Comisión de Doctorado
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BOUS núm. 7, de 3 de Julio de 2009
I.7 Comisiones
I.8 Consejo Social
Comisión de Doctorado.
Acuerdo 23/CS 17-12-08, por el que se aprueban las
normas de permanencia de estudiantes en la Univer-
sidad de Sevilla.
Acuerdo 9.1.1/CG 16-6-09, por el que de conformidad
con la Disposición Transitoria Única del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo de Gobierno se designan
por asentimiento a los miembros de la Comisión de Doc-
torado que corresponde al Consejo de Gobierno, y que se
relacionan a continuación:
Acuerdo de 17 de diciembre de 2008 del Consejo So-
cial de la Universidad de Sevilla por el que se aprueba
proyecto de normas de permanencia de estudiantes en la
Universidad de Sevilla. (Acuerdo CS 23/2008 17-12).
COMISIÓN DE DOCTORADO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley
Orgánica de Universidades, se aprueban las normas de
permanencia de los estudiantes de la Universidad de
Sevilla, según el texto que se acompaña como Anexo a
este Acuerdo, una vez que ha sido sometido al informe
preceptivo del Consejo de Coordinación Universitaria,
las cuales entrarán en vigor en el curso académico 2009-
Representantes del Sector A
•
Don Ramón Antonio Abascal García. Escuela Téc-
nica Superior de Ingenieros
•
Don Miguel Toro Bonilla. Escuela Técnica Supe-
rior de Ingeniería Informática
2
010.
•
•
•
Don Antonio Córdoba Zurita. Facultad de Física
Don Ángel Galindo del Pozo. Facultad de Química
Doña Carmen Barroso Castro. Facultad de Cien-
Sevilla, 17 de diciembre de 2008.
ANEXO
cias Económicas y Empresariales
NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIAN-
TES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
•
Don Francisco López Menudo. Facultad de Derecho
•
Doña Inés María Martín Lacave. Facultad de Me-
dicina
Exposición de motivos
•
Doña Pilar León Castro. Facultad de Geografía e
Las normas sobre permanencia de los estudiantes uni-
versitarios están contenidas en un texto reglamentario,
el Decreto-Ley 9/1975, de 10 de julio, modificado por
Real Decreto-Ley 8/1976, de 16 de junio, que supera los
treinta años de antigüedad y que se realizó en un con-
texto social y educativo muy distinto al actual. La Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Historia
•
Don Pablo Emilio Pérez-Mallaína Bueno. Facultad
de Geografía e Historia
Representante del Sector B
•
Doña Josefa Álvarez Fuentes. Facultad de Farmacia
(
en adelante LOU) a nivel estatal y la Ley 15/2003, de
2 de diciembre, Andaluza de Universidades, dibujan
2
Acuerdo 9.1.2/CG 16-6-09, por el que de conformidad
con la Disposición Transitoria Única del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo de Gobierno y del artícu-
lo 10 del Reglamento General de Régimen Electoral, se
proclaman automáticamente miembros de la Comisión
de Doctorado a los Sres. que a continuación se relacio-
nan, en representación de los Sectores que, igualmente
se indican, con voz pero sin voto:
hoy un panorama universitario muy diverso por cuanto
muy diversas son las circunstancias que actualmente lo
justifican y hacen posible. En desarrollo de lo previsto en
estas leyes, el artículo 53 del Estatuto de la Universidad
de Sevilla recoge que el Consejo Social, como represen-
tante de los intereses sociales en la Universidad, tiene
adjudicadas, entre otras, la competencia de establecer las
normas que han de regular esta materia y es voluntad de
este órgano actualizar sus contenidos, sin pretensión de
introducir un sistema que signifique una ruptura con el
anterior, sino más bien una puesta al día de los procedi-
mientos que rigen hoy esta materia. En consecuencia, el
Consejo Social aprueba las reglas de permanencia que
se relacionan y que han sido debidamente consensuadas
con la representación de la Institución y de los estudian-
tes, así como informadas favorablemente por el Consejo
Representante del Sector B
•
Doña Rosario López Gavira. Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales
Representante del Sector C
•
Don Manuel Gómez Fernández. Facultad de Filo-
sofía
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de Universidades, de acuerdo con lo que establece el ar-
tículo 46.3 de la LOU.
nencia, a los que les resten para finalizar sus estudios
más de tres asignaturas o de 30 créditos para concluir su
titulación, podrán solicitar del Rector, mediante escrito
razonado y acreditación de cuanto proceda, la concesión
de una convocatoria de gracia.
