Resolución rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora de las normas de matrícula en los estudios de Grado y Máster Universitario.
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I.3. Rector
Resolución rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora
de las normas de matrícula en los estudios de Grado y
Máster Universitario.
rán hacerlo, como mínimo, del número de créditos
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual
por el que se fijan los precios públicos por servicios
universitarios.
TÍTULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 26 del Reglamento General de
Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa
estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se
puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los es-
tudios universitarios oficiales de Grado y Máster la
cantidad mínima de créditos europeos de los que un
estudiante puede matricularse será de 30 salvo en los
siguientes casos excepcionales:
Artículo 1. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento
y demás normas de matrícula, incluyendo su régimen
académico y económico, de los estudios de Grado y Más-
ter Universitario de la Universidad de Sevilla.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente normativa será de aplicación a los estudian-
tes que se matriculen en las titulaciones de Grado y Más-
ter Universitario en la Universidad de Sevilla.
a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 crédi-
tos para completar la titulación.
a) Cuando el estudiante haya sido catalogado como
estudiante con necesidades académicas espe-
ciales de conformidad con lo previsto en los
artículos 26 y 27 del Reglamento General de Es-
tudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de
créditos será de 12.
Los mínimos establecidos en el apartado anterior
podrán rebajarse siempre que correspondan a todos
los créditos que le falten al estudiante para finalizar
sus estudios.
TÍTULO I:
RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA
Sección Primera: Matrícula
Artículo 3. La Matrícula
1
. La Matrícula en los Centros de la Universidad de
Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de la
normativa de ingreso y de los demás requisitos le-
galmente exigibles, debiendo solicitarse en los pla-
zos que se establezcan para cada curso conforme a la
regulación genérica universitaria que anualmente se
determine y a los Acuerdos de la Comisión de Dis-
trito Único Universitario Andaluz.
Los créditos reconocidos no computarán a estos
efectos.
3. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica
aplicable, en los estudios universitarios oficiales de
Grado y Máster la cantidad máxima de créditos eu-
ropeos de los que un estudiante puede matricularse
en cada curso académico será de 90, sin que esta li-
mitación afecte a las prácticas externas ni al trabajo
fin de Grado/Máster.
2
3
. La matrícula ordinaria en los Centros de la Univer-
sidad de Sevilla se realizará por el procedimiento de
automatrícula a través de Internet, con las excepcio-
nes que se determinen y de conformidad con las ins-
trucciones específicas que se dicten al efecto.
. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universi-
dad de Sevilla a través de los programas de movilidad
internacional gestionados por el Centro Internacio-
nal, accederán a los estudios en la forma que deter-
minen los programas o convenios al amparo de los
que se realiza dicha movilidad, y previo los trámi-
tes de inscripción aprobados desde el citado Centro.
Los créditos reconocidos no computarán a estos
efectos.
4. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán ma-
tricularse en una asignatura siempre que lo hagan de
todas las asignaturas de formación básica de cursos
inferiores que no hubieren superado, entendiendo
por asignaturas de formación básica lo dispuesto en
el artículo 12.5 del Real Decreto 1393/2007.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado ante-
rior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas
adicionales de itinerarios de matriculación ordenada
en diversas materias o asignaturas de los planes de
estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro.
Dichas propuestas serán sometidas, dentro del plazo
que se fije en el calendario académico, al Consejo de
Gobierno para su aprobación.
Artículo 4. Limitaciones de matriculación.
Matrícula de asignaturas sueltas y pendientes
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su
matrícula en el primer curso de una titulación, debe-
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De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podrán
exceptuarse los estudiantes que disfruten de una
plaza de movilidad de los programas “SICUE”, “Eras-
mus” o similares, cuya matrícula se atendrá a lo dis-
puesto en el correspondiente acuerdo de estudios
firmado por el estudiante y el Centro.
A través de los programas de asesoramiento a los
que se refiere el artículo 21 del Reglamento General
de Estudiantes, se podrán formular orientaciones in-
dividuales de matriculación ordenada.
Deberá tenerse en cuenta, además, que el dere-
cho a examen y evaluación de las asignaturas matri-
culadas quedará limitado a las incompatibilidades
académicas derivadas de los respectivos planes de
estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a
régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se
encuentra condicionada, según las exigencias de los
respectivos planes de estudios, a haber superado la
o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al
mismo tiempo, la matriculación en éstas.
2º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la so-
licitud de reconocimiento parcial de estudios
cursados en el extranjero o el estudiante esté
pendiente de la homologación de su título ex-
tranjero.
3º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la de-
terminación del nivel académico de los estudios
previos cursados en el extranjero.
4º Cuando el estudiante haya solicitado traslado de
expediente, hasta tanto se reciba en la Secretaría
del Centro la Certificación Académica Oficial del
Centro de procedencia.
5º En los casos de simultaneidad de estudios con
otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la Se-
cretaría del Centro, en su caso, certificación aca-
démica oficial de simultaneidad del estudiante
procedente del Centro en el que ya esté matri-
culado. Del mismo modo, se considerará condi-
cional la matrícula de los estudiantes que deseen
simultanear estudios desde su inicio a la com-
probación del cumplimiento de los requisitos de
admisión.
5
6
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula
obligará a la modificación del régimen de horarios
generales determinados en cada Centro.
. Con carácter general las asignaturas optativas para
ser impartidas deben tener al menos cinco estudian-
tes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante
dos cursos consecutivos será de aplicación lo dis-
puesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General
de Actividades Docentes.
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos
de expedición del título, no podrá matricularse de
más asignaturas optativas, quedando cerrado su ex-
pediente.
6º Cuando el estudiante haya solicitado la conside-
ración de estudiante con necesidades académicas
especiales en los términos previstos en el artículo
27 del Reglamento General de Estudiantes.
