Resolución rectoral sobre Bolsas de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.
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BOUS núm. 8, de 9 de septiembre de 2009
Una vez excluido un integrante de la Bolsa por las ra-
zones anteriormente mencionadas, no podrá, en ningún
caso, volver a integrarse en la misma salvo causa debida-
mente justificada y acreditada documentalmente dentro
de los seis meses siguientes a su exclusión de la misma.
Resolución rectoral sobre Bolsas de Trabajo del Per-
sonal de Administración y Servicios.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 30 DE JUNIO DE
2009, SOBRE BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSO-
NAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
VII. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
Se constituye una Comisión de seguimiento compuesta
por dos representantes de la Administración y otros dos
del Comité de Empresa que éstos mismos designen. Esta
Comisión estudiará, interpretará y resolverá todas aque-
llas cuestiones e incidencias que surjan en relación con
la gestión de las bolsas de trabajo y con la aplicación
del presente Acuerdo. Los miembros de la Comisión de
Seguimiento tendrán acceso a la documentación necesa-
ria para ejercer su labor. Esta Comisión se reunirá cada
vez que las incidencias que surjan en la gestión de la
bolsa respectiva así lo requiera o a petición de una de las
partes.
En el marco de los Planes de estabilidad acordados para
el Personal de Administración y Servicios Laboral y
Funcionario al servicio de esta Universidad, en los que
se prevén las correspondientes convocatorias de proce-
sos selectivos, resulta necesario establecer los criterios
de confección y funcionamiento de las bolsas de trabajo
de personal de administración y servicios, antes de la fi-
nalización de dichos procesos selectivos, a fin de atender
las necesidades de personal con carácter temporal, que
garanticen el respeto a los principios constitucionales de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al
empleo público, habiéndose preacordado los criterios
contenidos en la presente Resolución con los represen-
tantes del personal de administración y servicios en fe-
cha 16 de junio del actual.
VIII. RECURSOS:
Las resoluciones del Director de Recursos Humanos, en
materia de gestión de la bolsa de trabajo, podrán ser re-
curridas en alzada ante el Rector.
En consecuencia, ACUERDO:
PRIMERO.- OBJETO
IX. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN:
Una vez concluidos los procesos de selección mediante
convocatoria de acceso libre, desarrollados durante el
presente año 2009, se elaborará una Bolsa de Trabajo
para cada una de las Escalas de funcionarios y Categorías
laborales y especialidades convocadas.
El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día si-
guiente a su firma, quedando sin efectos cualquier
Acuerdo anterior sobre bolsas de trabajo, y se manten-
drá hasta que se alcance un nuevo acuerdo sobre esta
materia.
Para aquellas Escalas de funcionarios o Categorías la-
borales en las que no se oferten plazas, continuarán en
vigor las Bolsas de Trabajo existentes con anterioridad,
hasta que concluya una posterior convocatoria mediante
turno libre para el acceso a las mismas.
El presente Acuerdo y las diferentes bolsas de trabajo
que se elaboren en aplicación del mismo, se publicarán
en los tablones de anuncios del Rectorado y en la página
web de la Dirección de Recursos Humanos (www.r2h2.
us.es)
Las bolsas de trabajo de Profesores del Instituto de Idio-
mas se regirán por lo que disponga su Reglamento.
Y en prueba de conformidad firman el presente por du-
plicado en el lugar y fecha señalados en el encabeza-
miento.
SEGUNDO.- COMPOSICIÓN DE LAS BOLSAS DE
TRABAJO
POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
POR EL COMITÉ DE EMPRESA.
1
) Integrarán las bolsas de trabajo de personal de ad-
ministración y servicios de la Universidad de Sevilla,
hasta alcanzar el número de aspirantes establecido en
el apartado III, los candidatos que hayan concurrido
a las pruebas selectivas tras la cual se constituyan o
actualicen las mismas y formen parte de uno de los
grupos siguientes:
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•
Primer grupo: Integrado por quienes habiendo
CUARTO.- LLAMAMIENTOS
prestado servicios en la Universidad de Sevilla,
en puesto igual al convocado, en fecha anterior
a la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria, hubiesen superado
la fase de oposición del proceso selectivo para el
acceso a la escala o categoría y especialidad ob-
jeto de elaboración de la bolsa de trabajo tras el
cual se constituye o actualiza la misma. Los inte-
grantes de este grupo se ordenarán por el resultado
de la suma de la puntuación obtenida en la fase
de oposición más la fase de concurso conforme a
lo establecido en las bases de la convocatoria, de
mayor a menor.
Los llamamientos se realizarán atendiendo el orden que
ocupen en la bolsa de trabajo siempre que estén en la
situación de disponible.
Los integrantes mejor posicionados en las bolsas y en
función de su número de orden, tendrán preferencia
para ser nombrados o contratados para ocupar nuevas
vacantes o para nuevos nombramientos/contratos por
tiempo superior a un año (excepto por sustitución de
Incapacidad Temporal) y así lo exijan las necesidades
de los servicios, de conformidad con los criterios que se
acuerden en la Comisión de Seguimiento prevista en la
presente Resolución.
