Acuerdo 1/CU 19-5-10 por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario de la Universidad de Sevilla.
2
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Artículo 6. Competencias del Consejo Social en materia
económico-presupuestaria
Artículo 7. Competencias del Rector en materia econó-
mico-presupuestaria
Artículo 8. Funciones del Gerente en materia económi-
co-presupuestaria
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.1. Claustro Universitario
TÍTULO I. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
DE SEVILLA
Acuerdo 1/CU 19-5-10 por el que se aprueba el Re-
glamento General de Régimen Económico y Presu-
puestario de la Universidad de Sevilla.
CAPÍTULO 1º. PATRIMONIO Y BIENES DE DOMI-
NIO PÚBLICO
Artículo 9. Patrimonio de la Universidad de Sevilla
Artículo 10. Clasificación de los bienes y derechos
Acuerdo 1/CU 19-5-10, por el que habiéndose producido
la votación del Proyecto de Reglamento General de Ré-
gimen Económico y Presupuestario, los días 17 y 18 de
mayo anticipadamente, y el 19 de mayo en sesión abierta;
estando integrado actualmente el Claustro Universitario
por 296 claustrales; requiriéndose para la aprobación del
Proyecto la mayoría absoluta de hecho del Claustro Uni-
versitario en virtud de la Disposición Transitoria Primera
del EUS; resultando ser dicha mayoría 149 votos; y ha-
biendo obtenido el Proyecto de Reglamento General de
Régimen Económico y Presupuestario, 218 votos a favor;
según resulta del acta que se adjunta, de conformidad con
lo establecido en el artículo 61.4 del RFCU, se aprueba
el Reglamento General de Régimen Económico y Presu-
puestario, en los términos del documento adjunto.
Artículo 11. Bienes y derechos de dominio público o de-
maniales
Artículo 12. Bienes y derechos de dominio privado o pa-
trimoniales
Artículo 13. Exenciones tributarias
CAPÍTULO 2º. ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS
Artículo 14. Adquisición de bienes y derechos
Artículo 15. Adquisiciones a título gratuito: Herencias,
legados, y donaciones
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguiente
resultado: número de votos emitidos 244; número de vo-
tos nulos 3 ; número de votos válidos 241 de los cuales
Artículo 16. Adquisiciones a título gratuito: Cesiones
gratuitas de otras Administraciones Públicas
2
18 lo fueron a favor, 13 en contra y 10 en blanco.
CAPÍTULO 3º. DEFENSA DEL PATRIMONIO
Artículo 17. Deber de defensa del patrimonio
ANEXO
Artículo 18. Prerrogativas para la defensa del patrimonio
Artículo 19. Ejercicio de las prerrogativas para la defensa
REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN ECONÓ-
MICO Y PRESUPUESTARIO
SUMARIO
CAPÍTULO 4º. INVENTARIO Y CATÁLOGO DE BIENES
Artículo 20. Inventario y catálogo de bienes
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Capacidad jurídica
Artículo 21. Actualización del catálogo y del inventario
Artículo 22. Consulta de los datos del catálogo y del in-
ventario
Artículo 3. Fuentes reguladoras
Artículo 23. Material inventariable de los trabajos finan-
ciados externamente
Artículo 4. Competencias del Claustro en materia econó-
mico-presupuestaria
CAPÍTULO 5º. RÉGIMEN DEL PATRIMONIO
Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno en
materia económico-presupuestaria
SECCIÓN 1ª. DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O DEMANIALES
3
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Artículo 24. Afectación y desafectación de bienes de do-
Artículo 45. Desarrollo del presupuesto anual
Artículo 46. Normas de gestión del gasto
Artículo 47. Modificaciones de los créditos
Artículo 48. Alteraciones del presupuesto
Artículo 49. Operaciones de endeudamiento
minio público
Artículo 25. Mutaciones demaniales
Artículo 26. Disposición de bienes demaniales
Artículo 27. Uso privativo de los bienes de dominio pú-
blico de la Universidad de Sevilla
Artículo 28. Autorizaciones demaniales
Artículo 29. Procedimiento de autorización demanial
Artículo 30. Concesiones demaniales
CAPÍTULO 3º. EL CONTROL PRESUPUESTARIO
Artículo 50. Control interno
Artículo 51. Cuentas anuales
Artículo 31. Extinción de las autorizaciones y concesio-
nes demaniales
CAPÍTULO 4º. FUNDACIONES Y OTRAS PERSO-
NAS JURÍDICAS
SECCIÓN 2ª. DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
Artículo 52. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas
Artículo 53. Régimen presupuestario
Artículo 32. Contratos y convenios sobre bienes y dere-
chos patrimoniales
Artículo 54. Encomiendas de gestión.
