De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, con carácter general podrán acceder a enseñanzas oficiales de Máster quienes reúnan los requisitos exigidos:
- Para acceder a las enseñanzas oficiales de este Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
-Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de Máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la Universidad.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones del Art. 75 de la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad. Según las disposiciones del Distrito Único Universitario de Andalucía por las que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres universitarios, el criterio de prelación en la adjudicación de plazas tendrá en cuenta “los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la comisión Académica correspondiente”.
La Comisión Académica del Máster establecerá y aplicará los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades.
Los estudiantes podrán ser admitidos en este Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que serán establecidos cada curso por la Comisión Académica del Máster Universitario. No existen requisitos específicos, si bien se contemplan la siguiente relación de titulaciones como de preferencia alta para el acceso al Máster, en referencia al perfil del alumnado de nuevo ingreso:
Ldo./Graduado Derecho.
Ldo./Graduado Economía.
Ldo./Graduado Filología Francesa.
Ldo./Graduado Filología Inglesa.
Ldo./Graduado Historia.
Asimismo se contemplan la siguiente relación de titulaciones como de preferencia media para el acceso al Máster, en referencia al perfil del alumnado de nuevo ingreso:
Ldo./Graduado Humanidades
Ldo./Graduado Ciencias Políticas y de la Administración.
Ldo./Graduado Administración y Dirección de Empresas.
Ldo./Graduado Ciencias del Trabajo.
Ldo./Graduado Sociología.
Ldo. Periodismo.
Ldo./Graduado Traducción e Interpretación.
Ldo. Documentación.
Ldo./Graduado Ciencias Actuariales y Financieras
Ldo. Historia del Arte.
Ldo./Graduado Investigación y Técnicas de Mercado.
Ldo./Graduado Ciencias Ambientales.
Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.
La Universidad de Sevilla participa en el procedimiento de ingreso en Másteres Oficiales que cada curso acuerda la Comisión de Distrito Único Andaluz.
Dentro de estos procedimientos se requieren una serie de criterios de valoración a la hora de la selección de los estudiantes, siendo revisados y aplicados por la Comisión Académica del Máster:
- Nota media del expediente académico: …50 %
- Conocimiento de Idiomas: ………………20 %
- Formación complementaria afín:……….. 20 %
- Actividad profesional:……………...……10 %
Ordenados los estudiantes que solicitan la admisión con arreglo a los criterios de valoración antedichos, serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. En caso de que se produzcan renuncias, podrán optar a la admisión los solicitantes no seleccionados en primera instancia, otra vez de acuerdo a su orden de méritos.