Acuerdo 8.6/CG 30-4-13, por el que se aprueba la Normativa Transitoria sobre la dedicación académi- ca del profesorado para el curso 2013-2014.
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BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013
Acuerdo 8.6/CG 30-4-13, por el que se aprueba la
Normativa Transitoria sobre la dedicación académi-
ca del profesorado para el curso 2013-2014.
26 de junio de 2012 del Consejo Andaluz de Universi-
dades en el ámbito del régimen de dedicación del pro-
fesorado universitario en las Universidades Públicas de
Andalucía (BOJA del 8 de octubre) y presididas por el
compromiso de mantenimiento de la plantilla estructural
y el aumento de la docencia presencial en la cantidad
mínima indispensable para que, sin superar el máximo
previsto de 320 horas en las 30 semanas lectivas, quede
garantizada la prestación del servicio público de educa-
ción superior.
Acuerdo 8.6/CG 30-4-13, por el que previo informe fa-
vorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta,
se conviene, por 33 votos a favor, 2 votos en contra y
una abstención, aprobar la Normativa Transitoria sobre
la dedicación académica del profesorado para el curso
2013-2014, quedando por tanto modificado el Regla-
mento para la Elaboración de los Planes de Asignación
de Profesorado a los Planes de Organización Docente, en
los términos del documento que se anexa.
Teniendo en cuenta los hechos que acabamos de señalar
junto con los vaivenes normativos que se anuncian por
parte del Ministerio y de la Junta y la necesidad de rea-
lizar muchas simulaciones antes de formular un modelo
viable con precisión, es sensato implantar el modelo poco
a poco. En una primera etapa, que ahora se abre, plantea-
mos el modelo transitorio y parcial que se utilizará en el
curso 2013/2014. Progresivamente, en cursos posteriores
se irá estableciendo un modelo general que incorporará
las actividades de transferencia del conocimiento y otras
actividades docentes, investigadoras y de gestión.
ANEXO
PROPUESTA DE NORMATIVA TRANSITORIA SO-
BRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PROFE-
SORADO PARA EL CURSO 2013/2014
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Equipo de Gobierno, en cumplimiento del Programa
Electoral del Rector, está elaborando un modelo de me-
dición de las diversas tareas que conforman la dedicación
académica del profesorado –en sus ámbitos de docencia,
investigación, transferencia de conocimiento y gestión–
para formular, como consecuencia, su política en cuanto
al reparto del tiempo de trabajo del profesorado.
ARTICULADO
Artículo 1. Dedicación académica
1. La dedicación académica individual anual de cada do-
cente para el curso 2013/2014 se establece como la suma
de las horas de docencia dedicadas a la impartición de
clases presenciales más las horas de dedicación a otras
tareas docentes, de gestión, de investigación y de trans-
ferencia de conocimiento que se fijan en esta normativa.
El objetivo central del modelo es el establecimiento de
una unidad de medida de la dedicación académica a la
que se referirán las medidas de diversas actividades de
docencia, investigación, transferencia de conocimiento
y gestión que se llevan a cabo. De esta forma, dispondre-
mos de un instrumento para evaluar el encargo académi-
co de un Departamento como la suma de la dedicación
académica de su profesorado, que pasará a ser la refe-
rencia para el desarrollo de las políticas de dotación de
plazas y de financiación de los Departamentos.
2. Las horas de dedicación académica individual dedica-
das a las tutorías y asistencia al alumnado, se computarán
de forma separada a lo que se fija en esta normativa, se
atendrán a su normativa específica (la Resolución Rec-
toral de 4 de junio de 1993 por la que se dictan instruc-
ciones sobre asistencia a los estudiantes) e incluirán la
porción de créditos europeos que, en su caso, se asignen
en los planes de estudio a la tutela de actividades acadé-
micamente dirigidas.
El modelo resultante debe ser viable con los recursos
de profesorado disponibles; en particular, a corto plazo
debe contar con el hecho de que no es posible dotar y
sacar a concurso plazas estructurales por necesidades
académicas. En otro orden de cosas, hay que señalar que
se mantienen las circunstancias económicas y el marco
normativo emanado del Ministerio y de la Junta que pro-
vocaron la adopción de medidas específicas para el curso
Artículo 2. Dedicación académica del profesorado
con vinculación permanente
1. El profesorado con vinculación permanente en régi-
men de dedicación a tiempo completo que tenga uno o
dos sexenios reconocidos, o tres en el caso de los Cate-
dráticos de Universidad, tendrá una dedicación académi-
ca de hasta 240 horas anuales. En ambos casos, el último
sexenio reconocido debe tener efectos económicos con
fecha posterior al 31 de diciembre de 2006.
