De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, con carácter general podrán acceder a enseñanzas oficiales de Máster quienes reúnan los requisitos exigidos:
• Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
• Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de Máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la Universidad.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones del Art. 75 de la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad. Según las disposiciones del Distrito Único Universitario de Andalucía por las que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres universitarios, el criterio de prelación en la adjudicación de plazas tendrá en cuenta “los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la comisión Académica correspondiente”.
La Comisión Académica del Máster establecerá y aplicará los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades.
En caso de haber más candidaturas que plazas, éstas se ordenarán según una valoración que tendrá en cuenta el siguiente criterio:
Expediente académico (100%)
Ordenados los estudiantes que solicitan la admisión con arreglo al criterio de valoración antedicho, serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. En caso de que se produzcan renuncias, podrán optar a la admisión los solicitantes no seleccionados en primera instancia, otra vez de acuerdo con su orden de méritos.
Para estudiantes en los que el castellano no es su lengua materna se les requerirá certificación de idioma castellano B2 según la terminología del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Siguiendo el marco legal y normativo establecido, podrán acceder directamente a este máster, sin necesidad de complementos formativos, los egresados de los Grados en Ingeniería Informática verificados de acuerdo con la Resolución de 8 de junio de 2009 de la Secretaría General de Universidades, así como los egresados de los títulos de Ingeniería Informática creados siguiendo las directrices establecidas por el Real Decreto 1459/1990.
Igualmente, podrán acceder directamente a este máster, sin necesidad de complementos formativos, los egresados de los títulos de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión y en Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas que hubieran sido diseñados, respectivamente, siguiendo las directrices de los Reales Decretos 1460/1990 [6] y 1461/1990.
El resto de titulaciones sólo tendrán acceso al Máster cuando el título del interesado acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, módulos que se describen en el anexo II, apartado 5 de la Resolución de 8 de junio de 2009 de la Secretaría General de Universidades. En este caso, será la Comisión Académica del Máster la que determine si se cumple el citado requisito de acceso, y en ese caso podrá establecer hasta un máximo de 30 créditos de complementos formativos. Dichos créditos se cursarán en asignaturas del módulo M06 de alguno de los grados en Ingeniería Informática de la ETSII, según el currículo del estudiante y a criterio de la Comisión Académica.
Dichas asignaturas son:
Grado en Ingeniería Informática – Ingeniería de Computadores:
Sistemas Paralelos y Distribuidos
Arquitectura y Tecnologías de Redes I
Arquitectura y Tecnologías de Redes II
Periféricos e Interfaces
Software de Sistemas
Sistemas Empotrados y de Tiempo Real I
Sistemas Empotrados y de Tiempo Real II
Laboratorio de Desarrollo de Hardware
Grado en Ingeniería Informática – Ingeniería del Software:
Arquitectura e Integración de Sistemas Software
Diseño y Pruebas I
Diseño y Pruebas II
Ingeniería de Requisitos
Proceso Software y Gestión I
Proceso Software y Gestión II
Evolución y Gestión de la Configuración
Ingeniería del Software y Práctica Profesional
Grado en Ingeniería Informática – Tecnologías Informáticas:
Sistemas de Información:
Gestión y Estrategia Empresarial
Configuración, Implementación y Mantenimiento de Sistemas Informáticos
Sistemas de Información Empresarial
Matemática Aplicada a Sistemas de Información
Gestión de Procesos y Servicios
Administración de Sistemas de Información
Inteligencia Empresarial
Modelado y Análisis de Requisitos en Sistemas de Información
Tecnologías de la Información:
Gestión de Sistemas de Información
Sistemas Orientados a Servicios
Matemática Aplicada a Tecnologías de la Información
Arquitectura de Sistemas Distribuidos
Computación Móvil
Arquitectura de Redes
Tecnologías Avanzadas de la Información
Infraestructura de Sistemas de Información
Computación:
Lógica Informática
Programación Declarativa
Procesadores de Lenguajes
Ampliación de Inteligencia Artificial
Sistemas Inteligentes
Matemáticas para la Computación
Interacción Persona-Ordenador
Modelos de Computación y Complejidad