Resolución rectoral, de 25 de julio de 2024, reguladora de las normas de matrícula en el Instituto de Idiomas, Curso 2024-2025.

SUMARIO

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación

TÍTULO I. Régimen académico

CAPÍTULO I. De la matrícula

Articulo 2. Requisitos de acceso

Artículo 3. La matrícula

Artículo 4. Limitaciones de matriculación e incompatibilidades

Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula

Articulo 6. Elección de Grupo

Artículo 7. Modificación de matrícula

Artículo 8. Ampliación de matricula

Artículo 9. Anulación de matrícula

Artículo 10. Supuestos de anulación de matrícula y sus efectos

CAPÍTULO II. De los efectos de la matrícula

Artículo 11. Convocatorias de exámenes finales

Artículo 12. Calendario de convocatorias de exámenes finales

Artículo 13. Estudiantes con necesidades académicas especiales asociadas a discapacidad

Artículo 14. Programa de los idiomas y normas generales

CAPÍTULO III. Normas de permanencia

Artículo 15. Permanencia

CAPITULO IV. Evaluación de nivel de idiomas mediante pruebas

Artículo 16. Pruebas de Acceso a Niveles Superiores

Artículo 17. Pruebas de acreditación

CAPÍTULO V. Convalidaciones de estudios

Artículo 18. Convalidación de estudios

CAPÍTULO VI. Certificaciones y expedición de diplomas

Artículo 19. Certificaciones de horas lectivas

Artículo 20. Expedición de diploma y certificación académica. Efectos falta de pago

TÍTULO II. Régimen económico

CAPÍTULO I. Precios públicos

Artículo 21. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza

Artículo 22. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago

Articulo 23. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones

Artículo 24. Ayudas de Acción Social

CAPITULO II. Seguro escolar y carné universitario

Artículo 25. Seguro escolar

Articulo 26. Carné universitario

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cómputo de plazos

Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas

Tercera. Aportación de NIE

DISPOSICIONES FINALES

Única

ANEXO I. Plazos de matrícula 2024-2205

ANEXO II. Enseñanzas que se imparten

ANEXO III. Precios públicos

ANEXO IV. Oferta de plazas

ANEXO V. Convocatorias de exámenes

ANEXO VI. Instrucciones de matrícula

ANEXO VII. Instrucciones específicas para la matrícula de otros cursos

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de matrícula, incluyendo su régimen académico y económico, para los estudiantes matriculados en el Instituto de Idiomas, en adelante IDI, de la Universidad de Sevilla para el curso 2024-2025.

TÍTULO I

Régimen académico

CAPÍTULO I

De la matrícula

Articulo 2. Requisitos de acceso.

1. Es requisito para matricularse en este Centro tener o cumplir 16 años en el periodo de formalización de la matrícula en cualquiera de sus modalidades.

Los menores de edad que no tengan 16 años se podrán matricular de las pruebas de nivel siempre que cumplan el requisito de tener dicha edad en el periodo de matrícula del idioma al que desea inscribirse.

2. El alumno que realice la matrícula en las enseñanzas del IDI o en las pruebas de acreditación no podrá hacerlo en el idioma de su lengua materna, así como no podrá solicitar convalidación/acreditación de la misma.

Artículo 3. La matrícula.

1. La matrícula para cursar estudios en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla será por:

a) Matrícula oficial, da derecho a la asistencia a clases y a los exámenes finales que le correspondan dependiendo del tipo de la misma.

b) Matrícula libre, sólo dará derecho a presentarse a exámenes finales y no a la asistencia a clase.

c) Matrícula de pruebas de acreditación, solo da derecho a realizar el examen para la convocatoria matriculada y no para la asistencia a clases.

d) Matrícula de Otros Cursos, sin validez académica, solo da derecho la a asistencia a clase. En estos cursos no hay exámenes finales.

2. La matrícula en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla estará condicionada al cumplimiento de esta normativa debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada curso conforme al calendario académico aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.

3. La matrícula en el Instituto de Idiomas se realizará por el procedimiento de automatrícula, excepto determinados colectivos que deberán hacer su matrícula por el procedimiento presencial en la Secretaría del IDI, o por Registro habilitado. Ver ANEXO VI.

4. La identidad del estudiante quedará acreditada en la automatrícula con el acceso mediante su UVUS y el doble factor de autenticación.

5. La matrícula se considerará formalizada a todos los efectos:

  1. Automatrícula con el acto de validación por parte del estudiante en la plataforma de automatrícula.
  2. Presencial con la firma del justificante de matrícula, previa identificación del estudiante, o persona autorizada, o padre/madre/o tutor (en caso de ser menor de edad), ante el personal de la Secretaría del IDI.
  3. La matrícula por Registros habilitados se considerará formalizada con el envío por correo electrónico al estudiante con las instrucciones a seguir, tras la realización de la matrícula por el personal de la Secretaría.

Independientemente de la vía de presentación de la matrícula, la aportación del justificante de matrícula firmado, junto con el resto de la documentación, se realizará en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).

Con la formalización de la matrícula, el estudiante se hace responsable de la veracidad de los datos que ha cumplimentado al realizarla.

6. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional se matricularán de acuerdo con la normativa específica que se dicte al respecto.

Artículo 4. Limitaciones de matriculación e incompatibilidades.

1. Los estudiantes de enseñanza libre también están sujetos al régimen de incompatibilidades, aunque podrán matricularse de varios niveles consecutivos de un mismo idioma en esta modalidad en el mismo curso académico. Asimismo, podrán matricularse del nivel inferior en enseñanza oficial y en el/los superiores por enseñanza libre, pero deberá tenerse en cuenta que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado a la superación del nivel inferior, o niveles inferiores.

2. Para matricular en un nivel superior es necesario tener acreditado/superado/convalidado el nivel inferior.

3. No podrán matricularse de dos niveles de un mismo idioma por enseñanza oficial, ni de los niveles inferiores a los aprobados/acreditados/convalidados.

4. No se podrá realizar matrícula del mismo idioma y del mismo nivel en cualquiera de sus modalidades simultáneamente, durante el mismo curso académico, excepto pruebas de acreditación siempre que las convocatorias finales no coincidan con el curso de idiomas matriculado.

5. No se podrán matricular de un idioma y nivel ya aprobado/acreditado/convalidado, en cualquier modalidad en el IDI.

6. Si realiza la acreditación de un nivel de idiomas en el que se encuentra matriculado en este curso académico le imposibilitará el derecho a examen y calificación en acta del nivel matriculado.

Para modificar su matrícula al nivel siguiente del acreditado dispondrá de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que realice la acreditación, excepto si tienen alguna calificación incorporada en acta del curso matriculado. Dicha modificación podrá suponer el ajuste del precio de la matrícula si hubiese variación en los descuentos aplicados. En caso de que el alumno no solicite dicha modificación, se procederá a la anulación de oficio de la matrícula del curso sin derecho a devolución.

7. En ningún caso, el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados por el Centro.

8. Cualquier tipo de incompatibilidad que no esté expresamente señalada en estas normas se estudiará por la Dirección.

Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula.

1. La matrícula estará condicionada al cumplimiento y comprobación de los requisitos establecidos, entendiéndose definitiva si el estudiante no hubiese recibido requerimiento de subsanación de la misma, todo ello con las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo y sin perjuicio de las actuaciones que de oficio pudieran realizarse.

2. Se considerará la condicionalidad cuando el estudiante no haya entregado toda la documentación necesaria según las instrucciones de matrícula, hasta la finalización del plazo de subsanación notificado por la Secretaría del IDI.

3. Las matrículas condicionadas, si el supuesto condicionante no se resuelve favorablemente, podrán ser anuladas o modificadas, según corresponda.

Articulo 6. Elección de Grupo.

1. Los estudiantes deberán elegir grupo en el momento de realizar la matrícula, la elección se podrá realizar siempre que haya plazas disponibles en el mismo, en caso contrario, deberá elegir otro grupo.

2. Los grupos, que estarán publicados con anterioridad al comienzo de la matrícula, se podrán consultar en la página web del Instituto de Idiomas y en el Tablón de Anuncios del Centro.

3. Los cambios de grupo, una vez matriculado/a, deberá solicitarlo al profesor/a del grupo al que desea asistir. El profesor/a , en caso de aceptarlo, lo comunicará a la Secretaría del IDI.

Artículo 7. Modificación de matrícula.

Los estudiantes podrán modificar su matrícula de los cursos matriculados según las siguientes circunstancias:

  • Las modificaciones de automatricula estarán permitidas dentro del periodo de matriculación estipulado.
  • Los estudiantes dispondrán de 10 días hábiles desde el comienzo de las clases de la modalidad matriculada para modificar su matrícula (cambio de grupo si hay plazas disponibles, cambio de modalidad del curso salvo las incompatibilidades determinadas por el Centro, etc)
  • No se considera modificación de matrícula el cambio de idioma.

Artículo 8. Ampliación de matrícula.

1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula previamente formalizada, si superan el idioma y nivel matriculado en la convocatoria de noviembre del curso académico, cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. Asimismo, no deberán tener cantidades pendientes de la matrícula oficial o libre que da derecho a la ampliación.

2. La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo de forma presencial en la Secretaría del Instituto de Idiomas en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario de matrícula (Anexo I). Solo se podrá realizar ampliación de matrícula en las asignaturas anuales.

3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas en los 10 días hábiles siguientes a la formalización de la ampliación de matrícula por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación o tarjeta bancaria.

La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la misma.

4. En ningún caso, la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica del idioma y nivel de que se trate.

5. En el acto de ampliación de matrícula les serán de aplicación las reducciones previstas en esta Normativa de matrícula siempre que se haya acreditado el derecho a la exención o reducción de precios en la anterior matrícula realizada en el mismo curso académico y el derecho se mantenga en el plazo de ampliación; o bien podrán aplicarse nuevas reducciones en el periodo de ampliación acreditadas conforme establece las citadas Normas.

6. El Consejo de Centro establecerá los procedimientos adecuados a su organización académica para esta ampliación.

Artículo 9. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos a realización de examen y evaluación, manteniéndose la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución conforme esta normativa y en los términos previstos reglamentariamente.

2. Las solicitudes de anulación de matrícula se dirigirán a la Directora del Instituto de Idiomas por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes, según el plazo fijado en el artículo 10, haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por la Dirección del Instituto de Idiomas.

3. No se concederán anulaciones a solicitud del estudiante con alguna calificación incorporada en actas ya cerradas definitivamente.

4. La matrícula se anulará de oficio cuando se trate de error, omisión, falseamiento de los datos consignados en esta o cuando se modifique la situación administrativa o académica del estudiante, o las matrículas condicionadas que no deban producir efectos.

Así mismo, se anularán de oficio las matrículas cuando el estudiante no aporte la documentación requerida o por falta de pago.

Artículo 10. Supuestos de anulación de matrícula y sus efectos.

1. Se podrá solicitar la anulación de matrícula dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización ó 10 días hábiles desde la formalización de la matrícula para aquellos que la hayan realizado fuera de plazo de matrícula. La concesión de la anulación por esta causa supondrá:

a) La devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos. No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos.

b) La matrícula no se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y de Acreditación Estudiantes de Grado de la US (Código 538).

2. El estudiante que, en el presente curso académico, esté al corriente de todos los pagos de su matrícula, incluso los no vencidos en caso de fraccionamiento podrá solicitar la anulación de su matrícula en el plazo de hasta un mes antes de la finalización del curso matriculado con las siguientes consecuencias:

a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos.

b) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

c) Se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y de Acreditación Estudiantes de Grado de la US (Código 538).

3. Se podrá solicitar la anulación de la matrícula formalizada en el periodo de ampliación en los cincos días hábiles siguientes a la formalización de la misma. La concesión de la anulación por esta causa supondrá:

a) La devolución del importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso.

b) La matrícula no se computará para futuras matrículas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y de Acreditación Estudiantes de Grado de la US (Código 538).

4. Excepcionalmente, el estudiante matriculado en el IDI podrá solicitar la anulación de matrícula de asignaturas no calificadas en acta por enfermedad grave sobrevenida, documentalmente acreditada, que le impida continuar los estudios.

Por enfermedad grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual del estudiante durante un periodo continuado mínimo de tres meses en el curso académico para el que solicita la anulación y que requiera tratamiento o intervención clínica de cirugía mayor. El solicitante deberá aportar informe clínico expedido por el sistema público de salud español. Del mismo modo, en caso de pertenencia obligatoria a una mutualidad, el informe será expedido por la misma.

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes. La entrega por el estudiante de la documentación médica se podrá realizar en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esta documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Universidad de su solicitud de anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de Estudiantes se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la valoración de los supuestos determinantes de la anulación de la matrícula por enfermedad grave sobrevenida, comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida Comisión podrá recabar cuantos otros informes estimen oportunos.

En el supuesto de resolverse favorablemente la solicitud de anulación de matrícula, los efectos serán:

a) La devolución del importe abonado en concepto de precios públicos por servicios académicos de las asignaturas anuladas, a excepción del importe de los precios públicos por servicios administrativos.

b) No se computará para futuras matriculas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y de Acreditación Estudiantes de Grado de la US (Código 538).

5. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable y no imputable al interesado, improcedente (matrícula de una asignatura en la que no reúne los requisitos para ser admitido), así como anulación por causas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio procederá, en su caso:

a) La devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos y administrativos.

b) No se computará para futuras matriculas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y de Acreditación Estudiantes de Grado de la US (Código 538).

Por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, el Centro podrá ofrecer a los estudiantes la posibilidad de cambiar de modalidad de matrícula o grupo.

6. Cuando la anulación de matrícula sea consecuencia de sanción disciplinaria:

a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago.

b) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

c) Se computará para futuras matriculas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y de Acreditación Estudiantes de Grado de la US (Código 538).

7. En los supuestos de anulación por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida, los efectos serán:

a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago.

b) El abono de las cantidades pendientes de pago no podrá ser objeto de aplazamiento ni de fraccionamiento.

c) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos y supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en acta.

d) Se computará y contabilizará para futuras matriculas a efectos de aplicación de descuentos de Acción Social y de Acreditación Estudiantes de Grado de la US (Código 538).

CAPÍTULO II

De los efectos de la matrícula

Artículo 11. Convocatorias de exámenes finales.

1. Las convocatorias ordinarias de los cursos de idiomas a lo largo del curso académico serán tres (noviembre, mayo/julio, septiembre); los plazos de entrega de las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de Gobierno de la US para el IDI.

2. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en una asignatura solo podrán presentarse a las dos convocatorias posteriores a la finalización del periodo lectivo de la misma.

3. Para poder examinarse en la convocatoria de noviembre será necesario matricularse y ser repetidor del mismo idioma y nivel.

4. En cada curso académico, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.

5. Los estudiantes repetidores matriculados en el mismo idioma y nivel, a quienes por su modalidad de matrícula les coincidan dos convocatorias en el mismo período de exámenes, solo podrán realizar el examen una vez en dicho periodo.

6. En cada curso académico, la matrícula formalizada por los estudiantes (anual, semiintensivos, intensivos, cuatrimestrales o pruebas de acreditación), incluye el derecho a examen pudiendo presentarse en las convocatorias especificadas en el ANEXO V, según el tipo de matrícula formalizada por el estudiante. Se excluyen los Cursos de Otros idiomas ya que no tienen exámenes.

7. Dentro del mismo curso académico y en caso de aprobar solo la prueba escrita, la calificación obtenida tendrá validez durante todo el curso académico, es decir, de noviembre a septiembre y podrá hacer el examen oral en cualquier convocatoria que se oferte en el curso académico, ya sea las que le corresponda por el curso matriculado y/o pruebas de acreditación en las que se inscriba.

8. La convocatoria de noviembre se considera la primera del curso académico y septiembre la última.

9. Se considerará repetidor/a a efectos económicos y académicos, a los estudiantes que se matriculen nuevamente en un curso del mismo idioma y nivel del que ya estuvieron matriculados, independientemente de la modalidad de matrícula, queda exceptuado las pruebas de acreditación.

10. Las convocatorias de exámenes en las que se puede obtener una certificación con sello CertACLES son aprobadas por Consejo de Centro para cada curso académico y se publican en la página web del Instituto de idiomas, siendo necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • En las convocatorias CertACLES, los exámenes realizados en el turno de incidencia no llevarán el sello CertACLES.
  • Si para superar el nivel el alumno hace uso de dos convocatorias durante el curso académico, una para la prueba escrita y otra para la prueba oral, será necesario que ambas convocatorias tengan sello CertACLES.

Artículo 12. Calendario de convocatorias de exámenes finales.

1. En el Calendario Académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para cada curso académico, se establecerán las fechas de celebración de las correspondientes convocatorias de exámenes.

2. Las convocatorias en las que el estudiante se puede examinar son las especificadas en el cuadro de número de convocatorias de exámenes en un curso académico, ANEXO V, según la matrícula formalizada por el estudiante.

3. Cronológicamente, el orden de celebración de las convocatorias será tercera, primera y segunda convocatoria.

4. El calendario de exámenes del IDI será fijado por Consejo de Centro, y publicado en la página web para los estudiantes matriculados en el mismo.

Artículo 13. Estudiantes con necesidades académicas especiales asociadas a discapacidad.

LosLos estudiantes matriculados en los cursos de idiomas o pruebas de acreditación que tengan discapacidad y necesiten una adaptación específica para la realización de la prueba escrita o/y oral de idioma (acceso, tiempo adicional, ayuda técnica para su desarrollo), deberá solicitar valoración a la Unidad de Atención a Estudiantes con Discapacidad SACU (Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria), Pabellón de Uruguay) al menos un mes antes de la prueba para garantizar los apoyos y ayudas en las pruebas de evaluación.

En el caso de haber sido valorado/a en convocatorias anteriores por la citada Unidad, y mantenga la misma situación asociada a su discapacidad, deberá informar a la coordinación del área del idioma matriculado con tiempo suficiente para poder realizar dicha adaptación y no sería necesario solicitar la adaptación nuevamente.

Artículo 14. Programa de los idiomas y normas generales.

Los programas de los diferentes idiomas que se imparten en este Instituto y las normas generales del curso académico se encontrarán a disposición de los estudiantes en la página web (https://institutodeidiomas.us.es) antes del comienzo de las clases.

El título del libro de texto que se utilizará se encuentra en el programa publicado en la página web del área correspondiente. En algunos idiomas es recomendable que se lleve el primer día de clase.

CAPÍTULO III

Normas de permanencia

Artículo 15. Permanencia.

1. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada nivel.

2. No se computará las convocatorias de exámenes en las que el estudiante figure con la mención de “No Presentado”.

3. La presentación a los exámenes de las convocatorias ordinarias implica su cómputo a efectos de permanencia en el Centro del estudiante.

4. Agotado el número máximo de convocatorias en un nivel, aquellos estudiantes a los que reste para terminar sus estudios propios en el IDI el último nivel del idioma correspondiente dispondrán de una convocatoria de gracia para superar dicho nivel (séptima convocatoria) que será concedida de oficio sin necesidad de solicitarla.

5. La convocatoria de gracia se agotará cuando el estudiante se presente a examen y podrá ser utilizada en el curso académico que el estudiante considere siempre que realice la matricula correspondiente.

6. Agotadas todas las convocatorias posibles de una asignatura sin haberla superado, el estudiante no podrá proseguir sus estudios en el mismo idioma.

CAPITULO IV

Evaluación de nivel de idiomas mediante pruebas

Artículo 16. Pruebas de Acceso a Niveles Superiores.

1. Para poder matricularse en un nivel superior, ya sea con matrícula oficial (anual, cuatrimestral, semiintensivo, intensivo) o libre (sin asistencia a clases), es necesario tener aprobado, acreditado o convalidado el curso inferior. En caso de no ser así, podrán realizar las pruebas de acceso a niveles superiores siempre que no tengan una convocatoria activa (tener derecho a examinarse en la convocatoria en el IDI en el mismo idioma del que desea realizar las pruebas).

2. Los interesados realizarán una matrícula por cada idioma.

3. Estas pruebas son un examen multinivel que determinará el nivel del curso en el que puede matricularse de ese idioma.

4. Una vez realizada las pruebas y asignado el nivel correspondiente no podrá matricularse de un nivel inferior, salvo que solicite por escrito en la Secretaría o en el Registro de la Universidad, que desea matricularse de un nivel inferior al asignado, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de las calificaciones.

5. Esta prueba no tiene validez académica para acreditar idiomas y solo será válida para el curso académico en el que se haya aprobado y para acceder al nivel siguiente al superado.

6. La realización de las pruebas de acceso a niveles superiores no implica la obtención de plaza.

Artículo 17. Pruebas de acreditación.

1. Durante el curso académico el Instituto de Idiomas organizará cuatro convocatorias ordinarias para la realización de exámenes de dominio de una lengua extranjera, que se celebrarán en los meses de noviembre, enero/febrero, mayo/julio y septiembre. Las convocatorias de noviembre, mayo/julio y septiembre serán coincidentes con las fechas de exámenes de los cursos impartidos por el IDI.

2. La matrícula de estas pruebas solo da derecho a realizar el examen para la convocatoria matriculada, no para la asistencia a clases.

3. No se podrán matricular de un idioma y nivel ya aprobado/acreditado/convalidado, en cualquier modalidad.

4. En caso de aprobar solo la prueba escrita, la calificación obtenida tendrá validez durante todo el curso académico, es decir, de noviembre a septiembre. Teniendo que realizar nuevamente la inscripción en la convocatoria de las pruebas de acreditación en la que desee realizar el examen oral.

5. No hay límite de convocatorias para presentarse a estos exámenes.

6. No podrán matricularse en las pruebas de acreditación de un idioma y nivel si ya están matriculados en un curso oficial o libre en el mismo idioma y nivel, salvo que no coincidan las convocatorias de exámenes con las del curso matriculado.

7. En caso de superar las pruebas de acreditación y encontrarse matriculado en los cursos del mismo idioma en el mismo año académico, podrá modificar su matrícula al nivel siguiente conforme a lo establecido en el artículo 4.6.

8. Consultar normativa específica y fechas de exámenes para cada convocatoria que estará publicada en la página web antes del comienzo del plazo de matrícula.

CAPÍTULO V

Convalidación de estudios

Artículo 18. Convalidación de estudios.

La convalidación de estudios se aplica a los estudiantes, previa solicitud, que deseen cursar estudios en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla y hayan realizado estudios oficiales del idioma objeto de la convalidación.

No será necesario solicitar la convalidación si en el expediente de Secretaría Virtual de la Universidad ya le aparece acreditado esos estudios.

Se podrá convalidar como máximo hasta el tercer curso de cada idioma, excepto en Alemán que se podrá convalidar hasta C1.1 y Japonés hasta B2.1 de acuerdo con la tabla de certificaciones reconocidos.

En todo caso, la convalidación tendrá efecto desde el momento de formalizar la matrícula en el curso superior correspondiente al nivel convalidado.

1. Presentación de solicitudes y documentación.

Los plazos de solicitud de convalidación vendrán fijados en el calendario de matrícula aprobado por Consejo de Gobierno para el IDI. (Anexo I).

Las solicitudes de convalidación se dirigirán a la Directora del Instituto de Idiomas por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes (Secretaría del IDI, previa cita o registros habilitados), y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) D.N.I. o Documento de Identidad original.

b) Título, Diploma o Certificado oficial original, acreditativos del idioma realizado, donde deberá constar que se ha realizado un examen de dominio de la lengua examinada con el nivel alcanzado según el MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) y el desglose por destrezas (expresión e interacción oral y escrita, comprensión oral y escrita).

c) Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido. Esta documentación no sería necesaria si el título/certificado a convalidar está reflejado en la tabla de certificaciones reconocidas y publicada en la página web.

2. Proceso de convalidación.

1. El estudiante interesado presentará la correspondiente solicitud en el plazo establecido. No podrá matricularse hasta que reciba la resolución y dentro del plazo de matrícula establecido.

2. El profesor Vocal del idioma correspondiente emitirá por escrito el informe oportuno, en aquellos casos que no se recojan conforme a la Tabla de certificaciones oficiales aceptados, según el Convenio de Colaboración entre las Universidades Públicas Andaluzas de acreditación de dominio de Lenguas.

3. La Dirección del Instituto comunicará al interesado la resolución.

4. Contra la resolución de la Dirección se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de esta Universidad.

CAPÍTULO VI

Certificaciones y expedición de diplomas

Artículo 19. Certificaciones de horas lectivas.

