Acuerdo 12.1/CG 26-4-24, por el que se aprueba el Reglamento del Coro de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 12.1/CG 26-4-24, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento del Coro de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CORO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. El Coro de la Universidad de Sevilla como actividad formativa y de difusión

Artículo 2. Dependencia funcional y jerárquica

TÍTULO I. Régimen y organización del Coro de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO I. Fines, miembros y régimen de los miembros de del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 3. Fines

Artículo 4. Miembros del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 5. Deberes de los miembros del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 6. Derechos de los miembros del Coro

Artículo 7. Régimen de miembros del Coro de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO II. Ingreso en el Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 8. Ingreso en el Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 9. Permanencia en el Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 10. Salida del Coro de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO III. Organización funcional del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 11. Gobierno del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 12. Director musical

Artículo 13. Funciones del Director musical

Artículo 14. Director técnico del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 15. Funciones del Director técnico

TÍTULO II. La actividad del Coro de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO I. Funcionamiento

Artículo 16. Programación anual

Artículo 17. Programación formativa

Artículo 18. Programa de ayudas al estudio

Artículo 19. Integración del Coro en la Orquesta de la Universidad de Sevill

CAPÍTULO II. Gestión económica y administrativa del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 20. Gestión económica

Artículo 21. Gestión administrativa

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. El coro de la Universidad de Sevilla como actividad formativa y de difusión.

1. El Coro de la Universidad de Sevilla es una actividad de formación artística y de difusión de la cultura musical desarrollada en el ámbito de la formación continua y complementaria y la promoción cultural de la Universidad de Sevilla.

2. El Coro de la Universidad de Sevilla podrá ser denominado en el ámbito interno de la institución como Coro Universitario.

Artículo 2. Dependencia funcional y jerárquica.

La actividad del Coro Universitario se desarrollará en el ámbito funcional del Área de Cultura y Patrimonio de la Universidad de Sevilla y bajo la dependencia jerárquica del Director General de Cultura y Patrimonio.

TÍTULO I

Régimen y organización del Coro de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO I

Fines, miembros y régimen de los miembros de del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 3. Fines.

Son fines del Coro de la Universidad de Sevilla:

a) Desarrollar un programa formativo que, mediante clases, ensayos y actuaciones, posibilite el perfeccionamiento artístico y humano de sus miembros.

b) Difundir la cultura musical dentro de la universidad y en su entorno social.

c) Contribuir a la difusión y promoción del patrimonio musical andaluz y español.

d) Servir de soporte y apoyo a las iniciativas musicales de la Universidad de Sevilla tanto a nivel nacional como internacional en el ámbito de la interpretación, la docencia y la investigación a nivel interpretativo, de enseñanza e investigador.

e) Participar, cuando sea convocado, en los actos institucionales de la Universidad de Sevilla.

f) Contribuir a fortalecer la proyección cultural de la Universidad de Sevilla en la sociedad a través de todos los actos en los que participe.

g) Difundir la cultura musical contemporánea a través del apoyo a la creación de jóvenes compositoras y compositores.

h) Integrarse en la Orquesta de la Universidad de Sevilla o, en su defecto, en aquella Orquesta en la que la Universidad de Sevilla participe mediante convenio.

Artículo 4. Miembros del Coro de la Universidad de Sevilla.

1. Podrán participar en el Coro de la Universidad de Sevilla los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión, de administración y servicios de la Universidad de Sevilla, así como los miembros de la asociación Alumni de esta Universidad y los antiguos miembros del personal de la Universidad de Sevilla.

2. Para incorporarse al Coro Universitario, los interesados habrán de acreditar la formación musical, o los conocimientos musicales y la aptitud suficientes para la participación en esta actividad.

3. Tendrán la consideración de miembros ordinarios del Coro de la Universidad de Sevilla las personas que hayan accedido a estas actividades conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

4. Al Coro de la Universidad de Sevilla podrán ser invitados como miembros extraordinarios otras personas diferentes de las enumeradas en los apartados anteriores, cuando así se prevea en convenios suscritos con otras instituciones, y, en todo caso, siempre que existan necesidades de voz o de acompañamiento musical no cubiertas por los miembros ordinarios.

