Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla, de 20 de enero de 2026, por la que se desarrolla la estructura del Equipo de Gobierno, se determinan las competencias que se van a delegar en sus titulares y se especifican los servicios y unidades administrativas que se la van a adscribir.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla la Rectora estará “asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno, del que formarán parte los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General, el o la Gerente y los miembros de la comunidad universitaria que designe”.

Por medio de la Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla, de 15 de diciembre de 2025, por la que se determinan los Vicerrectorados y otros cargos universitarios generales de la Universidad de Sevilla, el Equipo de Gobierno y se establece su régimen de suplencia se configuró el nuevo Equipo de Gobierno, previéndose la creación de 14 Vicerrectorados, los Vicerrectorados de Planificación Estratégica y Económica, de Estudiantes y Vida Universitaria, de Personal Docente e Investigador, de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad, de Ordenación Académica, de Posgrado, de Docencia, de Investigación, de Innovación, Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento, de Cultura y Patrimonio, de Infraestructuras y Campus Sostenible, de Transformación Digital, de Relaciones Institucionales, de Internacionalización y de una Dirección General de Comunicación, con rango de Vicerrectorado, y de una Dirección de Recursos Humanos.

Con la presente Resolución se completa esta primera Resolución, de acuerdo con lo que preveía su disposición adicional única, determinando las competencias que se delegan a los miembros del Equipo de Gobierno. También se establecen los órganos administrativos en que se van a estructurar, especificando los servicios y unidades administrativas que se le van a adscribir.

Esta Resolución recoge también la configuración del equipo de apoyo a la Rectora que va a disponer de tres miembros, con la condición de personal eventual, integrados por un Jefe o una Jefa de Gabinete, un Delegado o Delegada para las Relaciones con el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y de un Delegado o Delegada para el desarrollo estatutario, y con dos Delegaciones de la Rectora, una para la Coordinación del Equipo de Gobierno y otra segunda para la Comunicación Institucional de la Rectora.

Las delegaciones que se recogen en esta Resolución se extienden también con carácter general a la representación que se tenga que realizar en otras entidades y órganos colegiados para los que resulte llamado los miembros del Equipo de Gobierno. También se prevé la determinación de los complementos retributivos que les va a corresponder y para quienes son Personal Docente e Investigador la dedicación docente que le vaya a corresponder. En todo caso la Rectora podrá en cualquier momento avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan, sin perjuicio de que los miembros del Equipo de Gobierno puedan someter a su consideración asuntos que revistan especial trascendencia. Además, se les prohíbe la subdelegación del ejercicio de estas competencias.

De acuerdo con lo que se prevé en la Disposición adicional Única, la adscripción de las distintas áreas, unidades y órganos administrativas que se contemplan en la presente Resolución no implica ninguna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto determinar las competencias cuyo ejercicio se delegan en los titulares de los órganos administrativos que integran el Equipo de Gobierno, establecer los órganos administrativos en que se estructuran y especificar los servicios y unidades administrativas que quedan bajo su dependencia desarrollando la anterior Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla, de 15 de diciembre de 2025, por la que se determinan los Vicerrectorados y otros cargos universitarios generales de la Universidad de Sevilla, el Equipo de Gobierno y se establece su régimen de suplencia.

Artículo 2. Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Económica.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Económica las funciones relacionadas con la coordinación general del plan estratégico y la política económica de la Universidad de Sevilla.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La Coordinación general de la planificación estratégica de la Universidad de Sevilla.

b) La actualización y seguimiento del Plan Estratégico de la Universidad de Sevilla.

c) El Impulso y apoyo a los planes estratégicos de Centros y Departamentos.

d) La Coordinación de la Oficina de Análisis y Prospectiva y sus correspondientes observatorios.

e) La Coordinación general de la política económica de la Universidad de Sevilla, en colaboración con la Gerencia.

f) El fomento de nuevas fuentes de financiación de la Universidad de Sevilla, en colaboración con la Gerencia.

g) La coordinación general de la Oficina de Captación de Fondos Estratégicos Institucionales.

h) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

2. El Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Económica se estructura en:

a) La Dirección del Secretariado de Planificación Estratégica y Económica.

b) La Dirección del Secretariado de la Oficina de Análisis y Prospectiva.

c) La Dirección del Secretariado de la Oficina de Captación de Fondos Estratégicos Institucionales.

