Resolución rectoral de 25 de octubre de 2010 regula- dora de los procedimientos de adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas en los estudios de Grado y Master universitario
17
BOUS núm. 2, de 15 marzo de 2011
4
. Contra las resoluciones de la Comisión cabe recurso
extranjeras. En este sentido, se acordó que el aprendizaje
de lenguas extranjeras debe considerarse una competen-
cia transversal que debe incluirse y exigirse en todos las
titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad
la verificación de esta competencia lingüística en la for-
ma que estime conveniente.
de alzada ante el Rector, cuya tramitación no suspenderá
la contratación.
Disposición Adicional
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en la presente regulación en género masculi-
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
En cumplimiento de estas directrices del Consejo Anda-
luz de Universidades, las memorias de verificación de
los títulos de grado contemplan la exigencia de acredi-
tar la obtención, como mínimo, del nivel B1 del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas en un
idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla
tanto para el acceso como para la finalización de estudios
en algunos títulos de Máster Universitario.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOUS
En Sevilla, a 10 de enero de 2011
EL RECTOR
El objeto de este documento es establecer los procedi-
mientos para la adquisición y acreditación, por parte de
los alumnos de títulos de grado y máster universitario,
del nivel de competencias lingüísticas exigido por la ti-
tulación en la que se encuentren matriculados.
Fdo. Joaquín Luque Rodríguez
Vicerrectorado de Ordenación Académica
EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA
PARA LAS LENGUAS
Resolución rectoral de 25 de octubre de 2010 regula-
dora de los procedimientos de adquisición y acredita-
ción de las competencias lingüísticas exigidas en los
estudios de Grado y Master universitario.
El Marco Común Europeo de Referencia para las Len-
guas es un modelo que forma parte del proyecto de po-
lítica lingüística del Consejo de Europa y que ha unifi-
cado las directrices para el aprendizaje y la enseñanza
de lenguas dentro del contexto europeo. Proporciona una
base común para la elaboración de programas de len-
guas, orientaciones curriculares, exámenes y manuales
en toda Europa. Describe lo que tienen que aprender los
estudiantes para utilizar una lengua, así como los conoci-
mientos y destrezas que tienen que desarrollar para poder
comunicarse de forma eficaz. Define niveles de dominio
de la lengua para comprobar el progreso de los alumnos
en cada fase del aprendizaje y a lo largo de su vida. Fa-
vorece la transparencia de los cursos, los programas y las
titulaciones, fomentando la cooperación internacional en
el campo de las lenguas modernas y el reconocimiento
mutuo de las titulaciones obtenidas en distintos contex-
tos de aprendizaje.
INTRODUCCIÓN
Mediante Acuerdo 7.1/C.G. 22-07-09, la Universidad de
Sevilla, en consonancia con las directrices del Consejo
Europeo para las Lenguas (Consejo de Europa, 2001,
2
006), y el Plan de Fomento del Plurilingüismo en An-
dalucía (Consejería de Educación, 2004), ha aprobado el
Plan de Política Lingüística (plan PLUS) con objeto de
promover la competencia lingüística de los miembros de
la comunidad universitaria.
Entre las acciones lingüísticas previstas en el menciona-
do Plan se encuentra la generalización del aprendizaje
de idiomas entre el alumnado universitario, establecién-
dose para ello que cada estudiante deberá acreditar como
nivel de salida al finalizar los estudios de grado, como
mínimo el equivalente al nivel B1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que
corresponde a un nivel de usuario independiente en una
lengua extranjera.
En cada uno de los niveles que se establecen (A1, A2,
B1, B2, C1, C2), los alumnos adquieren unas competen-
cias definidas para la comprensión auditiva y de lectura,
interacción oral, expresión oral y expresión escrita.
Con ello viene a dar cumplimiento a las directrices del
ConsejoAndaluz de Universidades que, para el diseño de
los títulos de grado, acordó el establecimiento de com-
petencias transversales y comunes a todos los títulos que
deberían abarcar, entre otros, el campo de las lenguas
NIVELES DE COMPETENCIA
Usuario básico
A1: Es capaz de comprender y utilizar expresiones co-
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tidianas de uso muy frecuente, así como frases sencillas
destinadas a satisfacer necesidades de tipo inmediato.
