Resolución rectoral de 28 de enero de 2019 por la que se establece el procedimiento a seguir en relación con la contratación temporal de personal de apoyo para el desarrollo de los programas de enseñanzas propias y se aprueba el modelo de convocatoria.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

El artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades establece que las Universidades, además de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, “podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos”. En ocasiones, las actividades necesarias para su correcto desarrollo no pueden ser atendidas por el personal de plantilla de la universidad, bien sea por su carácter temporal y no estructural o por la especialización requerida, siendo necesario en estos casos acudir a la contratación temporal de personal externo a la Universidad de Sevilla en los términos previstos regulados en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Es por ello que debe establecerse un procedimiento de selección que garantice la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, dado que el personal así seleccionado está llamado a prestar sus funciones de apoyo para un servicio concreto en una institución pública como es una Universidad de Sevilla. El objetivo primordial de la presente regulación es precisamente establecer ese procedimiento de selección que, con respeto de los citados principios constitucionales, permita unificar las condiciones y duración de estos contratos, estableciendo un adecuado marco para su gestión.

 

En otro orden de cosas, resulta de obligada observancia la normativa reguladora de la contratación temporal en lo que respecta a su duración, evitando sobrepasar los límites establecidos en la normativa laboral mediante el encadenamiento de contratos en los términos previstos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, esto es mediante la formalización con un mismo trabajador de dos o más contratos temporales en un periodo de treinta meses durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en la Universidad de Sevilla, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

 

1. Objeto.

 

La presente resolución regula el procedimiento por el que ha de regirse la contratación laboral temporal realizada con cargo a los Cursos y Enseñanzas Propias cuyos presupuestos cuenten con partidas destinadas a la contratación de personal de apoyo, respondan a necesidades concretas derivadas de los referidos cursos y no sea posible el desempeño de las actividades requeridas por personal de plantilla de la Universidad de Sevilla.

 

2. Régimen Jurídico de la contratación.

 

2.1. Tipo de contrato.

 

El régimen jurídico aplicable será el establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, su normativa de desarrollo, así como el resto de legislación que resulte de aplicación, las disposiciones de esta Resolución y el propio contrato de trabajo.

 

En el contrato, que se formalizará por escrito, deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación, el régimen de dedicación, e identificará suficientemente la obra o servicio que tenga por objeto, si fuese esta la modalidad del contrato suscrito.

 

La duración del contrato será en cada caso la establecida por la norma aplicable. Cuando se trate de contratos por obra o servicio determinado su duración será la necesaria para la realización de la obra o servicio objeto del mismo, y tendrá en todo caso una duración máxima coincidente con la vigencia del Curso o Enseñanza Propia para el que se contrata el apoyo requerido. En ningún caso se superará el límite máximo que en cada momento establezca la normativa de ámbito general para las contrataciones por obra o servicio determinado.

 

2.2. Dedicación.

 

La dedicación vendrá determinada por la necesidad de los apoyos requeridos por cada Enseñanza o Título Propio los cuales deberán contar en su presupuesto con dotación económica suficiente para atender gastos de personal, pudiendo formalizarse el contrato a tiempo completo, o a tiempo parcial. En este último caso, se establecerá un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a lo establecido como normal en la actividad de que se trate.

 

2.3. Retribuciones.

 

La retribución de cada contrato vendrá especificada en la convocatoria correspondiente en función del régimen de dedicación, la financiación existente, las funciones a desempeñar y el marco legal aplicable, garantizándose en todo caso el Salario Mínimo Interprofesional establecido en cada momento.

 

3. Procedimiento de contratación.

 

La Universidad de Sevilla publicará en el tablón de anuncios de la página web del Centro de Formación Permanente las convocatorias de concurso público para la adjudicación de contratos de personal de apoyo adscritos en cada caso a los programas formativos de las mismas con arreglo a las bases anexas a esta normativa.

