Acuerdo 7.1/CG 21-7-11 por el que se aprueba la Adenda al Sistema de Evaluación del Profesorado de la Universidad de Sevilla.
3
BOUS núm. 5, de 16 de septiembre de 2011
1
. La estructura del protocolo de evaluación, los procedi-
mientos, los agentes implicados, los modelos de informe,
los plazos para la recogida de datos y la presentación de
alegaciones y la difusión de los datos del informe anual
de evaluación de la calidad de la docencia serán los esta-
blecidos en este documento.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
2
. La puntuación de la evaluación anual se obtendrá, so-
bre la base de un máximo de 120 puntos, a partir de los
indicadores y requisitos contenidos en este documento
que se evalúan anualmente y se utilizan en cada una de
las tres dimensiones, dándoles el mismo peso relativo.
Acuerdo 7.1/CG 21-7-11 por el que se aprueba la
Adenda al Sistema de Evaluación del Profesorado de
la Universidad de Sevilla.
3
. A partir de las puntuaciones obtenidas mediante la
aplicación del punto 2, la calificación global contenida
en el informe anual se obtendrá con los criterios que se
recogen en la siguiente tabla:
Acuerdo 7.1/CG 21-7-11, por el que se conviene, por 23
votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones, aprobar la
Adenda al Sistema de Evaluación del Profesorado de la
Universidad de Sevilla, aprobado por acuerdo 6.1/CG
Calificación global
Criterios
1
7-6-11, en los términos del documento que se anexa.
Basta con que se cumpla uno de los dos de los
siguientes criterios:
Desfavorable
A) Puntuación total menor de 50,00 puntos
B) Puntuación de 0 puntos en la dimensión 2.
ANEXO
Que no se cumplan ninguno de los dos criterios
Favorable
establecidos en la calificación desfavorable
ADENDA AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL
PROFESORADO
Basta con que se cumplan uno de los dos de los
siguientes criterios:
A) Puntuación total mayor de 75,00 puntos.
B) Calificación favorable y puntuación total por
encima del percentil 75 (P ) relativo
La Universidad de Sevilla, según lo dispuesto en el artí-
culo 69 del Reglamento General de Actividades Docen-
tes (RGAD), deberá trasladar anualmente a su profesora-
do, los resultados de una evaluación obligatoria en cada
curso académico mediante un informe individualizado,
incluyendo la calificación global de su actividad docente,
así como los resultados medios obtenidos por el profeso-
rado de su área de conocimiento, Departamento, Centro,
rama del conocimiento y Universidad que le permitan
situar la posición de su calificación en dichos contextos.
Puesto que en este documento se prevé la recogida de
datos anuales para realizar la evaluación quinquenal a
través de las mismas fuentes de información contempla-
das el artículo 71 del RGAD (opinión de los estudiantes,
bases de datos institucionales e informes de los respon-
sables académicos), deben ser estos datos los que se usen
en la elaboración de dicho informe.
75
Muy favorable
únicamente a las puntuaciones totales con
50,00 puntos o más de la rama o las ramas de
conocimiento (ver anexo II, RD 1393/2007) a
las que pertenece/n la/s titulación/es en la/s que
imparte docencia el profesor.
A) Puntuación total mayor de 90,00 puntos.
B) - Calificación global “Muy favorable” y
- puntuación total mayor o igual a 80 puntos y
-
puntuación total por encima del percentil 80 (P )
80
Mención de
considerando las puntuaciones totales con 50,00
puntos o más del área de conocimiento y
puntuación total por encima del percentil 80
(P ) considerando las puntuaciones totales
Excelencia Docente
-
80
con 50,00 puntos o más del centro o los
centros en los que imparte docencia el profesor.
4
. Para armonizar las calificaciones de las cinco evalua-
ciones anuales que corresponden a una evaluación quin-
quenal, se complementan los criterios de calificación de
la evaluación quinquenal ya establecidos en el documen-
to (Tabla 4) con los descritos en la siguiente tabla:
Criterios (basta con que se cumpla lo establecido
Por otro lado, puesto que las dimensiones de la evalua-
ción anual son la planificación, el desarrollo y los resul-
tados de la actividad docente (artículo 70 del RGAD),
que ya se contemplan en el documento, la calificación
a obtener anualmente, requiere que los pesos relativos,
tanto de las tres dimensiones entre sí, como de los datos
recogidos de las fuentes en la evaluación de cada una de
esas tres dimensiones, sean los mismos.
Calificación global
en el documento original, o lo establecido en A
o en B)
A) - Calificación anual “Favorable”, o superior,
en todas las evaluaciones anuales del
quinquenio.
Favorable
B) - Calificación global “Favorable” en, al menos,
tres de las evaluaciones anuales del
quinquenio y
- Puntuación total mayor o igual a 50 puntos y
A) - Puntuación total mayor o igual a 60,00
puntos y
Mención de
Excelencia
- concesión de la “Mención de Excelencia”
en al menos tres de las evaluaciones anuales
del quinquenio y evaluación “muy favorable”
o “favorable” en el resto.
Teniendo esto en cuenta, se establece que: