Resolución rectoral de 20 de julio de 2017 por la que se establece el procedimiento a seguir en relación con la Contratación Temporal de Personal Investigador y Técnico Adscrito a Proyectos, Ayudas, Grupos y Convenios de Investigación.
Núm. 5/2017, de 27 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución rectoral de 20 de julio de 2017 por la que se establece el procedimiento a seguir en
relación con la Contratación Temporal de Personal Investigador y Técnico Adscrito a Proyectos,
Ayudas, Grupos y Convenios de Investigación.
Exposición de motivos
La complejidad y especialización de las acciones que se llevan a cabo para alcanzar los objetivos
propuestos en los distintos proyectos, ayudas, grupos y convenios de Investigación, requieren de la
contratación de personal externo a la Universidad de Sevilla que desempeñe las tareas necesarias
para la correcta ejecución de las actividades previstas en los mismos, siempre y cuando dichas tareas
no pueden ser atendidas por el personal fijo de la Universidad. Es por ello que resulta necesario
recurrir al régimen de contratación temporal previsto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores –
contratación por obra o servicio determinado, contratos para la formación o en prácticas, entre otros-
distinguiendo este tipo de contratos de los necesarios para atender las tareas normales y habituales de
la Administración Universitaria y financiados a través del Capítulo I del Presupuesto de la Universidad.
La contratación de personal con cargo a estos proyectos, ayudas, grupos y/o convenios, deberá
someterse a un procedimiento de selección que garantice los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, dado que están llamados a prestar sus servicios a una Administración Pública.
El objetivo primordial de la presente regulación es precisamente establecer ese procedimiento de
selección, que, con respeto de los citados principios constitucionales, permita unificar las condiciones
y duración de estos contratos, estableciendo un adecuado marco en la gestión de los mismos que
contribuya al desarrollo de los proyectos y trabajos de investigación que requieren, para el logro de los
objetivos propuestos, dotarse de personal adecuado con carácter temporal.
Asimismo, es preciso que este objetivo se alcance sin que estas contrataciones con cargo a proyectos,
grupos, ayudas y convenios incidan negativamente en la política de personal. Las modificaciones de
las Relaciones de Puestos de Trabajo, y la aprobación de la Oferta de Empleo Público, en el marco
de la cota autonómica de autorización de costes de personal de la Universidad de Sevilla, deben
establecerse por sus órganos de gobierno, conforme a las necesidades de la propia Universidad, siendo
fundamental evitar que se vea obligada a modificar sus Relaciones de Puestos de Trabajo al margen de
este procedimiento.
Por ello, en la gestión de la contratación regulada en esta normativa, es preciso respetar los límites
de duración de contratos establecidos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)
respecto del contrato por obra o servicio determinado (tres años); este límite temporal, sin embargo,
no será de aplicación a los contratos de personal investigador celebrados por la Universidad de Sevilla
cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior
a tres años, y solo en este supuesto (Disposición Adicional 15ª del E.T.).
Del mismo modo debe tenerse en cuenta el límite al encadenamiento de contratos previsto en el
artículo 15.5 del E.T. (cuando en un periodo de treinta meses se hubieran concertado dos o más
contratos temporales con un trabajador durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en la Universidad de Sevilla,
con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada). No obstante, lo
dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación cuando se trate de contratos de obra o servicio
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determinado de personal investigador para un proyecto específico de investigación, por aplicación
de la Disposición Adicional 23ª de la ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación junto con la
Disposición Adicional 15ª del E.T.
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. Objeto.
La presente resolución regula el procedimiento por el que han de regirse las contrataciones con
carácter laboral temporal realizadas con cargo a créditos de proyectos, ayudas, grupos y convenios de
Investigación, que dentro de su presupuesto tengan autorizadas partidas destinadas a la contratación
de personal investigador y/o técnico.
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. Régimen Jurídico de la contratación.
2.1. Tipo de contrato.
El régimen jurídico aplicable será el establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y su
normativa de desarrollo, así como el resto de legislación que resulte de aplicación, las disposiciones de
esta Resolución y las bases de la convocatoria que en cada caso se realice, así como el propio contrato
de trabajo.
En el contrato, que se formalizará por escrito, deberá especificarse con precisión y claridad el carácter
de la contratación, y el régimen de dedicación, e identificará suficientemente la obra o servicio que
tenga por objeto, si fuese éste el contrato suscrito.
