Resolución de la Secretaria General de la Universidad de Sevilla, de 9 de mayo de 2024, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada de la Normativa de Investigadores Honorarios de la Universidad de Sevilla.

La Normativa de Investigadores Honorarios de la Universidad de Sevilla fue aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 8.1/CG 30-5-19.

De conformidad con lo establecido en la Disposición final primera de la modificación aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno, de fecha 26 de abril de 2024, la Secretaría General ha elaborado la versión consolidada del texto de esta Normativa. Por este acto se acuerda su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla en los términos del documento que se anexa.

Sevilla, 9 de mayo de 2024.

El Secretario General,

Martín Serrano Vicente.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE INVESTIGADORES HONORARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definición y requisitos

Artículo 3. Efectos de la condición de investigador honorario

Artículo 4. Derechos y deberes de los Investigadores Honorarios

Artículo 5. Procedimiento de designación y nombramiento

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los requisitos para ser Investigador Honorario

Disposición adicional primera. Cláusula de género

Disposición adicional segunda. Modificación de la Normativa sobre el nombramiento de Profesor Honorario y Asistente Honorario

Disposición final. Entrada en vigor

Los profesores jubilados de la Universidad de Sevilla, cualquiera que sea o haya sido su forma de acceder a la jubilación, poseen un caudal de contrastada experiencia que la Universidad desea aprovechar para el enriquecimiento y fortalecimiento de la investigación que se genera en ella.

Es un hecho que algunos de estos profesores desean proseguir una actividad investigadora vinculada a esta Universidad, para la que les resultaría necesario poder utilizar sus instalaciones y recursos.

Además, en los Grupos de Investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento y en algunas convocatorias competitivas de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional, se recoge la posibilidad de que profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios sean personal colaborador y puedan formar parte de los equipos de estos proyectos. También resulta importante la labor que pueden realizar promoviendo proyectos de investigación, contratos, cátedras de empresas, y otras actividades de investigación y transferencia.

Las figuras existentes actualmente de Profesor Honorario y Asistente Honorario no se ajustan a estas necesidades. Para ello se crea la nueva figura del Investigador Honorario cuya solicitud corresponderá a los Departamentos, Institutos o Centros de Investigación de la Universidad de Sevilla, que deberán asumir con sus propios medios los recursos necesarios que se les vaya a facilitar.

Por este motivo, se establece lo siguiente,

PREÁMBULO A LA MODIFICACIÓN

APROBADA POR ACUERDO 8.1/CG 26-4-24

La Normativa de Investigadores Honorarios (Acuerdo 8.1/CG 30-5-19) ha tenido un recorrido de aplicación de cinco años, en los que se ha demostrado muy útil eximir de algún requisito, con carácter excepcional y evaluado por la Comisión de Investigación, en el caso de actividades de relevancia investigadora que no se rigen por los criterios publicados en esta normativa.

Por ello, con objeto de que la normativa siga adaptándose a estos casos excepcionales y para impulsar la atracción de talento senior, se acuerda lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Normativa consiste en regular la figura del Investigador Honorario de la Universidad de Sevilla para aquéllos de sus profesores jubilados, que acrediten una excelencia investigadora, estableciendo los requisitos necesarios y el procedimiento a seguir para proceder a su nombramiento.

Artículo 2. Definición y requisitos.

1. Podrán ser Investigadores Honorarios de la Universidad de Sevilla aquéllos de sus profesores que, habiendo desarrollado parte importante de su actividad investigadora en Esta Universidad, se encuentren en situación de jubilación y acrediten una excelencia investigadora.

2. Para poder ser nombrados Investigadores Honorarios de la Universidad de Sevilla se deberán cumplir al menos tres de los siguientes cuatro requisitos:

a) Haber desarrollado en la Universidad de Sevilla la mayor parte de su trayectoria investigadora.

b) Tener al menos cuatro periodos de Actividad Investigadora reconocidos por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, o demostrar una actividad investigadora equivalente en los términos establecidos en el área de conocimiento correspondiente.

c) Haber dirigido al menos tres Tesis Doctorales.

d) Haber sido Investigador Principal de al menos un proyecto de investigación o investigador responsable de un grupo de del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Los Profesores de la Universidad de Sevilla que cuenten con la acreditación de Profesor Emérito no necesitarán justificar el cumplimiento de estos requisitos para su eventual nombramiento como Investigadores Honorarios.

4. Excepcionalmente, la Comisión de Investigación, de forma motivada, podrá eximir del cumplimiento de uno de los tres los requisitos establecidos en el apartado 2.2, atendiendo a la relevante actividad investigadora del profesor en su ámbito científico. También de modo motivado y excepcional, podrá eximir del requisito de ser profesor jubilado de la Universidad de Sevilla, atendiendo a las mismas circunstancias, cuando la referida actividad investigadora se haya desarrollado en estrecha colaboración con esta Universidad, y siempre que el profesor reúna los tres requisitos restantes exigidos en el apartado 2.2.