3. Se adscriben al Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Económica las Oficinas de Análisis y Prospectiva y la de Captación de Fondos Estratégicos Institucionales.

Artículo 3. Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria.

1. El Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria es responsables de las funciones relativas al régimen de acceso, permanencia, becas, ayudas al estudio, orientación y participación del estudiantado, el proyecto Alumni, así como alojamientos, comedores universitarios, e instalaciones y servicios deportivos.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La coordinación general de la política de acceso y admisión, matrícula, permanencia, becas propias y ayudas al estudiantado.

b) La dirección de los servicios de alojamiento y comedor para estudiantes, incluyendo la coordinación de residencias universitarias, colegios mayores y comedores universitarios.

c) La coordinación de las instalaciones y servicios deportivos y su uso para un deporte saludable.

d) La coordinación de las políticas de orientación dirigidas a estudiantes universitarios y preuniversitarios.

e) La coordinación de las actuaciones dirigidas a la empleabilidad del estudiantado, incluidas las prácticas en empresas e instituciones.

f) La dirección de las actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento académico del estudiantado.

g) El impulso a las actividades de participación estudiantil, incluidas la representación, el asociacionismo y los proyectos formativos multidisciplinares.

h) La coordinación del proyecto Alumni.

i) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria se compone de:

a) La Dirección del Secretariado de Acceso y Admisión.

b) La Dirección del Secretariado de Becas y Atención al Estudiante.

c) La Dirección del Secretariado de Vida Universitaria.

d) La Dirección del Secretariado de Prácticas y Empleo.

e) La Dirección del Secretariado de Orientación, Participación Estudiantil y Alumni.

4. Las Áreas de Estudiantes, Acceso y Admisión, Orientación Universitaria y Participación Estudiantil, la unidad Ágora, el Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Sevilla, el Colegio Mayor Hernando Colón y las Oficina de Prácticas y Empleo y la de Proyectos Estudiantiles dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria.

Artículo 4. Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Corresponde Corresponde al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador las funciones relativas al diseño, aplicación y gestión de la política del Personal Docente e Investigador, su selección y régimen de dedicación y los planes de organización docente y de asignación del profesorado de los Departamentos de la Universidad de Sevilla.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) El Diseño, aplicación y gestión de la política del Personal Docente e Investigador.

b) La coordinación de las políticas de dedicación académica del Personal Docente e Investigador y de los planes de asignación del Profesorado, adaptándolos a los recientes cambios normativos, organizativos y académicos.

c) El establecimiento de programas de capacitación para las distintas facetas de la carrera académica, en colaboración con el Vicerrectorado de Docencia y el Vicerrectorado de Posgrado.

d) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador se estructura en:

a) La Dirección del Secretariado de Análisis y Planificación de la Plantilla del Personal Docente e Investigador.

b) La Dirección del Secretariado de Concursos del Personal Docente e Investigador.

4. El Área de Personal Docente dependerá funcionalmente del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Artículo 5. Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad.

1. El Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad realiza funciones relacionadas con la conciliación, gestión de diversos servicios asistenciales a la comunidad universitaria, incluyendo la asistencia a la diversidad e inclusión, seguridad y salud laboral, bienestar y salud emocional y voluntariado local y coordina las políticas en materia de igualdad.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La coordinación de las políticas de conciliación y corresponsabilidad.

b) La coordinación de las políticas de igualdad y prevención del acoso y la discriminación.

c) La coordinación de las políticas de diversidad e inclusión, con especial atención a las personas con discapacidad.

d) La gestión de los programas de promoción de la salud, la prevención de riesgos laborales, y la salud laboral.

e) La gestión del programa USenior, dirigido al personal jubilado de la Universidad de Sevilla.

f) La coordinación de los programas de salud mental de la comunidad universitaria, en especial a través de la Unidad de Psicología Aplicada.

g) Asume las funciones relativas al compromiso y responsabilidad social en el ámbito local.

h) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad se compone de:

a) La Dirección del Secretariado de Igualdad.

b) La Dirección del Secretariado de Diversidad e Inclusión.

c) La Dirección del Secretariado de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

4. Se adscribe al Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad el Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Unidad para la Igualdad, la Unidad de Diversidad e Inclusión, la Oficina de Atención a la Diversidad Sexual e Identidad de Género y la Unidad de Psicología Aplicada.