La duración del contrato será en cada caso la establecida por la norma aplicable; cuando se trate de
contratos por obra o servicio determinado será la necesaria para la realización de la obra o servicio
objeto del mismo, y tendrá, en todo caso una duración máxima coincidente con la vigencia del
proyecto. En ningún caso se superará el límite máximo que en cada momento establezca la normativa
de ámbito general para las contrataciones por obra o servicio determinado.
2.2. Dedicación.
La dedicación vendrá determinada por el importe de la partida contemplada en los proyectos, ayudas,
grupos y convenios de Investigación, para atender gastos de personal, y en función de ésta y de las
necesidades del proyecto, podrá formalizarse el contrato a tiempo completo, o a tiempo parcial. En
este último caso, se establecerá un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior a lo establecido como normal en la actividad de que se trate.
2.3. Retribuciones.
La retribución de cada contrato vendrá especificada en la convocatoria correspondiente, en función de
la financiación existente, funciones a desempeñar y régimen de dedicación. Se publicará anualmente
una tabla de retribuciones mínimas.
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. Procedimiento de la contratación.
La Universidad de Sevilla publicará mensualmente las convocatorias de concurso público para la
adjudicación de contratos de Personal Investigador y Técnico adscrito a proyectos, ayudas, grupos
y convenios de Investigación con arreglo a las bases anexas a esta Normativa. Las convocatorias
se publicarán en la web del Vicerrectorado de Investigación, en el tablón de anuncios del mismo
Vicerrectorado y en los tablones de anuncios del Departamento al que pertenezca el Investigador
Principal.
La Universidad de Sevilla publicará el calendario anual de estas convocatorias en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía (BOJA).
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Con carácter general resultarán de aplicación las disposiciones en la presente Resolución y las normas
de procedimiento común aplicables a las administraciones e instituciones públicas. La convocatoria
se regirá con carácter particular con sus propias bases reguladoras En todo caso y en lo que resulte
procedente, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
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.1. Bases de la convocatoria.
.1.1. Plazas ofertadas.
El objetivo de cada convocatoria es dar cobertura a programas, proyectos o actuaciones, así como
actividades concretas de carácter finalista y en todo caso no estructurales, que requieran la contratación
de personal laboral temporal mediante la financiación externa obtenida a través de la participación en
Convocatorias Públicas o Privadas, suscripción a convenios, concesión de subvenciones, entre otros.
En cada convocatoria se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los Investigadores Principales
de proyectos, ayudas, grupos y convenios de Investigación de la Universidad de Sevilla.
Los Investigadores Principales de los proyectos, ayudas, grupos y convenios de Investigación tendrán
que cumplimentar la solicitud de petición de contrato con cargo a créditos para investigación de
acuerdo con el modelo facilitado. en la página web del Vicerrectorado de Investigación.
3.1.2. Comunicaciones con los interesados.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de los solicitantes admitidos, y las resoluciones
definitivas de adjudicación de los contratos ofertados, se publicarán en la web del Vicerrectorado de
Investigación. Los plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los
interesados se computarán desde el día siguiente a dicha publicación.
3.1.3. Forma de provisión.
La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos generales,
expediente académico y currículum, y los específicos detallados en cada anexo. La selección de los
candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
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.1.4. Requisitos.
.1.4.1. Para concurrir a la convocatoria los candidatos deberán reunir con carácter general los
siguientes requisitos, conforme a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público:
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Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o estar
en las situaciones contempladas en el artículo 57 del EBEP.
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-
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
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.1.4.2. Con carácter específico, los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se
especifiquen en los anexos correspondientes. La contratación de investigadores o técnicos extranjeros
no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación
propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para
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trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, y disposiciones reglamentarias de aplicación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas
en los anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados,
y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La
denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria.
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.1.4.3. Cuando las Comisiones Evaluadoras propongan la adjudicación de un contrato de investigación
a un solicitante extranjero con título no homologado, el contrato no podrá formalizarse hasta que el
beneficiario acredite:
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Si el título requerido en la convocatoria es de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente,
deberá acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado
expedido por una universidad española. También será válida la acreditación de la matrícula en
un máster o doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de valoración de la
plaza que acredite que la titulación y currículum aportados por el solicitante son suficientes para
el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
Si el título requerido es de Doctor deberá aportar copia de la solicitud de homologación junto
con el informe de la Comisión de Valoración previsto en el apartado anterior.
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.1.4.4. Causa de inelegibilidad. Los candidatos en los que concurra la causa impeditiva para su
contratación establecida en la Disposición Adicional Primera de la presente Resolución, no serán
elegibles por las Comisiones de valoración y por tanto no se procederá a la valoración de sus méritos.
