Resolución Rectoral de fecha 28 de octubre de 2016 por la que se establecen las escalas de conversión de calificaciones académicas para los estudiantes de la Universidad de Sevilla que cursan parte de sus estudios en régimen de movilidad internacional.
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolución Rectoral de fecha 28 de octubre de 2016 por la que se establecen las escalas de conversión
de calificaciones académicas para los estudiantes de la Universidad de Sevilla que cursan parte de
sus estudios en régimen de movilidad internacional.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario, dispone en su artículo 17, dedicado al reconocimiento académico y movilidad, que
“
Las actividades académicas realizadas en la Universidad de destino serán reconocidas e incorporadas
al expediente del estudiante en la universidad de origen una vez terminada su estancia o, en todo caso,
al final del curso académico correspondiente, con las calificaciones obtenidas en cada caso. A tal efecto,
las universidades establecerán tablas de correspondencia de las calificaciones en cada convenio bilateral
de movilidad.”
En similar sentido se pronuncia el artículo 15 de la Normativa reguladora de reconocimiento y
transferencia de créditos en la Universidad de Sevilla, aprobada por Acuerdo 4.3 del Consejo de
Gobierno en la sesión de 22 de noviembre de 2011, y posteriormente modificada mediante acuerdo
7.3/CG 20-2-15 (BOUS núm 7, de 2 de diciembre de 2011 y núm 2, de 9 de marzo de 2015).
Por su parte, el apartado 22.8 de la misma normativa reguladora establece que “Para los estudiantes que
hayan cursado parte de sus estudios en un Centro extranjero, la valoración se aplicará teniendo en cuenta,
cuando proceda, las tablas de equivalencia establecidas por la Dirección General de Universidades, por la
que se establece el criterio a aplicar para el cálculo de la nota media de los expedientes académicos de los
estudiantes con título extranjero homologado”.
Tras la publicación de dichas tablas por parte de la Dirección General de Universidades, se han venido
recibiendo modificaciones a contenidos de las mismas por parte del SEPIE (Servicio Español para la
Internacionalización de la Educación). Por otro lado, los intervalos de calificaciones en las tablas son
muy amplios, lo que ha conducido al establecimiento de diferentes escalas de conversión por parte de
los Centros de la Universidad de Sevilla.
Con objeto de, por un lado actualizar las tablas de la Dirección General de Universidades, y por otro,
evitar que se produzcan contradicciones entre los criterios aplicables en los distintos Centros para el
reconocimiento de las calificaciones académicas de los estudiantes que cursan parte de sus estudios en
instituciones extranjeras, parece oportuno establecer un mecanismo que homogeneice los criterios de
conversión de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en régimen de movilidad internacional
en otros sistemas educativos.
A tal fin, mediante la presente Resolución y en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición
Final Segunda de la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la
Universidad de Sevilla, este Rectorado ha resuelto lo siguiente:
1
. Los resultados académicos obtenidos por los estudiantes de la Universidad de Sevilla que cursen
parte de sus estudios en régimen de movilidad en universidades o instituciones de educación
superior extranjeras serán trasladados a sus expedientes oficiales en la Universidad de Sevilla
teniendo en cuenta las tablas de equivalencia recogidas en el anexo a esta Resolución.
2
. En el supuesto de que la certificación de calificaciones de la Universidad de destino transcriban
estas al sistema europeo de ETCS se aplicarán las establecidas en la tabla para el EEES
4
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
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4
. En caso de que algún Centro considere que la equivalencia de calificaciones establecidas en
dichas las tablas no contemplan el sistema de calificaciones de la Universidad de destino o
estime, por cualquier otra causa, que no proceden, deberá remitir propuesta alternativa a la
Dirección del Centro Internacional que resolverá lo pertinente previa audiencia a otros posibles
Centros que puedan resultar afectados, especialmente en los casos de dobles titulaciones.
. El Centro Internacional pondrá a disposición de los Centros y estudiantes para general
conocimiento y a título meramente informativo un programa informático de conversión de las
calificaciones obtenidas en régimen de movilidad.