3. La matrícula, se anulará en cualquier momento en
el supuesto de error, omisión o falseamiento de los
datos consignados en la misma. No producirán efec-
tos las matrículas condicionadas si el supuesto con-
dicionante no se resuelve de forma favorable a la
solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello
sea posible conforme a estas normas.
7
El estudiante, que encontrándose en la situación
antes descrita, se hubiera matriculado de un número
de créditos superior al necesario para finalizar sus es-
tudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores
convocatorias de examen, quedando cerrado su ex-
pediente.
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anula-
ción de matrícula
Artículo 6. Modificación de matrícula
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrí-
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca
la Resolución anual de la Gerencia de la Universidad.
Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar
modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten
como consecuencia de un proceso anulación o amplia-
ción, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter ge-
neral, al cumplimiento y comprobación de los re-
quisitos académicos establecidos, entendiéndose
formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre
del año en curso, el estudiante no hubiese recibido
notificación denegatoria de aquella.
Artículo 7. Ampliación de matrícula
2
. Además, se considerará la condicionalidad y los su-
puestos y hasta los momentos que se citan a conti-
nuación:
1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su
matrícula cuando no incida sobre la organización
académica de las enseñanzas ni suponga un aumento
en el número de grupos autorizados para las asigna-
turas implicadas, y se produzca alguna de las siguien-
tes circunstancias:
1
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la soli-
citud de reconocimiento de estudios previos cur-
sados en la misma u otra Universidad.
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—
—
La superación de asignaturas que tengan el ca-
rácter de prerrequisito para la superación de las
que son objeto de la ampliación.
La superación de una o varias asignaturas en la
tercera convocatoria del curso académico.
Además de los supuestos contemplados en el
sos posteriores conforme a los procedimientos co-
rrespondientes.
2. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Se-
cretaría del Centro responsable del Título Oficial de
los estudios donde formalice su matrícula, hasta el
31 de marzo del curso académico, haciendo constar
la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el
Centro responsable del Título Oficial de los estudios.
3. No se concederán anulaciones de matrícula a los estu-
diantes con alguna calificación incorporada en actas.
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las
anulaciones que de oficio deban realizar las Secreta-
rías de los Centros en aquellos supuestos en que se
detecten errores o modificaciones en la situación ad-
ministrativa o académica del estudiante, ni a las ma-
trículas condicionales que no deban producir efectos.
5. No se concederán anulaciones parciales de matrícula
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia
no prevista de horarios de clase y exámenes.
punto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus
matrículas sin necesidad de alegar causa alguna,
hasta un máximo de dieciocho créditos en total.
. Las solicitudes de ampliación se presentarán en la Se-
cretaría del Centro en los plazos que se fijarán anual-
mente en el Calendario Académico y serán resueltas
por el Decano o Director.
2
Con carácter previo a la apertura del plazo de
presentación de solicitudes de ampliación de matrí-
cula, los Centros deberán hacer públicas las posibles
limitaciones derivadas de la organización académica
de las enseñanzas.
La resolución de las solicitudes deberá produ-
cirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde
la fecha de presentación de las mismas.
6. Por causas académicas sobrevenidas que imposibili-
ten la prestación del servicio, los Centros de oficio
podrán realizar anulaciones parciales de matrícula,
ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de matri-
cular otras asignaturas.
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una
solicitud de ampliación deberán ser liquidadas por la
totalidad de los precios públicos correspondientes y
únicamente generarán el derecho a la prestación de
los servicios docentes posteriores al momento de su
formalización.
. En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a
la modificación de la programación académica de la
asignatura o asignaturas de que se trate.
Artículo 9. Efectos de la anulación de matrícula
1. En los supuestos de anulación de matrícula a peti-
ción del estudiante, los efectos de la anulación de
matrícula dependerán de la fecha en que se haya pre-
sentado la solicitud:
4
5
. En el acto de ampliación de matrícula, los estudian-
tes deben cumplir y acreditar la existencia de requi-
sitos relativos a exenciones u otro tipo de beneficios,
salvo el de familia numerosa.
a) Solicitud de anulación antes del inicio del curso:
— Se devolverá el importe de los precios pú-
blicos por servicios académicos y el seguro
escolar. No se devolverán los precios de Se-
cretaría.
6
. La falta de pago en los plazos reglamentarios deter-
minará la anulación de la ampliación de matrícula.
. No será posible la anulación total o parcial de la am-
pliación de matrícula, con excepción de las anulacio-
nes que de oficio deban realizar las Secretarías de los
Centros en los casos en que proceda.
— No se computará la matrícula a efectos de
convocatorias de examen ni de permanencia
del estudiante ni se contabilizará para futuras
matrículas a efectos de aplicación de recargo.
— Si el estudiante accedió por preinscripción
perderá la plaza adjudicada.
7
Artículo 8. Anulación de matrícula
1
b) Si se solicita la anulación dentro de los diez días
hábiles siguientes a la finalización del plazo gene-
ral de matrícula establecido para todos los Cen-
tros en el Calendario Académico o, en los casos
de matrícula realizada con posterioridad a la fina-
lización del plazo general de matrícula, si se soli-
cita la anulación dentro de los diez días hábiles
siguientes a su formalización, los efectos serán los
mismos señalados en el apartado anterior.
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31
de marzo:
. La anulación de matrícula supone el cese de los
efectos académicos de la matrícula realizada con
la consiguiente pérdida de los derechos a evalua-
ción y la obligación de satisfacer los precios pú-
blicos, salvo que proceda su devolución en los
términos previstos reglamentariamente. En todo
caso deberán satisfacerse los importes de Secreta-
ría. En todo caso, la anulación de la matrícula en
un curso conllevará la de los créditos o asignatu-
ras reconocidos en ese curso, lo que no impedirá
que el estudiante pueda volver a solicitar en cur-
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—
—
No procederá la devolución de los precios
públicos ingresados, ni se eximirá de la obli-
gación de satisfacer las cantidades aplazadas
y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89,
de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).
