La modificación del profesor permitiría garantizar el derecho a la protección de la salud, el acceso equitativo a los tratamientos y servicios médicos más innovadores, la calidad de vida de las personas con enfermedades crónicas y la capacidad de respuesta ante futuras crisis como la del COVID-19
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, acaba de publicar ‘Los nuevos derechos sociales fundamentales. Una propuesta de reforma constitucional’, en la que una serie de profesores de diferentes universidades españoles, entre los que se encuentra Paulo Ramón Suárez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, plantean una mejora de la regulación de los derechos sociales en el actual texto de la Constitución Española.
El profesor de la US ha elaborado, junto a la profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha Mercedes Serrano Pérez, uno de los artículos de la publicación que aborda la modificación del artículo 43 apartado de la Constitución, relativo al derecho a la salud, que permitiría garantizar el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía, de manera más efectiva y acorde con los desafíos del siglo XXI.
A juicio de los autores, el desarrollo de nuevas técnicas médicas, la genética, la medicina personalizada y las terapias innovadoras han transformado el panorama de la atención médica. Por lo tanto, es crucial que el marco legal sea actualizado para abordar estos avances y garantizar el acceso equitativo a los tratamientos y servicios médicos más innovadores y efectivos.
Asimismo, el envejecimiento de la población y el aumento de las enfermedades crónicas plantean desafíos específicos para el sistema de salud. La necesidad de cuida¬dos a largo plazo y la sostenibilidad económica del sistema requieren una revisión profunda de cómo se proporciona y financia la atención médica. Por ello, asegura el texto, la reforma del artículo 43, apartado 1, “puede permitir la implementación de políticas que promuevan la atención integral a las personas mayores y garanticen la calidad de vida de aquellos con enfermeda¬des crónicas”.
Por último, la pandemia global de COVID-19 ha desta¬cado aún más la importancia de contar con un marco legal sólido y flexible para hacer frente a emergencias sanitarias. La reforma del artículo 43, apartado 1, podría incluir disposiciones específicas para fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud frente a futuras crisis y mejorar la coordinación entre las autoridades sanitarias.
En el texto proponen la incorporación del carácter prestacional del derecho a la salud, con indicación expresa de cada una de las prestaciones que en él se incluyen, es decir, la atención primaria, la atención especializada, las prestaciones farmacéuticas a las personas necesitadas, el transporte sanitario y los servicios de información de atención sanitaria. Además, se ha integrado, a nivel constitucional, el derecho a la protección de datos en materia sanitaria, lo que conlleva para el legislador la obligación de establecer una normativa al respecto que, hoy en día, y según argumentan los autores, se encuentra escasamente regulada en Ley Orgánica de Protección de Datos.