La presente resolución entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de
Sevilla y será de aplicación al reconocimiento académico de estudios cursados en estancias realizadas
a partir del inicio del curso 2016/17.
De acuerdo con lo previsto en el art. 123 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 octubre, contra esta Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo
de un mes o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Sevilla, 28 de octubre de 2016
EL RECTOR,
Miguel Ángel Castro Arroyo.
ANEXO
TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LAS CALIFICACIONES DE LOS
ESTUDIANTES EN RÉGIMEN DE MOVILIDAD INTERNACIONAL
PAÍSES
APROBADO
NOTABLE
SOBRESALIENTE
MH
Universidad de
Sevilla
10+CA
(V nota)
5
6,9
7
8,9
9
10
EEES (ETCS)
ALBANIA
E (suffiecient)
5
D(satisfactory)
C (good)
B(very good
A (excellent)
6
7
8
1,7
9
1,6
10
1,0
10+CA
1+CA
ALEMANIA 1
ALEMANIA 2
ALEMANIA 3
ARGELIA
4
4
2,9
8
2,8
9
Befriedigend
13/13,9
7
14
15
17
18
Ausreichend Average
Volbefiiegend
14/14,9
8,9
Gut
15/15,9
9
Gut
16/20
10
Sehr gut
20+CA
10+CA
Excelente
10+CA
10/11,4
4/5,9
11,5/12,9
6/6,9
Bueno
7
ARGENTINA 1
ARGENTINA 2
ARGENTINA 3
Aprobado
6
Distinguido
Sobresaliente
8
9
10
10
HIGH
DISTINCTION
AUSTRALIA
PASS
CREDIT
DISTINCTION
HD+CA
AUSTRIA
BÉLGICA
BOLIVIA
4
2,9
12,9
2,8
13
1,7
16,9
1,6
17
1
1+CA
20+CA
100+CA
10
20
51/59
60/69
70/79
80/89
90/99
100
4
11
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
PAÍSES
APROBADO
NOTABLE
SOBRESALIENTE
MH
BOSNIA Y
HERZEGOVINA
5
5
6
6
7
7
8
8
9
10
10+CA
BRASIL
BULGARIA
CANADÁ
9
5
10
6
10+CA
CA
3
3
4
2
C-
C
B-
B/B+
A-/A
A+
A+CA
1+CA
CHEQUIA
CHEQUIA 2
CHILE
1
5
3E/3+D
4,9
2-C
5
2/2+C
5,9
1-B
6
1+A
7
4
7+CA
100+CA
A+CA
5+CA
10
CHINA I
60/66
67/74
75/81
82/89
90/99
B
100
A
CHINA II
D
3
C
4
CHINA III
CHIPRE
5/5,9
3/3,2
7/7,5
6/6,9
3,3/3,6
7,6/8,1
7/7,4
3,7/3,9
8,2/8,7
7,5
7,9
4,4/4,7
9,4/9,9
4
8/9,9
4,8/5
10
COLOMBIA
COSTA RICA
CROACIA
CROACIA
CUBA
4/4,3
5+CA
10+CA
5+CA
CA
8,8/9,3
2
3
Dobar
4
5
Dovoljan
3
VrloDobar
Odlican
5
5+CA
11+CA
20+CA
100+CA
10+CA
40+CA
100+CA
A+CA
1+CA
CA
DINAMARCA
ECOCIA
6
9
7
12
8
9
10
15
11
20
13
14
ECUADOR I
ECUADOR II
ECUADOR III
EGYPTO
51/59
6/6,6
24/24
50/58
E
60/69
6,7/7,4
26/28
59/68
D
70/79
7,5/8,1
29/31
69/78
80/89
8,2/8,9
32/34
79/88
90/99
9/9,9
35/38
89/97
B
100
10
39/40
98/100
A
ESLOVAQUIA I