Serán de aplicación los recargos económicos
en la siguiente matrícula que realicen en los
mismos estudios.
No se computará la matrícula realizada a
efectos académicos.
Si el estudiante accedió por preinscripción
perderá la plaza adjudicada.
acompañarse del resguardo del abono de los derechos
de traslado de expediente a efectos de simultaneidad
en su Centro de origen. El Centro en el que figure su
expediente académico remitirá de oficio al Centro en
el que haya sido admitido el estudiante para simulta-
near, certificación académica oficial de traslado, acre-
ditando diligencia en la que conste la apertura del
nuevo expediente. Asimismo, este último comuni-
cará al Centro de origen cualquier circunstancia que
pueda afectar a su expediente en aquel.
—
—
En todo caso, el estudiante deberá haber indi-
cado expresamente en su solicitud de preinscripción
su deseo de simultanear estudios.
d) La anulación de la matrícula por haber obtenido
plaza a través de preinscripción en otro Centro
de la Universidad de Sevilla o de otra Universi-
dad, con límite de plazas en el que hubiese sido
admitido el estudiante con posterioridad al pe-
riodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,
no tendrá ningún efecto académico ni econó-
mico. En este caso, considerando que la misma
es imputable al procedimiento de adjudicación
de plazas, procede la devolución del importe co-
rrespondiente a los servicios académicos y admi-
nistrativos y al seguro escolar.
2. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras
haber abandonado unos estudios de Grado, deseen
simultanearlos con los del Grado que esté cursando,
podrán solicitar preinscripción o dirigir su solicitud
al Decano/Director del Centro en el que se impartan
los estudios que desea reanudar haciéndolo constar
en su solicitud en el plazo comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de julio de acuerdo con lo dispuesto en
la Resolución Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitu-
des serán valoradas al final del proceso, si existiesen
vacantes, una vez obtengan plaza quienes quieran
cursar una única titulación. En todo caso, deberán
obtener plaza por preinscripción indicando simulta-
neidad de estudios, para reanudar sus estudios quie-
nes no hubieran superado un mínimo de 30 créditos
en los estudios abandonados.
. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre
titulaciones de diferentes Universidades, los estu-
diantes podrán solicitar preinscripción o solicitar el
cambio de Universidad de acuerdo con lo previsto
en la Resolución Rectoral de 16/06/2010 dentro del
plazo reglamentario exponiendo su deseo de simul-
tanear. La adjudicación de plazas estará condicio-
nada la existencia de vacantes.
4. La matrícula se considerará condicional mientras
no se reciba la Certificación Académica Oficial, en
la que necesariamente se hará constar los extremos
relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo
modo, se considerará condicional la matrícula de los
estudiantes que deseen simultanear estudios desde
su inicio a la comprobación del cumplimiento de los
requisitos de ingreso.
5. En cualquier caso, la realización de estudios simul-
táneamente, no dará derecho al estudiante a adapta-
ciones curriculares, resultando de aplicación en caso
de coincidencia de exámenes entre ambas titulacio-
nes, la Normativa Reguladora de la Evaluación y Ca-
lificación de las Asignaturas.
2
. En los supuestos de anulación de oficio por falta de
algún requisito no subsanable, procederá la devolu-
ción de los importes correspondientes a los servicios
académicos y administrativos y el seguro escolar, si
procede.
3
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudian-
tes visitantes
Artículo 10. De la matrícula para
simultanear estudios
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo
dispuesto en la regulación contenida en los Acuerdos de
la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalu-
cía y en las presentes normas.
Artículo 11. Requisitos
1
. Los estudiantes que deseen simultanear estudios
desde su inicio, deberán obtener plaza en ambas titu-
laciones en el proceso de preinscripción. Al matricu-
larse, el estudiante deberá comunicar su situación de
simultaneidad expresamente en los Centros corres-
pondientes. En el expediente académico que se abra
en cada titulación se hará constar tal circunstancia.
Para simultanear estudios con otros ya iniciados,
se requerirá que el solicitante obtenga plaza igual-
mente a través de preinscripción en el curso en el que
quiere simultanear estudios. En todo caso, una vez
obtenida plaza, las solicitudes de matrícula habrán de
6. No se podrán simultanear estudios de Grado con los
estudios a extinguir que los sustituyan.
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7
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad
dará lugar a la anulación de la plaza adjudicada o de
la matrícula formalizada en su caso.
b) Estudiantes españoles con estudios universita-
rios:
— DNI (Fotocopia compulsada u original y fo-
tocopia para su compulsa).
— Título Universitario Oficial. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su com-
pulsa). Solo para titulados españoles de otras
Universidades.
Artículo 12. Plazo de matrícula
El plazo de matrícula será el general que se determine
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-
pondiente del proceso general de preinscripción que de-
terminen los Acuerdos de la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía.
— Certificación académica oficial de los estu-
dios realizados. (Fotocopia compulsada u
original y fotocopia para su compulsa). Solo
para estudiantes de otras Universidades.
Toda la documentación debe ser oficial y presen-
tarse en su caso, legalizada por las vías reglamenta-
rias y traducida oficialmente. Quienes efectúen esta
modalidad de matrícula abonarán los precios públi-
cos correspondientes al curso académico en que se
matriculen.
Artículo 13. Estudiantes visitantes
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad
de matrícula sin efectos académicos para estudiantes ex-
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya ti-
tulados.