Solo tienen asignadas horas lectivas los cursos oficiales en cualquiera de sus modalidades, por lo que en ningún caso, se podrá certificar horas lectivas en los niveles de idiomas por enseñanza libre, por pruebas de acreditación, o por Otros Cursos sin validez académica.

Artículo 20. Expedición de diploma y certificación académica. Efectos falta de pago.

Para solicitar la expedición del diploma de un idioma será necesario superar el curso del último nivel ofertado de ese idioma en este Centro, quedando excluido si la superación de dicho nivel se ha realizado mediante pruebas de acreditación, en cuyo caso solo se expedirá una certificación académica.

No se podrá expedir certificado o diploma de un idioma y nivel acreditado.

En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del diploma o de una certificación acreditativa de sus estudios, pero tengan recibos impagados o pendientes de abonar, con carácter previo al abono del diploma o certificados deberán satisfacer las cantidades pendientes de pago de este curso o de cursos anteriores en el mismo idioma, salvo que estén prescritas según ley.

A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del diploma o certificación, la Secretaría comprobará que el estudiante no tiene recibos pendientes. Si los tuviera, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los derechos por expedición del diploma o certificación, se facilitará al estudiante el/los recibo/s pendiente/s de pago a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario.

Si el/los recibo/s pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modificará la forma de pago a recibo bancario.

TÍTULO II

Régimen económico

CAPÍTULO I

Precios públicos

Artículo 21. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.

Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio en el Instituto de Idiomas son fijados para cada curso académico por el Consejo de Gobierno y ratificados por el Consejo Social de la Universidad de Sevilla.

No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un certificado de los precios abonados.

Artículo 22. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.

1. El estudiante podrá elegir hacer efectivo el pago del precio por servicios académicos en uno o dos plazos solo en las asignaturas anuales. Los precios por servicios administrativos se incluirán por su importe íntegro en el primer pago o pago único.

Únicamente se podrán domiciliar y fraccionar los cursos anuales.

El primer plazo o pago único se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la formalización de la matrícula.

Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.

En pagos únicos, o para el primer pago de los plazos fraccionados, el estudiante podrá elegir como forma de pago, el recibo bancario (pago en oficina bancaria), pago mediante tarjeta bancaria o domiciliación en cuenta (solo en asignaturas anuales).

En pago fraccionado, la forma de pago del segundo plazo será la domiciliación del recibo.

2. La domiciliación de los recibos del IDI se realizará en una cuenta bancaria de la que el estudiante sea titular o cotitular. No obstante, aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.

A los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA (o en caso de modificación de la cuenta bancaria), y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en la modalidad de pago único, la citada Orden se les generará automáticamente en la aplicación de automatrícula al realizar su matrícula (excepto en los casos de matrícula presencial que deberán firmarla en la Secretaría del IDI), o las realizadas excepcionalmente en los registros habilitados deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).

3. No obstante, lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los siguientes supuestos:

a) Matrícula Libre.

b) Matrícula de Español para extranjeros.

c) Matrícula de Ampliación de matrícula.

d) Matrículas de Prueba de Acceso a Niveles Superiores.

e) Matrículas de Pruebas de Acreditación.

f) Matrícula de los cursos semiintensivos.

g) Matrícula cursos intensivos.

h) Matricula Otros cursos sin validez académica (Francés para Egresados, Iniciación de Francés, Preparación para el DELF, Preparación para el Goethe y Preparación para Cambridge). Ver Anexo VII.

i) Las liquidaciones efectuadas por la Secretaría del Centro con posterioridad al 30 de octubre.

j) Cuando el importe de la matrícula, una vez aplicadas las posibles reducciones de precios sea menor de 100 euros.

4. En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento los precios de Secretaría, que deben abonarse íntegramente en el primero o único pago que se realice.

5. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago establecido por la Universidad de Sevilla. Las notificaciones de requerimiento de pago y anulación de matrícula por esta causa se realizarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Sevilla. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido el pago dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno.

Artículo 23. Reducción de precios. Exenciones y bonificaciones.

Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse al respecto por el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos para el curso correspondiente, los estudiantes no abonarán en parte o en su totalidad los precios públicos por servicios académicos y/o administrativos, en su caso, cuando en ellos concurra/n alguna/s circunstancia/s que genere/n un derecho a la exención o bonificación en la matrícula que se citan a continuación.

El estudiante deberá marcar todas las posibles exenciones a las que pudiera tener derecho en el momento de la formalización de la matrícula, excepto la aplicación de matrícula de honor obtenida en el mismo idioma del que se matricula y la compensación de ayudas de Acción social, al ser automáticas. Si el estudiante obtiene el reconocimiento de persona con discapacidad con posterioridad al período de su matrícula, pero con efectos de vigencia que incluya dicho periodo, aunque no marcara dicha exención en el momento de formalizar su matrícula, se le aplicará la exención correspondiente.

Cuando el estudiante haya marcado en automatrícula la exención de ser beneficiario de la condición de familia numerosa, de tener la condición de persona con discapacidad o de ser beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo, la Universidad de Sevilla lo consultará telemáticamente, salvo que se opusiera a ello. De no poderse verificar telemáticamente alguna de estas condiciones, el estudiante deberá aportar la documentación acreditativa en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).

La documentación acreditativa del resto de las exenciones alegadas, en su caso, será aportada igualmente en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo en el que haya formalizado su matrícula según el Calendario de matrícula (Anexo I) o en caso de matrícula realizada con posterioridad a la finalización de dicho plazo, se deberá aportar en los diez días hábiles siguientes a su formalización, para su verificación por la Secretaría del Instituto de Idiomas.

A los estudiantes que se apliquen un descuento y no lo justifiquen documentalmente (excepto los que proceda comprobación telemática especificados en esta Normativa) se les eliminará de oficio, dicho descuento de su matrícula, previo requerimiento debiendo abonar el precio correspondiente.

Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

1. La matrícula de honor obtenida en los estudios propios por la realización de los cursos en este Centro en un nivel e idioma dará derecho a la gratuidad, por una sola vez, a la siguiente matrícula del mismo idioma en que se matricule. Abonarán íntegramente los precios públicos por servicios administrativos.

2. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:

a) Categoría General, abonarán el 50 % de todos los precios públicos.

b) Categoría Especial, tendrán derecho a la exención total de todos los precios públicos.

El estudiante tendrá derecho a la aplicación de la exención por familia numerosa cuando esté en posesión del título de familia numerosa con vigencia en el periodo de matrícula de que se trate. También tendrá derecho a la exención si está en trámite su renovación o expedición en dicho periodo.

Los beneficios se extenderán durante todo el curso académico, pudiéndose aplicar a los servicios académicos y administrativos. Una vez acreditada la condición de familia numerosa, no se exigirá una nueva acreditación por la expedición de certificación académica y/o Diploma durante el curso académico.

Aquellos estudiantes que en el periodo que les corresponda de matrícula no tuvieran la condición de familia numerosa, pero la obtienen con posterioridad, podrán aplicarla para nuevas actuaciones administrativas que impliquen el pago de precios públicos, como pueden ser certificaciones académicas, abono de los derechos de expedición del título, etc., previa acreditación. No tendrán derecho a aplicarla en la matrícula al no tener dicha condición en ese periodo.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de familia numerosa cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) el título de familia numerosa vigente en el periodo de matrícula o el resguardo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo. En este último supuesto el título expedido o renovado deberá aportarse antes del 31 de diciembre y tener efectos de vigencia en el periodo en el que haya realizado su matrícula. En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros cuando en el carné no aparezca la relación completa de beneficiarios del título.

La Secretaría de IDI podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.

En todo caso, el Centro deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.

En el supuesto de no acreditar dicha condición, pese a serle requerida, se eliminará de su matrícula la referida exención debiendo abonar la parte correspondiente a dicha deducción/exención.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de familia numerosa.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/ciinstituodeidiomas.pdf

En este supuesto, no se aplicará la exención de familia numerosa hasta tanto la Secretaría del IDI verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

3. Estudiantes que acrediten discapacidad: De conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su Disposición final segunda, que modifica el Texto Refundido del artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad:

a) Aquellas personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

c) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En aplicación del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los estudiantes que acrediten su condición de persona con discapacidad tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios de idiomas del IDI en primera y sucesivas matrículas.