2012/2013 (Acuerdo 7.6 del Consejo de Gobierno de 27
de junio de 2012, para la modificación de las normas que
deben regir la elaboración de los Planes de Asignación
de Profesorado a los Planes de Organización Docente del
curso 2012-2013), tomadas sobre la base del Acuerdo de
2
6
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013
2
. El profesorado con vinculación permanente en régi-
para en el momento de su jubilación según lo dispuesto
en el artículo 2.
men de dedicación a tiempo completo que tenga tres o
cuatro sexenios reconocidos tendrá una dedicación aca-
démica de hasta 160 horas anuales, ampliables a peti-
ción propia, salvo los Catedráticos de Universidad que
tendrán una dedicación académica de hasta 160 horas
anuales, ampliables a petición propia, cuando cuenten
con cuatro sexenios de investigación. En ambos casos, el
último sexenio reconocido debe tener efectos económi-
cos con fecha posterior al 31 de diciembre de 2006.
2. El personal investigador de los programas Ramón
y Cajal y asimilados tendrá una dedicación académica
anual de hasta 80 horas anuales a petición propia, con la
excepción de quienes han obtenido la prórroga excep-
cional del quinto año en su contrato, para los que será de
hasta 240 horas anuales.
3
. El personal investigador en formación tendrá la de-
También tendrá una dedicación académica de hasta 160
horas anuales el profesorado con vinculación permanen-
te en régimen de dedicación a tiempo completo que tenga
cinco o más sexenios reconocidos, independientemente
de la fecha de efectos económicos del último.
dicación académica anual recogida en las bases de la
convocatoria, con la excepción del personal investigador
en formación en áreas de conocimiento consideradas de-
ficitarias que han obtenido los incentivos previstos y la
prórroga de su contrato, recogidos en la Resolución de 1
de abril de 2013 de la SGUIT, para los que será de hasta
240 horas anuales.
3. El profesorado con vinculación permanente en régi-
men de dedicación a tiempo completo que no se encuen-
tre dentro de los apartados anteriores tendrá una dedica-
ción académica de hasta 320 horas anuales.
4. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-
cación a tiempo completo y el profesorado contratado
doctor interino tendrán una dedicación académica de
hasta 320 horas anuales.
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-
plimiento del encargo docente asignado, cada departa-
mento aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas
de modulación recogidas en el artículo 8 de estas normas
para aminorar, en lo posible, las horas de docencia pre-
sencial de este profesorado.
No obstante, tomando como premisa la garantía del cum-
plimiento del encargo docente asignado, cada departa-
mento aplicará en sus áreas de conocimiento las medidas
de modulación recogidas en el artículo 8 de estas normas
para aminorar, en lo posible, las horas de docencia pre-
sencial de este profesorado.
4. El profesorado con vinculación permanente en régi-
men de dedicación a tiempo parcial tendrá la dedicación
académica en horas de docencia presencial anuales indi-
cadas en su régimen.
5. El profesorado sustituto interino en régimen de dedi-
cación a tiempo parcial tendrá la dedicación en horas de
docencia presencial anuales indicadas en su contrato.
Artículo 3. Dedicación académica del profesorado
contratado con vinculación temporal
Artículo 5. Distribución de la dedicación académica
individual
1
6
. La dedicación académica de los ayudantes será de hasta
0 horas anuales, todas ellas de docencia presencial de ca-
rácter práctico que no podrán ser ampliadas en ningún caso.
1. Dentro de la dedicación académica individual anual
de cada docente se computará la dedicación a las tareas
de gestión, investigación y transferencia de conocimien-
to de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la
tabla que figura a continuación.
2
. El profesorado ayudante doctor tendrá una dedicación
académica de hasta 240 horas anuales que no podrán ser
ampliadas en ningún caso.
Horas de
dedicación
anual
Actividad / desempeño de cargo
3. El profesorado asociado en régimen de dedicación a
tiempo parcial tendrá la dedicación académica en horas
de docencia presencial anuales indicadas en su contrato.
Responsabilidad en Proyectos de Investigación
del Plan Nacional, otros proyectos nacionales de
carácter competitivo y Proyectos de Excelencia de
la Comunidad Autónoma cuyo beneficiario sea la
Universidad de Sevilla
20
Artículo 4. Dedicación académica del profesorado
contratado en otras categorías
Responsabilidad en Proyectos de la Unión Europea
cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla
3
4
0
5
Coordinación de Proyectos de la Unión Europea cuyo
beneficiario sea la Universidad de Sevilla y grandes
consorcios en los que participe la Universidad de
Sevilla
1. El profesorado emérito tendrá la dedicación académi-
ca correspondiente a la situación de funcionario que ocu-
2
7
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013
Horas de
dedicación
anual
anuales de docencia presencial del que sí se detraerán
las horas de dedicación reconocidas por la dirección o
codirección de tesis doctorales defendidas y aprobadas
en Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla
los cursos 2010/2011 y 2011/2012.
