Acuerdo 4.2.4/CG 5-11-25, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Física, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE FÍSICA
SUMARIO
TITULO I. Definición, sede y órganos de gobierno de la Facultad de Física de la Universidad de Sevilla
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Sede
Artículo 3. Órganos de gobierno
TITULO II. Organización de la Facultad
CAPITULO I. La Junta de Centro
Artículo 4. La Junta de Centro y su composición
Artículo 5. Competencias de la Junta de Centro
CAPITULO II. Comisiones del Centro
Artículo 6. La Junta Electoral de Centro
Artículo 7. La Comisión de Docencia
Artículo 8. Las Comisiones de Seguimiento de los Planes de Estudio
Artículo 9. Comisión de Organización y Control de las Prácticas en Empresas e Instituciones
Artículo 10. Comisión Académica
Artículo 11. Comisión de Infraestructuras
Artículo 12. Comisión de Calidad
Artículo 13. Otras Comisiones
CAPITULO III. Decanas o Decanos, los Vicedecanos o Vicedecanas y el Secretario o Secretaria
Artículo 14. Decanas o Decanos
Artículo 15. Competencias de la Decana o el Decano
Artículo 16. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad
Artículo 17. Secretario o Secretaria de Facultad
TITULO III. Funcionamiento de la Junta de Centro
CAPITULO I. Convocatoria y orden del día
Artículo 18. Convocatoria
Artículo 19. Orden del día
Artículo 20. Plazo de convocatoria
Artículo 21. Documentación
CAPÍTULO II. Sesiones y acuerdos
Artículo 22. Constitución de la Junta de Centro
Artículo 23. Deliberación
Artículo 24. Votación
Artículo 25. Acuerdos
Artículo 26. Asistencia a la Junta
CAPÍTULO III. Actas
Artículo 27. Levantamiento de actas
Artículo 28. Aprobación de las actas
CAPÍTULO IV. Constitución y funcionamiento de las Comisiones
Artículo 29. Constitución de las Comisiones
Artículo 30. Funcionamiento de las Comisiones
TITULO IV. Reforma del Reglamento
Artículo 31. Procedimiento de reforma
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TITULO I
Definición, sede y órganos de gobierno de la Facultad de Física de la Universidad de Sevilla
Artículo 1. Definición.
La Facultad de Física de la Universidad de Sevilla es el Centro encargado de la organización de las enseñanzas de Física, Ingeniería de Materiales y materias afines que le asigne la Universidad de Sevilla, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que se determinan en los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS).
Artículo 2. Sede.
La sede administrativa de la Facultad de Física está en el edificio de la Facultad de Física situado en la Avenida Reina Mercedes, s/n.
Artículo 3. Órganos de gobierno.
1. La Facultad de Física contará con una Junta de Facultad, un Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
2. La Facultad de Física coordinará y organizará los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los EUS y en el Reglamento General de Régimen Electoral.
TITULO II
Organización de la Facultad
CAPITULO I
La Junta de Centro
Artículo 4. La Junta de Centro y su composición.
1. La Junta de Facultad es el órgano de gobierno colegiado del Centro. Estará constituida por 66 miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, además del Decano o Decana de Facultad, que la presidirá, del Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como Secretario o Secretaria, y del Delegado o Delegada de Estudiantes del Centro.
2. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:
a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el Centro.
b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el Centro no incluido en el apartado a) anterior.
c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el Centro.
d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) adscrito al Centro.
Así, en la práctica, la composición quedaría como sigue:
- Sector referido en el apartado a): 34 miembros electivos.
- Sector referido en el apartado b): 7 miembros electivos.
- Sector referido en el apartado c): 20 miembros electivos.
- Sector referido en el apartado d): 5 miembros electivos.
3. La condición de miembro de la Junta de Centro no se perderá por hallarse en situación de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones análogas.
4. Los Directores o Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al Centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.
5. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
6. Los miembros del Equipo de Dirección del Centro que no sean miembros de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones de la misma con voz, pero sin voto.
Artículo 5. Competencias de la Junta de Centro.
Son competencias de la Junta:
a) Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.
b) Conocer el nombramiento de los Órganos de Gobierno del Centro.
c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al Centro, así como las propuestas para su modificación y supresión.
d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.
e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.
f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al Centro.
g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.
j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del Centro.
k) Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del Centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.
m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al Centro.
n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.
ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.
o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
p) Proponer la concesión de premios y distinciones.
q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
r) Cualesquiera otras que le atribuyan los EUS y la normativa vigente.
CAPITULO II
Comisiones del Centro
Artículo 6. La Junta Electoral de Centro.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Régimen Electoral, se constituirá la Junta Electoral de Centro, como órgano independiente de la Junta de Centro. Se encargará de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, exceptuándose las elecciones al Claustro.
