Acuerdo 15/CG 23-5-17, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para realizar Acciones Formativas y de Divulgación en Materia de Educación para el Desarrollo.
Núm. 3/2017, de 14 de junio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 15/CG 23-5-17, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base para realizar Acciones
Formativas y de Divulgación en Materia de Educación para el Desarrollo.
Acuerdo 15/CG 23-5-17, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por
asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base para realizar Acciones Formativas y de Divulgación en
materia de educación para el desarrollo, en los términos del documento que se anexa, de modo que
los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el
Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.
ANEXO
CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA
ENTIDAD
PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS Y DE DIVULGACIÓN EN
MATERIA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO.
En Sevilla, a de 20 .
REUNIDOS
De una parte, D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE
SEVILLA, CON CIF Q-4118001-1, nombrado por Decreto 4/2016, de 12 de enero, BOJA nº 11 del
1
9 de enero de 2016 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Femando 4, 41004-Sevilla,
de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, por el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/200, 7 de 12 de abril; así como
en el art. 20 k) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de
noviembre, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo y Decreto 16/2008, de 29 de enero.
Y de otra, D/DÑA.
, con DNI
atribuida su representación por
, con domicilio social y a efectos de notificaciones en la calle/avenida
, en nombre y representación de la entidad
,
, estando inscrita en el Registro
con el número
,
y CIF
.
Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen
recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos,
EXPONEN
1
.- La Universidad de Sevilla, conforme al art. 2 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que
se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo
y Decreto 16/2008, de 29 de enero, es una Institución al servicio de la sociedad en la que uno de sus
objetivos básicos, según el art. 3 f) es el estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de
la ciudadanía crítica, solidaria y responsable. Igualmente, en su capítulo 2°, artículo 60.2 establece
que "fomentará el desarrollo de la investigación , de la innovación tecnológica y de la transferencia de
sus resultados a fin de contribuir a la formación y perfeccionamiento de sus estudiantes y su personal
docente e investigador, y de cooperar en el desarrollo cultural, científico, social, económico y territorial
de la sociedad, promoviendo un mundo más justo y solidario, así como la defensa de los derechos
humanos, del desarrollo responsable, equitativo y sostenible, de la igualdad y de la paz".
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
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.- La Oficina de Cooperación al Desarrollo es el órgano encargado de la gestión de la Cooperación
Universitaria al Desarrollo en la Universidad de Sevilla, que según la Estrategia Universitaria de
Cooperación al Desarrollo (ESCUDE), aprobada en septiembre del año 2000 por la Conferencia de
Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), incluye entre sus líneas de actuación la Formación
y Educación para el Desarrollo dirigidas hacia su propia comunidad universitaria. A tal, la Oficina de
Cooperación al Desarrollo organiza actividades propias en este ámbito, así como colabora activamente
con otras entidades que también incluyen entre sus fines la Educación para el Desarrollo.
3
.- La Entidad
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, la Universidad de
Sevilla y la Entidad ACUERDAN suscribir un CONVENIO COLABORACIÓN, dentro del
marco preestablecido, al amparo de las siguientes
CLÁUSULAS
, tiene por objeto
.
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio entre la Universidad de Sevilla y la Entidad
tiene
por
objeto
establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las partes, sobre cuantas acciones
estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o pretenden desarrollar para la
organización de acciones formativas y de divulgación en materia de Educción para el Desarrollo.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES FORMATIVAS
A título enunciativo, las acciones formativas que se ofrecerán a la Comunidad Universitaria de la
Universidad de Sevilla podrán consistir en cursos, jornadas, talleres, mesas redondas, y actividades
prácticas.
TERCERA.- ADMISIÓN Y RESERVA DE PLAZAS
La admisión y consiguiente participación de los miembros de la Universidad de Sevilla tendrá en
general carácter abierto e interdisciplinar, sin limitaciones derivadas de la titulación de las personas
solicitantes, aunque en caso de exceso de demanda podrá darse prioridad a las titulaciones más
relacionadas con la actividad formativa.