Artículo 6. Vicerrectorado de Ordenación Académica.

1. Le corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica las funciones referidas al régimen de Centros y Departamentos, coordinación general de la oferta académica oficial, y en particular el diseño e implantación de los planes de estudio de los títulos oficiales y su seguimiento y acreditación.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) El régimen de Centros, incluidos los Centros adscritos, y Departamentos.

b) La coordinación general de la oferta académica oficial, y en particular el diseño e implantación de los planes de estudio de los títulos oficiales.

c) La coordinación general de los procedimientos internos y externos de aseguramiento de la calidad, como la acreditación de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, programas de acreditación institucional y sellos de excelencia, entre otros.

d) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica se estructura en:

a) La Dirección del Secretariado de Planificación Académica.

b) La Dirección del Secretariado de Calidad de los Títulos.

c) La Dirección del Secretariado de Relaciones con las Instituciones Sanitarias.

4. El Área de Ordenación Académica y la Oficina de Gestión de la Calidad dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Artículo 7. Vicerrectorado de Posgrado.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Posgrado los estudios de máster y doctorado y la coordinación de las enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla. Incluyendo el impulso a las microcredenciales.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La coordinación general de la oferta de másteres oficiales de la Universidad de Sevilla.

b) La coordinación general de los programas de doctorado de la Universidad de Sevilla.

c) La coordinación de las enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla, incluyendo el impulso a las microcredenciales.

d) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Posgrado se estructura en:

a) La Dirección del Secretariado de la Escuela Internacional de Posgrado.

b) La Dirección del Secretariado de la Escuela Internacional de Doctorado.

c) La Dirección del Secretariado del Centro de Formación Permanente.

4. El Centro de Formación Permanente y las Escuelas Internacionales de Posgrado y Doctorado dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Posgrado.

Artículo 8. Vicerrectorado de Docencia.

1. El Vicerrectorado de Docencia será el responsable de la formación y evaluación del profesorado, así como del Plan Propio de Docencia de la Universidad de Sevilla.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La coordinación general de la política de docencia de la Universidad de Sevilla.

b) La coordinación y ejecución del Plan Propio de Docencia.

c) La coordinación y gestión de los programas de formación del profesorado.

d) La gestión de los programas de evaluación y reconocimiento de la calidad docente, en colaboración con el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

e) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Docencia se compone de:

a) La Dirección del Secretariado de Formación del Profesorado.

b) La Dirección del Secretariado de Evaluación de la Docencia.

4. Se adscribe al Vicerrectorado de Docencia las Unidades Docentia y de Innovación Educativa y el Instituto de Ciencias de la Educación.

Artículo 9. Vicerrectorado de Investigación.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación la promoción, coordinación y gestión de las actividades, recursos y Servicios Generales de investigación, incluyendo la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, así como la coordinación del Plan Propio de Investigación e Innovación.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La promoción, coordinación y gestión de las actividades de investigación de la Universidad de Sevilla, impulsando la colaboración nacional e internacional.

b) La coordinación de las políticas de captación de talento investigador, en colaboración con el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

c) La gestión de las infraestructuras científicas y las estructuras de apoyo a la investigación.

d) El seguimiento y promoción de los Institutos Universitarios y Centros mixtos de Investigación, las Unidades de Excelencia y otras unidades y agentes que promuevan la colaboración interdisciplinar dentro de la Universidad de Sevilla.

e) El impulso a la participación de la Universidad de Sevilla en programas de investigación nacionales y autonómicos.

f) La gestión de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

g) La coordinación y ejecución del Plan Propio de Investigación e Innovación, en colaboración con el Vicerrectorado de Innovación, Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento.

h) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Investigación se estructura en:

a) La Dirección del Secretariado de Investigación.

b) La Dirección del Secretariado de Promoción de la Investigación.

c) La Dirección del Secretariado de Estructuras de Investigación.

d) La Dirección del Secretariado de los Servicios Generales de Investigación.