3.1.5. Modalidad de contrato.
Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato
para obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, o de acuerdo con
lo que se disponga en el anexo de la convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales
temporales o formativas previstas en la legislación laboral vigente.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo
previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de
Sevilla ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
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.1.6. Características de los contratos.
.1.6.1. TAREAS A DESEMPEÑAR: Se describirán pormenorizadamente en los anexos de las
convocatorias, y estarán dentro del exclusivo ámbito del proyecto. El personal contratado mediante
estas convocatorias se dedicará en exclusividad a la realización de actividades propias del proyecto/
convenio/subvención que haya originado la misma.
Las posibles tareas o actividades a desempeñar por el personal contratado no pueden suponer el
desempeño de funciones que impliquen la participación del mismo en el ejercicio de potestades
públicas.
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.1.6.2. RETRIBUCIONES: Las retribuciones a percibir por el candidato que opte al puesto ofertado
serán las establecidas en los anexos de las convocatorias. El Vicerrectorado podrá publicar una tabla
de salarios mínimos y máximos por categorías.
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3.1.6.3. DURACIÓN:
a) La vigencia del contrato será la establecida en el anexo de la convocatoria. En ningún caso la
duración del contrato, incluidas las prórrogas, podrá exceder la duración del proyecto, grupo, ayuda
o convenio al que se adscribe.
b)Laposibilidaddeprórrogadelcontratodeberáestarprevistaenlaconvocatoria.Laprórrogarequerirá
la emisión de un informe positivo del seguimiento del contrato por parte del Investigador Principal
que justifique la necesidad de prórroga. La solicitud de prórroga de contrato deberá presentarse, como
mínimo antes de 15 días de la fecha en que finalice el contrato, en el Registro General de la Universidad
de Sevilla, utilizando el modelo normalizado disponible en la web del Vicerrectorado de investigación,
de acuerdo con las siguientes consideraciones:
-
-
-
No podrán tramitarse prorrogas si el proyecto, grupo, o convenio, al que se adscribe el contratado
no tiene vigencia.
Debe acreditarse la disponibilidad presupuestaria con antelación suficiente al vencimiento de
plazo de presentación de prórroga.
El crédito existente para la partida de personal no debe haber sido ya agotado. El investigador
responsable deberá asegurarse de esta circunstancia y en su caso, solicitar la alteración de la
ejecución del proyecto cuando éste lo permita. Una vez concedida dicha modificación, podrá
prorrogarse el contrato.
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Las prórrogas de contratos serán con cargo a créditos de los mismos proyectos o grupos de
investigación de aquel en el que inicialmente fue contratado.
3.1.7. Presentación de solicitudes.
Los interesados presentarán su solicitud, mediante instancia, que estará disponible en la pag. web del
Vicerrectorado de Investigación e irá acompañada de un curriculum vitae y de la documentación que
acredite los requisitos y méritos alegados. Esta instancia puede ser presentada en el Registro General
de la Universidad de Sevilla.
Las convocatorias podrán exigir la presentación de las solicitudes por vía telemática.
3.1.8. Admisión de aspirantes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente del día de
publicación de la convocatoria (salvo que en la propia convocatoria se establezca un plazo superior).
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Vicerrectorado
de Investigación de la Universidad de Sevilla la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
así como las causas de exclusión.
Los solicitantes no admitidos podrán formular reclamaciones dentro del plazo máximo de 3 días
hábiles desde la publicación. Una vez resueltas las reclamaciones se procederá a la publicación del
listado definitivo de admitidos y excluidos en la misma página web.
3.1.9. Comisión de Valoración.
Con el fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos de los candidatos, se constituirá una Comisión de
Valoración, cuya composición se publicará en el anexo de cada convocatoria. Dicha Comisión estará
constituida, a propuesta del Investigador Principal, por tres personas expertas en la temática de la
investigación a realizar, y de titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada. Se podrán
nombrar suplentes.
Todos los miembros de la Comisión quedan sujetos al cumplimiento de la legislación vigente en cuanto
a los motivos de abstención y recusación, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, al Rector de
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la Universidad de Sevilla. En su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración
se publicará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de la Comisión de Valoración.
3.1.10. Criterios de valoración.
La Comisión valorará los méritos establecidos con carácter general (expediente académico) o específico
en cada convocatoria.