2. Su composición se establecerá en el Reglamento General de Régimen Electoral.
3. Si un miembro de la Junta Electoral participa como candidato/candidata en la elección de un órgano unipersonal, se abstendrá de participar en la Junta Electoral, y actuará en su lugar el suplente correspondiente a su sector.
4. La Junta Electoral tiene las competencias que le asigna el Reglamento General de Régimen Electoral.
Artículo 7. La Comisión de Docencia.
1. Se constituirá la Comisión de Docencia, como Comisión independiente de la Junta de Centro.
2. La Comisión de Docencia estará compuesta por tres profesores o profesoras a tiempo completo y tres estudiantes elegidos por sus respectivos sectores en la Junta de Centro. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor o profesora de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario o secretaria el o la estudiante de menor edad.
3. La Comisión de Docencia tiene las siguientes competencias:
a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro.
b) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores y profesoras del Centro.
c) Cualesquiera otras que le sean conferidas por los EUS o el Reglamento General de Actividades Docentes.
d) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en los términos que regule el Reglamento General de Actividades Docentes.
Artículo 8. Las Comisiones de Seguimiento de los Planes de Estudio.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento por cada titulación que le sea asignada. En el caso de los títulos de Grado dichas Comisiones serán delegadas de la Junta de Facultad.
2. Las Comisiones de Seguimiento de los Planes de Estudio de los títulos de Grado estarán constituidas por el Decano o la Decana o Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, que presidirá la Comisión, el Secretario o la Secretaria de la Facultad, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión, cinco profesores o profesoras que impartan docencia en la titulación, tres estudiantes de la titulación y un o una representante del PTGAS, todos ellos o ellas de la Junta de Centro.
3. La composición de las Comisiones de Seguimiento de los Planes de Estudio de los títulos de Máster se ajustará a las correspondientes Comisiones Académicas aprobadas en Junta de Centro.
4. Las Comisiones de Seguimiento de los Planes de Estudio tienen las funciones siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio, mediante la verificación y control de los proyectos docentes.
b) Velar por el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.
c) Someter a la Junta de Centro una memoria docente anual para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.
d) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.
Artículo 9. Comisión de Organización y Control de las Prácticas en Empresas e Instituciones.
1. Se constituirá la Comisión de Organización y Control de las Prácticas en Empresas e Instituciones, como Comisión delegada de la Junta de Facultad.
2. La Comisión de Organización y Control de las Prácticas estará constituida por el Decano o Decana o Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, que presidirá la Comisión, cinco profesores o profesoras, tres estudiantes y un o una representante del PTGAS, todos ellos o todas ellas de la Junta de Centro. La Comisión determinará cuál de sus miembros actuará de secretario o secretaria.
3. La Comisión de Organización y Control de las Prácticas tiene las funciones siguientes:
a) Asegurar la adecuada formación de los estudiantes en las prácticas realizadas en empresas e instituciones.
b) Elaborar una memoria anual que someterán a la Junta de Centro para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.
c) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.
Artículo 10. Comisión Académica.
1. Se constituirá la Comisión Académica, como Comisión delegada de la Junta de Facultad.
2. La Comisión Académica estará constituida por el Decano o Decana o Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, que presidirá la Comisión, cinco profesores o profesoras, tres estudiantes y un o una representante del PTGAS, todos ellos o ellas de la Junta de Centro. La Comisión determinará cuál de sus miembros actuará de secretario.
3. La Comisión Académica tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar al Decano o Decana en todo lo relativo a la ordenación académica del Centro.
b) Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Ordenación Docente.
c) Elaborar, antes del comienzo de cada curso académico, los horarios de clases y la distribución de aulas.
d) Proponer a la Junta de Facultad el calendario de exámenes.
e) Informar acerca de convenios de colaboración suscritos por el Centro.
f) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.
Artículo 11. Comisión de Infraestructuras.
1. Se constituirá la Comisión de Infraestructuras, como Comisión delegada de la Junta de Facultad.
2. La Comisión de Infraestructuras estará constituida por el Decano o Decana o Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, que presidirá la Comisión, tres profesores o profesoras, dos estudiantes y un o una representante del PTGAS, todos ellos o todas ellas de la Junta de Centro. La Comisión determinará cuál de sus miembros actuará de secretario o secretaria.
3. La Comisión de Infraestructuras tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar al Decano o Decana en todo lo relativo al presupuesto del Centro, obras, material, instalaciones, etc.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Centro y proponer la distribución de los fondos presupuestarios asignados al mismo.
c) Elaborar la programación anual de las necesidades de obras, mobiliario, material, informatización, etc.
d) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.
Artículo 12. Comisión de Calidad.