4. Se adscriben al Vicerrectorado de Investigación las Áreas de Investigación, Promoción de la Investigación, Gestión Económica de la Investigación, Gestión de personal de Investigación y Plan Propio, la Oficina de Proyectos Estatales y Autonómicos, la Biblioteca Universitaria, el CRAI Antonio de Ulloa, el Centro de Investigación, Tecnología e Innovación de la Universidad de Sevilla y el Comité Ético de la Investigación de la Universidad de Sevilla.

Artículo 10. Vicerrector de Innovación, Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento.

1. El Vicerrectorado de Innovación, Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento realiza las funciones relativas al fomento y promoción de la innovación y transferencia del conocimiento desarrollada por los investigadores de la Universidad de Sevilla, así como al emprendimiento.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La creación e impulso de estructuras y programas de soporte a la innovación, transferencia del conocimiento y emprendimiento en la Universidad de Sevilla.

b) La coordinación general de las políticas de emprendimiento de la Universidad de Sevilla, incluida la promoción de las empresas basadas en el conocimiento.

c) La gestión de las iniciativas de colaboración universidad-empresa, incluidas las cátedras de empresa.

d) El impulso a los Centros de Innovación de la Universidad de Sevilla, así como otras alianzas para la innovación, incluida la innovación social.

3. El Vicerrectorado de Innovación, Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento se compone de:

a) La Dirección del Secretariado de Innovación.

b) La Dirección del Secretariado de Universidad-Empresa.

c) La Dirección del Secretariado de Emprendimiento.

4. El Servicio de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento y las Oficinas de Protección y Valorización del Conocimiento, Emprendimiento (USemprende) y la de Relaciones con las Empresas, dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Innovación, Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento.

Artículo 11. Vicerrectorado de Cultura y Patrimonio.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Cultura y Patrimonio la promoción, difusión, programación y organización de una actividad cultural participativa y coordinada con la ciudad de Sevilla, impulso a la actividad editorial y al proyecto museístico, y la coordinación de las políticas sobre Patrimonio artístico y cultural.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La coordinación general de la política cultural y patrimonial universitaria, coordinada con la ciudad.

b) La gestión de los espacios culturales y patrimoniales y de la oferta cultural.

c) La gestión de las iniciativas que promuevan el fomento de la creación, el reconocimiento y la preservación del patrimonio cultural.

d) El impulso de la actividad editorial y del proyecto museístico de la Universidad de Sevilla.

e) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Cultura y Patrimonio se estructura en:

a) La Dirección del Secretariado de Cultura.

b) La Dirección del Secretariado de Patrimonio Cultural.

c) La Dirección del Secretariado de la Editorial de la Universidad de Sevilla.

4. Se adscribe al Vicerrectorado de Cultura y Patrimonio el Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla (CICUS), la Oficina de Cultura y Patrimonio, la Editorial y el Museo de la Universidad de Sevilla.

Artículo 12. Vicerrectorado de Infraestructuras y Campus Sostenible.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Infraestructuras y Campus Sostenible las funciones relativas a infraestructuras universitarias, la política y ejecución de obras, equipamiento y mantenimiento y la política de sostenibilidad medioambiental de la Universidad de Sevilla.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La planificación plurianual de las infraestructuras universitarias, ejecución de obras, equipamiento y mantenimiento.

b) La gestión de los sistemas de prevención de riesgos para la salud y seguridad en las aulas.

c) Las iniciativas de mejora de la accesibilidad y las condiciones de confort en los centros e instalaciones universitarias.

d) La elaboración y ejecución de la Estrategia de mitigación del cambio climático de la Universidad de Sevilla.

e) La elaboración y ejecución del Plan de Sostenibilidad Medioambiental de la Universidad de Sevilla, en coordinación con el resto del equipo de gobierno.

f) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Infraestructuras y Campus Sostenible se compone de:

a) La Dirección del Secretariado de Infraestructuras.

b) La Dirección del Secretariado de Planificación, Mantenimiento y Sostenibilidad.