Esta modalidad de matrícula no se podrá simulta-
near con la matrícula ordinaria en la misma titulación.
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal
y solo da derecho a la expedición de la correspondiente
certificación.
Artículo 15. Certificaciones
1. La matrícula como estudiante visitante no tendrá va-
lidez académica oficial en el territorio español.
2
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula,
constarán en las actas oficiales de calificaciones como
estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los
estudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Cen-
tro un “Certificado académico”, sin validez académica
oficial, con expresión de la calificación obtenida, si se
han examinado, previo pago de los importes corres-
pondientes o, en su caso, una “Acreditación” solo de
asistencia, en este caso gratuito.
3. No podrán concurrir a examen quienes no perma-
nezcan en la Universidad durante todo el curso, si la
asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asig-
natura es cuatrimestral.
Artículo 14. Requisitos y plazos
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asig-
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios
de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto
en asignaturas de primer curso, y siempre de acuerdo
con las disponibilidades docentes y materiales de los
diferentes Departamentos.
2
3
. El plazo de formalización de matrícula será determi-
nado por el Centro, estableciendo dos períodos: en
septiembre/octubre para cursar asignaturas del pri-
mer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero para
las correspondientes al segundo cuatrimestre.
. Las solicitudes que se realizarán en castellano, ha-
brán de acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-
rios:
4. Los créditos cursados en régimen de matrícula de es-
tudiantes visitantes no podrán ser reconocidos para
la obtención de títulos oficiales de la Universidad de
Sevilla.
—
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su
compulsa).
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS
DE LA MATRÍCULA
—
—
Dos fotografías.
Certificación académica oficial de los estu-
dios realizados o de estar matriculado en
el curso solicitado en una Universidad ex-
tranjera.
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales
1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-
démico serán tres; los plazos de entrega de las actas
correspondientes se establecerán en el Calendario
Académico aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. En cada curso académico, los estudiantes tendrán
derecho a presentarse en cada asignatura en que se
matriculen, a dos de las tres convocatorias ordina-
rias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de
este artículo.
—
Certificación emitida por una institución
académica o institución especializada ofi-
cial del adecuado conocimiento de la
lengua española o certificado de haber su-
perado el examen de español en la Univer-
sidad de Sevilla.
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41
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 18. Permanencia
1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso de-
berá superar al menos una asignatura reglada en
cualquiera de las convocatorias oficiales del curso
académico con independencia del carácter con que
hubiera cursado la misma.
la asignatura solo podrán presentarse a las dos con-
vocatorias posteriores a la finalización del periodo
lectivo.
4
5
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que de-
seen presentarse.
. Los estudiantes que, para la conclusión de sus estu-
dios, tengan pendientes de obtener menos del 10% de
los créditos totales, excluidos los créditos asignados
al trabajo fin de carrera y a las prácticas externas, po-
drán presentarse a las tres convocatorias ordinarias.
A todos los efectos una asignatura reconocida es
una asignatura superada.
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso
de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado
podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titu-
lación en la Universidad de Sevilla, siempre que acre-
dite reunir las condiciones exigidas para su acceso en
la misma y obtenga plaza por los procedimientos le-
galmente establecidos.
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad
o Escuela podrá autorizar, a petición del estudiante,
la continuación de los estudios en aquellos casos
particulares en los que causas de fuerza mayor sufi-
cientemente acreditadas hubiesen afectado el rendi-
miento académico del estudiante de primer curso de
nuevo ingreso.
Artículo 17. Calendario de convocatorias
de exámenes finales
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por pri-
mera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el
mes de junio y la segunda en el de septiembre.
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas
por primera vez e impartidas en el primer cuatrimes-
tre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de
febrero y la segunda o en el de junio o en el de sep-
tiembre, según determine la Junta de Centro.
2
3
4
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas
por primera vez e impartidas en el segundo cuatri-
mestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el
mes de junio y la segunda en el de septiembre.
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matri-
culadas por segunda o sucesivas veces, el estudiante
podrá elegir las dos convocatorias entre las señaladas
para cada caso en los apartados anteriores y una ter-
cera convocatoria que tendrá lugar en el mes de di-
ciembre de cada curso académico.
Contra la Resolución adoptada el estudiante
podrá interponer recurso ante el Rector acompa-
ñado de la documentación acreditativa de las cir-
cunstancias alegadas.
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis
convocatorias para superar cada asignatura.
3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 cré-
ditos para concluir su titulación no verán limitado el
número máximo de convocatorias salvo que el plan
se extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo
plan de estudio para continuar sus estudios.
4. Solo se computará las convocatorias de exámenes fi-
nales a las que el estudiante se haya presentado. En
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más
parciales nunca podrá implicar el cómputo de una
convocatoria.
5. Agotado el número máximo de convocatorias,
aquellos estudiantes que hubieran superado el
primer año de permanencia, a los que les resten
para finalizar sus estudios más de 30 créditos para
concluir su titulación, podrán solicitar del Rec-
tor, mediante escrito razonado y acreditación de
cuanto proceda, la concesión de una convocato-
ria de gracia.
Los exámenes de la convocatoria de diciembre
se establecen exclusivamente para estudiantes que se
matriculen en el presente curso de asignaturas en las
que hubiesen estado matriculados en el curso ante-
rior o en cursos anteriores en la misma titulación.
. La presentación a los exámenes de esta convocatoria
implica su cómputo a efectos de permanencia en el
Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apar-
tado 3 del artículo 18 de estas normas.
. El calendario para la celebración de exámenes fina-
les por los estudiantes de movilidad internacional
será el establecido con carácter general para todos
los estudiantes matriculados en la US salvo que en
el convenio específico al amparo del cual se realiza
el intercambio, se contemple la posibilidad de habi-
litar otras fechas.