Si el estudiante obtiene el reconocimiento de persona con discapacidad con posterioridad al período de su matrícula, pero con efectos de vigencia que incluya dicho periodo, aunque no marcara dicha exención en el momento de formalizar su matrícula, se le aplicará la exención correspondiente.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de persona con discapacidad cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual (SEVIUS) la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición.

La Secretaría del IDI podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.

En todo caso, el Centro deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

En el supuesto de no acreditar dicha condición, pese a serle requerida, se eliminará de su matrícula la exención debiendo abonar la parte correspondiente a dicha deducción/exención.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de discapacidad.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/ciinstituodeidiomas.pdf

En este supuesto, no se aplicará la exención de persona con discapacidad hasta tanto la Secretaría del IDI verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta Telemática.

4. Víctimas de actos de terrorismo: El estudiante podrá aplicar la exención por tener la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo cuando tenga esta condición en el periodo de matrícula de que se trate.

Tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios de idiomas en el IDI en primera y sucesivas matrículas.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) la documentación que acredite documentalmente dicha condición, mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por actos de terrorismo, o por sentencia judicial firme, según se establece en el artículo 4 bis 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas de actos de terrorismo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, el Instituto de Idiomas aceptará la matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.

La Secretaría del IDI podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.

En todo caso, el Centro deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación (DOMUS) la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de víctima de actos de terrorismo.

En el supuesto de no acreditar dicha condición, pese a serle requerida, se eliminará de su matrícula la referida exención debiendo abonar la parte correspondiente a dicha deducción.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de víctima de actos de terrorismo.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

https://osi.us.es

https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/ciinstituodeidiomas.pdf

En este supuesto, no se aplicará la exención de víctima de actos de terrorismo hasta tanto la Secretaría del IDI verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

5. Acreditación Estudiantes de Grado de la US: Código 538 (Deducción del 75 % de los servicios académicos).

Para aplicar dicho descuento será necesario que el estudiante se encuentre matriculado en las titulaciones oficiales de Grado en el curso académico actual o que tenga superado el total de los créditos de su titulación y les falte acredita el idioma. Además, deberá cumplir los siguientes requisitos:

- No tener acreditado ningún otro idioma en su expediente.

- No ser estudiante de Filología, Turismo y Asia Oriental (ya que no están obligados a acreditar idiomas).

- No estar matriculado de un idioma distinto al que se exige en la memoria de verificación de su Título de Grado.

Así mismo, la aplicación de dicho descuento solo podrá realizarse:

- En un solo idioma. Para los estudiantes matriculados en la ETSI será el idioma inglés, exigido en la memoria de verificación de su titulación de Grado.

- En la 1.ª matrícula del idioma hasta el nivel exigido en la memoria de verificación de su titulación (B1 ó B2).

Deberán mantener la condición de Estudiante de Grado de la US durante todo el curso académico, en caso contrario deberán abonar la parte correspondiente.

6. Descuento de Estudiante de la US: Código 515 (Deducción del 50 % de los servicios académicos).

Destinado a los Estudiantes de la US, matriculados en el curso académico actual en las titulaciones oficiales de la US de Grado, Máster Universitario y Doctorado, se excluyen Enseñanzas Propias, Aula de la Experiencia, Visitantes, Máster Propio, Centro de Formación Permanente… etc.

Se podrán aplicar este descuento los alumnos de Grado que no reúnan las condiciones exigidas para aplicar el descuento de Acreditación Estudiante de Grado mencionado en el apartado anterior.

Los estudiantes de CEU “Cardenal Spínola” deberán acreditar la condición de estudiante mediante fotocopia de la carta de pago abonada de su Facultad o Escuela, correspondiente al presente curso académico. En caso de que, en el momento de efectuar la matrícula en el Instituto de Idiomas, el estudiante no la hubiera efectuado aún en su Centro, tendrá 10 días desde la finalización del plazo de matrícula del idioma para presentar la acreditación o un certificado expedido por el Centro de la matriculación en el presente curso.

Con respecto a los Estudiantes de Doctorado de la US que se matriculen en el primer periodo de matrícula de Doctorado, dispondrán de 10 días hábiles desde la formalización de su matrícula en el Doctorado para presentar fotocopia de la carta de pago abonada de los cursos o de la tutela académica de tesis doctoral. Los estudiantes que se matriculen de Doctorado con posterioridad al primer periodo de matrícula de Doctorado deberán abonar íntegramente la matrícula del IDI y solicitar su devolución una vez realizada la matrícula de Doctorado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su matrícula en Doctorado.

Deberán mantener la condición de Estudiante de Grado, Máster o Doctorado durante todo el curso académico, en caso contrario deberán abonar la parte correspondiente.

En caso de incumplimiento podrá dejarse sin efecto la matrícula, sin derecho a devolución de precios, previa comunicación al interesado.

En caso de no reunir los requisitos exigidos para la aplicación de este descuento se eliminará de su matrícula dicha deducción, previa comunicación, debiendo abonar la parte correspondiente.

7. El personal investigador en formación con contrato predoctoral del Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, así como el personal investigador en formación con contrato predoctoral del plan propio de la Universidad de Sevilla, con contrato predoctoral en el periodo de su matrícula, no abonarán los precios de matrícula. Abonarán íntegramente los precios de Secretaría. Quedan expresamente excluidos de este apartado el personal investigador en formación con cargo a Proyectos, Convenios o Becas de colaboración, Fondo de Garantía juvenil, FIUS, Contratos con cargo al capítulo VI, Subvenciones, Fundación Cámara, CSIC, Fundación La Caixa, Fundación Tatiana, etc.

8. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género).

Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos y administrativos en primera y sucesivas matrículas.

La acreditación de dicha circunstancia podrá alegarse a lo largo del curso académico, presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de genero.

La exención será extensible a los/as hijos/as descendientes menores de 25 años y dependientes económicamente, aportando también el libro de familia.

9. Descuentos para los cursos sin validez académica (Provisional).

Estos descuentos quedarán condicionados a la aprobación definitiva del Consejo Social, en la próxima sesión, en caso de no ser aprobados, se procederá, de oficio, a la regularización de los servicios académicos correspondientes a la matrícula realizada, de la fecha de resolución provisional a la fecha de la no aprobación de las mismas.

Se podrán aplicar una reducción del 50 % de los precios a todos los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de Grado, Máster universitario o Doctorado de la Universidad de Sevilla. Ver requisitos en el artículo 23.6.

Se podrán aplicar una reducción del 50 % de los precios el personal de la US (PDI Y PTGAS) en activo con cargo al Capítulo I del presupuesto.

Ver Anexo III. Precios Públicos y Anexo VII. Instrucciones Específicas para la matrícula de Otros Cursos.

Artículo 24. Ayudas de Acción Social.

Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social (solo un idioma en el mismo curso académico y hasta la 2.ª matrícula en el mismo idioma y nivel independientemente de la modalidad de matrícula), conforme a la Normativa de Acción Social de la Universidad de Sevilla de los precios públicos por la prestación de servicios académicos para los estudios impartidos por el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla, según la normativa de Acción Social de la US). A partir de la tercera matrícula, en caso de aplicar este descuento, se modificará de oficio enviando la carta de pago sin la compensación, al igual que si se aplica el descuento en más de un idioma en el mismo curso académico.

CAPITULO II

Seguro escolar y carné universitario

Artículo 25. Seguro escolar.

En este Centro no se abona Seguro Escolar.

Articulo 26. Carné universitario.

Los estudiantes que lo soliciten por primera vez deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud del carné universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla https://sevius.us.es/.

Para ello, es necesario disponer del usuario virtual (UVUS), contraseña y doble factor de autenticación (2FA). El estudiante podrá consultar cómo obtenerlos en el siguiente enlace: http://sic.us.es/servicios/cuentas-y-accesos-los-servicios/UVUS_gestion-de-usuarios-contrasenas.

El formulario electrónico de solicitud del carné universitario le mostrará determinados datos necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a la dirección postal de envío de su carné.

Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado.

Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital) sin haberlo realizado, la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el carné será necesario realizarla de nuevo.