Artículo 5. Deberes de los miembros del Coro de la Universidad de Sevilla.

Son deberes de los miembros del Coro Universitario:

a) Asistir con puntualidad a los ensayos, clases y a las concentraciones previas a la celebración de conciertos o participación en otras actividades.

b) Participar de modo activo en los ensayos y actuaciones que celebre el Coro de la Universidad de Sevilla.

c) Seguir las indicaciones que reciban del Director musical y del Director técnico del Coro en los respectivos ámbitos de competencia de estos.

d) Comportarse en los ensayos y actuaciones del Coro con la corrección exigible a quien representa a la Universidad de Sevilla.

e) Respetar y cumplir las normas por las que se rige la Universidad de Sevilla, en particular el Estatuto, las Normas de Convivencia y el presente Reglamento.

Artículo 6. Derechos de los miembros del Coro.

Son derechos de los miembros del Coro de la Universidad de Sevilla:

a) Poder optar a las ayudas que anualmente puedan convocarse por parte de la Dirección general de cultura y patrimonio.

b) Participar gratuitamente en los cursos a demanda que la Universidad de Sevilla organice para su formación.

c) A la financiación por la Universidad de Sevilla, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, de los gastos de desplazamiento y manutención que conlleve la participación en las actuaciones del Coro Universitario celebradas fuera de la ciudad de Sevilla para las que fuera convocados.

d) Al reconocimiento académico de su participación en las actividades del Coro Universitario, en los términos establecidos por la normativa universitaria.

Artículo 7. Régimen de miembros del Coro de la Universidad de Sevilla.

1. Los miembros del Coro de la Universidad de Sevilla, en su condición de participantes en un programa formativo, desarrollarán su actividad académica y artística sin ánimo de lucro, como aportación personal a dicho programa, recibiendo a cambio una formación académica adecuada al nivel artístico del Coro.

2. Dado el carácter formativo y de difusión cultural de esta iniciativa universitaria, la participación de los miembros del Coro en las actividades de este no conllevará en ningún caso una remuneración económica periódica o singular por cada actividad artística en las que participen, sin perjuicio de que puedan beneficiarse del Programa de Ayudas que, en su caso, pueda convocarse anualmente.

3. La participación de personas invitadas conforme al artículo 4.4 en alguna de las actividades artísticas desarrolladas por el Coro deberá ajustarse, en cualquier caso y modalidad, a la legalidad vigente y les atribuirá la consideración de miembro extraordinario del Coro de la Universidad de Sevilla, con el mismo régimen previsto para los miembros ordinarios durante el tiempo en que se desarrolle dicha participación.

CAPÍTULO II

Ingreso en el Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 8. Ingreso en el Coro de la Universidad de Sevilla.

1. Para formar parte del Coro de la Universidad de Sevilla será preciso reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de este Reglamento y superar una prueba de nivel en relación con los incluidos en el apartado 2 del referido artículo, diseñada y evaluada por una comisión técnica, que presidirá el Director musical del Coro y estará integrada por dos expertos musicales nombrados por el Director General de Cultura y Patrimonio. Uno de ellos, al menos y de ser posible, pertenecerá al Departamento de Educación Artística y estará adscrito a las áreas de Didáctica de la Expresión Musical o de Música.

2. Anualmente, el Director General de Cultura y Patrimonio publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla una convocatoria de acceso al Coro en la que se incluirán las plazas necesarias para cubrir las vacantes producidas y, en general, las necesidades de cada una de las cuerdas y de la instrumentación, de modo que el Coro esté en disposición de atender todos los compromisos establecidos en el plan anual de actuación.

3. Eventualmente podrán efectuarse sucesivas convocatorias durante el año para atender a las necesidades sobrevenidas.

Artículo 9. Permanencia en el Coro de la Universidad de Sevilla.

Los miembros del Coro se incorporarán a este para un periodo de un curso académico, pudiendo prorrogarse su permanencia por resolución de la Dirección general de cultura y patrimonio en tanto conserven los requisitos de acceso, no hayan incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento y, en su caso, superen la prueba que pueda efectuarse al final de cada curso académico por parte del Director musical.