 

Serán de aplicación las disposiciones de la presente Resolución y en general la normativa reguladora del procedimiento común aplicable a las administraciones e instituciones públicas. Las convocatorias se regirán con carácter particular por sus propias bases reguladoras. En todo caso, y en lo que resulte procedente, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

 

3.1. Bases de la convocatoria.

 

3.1.1. Plazas ofertadas.

 

La finalidad de cada convocatoria es dar cobertura y apoyo a aquellos programas formativos en las Enseñanzas y Títulos Propios que se correspondan con actividades concretas de carácter finalista, no estructurales, que cuenten con financiación suficiente y requieran la contratación de personal laboral temporal que se dedique en exclusiva a la realización de dichas actividades.

 

En cada convocatoria se incluirán como anexos las plazas ofertadas o necesarias en función de los programas específicos que tengan que llevarse a cabo.

 

Los responsables académicos de los programas formativos a impartir tendrán que cumplimentar la solicitud de contratación con cargo al presupuesto propio de cada Enseñanza o Título propio.

 

3.1.2. Comunicaciones con los interesados.

 

Las listas provisionales y definitivas de los solicitantes admitidos así como las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos ofertados, y en general cualquier información de carácter general relativa al desarrollo de la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web del Centro de Formación Permanente, con los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, los plazos de presentación de alegaciones y/o reclamaciones que procedan por parte de los interesados, se computarán desde el día siguiente a dicha publicación.

 

3.1.3. Forma de provisión.

 

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos generales, expediente académico y currículum, y en su caso los específicos que se pudieran detallar en cada anexo de las respectivas convocatorias, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar entrevistas con los solicitantes. Su existencia podrá preverse de forma expresa en las mismas o acordarse por las respectivas Comisiones de valoración, con la finalidad de determinar y contrastar aquella valoración. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

 

3.1.4. Requisitos.

 

3.1.4.1. Para concurrir a la convocatoria, los candidatos deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre:

 

1.1. Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o estar en las situaciones contempladas en el artículo 57 del EBEP.

 

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, así como estar en posesión de la titulación que pudiera en su caso requerirse para el desempeño de las actividades.

 

1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

 

1.5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

 

La contratación de extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o cualquier otra disposición o norma legal que pudiera ser de aplicación.

 

3.1.4.2. Con carácter específico y en su caso, los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se pudieran especificar en los anexos correspondientes a cada convocatoria.

 

3.1.4.3 Causa de inelegibilidad. Los candidatos en los que concurra la causa impeditiva para su contratación establecida en la Disposición Adicional Primera de la presente Resolución, no serán elegibles por las Comisiones de valoración y por tanto no se procederá a la valoración de sus méritos.

 

3.1.5. Modalidad de contrato.

 

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado para la realización de las actividades de apoyo en el programa formativo correspondiente a las Enseñanzas o Títulos propio que en cada caso los motive, o de acuerdo con lo que se disponga en el anexo de la convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o en su caso formativas previstas en la legislación laboral vigente.

 

En cualquier caso el disfrute de un contrato queda sometido y supeditado, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por ello, la posible selección del candidato no implica por parte de la Universidad de Sevilla ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado al puesto de trabajo.

 

3.1.6. Características de los contratos.

 

3.1.6.1. Tareas a desempeñar: Se describirán pormenorizadamente en los anexos de las convocatorias, y estarán enmarcadas dentro del exclusivo ámbito del proyecto formativo de las Enseñanzas o Títulos propios con cargo a los cuales se financian.

 

El personal contratado se dedicará exclusivamente a la realización de las actividades propias del proyecto formativo correspondiente a las Enseñanzas o Titulo/s propio/s para los cuales hubiera sido seleccionado y en ningún caso desempeñarán tareas que impliquen la participación en el ejercicio de potestades públicas.

 

3.1.6.2 Retribuciones: Las retribuciones a percibir por el candidato que opte al puesto ofertado serán las establecidas en los anexos de las convocatorias conforme a lo dispuesto en el apartado 2.2 de la presente Resolución.

 

3.1.6.3. Duración.

 

a) La vigencia del contrato será la establecida en el anexo de la convocatoria. En ningún caso la duración del contrato, incluidas las prórrogas, podrá exceder la duración legalmente establecida en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores ni de la duración del programa formativo en cuestión.

 

b) La posibilidad de prórroga del contrato deberá estar prevista en la convocatoria. La prórroga requerirá la emisión de un informe positivo del seguimiento del contrato por parte del responsable académico del programa que justifique su necesidad. La solicitud de prórroga deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del contrato mediante solicitud dirigida a la Dirección del Centro de Formación Permanente y de acuerdo con las siguientes consideraciones:

 

- No podrán tramitarse prórrogas si el proyecto formativo al que se adscribe el/la contratado/a no está vigente, por haber finalizado.

 

- Debe acreditarse la disponibilidad presupuestaria con antelación suficiente al vencimiento de plazo de presentación de la prórroga.

 

- El crédito existente para la partida de personal no debe haber sido ya agotado.El responsable académico deberá asegurarse de esta circunstancia y en su caso, solicitar la alteración de la ejecución del proyecto cuando éste lo permita. Una vez concedida dicha modificación, podrá prorrogarse el contrato.

 

- Las prórrogas de contratos se realizarán con cargo a los créditos de los mismos proyectos formativos en virtud de los cuales se realizó el contrato inicial.

 

3.1.7. Presentación de solicitudes.

 

Los interesados presentarán su solicitud mediante instancia que estará disponible en la página web del Centro de Formación Permanente e irá acompañada de un curriculum vitae y de la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos y méritos alegados. Esta instancia puede ser presentada en el Registro General de la Universidad de Sevilla.

 

Las convocatorias podrán exigir la presentación de las solicitudes por vía telemática.

 

3.1.8. Admisión de aspirantes.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria (salvo que en la propia convocatoria se estableciese un plazo superior).

 

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Centro de Formación Permanente la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión.

 

Los solicitantes no admitidos podrán formular reclamaciones dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a contar a partir del siguiente al de publicación de las listas. Una vez resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos en la misma página web.

 

3.1.9. Comisión de Valoración.

 

Con el fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos de los candidatos, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se publicará como anexo a cada convocatoria. Dicha Comisión estará constituida por tres miembros: el responsable académico del programa formativo además de un conocedor de la temática del programa y la Jefa o Jefe de Servicio del Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla. Todos ellos deberán estar en posesión de titulación de igual o superior nivel a la que pudiera exigirse para el puesto convocado. Se podrán nombrar suplentes.

 

Todos ellos quedan sujetos al cumplimiento de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público en lo que se refiere a las causas de abstención y recusación, debiendo notificar tales circunstancias al Rector de la Universidad de Sevilla si efectivamente se diesen. En el caso de que fuesen aceptadas, con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración se publicará Resolución nombrando a los nuevos miembros de la Comisión de Valoración.

 

3.1.10. Criterios de valoración.

 

La Comisión valorará los méritos establecidos con carácter general (expediente académico y experiencia profesional) o específicos relacionados con los requisitos y objeto de la convocatoria. Los méritos específicos a valorar se detallarán en cada uno de los anexos de las respectivas convocatorias.

 

Las comisiones de valoración quedan facultadas para acordar la realización de una entrevista personal con los aspirantes, si ello fuese necesario por el número de participantes y/o la necesidad de contrastar los méritos alegados. Podrán, igualmente, establecer una puntuación mínima exigible en el baremo de méritos quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no la alcancen.

 

La convocatoria para la asistencia a entrevistas se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Centro de Formación Permanente con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. Junto con la convocatoria para la realización de las entrevistas, se publicarán los criterios genéricos de valoración de las mismas tales como: experiencia previa, conocimientos sobre las tareas a desarrollar, aptitud ante la resolución de problemas, entre otros.

 

La Comisión no podrá valorar los méritos de los candidatos excluidos ni podrá formular propuesta de contratación en su favor.

 

3.1.11. Resolución y publicación.

 

La Comisión dispone de un plazo de 5 días para realizar la propuesta de adjudicación, que deberá hacerse pública en la página web del Centro de Formación Permanente dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción.

 

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el curriculum de los candidatos no se adecue a las funciones a desarrollar dentro del proyecto formativo al que se adscriban.

 

Por delegación del Rector de la Universidad de Sevilla la Resolución de adjudicación del contrato, conforme a la propuesta de la Comisión, será firmada por la Directora o Director del Centro de Formación Permanente.