4. El Servicio Técnico de Infraestructura, el Servicio de Mantenimiento, el Servicio de Gestión Administrativa de Infraestructura y la Oficina de Sostenibilidad de la Universidad de Sevilla dependerán funcionalmente del Vicerrectorado de Infraestructuras y Campus Sostenible.

Artículo 13. Vicerrectorado de Transformación Digital.

1. El Vicerrectorado de Transformación Digital realiza las funciones de planificación, dotación y desarrollo de las tecnologías al servicio de la gestión, la docencia, la investigación y las aplicaciones corporativas entre los órganos y los miembros de la comunidad universitaria.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La coordinación y ejecución general de la política de transformación digital de la Universidad de Sevilla.

b) La planificación, dotación y desarrollo de las aplicaciones informáticas al servicio de la comunidad universitaria.

c) La coordinación de la asistencia TIC en los campus y centros de la Universidad de Sevilla.

d) La gestión de los programas de desarrollo de la competencia digital de la comunidad universitaria.

e) La coordinación de las políticas de Inteligencia Artificial y Ciberseguridad de la Universidad de Sevilla.

f) La gestión de las infraestructuras TIC de la Universidad de Sevilla.

g) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Transformación Digital se compone de la Dirección del Secretariado del Servicio de Informática y Comunicaciones.

4. Se adscriben a este Vicerrectorado el Servicio de Informática y Comunicaciones, la Oficina de Seguridad de la Información y la Unidad de Apoyo TIC.

Artículo 14. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales las funciones referidas a las relaciones con otras Universidades, Instituciones y entidades del entorno de la Universidad de Sevilla, coordinando su representación institucional y el Aula de la Experiencia.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) Las relaciones con otras Universidades, Instituciones y entidades de nuestro entorno local, regional y nacional.

b) La gestión del protocolo de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General sobre la organización de los actos solemnes de la Universidad y sobre la exigencia del cumplimiento del protocolo.

c) La gestión del Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla.

d) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales se estructura en:

a) La Dirección del Secretariado de Relaciones Institucionales.

b) La Dirección del Secretariado del Aula de la Experiencia.

4. El Servicio de Proyección Institucional y Protocolo y el Aula de la Experiencia dependerá funcionalmente del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales.

Artículo 15. Vicerrectorado de Internacionalización.

El Vicerrectorado de Internacionalización realiza funciones sobre las relaciones internacionales, el impulso de las estrategias de internacionalización en todas las áreas de gobierno, la movilidad académica, el Instituto de idiomas, el Instituto Confucio y la Cooperación al Desarrollo.

2. Se delega en este Vicerrectorado el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La coordinación general de la estrategia de internacionalización de la Universidad de Sevilla.

b) La representación internacional de la Universidad de Sevilla.

c) Las relaciones con organizaciones internacionales y entidades de educación superior de otros países.

d) La gestión de la movilidad nacional e internacional de estudiantado, del Personal Docente e Investigador y del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

e) La coordinación de la Política Lingüística de la Universidad de Sevilla.

f) Impulsar la participación de la Universidad de Sevilla en programas internacionales de I+D+i y académicos.

g) La cooperación al desarrollo.

h) El impulso a la Universidad Europea Ulysseus.

i) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. El Vicerrectorado de Internacionalización se compone de:

a) La Dirección del Secretariado de Estrategia Internacional.

b) La Dirección del Secretariado de Política Lingüística.

c) La Dirección del Secretariado de la Oficina General de Proyectos Internacionales.

d) La Dirección del Secretariado de Cooperación al Desarrollo.

e) La Dirección del Secretariado de la Universidad Europea Ulysseus.

4. Se adscriben al Vicerrectorado de Internacionalización el Centro Internacional, el Instituto de Idiomas, la Oficina General de Proyectos Internacionales, el Instituto Confucio y la Oficina de Cooperación al Desarrollo y el Centro de Documentación Europea y Europa Direct sin perjuicio de su régimen propio de funcionamiento.

Artículo 16. Dirección General de Comunicación.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación funciones sobre la estrategia de comunicación institucional, potenciando los medios propios y la difusión de la actividad científica de la Universidad de Sevilla.