5
6
6. En cada curso académico, el estudiante dispone de
dos convocatorias de examen para superar cada asig-
natura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del
artículo 16 en que podrán presentarse a las tres con-
vocatorias del curso académico.
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta po-
sibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de
la materia incluida en el correspondiente programa
de estudios de la asignatura.
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42
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-
RENCIA DE CRÉDITOS
para la regularización del expediente de matrícula,
si procede.
Si la Resolución fuese positiva se acompañará del
impreso de liquidación por triplicado ejemplar. En la
Resolución se indicará que el reconocimiento estará
condicionado al abono de los precios públicos co-
rrespondientes y que una vez satisfechos estos, para
lo cual el solicitante dispondrá de un plazo de quince
días hábiles siguientes a la notificación, deberá entre-
gar una de las copias en la Secretaría del Centro. El
impago en el plazo indicado se entenderá como una
renuncia a los reconocimientos de créditos concedi-
dos y estos quedarán sin efecto, previa notificación.
Tras abonar el importe de los créditos reconoci-
dos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,
dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estu-
diante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar
matrícula en asignaturas que aún no hayan comen-
zado su periodo lectivo de clases, teniendo en cuenta
los límites máximos previstos en el Reglamento Ge-
neral de Actividades Docentes.
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de
créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster
Universitario
. El reconocimiento y transferencia de créditos en
los estudios de Grado y Máster Universitario se lle-
vará a cabo de conformidad con la “Normativa Re-
guladora del reconocimiento y Transferencia de
Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-
1
1
1-11.
2
. Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se
abonará el importe previsto en el Decreto anual del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía por el que se fijan los precios públicos
por servicios universitarios.
Artículo 20. Reconocimiento de créditos
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la
Universidad de Sevilla, a efectos de la obtención de un tí-
tulo universitario oficial de:
a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universi-
tarias oficiales.
Si la Resolución fuese negativa, el estudiante
podrá optar por formalizar matrícula de las asigna-
turas afectadas mediante el abono de los precios pú-
blicos correspondientes, en el mismo plazo indicado
anteriormente.
b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores ofi-
ciales no universitarias.
c) Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias
conducentes a otros títulos.
d) La acreditación de experiencia laboral o profesional.
e) La participación en actividades universitarias cultu-
rales, deportivas, de representación estudiantil, soli-
darias y de cooperación.
3. Si como consecuencia del reconocimiento de crédi-
tos el estudiante no alcanzara o superara el mínimo/
máximo legal de matrícula, dispondrá de un plazo de
15 días desde la recepción de la notificación para re-
gularizar su matrícula, con el apercibimiento de que
si no lo hiciere se procedería a la anulación de su ma-
trícula.
4. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reco-
nocimiento de créditos siempre que no se haya dic-
tado Resolución expresa por el Decano/Director.
5. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los
reconocimientos aceptados en el mismo plazo in-
dicado de 15 días y antes de su abono e incorpora-
ción al expediente, cuando consideren que cursar
de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor
conocimiento de la materia o si durante el plazo de
Resolución del reconocimiento de créditos se ha rea-
lizado el examen y superado la asignatura por el es-
tudiante.
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de
créditos
1
. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de
créditos asociados a alguna asignatura por estudios
previos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
fecha de su automatrícula/matrícula, deberá diri-
girse a la Secretaría de su Centro a efectos de presen-
tación de la solicitud de reconocimiento de créditos
y de la documentación establecida en el artículo 19
de la “Normativa Reguladora del Reconocimiento
y Transferencia de Créditos” aprobada mediante
Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. Se exceptúan los estu-
diantes de nuevo ingreso procedentes de preins-
cripción que se matriculen en el mes de julio, que
dispondrán hasta el 10 de septiembre.
Artículo 22. Transferencia de créditos
La transferencia de créditos implica que, en los docu-
mentos académicos oficiales acreditativos de las en-
señanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la
totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficia-
les cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad,
que no hayan conducido a la finalización de sus estudios
Si faltase algún documento o estuviera incom-
pleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en el
plazo de 10 días hábiles.
2
. Una vez dictada Resolución y comunicada al inte-
resado/a, se establecerá un plazo de 15 días hábiles
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
43
con la consiguiente obtención de un título oficial y que
no puedan ser objeto de reconocimiento.
Si optase por dos plazos, el primero se abonará
al solicitar la matrícula y el segundo durante la se-
gunda quincena del mes de diciembre del correspon-
diente curso.
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos
Los expedientes de transferencia de créditos se tramita-
rán a petición del estudiante.
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a
un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al Decano o
Director del Centro, en los plazos que se establezcan para
la matrícula, indicarán si han cursado anteriormente
otros estudios oficiales sin haberlos finalizado.
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de
créditos será necesario que los estudiantes cierren el ex-
pediente de la titulación abandonada y presenten en la
Secretaría del Centro el resguardo del traslado de expe-
diente para que el Centro de destino pueda incluir en el
expediente académico del estudiante los créditos obteni-
dos en la titulación de origen.
2. Todos los estudiantes que se automatriculen deberán
domiciliar el pago de la matrícula, tanto el primer
plazo como, en su caso, el segundo, si han optado por
fraccionar el pago. Cumplimentarán la orden de do-
miciliación bancaria incorporada al impreso de so-
licitud de formalización de automatrícula. Deberán
figurar, asimismo, los datos y la autorización expresa
del titular de la cuenta bancaria, mediante su firma,
tanto si se trata del propio estudiante como de otra
persona distinta
3. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrí-
cula y que deban matricularse presencialmente, exis-
ten dos modalidades de pago:
✓ Pago Único.
La acreditación documental de los créditos cuya
transferencia se solicita deberá efectuarse mediante cer-
tificación académica oficial por traslado de expediente.
