Acuerdo 11.1/CG 8-5-18, por el que se conviene, la adhesión a la “Red para creación del Observatorio del Derecho a la Alimentación en España”.
Núm. 5/2018, de 21 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 11.1/CG 8-5-18, por el que se conviene, la adhesión a la “Red para creación del
Observatorio del Derecho a la Alimentación en España”.
Acuerdo 11.1/CG 8-5-18, por el que se conviene, por asentimiento, la adhesión a la “Red para creación
del Observatorio del Derecho a la Alimentación en España”, en los términos del documento anexo.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA RED ODA-E PARA LA CREACIÓN DEL
OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN ESPAÑA
ÍNDICE
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
Definiciones
Denominación y símbolos
Principios rectores
Idioma
TÍTULO I: FUNDAMENTOS Y ORGANIZACIÓN DE LA RED PARA ODA-E
Naturaleza y composición
Temáticas de interés
Objetivos
Ámbito de actuación y alianzas estratégicas
TÍTULO II: MIEMBROS Y COLABORADORES DEL OBSERVATORIO
Ingreso a la red académica
Carta de interés enviada por GI
Compromisos
TÍTULO III: GRUPO IMPULSOR
Composición y duración del Grupo Impulsor
Reuniones periódicas de coordinación
Funciones y compromisos del GI
Decisiones
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Asesoramiento técnico permanente
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Reformas al Reglamento
Entrada en vigor
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1 . Objeto.
ElpresenteReglamentotieneporobjetoelseruninstrumentoprovisional,queguíeelfunciomiento
de la Red para la creación del Observatorio del Derecho a la Alimentación de España (Red ODA-E) y
sus acciones tendientes a materializar dicha red académica.
A falta de disposición en este Reglamento o en caso de duda sobre su interpretación, el Grupo
Ipulsor del ODA-E será el encargado de decidir al respecto, de acuerdo al procedimiento establecido
en el artículo 16.
Artículo 2 . Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento:
1. La “Red para la creación del Observatorio del Derecho a la Alimentación de España”
(Red ODA-E) corresponde a una red académica multidisciplinaria que tiene por finalidad crear
un Observatorio, a través de la promoción de investigación interinstitucional e interdisciplinar, la
generación de conocimientos e intercambios de experiencias, con el objetivo de brindar instrumentos
en apoyo de procesos políticos y sociales en Iberoamérica los cuales permitan garantizar una
alimentación para todos, de manera justa, sostenible, equitativa y saludable.
Para lo anterior, será fundamental para la red ODA-E, el crear vínculos, cooperar y transmitir
información a la población, a la comunidad científica y a actores políticos y sociales, para así, promover
iniciativas de investigación con incidencia en legislación y/o políticas públicas relacionadas al derecho
a la alimentación adecuada.
2. El “Grupo Impulsor” (GI) es un órgano colegiado, compuesto por tres académico/as, el
profesor Héctor Silveira de la Universidad de Barcelona, la profesora Amparo Novo de la Universidad
de Oviedo y la profesora María Celia Fernández de la Universidad Politécnica de Madrid, lo/as cuáles
serán encargados de representar, coordinar y dirigir las acciones de la Red hasta la creación del
Observatorio.
3. El “Consejo Consultivo” (CC) es un órgano colegiado, integrado por profesionales de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por los miembros
de la comisión especial a favor de la vinculación con la academia de la Secretaría Técnica del
Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe (ST ODA-ALC), quienes
asesorarán técnicamente y darán seguimiento al plan de trabajo del GI.
Artículo 3 . Denominación y símbolos.
La denominación oficial y única, incluida sus respectivas traducciones será “RED PARA LA
CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE ESPAÑA (Red
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ODA-E)”, cuyo uso general, en toda comunicación, documento, publicación y manifestación visual,
será de cumplimiento obligatorio por parte de sus integrantes.
Respecto al logo de la red académica, el GI y CC serán los encargados de conservar el original,
difundir su uso y reproducirlos en su versión exacta.