Artículo 10. Salida del Coro de la Universidad de Sevilla.

Los miembros del Coro de la Universidad de Sevilla dejarán de pertenecer a este:

a) Por pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento.

b) Por resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, a propuesta motivada o del Director técnico, previo informe, en su caso, del del Director musical.

c) Por finalización del período para el que se produjo la incorporación sin que se haya concedido la prórroga prevista en el artículo 9 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Organización funcional del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 11. Gobierno del Coro de la Universidad de Sevilla.

1. Corresponde al Director General de Cultura y Patrimonio la dirección y coordinación generales del Coro de la Universidad de Sevilla y de su actividad.

2. De modo ordinario, el Director General de Cultura y Patrimonio ejercerá sus competencias a través del Director musical y del Director técnico del Coro.

3. El Director general estará asistido en sus funciones por un comité asesor del que formarán parte expertos musicales, la Vicerrectora de Proyección Institucional e Internacionalización y el Director General de Formación Continua y Complementaria o las personas en quienes estos deleguen.

Artículo 12. Director musical.

1. El Coro de la Universidad de Sevilla será dirigido por un profesional de la dirección o de la formación superior musical en activo, con reconocido prestigio dentro del ámbito artístico o docente, investigador y de transferencia del conocimiento en el ámbito musical.

2. La Dirección musical del Coro tendrá la consideración de actividad de colaboración artística, sin que de dicha colaboración se derive una relación laboral con la Universidad de Sevilla. En el supuesto de designación como Director de un miembro del personal de la Universidad de Sevilla, este nombramiento, que no tendrá la consideración de cargo académico, será equiparado a efectos retributivos al de Director de Departamento. Cuando el designado no pertenezca a la Universidad de Sevilla, la colaboración artística se articulará mediante contrato mercantil, contrato laboral o a través de convenio de colaboración con la institución o entidad en la que el designado preste servicios.

3. La designación de la persona encargada de la dirección artística y musical del Coro de la Universidad de Sevilla corresponderá al Rector de la Universidad de Sevilla a propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio.

4. Para la designación de la persona que se encargue de la dirección musical del Coro de la Universidad de Sevilla, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Producida la vacante en la dirección, se efectuará convocatoria pública por parte del Director General de Cultura y Patrimonio.

b) Los candidatos deberán presentar en el Registro General de la Universidad una solicitud acompañada de su currículum vitae y de un proyecto artístico y formativo para desarrollar durante cuatro años.

c) Las solicitudes, el currículum y el proyecto serán evaluados por una comisión ad hoc presidida por el Director General de Cultura y Patrimonio e integrada por el Director técnico del Coro y dos profesionales con especialización acreditada en formación coral. Se valorarán las trayectorias artísticas de los solicitantes, relacionadas con la dirección y la interpretación, así como sus méritos docentes, investigadores y de transferencia del conocimiento en el ámbito musical.

d) La Comisión formulará una propuesta motivada de designación del candidato seleccionado, que elevará al Rector.

e) El Rector designará al candidato seleccionado mediante resolución rectoral.

5. El Director musical del Coro de la Universidad de Sevilla cesará en el desempeño de esa actividad en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia, aceptada por el Rector de la Universidad de Sevilla.

b) Por decisión del Rector de la Universidad de Sevilla.

c) En los casos en que dicha vinculación se constituya conforme a un Convenio administrativo de colaboración con otras entidades, las causas de cese serán las previstas en el mismo y de conformidad con la normativa de aplicación en cada caso.

Artículo 13. Funciones del Director musical.

1. Las funciones del Director musical del Coro serán las siguientes:

a) Ostentar la dirección titular musical del Coro.

b) Proponer los contenidos formativos de los cursos a demanda que la Universidad de Sevilla organice para la formación de los miembros del Coro.

c) Proponer las líneas musicales de programación anual del Coro. En ella se incluirá música española y se podrán atender efemérides específicas, la recuperación del patrimonio o el apoyo a la creación contemporánea.

d) Dirigir los ensayos del Coro.