Artículo 33. Administración y disposición de bienes pa-
trimoniales
TÍTULO III. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 34. Cesión de los bienes y derechos patrimonia-
les no obsoletos
CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES
Artículo 55. Régimen jurídico de los contratos
Artículo 56. Tipos de contratos
Artículo 35. Procedimiento de cesión de los bienes y de-
rechos patrimoniales no obsoletos
Artículo 36. Cesión de bienes muebles obsoletos
Artículo 57. Exclusiones
Artículo 37. Procedimiento de cesión de los bienes mue-
bles obsoletos
CAPÍTULO 2º. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Artículo 58. Órgano de contratación
TÍTULO II. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 59. Competencias del órgano de contratación
CAPÍTULO 1º. LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
PLURIANUAL
CAPÍTULO 3º. ÓRGANOS DE ASISTENCIA
Artículo 60. La Mesa de contratación
Artículo 38. La planificación económica de la Universi-
dad de Sevilla
Artículo 61. Competencias de la Mesa de Contratación
Artículo 39. Los planes estratégicos
Artículo 62. Normas de procedimiento de la Mesa de
Contratación
Artículo 40. Elaboración y aprobación de los planes es-
tratégicos
Artículo 63. Mesa de diálogo competitivo
Artículo 64. Jurados de concursos
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41. La programación plurianual
Artículo 42. Elaboración y aprobación de la programa-
ción plurianual
CAPÍTULO 2º. EL PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 43. El presupuesto anual
Primera. Desarrollo normativo
Artículo 44. Elaboración y aprobación del presupuesto anual
Segunda. Entrada en vigor
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TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
b) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones
vigentes y el presente Reglamento.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno en
materia económico-presupuestaria
1
. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el
Título VI, “El Régimen Económico y Financiero”, del
Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Son competencias del Consejo de Gobierno:
a) Administrar el patrimonio de la Universidad de
Sevilla y determinar el uso y destino de sus instala-
ciones y medios materiales.
2
. Este Reglamento es de plena aplicación a la gestión
del patrimonio de la Universidad de Sevilla, sus activi-
dades económicas y presupuestarias y, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado siguiente, los contratos que
suscriba.
b) Estudiar e informar el proyecto de presupuesto
y la programación plurianual y proponerlos para su
aprobación al Consejo Social.
3
. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del pre-
c) Informar la liquidación del presupuesto y el resto
de las cuentas anuales.
sente Reglamento los tipos de contrato enumerados en
el artículo 57.
d) Aprobar la propuesta de precios públicos corres-
pondientes a los servicios universitarios.
Artículo 2. Capacidad jurídica
e) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones
vigentes y el presente Reglamento.
1
. La Universidad de Sevilla es una universidad pública
con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión
y disposición, sin más limitaciones que las establecidas
por las leyes, su Estatuto y la normativa de desarrollo.
Artículo 6. Competencias del Consejo Social en mate-
ria económico-presupuestaria
2
. La Universidad de Sevilla tiene patrimonio, presupues-
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:
to y contabilidad propios, independientes de los del Esta-
do y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
a) Aprobar el presupuesto y la programación plu-
rianual de la Universidad de Sevilla, previa propues-
ta del Consejo de Gobierno.
Artículo 3. Fuentes reguladoras
b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad de
Sevilla.
1
. El régimen patrimonial, económico y presupuestario
de la Universidad de Sevilla se regirá por lo dispuesto en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univer-
sidades (en adelante, LOU) en su nueva redacción dada
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley
c) Aprobar los precios públicos correspondientes a
los servicios universitarios.
d) Supervisar las actividades de carácter económico
de la Universidad.
1
5/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universida-
des; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla; en el
presente Reglamento y en las disposiciones de desarrollo
de dichas normas.
e) Promover la aportación de recursos para la finan-
ciación de la Universidad.
f) Elaborar su propio presupuesto, que figurará, en
capítulo aparte, dentro del de la Universidad.