Junto a este documento identificativo oficial, también está disponible la Tarjeta Virtual (VTUI) en la appUS, mediante la descarga de la aplicación "US - Universidad de Sevilla" de Google Play para Android o de la App Store de Apple. Una vez dentro de dicha aplicación, seleccionando "Tarjeta Virtual" se podrá visualizar el carné de forma virtual.

Toda la información se encuentra en el siguiente enlace: enlace: https://sic.us.es/servicios/apoyo-la-gestionuniversitaria/secretaria-virtual-sevius-carne-universitario-appu

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cómputo de plazos.

A los efectos del cómputo de plazos establecidos en estas normas de matrícula, se declara inhábil el mes de agosto.

Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente norma en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Tercera. Aportación NIE.

Los estudiantes de nacionalidad no española, aunque formalicen su matrícula con cualquier documento de identificación válido en España, deberán proporcionar el NIE, en el plazo de 6 meses desde la formalización de la matrícula, a través de la aplicación que se habilite al efecto. El estudiante autorizará a la universidad para proceder a la intermediación de datos en relación con este documento. En caso contrario, el estudiante deberá proporcionar el NIE en el mismo plazo a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro.

De no haber obtenido el NIE en el plazo establecido en el párrafo anterior, el estudiante deberá proporcionar a través de la mencionada aplicación justificante de haberlo solicitado.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Para más información puede consultar nuestra página web https://institutodeidiomas.us.es/.

Sevilla, a 25 de julio de 2024.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

PLAZOS DE MATRÍCULA 2024-2025

1. CALENDARIO DE MATRÍCULA.

1.1. PRUEBA DE ACCESO A NIVELES SUPERIORES.

  • Todos los idiomas anuales, cursos semintensivos (1.º cuatrimestre) e intensivos de septiembre/octubre:

Matrícula del 12 (V) al 22 (L) de julio y del 2 (L) al 6 (V) de septiembre de 2024.

  • Cursos semiintensivos (2.º cuatrimestre):

Matrícula del 9 (J) al 15 (X) de enero 2025.

  • Cursos intensivos de abril-mayo:

Matrícula del 26 (X) de febrero al 4 (M) de marzo de 2025.

2. MATRÍCULA OFICIAL.

  • Todos los idiomas anuales, cursos semintensivos (1.º cuatrimestre) e intensivos de septiembre/octubre:

Matrícula del 9 (L) de septiembre al 4 (V) de octubre de 2024 o hasta agotar las plazas ofertadas dentro del plazo establecido (9 de septiembre al 4 de octubre).

  • Cursos semiintensivos (2.º cuatrimestre):

Matrícula del 29 (X) enero al 5 (X) de febrero de 2025.

  • Cursos intensivos de abril-mayo:

Matrícula del 17 (L) al 21 (V) de marzo de 2025.

1.3. MATRÍCULA DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS.

PRIMER CUATRIMESTRE: Del 9 (L) de septiembre al 4 (V) de octubre de 2024.

MATRÍCULA LIBRE. Del 10 (J) al 23 (X) de octubre de 2024.

SEGUNDO CUATRIMESTRE: Del 31 (V) de enero al 27 (J) de febrero de 2025.

MATRICULA LIBRE. Del 1 (J) de febrero al 1 (V) de marzo de 2024.

1.4. MATRÍCULA LIBRE. Del 10 (J) al 23 (X) de octubre de 2024.

1.5. INSCRIPCIÓN PRUEBAS DE ACREDITACIÓN:

Convocatoria de noviembre (1.ª conv.): del 10 (J) al 23 (X) de octubre de 2024.

Convocatoria de enero/febrero (2.ª conv.): del 11 (X) al 19 (J) de diciembre de 2024.

Convocatoria de mayo/julio (3.ª conv.): del 22 (M) al 30 (X) de abril de 2025.

Convocatoria de septiembre (4.ª conv.): del 3 (J) al 11 (V) de julio de 2025.

1.6 AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA OFICIAL. Del 11 (X) al 19 (J) de diciembre de 2024.

2. SOLICITUD DE CONVALIDACIONES.

2.1. Para los cursos anuales, semiintensivos (1.º cuatrimestre) e intensivos de septiembre/octubre: Del 20 (J) de junio al 2 (X) de octubre 2024. A efectos de cómputo de plazos en la resolución de estas solicitudes, se declara inhábil el mes de agosto.

2.2. Para los cursos semiintensivos (2.º cuatrimestre): Del 20 (V) de diciembre de 2024 al 3 (L) de febrero de 2025.

2.3. Para los cursos intensivos de abril/mayo: del 21 (V) de febrero al 20 (J) de marzo de 2025.

ANEXO II

ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTEN

PLAN DE ESTUDIOS.

CURSOS ANUALES (90 horas lectivas)

IDIOMAS Y NIVELES ANUALES

Alemán A1

Alemán A2

Alemán B1

Alemán B2.1

Alemán C1.1

     

Alemán B2.2

Alemán C1.2

Árabe A1.1

Árabe A1.2

Árabe A2

Árabe B1

 

Chino A1.1

Chino A1.2

Chino A2

Chino B1

 

Francés A2

Francés B1

Francés B2

Francés C1

 

Griego A1

Griego A2.1

Griego A2.2

Griego B1

 

Inglés A2

Inglés B1

Inglés B2

Inglés C1

 

Italiano A2

Italiano B1

Italiano B2

Italiano C1

 

Japonés A1.1

Japonés A1.2

Japonés A2

Japonés B1

Japonés B2.1

       

Japones B2.2

Portugués A2

Portugués B1

Portugués B2

Portugués C1

 

Ruso A1

Ruso A2.1

Ruso A2.2

Ruso B1

 

CURSOS CUATRIMESTRALES (45 horas lectivas)

ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS

1.º CUATRIMESTRE

2.º CUATRIMESTRE

Español A2

Español A2

Español B1

Español B1

Español B2

Español B2

Español C1

Español C1

CURSOS SEMIINTENSIVOS CUATRIMESTRALES (90 horas lectivas)

1.º CUATRIMESTRE

2.º CUATRIMESTRE

Alemán A1

Alemán A1

Alemán A2

Alemán A2

 

Alemán B1

Francés A2

Francés A2

Francés B1

Francés B1

 

Francés B2

Inglés A2

Inglés A2

Inglés B1

Inglés B1

Inglés B2

Ingles B2

 

Ingles C1

Italiano A2

Italiano A2

 

Italiano B1

CURSOS INTENSIVOS: (90 horas lectivas)

  • Intensivo de septiembre/octubre/noviembre: Inglés A2, Italiano A2.
  • Intensivo de abril/mayo: Inglés B1.

OTROS CURSOS: (ver Anexo VII)

CURSO

TIPO CURSO

HORAS LECTIVAS

Francés para Egresados

Anual

90 horas

Iniciación al Francés

1.º y 2.º Cuatrimestre

45 horas

Preparación DELF B2

1.º y 2.º Cuatrimestre

45 horas

Preparación Goethe C1

1.º y 2.º Cuatrimestre

45 horas

Preparación Cambridge B2

1.º Cuatrimestre

45 horas

Preparación Cambridge C1

2.º Cuatrimestre

45 horas

ANEXO III

PRECIOS PÚBLICOS

PRECIOS DE MATRÍCULAS (Con validez académica)

PRECIO

Matrícula oficial (Curso de 90 horas lectivas)

425,00 €

Matrícula libre (sin asistencia a clase)

106,25 €

Matrícula español (cuatrimestral) 45 horas lectivas

212,50 €

PRECIOS DE MATRÍCULAS DE OTROS CURSOS (Sin validez académica) * Ver art. 23.9

PRECIO

Matrícula cursos de 90 horas lectivas

425,00 €

Matrícula cursos de 45 horas lectivas

212,50 €

PRECIOS DE PRUEBAS

PRECIO

Prueba de acceso a niveles superiores

17,73 €

Prueba de acreditación del nivel de competencias lingüísticas para personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria1

52,09 €

Prueba de acreditación del nivel de competencias lingüísticas para personas NO pertenecientes a la Comunidad Universitaria1

70,00 €

OTROS PRECIOS

PRECIO

Expedición de diploma

38,37 €

Expedición duplicado de diploma

26,30 €

Apertura de expediente2

59,10 €

Certificación académica

26,30 €

Expedición y mantenimiento de datos de la tarjeta de identidad2

7,00 €

1.- En caso de superación de la prueba, la expedición del certificado acreditativo será gratuita

 

2.- Sólo lo abonarán los estudiantes no pertenecientes a la US.