Artículo 4 . Principios rectores.
La Red ODA-E se regirá por los siguientes principios éticos:
No discriminación. Los criterios establecidos en el presente reglamento provisorio se aplicarán a
todas las instituciones miembros de la red académica sin ninguna clase de discriminación.
Transparencia. Todos los procedimientos, requisitos y cualquier otra circunstancia de interés
general, serán informados a todos los miembros de la red académica involucrados.
Rendición de cuentas. Todas las decisiones tomadas por el GI tendrán que ser comunicadas a los
miembros, por los canales establecidos en el presente reglamento provisorio.
Participación. Se garantizarán los mecanismos que faciliten el mayor grado de participación
posible de los miembros de la red académica en las distintas actividades conjuntas.
Artículo 5 . Idiomas.
El idioma oficial de la Red ODA-E serán las lenguas oficiales del Reino de España.
TÍTULO I
Fundamentos y Organización de la red ODA-E
Artículo 6 . Naturaleza y composición.
1. La Red ODA-E corresponde a una iniciativa de los tres académico/as del GI, de la Universidad
de Barcelona, Universidad de Oviedo y Universidad Politécnica de Madrid y de la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a través de la Oficina de la FAO en
España y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe.
2. La Red ODA-E está integrada por instituciones académicas, como Facultades, Escuelas
Universitarias, Departamentos, Áreas de Conocimiento, Institutos y Observatorios que puedan
aportar conocimiento e investigación respecto al derecho a la alimentación y temáticas relacionadas.
Dichas instituciones académicas representadas por docentes, designados por la autoridad institucional
competente de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10.
3. Con la Red ODA-E podrán colaborar organizaciones, asociaciones y fundaciones de la
sociedad civil que puedan aportar conocimiento e investigación respecto al derecho a la alimentación
y temáticas relacionadas. Las organizaciones y asociaciones serán representadas por las personas que
los órganos de dirección competentes de dichas entidades de acuerdo al procedimiento establecido en
el artículo 10. De forma excepcional también podrán colaborar con la Red ODA-E investigadores de
universidades y organizaciones de la sociedad civil que a título personal puedan aportar conocimiento
e investigación respecto al derecho a la alimentación y temáticas relacionadas.
Artículo 7. Temáticas de interés.
Las temáticas de interés para la Red ODA-E se enmarcan de manera general en todas aquellas que
se relacionen al derecho a la alimentación adecuada, y de manera especial:
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a. Seguridad alimentaria y nutricional y Soberanía Alimentaria.
b. Malnutrición.
c. Cambio climático vinculado a seguridad alimentaria.
d. Objetivos de desarrollo sostenibles (ODS), y en especial el ODS 2.
e. El derecho a la alimentación como derecho fundamental.
f. Las obligaciones de los Estados, empresas y entidades privadas con el derecho a la alimentación.
g. Flujos migratorios y el derecho a la alimentación.
h. Gobernanza alimentaria.
i. Sistemas alimentarios sostenibles y agroecología.
Artículo 8 . Objetivos.
Coordinar acciones que permitan la consolidación del ODA-E, a través de:
a. Promoción de investigaciones interdisciplinares y la correspondiente socialización de sus
resultados.
b. Generación de evidencias, conocimientos e intercambio de experiencias entre instituciones
académicas españolas y los miembros del Observatorio del Derecho a la alimentación en
América Latina y el Caribe (ODA-ALC).
c. Vinculación, cooperación y transmisión de información a diversos actores, especialmente a
aquellos vinculados a políticas públicas.
d. Coordinación de acciones de formación destinada a fortalecer capacidades de actores
vinculados al diseño y ejecución de políticas públicas.
e. Incentivar los espacios de diálogo, comunicación y reflexión en torno a las temáticas de interés
para la Red ODA-E.
f. Promocionar e incentivar el establecimiento de garantías jurídicas para el derecho a la
alimentación.
g. Incidir en las políticas públicas relacionadas con el derecho a la alimentación adecuada.