2
. Supletoriamente, se aplicarán las normas de derecho
público, autonómicas y estatales. En todo caso, serán de
aplicación las disposiciones que dicte el Estado en virtud
de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución Española (en adelante, CE).
g) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones
vigentes y el presente Reglamento.
Artículo 7. Competencias del Rector en materia eco-
nómico-presupuestaria
Artículo 4. Competencias del Claustro en materia
económico-presupuestaria
Corresponden al Rector las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación jurídica de la Universidad.
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes
competencias:
b) Supervisar la gestión económica y administrativa
de la Universidad.
a) Conocer la programación plurianual y el proyecto
de presupuesto, así como su liquidación.
c) Suscribir o autorizar la celebración de contratos y
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convenios en nombre de la Universidad, de sus Cen-
tros y de su personal docente e investigador.
a) de dominio público o demaniales,
b) de dominio privado o patrimoniales.
d) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones
vigentes y el presente Reglamento.
Artículo 11. Bienes y derechos de dominio público o
demaniales
Artículo 8. Funciones del Gerente en materia econó-
mico-presupuestaria
1. Son bienes y derechos de dominio público los que,
siendo de titularidad de la Universidad de Sevilla, se en-
cuentren afectados al uso general o al servicio público,
así como aquellos a los que una ley otorgue expresamen-
te el carácter de demaniales.
Corresponden al Gerente las siguientes funciones:
a) La gestión ordinaria tanto económica como admi-
nistrativa de la Universidad.
b) La gestión de la hacienda y el patrimonio de la
Universidad.
2
. Los inmuebles de titularidad de la Universidad de Se-
villa en que se alojen servicios, oficinas o dependencias
de sus órganos, se considerarán, en todo caso, bienes de
dominio público.
c) La gestión de gastos e ingresos.
d) La elaboración del proyecto del presupuesto y de
los planes económicos.
Artículo 12. Bienes y derechos de dominio privado o
patrimoniales
e) La elaboración del proyecto de cuentas anuales.
f) La elaboración y actualización del catálogo de bie-
nes inmuebles y del inventario de bienes incluidos en
el patrimonio universitario.
Son bienes patrimoniales de la Universidad de Sevilla:
a) Los que sean de su titularidad y no tengan el ca-
rácter de demaniales.
g) Cualquier otra función que le sea asignada por los
órganos generales de gobierno de la Universidad, el
Estatuto de la Universidad de Sevilla, el presente Re-
glamento y demás normativa vigente.
b) Los derechos derivados de su titularidad patrimonial.
c) Los derechos de arrendamiento, los valores y títu-
los representativos de acciones y participaciones en
el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones
emitidas por éstas, así como contratos de futuros y
opciones cuyo activo subyacente esté constituido por
acciones o participaciones en entidades mercantiles.
TÍTULO I. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
DE SEVILLA
CAPÍTULO 1º. PATRIMONIO Y BIENES DE DOMI-
NIO PÚBLICO
d) Los derechos de propiedad incorporal.
Artículo 13. Exenciones tributarias
Artículo 9. Patrimonio de la Universidad de Sevilla
1
. Los bienes afectos a los fines de la Universidad, los ac-
1
. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla
tos que ésta realice para su cumplimiento y sus rendimien-
tos gozarán de exención tributaria de acuerdo con la ley.
el conjunto de sus bienes y derechos cualquiera que sea
su naturaleza y el título de su adquisición o aquél en vir-
tud del cual les hayan sido atribuidos.
2. La Universidad de Sevilla y las actividades de mecenaz-
go en su favor gozarán de los beneficios fiscales que esta-
blezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.
2
. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los
bienes de dominio público afectos al cumplimiento de
sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen
a estos mismos fines por el Estado o por las Comunida-
des Autónomas. Se exceptúan, en todo caso, los bienes
que integren el Patrimonio Histórico Español.
CAPÍTULO 2º. ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERE-
CHOS
Artículo 14. Adquisición de bienes y derechos
Artículo 10. Clasificación de los bienes y derechos
La Universidad de Sevilla podrá adquirir bienes y de-
rechos por cualquiera de los medios previstos para las
Administraciones Públicas en el ordenamiento jurídico;
en particular, por los siguientes:
Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Uni-
versidad de Sevilla pueden ser:
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a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso.
c) A título gratuito.
d) Por prescripción.
e) Por ocupación.