 

No podrá adjudicarse un contrato de concurrir la causa impeditiva establecida en la Disposición Adicional Primera de la presente Resolución. La resolución de adjudicación, que será publicada junto con la propuesta de la Comisión, podrá ser recurrida mediante Recurso de Reposición potestativo ante el Rector en el plazo de un mes desde su publicación, o bien directamente mediante Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

 

Los solicitantes que no sean contratados ni aparezcan relacionados como suplentes en el acta de la Comisión, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web de la propuesta de adjudicación. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.

 

3.1.12. Formalización.

 

La formalización del contrato laboral correspondiente, previa fiscalización de la propuesta de contratación por el Área Técnica de Intervención, se llevará a cabo con la firma del Vicerrector de Investigación.

 

Hasta tanto no se formalice el contrato el/la candidato/a no tendrá derecho a percepción económica alguna, ni podrá desempeñar ninguna tarea relacionada con dicho contrato.

 

4. Modelo de convocatoria.

 

Se establece como modelo de convocatoria el documento que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

 

5. Registro.

 

Se creará un Registro de personal contratado con cargo a los programas formativos de Enseñanzas y Títulos Propios en el que inscribirá a todas las personas que suscriban contratos celebrados conforme a esta normativa, junto con el tipo y duración de los contratos, fechas de inicio y finalización de los mismos, proyectos con cargo a los cuales han sido contratados, responsable académico del mismo, retribuciones, y cuantas circunstancias fuesen necesarias a los solos efectos de la adecuada gestión de estas contrataciones.

 

Este registro se gestionará por el Centro de Formación Permanente.

 

6. Responsable del contrato.

 

El responsable académico del programa formativo en el que se enmarca la enseñanza y título propio respectivo, en cuanto promotor de la contratación, debe responder del correcto desempeño de las tareas del contrato asegurando que las mismas se corresponden o ciñen exclusivamente al objeto del mismo. Estas tareas no podrán coincidir en ningún caso con las habituales de la administración y los servicios universitarios cuya ejecución corresponde al personal de plantilla de la universidad.

 

Dicho responsable deberá, además, supervisar el periodo de prueba del trabajador contratado.

 

7. Disposiciones adicionales y derogatoria.

 

Disposición Adicional 1ª. La formalización de los contratos regulados en la presente Resolución estará subordinada, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el art 15 del Estatuto de los Trabajadores así como a la Disposición Adicional 15ª del mismo texto legal. Los contratos no podrán tener una duración superior a la establecida para cada modalidad contractual en la legislación vigente, ni se podrán concertar sucesivos contratos si con ello se incurre en una concatenación de contratos según lo regulado en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y no exceptuada por la normativa aplicable.

 

Disposición Adicional 2ª. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia en esta Resolución a personas, colectivos, o cargos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical no marcado, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.

 

Disposición derogatoria. Quedan derogados los apartados tercero y cuarto de la Resolución Rectoral de fecha 8 de julio de 2015 por la que se regula el procedimiento de colaboración del PAS y contratación de personal de apoyo para el desarrollo de los programas de enseñanzas propias.

 

8. Entrada en vigor.

 

La presente Resolución entrará en vigor el día de la fecha y será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS) y página web del Centro de Formación Permanente.

 

9. Recursos.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su entrada en vigor, ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

 

Sevilla, a 28 de enero de 2019.

 

EL RECTOR,

Miguel Ángel Castro Arroyo. 

ANEXO

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE ENSEÑANZAS PROPIAS

 

Modelo de convocatoria para la contratación temporal de personal de apoyo con cargo a programas formativos de enseñanzas y títulos propios.

 

La presente convocatoria se regirá por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por la Resolución Rectoral 28 de enero de 2019 por la que se establece el procedimiento a seguir en la contratación temporal de personal de apoyo para el desarrollo de programas formativos de enseñanzas propias y con cargo a los mismos.

 

Bases de la convocatoria.

 

1. Plazas ofertadas.

 

El objetivo de esta convocatoria es dar cobertura y apoyo a programas formativos de enseñanzas y títulos propios, así como actividades concretas de carácter finalista, no estructurales, que requieran la contratación de personal laboral temporal con cargo a la financiación del presupuesto propio de las referidas enseñanzas.