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se
procederá a hacer la transferencia de créditos de la titu-
lación de origen por cuanto la razón de ser de la simul-
taneidad es cursar en su totalidad las dos enseñanzas.
En el caso de que el estudiante abandone alguna de las
titulaciones podrá solicitar la transferencia de créditos
de los estudios abandonados previo traslado de expe-
diente. Los créditos transferidos no computarán a efec-
tos de nota media del expediente ni de obtención del
título oficial.
✓ Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo
de la matrícula se realizará únicamente por do-
miciliación bancaria. Las liquidaciones corres-
pondientes al segundo plazo, que en su caso se
produzcan, se presentarán al cobro durante la se-
gunda quincena del mes de diciembre del corres-
pondiente curso.
El pago de la matrícula se podrá realizar:
— Mediante domiciliación bancaria, debiéndose
cumplimentar obligatoriamente la orden de
domiciliación. Deberán figurar, los datos y la
autorización expresa del titular de la cuenta
bancaria, mediante su firma, tanto si se trata
del propio estudiante como de otra persona
er
TÍTULO II:
RÉGIMEN ECONÓMICO
distinta. En caso de Pago Único (o 1 . Pago,
si es fraccionado) las liquidaciones corres-
pondientes se presentarán al cobro a partir
de los diez días siguientes a la emisión del re-
cibo bancario. De no poder hacerse efectivo el
cobro por causas no imputables a la Univer-
sidad, la forma de pago se realizará mediante
recibo bancario, debiendo el estudiante perso-
narse y requerirlo en la Secretaría de su Cen-
tro de Estudios.
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del
servicio de la enseñanza
Los precios públicos que se deberán abonar a la Univer-
sidad de Sevilla por la prestación del servicio de la ense-
ñanza superior serán los que determine anualmente al
respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.
— Directamente, mediante ingreso en las Oficinas
del Banco Santander. Las Secretarías de los Cen-
tros de la Universidad de Sevilla, después de que
los estudiantes presenten la documentación co-
rrespondiente a la matrícula, les entregarán la
carta de pago, por duplicado ejemplar. A conti-
nuación, el estudiante deberá ingresar en cual-
quiera de las oficinas de la entidad bancaria la
cantidad correspondiente, según la modalidad
de pago elegida (Pago Único o el primer plazo
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el in-
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecer al res-
pecto el Decreto de la Junta de Andalucía que determine
los precios públicos para el curso correspondiente:
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago
del precio de los servicios académicos en período or-
dinario, en uno o dos plazos.
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará al
solicitar la matrícula.
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44
greso, la entidad bancaria devolverá al estudiante
un ejemplar sellado.
del plazo general de matrícula establecido para todos los
Centros en el Calendario Académico o, en los casos de
matrícula realizada con posterioridad a la finalización
del plazo general de matrícula, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su formalización.
4
. Los estudiantes que al presentar su solicitud de ma-
trícula no hubiesen abonado las contraprestacio-
nes por servicios académicos, por haber solicitado
también la concesión de beca con cargo a los Pre-
supuestos Generales del Estado o de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y posteriormente no obtu-
viesen la condición de becarios o les fuera revocada
la beca concedida, vendrán obligados al abono del
precio correspondiente a la matrícula que efectua-
ron, y su impago dentro de los diez días siguientes a
la notificación de la denegación de la ayuda o al re-
querimiento para que se haga efectivo el importe, su-
pondrá la anulación de la matrícula solicitada para
todas las materias o asignaturas en los términos pre-
vistos por la legislación vigente (redacción conforme
al Decreto de precios de la Junta de Andalucía).
. No obstante lo dispuesto en los apartados preceden-
tes, no se podrá fraccionar el pago en los siguientes
supuestos:
Las circunstancias son las siguientes:
1. Los estudiantes becarios de formación de personal
investigador y de formación de personal universi-
tario del Ministerio de Educación, de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así
como los becarios del plan propio de la Universi-
dad de Sevilla. Acreditarán su condición incluyendo
copia compulsada de la credencial de la correspon-
diente beca. Los estudiantes que estén pendientes de
la resolución de una de estas becas deberán entregar
copia compulsada de la solicitud de la misma, rea-
lizando una matrícula condicionada a la resolución
de la convocatoria. No abonarán los precios públicos
académicos en el momento de formalizar la matrí-
cula. Abonarán los importes de Secretaría y el Seguro
Escolar.
5
a) Cuando se trate del pago de la ampliación de ma-
trícula ordinaria.
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías
de los Centros con posterioridad al 30 de no-
viembre.
c) Cuando el importe de la matrícula, antes de
aplicar las posibles reducciones de precios, sea
menor de 240,40 euros
En todo caso se excluyen de la posibilidad de frac-
cionamiento, los precios de Secretaría y el Seguro Es-
colar, que deben abonarse íntegramente en el primer
pago que se realice.
2. Estudiantes becarios con cargo a los Presupues-
tos Generales del Estado. La Beca de Matrícula solo
cubrirá la 1ª matrícula de los estudiantes becarios.
Abonarán íntegramente los precios de Secretaría y el
Seguro Escolar.
3. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco esta-
rán a lo dispuesto en la correspondiente convocato-
ria de becas.
4. Aplicación de Matrícula de Honor:
a) Aplicación de Matrículas de Honor en la evalua-
ción global de C.O.U. o premio de bachillerato
LOGSE/LOE.
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de
pago único, motivará la anulación de matrícula. El
impago parcial de la misma, caso de haber optado
por el pago fraccionado, conllevará asimismo, la pér-
dida de los derechos de matrícula sin derecho a rein-
tegro alguno. La anulación de matrícula determinará
la de su ampliación.