•
Segundo grupo: Integrado por aquellos candida-
tos que hubiesen superado la fase de oposición del
proceso selectivo para el acceso a la escala o ca-
tegoría y especialidad objeto de elaboración de la
bolsa de trabajo tras el cual se constituye o actuali-
za la misma, ordenados de mayor a menor puntua-
ción, obtenida al sumar la puntuación de la fase de
oposición más la fase de concurso conforme a lo
establecido en las bases de la convocatoria.
No obstante lo anterior, por acuerdo consensuado de la
Comisión de Seguimiento de Bolsas de Trabajo, con ca-
rácter excepcional y para casos justificados por razones
extraordinarias, se podrá alterar el orden de llamamiento
y asignar los destinos. Dichas circunstancias se acredita-
rán, en su caso, por el responsable de la Unidad/Centro/
Departamento afectado mediante la aportación de los
oportunos informes escritos motivados.
•
Tercer grupo: Integrado por quienes habiendo
prestado servicios en la Universidad de Sevilla en
puesto igual al convocado, en fecha anterior a la de
finalización del plazo de presentación de solicitu-
des de la convocatoria, hubiesen superado la fase
de oposición de un proceso selectivo precedente
o al menos dos ejercicios en diferentes procesos
selectivos precedentes para el acceso a la Escala
o Categoría y especialidad objeto de elaboración
de la bolsa de trabajo. Los integrantes de este gru-
po se ordenarán de mayor a menor puntuación,
obtenida al sumar las puntuaciones obtenidas en
dichos ejercicios (sobre 10 puntos).
La Comisión de Seguimiento será informada sobre todas a-
quellas incidencias que se produzcan en los llamamientos.
Los interesados deberán tener permanentemente ac-
tualizado un número de teléfono y una dirección postal
para su localización. Podrán facilitar igualmente una di-
rección de correo electrónico o un número de teléfono
móvil. La oferta de empleo se realizará por el siguiente
orden:
1
) Mediante llamada telefónica.
2) Mediante SMS o correo electrónico y en su defec-
to, por telegrama a su dirección postal.
2
) El orden de prelación de los aspirantes en las bol-
sas de trabajo será el siguiente: en primer lugar se
incluirán los aspirantes incluidos en el primer grupo
y a continuación se incluirán de forma alternativa,
mediante un sistema de trenzado, los aspirantes in-
cluidos en el segundo y tercer grupo.
Si no se recibe respuesta del interesado a la llamada te-
lefónica, y en su caso, al SMS o correo electrónico en
el plazo de 24 horas de desde su envío, se pasará a los
siguientes componentes de la bolsa.
QUINTO.- SUSPENSIONES
TERCERO.- NÚMERO DE INTEGRANTES
Los integrantes de las bolsas de trabajo podrán solicitar
su suspensión temporal en la misma, sin necesidad de
acreditar o justificar la causa por la que solicitan su
situación de no disponibilidad, mediante escrito dirigido
a la Dirección de Recursos Humanos.
Las bolsas se compondrán de un número igual al resul-
tado de multiplicar el número de plazas convocadas por
diez, no pudiendo superarse el máximo de 300 integran-
tes, sin perjuicio de que puedan ser ampliadas, en caso
de agotamiento, siguiendo el orden de los criterios que
en esta Resolución se establecen.
Los integrantes en situación de no disponibilidad, po-
drán formular solicitud para cambiar a la situación de
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disponible, mediante escrito dirigido a la Dirección
de Recursos Humanos, que en todo caso tendrá
efectos a la finalización de un plazo de un mes desde
la fecha de recepción de su solicitud, reintegrándose
en el mismo puesto de la Bolsa que vinieran ocupando
anteriormente.
• Comisión de seguimiento para bolsas de trabajo
del P.A.S. Laboral, compuesta por dos representan-
tes de la Administración y otros dos del Comité de
Empresa que éstos mismos designen.
•
Comisión de seguimiento para bolsas de trabajo
del P.A.S. Funcionario, compuesta por seis represen-
tantes de la Junta de P.A.S. Funcionario, en la que
estará presente al menos un representante por cada
sindicato con presencia en dicho órgano con voto
ponderado y los representantes que sean designados
en representación de la Administración.
SEXTO.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LAS BOL-
SAS DE TRABAJO
1
. Rechazar una oferta de empleo encontrándose en
situación de disponible, salvo causa de fuerza mayor
constatada por la Comisión de Seguimiento.
Los miembros del las Comisiones de seguimiento ten-
drán tendrán acceso a la documentación necesaria para
ejercer su labor. Estas Comisiones estudiarán, interpreta-
rán y resolverán todas aquellas cuestiones e incidencias
que surjan en relación con la gestión de las bolsas de tra-
bajo y con la aplicación de la presente Resolución. Estas
Comisiones se reunirán cada vez que las incidencias que
surjan en la gestión de la bolsa respectiva así lo requiera
o a petición de una de las partes.