Artículo 9 . Ámbito de actuación y alianzas estratégicas.
La Red ODA-E centrará sus acciones en el territorio español, sin embargo, se podrán establecer
alianzas estratégicas con actores e instituciones tanto de España como de otros países que permitan
la generación de sinergias positivas y potenciar las acciones de la Red ODA-E en el marco de sus
objetivos.
En ese sentido, el GI deberá velar por contar con la participación de potenciales socios
estratégicos en sus diversas actividades, tal como, representantes de las Cortes Españolas, Unión
Europea, Organismos Internacionales, Parlamentos nacionales, subregionales e internacionales, entre
otros, y de conformidad con los intereses de la red académica y los respectivos aliados.
TÍTULO II
Miembros y colaboradores de la red ODA-E
Artículo 10 . Ingreso y Cese a la Red ODA-E.
1. Serán candidatos a unirse como miembros de la Red ODA-E universidades o instituciones de
educación superior de España a través de cualquier Facultad, Departamentos, Áreas de Conocimiento,
Institutos y Observatorios que puedan aportar conocimiento e investigación respecto a las temáticas
de interés para la red académica (artículo 7).
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2. SeráncandidatosaunirsecomocolaboradoresdelaRedODA-Elasorganizaciones, asociaciones
y fundaciones de la sociedad civil que puedan aportar conocimiento e investigación respecto al derecho
a la alimentación y temáticas relacionadas.
3. Serán candidatos a unirse como colaboradores, y de forma excepcional, investigadores de
universidades y de organizaciones de la sociedad civil que puedan aportar conocimiento e investigación
respecto al derecho a la alimentación y temáticas relacionadas.
4. La Facultad, Escuela Universitaria, Departamento, Área de Conocimiento, Instituto y
Observatorio, así como las organizaciones, asociaciones y fundaciones de la sociedad civil, y de
forma excepcional investigadores de universidades y organizaciones de la sociedad civil, interesados
en integrarse a la Red ODA-E deberán dirigir una breve carta al GI mediante correo electrónico
(giredodae@gmail.com), en donde se exprese:
a. Voluntad y compromiso institucional de adherirse a la Red ODA-E y aportar a sus objetivos;
b. Aceptación expresa del reglamento interno provisional;
c. Indicación de experiencia y trabajos realizados en tornos a las temáticas de interés para la red
académica;
d. Designación del punto focal, el cual debe ser un docente de la Institución académica, haciendo
mención expresa al cargo dentro de la Facultad, teléfono y correo electrónico de contacto;
e. La carta debe ser firmada por la autoridad competente de cada institución -Facultad, Escuela
Universitaria, Departamento, Área de conocimiento, Instituto, Observatorio, asociación,
fundación que desea adherirse a la red académica.
5. El GI tendrá un plazo de 30 días hábiles para comunicar su decisión respecto al ingreso de los
miembros y colaboradores postulantes a la Red ODA-E.
6. Para darse de baja de la Red ODA-E deberá hacerse llegar un email al GI firmada por el
investigador que se da de baja y en su caso por la autoridad competente de la institución que manifieste
su intención de darse de baja.
Artículo 11 . Carta de interés enviada por GI.
En caso de que el GI identifique a instituciones académicas claves que se encuentren trabajando
en torno a las materias de interés de la Red ODA-E, estarán facultados para enviar una carta en donde
se manifieste el interés del GI en que dicha institución se adhiera a la red académica, dé a conocer sus
objetivos y se indique el procedimiento para ingresar de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.
Artículo 12 . Compromisos.
Las partes integrantes de la Red ODA-E se comprometen a:
1. Adoptar las medidas necesarias para participar activamente de las actividades impulsadas por
el GI.
2. TrabajardemaneraarticuladaconelGIylosmiembrosdelaredacadémicaparaelcumplimiento
de los objetivos de la Red ODAE.