2. Se delega en esta Dirección General el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La coordinación general de las estrategias y políticas de comunicación institucional de la Universidad de Sevilla.

b) La gestión de los medios propios de comunicación de la Universidad de Sevilla, incluidos RadiUS, TVUS y el Servicio de Recursos Audiovisuales y Nuevas Tecnologías.

c) La divulgación de la actividad científica y cultural de la Universidad de Sevilla.

d) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

3. La Dirección General de Comunicación se estructura en:

a) La Dirección del Secretariado de Comunicación.

b) La Dirección del Secretariado de Medios de Comunicación Propios.

c) La Dirección del Secretariado de Divulgación Científica y Cultural.

4. Se adscriben a la Dirección General de Comunicación el Servicio de Recursos Audiovisuales y Nuevas Tecnologías y la Unidad Multimedia Pirotecnia.

Artículo 17. Secretaría General.

1. El Secretario o Secretaria General es secretario o secretaria del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y de cuantas comisiones delegadas de estos órganos se determinen. Presidirá la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.

2. Tiene como competencias las establecidas en el artículo 28.3 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, las que le vengan atribuidas por vía legal o reglamentaria, las que le puedan ser delegadas o encomendadas y ejercerá, por delegación de la Rectora, las siguientes competencias específicas:

a) La representación de la Universidad de Sevilla en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante cualquier administración o entidad pública o privada o ante cualesquiera personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica reconocidas en esta Resolución.

b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.

c) La instrucción o supervisión de los procedimientos administrativos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Universidad de Sevilla y, entre ellos, especialmente, los de celebración de convenios, recursos administrativos, revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamación de responsabilidad patrimonial.

d) Dictar las resoluciones administrativas precisas que, en el marco de las leyes reguladoras de cada orden jurisdiccional, permitan asegurar la buena marcha de las actuaciones judiciales, o dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los recursos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Universidad de Sevilla.

e) La presidencia de la Comisión de Proyectos Normativos del Claustro de la Universidad de Sevilla.

f) La dirección de la política de protección de datos personales.

h) La dirección de la política de transparencia, el cumplimiento de la obligación de publicidad activa, el mantenimiento del Portal de Transparencia y la garantía del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Universidad de Sevilla.

i) Coordinar con el Servicio de Inspección de la Universidad de Sevilla, que se encuentra bajo la dependencia directa de la Rectora, el ejercicio de la potestad disciplinaria.

j) La coordinación de los procesos electorales en los que la administración electoral corresponda a la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.

k) El apoyo administrativo y técnico en su labor a las comisiones del Claustro y del Consejo de Gobierno y de la Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla.

l) Cuantas otras competencias les delegue la Rectora.

3. La persona titular de la Secretaría General contará con un Vicesecretario General o una Vicesecretaria General que le auxiliará en el ejercicio de sus funciones, con las competencias que le pueda delegar y que lo sustituirá en caso de ausencia o vacancia.

4. La Secretaría General se compone de:

a) La Dirección de Coordinación Jurídica, Normativa y Procedimientos.

b) La Dirección de Relaciones con los centros.

5. El Gabinete Jurídico, el Registro General, el Área de Asuntos Generales, la Oficina de Protección de Datos, y el Archivo de la Universidad de Sevilla dependerán funcionalmente de la Secretaría General.

Artículo 18. Gerencia.

1. Corresponde a la Gerencia, bajo la inmediata supervisión de la Rectora, la gestión de los servicios administrativos y económicos y de recursos humanos de la Universidad de Sevilla.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 29.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla la Gerencia ejercerá, por delegación de la Rectora, las siguientes funciones:

a) Cuantas atribuciones correspondan a la Rectora en materia de contratación administrativa, sin más límites que los establecidos en la normativa aplicable en la materia.

b) La ordenación del gasto y la ordenación del pago.

c) La representación de la Universidad de Sevilla, en el ámbito fiscal y tributario, ante las diferentes Administraciones Públicas.

e) La dirección, gestión y ejecución de acuerdos en materia de contratación y operativa administrativa, financiera y bancaria, apertura y cierre de cuentas corrientes y depósitos, contratación de productos financieros y avales.

f) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación.

g) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y en la elaboración o propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y en el diseño y ejecución de las acciones formativas de este colectivo.

h) La coordinación del proyecto de administración electrónica de la Universidad de Sevilla, en colaboración con la Secretaría General y el Vicerrectorado de Transformación Digital.

i) La coordinación de la gestión de todos los servicios administrativos de la Universidad de Sevilla.

j) La coordinación del proyecto de simplificación administrativa de la Universidad de Sevilla, en colaboración con la Secretaría General, la Dirección de Recursos Humanos y los diferentes Vicerrectorados de la Universidad de Sevilla.

k) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

l) Cuantas otras materias les delegue la Rectora en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional de la Gerencia.