Actividad / desempeño de cargo
Dirección de Servicios Generales de Investigación
Director de Departamento
45
40
Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de
Centro
4
4
0
0 (se
Coordinación de títulos de Máster de la Universidad
de Sevilla
reparten si hay
coordinación
compartida)
Este mínimo no será de aplicación en las categorías de
profesorado cuya máxima dedicación académica es me-
nor (ayudantes, investigadores del programa Ramón y
Cajal y asimilados, personal investigador en formación
y profesorado a tiempo parcial).
4
0 (se
Coordinador de un programa de Doctorado de la
Universidad de Sevilla regulado por el RD 99/2011
reparten si hay
coordinación
compartida)
1
5 (por
Dirección o codirección de tesis doctorales
cada una; se
reparten si hay
codirección)
con un
(
computarán sólo las tesis defendidas y aprobadas en
4
. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en
Programas de Doctorado de la Universidad de Sevilla
los cursos 2010/2011 y 2011/2012)
los supuestos especiales recogidos en el artículo 6.
máximo de 30
1
por cada
Artículo 6. Supuestos especiales
Tutorización según lo previsto en los programas de
doctorado de la Universidad de Sevilla derivados del
RD 99/2011 cuando se ejerce por persona distinta al
director de tesis.
estudiante
tutelado
en el curso
académico,
con un
1. La dedicación anual a la docencia presencial de los
Decanos y Directores de Escuela, Institutos Universita-
rios de Investigación o de Centros de Investigación Mix-
tos con otros organismos será de 120 horas.
máximo de 5.
1
por cada
estudiante
y 6 créditos
ECTS de la
materia (se
reparten si hay
cotutela), con
un máximo
de 20
Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado
o Máster de la Universidad de Sevilla (las asignadas
en el curso 2013/2014 computarán para el tutor en el
curso 2014/2015)
2. La dedicación a la docencia presencial de los Vice-
rrectores y otros miembros del equipo de gobierno será
la que se fije en cada caso por resolución rectoral.
8
por cada
estudiante
y 6 créditos
ECTS de la
materia (se
reparten si hay
codirección),
con un
3. La dedicación a la docencia presencial de los repre-
sentantes sindicales será la establecida en la normativa
aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Máster en
titulaciones de la Universidad de Sevilla (las asignadas
en el curso 2013/2014 computarán para el tutor en el
curso 2014/2015)
máximo de 30
Artículo 7. Información para los departamentos
5
por cada
estudiante
y 6 créditos
ECTS de la
materia (se
reparten si hay
codirección),
con un
Dirección o codirección de Trabajos Fin de Grado en
titulaciones de la Universidad de Sevilla (las asignadas
en el curso 2013/2014 computarán para el tutor en el
curso 2014/2015)
El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departa-
mentos la base de datos con la dedicación docente pre-
sencial personalizada, en aplicación de los artículos an-
teriores, del profesorado de cada área.
máximo de 30
A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artí-
culo 2, se tendrán en cuenta los sexenios reconocidos en
la fecha en que se confeccione la base de datos mencio-
nada en el apartado anterior.
2
. La participación en tareas docentes del personal in-
vestigador en formación definido en el artículo 6 del Re-
glamento General de Investigación se reconocerá a to-
dos los efectos. El número de horas de dicha dedicación
computará como parte de la dedicación académica anual
del Director de Tesis, con carácter voluntario por parte
de éste, cuando pertenezca al mismo Departamento. En
el caso de que hubiera más de un Director, el reparto
sería proporcional entre ellos.
Artículo 8. Medidas de modulación
1
. Los departamentos podrán aprobar, por unanimidad,
planes de asignación de profesorado en sus áreas de co-
nocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la
docencia, siempre que se respeten los máximos estable-
cidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores
y personal investigador en formación y no se planteen
nuevas contrataciones.