 

Estas tarifas están exentas de IVA.

A los precios de expedición de diplomas y la certificación académica solo serán aplicables los descuentos de Familia Numerosa y Discapacidad.

*Los descuentos aplicables están indicados en el artículo 23.9 (provisional) de esta normativa.

ANEXO IV

OFERTA DE PLAZAS

Acuerdo 5.1 CG/26-4-24

IDIOMAS

NIVEL

OFERTA DE PLAZAS

ALEMÁN I

1

400

ÁRABE I

1

50

CHINO I

1

50

FRANCÉS I

1

400

GRIEGO I

1

50

INGLÉS I

1

700

ITALIANO I

1

350

JAPONÉS I

1

150

PORTUGUÉS I

1

50

RUSO I

1

50

ESPAÑOL I

1

350

TOTAL

 

2600

El resto de los niveles no tienen límite de plazas, salvo la capacidad de los grupos aprobadas por el Consejo de Centro del Instituto de Idiomas de esta Universidad.

ANEXO V

CONVOCATORIAS DE EXAMENES

CUADRO NÚMERO DE CONVOCATORIAS DE EXÁMENES EN UN CURSO ACADÉMICO

Podrán examinarse en las convocatorias señaladas, siempre que estén matriculados en los cursos/pruebas correspondientes.

La matrícula del curso da derecho a dos convocatorias de examen, excepto los alumnos repetidores que tendrán derecho a la convocatoria de noviembre si su modalidad de curso lo permite.

Las pruebas de acreditación solo dan derecho al examen de la convocatoria en la que se haya inscrito.

TIPO DE MATRÍCULA

NOVIEMBRE

ENERO/FEB

MAYO/JUNIO/JULIO

SEPTIEMBRE

ANUAL

X *

 

X

X

LIBRE

X *

 

X

X

SEMIINTENSIVO (1.º Cuatrimestre)

X *

X

X

 

SEMIINTENSIVO (2.º Cuatrimestre)

 

 

X

X

INTENSIVO SEPT/OCTUBRE (6 semanas)

X

X

   

INTENSIVO ABRIL/MAYO (6 semanas)

   

X

X

PRUEBAS DE ACREDITACIÓN NOV,

1.ª Convocatoria

X

 

 

 

PRUEBAS DE ACREDITACIÓN ENERO/FEBRERO, 2.ª Convocatoria

 

X

 

 

PRUEBAS DE ACREDITACIÓN JUNIO,

3.ª Convocatoria

 

 

X

 

PRUEBAS DE ACREDITACIÓN SEPTIEMBRE, 4.ª Convocatoria

     

X

ESPAÑOL, 1.º CUATRIMESTRE

X *

X

X

 

ESPAÑOL, 2.º CUATRIMESTRE

 

 

X

X

* Podrán examinarse los alumnos que se matriculen en el presente curso y sean repetidores en el mismo idioma y nivel.

ANEXO VI

INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA

1.- Procedimiento.

Todos los estudiantes del Instituto de Idiomas, en adelante IDI, con las excepciones que se indican en el punto 2 de matrícula, realizarán su matrícula para el curso 2024-2025 por el procedimiento de automatrícula.

Toda la documentación necesaria para formalizar la matrícula se aportará en formato electrónico a través del Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) y al que se accede desde el siguiente enlace: https://sevius4.us.es/index.php?domus, salvo los estudiantes que tengan que realizar su matrícula de forma presencial en la Secretaría del Centro aportarán la documentación requerida en su Secretaría.

2.- Estudiantes que se excluyen de automatrícula y documentación a presentar.

Los cursos de Francés para Egresados, Iniciación de Francés, Preparación para el DELF, Preparación para el Goethe, Preparación para Cambridge deberán seguir el procedimiento indicado en el Anexo VII.

Los colectivos de estudiantes que a continuación se relacionan deberán hacer su matrícula por el procedimiento presencial, previa cita:

1. Estudiantes que no tengan usuario virtual (en adelante UVUS) de la Universidad de Sevilla (Ver art 3).

2. Estudiantes de Español para extranjeros.

3. Estudiantes que vayan a realizar la matrícula por enseñanza libre.

4. Estudiantes que vayan a realizar la ampliación de matrícula.

5. Estudiantes que no puedan acceder a la aplicación de automatrícula por cualquier otra causa.

6. Estudiantes que vayan a realizar matrícula en Otros Cursos sin validez académica.

En estos casos, la matrícula se hará presencialmente en la Secretaría, previa cita, del Instituto de Idiomas de acuerdo con los procedimientos y en los plazos reglamentarios para lo que deberán presentar la citada documentación:

  • Impreso de matrícula firmado por el estudiante. En caso de ser menor de edad, deberá ser firmado por el padre/madre/tutor y acompañada además del DNI de la persona que firme, así como original y copia del estudiante.
  • Documento de identidad del estudiante: DNI, NIE (estudiantes extranjeros), Pasaporte original y copia. Excepcionalmente, los estudiantes extranjeros podrán aportar el Pasaporte únicamente si no disponen del NIE o éste no contiene fotografía. Los estudiantes de nacionalidad no española, aunque formalicen su matrícula con cualquier documento de identificación válido en España, deberán proporcionar el NIE, en el plazo de 6 meses desde la formalización de la matrícula, a través de la aplicación que se habilite al efecto. El estudiante autorizará a la Universidad para proceder a la intermediación de datos en relación con este documento. En caso contrario, el estudiante deberá proporcionar el NIE en el mismo plazo a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro. De no haber obtenido el NIE en el plazo establecido en el párrafo anterior, el estudiante deberá proporcionar a través de la mencionada aplicación justificante de haberlo solicitado.
  • Documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula, etc.
  • Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). En caso de domiciliación de los recibos, los estudiantes estarán obligados a firmar la citada orden. El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.

Aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.

Para la matrícula de Español para extranjeros es imprescindible presentar original y copia del NIE o en su defecto pasaporte del interesado o copia compulsada.

El estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la formalización de su matrícula para aportar la documentación que corresponda.

Los estudiantes entrantes pertenecientes a programas de movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional se matricularán de acuerdo con la normativa de matrícula específica que se dicte al respecto.

Excepcionalmente los estudiantes excluidos de automatrícula, excepto Español para extranjeros y los estudiantes menores de edad, que es obligatorio realizar la matrícula presencialmente en la Secretaría del IDI, podrán solicitar la matrícula por los registros habilitados adjuntando la siguiente documentación:

  • Impreso de matrícula firmado por el estudiante. En caso de ser menor de edad, deberá ser firmado por el padre/madre/tutor y acompañada además del DNI de la persona que firme, junto con el DNI del interesado.
  • Documento de identidad del estudiante: DNI, NIE (estudiantes extranjeros), Pasaporte original. Excepcionalmente, los estudiantes extranjeros podrán aportar el Pasaporte únicamente si no disponen del NIE o éste no contiene fotografía.

Los estudiantes de nacionalidad no española, aunque formalicen su matrícula con cualquier documento de identificación válido en España, deberán proporcionar el NIE, en el plazo de 6 meses desde la formalización de la matrícula, a través de la aplicación que se habilite al efecto. El estudiante autorizará a la Universidad para proceder a la intermediación de datos en relación con este documento. En caso contrario, el estudiante deberá proporcionar el NIE en el mismo plazo a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro.

De no haber obtenido el NIE en el plazo establecido en el párrafo anterior, el estudiante deberá proporcionar a través de la mencionada aplicación justificante de haberlo solicitado. (Disposición adicional tercera de estas normas).

El estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la formalización de su matrícula para aportar la documentación que corresponda.

En caso de realizarlo por registro electrónico deberá solicitarlo obligatoriamente el estudiante.

3.- Acceso a la aplicación para realizar la automatrícula.

Se realizará desde la página https://auto-matricula.us.es/ previa identificación mediante el usuario virtual (UVUS) generado por la Universidad de Sevilla.