Puede presentarse a sí mismo y a otros, pedir y dar in-
formación personal básica sobre su domicilio, sus perte-
nencias y las personas que conoce. Puede relacionarse de
forma elemental siempre que su interlocutor hable des-
pacio y con claridad y esté dispuesto a cooperar.
fines sociales, académicos y profesionales. Puede pro-
ducir textos claros, bien estructurados y detallados sobre
temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto
de mecanismos de organización, articulación y cohesión
del texto.
C2: Es capaz de comprender con facilidad prácticamente
todo lo que oye o lee. Sabe reconstruir la información y
los argumentos procedentes de diversas fuentes, ya sean
en lengua hablada o escrita y presentarlos de manera co-
herente y resumida. Puede expresarse espontáneamente,
con gran fluidez y con un grado de precisión que le per-
mite diferenciar pequeños matices de significado incluso
en situaciones de gran complejidad.
A2: Es capaz de comprender frases y expresiones de uso
frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le
son especialmente relevantes (información básica sobre
sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocu-
paciones, etc.). Sabe comunicarse a la hora de llevar a
cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más
que intercambios sencillos y directos de información so-
bre cuestiones que le son conocidas o habituales. Sabe
describir en términos sencillos aspectos de su pasado y
su entorno, así como cuestiones relacionadas con sus ne-
cesidades inmediatas.
CAPITULO I: Disposiciones generales.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente norma resultará de aplicación a los estudian-
tes de la Universidad de Sevilla matriculados en los pla-
nes de estudio conducentes a la obtención de los títulos
de Grado y Máster Universitario.
Usuario independiente
B1: Es capaz de comprender los puntos principales de
textos claros y en lengua estándar, si tratan sobre cues-
tiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de
trabajo, de estudio o de ocio. Sabe desenvolverse en la
mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante
un viaje por zonas donde se utiliza la lengua. Es capaz de
producir textos sencillos y coherentes sobre temas que
le son familiares o en los que tiene un interés personal.
Puede describir experiencias, acontecimientos, deseos y
aspiraciones, así como justificar brevemente sus opinio-
nes o explicar sus planes.
Artículo 2. Nivel de competencia lingüística exigido
1. Los estudiantes matriculados en títulos de Grado debe-
rán acreditar, antes de finalizar sus estudios, la obtención
de un nivel de competencias lingüísticas en un idioma
extranjero equivalente, al menos, al nivel B1 del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. Los estudiantes matriculados en títulos de Máster Uni-
versitario deberán acreditar, en su caso, el nivel contem-
plado en la correspondiente memoria de verificación.
B2: Es capaz de entender las ideas principales de textos
complejos que traten de temas tanto concretos como abs-
tractos, incluso si son de carácter técnico, siempre que
estén dentro de su campo de especialización. Puede re-
lacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente
de fluidez y naturalidad, de modo que la comunicación
se realice sin esfuerzo por parte de los interlocutores.
Puede producir textos claros y detallados sobre temas di-
versos, así como defender un punto de vista sobre temas
generales, indicando los pros y los contras de las distin-
tas opciones.
3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero
exigido será el que se que contemple en la memoria de
verificación del titulo de Grado o Máster.
4. Los estudiantes matriculados en las titulaciones de la
Facultad de Filología que por su propia naturaleza ya
proporcionan el dominio de una lengua extranjera esta-
rán sujetos a lo dispuesto en la memoria de verificación
del título. Sin perjuicio de lo que disponga la citada me-
moria, se considerará que los estudiantes, al finalizar sus
estudios, ya cumplen el requisito exigido en el apartado
Usuario competente
1
de este artículo.
C1: Es capaz de comprender una amplia variedad de tex-
tos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como
reconocer en ellos sentidos implícitos. Sabe expresarse
de forma fluida y espontánea sin muestras muy eviden-
tes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada.
