 8,9: Notable (NT).
De 9 a 10: Sobresaliente (SB).
2. La Comisión Evaluadora no podrá otorgar la calificación de “Suspenso” sin audiencia previa de
los/as tutores/as correspondientes, en caso de que no formen parte de la misma. Por lo que, los tutores/
as tienen la obligación de estar disponibles en la fecha y horario previsto para la defensa del TFM que
hayan tutorizado, teniendo que informar a la Comisión Evaluadora correspondiente su localización
en caso de que fuera necesario.
3. La Comisión Evaluadora cumplimentará y firmará el acta oficial de calificación (Anexo 6) que
será hecha pública por el/la Presidente/a y una vez firmada por los/as miembros de dicha comisión,
será remitida a la Secretaría del Centro. En dicha acta podrá incluirse la propuesta de “Matrícula de
Honor”, para lo que será requisito que la calificación haya sido de “sobresaliente” y que la propuesta
haya sido adoptada por unanimidad. El/la secretario/a de la Comisión Evaluadora deberá rellenar la
documentación requerida en la plataforma habilitada para tal fin.
Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.
1. Los estudiantes podrán interponer ante el Tribunal de Apelación recurso contra la calificación
definitiva del TFM otorgada por la Comisión Evaluadora.
2. El Tribunal de Apelación dará conocimiento del mismo a la Comisión Evaluadora y al tutor o
tutora del/de la estudiante responsables de la calificación, los cuales podrán trasladar a dicho tribunal
las alegaciones que estimen oportunas.
3. Contra las resoluciones de los Tribunales de Apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en
los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Normativa interna del Centro sobre el TFM.
En el Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, se expone el artículo 12 sobre normativas internas de los Centros.
En dicho artículo se expone que la Junta de Centro desarrollará la normativa interna de los TFM. A
continuación se desarrollan las normativas, en el caso que procedan, de cada uno de los apartados
propuestos en el citado artículo:
12.1. Directrices y procedimientos de asignación y modificación de los tutores y de los temas
del TFM.
Tendrán derecho a adjudicación de un TFM y a la asignación del correspondiente tutor/a, los
estudiantes que estén matriculados de los créditos correspondientes al TFM y de todos los créditos
pendientes para terminar sus estudios.
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La Comisión Académica del Máster (CAM) se encargará de tramitar internamente la asignación
de tutores/as y TFM a los estudiantes con derecho a ello en cada curso académico, teniendo en cuenta
los itinerarios de ingreso de cada estudiante.
La asignación del grupo formativo o tutor/a y tema de trabajo deberá producirse en el plazo
máximo de un mes desde la finalización del correspondiente periodo de matrícula del TFM.
El desarrollo del tema propuesto para el TFM deberá adecuarse a los créditos que este tiene
asignado dentro del plan de estudios.
Para la adjudicación del TFM se deberá realizar una solicitud previa, por parte de cada estudiante,
dirigida a la Coordinación del Máster (Anexo 2 o en su caso, mediante la plataforma del TFM), en
los plazos para ello estipulados y publicados en el tablón del Máster (planta baja de la Facultad de
Enfermería, Fisioterapia y Podología) o en su caso, mediante la plataforma del TFM, debiendo de
hacerse constar en la solicitud: Nombre y apellidos, título del trabajo, objetivos y las preferencias de
tutores.
En el procedimiento de asignación de tutores/as la CAM tendrá en cuenta los siguientes criterios:
• Expediente académico del/de la estudiante.
• Participación activa del/de la estudiante en investigaciones desarrolladas por el tutor o tutora
propuesto/a.
• Haber sido asistente honorario con el tutor o tutora propuesto/a.
• Haber sido estudiante interno con el tutor o tutora propuesto/a.
• Tutorización previa de TFG por el mismo tutor o tutora propuesto/a.
En el caso de no recibir la solicitud de temas de trabajo por los estudiantes, la CAM adjudicará los
temas del trabajo teniendo en cuenta los itinerarios de ingreso de cada estudiante.
Los/as estudiantes que quieran cambiar de tema del TFM o de tutor/a, deberán renunciar primero
a la adjudicación del anterior mediante escrito motivado y dirigido a la CAM. Para tal fin deberá
cumplimentar un documento de instancia facilitado por la Secretaría del Centro (Anexo 3). La CAM
resolverá sobre la procedencia de la renuncia y designará, en su caso, un nuevo tutor o tutora y/o línea
de trabajo, previo acuerdo de las partes y en un plazo inferior a 30 días naturales.
El tutor o la tutora que quiera renunciar a la tutorización de un TFM, deberá dirigir un escrito
motivado a la CAM (Anexo 4), quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia y designará, en su
caso, un nuevo tutor o tutora y TFM para el estudiante, en el plazo máximo de 30 días naturales, previo
acuerdo de las partes.