Artículo 3. Efectos de la condición de investigador honorario.

1. La consideración de Investigador Honorario de la Universidad de Sevilla implicará un compromiso con el fomento de la investigación del personal en formación y con la publicación de trabajos científicos de impActo internacional, firmados como investigador de la Universidad de Sevilla en el periodo que ostente dicho nombramiento.

2. El nombramiento como Investigador Honorario no conllevará ninguna vinculación contractual, laboral, administrativa o de cualquier otro tipo que dé lugar a una contraprestación económica por parte de la Universidad de Sevilla por razón del servicio prestado, ni con cargo a sus presupuestos, proyectos o a los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

3. El reconocimiento de la condición de investigador honorario no genera el derecho a contar con un espacio para un puesto de trabajo permanente.

Artículo 4. Derechos y deberes de los Investigadores Honorarios.

1. Los Investigadores Honorarios tendrá derecho a acceder a los recursos bibliográficos y de investigación de la Universidad de Sevilla, así como el mantenimiento de una cuenta de correo electrónico institucional.

2. El Investigador Honorario podrá participar, con el acuerdo del Departamento, del Instituto Universitario o del Centro de Investigación al que se adscriba, en enseñanzas no regladas en la Universidad de Sevilla, con los límites propios de los colaboradores externos.

3. El Investigador Honorario no adquirirá la condición de miembro del Consejo de Departamento o del Instituto Universitario o Centro de Investigación al que se adscriba, ni podrá participar en la elección de sus órganos de representación y gobierno. No podrá ostentar cargos de gestión universitaria.

4. Los Investigadores Honorarios deberán cumplir las obligaciones que exija la Universidad en relación a la ejecución de labores de investigación, respetar la normativa de prevención de riesgos laborales y hacer un adecuado uso de las instalaciones.

5. Sus datos de carácter personal recibirán el tratamiento previsto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 5. Procedimiento de designación y nombramiento.

1. La solicitud de nombramiento como Investigador Honorario corresponderá al Departamento, Instituto o Centro de Investigación al que se vaya a adscribir, y deberá dirigirse al Vicerrectorado de Investigación. Se establecerán plazos anuales para ello.

2. En la solicitud se deberá aportar el currículo del candidato, una memoria de las actividades a desarrollar, el compromiso del Departamento, Instituto o Centro de Investigación que presente la candidatura a facilitar los medios que considere necesarios para el desarrollo de las funciones del Investigador Honorario, y la aceptación del candidato propuesto.

3. Corresponde a la Comisión de Investigación de la Universidad de Sevilla valorar las solicitudes de Investigadores Honorarios, comprobar que reúne los requisitos exigidos por la presente Normativa y, en su caso, proponer los Investigadores Honorarios de la Universidad de Sevilla al Consejo de Gobierno.

4. El nombramiento como Investigador Honorario tendrá una duración de 2 años que podrán ser renovados previa solicitud del Departamento, Instituto o Centro de Investigación al que se encuentre adscrito. Esta solicitud deberá venir acompañada de un informe sobre la actividad investigadora realizada por el Investigador Honorario y de su aceptación de la prórroga. Corresponde a la Comisión de Investigación evaluar la actividad científica desarrollada y, en su caso, proponer la renovación de su nombramiento al Consejo de Gobierno. En el caso de que esté participando en un proyecto en curso, el nombramiento podrá realizarse hasta la finalización del proyecto.

5. La Universidad de Sevilla suscribirá una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en las condiciones que procedan, a favor del Investigador Honorario con cargo al presupuesto del Departamento, Instituto o Centro de Investigación que haya propuesto su nombramiento, salvo que se acredite la existencia de un seguro que cubra las responsabilidades que se puedan derivar de su actividad en la Universidad.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los requisitos para ser Investigador Honorario.

1. La exigencia de al menos cuatro periodos de Actividad Investigadora reconocidos por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora previsto en el artículo 2.2 b) de la presente normativa se reduce a dos periodos en el caso de candidatos cuya titulación original por la que accedió a su plaza en la Universidad de Sevilla no hubiese dado acceso a los estudios de doctorado. Esta reducción dejará de ser aplicable a partir del año 2030.

Disposicion adicional primera. Cláusula de género.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa reguladora en género masculino como genero gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Normativa sobre el nombramiento de Profesor Honorario y Asistente Honorario.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Normativa sobre el nombramiento de Investigadores Honorarios de la Universidad de Sevilla se procederá a la modificación de la Normativa sobre el Nombramiento de Profesor Honorario y Asistente Honorario (CG 16-7-2004).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente normativa reguladora, una vez aprobada, entrara en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.