2
. Haber dimitido o cesado voluntariamente durante
la vigencia de una relación de servicios con la Uni-
versidad sin respetar un plazo de cinco días de prea-
viso.
3
. No haber comunicado en tiempo y forma los cam-
bios de domicilio y teléfono para su localización. Si
tras el envío de SMS o correo electrónico no se re-
cibe respuesta en el plazo de 10 días o si remitido
telegrama no se recibe respuesta en el plazo de 10
días o se devuelve “por desconocido” se le dará de
baja en bolsa.
OCTAVO.- RECURSOS
Las resoluciones del Director de Recursos Humanos,
en materia de gestión de la bolsa de trabajo, podrán ser
recurridas en alzada ante el Rector.
4
. No superar el período de prueba establecido en
el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía, para el perso-
nal de nuevo ingreso: 1 mes para contratos de gru-
po IV, 45 días para contratos de grupo III, 3 meses
para contratos de grupo II y 4 meses para contratos
de grupo I, o no superar el personal funcionario un
período inicial de prácticas que queda establecido a
estos efectos en una duración equivalente al perío-
do de prueba establecido para el personal laboral en
función de su grupo de titulación.
Contra la presente Resolución, que agota la vía admi-
nistrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su pu-
blicación, o Recurso Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, de conformidad con lo previsto en el art.
1
16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, así como lo dispuesto en el art. 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Conten-
cioso Administrativa.
5
. Haber sido despedido o separado por causas dis-
ciplinarias, tras la tramitación previa de expediente
disciplinario.
NOVENO.- PUBLICACIÓN
6
. No acreditar con anterioridad a la suscripción del
contrato laboral o nombramiento los requisitos exi-
gidos para el puesto.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial
de la Universidad de Sevilla (BOUS) y en el tablón de
anuncios de la página web de la Dirección de Recursos
Humanos www.r2h2.us.es, en el que se publicarán ade-
más las diferentes bolsas de trabajo que se elaboren en
aplicación de la presente Resolución.
7. Haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
Una vez excluido un integrante de la Bolsa por las ra-
zones anteriormente mencionadas, no podrá, en ningún
caso, volver a integrarse en la misma salvo causa debida-
mente justificada y acreditada documentalmente dentro
de los seis meses siguientes a su exclusión de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Existiendo procesos
selectivos en marcha para el acceso a Escalas de P.A.S.
Funcionario a la fecha de la firma del Acuerdo sobre bol-
sas de trabajo con la Junta de P.A.S. Funcionario (16 de
junio de 2009), para este caso excepcional, se incluirán
en el tercer grupo al personal que por razón de su puntua-
SÉPTIMO.- COMISIONES DE SEGUIMIENTO
Se constituyen las siguientes:
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ción en el anterior proceso selectivo se encuentren pres-
Artículo 6. Modificación de matrícula
Artículo 7. Ampliación de matrícula
Artículo 8. Anulación de matrícula
tando servicios a la fecha de firma del citado Acuerdo,
aunque no estuviese a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, incluyéndose en este ter-
cer grupo en primer lugar, si superan la fase de oposición
del procedimiento selectivo en curso, ordenados de ma-
yor a menor por el resultado de la suma de la puntuación
obtenida en la fase de oposición más la fase de concurso
conforme a lo establecido en las bases de la convoca-
toria, y en el lugar que le corresponda por razón de la
puntuación obtenida en procesos selectivos precedentes,
en caso contrario.
Articulo 9. Efectos de la anulación de matrícula
Sección Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes
visitantes
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estu-
dios
Artículo 11. Requisitos
Artículo 12. Plazo de matrícula
Artículo 13. Estudiantes visitantes
Artículo 14. Requisitos y plazos
Artículo 15. Certificaciones
En Sevilla, a 30 de junio de 2009
EL RECTOR,
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales
I.4. Vicerrectores.
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exáme-
nes finales
Vicerrectorado de Estudiantes
Normas de matrícula en los estudios de Grado y Más-
ter universitario.
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 18. Permanencia
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE
MATRÍCULA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y
MÁSTER UNIVERSITARIO.
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-
RENCIA DE CRÉDITOS
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento
de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado y
Máster Universitario
SUMARIO
Artículo 20. Reconocimiento de créditos
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-
LES
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de cré-
ditos
Artículo 1. Objeto
Artículo 22. Transferencia de créditos
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS
Sección Primera: Matrícula
Artículo 3. La Matrícula
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestación del
servicio de la enseñanza
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de
pago
Artículo 4. Limitaciones de matriculación. Matrícula
de asignaturas sueltas y pendientes
Artículo 26. Reducción de precios
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula
Artículo 27. Devolución parcial o total de precios
Artículo 28. Ayudas de Acción Social
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
Sección Segunda: Modificación, ampliación y anulación
de matrícula