La adjudicación del TFM y tutor/a tendrá validez para los siguientes cursos académicos. Sólo en
caso de solicitud de cambio, por parte de los/as estudiantes o de los/as tutores/as, se procederá a una
nueva adjudicación.
Para cualquier incidencia relacionada con los TFM, los estudiantes deberán presentar una
instancia, detallando los motivos, dirigida a la CAM que resolverá en un plazo inferior a 30 días
naturales.
12.2. Funciones específicas para colaboradores docentes.
En el caso de que hubiera colaboradores docentes, se aplicaría la normativa reguladora de la
colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo, de la Universidad de Sevilla.
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12.3. Regulación del idioma de redacción y/o presentación del TFM.
El idioma de redacción y/o presentación del TFM será el castellano.
12.4. Composición y procedimiento para designar las Comisiones Evaluadoras y los
Tribunales de Apelación del TFM.
En este apartado se seguirá lo normatizado en el artículo 7 del presente reglamento, el cual está
referido a las Comisiones Evaluadoras y Tribunales de Apelación. La CAM será la encargada de la
composición y procedimiento para designar las Comisiones Evaluadoras y los Tribunales de Apelación
de los TFM, de entre los/as profesores doctores que impartan docencia en alguna asignatura del
Máster, o que tutoricen algún TFM.
Siempre que sea posible, la Comisión Evaluadora se conformará atendiendo al itinerario de acceso
de los/as estudiantes evaluados/as, procurando que la mayoría de los/as integrantes de la comisión
pertenezcan al mismo itinerario que los/as estudiantes evaluados/as.
Una vez finalizado el plazo el entrega de los TFM de cada convocatoria, se reunirá la CAM para
designar los/as miembros para cada Comisión Evaluadora, incluyendo al menos, un/a suplente en
cada comisión, siendo de obligado cumplimiento por parte del profesorado designado/a la asistencia
a la comisión que le haya sido asignada. El o la suplente deberá personarse en la fecha y hora prevista
en la comisión que le haya correspondido, no pudiéndose marchar hasta que esté constituida dicha
comisión.
En los Tribunales de Apelación no podrán formar parte los/as profesores que hayan intervenido
en el proceso de evaluación del TFM, ni los/as tutores/as del TFM. Los Tribunales de Apelación de los
TFM se conformarán para cada curso académico, debiendo estar planificados para su aprobación en
Junta de Centro antes del inicio de cada curso.
12.5. Depósito, acto de presentación, evaluación, e interposición de recursos de apelación del
TFM.
El artículo 8 del presente reglamento hace referencia al depósito de los TFM. Los/as estudiantes
deberán depositar el TFM en la Secretaría del Centro, el cual deberá contar con la autorización del
tutor o tutora del TFM (Anexo 5 o mediante la plataforma habilitada para tal fin) y con la declaración
de originalidad del TFM (Anexo 1), en el periodo previsto por la CAM para cada convocatoria, el
cual será publicado en el tablón del máster y/o mediante lista de distribución de correos de los/as
estudiantes.
En el acto de presentación del TFM deberán estar los/as estudiantes incluidos para la evaluación
del TFM y los/as profesores titulares y los/as suplentes de la Comisión Evaluadora. En el caso de que
algún o alguna estudiante no apareciera constará como “no presentado/a”.
Para la evaluación de los TFM, se tendrá la adecuación de los trabajos a los conocimientos y
competencias que se han de adquirir durante la realización de los estudios del Máster. En el artículo
10 del presente reglamento está regulada la normativa para la calificación del TFM.
La Comisión Evaluadora podrá proponer de manera motivada la mención de “Matrícula de
Honor” a los trabajos que hayan obtenido la calificación de “Sobresaliente” y que fueran trabajos
excepcionales que abordaran un tema de complejidad o de gran originalidad en sus planteamientos
y que hubieran ido más allá de los objetivos inicialmente propuestos, a la vez que hubieran realizado
una presentación excepcional.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Ordenación Académica
La CAM del Máster, vistas las propuestas de las distintas Comisiones Evaluadoras, y una vez que
se hayan defendido todos los TFM de esa convocatoria, decidirá sobre la asignación de la “Matrícula
de Honor”. Para la concesión de esta mención se aplicarán los siguientes criterios:
• En primer lugar se valorará la calificación media del expediente académico de las todas las
asignaturas del máster excluyendo el TFM.
• En caso de existir empate en las valoraciones realizadas con el criterio anterior, se valorará la
calificación media del expediente académico de la titulación de acceso al máster.
El plagio es la acción de presentar ideas o descubrimientos de otra persona como si fueran propias.
Asimismo, copiar afirmaciones, frases o expresiones de otros textos sin citar la autoría, también se
considera plagio. El plagio en el TFM determinará la calificación de “Suspenso”, además de las medidas
sancionadoras que la Universidad haya previsto al efecto. Si dos estudiantes presentan un trabajo muy
similar se considerará plagio.