Artículo 1. Objeto
Estas normas regulan la permanencia de los estudiantes
en la Universidad de Sevilla, en previsión de lo dispuesto
en el artículo 46.3 de la LOU y el artículo 53 del Estatuto
de la Universidad de Sevilla.
5. Agotadas todas las convocatorias posibles de una
asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá
proseguir sus estudios en la misma titulación en la Uni-
versidad de Sevilla
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Continuidad excepcional de los estudios
en otra titulación
Las presentes normas serán de aplicación a los estudian-
tes de la Universidad de Sevilla matriculados en las en-
señanzas oficiales de Grado, Máster o periodo de docen-
cia del Doctorado, así como, hasta su extinción, en las
titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores
a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la LOU.
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de
nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado en el
artículo 1 podrá iniciar, por una sola vez, estudios en
otra titulación en la Universidad de Sevilla, siempre que
acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso
en la misma y obtenga plaza por los procedimientos le-
galmente establecidos.
Artículo 3. Permanencia de los estudiantes de primer
curso de nuevo ingreso
Artículo 6. Continuidad excepcional de los estudios
en la misma titulación
1
. Para poder continuar sus estudios en la titulación,
el estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá
superar al menos una asignatura reglada en cualquiera
de las convocatorias oficiales del curso académico, con
independencia del carácter con que hubiera cursado la
misma.
1. Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Es-
cuela podrá autorizar, a petición de interesado, la conti-
nuación de los estudios a los estudiantes de primer curso
de nuevo ingreso que no superen el mínimo indicado en
el artículo 1, siempre que se den causas de fuerza mayor
suficientemente acreditadas que hubiesen afectado a su
rendimiento académico.
2
. A todos los efectos, una asignatura adaptada o conva-
lidada es una asignatura superada.
Artículo 4. Número máximo de convocatorias
2. Las circunstancias excepcionales a que se refiere el
apartado anterior serán apreciadas previa instrucción
del expediente correspondiente que garantizará, en todo
caso, las normas procedimentales de aplicación
1
. Los alumnos matriculados dispondrán de seis convo-
catorias para superar cada asignatura, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para los estudiantes de
primer curso de nuevo ingreso.
3. Contra la resolución adoptada por la Junta de Facul-
tad o Escuela el interesado podrá interponer recurso de
alzada ante el Rector acompañado de la documentación
acreditativa de las circunstancias alegadas.
2
. Los estudiantes a los que reste un máximo de tres asig-
naturas o 30 créditos para concluir su titulación no verán
limitado el número máximo de convocatorias salvo que
el plan se extinga, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto
en el Reglamento general de actividades docentes.
Artículo 7. Informe al Consejo Social
Terminado cada curso académico, el Consejo Social
podrá recabar de los Centros y del Vicerrectorado com-
petente un informe que incluirá la relación de acuerdos
adoptados sobre autorizaciones excepcionales de conti-
nuidad de los estudios.
3
. Sólo se computarán las convocatorias a las que el
alumno se haya presentado. En particular, el hecho de
presentarse a uno o más exámenes parciales pero no al
examen final nunca podrá implicar el cómputo de una
convocatoria.
Disposición adicional primera. Cita en género feme-
nino de los preceptos de estas normas
4
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos
alumnos que hubieran superado el primer año de perma-
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
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cos figuran en el presente reglamento en género masculi-
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
de ella puedan depender, se acuerda por asentimiento
APROBAR las Cuentas anuales de la Universidad de Se-
villa correspondientes al ejercicio 2008, en los términos
que se incorporan al expediente instruido.
