De manera genérica, para acceder a las enseñanzas oficiales del Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Admisión
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de Máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la Universidad.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones del Art. 75 de la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia, los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad. Según las disposiciones del Distrito Único Universitario de Andalucía por las que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres universitarios, el criterio de prelación en la adjudicación de plazas tendrá en cuenta “los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la comisión Académica correspondiente”.
La Comisión Académica del Máster establecerá y aplicará los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades.
El candidato deberá cumplir los siguientes requisitos específicos de admisión:
• Estar en posesión de un título universitario oficial en una de las siguientes áreas:
• Ingenierías en el ámbito Biomédico y de la Salud (preferencia alta);
• Ingenierías en el ámbito de la Informática, Electrónica, Materiales y Telecomunicaciones (preferencia media);
• Ciencias de la Vida, medicina, biología y biotecnología (preferencia baja).
• Para los estudiantes en los que el castellano no es su lengua materna deberán acreditar un nivel suficiente de la lengua castellana. Se entenderá como tal, tener como mínimo el nivel B2 del MCER o equivalente.
En caso de haber más candidaturas, que cumplan los requisitos previos, que plazas, éstas se ordenarán en primer lugar por titulación preferente y luego teniendo en cuenta el expediente académico del solicitante:
• Expediente académico: 100%
Ordenados los estudiantes que solicitan la admisión con arreglo a los criterios de valoración antedichos, serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. Atendiendo primero a las solicitudes con titulación de acceso en preferencia alta. Después, en el caso de que queden plazas disponibles, las de preferencia media. Por último, en el caso de que aún queden plazas disponibles, las de preferencia baja. En caso de que se produzcan renuncias, podrán optar a la admisión los solicitantes no seleccionados en primera instancia, otra vez de acuerdo a su orden de méritos.