3. Informar al GI respecto a las acciones que se realicen para visibilizar a la Red ODA-E.
4. En la medida de lo posible, los miembros de la Red ODA-E organizarán seminarios, coloquios,
debates, u otros mecanismos de reflexión en torno a las temáticas de interés para la red académica, con
los objetivos principalmente de sensibilizar a las instituciones y a la sociedad civil respecto a la materia
y de socializar los resultados de las investigaciones generadas en el marco de la Red ODA-E.
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TÍTULO III
Grupo Impulsor
Artículo 13 . Composición y duración del Grupo Impulsor.
1. El GI estará conformado por tres académicos, en un primer momento, por Héctor Silveira de la
Universidad de Barcelona, Amparo Novo de la Universidad de Oviedo y María Celia Fernández de la
Universidad Politécnica de Madrid, cada uno en calidad de profesores de las universidades españolas
impulsoras de la Red ODA-E (artículo 2.2).
2. Dicho GI se mantendrá vigente hasta la consolidación del ODA-E, momento en el cual, y a
través de la aprobación de un nuevo reglamento, se establecerá el órgano encargado de coordinar
las acciones del Observatorio y representar a sus miembros, así como los mecanismos de elección,
periodo de duración, entre otros temas relevantes.
Artículo 14 . Reuniones periódicas de coordinación.
1. Los miembros del GI realizarán reuniones periódicas ordinarias a través de videoconferencias
skype al menos una vez al mes, con la finalidad de coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo
el plan de trabajo, así como discutir y decidir los asuntos relevantes que permitan dar continuidad a
la misión de la Red ODA-E.
2. Los miembros del GI se reunirán de manera extraordinaria, al menos una vez al año en el
marco de una actividad presencial, siempre que los recursos disponibles lo permitan.
3. Para la realización de dichas reuniones, se deberá contar con un mínimo de dos asistentes por
parte del GI y uno por parte del CC.
4. Una vez finalizada la reunión, se emitirá un acta, en la cual se establecerá la fecha, hora,
asistentes y principales compromisos adquiridos. Se entenderá aprobada luego de transcurrir 5 días
desde su envío a los miembros del GI. Artículo 15.
Funciones y compromisos del GI
a. El GI con apoyo del CC, desarrollará un plan de trabajo a principio de cada año, en el cual se
plasmarán las principales acciones a realizar, tendientes a la consolidación del ODA-E.
b. Decidir los asuntos relevantes que permitan dar continuidad a la misión de la Red ODA-E, de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16.
c. Articulación de miembros de la red académica.
d. Impulsar alianzas estratégicas con la finalidad de incidir en políticas públicas y legislaciones
sobre el derecho a la alimentación.
e. Rendir cuentas semestralmente a los miembros de la red académica, a través de un informe de
gestión y el envío de las actas de reuniones periódicas realizadas.
f. Encargadosderepresentaralaredacadémicaenlosespaciosdediálogoenqueseanconvocados.
Una vez finalizado el evento, simposio, taller, u otro, deberán informar a los miembros de la
red académica sobre los resultados de estos a través de una breve nota.
Artículo 16 . Decisiones.
El GI decidirá a través del voto favorable de dos de sus integrantes (2/3), ya sea en reuniones vía
Skype o por correo electrónico.
En caso de haber controversia respecto a alguna temática, el GI podrá solicitar al CC su opinión,
la cual se considerará en este caso puntual como un voto favorable.
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Artículo 17. Asesoramiento técnico permanente.
El GI contará con asesoramiento técnico permanente por parte de profesionales designados
por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por la
Secretaría Técnica del ODA-ALC (ST ODA-ALC). Tal como se establece en el artículo 2.3 del presente
reglamento, dicho órgano asesor se denominará Consejo Consultivo.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18 . Reformas del Reglamento.
El GI podrá modificar el presente reglamento con la aprobación de ¾ de los miembros de la red
académica.
Para lo anterior, los miembros de la Red ODA-E podrán entregar su voto por correo electrónico
y/o presencialmente en el marco de un evento.
Artículo 19 . Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2017.
Madrid, 28 de junio de 2017.
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