Los criterios específicos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos
y podrán incluirse, entre otros, la experiencia profesional y la formación requerida por cada concreta
convocatoria.
Las comisiones de valoración quedarán facultadas para establecer si es necesaria, en función del
número de participantes, la realización de una entrevista y la puntuación mínima exigible en el
baremo de méritos para su realización, quedando aquellos aspirantes que no la alcancen eliminados
del proceso selectivo, si así lo ha dispuesto la convocatoria.
La convocatoria para la asistencia a entrevistas se publicará en la página web del Vicerrectorado de
Investigación con una antelación mínima de 48 horas. Junto con la convocatoria de asistencia a las
entrevistas se publicarán los criterios genéricos de valoración de las entrevistas tales como: experiencia
previa, conocimientos sobre las tareas a desarrollar, aptitud ante la resolución de problemas, entre
otros.
La Comisión no podrá valorar los méritos de los candidatos excluidos ni podrá formular propuesta de
contratación a los mismos.
3.1.11. Resolución y publicación.
La comisión dispone de un plazo de 5 días para realizar la propuesta de adjudicación, que deberá
hacerse pública en la página web del Vicerrectorado de Investigación dentro de los tres días hábiles
siguientes a su adopción.
La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el curriculum de los candidatos
no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo, ayuda o convenio al que se
adscriban.
Por delegación del Rector de la Universidad de Sevilla la Resolución de adjudicación del contrato,
conforme a la propuesta de la Comisión, será firmada por el Vicerrector de Investigación.
No podrá adjudicarse un contrato de concurrir la causa impeditiva establecida en la Disposición
Adicional Primera de la presente Resolución.
Dicha Resolución de adjudicación, que será publicada junto con la propuesta de la Comisión, podrá
ser recurrida mediante Recurso de Reposición potestativo ante el Rector en el plazo de un mes desde
su publicación, o bien directamente mediante Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados como suplentes en el acta de
la Comisión, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación
en la web de la propuesta de adjudicación. La documentación que no se retire en dicho plazo, será
destruida.
3.1.12. Formalización.
La formalización del contrato laboral correspondiente, previa fiscalización de la propuesta de
contratación por el Servicio de Intervención, se llevará a cabo con la firma del Vicerrector de
Investigación.
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Hasta tanto no se formalice el contrato el/la candidato/a no tendrá derecho a percepción económica
alguna, ni podrá desempeñar ninguna tarea relacionada con dicho contrato.
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. Registro.
Se creará un Registro de personal contratado con cargo a proyectos, grupos, ayudas y convenios en el
que inscribirá a todas las personas que suscriban contratos celebrados conforme a esta normativa, junto
con el tipo y duración de los contratos, fechas de inicio y finalización de los mismos, proyectos, grupo,
ayuda o convenio en el que se contrata, Investigador Principal, retribuciones, y cuantas circunstancias
sean necesarias para la adecuada gestión de estas contrataciones.
Este registro se gestionará por el Vicerrectorado de Investigación.
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. Responsable del contrato.
El Investigador Principal del proyecto, ayuda, grupo o convenio de Investigación, promotor de la
contratación, debe responder del correcto desempeño de las tareas del contrato asegurando que las
mismas se corresponden o ciñen exclusivamente al objeto del mismo. Estas tareas no podrán coincidir
en ningún caso con las habituales de la Administración y los Servicios Universitarios cuya ejecución
corresponde al personal de plantilla.
El Investigador Principal promotor deberá, además supervisar el periodo de prueba.
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. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2017 y será publicada en el Boletín Oficial
de la Universidad de Sevilla (BOUS) y página web del Vicerrectorado de Investigación.
7
. Recursos.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su entrada en vigor , ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo.
Disposición Adicional 1ª.- La formalización de los contratos regulados en la presente Resolución
estará subordinada, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el art 15 del Estatuto de los
Trabajadores así como a la Disposición Adicional 15ª del mismo texto legal, junto con las previsiones
sobre contratación laboral establecidas en la Ley 14/2011, de 1 junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación. Los contratos no podrán tener una duración superior a la establecida para cada modalidad
contractual en la legislación vigente, ni se podrán concertar sucesivos contratos si con ello se incurre
en una concatenación de contratos según lo regulado en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y
no exceptuada por la normativa aplicable.
Disposición Adicional 2ª En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres, así como la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, toda referencia en esta Resolución a personas, colectivos, o cargos,
cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical no marcado, incluyendo
la referencia a hombres y mujeres.
EL RECTOR,
Miguel Ángel Castro Arroyo.
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