Esta reducción es de exclusiva aplicación
a los estudiantes que se matriculen de primer
curso completo y por primera vez.
Ello se debe acreditar a través de un certi-
ficado del Instituto correspondiente, o con la
presentación del Libro Escolar y una fotocopia
compulsada (u original y fotocopia para su com-
pulsa) de la página donde conste la Matrícula de
Honor.
Artículo 26. Reducción de precios
Sin perjuicio de la regulación que pueda establecerse
al respecto por el Decreto de la Junta de Andalucía que
determine los precios públicos para el curso corres-
pondiente, no harán efectivo o, en su caso, tendrán re-
ducción de derechos de matrícula, los estudiantes en
quienes concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan
a continuación, y que habrán de cumplirse y acreditarse
documentalmente dentro del plazo general de matrícula.
No obstante lo anterior, se podrá completar o apor-
tar la documentación acreditativa de tales circunstancias
dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización
Se aplicará a los precios públicos por activi-
dad docente y solo abonarán los precios de Se-
cretaría y el Seguro Escolar.
Los estudiantes que hayan obtenido Matrí-
cula de Honor en el Ciclo Formativo de Grado
Superior que le dé acceso a una titulación en la
Universidad de Sevilla, disfrutarán de los benefi-
cios que establezca la Consejería competente de
la Junta de Andalucía. En su caso, la documenta-
ción a aportar será la misma señalada para los es-
tudiantes de LOGSE/LOE.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
45
b) Matrícula de Honor:
Los estudiantes que hayan obtenido Matrí-
Igualdad de oportunidades, no discriminación y acce-
sibilidad universal de las personas con discapacidad,
tendrán la consideración de personas con discapa-
cidad aquellas a quienes se les haya reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Se considerarán afectados por una minusvalía en
grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que ten-
gan reconocida una pensión de incapacidad per-
manente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez.
cula de Honor en el curso inmediatamente an-
terior al que el estudiante se ha matriculado,
gozarán de la bonificación correspondiente, de
acuerdo con los siguientes criterios:
1
. Siguiente matrícula de cualquier asignatura
de la misma titulación, independientemente
del curso a que pertenezcan o en el caso de
estudiantes matriculados en dobles titulacio-
nes de Grado, en la siguiente matrícula de
uno u otro título indistintamente.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-
conocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
2
. Acceso a estudios de Máster si la Matrícula
de Honor se ha obtenido en los estudios que
le han dado acceso.
3
4
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a
uno Propio para cursar la misma enseñanza.
. Estudiantes procedentes de otra Universi-
dad, si las Matrículas de Honor obtenidas
corresponden a asignaturas cursadas en otra
Universidad, también serán computadas a
efectos de gratuidad de matrícula.
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acre-
ditándose esta circunstancia mediante certificación
expedida por el órgano competente.
Estarán exentos de presentar esta documenta-
ción solo los estudiantes que tengan reconocida la
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen
expresamente a la Universidad a comprobar telemá-
ticamente sus datos a través de la Consejería compe-
tente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación
telemática no fuera posible o el estudiante no pres-
tara su consentimiento, se le solicitará la presenta-
ción de la documentación acreditativa.
Se deberán abonar íntegramente los precios
de Secretaría y el Seguro Escolar.
. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:
5
1
) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Es-
colar que lo abonarán íntegramente.
7. Víctimas del terrorismo: La acreditación de las cir-
cunstancias señaladas se efectuará a través de fo-
tocopia compulsada u original y fotocopia para su
compulsa, de la Resolución judicial o administrativa
en la que se determine el nexo causal entre la actividad
delictiva y el resultado lesivo. En caso de no disponer
de la documentación citada, se acompañarán los que
se consideren justificativos de reunir las condiciones
señaladas. En este caso el Centro aceptará la matrícula
condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado
de Estudiantes para su estudio y resolución.
8. Obtención de Premio Extraordinario conforme de-
termine la normativa reglamentaria. Esta reducción
se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera
matrícula.
9. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falle-
cidos en acto de servicio, que sean solteros menores
de 25 años y dependientes económicamente del cón-
yuge superviviente.
2
) Si fuera de categoría especial, gozarán de exen-
ción total de todos los precios públicos. Sólo abo-
narán el Seguro Escolar.
La condición de familia numerosa se acreditará
mediante la presentación de fotocopia compulsada
u original y fotocopia para su compulsa del título
de familia numerosa vigente en el plazo general de
matrícula, o presentando el resguardo acreditativo
de haber solicitado su expedición o renovación. En
este último caso, se habrá de presentar en la Secre-
taría del Centro original y fotocopia del título o fo-
tocopia compulsada antes del 31 de diciembre. Se
admite carné de familia numerosa junto con la Re-
solución de reconocimiento de dicha condición en la
que conste el número de miembros. Estarán exentos
de presentar esta documentación solo los estudian-
tes de la Comunidad Autónoma Andaluza que au-
toricen expresamente a la Universidad a comprobar
telemáticamente sus datos a través de la Consejería
competente de la Junta de Andalucía. Si esta com-
probación telemática no fuera posible o el estudiante
no prestara su consentimiento, se le solicitará la pre-
sentación de la documentación acreditativa.
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios
1. Las solicitudes de devolución se presentarán en las
Secretarías de los Centros acompañadas de la docu-
mentación que acredite el derecho a la devolución.
2. Procederá la devolución de precios:
6
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el
artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
46
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del
ingreso de los precios, una beca que comporte la
compensación de los mismos. Se exceptúan los
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los
términos previstos reglamentariamente.
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los
precios en vigor, bien por tener derecho el es-
tudiante (funcionarios, Familias Numerosas,
etc...), bien como consecuencia de errores mate-
riales o de cálculo, el estudiante tendrá derecho a
la devolución del exceso abonado. Se exceptúan
los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en
los términos previstos reglamentariamente.
o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus
Reina Mercedes).