2. Los responsables de las dependencias administrativas
custodiarán y responderán del material ubicado en las
mismas.
3
. La responsabilidad sobre un determinado bien finaliza
con el correspondiente parte de baja del bien en esa uni-
dad administrativa.
Artículo 15. Adquisiciones a título gratuito: Heren-
cias, legados, y donaciones
Artículo 18. Prerrogativas para la defensa del patrimonio
Para la defensa de su patrimonio, la Universidad de Se-
villa cuenta con las siguientes prerrogativas:
1
. La competencia para aceptar herencias, legados o do-
naciones corresponde al Rector en exclusiva.
a) Investigar la situación de los bienes y derechos
que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.
2
. La aceptación de herencias se entenderá hecha siem-
b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de
su titularidad.
pre a beneficio de inventario.
3
. Cuando una herencia, legado o donación lleve apa-
c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente
perdida de sus bienes y derechos.
rejados gastos o bien esté sometida a condición o modo
oneroso, sólo podrá aceptarse si el valor del gravamen
impuesto no excede del valor de lo que se adquiere según
tasación pericial.
d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedo-
res de bienes demaniales una vez extinguido el título
que amparaba la tenencia.
En otro caso, sólo podrán aceptarse si concurren razones
de interés público debidamente justificadas.
Artículo 19. Ejercicio de las prerrogativas para la defensa
1
. Las prerrogativas descritas en el artículo anterior serán
4
. Si un bien se adquiere bajo la condición de su afec-
ejercitadas previa instrucción del correspondiente expe-
diente administrativo, que se sustanciará conforme a las
normas de procedimiento establecidas a este respecto por
la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplica-
ción, en todo caso, las disposiciones que dicte el Estado
en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1 de la CE.
tación permanente a determinado destino, se entenderá
que dicha condición ha sido cumplida y consumada tras
haber servido a dicho destino durante treinta años, aun-
que luego dejare de hacerlo por circunstancias sobreve-
nidas de interés público, salvo que una disposición legal
o el título de cesión dispongan un plazo diferente.
2
. El Rector es el órgano competente para ordenar el ini-
Artículo 16. Adquisiciones a título gratuito: Cesiones
gratuitas de otras Administraciones Públicas
cio de estos procedimientos y su resolución.
1
. Las Administraciones Públicas podrán ceder gratuita-
3. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil
que se susciten con ocasión del ejercicio de estas prerro-
gativas corresponderá a los órganos de dicho orden judi-
cial. Los actos administrativos dictados en el ejercicio de
estas prerrogativas que afecten a titularidades y derechos
de carácter civil sólo podrán ser impugnados ante la ju-
risdicción contencioso-administrativa por la infracción
de las normas de competencia y procedimiento, previo
agotamiento de la vía administrativa.
mente bienes de su titularidad a la Universidad de Sevilla
para su utilización en las funciones propias de la misma.
2
. La cesión gratuita de bienes a favor de la Universidad
de Sevilla se regirá por la normativa aplicable a la Admi-
nistración cedente.
3
. En caso de reversión, la Universidad tendrá derecho
al abono del valor de las mejoras realizadas, salvo que el
título de cesión disponga otra cosa.
CAPÍTULO 4º. INVENTARIO Y CATÁLOGO DE BIENES
Artículo 20. Inventario y catálogo de bienes
CAPÍTULO 3º. DEFENSA DEL PATRIMONIO
1
. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará un
Artículo 17. Deber de defensa del patrimonio
inventario de bienes de la Universidad de Sevilla y un
catálogo de bienes inmuebles.
1
. Es deber de los miembros de la comunidad universita-
ria respetar y conservar el patrimonio y las instalaciones
de la Universidad de Sevilla.
2. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará,
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además, un catálogo de bienes de su patrimonio históri-
co-artístico, debidamente coordinado con el inventario y
el catálogo de bienes inmuebles.
1. El material inventariable adquirido a través de contra-
tos y convenios de investigación y de apoyo científico,
técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos
de especialización son propiedad de la Universidad de
Sevilla y engrosarán su patrimonio, salvo acto expreso
en contrato o resolución de concesión.
