Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla por la que se realiza interpretación del alcance del artículo 15 de la normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, junto con el baremo establecido para dichas figuras contractuales, en relación con la suspensión de la promoción de los Profesores Ayudantes prevista en las bases de las convocatorias de concursos públicos para cubrir plazas mediante contratos laborales de duración determinada de Profesorado Ayudante Doctor.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobó la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino, junto con el Baremo establecido para dichas figuras contractuales, mediante su Acuerdo 6.7/CG 27-2-19. Asimismo, por Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, de 21 de marzo de 2024, se procedió a elaborar la versión consolidada de la referida Normativa.

En el artículo 15 de la mencionada normativa, se dispone lo siguiente: “Artículo 15. Recursos contra las propuestas de adjudicación.

1. La interposición de un recurso contra las propuestas de adjudicación no suspende el procedimiento ni paraliza la adjudicación del contrato, salvo resolución motivada en sentido contrario.

2. Interpuesto recurso se solicitará informe a la correspondiente Comisión de Contratación y alegaciones, si procede, al resto de los candidatos a la plaza recurrida. Asimismo, el Rector podrá solicitar los informes que se consideren pertinentes a otros órganos o servicios distintos a la Comisión. Una vez completado el expediente, se dictará resolución del recurso en congruencia con los aspectos recurridos.”.

Como consecuencia de la aplicación de esta normativa y de lo dispuesto en las respectivas Bases de las convocatorias de concursos públicos en la Universidad de Sevilla, para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesores Ayudantes Doctores, se han formulado diversos recursos de alzada contra las propuestas de adjudicación de las referidas plazas, en las siguientes convocatorias de concurso público:

1. Convocatoria de plazas de Profesores Ayudantes Doctores, Resolución de 2 de noviembre de 2022 (BOJA Núm. 214, 8-11-2022).

2. Convocatoria de plazas de Profesores Ayudantes Doctores, Resolución de 6 de marzo de 2023 (BOJA Núm. 47, 10-03-2023).

3. Convocatoria de plazas de Profesores Ayudantes Doctores mediante, Resolución de 17 de diciembre de 2024 (BOJA Núm. 247, 23-12-2024).

Asimismo, en las mencionadas Bases de las convocatorias citadas se preveía la siguiente: “Base 7.2. Terminación…. Para poder acogerse a la promoción establecida en el artículo 19 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades públicas de Andalucía, será requisito necesario el desempeño de plaza obtenida en el presente concurso al menos durante un año. Dicha promoción quedará en suspenso en el supuesto de que se interponga recurso contra la propuesta de adjudicación hasta tanto se dicte resolución expresa del recurso y finalice el procedimiento de ejecución de la misma.”.

En la Disposición Adicional de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino se habilita a la Rectora de la Universidad de Sevilla “para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa”.

Visto lo dispuesto en el artículo 15 de la mencionada normativa de contratación y las señaladas Bases 7.2. de la referidas convocatorias, se hace necesario dictar una norma para interpretar, a la luz de lo dispuesto en esta normativa, cuándo se puede considerar que en el procedimiento selectivo de plazas de profesores ayudantes ha finalizado la ejecución de la resolución de los recursos de alzada frente a las propuestas de adjudicación de las mencionadas plazas convocadas y con ello, efectuar la adopción de las medidas oportunas, como consecuencia de las solicitudes de promoción formuladas por parte de los concursantes que han resultado adjudicatarios y han firmado contratos como profesores ayudantes doctores en virtud de lo establecido en el artículo 19 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades públicas de Andalucía.

Se pueden presentar dos supuestos diferentes. En primer lugar, cuando la resolución del recurso de alzada desestime íntegramente la impugnación formulada, se puede considerar la finalización del procedimiento de impugnación, una vez que se haga pública la resolución de este, que agota la vía administrativa.

Si la resolución del recurso de alzada estima parcial o íntegramente las impugnaciones formuladas, se debe interpretar que la finalización del procedimiento de ejecución se producirá una vez que se publiquen los acuerdos que, estimen las impugnaciones planteadas, y, asimismo, haya transcurrido el plazo de un mes sin que se hayan interpuestos nuevos recursos administrativos, o de haberse interpuestos, cuando estos se hayan resuelto y se haya agotado la vía administrativa.

En definitiva, atendiendo a todas estas consideraciones, y en virtud de la facultad que me atribuye la Disposición adicional de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino de la Universidad de Sevilla para dictar instrucciones o normas de interpretación de esta normativa, su artículo 15 en relación con las Bases 7.2 de las Convocatorias de plazas de Profesores Ayudantes Doctores de 2022, 2023 y 2024 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la posible promoción interna de estos profesores, debe considerarse finalizado el procedimiento de ejecución de las resoluciones de los recursos de alzada que se hayan podido interponer contra la adjudicación de estas plazas cuando se haya agotado la vía administrativa, bien porque se haya desestimado íntegramente el recurso de alzada interpuesto o bien porque, habiendo recaído una estimación parcial o íntegra tras la publicación de los correspondientes acuerdos, haya transcurrido el plazo de un mes sin que se hayan interpuestos nuevos recursos administrativos o, de haberse interpuesto algún recurso administrativo en este plazo, este se haya resuelto sin que sea susceptible de ningún otro recurso en vía administrativa.

Todo ello con independencia de que si la impugnación contencioso-administrativa de las adjudicaciones de estas plazas y de las resoluciones de los correspondientes recursos de alzada fuera estimada la Universidad de Sevilla deba proceder a la ejecución de las sentencias en los términos que se hayan dictados con los efectos que puedan producirse respecto de las plazas a las que hayan podido promoverse los iniciales adjudicatarios.

En virtud de lo expuesto, este RECTORADO dispone:

PRIMERO.- El artículo 15 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Interino de la Universidad de Sevilla en relación con las Bases 7.2 de las Convocatoria de plazas de Profesores Ayudantes Doctores de 2022, 2023 y 2024 debe interpretarse en el sentido de que, los concursantes adjudicatarios de plazas de profesorado ayudante doctor, pueden acogerse a la promoción establecida en el artículo 19 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades públicas de Andalucía, una vez que se ejecuten los acuerdos que, en su caso, estimen las impugnaciones planteadas, se publiquen las nuevas actas resultantes del cumplimento de lo dispuesto en la Resolución Rectoral y, asimismo, haya transcurrido el plazo sin que se hubieran interpuesto nuevos recursos, o de haberse interpuesto en el plazo establecido, estos se hayan resuelto y no quepan más recursos en vía administrativa.

SEGUNDO.- Esta posible promoción de los adjudicatarios de plazas de profesores Ayudantes Doctores en las convocatorias de 2022, 2023 y 2024 podrá ser anulada en el supuesto de que en una impugnación contencioso-administrativa de las adjudicaciones de estas plazas y de las resoluciones de los correspondientes recursos de alzada recayera sentencia firme estimatoria que suponga una modificación en el resultado inicial del procedimiento selectivo.

TERCERO.- Los efectos de la presente Resolución empezarán a producirse a partir del día de la fecha de la firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Sevilla, a 19 de marzo de 2026.

La Rectora,

María Carmen Vargas Macías.

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