El artículo 11 hace referencia al recurso de apelación contra las calificaciones definitivas. Los/as
estudiantes evaluados por una Comisión Evaluadora tendrán derecho a la revisión de sus ejercicios.
El plazo para la admisión del recurso será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de
la calificación. El recurso de apelación se presentará mediante un escrito motivado en la Secretaría del
Centro, que se resolverá en los plazos y procedimientos que rigen en la Universidad de Sevilla.
12.6. Porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluación de los tutores.
En el artículo 9 del presente reglamento sobre la Evaluación del TFM, se hace referencia al
porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluación de los/as tutores/as, la cual será de un 15% del
total de la calificación del TFM.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Autoría del TFM.
1. Con carácter general, el/la estudiante tendrá la consideración de autor/a del TFM elaborado y
será el/la titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos. En aquellos casos en que,
dada la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección,
determinado por el Departamento, a petición de los/as tutores, se admitirá la autoría compartida con
estos/as, pero solo a efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, los/as tutores/as no
podrán evaluar el trabajo, ni formar parte de la Comisión Evaluadora.
2. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboración con empresas, organismos
de investigación u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el
acuerdo establecido con la empresa u entidad.
Segunda. Acto de presentación de forma no presencial de los TFM.
En casos excepcionales, para que el acto de presentación de un TFM pueda realizarse de forma
no presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por el Centro,
teniendo en cuenta su justificación académica, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y
asegurando las debidas garantías sobre la identidad del o de la estudiante.
Tercera. Acceso a los TFM.
1. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso
abierto de la producción científica, los TFM por los/as estudiantes con calificación de “Sobresaliente”
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Ordenación Académica
y “Matrícula de Honor” podrán ser integrados en el Repositorio de Producción Científica, previa
autorización de los/as autores/as y de los/as tutores/as correspondientes.
2. Para el cumplimiento del apartado anterior, la Secretaría del Centro remitirá a las Bibliotecas
respectivas una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa de autores/
as y de tutores/as, para su difusión y conservación.
3. En el caso de un TFM realizado en el marco de un convenio o proyecto de investigación, de
carácter público o privado, su remisión resultará de lo establecido en el correspondiente acuerdo de
confidencialidad firmado previamente por el/la estudiante.
4. Cuando la naturaleza del TFM no permita su reproducción, el único ejemplar original podrá
serle devuelto al/a la estudiante, previa petición de este/a, a partir de los dos meses desde la fecha de
formalización de las actas. En caso de que se haya presentado Recurso de Apelación sobre la calificación,
este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto definitivamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento queda derogada la normativa aprobada en
Junta de Facultad de 29 de junio de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este Reglamento será aprobado por Resolución Rectoral y entrará en vigor tras su publicación en
el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
ANEXO 1: DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD DEL TFM
Nombre y apellidos del o de la estudiante:
Acredita que:
El Trabajo Fin de Máster titulado:
Es un trabajo original, en el cual no han utilizado fuentes sin ser citadas debidamente.
Fdo.
Sevilla, a
de
de
ANEXO 2: PROPUESTA DEL TFM
Nombre y apellidos del o de la estudiante:
Preferencias de asignación de tutores:
Título del trabajo:
Objetivos y breve descripción:
ANEXO 3: SOLICITUD DE CAMBIO DE TEMA DEL TFM O DEL TUTOR O TUTORA
Nombre y apellidos del o de la estudiante:
Solicita (marcar con una “X” lo que proceda):
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.4. Vicerrectores - Vicerrectorado de Ordenación Académica
__Cambio del tema del TFM:
__Cambio del tutor o tutora del TFM:
Justificación del cambio:
Propuesta de nuevo tema / preferencias tutores:
ANEXO 4: SOLICITUD RENUNCIA DE TUTELA DE TFM
Nombre y apellidos del tutor o tutora:
Justificación de la renuncia:
Fdo
ANEXO 5: AUTORIZACIÓN TFM
D/Dña:
Profesor/a del Departamento:
Acredita que:
El Trabajo Fin de Máster titulado:
Realizado por D/Dña:
Reúne las condiciones exigibles para su presentación y defensa pública.
Fdo.:
Sevilla, a
de
de
ANEXO 6: ACTA DE EVALUACIÓN TFM
Título del Trabajo:
Nombre y apellidos del o de la estudiante:
Calificación numérica*:
Propuesta para Matrícula de Honor (sólo para calificación de Sobresaliente)
Presidente/a de la Comisión Evaluadora.
Fdo.:
Vocal de la Comisión Evaluadora
Fdo.:
Secretario/a de la Comisión Evaluadora
Fdo.:
Sevilla,
a
de
de
1038