3
. La normativa reguladora del inventario será elaborada
por el Gerente, comunicada al Consejo de Gobierno y pu-
blicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
2
. El material adquirido de esta forma, deberá incluirse
4
. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará, ade-
en el Inventario del Centro, Departamento o Instituto co-
rrespondiente. Una vez finalizado el trabajo de Investi-
gación, continuará adscrito a dicho Centro, Departamen-
to o Instituto, salvo disposición en contrario del contrato
o resolución de concesión, y estará sometido al mismo
régimen de utilización que el resto del material adscrito
al Centro, Departamento o Instituto.
más, una normativa reguladora de la ocupación o el uso
temporal de los bienes de su patrimonio histórico-artístico
que será aprobada por el Consejo de Gobierno y publicada
en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Artículo 21. Actualización del catálogo y del inventario
1
. La Gerencia mantendrá el inventario y el catálogo de-
3. La cesión de este material estará sometido en todo
caso a las normas generales en esta materia.
bidamente actualizados, para lo cual podrá dictar cuan-
tas instrucciones de desarrollo del presente Reglamento
sean precisas.
CAPÍTULO 5º. RÉGIMEN DEL PATRIMONIO
2
. Las incorporaciones, modificaciones y bajas de bienes
SECCIÓN 1ª. DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O DEMANIALES
y derechos, se regirán por lo dispuesto en la normativa
reguladora del inventario de la Universidad de Sevilla.
Artículo 24. Afectación y desafectación de bienes de
dominio público
3
. Es responsabilidad de todas las unidades administrati-
vas, con relación a los bienes que custodian, el facilitar la
información y documentación necesarias para mantener
actualizados el catálogo y el inventario. Esta obligación
implica realizar los trámites que reglamentariamente se
determinen, para que las alteraciones que se produzcan
con relación a dichos bienes sean debidamente reflejadas
en el inventario.
1. Los actos relativos a la afectación y desafectación de
bienes inmuebles de dominio público, así como sobre
los bienes muebles cuyo valor exceda el que determine
la legislación autonómica andaluza serán acordados por
el Consejo de Gobierno y requerirán la aprobación del
Consejo Social.
2
. Para los demás bienes muebles corresponderá al Rec-
Artículo 22. Consulta de los datos del catálogo y del
inventario
tor adoptar la resolución, que deberá ser comunicada al
Consejo de Gobierno.
1
. Ni el catálogo ni el inventario de bienes de la Universi-
3
. La desafectación de los bienes de dominio público de
dad de Sevilla tienen la consideración de registro público.
titularidad de la Universidad de Sevilla implicará su con-
sideración como patrimoniales.
2
. Los datos reflejados en ellos, así como los resultados
de su agregación y explotación estadística, constituyen
información de apoyo para la gestión interna y la toma
de decisiones en el ámbito de esta Universidad y podrán
ser consultados por los miembros del Consejo de Go-
bierno y del Claustro Universitario.
Artículo 25. Mutaciones demaniales
Las mutaciones demaniales se efectuarán mediante acto
expreso, previa la instrucción del oportuno expediente,
conforme a las normas de procedimiento establecidas a
este respecto por la Comunidad Autónoma de Andalucía,
siendo de aplicación en todo caso, las disposiciones que
dicte el Estado en virtud de lo dispuesto por el artículo
149.1 de la CE.
3
. La consulta por terceros de los datos del inventario
sólo será procedente cuando formen parte de un expe-
diente y de conformidad con las reglas generales de ac-
ceso a éstos; en particular, por quien acredite tener inte-
rés legítimo.
Artículo 26. Disposición de bienes demaniales
Artículo 23. Material inventariable de los trabajos fi-
nanciados externamente
No se podrán efectuar actos de disposición sobre bienes
demaniales sin su desafectación previa.
8
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Artículo 27. Uso privativo de los bienes de dominio
público de la Universidad de Sevilla
7. Para la ocupación o uso temporal de los bienes del
patrimonio histórico-artístico se estará a lo dispuesto en
el artículo 20.4 de este Reglamento.
1
. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio
público, así como su uso privativo, cuando la ocupación
se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o
bienes muebles, estarán sujetos a autorización salvo que
la duración del aprovechamiento o uso exceda de cuatro
años, en cuyo caso se requerirá la previa concesión.