e) Dirigir al Coro en todos los conciertos que celebre o en los que participe. No obstante, en ejecución del programa formativo y para la consecución de los fines previstos en este Reglamento, en particular los relativos al intercambio con otras instituciones, podrán dirigir el Coro de la Universidad de Sevilla otros Directores en calidad de invitados.

f) Proponer la configuración del Coro para cada actividad, así como el programa musical que se desarrollará en cada concierto.

g) Proponer la adquisición del material e instrumental necesarios.

h) Colaborar en la promoción artística del Coro de la Universidad de Sevilla.

i) Proponer los miembros del Coro que hayan de colaborar ocasionalmente con otras orquestas o coros como miembros de grupos de cámara y pequeñas formaciones vocales constituidas en el seno del Coro de la Universidad de Sevilla.

j) Informar del rendimiento académico y artístico de los componentes del Coro de la Universidad de Sevilla a petición del Director técnico o del Director General de Cultura y Patrimonio, en particular en relación con la adjudicación de ayudas, promoción artística o incentivos de cualquier índole.

k) Proponer la concesión de prórrogas al período de permanencia de los miembros en el Coro.

l) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Reglamento de Régimen Interno o le atribuya la normativa vigente.

2. El régimen del ejercicio de dichas funciones será el correspondiente a la naturaleza de la vinculación de las personas que desempeñen la dirección musical de la Orquesta y Coro de la Universidad de Sevilla en cada momento. En tanto no se formalice una relación laboral con la Universidad de Sevilla o se defina dicha relación mediante convenio de colaboración interadministrativa, en su caso, el régimen de ejercicio de estas funciones será el de la colaboración musical, sin que de ella se derive retribución salarial alguna y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por razón de la actividad.

Artículo 14. Director técnico del Coro de la Universidad de Sevilla.

1. La coordinación de la actividad del Coro de la Universidad de Sevilla corresponderá al Director técnico del Coro de la Universidad de Sevilla, designado por el Director General de Cultura y Patrimonio, que ejercerá sus funciones bajo las directrices que este establezca.

2. La dirección técnica del Coro tendrá la consideración de colaboración técnica, sin que en ningún caso pueda entenderse que tal nombramiento genere una relación laboral con la Universidad de Sevilla y se desarrollará conforme al régimen previsto para la Dirección musical.

3. El Director técnico del Coro cesará en el desempeño de sus funciones por las mismas causas y en los mismos supuestos previstos para el cese del Director musical del Coro.

Artículo 15. Funciones del Director técnico.

Las funciones del Director técnico del Coro serán las siguientes:

a) Elaborar el plan de actividades que el Coro desarrollará durante el curso, previo informe del Director musical.

b) Recibir, aprobar y gestionar las propuestas artísticas y de colaboración con otras instituciones, para la programación de conciertos.

c) Elevar al Director General de Cultura y Patrimonio la propuesta de necesidades económicas anuales, que se entregará junto con el plan de actividades.

d) Elaborar la memoria anual de actividades del Coro, que reflejará tanto los aspectos artísticos como los económicos.

e) Organizar los controles de asistencia y puntualidad y demás aspectos de régimen interno relacionados con los miembros del Coro.

f) Gestionar la promoción del Coro de la Universidad de Sevilla.

g) Organizar y gestionar las diversas actividades ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la dirección musical y las directrices del Director General de Cultura y Patrimonio.

h) Organizar el uso y transporte del material.

i) Cualquier otra función de carácter organizativo que se establezca en cualquier instrumento normativo o convencional previsto al respecto.

TÍTULO II

La actividad del Coro de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO I

Funcionamiento

Artículo 16. Programación anual.

1. El Coro de la Universidad de Sevilla desarrollará las actividades programadas en cada temporada.

2. Con carácter general, la temporada del Coro Universitario se extenderá desde septiembre hasta julio, coincidiendo con el curso académico.

3. La programación de cada temporada se aprobará antes del comienzo de curso por el Director General de Cultura y Patrimonio previa propuesta del Director técnico y del Director musical del Coro.

4. El Coro de la Universidad de Sevilla podrá ser convocado para intervenir en las actividades organizadas por el Vicerrectorado responsable de las Relaciones Institucionales y en los actos académicos e institucionales solemnes que organice el Rectorado de la Universidad de Sevilla. En estos casos, el Coro seguirá las indicaciones que reciba de los órganos responsables de la organización del acto y desarrollará el programa acordado con estos.

