Instrucción del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, de 15 de abril de 2024, por la que se desarrolla el establecimiento de colaboración docente externa mediante acuerdo específico con estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla, que han suscrito contrato de investigador en formación con otra universidad, institución o entidad.

PREÁMBULO

Las diversas convocatorias públicas para contratos de investigadores en formación contemplan, entre otras múltiples opciones, la posibilidad de que un investigador integrado en un proyecto de investigación desarrolle sus estudios de doctorado en un programa y bajo la dirección de profesorado pertenecientes a una universidad distinta de aquella con la que ha suscrito el contrato de formación doctoral.

Con independencia de la relación laboral que se genere por la suscripción del mencionado contrato, la Universidad de Sevilla considera que los investigadores que hayan suscrito un contrato con otra universidad, institución o entidad y cursen los estudios de doctorado en la Universidad de Sevilla deben gozar en sus posibilidades de formación igualdad de trato que los investigadores en formación, lo que se traduce en la posibilidad de impartir docencia en titulaciones oficiales, cuando así se lo permita su contrato formativo.

Por otra parte, la Normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo a la Universidad de Sevilla, aprobada por Acuerdo 8.6/CG 29-3-17, habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para interpretar y desarrollar la dicha normativa en todos aquellos aspectos en los que resulte necesario.

En consecuencia, se publica esta Instrucción con el fin de regular los modos de colaboración en la docencia en titulaciones oficiales de estudiantes de Doctorado de la Universidad de Sevilla que sean beneficiarios de un contrato de investigador en formación con otra Universidad, institución o entidad.

Artículo 1. Colaboración docente externa.

La docencia de los estudiantes de doctorado de la Universidad de Sevilla, que han suscrito contrato de investigador en formación con otra Universidad, institución o entidad se impartirá exclusivamente bajo la modalidad de colaboración docente externa, de acuerdo con las previsiones y disposiciones contenidas en la Normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo a la Universidad de Sevilla (Acuerdo 8.6/CG 29-3-17) (NRCDPE).

Artículo 2. Límites temporales de la colaboración docente externa.

La docencia impartida por el interesado no podrá superar los límites anuales y globales de docencia establecidos en la convocatoria por la que se rige su contrato de investigador en formación.

Artículo 3. Requisitos de los interesados.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 2 NRCDPE, el interesado deberá acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiario de un contrato de investigador en formación con una Universidad, institución o entidad distinta de la Universidad de Sevilla, en cuya convocatoria o contrato, se contemple expresamente la posibilidad de que el interesado imparta clases en titulaciones universitarias oficiales.

b) Estar matriculado en un programa de Doctorado de la Universidad de Sevilla para desarrollar la tesis doctoral que es objeto del contrato de investigador en formación suscrito por el interesado.

c) Autorización de la Universidad, institución o entidad que ha suscrito el contrato de investigador en formación con el interesado para que este pueda impartir clases de titulaciones oficiales en la Universidad de Sevilla.

d) Visto bueno de los directores de la tesis y del tutor del doctorando.

e) Aprobación del Departamento mediante la incorporación del interesado al Plan de Asignación de Profesorado (PAP) al Plan de Ordenación Docente.

Artículo 4. Acuerdo específico anual de colaboración docente externa.

1. De conformidad con la previsión del artículo 4.5 NRCDPE, la Universidad de Sevilla y el interesado, a petición de este, podrán suscribir un acuerdo específico anual de colaboración docente externa que contendrá, al menos, las siguientes cláusulas.

a) Declaración del interesado de cumplir los requisitos fijados en el artículo 3 de esta Instrucción.

b) Declaración responsable del interesado de que no va a impartir docencia en la Universidad con la que tiene suscrito el contrato de investigación en formación, en su caso.

c) Declaración responsable del interesado de no superar los límites anuales y globales establecidos en la convocatoria por la que se rige su contrato de investigador en formación.

d) Compromiso del interesado de incluir en la autoría de sus publicaciones su filiación a la Universidad de Sevilla como estudiante del Programa de Doctorado en el que está matriculado.

e) Fijación del número máximo de horas que el interesado puede impartir en ese curso académico, conforme a la convocatoria por la que se rija su contrato de investigador en formación.

2. La eficacia de este acuerdo quedará condicionada al acuerdo del Consejo de Departamento por el que se incorpore al interesado en su PAP del curso para el que se solicita la impartición de docencia.

Artículo 5. Procedimiento para acordar la colaboración docente externa.

A fin de suscribir el acuerdo al que se refiere el epígrafe anterior, se establece el siguiente procedimiento:

1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado ante el Departamento en el que solicite desarrollar su colaboración docente.

2. El departamento correspondiente presentará la solicitud de colaboración docente externa, utilizando el formulario habilitado al efecto, una vez aprobada por el Consejo de Departamento.

3. La solicitud se acompañará de la propuesta de acuerdo de colaboración, suscrita por el interesado y según modelo normalizado, en la que se recogerán todos los extremos contemplados en el artículo 4 de esta instrucción (anexo).

4. Igualmente, se acompañará documento de conformidad para colaboración docente expedido por la universidad o institución con la que tenga suscrito el contrato y copia del contrato y de la convocatoria por la que se haya obtenido.

5. Salvo casos excepcionales, las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos para la elaboración de los Planes de Organización Docente de cada curso académico.

6. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Universidad de Sevilla podrá suscribir con el interesado el acuerdo anual de colaboración docente.

7. Una vez suscrito el acuerdo, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá la autorización al Departamento al que se encuentre adscrito el interesado, que podrá incluirlo en el PAP, en su condición de colaborador docente externo, hasta el límite de horas que puede impartir anualmente conforme a la convocatoria por la que se rija su contrato de investigador en formación.

Artículo 6. Derechos y deberes del colaborador docente externo.

1. Una vez incorporado al Plan de Organización Docente, el interesado asumirá la condición de colaborador docente externo, con los derechos y deberes que se establecen en el artículo 4 NRCDPE.

2. La colaboración docente se extenderá durante todo el curso académico.

3. La actividad de colaboración docente externa no genera ninguna vinculación laboral con la Universidad de Sevilla, ni da derecho a ningún tipo de retribución.

4. El colaborador docente no tendrá responsabilidad docente en las asignaturas que imparta ni en su programación. Su colaboración deberá estar tutelada por un profesor en activo de la Universidad de Sevilla con plena capacidad docente, que será el responsable de las actividades docentes, de la evaluación del alumnado y de la firma de las actas correspondientes. La actividad docente del colaborador no será tenida en cuenta a los efectos del artículo 13.2 de la Normativa de dedicación académica del profesorado de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 6.1/CG 24-5-22).

4. El colaborador docente externo designado conforme a lo previsto en esta Instrucción cesará en su colaboración por incumplimiento de los deberes que le incumben conforme a lo previsto en el presente artículo.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.

El Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla es competente para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta Instrucción.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Sevilla, 15 de abril de 2024.

María Pastora Revuelta Marchena,

Vicerrectora de Personal Docente e Investigador.