Aquellos estudiantes que no tengan asignado un UVUS podrán solicitarlo a través de registro electrónico adjuntando una copia del DNI escaneado, y posteriormente deberán cumplimentar el formulario de auto-registro en la siguiente dirección: https://gid.us.es/auto-registro/

Para instalar y activar el doble factor de autenticación (2FA) se debe acceder al siguiente enlace: https://2fa.us.es/

Toda la información para la obtención/modificación del UVUS y 2FA se encuentra en: https://sic.us.es/servicios/cuentas-y-accesos-los-servicios/gestion-de-usuarios-y-contrasenas-uvus

Puede solicitarse ayuda sobre el acceso a la automatrícula a través del sistema de gestión de incidencias https://sos.us.es

La aplicación de automatrícula permanecerá habilitada desde las 9:00 horas del primer día del plazo hasta las 23:59 horas del último día, durante las 24 horas.

El manual de automatrícula está disponible en el portal del Centro de Atención a Estudiantes (CAT) de la Universidad de Sevilla (https://cat.us.es), en el apartado Automatrícula del menú Matrícula.

En caso de cualquier duda académica, administrativa o dificultades técnicas sobre el proceso de matrícula distintas al acceso a la aplicación de automatrícula, el estudiante puede dirigirse al CAT mediante formulario electrónico https://cat.us.es/contacto.

4.- Plazos de matrícula para el curso 2024-2025 (Ver Anexo I).

El procedimiento de matrícula para los cursos se llevará a cabo, con carácter general, dentro de los periodos:

  • Cursos anuales, cursos semiintensivos (1.º cuatrimestre), intensivos de septiembre/octubre/noviembre: del 9 de septiembre y el 4 de octubre de 2024 (ambos inclusive).
  • Cursos semiintensivos (2.º cuatrimestre): del 29 enero al 5 de febrero de 2025.
  • Cursos intensivos de abril/mayo: del 17 al 21 de marzo de 2025.

La automatrícula permanecerá habilitada durante las 24 horas, desde las 9:00 horas del primer día del plazo hasta las 23:59 horas del último día.

5.- Modificación de la automatrícula (Ver art. 7).

6.- Abono precios públicos (Ver art. 22).

7.- Documentación para automatrícula.

Aportación: La documentación necesaria para formalizar la automatrícula se aportará a través del Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en SEVIUS y al que se accede desde el siguiente enlace: https://sevius4.us.es/index.php?domus.

El estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el último día del plazo en el que haya formalizado su matrícula para aportar la documentación que corresponda.

Documentación:

  • DNI/NIE, tarjeta de identidad de extranjero donde conste el NIE, o en su defecto, pasaporte, en tanto se porte en el plazo de 6 meses dicho documento (NIE) según se establece en el Anexo VI, punto 2 y Disposición adicional tercera.
  • Declaración Responsable de veracidad de la documentación aportada. Se generará una vez que el estudiante acceda al Buzón de Documentación (DOMUS) con su UVUS quedando firmada mediante el doble factor de autenticación (2FA).
  • Orden de Domiciliación de Adeudo Directo (SEPA). En caso de domiciliación de los recibos, se firmará la citada orden en la plataforma de automatrícula en el momento de su formalización. No será necesario aportarla al Buzón de Documentación (DOMUS). El estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se domicilien los recibos.

Aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA en la Universidad de Sevilla y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta.

  • Documentación justificativa para poder aplicar alguna exención o reducción del precio de la matrícula, etc.

8.- Exenciones y bonificaciones (ver art. 23).

Al formalizar la matrícula, los estudiantes deberán marcar todas las exenciones y bonificaciones a las que tengan derecho, excepto la aplicación de matrícula de honor obtenida en el mismo idioma del que se matricula y la compensación de ayudas de acción Social, al ser automáticas, de entre las relacionadas a continuación:

  • Beneficiarios del título de familia numerosa: la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
  • Estudiantes que acrediten discapacidad: la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
  • Víctimas de terrorismo: la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Acreditación Estudiante de Grado (ver condiciones en Normativa Matrícula)
  • Estudiante Universidad de Sevilla.
  • Personal Investigador en Formación (con contrato predoctoral).
  • Descuentos para cursos sin validez académica (provisional).

9.- Devolución de precios públicos por anulación de matrícula (Ver art. 9).

10.- Otras consideraciones.

En caso de duda se recomienda, en beneficio del propio estudiante, se consulte con la Secretaría del IDI antes de realizar la matrícula o automatrícula para evitar que se produzcan situaciones anómalas cuya regulación siempre conlleva molestias y trámites innecesarios.

Podrá ponerse en contacto en la dirección de correo electrónico idiomas@us.es

ANEXO VII

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA MATRICULA DE OTROS CURSOS

CURSO 2024-2025

Los cursos que se detallan a continuación tienen las siguientes características:

  • La formación no será equivalente ni homologable con ninguno de los cursos de las Enseñanzas de idiomas impartidas en el Instituto de Idiomas, por lo tanto, no se podrá expedir una certificación con equivalencias según el Marco Común Europeo de las Lenguas.
  • Se puede expedir un certificado de asistencia.
  • Podrá tener límite de plazas.
  • Estos cursos no realizan exámenes.

* Descuentos aplicables (provisional):

  • Estudiante de la US (Grado, Máster, Doctorado) (Código 515).
  • Personal de la Universidad de la US (PDI y PTGAS) en activo (Capítulo I). (Código 817).

En caso de no ser aprobado por el Consejo Social, se procederá, de oficio, a la regularización de los servicios académicos correspondientes de la fecha de la presente resolución a la fecha de la no aprobación de las mismas.

  • La matrícula de los Cursos de preparación Cambridge, Goethe y DELF no incluyen la inscripción a la convocatoria de examen de estos convenios.
  • La forma de pago será única y no se podrá domiciliar, excepto para Francés para Egresados que es una asignatura anual y se podrá domiciliar y fraccionar.

El contenido de estos cursos se encuentra en la página web dentro del Área de idiomas correspondiente

CURSOS

HORAS LECTIVAS

DURACIÓN Y PERIODO DE MATRÍCULA

IMPARTICIÓN

PRECIO *

DESCUENTOS*

Francés para Egresados

90 h

Anual Del 9 sept al 4 octubre 2024

Presencial

425 €

Código 515: 212,501 € Personal de la US: PDI/PTGAS

Francés Iniciación

45 h

1.er cuatr. Del 9 sept al 4 octubre 2024

2.º cuatr. Del 29 enero al 5 febr 2025

Presencial

212,50 €

Código 515: 106,251 € Personal de la US: PDI/PTGAS

Curso preparación DELF B2

45 h

1.er cuatr. Del 9 sept al 4 octubre 2024

2º. cuatr. Del 29 enero al 5 febr 2025

Presencial

212,50 €

Código 515: 106,251 € Personal de la US: PDI/PTGAS

Curso preparación Cambridge B2

45 h

1.er cuatr. Del 9 sept al 4 octubre 2024

Presencial

212,50 €

Código 515: 106,251 € Personal de la US: PDI/PTGAS

Curso preparación Cambridge C1

45 h

2.º cuatr. Del 29 enero al 5 febr 2025

Presencial

212,50 €

Código 515: 106,251 € Persoal de la US: PDI/PTGAS

Curso preparación Goethe C1

45 h

1.er cuatr. Del 9 sept al 4 octubre 2024

2.º cuatr. Del 29 enero al 5 febr 2025

On line

212,50 €

Código 515: 106.251 € Personal de la US: PDI/PTGAS

1 Solo tendrán que abonar los derechos administrativos (apertura de expediente y tarjeta de identidad) los estudiantes que no pertenezcan a la US. Ver Precios en Anexo III.

La matrícula para estos cursos debe ser realizada presencialmente en la Secretaría del IDI, solicitando cita previa, o excepcionalmente en los registros habilitados aportando la siguiente documentación:

  • Impreso de matrícula firmado por el estudiante, en caso de que el interesado sea menor de edad deberá ser firmado por el padre/madre/tutor y acompañar además el original y copia del DNI de la persona que firme.
  • Documento de identidad del estudiante: original y copia del DNI, NIE o en defecto pasaporte original. Ver Anexo VI punto 2 y Disposición adicional tercera de estas normas.
  • Autorización para recoger, presentar documentación, en caso de no personarse el interesado y original y copia del documento de identidad de la persona autorizada.
  • Documentación justificativa de ser personal de la US (PDI y PTGAS) en activo con cargo al Capítulo I.

En caso de presentarse por registro electrónico deberá realizarlo obligatoriamente el interesado.