ESLOVAQUIA II
ESLOVAQUIA III
ESLOVAQUIA IV
ESLOVENIA
EEUU I
C
2
3
2,5
1,5
1
Dobreý
Vel'midobrýe
Vyborneý
Excelent/M
Good/M
Good
6,9
VeryGood/M
VeryGood
8,9
Eccelent
10
CA
5
D-
1
7
C
9
B+
4
10+CA
AA
C-
B
A-
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
1,9
2
3,9
5
5+CA
20
10
5
12,9
6,9
13
7
14,9
8,9
15
9
19,9
9,9
10
HOLANDA
HONDURAS
HUNGRÍA I
HUNGRÍA II
INDIA
6
6,9
7
7,9
8
9,9
10
60/66
67/74
75/81
89/82
90/99
100
100+CA
5+CA
100+CA
100+CA
20+CA
85
2
3
4
40
40%/44%
10/12,5
40
59
45%/49%
12,4/13,9
60
60
50%/54%
14/15,3
61
69
55%/59%
15,4/16,9
74
70
60%/69%
17/18,9
75
100
70%/100%
19/20
84
IRÁN
IRLANDA
IRLANDA 2
ISLANDIA
ISRAEL
E
D
C
B
A
5
6,5
7
8,5
9
9,5
10
50/58
18
59/68
23
69/78
24
79/88
27
89/97
28
98/100
30
100+CA
30L
ITALIA
JAPÓN
C
B
A
A+CA
4
12
Núm. 2/2017, de 27 de abril
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector
PAÍSES
JORDANIA
LETONIA
LÍBANO
APROBADO
NOTABLE
69/78
SOBRESALIENTE
MH
100+CA
10+CA
20+CA
5+CA
50/58
4/5,4
10/12,3
3
59/68
5,5/6,9
12,4/13,9
3
79/88
8/8,9
89/97
9/9,9
17/18,9
5
98/100
7/7,9
14/15,3
4
10
15,4/16,9
4
19/20
5
LITUANIA
MALTA
D
D+/C
C+
B
B+/A
A+
A+CA
MARRUECOS
MÉXICO
10/11,4
11,5/12,9
8,9
13/13,9
9
14/14,9
9,9
15/15,9
10
16/20
10
20+CA
10+CA
100+CA
100+CA
A+CA
1
7
60
60/66
E
MÉXICO 2
74
75
89
90
100
100
A
NICARAGUA
NIGERIA
67/74
D
75/81
82/89
90/99
B
C
B
NORUEGA II
NORUEGA II
4
2,1
2
1,4
B
1,3
1,1
E
D
C
A
A+CA
NUEVA
ZELANDA
C
2
A
A+CA
PAÍSES BAJOS
PANAMA
6/6,4
6,5/6,9
68/74
7/7,4
7,5/7,9
82/89
8/8,9
10
10+CA
61/67
75/81
90/99
100
100-+CA
PARAGUAY
PERÚ
3
4
17/18,9
5
5
19/20
5
5+CA
20+CA
5+CA
20
11/12,4
12,5/13,9
14/15,3
4,5
15,4/16,9
4,5
POLONIA
3
4
PORTUGAL
REINO UNIDO
10
40
13,9
54
15
16,9
17
19
55
69
70
100
100+CA
REPÚBLICA
DOMINICANA
D
3
C
4
B
A
A+CA
RUMANÍA
RUSIA
5/5,9
6/6,9
7/7,9
8/8,9
9/9,9
10
12
5
5
5+CA
100+CA
13+CA
5+CA
CA
SIRIA
50/58
6
59/68
7
69/78
8
79/88
9
89/97
98/100
12,/13
SUECIA I
SUECIA II
SUECIA III
SUIZA
10,/11
3
4
G
4
G+
VG
VG+
5,5/5,75
15/15,9
B+/A-
VG++
6
4,25/4,5
11,5/12,9
C/C+
4,75
13/13,9
B-
5/5,25
14/14,9
B
6+CA
20+CA
A+CA
5+CA
11+CA
10+CA
5+CA
TÚNEZ
10/11,4
D/C-
16/20
A
TURQUÍA
UCRANIA
URUGUAY
VENEZUELA I
VENEZUELA II
3
3
4
4
5
5
6
7
8
9
10
11
10
5/5,9
6/6,9
7/7,9
8/8,9
8/9,9
NOTA: CA significa con certificación académica o mención especial que destaca al estudiante sobre los demás.
***
4
13