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné
Universitario le mostrará determinados datos necesarios
para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o
modifique los correspondientes a la dirección postal de
envío de su Carné.
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía
digitalizada, en el formato indicado, por lo que se reco-
mienda tenerla previamente digitalizada en cualquier so-
porte informático.
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de So-
licitud la fotografía en formato digital, finalizada su so-
licitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida
de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en
formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días
en la Secretaría del Centro para el que formalizó su ma-
trícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edificio
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá en-
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y
aportar la fotografía en formato digital.
Artículo 28. Ayudas de Acción Social
Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas
de Acción Social los precios públicos por la prestación
de servicios académicos universitarios conducentes a la
obtención de un Título Oficial de Grado o Máster Uni-
versitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los
términos que legalmente procedan (solo para el personal
vinculado a la Universidad de Sevilla).
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en
formato digital o papel) sin haberlo realizado, la solici-
tud quedará cancelada automáticamente, por lo que para
obtener el Carné será necesario realizarla de nuevo.
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
La información correspondiente se publicará en el portal
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es).
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la co-
rrespondiente beca en cuanto al número mínimo de cré-
ditos en los que el estudiante debe matricularse.
Disposición Adicional Primera
No podrá contemplarse simultaneidad entre la fase de
investigación de un Programa de Doctorado (normal-
mente en extinción) y el Máster Universitario en el que
se hayan adaptado los cursos de doctorado superados
por el estudiante en ese mismo Programa de Doctorado
por ser éste un proceso de transición entre estudios equi-
valentes en lo que se refiere al acceso a la fase de inves-
tigación del doctorado. El estudiante debe elegir entre
finalizar sus estudios en el Programa de Doctorado en
el que los comenzó o ser admitido al Máster y solicitar la
adaptación de los estudios previos.
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-
VERSITARIO
Artículo 30. Seguro Escolar
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Esco-
lar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del
Seguro Escolar.
Independientemente de lo anterior, todos los estu-
diantes pueden solicitar la póliza del seguro voluntario
en las condiciones que se establecen.
Disposición Adicional Segunda
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y
57 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por
el que se regulan las condiciones para el acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los pro-
cedimientos de admisión en las Universidades españo-
las, en materia de cambio de Universidad y/o estudios
universitarios oficiales españoles para estudiantes con
estudios parciales y admisión de estudiantes con estu-
dios universitarios extranjeros parciales o totales que
no hayan obtenido la homologación de su título en Es-
paña, resultarán de aplicación el Acuerdo de Consejo
Artículo 31. Carné universitario
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, debe-
rán cumplimentar el Formulario Electrónico de Solici-
tud del Carné Universitario disponible al efecto a través
de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla
(
www.us.es).
Para ello, es necesario obtener previamente el
usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante
una vez realizada la automatrícula. En todo caso, lo
podrán obtener en el Aula de Informática del Centro
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
47
de Gobierno de 16/6/10 y la Resolución Rectoral de 16
de junio de 2010.
Resolución rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora
de las normas de matrícula en Licenciaturas, Diplo-
maturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenie-
rías, Ingenierías Técnicas y Maestro.
Disposición Adicional Tercera. Cita en género
femenino de los preceptos de esta norma
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en la presente norma en género masculino
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,
será válida la cita de los preceptos correspondientes en
género femenino.
TÍTULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento
y demás normas de matrícula, incluyendo su régimen
académico y económico, de las Licenciaturas, Diploma-
turas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,
Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Univer-
sidad de Sevilla.
Disposición Transitoria
A los efectos previstos en esta normativa, para los estu-
dios universitarios oficiales correspondientes que así se
determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de
los Centros debe entenderse incluido el Centro Interna-
cional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente normativa será de aplicación a los estudian-
tes que se matriculen en las Licenciaturas, Diplomaturas,
Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Inge-
nierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad
de Sevilla.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Resolución Rectoral Reguladora de
las Normas se Matrícula en los Estudios de Grado y Más-
ter Universitario de fecha 10 de julio de 2012.
Disposición Final Primera
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA
Sección Primera: Matrícula
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado
por Acuerdo CU 5/2/09.
Disposición Final Segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Ma-
triculación del profesorado para cursar estudios”) del
Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen
de profesorado universitario, los profesores universita-
rios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matri-
cularse como estudiantes en cualquiera de los Centros
donde impartan docencia.
Artículo 3. La Matrícula
La matrícula en los Centros de la Universidad de Se-
villa, estará condicionada al cumplimiento de la nor-
mativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se esta-
blezcan para cada curso conforme a la regulación gené-
rica universitaria que anualmente se determine y a los
Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universita-
rio Andaluz.
No obstante, los profesores que solo posean la ti-
tulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Maestro, previa autorización expresa del Rec-
tor, podrán matricularse en una titulación de Grado.
Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán
excluidos de dichos estudios los profesores que estén
en posesión de un título de Máster Universitario o de
Doctor.
La matrícula ordinaria en los Centros de la Universi-
dad de Sevilla se realizará por el procedimiento de auto-
matrícula a través de Internet, con las excepciones que se
determinen y de conformidad con las instrucciones es-
pecíficas que se dicten al efecto.
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula
de asignaturas sueltas y pendientes
Disposición Final Tercera
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso
1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su
matrícula en el primer curso de una titulación debe-
rán hacerlo, como mínimo, del número de créditos
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual
por el que se fijan los precios públicos por servicios
universitarios.
2013/2014.
En Sevilla, a 10 de julio de 2013.
EL RECTOR,
Antonio Ramírez de Arellano López.