1. Se Constituirá la Comisión de calidad como Comisión estatutaria.
2. La Comisión de Calidad estará constituida por el Decano o Decana o Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, que presidirá la Comisión, cuatro profesores o profesoras, dos estudiantes y un o una representante del PTGAS, todos ellos o todas ellas de la Junta de Centro. La Comisión determinará cuál de sus miembros actuará de secretario o secretaria.
3. La Comisión de Calidad tiene las funciones siguientes:
a) Encargarse de la implantación y el despliegue del Sistema de Garantía de Calidad en el Centro (SGCT) y, por consiguiente, en todas las titulaciones del mismo, atendiendo a lo establecido en los diferentes procedimientos del SGCT para el análisis y elaboración de la documentación requerida.
b) Actuar en pleno o en Comisiones, según su reglamento de funcionamiento, y desarrollar sus actuaciones encaminadas a propiciar la mejora continua del Centro y, por consiguiente, de las titulaciones del mismo, la implementación del Sistema de Garantía de Calidad en el Centro.
c) Fomentar la implicación de todas las partes interesadas en el SGCT.
d) Actuar en coordinación con la Comisión de Seguimiento de Planes de Estudio en las competencias estatutarias propias de esta última. Así mismo, para el caso de los títulos oficiales de Máster, también actuará en coordinación con sus correspondientes Comisiones Académicas.
e) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.
Artículo 13. Otras Comisiones.
La Junta de Centro podrá crear Comisiones para emitir informes, propuestas o recomendaciones sobre determinados asuntos. La composición de estas Comisiones será determinada por la Junta de Facultad. El Decano o la Decana designará al Presidente de estas Comisiones. Las Comisiones determinarán cuál de sus miembros actuará de Secretario. Se procurará reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores de la estructura del Centro.
CAPITULO III
Decanas o Decanos, los Vicedecanos o Vicedecanas y el Secretario o la Secretaria
Artículo 14. Decanas o Decanos.
1. El Decano o la Decana de Facultad es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del Centro y ostenta su representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.
2. La persona titular del Decanato de Facultad será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el Centro que presente su candidatura.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Decano o Decana de será de seis años improrrogables y no renovables.
7. El Decano o la Decana de Facultad tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
8. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano o la Decana de Facultad serán sustituidos por un Vicedecano o Vicedecana de Facultad.
9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o Decana de Facultad en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato.
10. La revocación del titular del Decanato de Facultad podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro a propuesta de un tercio. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.
Artículo 15. Competencias de la Decana o el Decano.
1. Son competencias de los Decanos o Decanas de Facultad las siguientes:
a) Representar oficialmente al Centro.
b) Impulsar la política académica del Centro y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.
c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.
d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno del Centro, oída la Junta de Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.
e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del Centro, oída la Junta de Centro.
f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al Centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.
g) Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.
h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.
i) Coordinar las actividades de los servicios del Centro.
j) Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al Centro, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.
l) Proponer acciones en el Centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.
m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al Centro.
n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al Centro.
ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del Centro.
2. El Decano o la Decana de Facultad informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.
Artículo 16. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad.
1. La persona titular de la Dirección del Centro estará asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno del Centro, integrado por el Secretario o Secretaria del Centro y por los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad. Sus titulares serán propuestos por el Decano o la Decana de Facultad, oída la Junta de Centro, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro, y nombrados por el Rector o Rectora.
2. La persona titular de la Dirección del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad las competencias que le son propias.
Artículo 17. Secretario o Secretaria de Facultad.
1. El Decano o Decana de Facultad, oída la Junta de Centro, propondrá al Secretario o la Secretaria de Facultad de entre el personal que preste servicios en el Centro. El Secretario o Secretaria será nombrado por el Rector o Rectora.
2. El titular de la Secretaría de la Facultad que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de los y las estudiantes del Centro en los términos que establezca la normativa vigente.
3. El Secretario o la Secretaria de Facultad presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.
TITULO III
Funcionamiento de la Junta de Centro
CAPITULO I
Convocatoria y orden del día
Artículo 18. Convocatoria.
1. La Junta de Centro será convocada por el Secretario o Secretaria del mismo en nombre del Decano o la Decana, al menos, una vez al trimestre durante período lectivo.
2. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los solicitantes.
3. Las sesiones de la Junta de Centro no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
Artículo 19. Orden del día.
1. Para la convocatoria ordinaria de la Junta de Centro el orden del día será fijado por el Decano o Decana, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros de la Junta, o la totalidad de los miembros de un sector.
2. El orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta de Centro deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe del Decano o Decana” y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.
3. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Decano o la Decana deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos que pudieran incluirse.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Decano o la Decana, estén presentes todos los miembros de la Junta de Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta.
Artículo 20. Plazo de convocatoria.