Puede hacer un uso flexible y efectivo del idioma para
5. De conformidad con el Plan de Política Lingüística de
la Universidad de Sevilla, las situaciones o actividades
que podrán dar lugar al reconocimiento del nivel exigido
serán las siguientes:
19
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a) Nivel alcanzado mediante el aprendizaje previo de
idiomas en centros acreditados.
2. El certificado acreditativo de haber superado el ni-
vel intermedio definido para las Escuelas Oficiales de
Idiomas en el REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del
currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen espe-
cial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, se considerará equivalente al nivel B1 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
b) Cursos realizados en el Instituto de Idiomas de la
Universidad de Sevilla.
c) Enseñanzas de grado y posgrado impartidas en
una lengua extranjera.
d) Estancias en Universidades extranjeras dentro de
los programas internacionales de movilidad suscritos
por la Universidad de Sevilla.
3
. Alos estudiantes que hayan cursado y superado asigna-
turas de idiomas modernos contempladas en los planes de
estudios de los títulos universitarios oficiales y con vali-
dez en todo el territorio nacional, que supongan al menos
6
. La acreditación y certificación del nivel de compe-
tencias lingüísticas alcanzado por los estudiantes co-
rresponderá, en todo caso, al Instituto de Idiomas de la
Universidad de Sevilla.
120 horas lectivas de docencia presencial, el aprendizaje
obtenido se les considerará equivalente al nivel de com-
petencias lingüísticas exigido en el artículo 2.
7
. Por la certificación del mencionado nivel se devenga-
4
. Se aplicarán las equivalencias que procedan a los estu-
rán los precios públicos aprobados por el Consejo Social
para las certificaciones del Instituto de Idiomas, salvo en
el supuesto previsto en el artículo 6.
diantes que acrediten haber cursado y aprobado estudios
en un país donde el idioma correspondiente sea lengua
oficial, conforme a Normas de Aplicación General de la
Tabla de Convalidación y Certificaciones del Instituto de
Idiomas aprobadas para cada curso académico.
8
. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla
gestionará un registro de certificaciones de competencias
lingüísticas en el que constará, al menos, los siguientes
datos:
Artículo 4. Estudiantes con acreditaciones equivalen-
tes al nivel B1 o superior
a) D.N.I. / N.I.F. del interesado.
b) Nombre y apellidos.
1
. Los estudiantes que estén en posesión de alguno de
los diplomas, títulos o certificaciones acreditativas que
se incluyen en el anexo y que estén consideradas equi-
valentes al nivel B1 o superior del idioma en cuestión,
o que estén en posesión de alguno de los estudios equi-
valentes previstos en el apartado anterior, solicitarán al
Instituto de Idiomas la certificación del nivel de compe-
tencias lingüísticas que corresponda.
c) Titulación en la que se encuentra matriculado.
d) Idioma y nivel de acreditación.
e) Fecha de acreditación.
9
. La certificación de la adquisición de competencias lin-
güísticas expedida por el Instituto de Idiomas será inclui-
da en el Suplemento Europeo al Título en los términos
previstos por la legislación vigente.
2
. Junto con la solicitud se presentará justificante de ma-
trícula en el título de Grado o Máster de que se trate,
así como original y copia para su compulsa del diploma,
título, o certificación acreditativa de los estudios de idio-
mas realizados.
CAPÍTULO II: Vías de obtención de la acreditación
Sección Primera: Aprendizaje previo de idiomas en
centros acreditados
3
. En estos casos, la solicitud de certificación se podrá
presentar en la Secretaría del Instituto de Idiomas en
cualquier momento del curso académico sin necesidad
de sujetarse a un plazo concreto.
Artículo 3. Equivalencias
1
. A efectos de la acreditación de niveles de competen-
cias lingüísticas se tendrá en cuenta el anexo al presente
documento, en el que se incluye un cuadro de equivalen-
cias de diplomas y acreditaciones según el Marco Co-
mún Europeo de Referencia para las Lenguas, así como
la tabla de convalidaciones/certificaciones aprobada por
el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, para
cada curso académico.
4
. Tras las comprobaciones oportunas de la documenta-
ción aportada, el Instituto de Idiomas expedirá la certi-
ficación acreditativa del nivel de competencias lingüísti-
cas adquirido en el plazo máximo de un mes.