Artículo 28. Autorizaciones demaniales
1
. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los pe-
ticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo
que hubiere más peticionarios que número posible de au-
torizaciones. En este caso serán otorgadas en régimen de
concurrencia o, si ello no fuere procedente por no tener
que valorarse condiciones especiales en los solicitantes,
mediante sorteo; salvo que las condiciones por las que se
rigen establezcan otra cosa.
2
. El uso privativo de los bienes de dominio público que
determine su ocupación con obras o instalaciones fijas
deberá estar amparado por la correspondiente concesión
administrativa.
3
. El uso por período inferior a un mes de instalaciones
2
. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo
universitarias para actividades académicas como la or-
ganización de congresos, seminarios, conferencias, jor-
nadas, presentaciones, etc., así como su ocupación con
bienes muebles o instalaciones desmontables por este
mismo período, serán objeto de autorización simple por
el Rector u órgano en el que delegue, previa solicitud
del interesado. En la resolución de autorización se esta-
blecerán las condiciones de uso inmueble, estableciendo
lo necesario para que la misma no interfiera su uso aca-
démico o administrativo, así como la contraprestación a
satisfacer, en su caso, por el solicitante.
otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias
personales del autorizado o cuyo número se encuentre
limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen
admitan su transmisión.
3
. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo de-
terminado. Su plazo máximo de duración, incluidas las
prórrogas, será de cuatro años.
4
. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateral-
mente por la Administración concedente en cualquier
momento por razones de interés público, sin generar de-
recho a indemnización, cuando resulten incompatibles
con las condiciones generales aprobadas con posteriori-
dad, produzcan daños en el dominio público, impidan su
utilización para actividades de mayor interés público o
menoscaben el uso general.
4
. En otros casos, la ocupación por terceros de espacios
en los edificios de la Universidad podrá admitirse, con
carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte
a servicios dirigidos a la comunidad universitaria o a la
explotación marginal de espacios que no sean necesa-
rios, o en momentos en los no que sean precisos para la
actividad universitaria. Esta ocupación no podrá entor-
pecer ni menoscabar la utilización del inmueble por los
órganos o unidades alojados en él y habrá de estar am-
parada por la correspondiente autorización, concesión o
contrato administrativo, según las características de uso,
para cuya determinación se estará a lo dispuesto en la
legislación patrimonial general o a la de contratos de las
Administraciones Públicas.
5
. Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con
contraprestación o con condiciones. No estarán sujetas a
contraprestación pecuniaria cuando la utilización priva-
tiva o aprovechamiento especial de bienes de dominio
público no lleve aparejada una utilidad económica para
la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad,
la utilización o aprovechamiento suponga condiciones
o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o
hagan irrelevante aquélla. En estos casos, se hará constar
tal circunstancia en los pliegos de condiciones o en el
clausulado de la autorización.
5
. No será necesario obtener estas autorizaciones espe-
ciales o concesiones con carácter autónomo cuando un
contrato administrativo habilite para la ocupación del
dominio público. Estas autorizaciones y concesiones
estarán vinculadas a dicho contrato a efectos de otorga-
miento, duración y vigencia y transmisibilidad.
6
. Al solicitante de autorizaciones de uso privativo o
aprovechamiento especial del dominio público, cualquie-
ra que sea el régimen económico que les resulte de aplica-
ción, podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime
más adecuada, del uso del bien y de su reposición o repa-
ración, o indemnización de daños, en caso de alteración.
6
. El Gerente dictará las instrucciones precisas en cuanto
a la cesión temporal de espacios, condiciones de uso y
contraprestaciones a satisfacer. En caso de prestaciones
de carácter pecuniario, las tarifas deberán ser aprobadas
por los cauces legalmente previstos.
9
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Artículo 29. Procedimiento de autorización demanial
. Las autorizaciones se otorgarán mediante resolución
general, cuando se den circunstancias excepcionales, de-
bidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos
en las leyes.
1
del Rector, previa instrucción del correspondiente expe-
diente patrimonial.
3. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones
sobre bienes y derechos demaniales las personas en
quienes concurra alguna de las prohibiciones de contra-
tar reguladas en la legislación de Contratos de las Admi-
nistraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorga-
miento de la concesión, el titular incurra en alguna de las
prohibiciones de contratación, se producirá la extinción
de la concesión.