 

En la presente convocatoria se incluye/n como anexo/s la/s plaza/s ofertadas por el/los responsable/s académico de la/s enseñanza/s y título/s propio/s de la Universidad de Sevilla.

 

Dicho/s responsable/s tendrá/n que cumplimentar el anexo de solicitud de petición de contrato con cargo al presupuesto de la/s enseñanza/s y título/s propio/s de acuerdo con el modelo facilitado en la siguiente dirección https://cfp.us.es/impresos-normalizados.

 

La solicitud deberá ir acompañada de una memoria en la que se justifique que la actividad a contratar constituye una tarea específica y diferenciada del resto de  la  actividad docente e investigadora desarrollada por la Universidad de Sevilla, que no puede realizarse con recursos propios y que tiene una duración limitada en el tiempo. Dichas tareas deben estar directamente derivadas de los objetivos específicos del proyecto formativo en el que se enmarca la enseñanza y título propio.

 

Las convocatorias se regirán por las presentes bases, la normativa reguladora aprobada por Resolución Rectoral de 28 de enero de 2019 y por las condiciones  específicas  que figuren en los anexos de las plazas ofertadas.

 

2. Comunicaciones con los interesados.

 

Las listas provisionales y definitivas de las solicitudes admitidas, las resoluciones definitivas de los contratos ofertados y en general cualquier información de carácter general relativa al desarrollo de la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web del Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla, con los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.  Las fechas de publicación en la citada web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

 

3. Forma de provisión.

 

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la comprobación de los requisitos generales y específicos, y valoración de los méritos generales establecidos en el punto 11 y los específicos detallados en cada Anexo y, en su caso, por la entrevista que igualmente pudiera determinarse. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

 

4. Requisitos.

 

Para concurrir a esta convocatoria los candidatos deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre:

 

1.1. Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o estar en las situaciones contempladas en el artículo 57 del EBEP.

 

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa así como estar en posesión de la titulación que pudiera en su caso requerirse para el desempeño de las actividades.

 

1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

 

1.5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

 

Con carácter específico, los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que  se especifiquen en los anexos correspondientes. La contratación de personal extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de apoyo propias del proyecto formativo, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y demás modificaciones, y disposiciones reglamentarias de aplicación.

 

Así mismo podrán solicitar su participación en la selección quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria.

 

Cuando las Comisiones Evaluadoras adjudiquen un contrato en cuya convocatoria se hubiese exigido el título de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española.

 

5. Modalidad de contrato.

 

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado para la realización de las actividades de apoyo en el programa formativo correspondiente a las Enseñanzas o Títulos Propio que en cada caso los motive, o de acuerdo con lo que se disponga en el anexo de la convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o en su caso formativas previstas en la legislación laboral vigente.

 

En cualquier caso el disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la selección del candidato para un contrato de trabajo no implica por parte de la Universidad de Sevilla ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado al puesto de trabajo.

 

El personal contratado a través de esta convocatoria se dedicará en exclusividad a la realización de actividades propias del proyecto formativo de la enseñanza o título propio que haya originado la convocatoria, por lo que la duración de la contratación está vinculada directamente a la propia vida del proyecto o actividad específica dentro de aquel, así como a la existencia de financiación concreta derivada del mismo. Las posibles tareas o actividades a desempeñar por el personal contratado en ningún caso implicarán la participación del mismo en el ejercicio de potestades públicas (art.15-1.c de la ley 30/1984 y 9-1º de la ley 7/2007 en relación con  el artículo 15-1.a  del Estatuto de los  Trabajadores). Las funciones a desempeñar por el personal a contratar serán exclusivamente las establecidas en el anexo.

 

6. Características de los contratos.

 

Las características específicas del contrato vendrán propuestas por el responsable académico del proyecto y en definitiva por el propio proyecto formativo de acuerdo con el anexo a la convocatoria.

 

6.1. RETRIBUCIONES: Las retribuciones a percibir por el candidato al que se adjudique el contrato ofertado serán las establecidas en el anexo y en cualquier caso proporcional a la dedicación.