3. A instancia de la Rectora de la Universidad de Sevilla la Gerencia informará al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario, con carácter previo, sobre todo asunto que pueda afectar sustancialmente a la situación económica y financiera de la Universidad.

4. La Gerencia se estructura en los siguientes órganos:

a) La Vicegerencia de Gestión Económica.

b) La Vicegerencia de Coordinación Administrativa y Financiación.

c) La Vicegerencia de Simplificación Administrativa.

5. Las Áreas de Gerencia, Gestión Económica, Contratación y Patrimonio, Nóminas, Ingresos y Justificaciones de Investigación, y la Oficina de Control Interno, sin perjuicio de su autonomía y dependencia del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, se adscriben a la Gerencia.

Artículo 19. Dirección de Recursos Humanos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos ejecutar, en el marco de la política de personal y de la competencia de gestión de los recursos humanos de la Universidad, los procedimientos vinculados al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

2. Se delega en la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, en coordinación con la Gerencia, las siguientes funciones relacionadas con el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas a la Rectora en relación con el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

b) La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

c) La elaboración y gestión de las ofertas de empleo público.

d) El desarrollo de la carrera profesional y la evaluación del desempeño.

e) La planificación y ejecución de las acciones formativas.

f) La selección y provisión de puestos de trabajo.

g) El del Plan de Acción Social de la Universidad de Sevilla, en coordinación con el Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad.

h) La elaboración de normativas y acuerdos en el marco de la negociación con la representación de las personas trabajadoras.

i) La resolución de los recursos contra los actos administrativos en ejercicio de las competencias atribuidas que no pongan fin a la vía administrativa.

3. La Dirección de Recursos Humanos se estructura en:

a) La Subdirección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Subdirección de Planificación de Recursos Humanos.

c) La Subdirección de Coordinación de Proyectos de Recursos Humanos.

4. Bajo la dependencia de la Dirección de Recursos Humanos se encuentran los Servicios de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y funcionario, Personal Técnico, de Gestión y de Administración y laboral, Selección de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y, Impulso a la Excelencia y Formación del PTGAS, la sección de Retribuciones y Seguros Sociales, así como las unidades Universitas XXI Recursos Humanos y de Acción Social.

Artículo 20. Equipo de apoyo a la Rectora.

1. La Rectora contará con un Gabinete que actúa como órgano de asistencia en materia de política universitaria y técnica.

2. Como persona eventual previsto en el artículo 24.6 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla dispondrá de un Jefe o una Jefa de Gabinete, un Delegado o Delegada para las Relaciones con el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y de un Delegado o Delegada para el Desarrollo Estatutario.

3. Como apoyo a la Rectora se crean las dos siguientes Delegaciones de la Rectora:

a) Delegado o delegada de la Rectora para la Coordinación del Equipo de Gobierno.

b) Delegado o delegada de la Rectora para la Comunicación Institucional de la Rectora.

4. En las correspondientes Resoluciones de nombramiento de los cargos de apoyo a la Rectora recogidos en los dos apartados anteriores se establecerá su retribución complementaria y en caso de que tenga la condición de Personal Docente e Investigador la reducción de dedicación docente que le pueda corresponder.

5. El Servicio de Inspección de la Universidad de Sevilla se encuentra bajo la dependencia directa de la Rectora.

Artículo 21. Extensión de la delegación a la representación en otras entidades y órganos colegiados.

Los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General, el o la Gerente y el Director o la Directora de Recursos Humanos desempeñarán la representación de la Universidad de Sevilla que corresponda a la Rectora en el ámbito de sus respectivos ámbitos funcionales en los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamada de acuerdo con sus normas de funcionamiento, salvo que esté expresamente prohibido esta delegación.