CUARTA- RÉGIMEN ACADÉMICO
La Universidad de Sevilla y la Entidad
asumen los siguientes compromisos:
a. Por parte de la Universidad de Sevilla, será la Oficina de Cooperación al Desarrollo el servicio
responsable de la coordinación de las acciones formativas y de divulgación en materia de
Educación para el Desarrollo dentro de la comunidad universitaria.
b. Determinar conjuntamente el profesorado y/o ponentes previstos para las diferentes actividades,
así como los objetivos , contenido y los métodos de evaluación.
c. Difundir conjuntamente las actividades a través de los canales de cada institución.
d. Por parte de la Entidad , se aplicará una encuesta sobre la calidad y/o utilidad de la actividad
desarrollada, cuyos datos referidos a los participantes de la Comunidad Universitaria de la
Universidad de Sevilla serán remitidos a la Oficina de Cooperación al Desarrollo.
QUINTA- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
La Oficina de Cooperación al Desarrollo, según el Acuerdo 4.3/CG de 22/11/11, modificado por
el Acuerdo 7.3/CG 20-2-2015 por el que se aprueba la normativa reguladora del reconocimiento
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y transferencia de créditos o según la normativa que lo sustituya y conforme a lo previsto en el
Acuerdo 5.1/CG de 22-7-2010 por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico
por participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación, se compromete a solicitar el reconocimiento como créditos ECTS para su aprobación
por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, de aquellos/as estudiantes de sus centros propios
que acrediten su participación en las actividades pertinentes con pleno aprovechamiento.
En su caso, la Universidadde Sevilla facilitará al alumnado que supere cada actividad la acreditación
del aprovechamiento de la misma donde se exprese el número de horas contenidas en el programa y
su equivalencia en créditos ECTS.
En su caso, una vez finalizada cada actividad, la Entidad remitirá a la Oficina de Cooperación al
Desarrollo, la memoria de la acción desarrollada junto con el listado del alumnado apto a quienes se
les ha expedido la mencionada acreditación. La Oficina de Cooperación al Desarrollo se compromete
a solicitar el reconocimiento como créditos ECTS al Vicerrectorado de Ordenación Académica quien
aprobará dicho reconocimiento, conforme a la normativa en vigor.
La Universidad de Sevilla, a través del Instituto de Ciencias de la Educación o del Servicio a tal fin
de Formación del PAS, podrá incluir las actividades reseñadas en el presente Convenio en la oferta
formativa y/o reconocerá la participación del POI y/o del PAS, según los procedimientos establecidos.
SEXTA.- PRESUPUESTO
El presupuesto de la mencionada actividad está incluido en la programación de la entidad, sin que del
presente Convenio derive para la Universidad de Sevilla obligación económica alguna.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en
desarrollo del presente Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo
III del Título II del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo
1
/1996, de 12 de abril, será propiedad de las partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y
actividades que se programen como propios o bien en colaboración con otras entidades a través de
cualquier tipo de convenio o acuerdo. En todo caso, se respetará el derecho moral que le corresponde
al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
OCTAVA.-LOGOS
Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades
objeto del presente Convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones, según lo establecido
en la normativa vigente.
NOVENA.- PROTECCIÓNDE DATOS
Las partes del presente Convenio cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como
del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de
la Ley Orgánica 15/1999 y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir
y/o a modificar a éstas.
DÉCIMA.- NATURALEZA
Este Convenio tiene la naturaleza prevista en el Artículo 4. 1 d) R.D. L. 3/2011 de 14 de noviembre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por lo
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previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose los principios de
dicha normativa para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
UNDÉCIMA.- DURACIÓN
El presente ACUERDO entrará en vigor en el momento de su firma y, de acuerdo con la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.h), su vigencia será de cuatro años, prorrogable
de forma expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia por cualquiera
de las partes realizada con tres meses de antelación al final de cada período del tiempo inicialmente
establecido o de cualquierade sus prórrogas.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de colaboración, lo
firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO
POR LA ENTIDAD
*
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