 

6.2. DURACIÓN: la duración será la establecida en el anexo.

 

La prórroga requerirá la emisión de un informe positivo del seguimiento del contrato por parte del responsable académico del programa que justifique su necesidad. La solicitud de prórroga deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del contrato mediante solicitud dirigida a la Dirección del Centro de Formación Permanente y de acuerdo con las siguientes consideraciones: 

 

- No podrán tramitarse prórrogas si el proyecto formativo al que se adscribe el/la contratado/a no tiene vigencia, por haber finalizado.

 

- Debe acreditarse la disponibilidad presupuestaria con antelación suficiente al vencimiento de plazo de presentación de la prórroga.

 

- El crédito para la partida de personal no debe haberse agotado. El responsable académico deberá asegurarse de esta circunstancia y en su caso, solicitar la alteración de  la  ejecución  del proyecto cuando éste lo permita. Una vez concedida dicha modificación, podrá prorrogarse el contrato.

 

- Las prórrogas de contratos se realizarán con cargo a los créditos de  los  mismos proyectos formativos en virtud de los cuales se realizó el contrato inicial.

 

En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder de la duración del proyecto al que  se adscribe.

 

6.3. TAREAS A DESEMPEÑAR: Se describirán pormenorizadamente en el anexo, y estarán circunscritas al estricto ámbito del proyecto.

 

6.4. PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES:

 

El candidato que obtenga el puesto tendrá que tener información y formación  sobre  los riesgos de las actividades que vaya a realizar, del lugar de trabajo y conocer cómo actuar ante situaciones de emergencia,  Así mismo deberá  aportar certificado médico de aptitud, en su caso.

 

La participación en esta convocatoria lleva implícito para quienes resultasen seleccionados, la cumplimentación del anexo de acuse de recibo de la documentación en prevención de riesgos laborales, y el cumplimiento de las medidas preventivas que en esta se establecen, pudiendo contactar con el Servicio de Prevención de la Universidad de Sevilla para cualquier duda o aclaración.

 

7. Presentación de solicitudes.

 

Los interesados presentarán su solicitud, mediante instancia, que estará disponible en la página web del Centro de Formación Permanente e irá acompañada de un curriculum vitae y de la documentación que acredite los requisitos y méritos alegados, la cual puede ser presentada en el Registro General de la Universidad de Sevilla. No obstante se recomienda que la documentación se presente en el Registro Auxiliar  (Pabellón  de  Brasil, Paseo de las Delicias s/n).

 

La documentación deberá, además de entregarse por registro, enviarse a la dirección de correo electrónico que se indique en el anexo.

 

8. Admisión de aspirantes.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria, salvo que en el anexo se estableciese otro superior. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Centro de Formación Permanente la relación de aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión.

 

Contra esta Resolución se podrán formular reclamaciones dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Una vez resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos.

 

9. Causa de inelegibilidad.

 

Los candidatos en los que concurra la causa impeditiva para su contratación recogida en la Disposición Adicional Primera de la 28 de enero de 2019 por la que se establece el procedimiento a seguir en relación con la contratación temporal de personal de apoyo para el desarrollo de los Programas de Enseñanzas y Títulos Propios, no serán elegibles por las Comisiones de Valoración y, por tanto, quedarán excluidos de la selección y no se procederá a la valoración de sus méritos.

 

Con independencia de la duración que establezca la convocatoria específica en su anexo, el contrato que se firme, en cada caso tendrá la duración máxima legalmente permitida para un contrato de obra o servicio determinado conforme a las circunstancias laborales del candidato propuesto, de tal forma que no se superen los máximos legales en cuanto a duración o encadenamiento de contratos.

 

10. Comisión de Valoración.

 

Con el fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos de los candidatos, se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición se publicará con cada anexo. Estará formada por 3 miembros en los términos previstos en el apartado 3.1.9 de la resolución Rectoral de 28 de enero de 2019. Se podrán nombrar suplentes.

 

Todos ellos quedan sujetos al cumplimiento de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público en lo que se refiere a las causas de abstención y recusación, debiendo notificar tales circunstancias al Rector de la Universidad de Sevilla si efectivamente se diesen. En el caso de que fuesen aceptadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración, se publicará Resolución nombrando a los nuevos miembros de la Comisión de Valoración. 