Artículo 5. Estudiantes sin acreditación o con acredi-
taciones equivalentes a niveles inferiores al B1
20
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1
. Los estudiantes que hayan realizado estudios previos
mativa del Instituto de Idiomas para sus enseñanzas or-
dinarias.
de idiomas en centros acreditados, y no se encuentren en
la situación descrita en los apartados anteriores, solicita-
rán al Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla la
acreditación del nivel de competencias lingüísticas que
corresponda siguiendo el procedimiento de convalida-
ciones del propio Instituto.
9. Las solicitudes presentadas deberán ser resueltas en
el plazo máximo de tres meses, si en este plazo no se ha
dictado resolución se entenderán desestimadas.
1
0. Contra la resolución de convalidación se podrá recu-
2
. Junto con la solicitud deberán presentar la siguiente
rrir en alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Univer-
sidad de Sevilla.
documentación:
a) Justificante de matrícula en los estudios de grado o
master universitario de la Universidad de Sevilla.
Sección segunda: Enseñanzas del Instituto de Idiomas
b)Idioma o idiomas para los que solicita acreditación.
Artículo 6. Cursos realizados en el Instituto de Idio-
mas de la Universidad de Sevilla
c) Diploma, título o certificado acreditativo de los
estudios realizados, en su caso.
1
. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla
d) Programa de las asignaturas o materias cursadas
en el que conste el contenido de las mismas, su dura-
ción (anual, semestral, cuatrimestral, etc.) y el núme-
ro de horas de clase impartidas a la semana de teoría,
práctica, etc.
pondrá su oferta de estudios a disposición de los estu-
diantes que lo precisen para la obtención de la acredi-
tación del nivel de idiomas requerido en los planes de
estudio de Grado y Máster Universitario.
2
. A estos efectos el Instituto de Idiomas establecerá las
e) Sistema universitario, preuniversitario o equiva-
lente, según proceda, de calificaciones del país de
origen o escala de calificaciones indicando obligato-
riamente la nota mínima para aprobar y los puntos en
los que se basa la escala e intervalos de puntuación.
equivalencias entre los cursos de los idiomas impartidos
y los niveles del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.
3
. Los estudiantes interesados se inscribirán en los cur-
sos correspondientes en el plazo establecido en el calen-
dario de matrícula del Instituto de Idiomas, salvo para
estudiantes de nuevo ingreso que obtengan plaza con
posterioridad a esta fecha.
3
. Las solicitudes se podrán presentar en la Secretaría del
Instituto de Idiomas en los plazos ordinarios de matricu-
la que tenga establecidos.
4
. El Instituto de Idiomas tramitará las solicitudes reci-
4
. Los estudiantes que se encuentren pendientes de re-
bidas de acuerdo con su propia normativa y teniendo en
cuenta la tabla actualizada de convalidaciones para cada
uno de los idiomas que imparte.
solución de convalidación, en el supuesto previsto en el
artículo 5, podrán efectuar su inscripción en el curso que
corresponda una vez dictada la misma.
5
. La resolución de convalidación indicará el curso o
5
. La solicitud de inscripción se presentará en la Secre-
cursos del idioma correspondiente que se consideran su-
perados y, de acuerdo con las equivalencias establecidas
con el Marco Común Europeo para las Lenguas, el nivel
de competencias lingüísticas que procede acreditar.
taría del Instituto de Idiomas y junto a ella se aportará el
justificante de matrícula en el título de Grado o Máster
Universitario que corresponda.
6
. La inscripción en los cursos del Instituto de Idiomas,
6
. Si el nivel que procede certificar es inferior al B1 se
a estos efectos, no supondrá un coste adicional a los pre-
cios públicos satisfechos por la matrícula en los estudios
de Grado y Máster.
informará al estudiante de los cursos que deberá superar
para alcanzar dicho nivel, en cuyo caso les será de apli-
cación lo previsto en el artículo 6.