Artículo 22. Complemento retributivo y dedicación docente de los cargos universitarios dependientes de los miembros del Equipo de Gobierno.

1. La retribución que corresponde a los cargos universitarios dependientes de los miembros del Equipo de Gobierno previstos en la presente Resolución cuando sus titulares sean personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla se ajustará a lo establecido en la normativa estatal que resulte de aplicación a este colectivo.

En la Resolución de la Rectora por la que se les nombre se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable de la Universidad de Sevilla, el régimen de dedicación docente que corresponda a su cargo.

2. Cuando estos cargos universitarios sean ocupados por Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios sus complementos retributivos se fijarán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 146.5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y la Normativa propia de la Universidad de Sevilla y en la Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla en la que efectúe su nombramiento. En esta misma Resolución se determinará la situación administrativa en la queda en su puesto de origen cuando resulte procedente.

Cuando el puesto se encuentre recogido en la Resolución de Puestos de Trabajo de la Universidad de Sevilla sus retribuciones serán las que allí se determinen.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla se publicará en el portal de transparencia de la Universidad de Sevilla un listado con todos los cargos académicos generales en el que se indicará los complementos retributivos y la posible exoneración académica que les pueda corresponder.

Artículo 23. Alcance de la delegación y avocación.

1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, y se considerarán dictados por la Rectora.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por la Rectora, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Asimismo, los Vicerrectores y las Vicerrectores, el Secretario y la Secretaria General, el y la Gerente y el Director o la Directora de Recursos Humanos, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter a la Rectora los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Artículo 24. Prohibición de subdelegación.

No serán delegables en otros órganos de la Universidad de Sevilla las competencias que han sido atribuidas por delegación en la presente Resolución.

Disposición adicional única. Discordancias con la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

Las distintas áreas, unidades y órganos administrativas aparecen en la presente Resolución sin perjuicio de la modificación que pueda corresponder de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla que proceda y que deberá realizarse siguiendo el procedimiento establecido.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Resoluciones Rectorales, de 22 de enero de 2021, por la que se crea el cargo de Director/a del Gabinete del Rector de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Delegado/a del Rector para las Relaciones con el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Delegado/a del Rector para Asuntos Sanitarios, en especial la gestión del COVID, de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Delegado/a del Rector para el Seguimiento de la Política Universitaria de la Universidad de Sevilla; por la que se determinan cargos académicos generales de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Planificación Académica de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Seguimiento, Acreditación y Calidad de los Títulos de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de las Escuelas Internacionales de Posgrado y Doctorado de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Investigación de la Universidad de Sevilla: por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Centros, Institutos y Servicios de Investigación de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Transferencia del conocimiento y Emprendimiento de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Prácticas en Empresas, Innovación y Empleo de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Análisis Académico de Plantillas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Evaluación de la Actividad Docente de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Becas y Atención al Estudiante de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Admisión de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Servicios Sociales, Campus Saludable, Igualdad y Cooperación de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de la Oficina de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de la Unidad para la Igualdad de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Planificación Estratégica y Control de la Gestión de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Transformación Digital de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Estrategia y Planificación en Tecnologías de la Información de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Relaciones Institucionales de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Estrategia Internacional de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Innovación Educativa de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Patrimonio Histórico-Artístico de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de la Editorial de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Infraestructuras de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Comunicación de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Medios de Comunicación Propios de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Secretariado de Divulgación Científica y Cultural de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de Promoción de la Investigación de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de Recursos para la Investigación de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI) Antonio de Ulloa de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de los Servicios Generales de Investigación de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de Infraestructuras Científicas de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a del Centro Internacional de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de la Oficina General de Proyectos Internacionales de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Director/a de Política Lingüística de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Subdirector/a de las Escuelas Internacionales de Posgrado y Doctorado de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Subdirector/a Académico/a del Máster Universitario en Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (MAES) de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Subdirector/a de la Editorial de la Universidad de Sevilla; por la que se crea el cargo de Responsable de la Promoción de la Perspectiva de Género de la Universidad de Sevilla y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución producirá efectos desde la fecha de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Sevilla, 20 de enero de 2026.

La Rectora,

Carmen Vargas Macías.

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