 

La Comisión de valoración deberá emitir la propuesta de adjudicación en el plazo máximo de 5 días que, en el caso de celebrarse una entrevista, comenzará a computarse a partir del día de su celebración.

 

11. Criterios de valoración.

 

La Comisión valorará con carácter general: el  expediente académico, la formación específica y experiencia profesional relacionadas con los requisitos de la convocatoria, así como otros méritos. Ninguno de estos apartados podrá tener una valoración superior a 3 puntos. Los criterios específicos de valoración de cada convocatoria se recogen en cada uno de los Anexos. 

 

Las comisiones de valoración quedan facultadas para acordar la realización de una entrevista personal con los aspirantes, si ello fuese necesario por el número de participantes y/o la necesidad de contrastar los méritos alegados. Dicha entrevista no podrá tener una puntuación superior a 3 puntos. 

 

Podrán, igualmente,  establecer una puntuación mínima exigible en el baremo de méritos quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no la alcancen.

 

La convocatoria para la asistencia a entrevistas se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Centro de Formación con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. Junto con la convocatoria para la realización de las entrevistas, se publicarán los criterios genéricos de valoración de las mismas tales como: experiencia previa, conocimientos sobre las tareas a desarrollar, aptitud ante la resolución de problemas, entre otros.

 

12. Resolución y publicación.

 

El resultado de las valoraciones se hará público en la página web del Centro de Formación Permanente dentro de los tres días hábiles siguientes a la resolución de la comisión de valoración proponiendo al Director del Centro de Formación Permanente la adjudicación del contrato.

 

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el curriculum de las personas candidatas no se adecúe a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.

 

Las personas solicitantes que no resulten adjudicatarias del contrato ni aparezcan relacionadas como suplentes en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.

 

13. Formalización.

 

La formalización del contrato laboral correspondiente, previa fiscalización de la propuesta de contratación por el Servicio de Intervención, se llevará a cabo con la firma del Vicerrector de Investigación.

 

Hasta tanto no se formalice el contrato el/la candidato/a no tendrá derecho a percepción económica alguna, ni podrá desempeñar ninguna tarea relacionada con dicho contrato.

 

14. Responsable del contrato.

 

El responsable académico del programa formativo en el que se enmarca la enseñanza y título propio respectivo, en cuanto promotor de la contratación, debe responder del correcto desempeño de las tareas del contrato asegurando que las mismas se corresponden o ciñen exclusivamente al objeto del mismo. Estas tareas no podrán coincidir en ningún caso con las habituales de la administración y los  servicios universitarios cuya ejecución corresponde al personal de plantilla de la universidad. 

 

Dicho responsable deberá, además supervisar el periodo de prueba, y en todo caso deberá rellenar el formulario de prevención de riesgos laborales que aparece anexo a la solicitud de la convocatoria.

 

15. Recursos.

 

Contra las propuestas de las Comisiones de selección que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Sevilla, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

 

de las Administraciones Públicas. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. (Artículo 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Las convocatorias también se harán públicas en los tablones de anuncios del Departamento al que pertenezca el responsable académico del proyecto formativo.

 

Sevilla, a …. de ……….. de 20.....

 

Fdo. Director/a  del Centro de Formación Permanente 

(Por delegación de firma)

 

  

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD A LAS PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DE APOYO CON CARGO A PROGRAMAS FORMATIVOS DE ENSEÑANZAS Y TÍTULOS PROPIOS

 

Los contratos de obra o servicio determinado para personal de apoyo con cargo a programas formativos de Enseñanzas y Títulos Propios que se vayan a firmar tendrán que ajustar su duración, con independencia de la duración que figure en el anexo de la convocatoria, a las siguientes reglas:

 

- Si el adjudicatorio llevase más de 6 meses sin estar contratado por la Universidad de Sevilla, la contratación máxima será la de 3 años.

 

- Si ya estuviese contratado por la Universidad de Sevilla o llevase menos de 6 meses sin contrato, la duración máxima de la contratación será aquella en que se alcancen 24 meses en los últimos 30 meses.