1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Decano o la Decana, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.
2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Decano o la Decana deberá reunir a la Junta dentro de los diez días siguientes a la petición de aquella.
3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
4. La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros de la Junta y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.
5. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, el Decano o Decana podrá invitar a asistir a las sesiones de la Junta de Centro, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 21. Documentación.
1. La documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Centro estará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo.
2. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación se remitirá a los miembros de la Junta.
CAPÍTULO II
Sesiones y acuerdos
Artículo 22. Constitución de la Junta de Centro.
Para la válida constitución de la Junta de Centro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Decano o Decana y el Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.
Artículo 23. Deliberación.
1. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por la Junta de Centro serán propuestos por el Decano o Decana, el Secretario o Secretaria o aquel miembro de la Junta que actúe de ponente.
2. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.
3. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate, se participará a los miembros de la Junta el informe de la Comisión especificándose si ha sido acordado por mayoría o unanimidad de los miembros de la Comisión asistentes a la sesión de la misma.
Artículo 24. Votación.
1. El voto de los miembros de la Junta de Centro es personal e indelegable.
2. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.
3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Decano o la Decana cuando, una vez enunciadas, no susciten ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.
4. La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar, quienes aprueben; en segundo lugar, quienes desaprueben; y finalmente los que se abstengan.
5. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el Decano o la Decana y también a solicitud del diez por ciento de los miembros de la Junta presentes en la sesión correspondiente.
6. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros de la Junta de Centro entregarán al Secretario o Secretaria de la misma.
7. Durante el desarrollo de la votación, el Decano o Decana no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Junta podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.
8. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Decano o la Decana decidirá.
Artículo 25. Acuerdos.
1. La Junta de Centro sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.
2. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o en aquellos asuntos relevantes que la Junta decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Junta asistentes a la sesión correspondiente.
3. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
Artículo 26. Asistencia a la Junta.
1. Las ausencias a la Junta de Centro se justificarán por escrito, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca.
2. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año darán lugar a un apercibimiento privado por parte del Decano o Decana. La reiteración de las ausencias injustificadas en número superior a cuatro en un año será causa suficiente para que el Rector o Rectora, previa propuesta del Decano o Decana, proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocación si se trata de un miembro electo.
CAPÍTULO III
Actas
Artículo 27. Levantamiento de actas.
1. De cada sesión que celebre la Junta de Centro se levantará acta por el Secretario o la Secretaria, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Junta, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Decano o Decana, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
5. Cuando los miembros de la Junta de Centro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Artículo 28. Aprobación de las actas.
1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario o la Secretaria y con el visto bueno del Decano o la Decana se remitirá copia a los miembros de la Junta de Centro.
2. Durante los ocho días siguientes a la remisión de las copias a los miembros del Junta, las actas originales quedarán a su disposición en la secretaría de la Facultad a efectos de las oportunas reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario o Secretaria.
3. Las actas y sus posibles reclamaciones, efectuadas en el plazo anterior, serán sometidas a la aprobación de la Junta de Centro en la siguiente sesión que se celebre.
4. No obstante lo anterior, el Secretario o la Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.
5. Los miembros de la Junta de Centro están legitimados para solicitar al Secretario o Secretaria certificaciones del contenido de las actas de la Junta y de sus Comisiones.
CAPÍTULO IV
Constitución y funcionamiento de las Comisiones
Artículo 29. Constitución de las Comisiones.
La elección de los miembros de las Comisiones del Centro se realizará en la sesión de la Junta de Centro en cuyo orden del día así se prevea. Los representantes en la Junta de Centro de cada sector elegirán a los miembros de su sector, presentando al Presidente o Presidenta de la Junta el resultado de su elección. A continuación, el Presidente o Presidenta de la Junta proclamará a los miembros electos y procederá a la constitución de las Comisiones.
Artículo 30. Funcionamiento de las Comisiones.
1. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o Presidenta o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día.
2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente o Presidenta de acuerdo con el Secretario o Secretaria de la misma.
3. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus miembros.
4. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará en todo aquello que sea posible al funcionamiento general de la Junta de Centro.
5. De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el Secretario o Secretaria de las mismas con el visto bueno del Presidente o Presidenta.
TITULO IV
Reforma del Reglamento
Artículo 31. Procedimiento de reforma.
1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser propuesta por el Decano o la Decana o adoptada por un 20% de los miembros de la Junta de Centro.
2. Presentada una propuesta de modificación, el Decano o la Decana convocará sesión extraordinaria de la Junta de Centro en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.
3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante “Acuerdo 4.1.2/C.G. de 7-10-05” y su modificación aprobada el Consejo de Gobierno mediante “Acuerdo 4.2.2/C.G. de 06-10-11”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