5. Además de las actividades programadas, el Coro de la Universidad de Sevilla podrá realizar encuentros, intercambios artísticos o actividades de análoga naturaleza, que resulten adecuadas a su objeto y compatibles con las actividades programadas. En todo caso, para la participación del Coro en actividades no incluidas en la programación anual ni correspondientes a actos organizados por la Universidad de Sevilla, se requerirá autorización expresa y previa del Director General de Cultura y Patrimonio.

Artículo 17. Programación formativa.

1. El Coro Universitario desarrollará anualmente un programa formativo para sus miembros, organizado por el Centro de Formación Permanente a demanda de la Universidad de Sevilla. Este programa podrá incluir la organización de cursos de perfeccionamiento, clases magistrales o intercambios formativos con otras formaciones, así como otras actividades de análoga naturaleza.

2. La Universidad de Sevilla fomentará la colaboración con otras instituciones educativas y culturales para ofrecer al Coro Universitario una oferta formativa de calidad.

3. El Director musical del Coro convocará con la periodicidad que se establezca en la programación anual los ensayos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades programadas.

Artículo 18. Programa de ayudas al estudio.

1. La Dirección general de cultura y patrimonio podrá convocar anualmente un programa de ayudas al estudio dirigido a los miembros del Coro que sean estudiantes de la Universidad de Sevilla.

2. Los criterios generales para la concesión de estas ayudas que, en cualquier caso, se desarrollarán conforme a los principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y no discriminación, serán establecidos conjuntamente por el Vicerrectorado de Estudiantes y la Dirección general de cultura y patrimonio, la cual velará por el respeto de dichos criterios para la concesión de las ayudas.

3. Entre los criterios a los que se refiere el apartado anterior, podrá incluirse el grado de participación de los solicitantes en el programa formativo, los ensayos y las actividades desarrolladas por el Coro.

Artículo 19. Integración del Coro en la Orquesta de la Universidad de Sevilla.

1. El Coro de la Universidad de Sevilla se integrará en la Orquesta de la Universidad de Sevilla o, en su defecto, en aquella Orquesta en la que la Universidad de Sevilla participe mediante convenio.

2. En el desarrollo de esta actividad, el Coro de la Universidad de Sevilla y su Director musical dependerá artísticamente de la dirección de la orquesta que asumirá la dirección general del programa conjunto y de las piezas en las que intervengan conjuntamente coro y orquesta.

3. En lo relativo a la organización de estas actividades, actuará como enlace entre la Orquesta y el Coro el Director técnico de este.

4. Cuando la integración del Coro se realice en una orquesta en la que la Universidad de Sevilla participe mediante convenio, el modo de participación del Coro en esta actividad se regulará en el correspondiente convenio.

CAPÍTULO II

Gestión económica y administrativa del Coro de la Universidad de Sevilla

Artículo 20. Gestión económica.

1. La Universidad de Sevilla asignará una partida económica al Coro de la Universidad en los presupuestos anuales.

2. Se constituirá un centro de gasto del Coro de la Universidad de Sevilla que se gestionará bajo la responsabilidad de la Dirección general de cultura y patrimonio.

Artículo 21. Gestión administrativa.

Las funciones de gestión administrativa y de apoyo al funcionamiento interno y a la organización de actividades del Coro serán asumidas por el personal y los medios propios de la unidad administrativa que, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección general de cultura y patrimonio, pueda crearse por resolución rectoral o, en su defecto, por los servicios administrativos pertenecientes a esa Dirección general de cultura y patrimonio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, la cita de los preceptos correspondientes se realizará en género femenino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. La actual formación del Coro de la Universidad de Sevilla podrá desarrollar durante el curso 2023-2024 las actividades programadas con la autorización de la Dirección general de cultura y patrimonio.

2. El actual Director del coro desempeñará sus funciones hasta el nombramiento del Director técnico del coro. Desde ese momento, desempeñará las funciones de Director musical hasta la designación del Director musical del Coro de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Universidad de Sevilla, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de esta Normativa.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.