Disposición adicional segunda. Estudiantes del perio-
do de investigación del Doctorado
Convocatoria de una beca de formación en el Consejo
Social de la Universidad de Sevilla.
Los estudiantes admitidos al periodo de investigación de
un programa de Doctorado dispondrán de un máximo de
diez años para obtener el título de doctor. A efectos del
cómputo de dicho plazo no se tendrán en cuenta los pe-
riodos en los que el doctorando tenga a su cargo hijos
menores de tres años.
Resolución rectoral de 8 de junio de 2009 por la que se
convoca una beca de formación en el Consejo Social de
la Universidad de Sevilla.
La Universidad de Sevilla, comoAdministración Pública
que incorpora como especial función la enseñanza
superior y la capacitación profesional de los estudiantes
y egresados, convoca una beca de Formación con el
objetivo de completar los conocimientos técnicos de
un titulado universitario en el Consejo Social (Área de
Informática, comunicación y Relaciones Externas), de
acuerdo con las siguientes bases:
Disposición final primera. Habilitación para el desa-
rrollo normativo
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesa-
rios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en
estas normas. De dichas resoluciones y acuerdos se dará
comunicación al Consejo Social.
BASES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA.- Objetivos. La beca tiene como objetivo
la formación y colaboración de un recién titulado en las
tareas de ejecución del Consejo Social en el ámbito de
la comunicación con terceros, apoyando en los trabajos
que generan relaciones con medios de comunicación y
empresas en general, colaborando en la elaboración de
textos, publicaciones e informes técnicos , y en general
en todos los proyectos que se ejecuten por el Consejo
Social en el ámbito de sus funciones, contribuyendo
así a la preparación y capacitación de recién titulados
sin experiencia profesional. El candidato deberá poseer
conocimientos básicos en el ámbito de las relaciones
empresariales, por cuanto habrá de relacionarse con
empresas, innovadores y emprendedores y realizará
tareas de colaboración y apoyo en esta materia. La beca
estará orientada a la formación técnica del titulado y se
concretaráenelaprendizajecontinuoendependenciasdel
Consejo Social, de la Universidad (servicios de prácticas
de empresa, publicaciones, medios audiovisuales,
informática,…) y de las empresas que colaboran con
este órgano, colaboración en las tareas de relación
con terceros, especialmente medios de comunicación,
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Las presentes normas entrarán en vigor en el curso aca-
démico 2009/2010 y serán publicadas en el Boletín Ofi-
cial de la Universidad de Sevilla.
Acuerdo 9/CS 17-6-09, por el que se aprueban las
cuentas anuales de la Universidad de Sevilla corres-
pondientes al ejercicio 2008.
Acuerdo de 17 de junio de 2009 del Consejo Social de la
Universidad de Sevilla por el que se aprueban las cuen-
tas anuales de la Universidad; estados presupuestarios
del ejercicio 2008. (Acuerdo CS 9/2009 17-6).
De acuerdo a lo dispuesto en los art. 13.1.r) y 142.3 del
EUS y en el art. 18.2.c) de la LAU se ha remitido por
el Consejo de Gobierno Acuerdo 8.1/CG 16-6-09 sobre
“
cuentas anuales de la Universidad de Sevilla: estados
presupuestarios del ejercicio 2008”, en relación con el
cual ha emitido informe favorable.
empresas, jóvenes emprendedores,
proveedores,
clientes y miembros del Consejo Social: difusión de
noticias, informes, gestión de listas de contacto, apoyo
en temas de publicación (memorias, libros, cartelería,...).
Deberá tener conocimientos sobre edición de textos,
hoja de cálculo y bases de datos. Así mismo prestará su
colaboración a fin de completar su formación en aspectos
técnicos en materia de Comunicación, en general: pagina
web, publicaciones oficiales,...
Tras el correspondiente debate y visto el dictamen fa-
vorable de la comisión Económico-financiera reunida al
efecto, al amparo de lo previsto en los artículos señala-
dos y en el 4.2.c), del Reglamento del Consejo Social
que determina la competencia de éste para aprobar las
cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que