3. El número máximo de horas de dedicación a la docen-
cia presencial de cada docente a tiempo completo será
la diferencia entre la dedicación académica máxima y la
dedicación a las tareas de gestión, investigación y trans-
ferencia de conocimiento de acuerdo con las cantidades
horarias recogidas en los apartados 1 y 2 anteriores con
la siguiente salvedad: se fija un mínimo de 160 horas
2
. Para aminorar la dedicación del profesorado cuyo
máximo es de 320 horas anuales de docencia presencial,
2
8
BOUS núm. 3, de 11 de julio de 2013
ello sin menoscabo de la prestación del servicio y res-
petando lo dispuesto en los artículos anteriores, en las
áreas de conocimiento de los departamentos se aplicará,
en función del encargo docente, la medida de modula-
ción que pueda corresponder de entre las siguientes:
otro Personal Docente e Investigador con título de doctor
y acreditación para la figura de Profesor Colaborador.
Nivel 11. Profesores Contratados Doctores y otro Per-
sonal Docente e Investigador con acreditación para la
figura de Profesor Contratado Doctor.
a) El máximo de dedicación académica de todo el
profesorado serán 240 horas anuales en aquellas
áreas de conocimiento en las que con esta limitación
puede cubrirse todo el encargo docente.
Nivel 12. Profesores Titulares de Escuela Universitaria
con título de doctor.
Nivel 13. Profesores Titulares de Universidad, Catedrá-
ticos de Escuela Universitaria y otro Personal Docente e
Investigador con acreditación para la figura de Profesor
Titular de Universidad.
b) El máximo de dedicación académica de todo el pro-
fesorado con título de doctor serán 240 horas anuales
en aquellas áreas de conocimiento en las que con esta
limitación puede cubrirse todo el encargo docente.
Nivel 14. Catedráticos de Universidad y otro Personal
Docente e Investigador con acreditación para la figura de
Catedrático de Universidad.
Disposición adicional. Modificación del Reglamento
para la Elaboración de los Planes de Asignación de
Profesorado a los Planes de Organización Docente,
aprobado por Acuerdo 3.2/CG 9-05-05 (y modificado
por Acuerdo 7.6/CG 27-6-12).
2. Para el Personal Docente e Investigador que figure en
un nivel por estar acreditado, la fecha de antigüedad en el
nivel correspondiente será la que figure en la acreditación.
1
. Los niveles del orden de prelación citados en el artícu-
lo 5.1. del Reglamento para la Elaboración de los Planes
de Asignación de Profesorado a los Planes de Organiza-
ción Docente quedan redactados como siguen:
Disposición final. Desarrollo normativo
Se habilita a la Vicerrectora de Profesorado de la Univer-
sidad de Sevilla para dictar las resoluciones que fueran
necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dis-
puesto en esta normativa.
Nivel 1. Becarios de Investigación y Personal Investiga-
dor en Formación, incluido el personal investigador en
formación en áreas de conocimiento consideradas defi-
citarias que han obtenido los incentivos previstos y la
prórroga de su contrato, recogidos en la Resolución de 1
de abril de 2013 de la SGUIT.
Acuerdo 11.1/CG 30-4-13, por el que se autoriza la in-
corporación de la Universidad de Sevilla al Patronato
de CTAER.
Nivel 2. Profesores Sustitutos Interinos.
Nivel 3. Profesores Asociados con dedicación a tiempo
parcial, incluyendo los del Convenio con las Instituciones
Sanitarias o el C.S.I.C., sin título de doctor.
Acuerdo 11.1/CG 30-4-13, por el que se conviene, por
asentimiento, autorizar la incorporación de la Universi-
dad de Sevilla al Patronato de CTAER.
Nivel 4. Ayudantes sin título de doctor.
En consecuencia, procede el traslado del presente Acuer-
do al Consejo Social y a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
Nivel 5. Profesor Colaborador sin título de doctor.
Nivel 6. Profesor Titular de Escuela Universitaria sin tí-
tulo de doctor.
Acuerdo 11.2/CG 30-4-13, por el que se autoriza la in-
corporación de la Universidad de Sevilla al Patronato
de HÉLICE.
Nivel 7. Profesores Asociados con dedicación a tiempo
parcial, incluyendo los del Convenio con las Instituciones
Sanitarias o el C.S.I.C., con título de doctor.
Nivel 8. Ayudantes con título de doctor.
Acuerdo 11.2/CG 30-4-13, por el que se conviene, por
asentimiento, autorizar la incorporación de la Universi-
dad de Sevilla al Patronato de HÉLICE.
Nivel 9. Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores
contratados (Programa Ramón y Cajal y asimilados) sin
acreditación para las figuras de Profesor Colaborador o
Profesor Contratado Doctor.
En consecuencia, procede el traslado del presente Acuer-
do al Consejo Social y a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
Nivel 10. Profesores Colaboradores con título de doctor y