7
. La exención de los gastos de matrícula será extensible
7
. Si el nivel fuese B1 o superior se expedirá la corres-
a la compensación por parte de la Universidad de Sevilla
del pago de las dos primeras matrículas de cada curso,
hasta alcanzar el nivel B1, o B2 en caso de que la memo-
ria de verificación del título exija este nivel, del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
pondiente certificación acreditativa del nivel de compe-
tencias lingüísticas adquirido.
8
. Por las convalidaciones concedidas a estos efectos se
devengarán los precios públicos establecidos en la nor-
21
BOUS núm. 2, de 15 marzo de 2011
8
. La exención mencionada en el apartado anterior se
3. Durante el curso académico el Instituto de Idiomas or-
ganizará dos convocatorias para las pruebas de acredita-
ción de estos estudiantes, que se celebrarán en los meses
de noviembre y abril.
aplicará al idioma exigido en la memoria de verificación
del título, o a un sólo idioma extranjero en caso de no
estar especificado en la citada memoria.
9
. Una vez agotadas las convocatorias correspondientes
4. Para concurrir a estas pruebas, los estudiantes deberán
inscribirse mediante automatrícula en los meses de octubre
y marzo respectivamente, indicando la titulación que están
cursando, el idioma y el nivel al que optan (B1 o B2).
a las dos primeras matrículas sin haber superado el curso
que corresponda, las sucesivas matrículas se abonarán de
conformidad con los precios públicos aprobados por el
Consejo Social para los estudiantes de la Universidad de
Sevilla en cada curso académico, a los que se podrá apli-
car, en su caso, las exenciones o reducciones de precios
que procedan según lo previsto en las normas de régimen
económico de la matrícula del Instituto de Idiomas.
5. La inscripción en estas pruebas devengará los precios
públicos aprobados por el Consejo Social para las prue-
bas de nivel de las enseñanzas ordinarias del Instituto de
Idiomas y su superación dará lugar a la expedición de
una certificación comprensiva del nivel de competencias
lingüísticas acreditado.
1
0. Los estudiantes inscritos en el Instituto de Idiomas a
estos efectos estarán sujetos en todo caso a la normativa
académica del mismo, incluyendo el régimen de incom-
patibilidades, posibilidad de pruebas de nivel y régimen
de convocatorias.
6. Para los estudiantes que no superen las pruebas no
habrá límite de convocatorias.
Sección Cuarta: Programas de movilidad internacionales
11. A aquellos estudiantes que, una vez obtenida la acre-
ditación del nivel de competencias lingüísticas exigido en
la memoria de verificación de su titulación, deseen con-
tinuar estudios en el Instituto de Idiomas a fin de obtener
el título del idioma correspondiente les será de aplicación
lo previsto en los dos apartados anteriores en cuanto al
régimen económico y académico de los estudios.
Artículo 8. Estancias en Universidades extranjeras
dentro de los programas internacionales de movili-
dad suscritos por la Universidad de Sevilla.
1. A efectos de obtener la acreditación del nivel de com-
petencias lingüísticas exigido para la obtención del tí-
tulo, los estudiantes matriculados en títulos de Grado y
Máster Universitario que participen en programas inter-
nacionales de movilidad suscritos por la Universidad de
Sevilla, dobles titulaciones internacionales, titulaciones
conjuntas con centros extranjeros, u otros programas o
convenios de movilidad internacional, una vez efectuada
la estancia en el centro extranjero, deberán superar una
prueba de acreditación.
1
2. A solicitud del interesado, el Instituto de Idiomas cer-
tificará y/o remitirá al Centro la acreditación del nivel de
competencias lingüísticas.
Sección Tercera: Enseñanzas de grado y posgrado
Artículo 7. Enseñanzas de grado y posgrado imparti-
das en una lengua extranjera. Prueba de acreditación.
2
. La prueba de acreditación será organizada por el Insti-
1. La promoción del desarrollo de itinerarios curriculares
tuto de Idiomas en los términos descritos en el artículo 7.
con asignaturas impartidas en lengua inglesa en las titula-
ciones de la Universidad de Sevilla, así como la progra-
mación de másteres impartidos en una lengua extranjera,
y el aprendizaje especializado de idiomas (inglés biosani-
tario, alemán jurídico, etc.) en función de los perfiles lin-
güísticos de las titulaciones, entre otras acciones, vienen
a complementar la mejora de las competencias académi-
cas, lingüísticas e interculturales de los estudiantes.
Disposición adicional primera
Los estudiantes cuya lengua materna y/o nacionalidad
sea diferente a la española podrán concurrir a las pruebas
de acreditación si consideran adquiridas las competen-
cias necesarias mediante aprendizaje no formal.
También podrán concurrir a las pruebas de acreditación
aquellos estudiantes que no se encuentren en las situa-
ciones descritas en los artículos 4 y 5, ni en el apartado
anterior de esta Disposición y consideren adquiridas las
competencias lingüísticas necesarias mediante aprendi-
zaje no formal.
2
. Para obtener la acreditación del nivel exigido en la co-
rrespondiente memoria de verificación del título, los es-
tudiantes de grado y máster que cursen materias o asigna-
turas impartidas en una lengua extranjera deberán demos-
trar las competencias lingüísticas adquiridas mediante la
superación de una prueba de acreditación.
22
BOUS núm. 2, de 15 marzo de 2011
Disposición adicional segunda
Los estudiantes de Centros Adscritos podrán solicitar al
Instituto de Idiomas la certificación de la adquisición de
competencias lingüísticas por los procedimientos previs-
tos en los artículos 4, 5, 7 y 8, en los mismos términos
que los estudiantes de los Centros propios de la Univer-
sidad de Sevilla.
Igualmente podrán inscribirse en los cursos del Instituto
de Idiomas de la Universidad de Sevilla a efectos de la
obtención del nivel de idiomas requerido, siguiendo el
procedimiento previsto en el artículo 6, abonando, en este
caso, los precios públicos aprobados por el Consejo Social
para los estudiantes de los Centros propios matriculados
en las enseñanzas ordinarias del mencionado Instituto.
Disposición derogatoria
Esta Resolución sustituye y deja sin efectos la Resolu-
ción Rectoral de 12 de mayo de 2010 por la que se regu-
lan los procedimientos de adquisición y acreditación de
las competencias lingüísticas exigidas en los estudios de
Grado y Máster Universitario para el curso 2009/10.
Sevilla, 25 de octubre de 2010
EL RECTOR,
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez
ANEXO
CUADRO DE EQUIVALENCIAS SEGÚN EL MARCO COMÚN EUROPEO
DE REFERENCIA DEL CONSEJO DE EUROPA
Lengua A1 A2 B1 B2 C1 C2
Lengua
A1
A2
B1
B2
C1
C2
-
Certificate in
-
Preliminary English
- First Certificate in
English (FCE)
Advanced English
(CAE)
Test (PET)
-
(
Key English Test
KET)
-
Certificate of
-
BEC preliminary
- BEC Vantage
Proficiency in
English (CPE)
-
-
BEC Higher
Inglés
-
-
Young Learners
TRINITY ISE 0
-
(
TOEFL IBT
57-86)
- TOEFL IBT
(87-109)
TOEFL IBT
(110-120)
- TRINITY ISE IV
-
TRINITY ISE I
- TRINITY ISE II
-
-
TRINITY ISE III
Zentrale
- Zentrale Oberstufen
Prüfung (ZOP)
-
Start Deutsch 2
Mittelstufen
-
Zertifikat Deutsch
- Goethe – Zertifikat
B2
Prüfung (ZMP)
Alemán - Start Deutsch 1
- Zertifikat Deutsch
für Jugendliche
(ZD)
- Kleines Deutsches
Sprachdiplom
(KDS)
-
Goethe – Zertifikat
(
ZDfB)
C1
-
Diplôme d’Etudes
en Langue Française
DELF A1)
- Diplôme
- Diplôme
-
Diplôme d’Etudes
- Diplôme d’Etudes
en Langue Française
(DELF B1)
- Diplôme d’Etudes
en Langue Française
(DELF B2)
Approfondi
Approfondi
Francés
en Langue Française
(
de Langue Française
de Langue Française
(DALF C2)
(
DELF A2)
(
DALF C1)