2
. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan in-
cluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo
de autorización de uso de bienes y derechos demaniales
incluirá, al menos:
a) El régimen de uso del bien o derecho.
b) El régimen económico a que queda sujeta la au-
torización.
4
. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido
para la adjudicación, una vez otorgada la concesión de-
berá procederse a su formalización en documento admi-
nistrativo. Este documento será título suficiente para ins-
cribir la concesión en el Registro de la Propiedad.
c) La garantía a prestar, en su caso.
d) La asunción de los gastos de conservación y man-
tenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así
como el compromiso de utilizar el bien según su na-
turaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
5
. Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado.
Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas,
no podrá exceder del plazo máximo establecido por la le-
gislación patrimonial general o en las normas especiales
que sean de aplicación.
e) El compromiso de previa obtención a su costa de
cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien
o la actividad a realizar sobre el mismo.
f) La asunción de la responsabilidad derivada de la
ocupación, con mención, en su caso, de la obligato-
riedad de formalizar la oportuna póliza de seguro,
aval bancario, u otra garantía suficiente.
6
. Las concesiones de uso privativo o aprovechamien-
to especial del dominio público podrán ser gratuitas, u
otorgarse con contraprestación o condición. No estarán
sujetas a contraprestación pecuniaria cuando la conce-
sión no lleve aparejada una utilidad económica para la
persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la
utilización o aprovechamiento suponga condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o ha-
gan irrelevante aquélla. En estos casos, se hará constar
tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausu-
lado de la concesión.
g) La aceptación de la revocación unilateral, sin
derecho a indemnizaciones, por razones de interés
público en los supuestos que legal o convencional-
mente proceda.
h) La reserva por parte de la Universidad de Sevilla
de la facultad de inspeccionar el bien objeto de au-
torización, para garantizar que el mismo es usado de
acuerdo con los términos de la autorización.
i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que,
en todo caso, requerirá la previa autorización.
Artículo 31. Extinción de las autorizaciones y conce-
siones demaniales
j) Las causas de extinción.
Las concesiones y autorizaciones demaniales se extin-
guirán por las siguientes causas:
Artículo 30. Concesiones demaniales
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o
concesionario individual o extinción de la persona-
lidad jurídica.
1
. Las concesiones se otorgarán mediante resolución del
Rector, previa instrucción del correspondiente expedien-
te patrimonial que se regirá por la legislación patrimonial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio
de la aplicación de las disposiciones que dicte el Estado
en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1 del la CE.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de
transmisión o modificación, por fusión, absorción
o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o
concesionario.
2
. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de do-
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
minio público se efectuará en régimen de concurrencia.
No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en
los supuestos establecidos en la legislación patrimonial
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o
revocación unilateral de la autorización.
1
0
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010
e) Mutuo acuerdo.
1. Los bienes y derechos patrimoniales cuyo uso no se
prevea necesario para el servicio público universitario
podrán ser cedidos gratuitamente a otras Administracio-
nes u organismos sin fines de lucro cuyas actividades
sean de interés general y estén vinculadas al servicio pú-
blico de la educación.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incum-
plimiento grave de las obligaciones del titular de la
concesión, declarados por el órgano que otorgó la
concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprove-
chamiento.
2
. Podrá ser objeto de cesión el uso o la propiedad de
los bienes. En esté último supuesto, tan sólo podrá ser
cesionaria otra Administración Pública.
h) Desafectación del bien.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones
generales o particulares por las que se rijan.
3
. El órgano competente para acordar la cesión, previa la
instrucción del oportuno expediente patrimonial, será el
Rector cuando se trate de bienes muebles cuyo valor de
tasación no supere el 1% del presupuesto universitario.
De estas cesiones se informará al Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 2ª. DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
Artículo 32. Contratos y convenios sobre bienes y de-
rechos patrimoniales
Cuando se trate de inmuebles, muebles o derechos cuyo
valor supere ese importe, la competencia para acordar la
cesión será del Consejo de Gobierno con aprobación del
Consejo Social.
Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos
sobre bienes y derechos patrimoniales, tendrán carácter
privado y se regirán en su preparación y adjudicación
por la legislación patrimonial aplicable. En cuanto a sus
efectos y extinción se regirán por la mencionada legisla-
ción patrimonial y las normas de derecho privado.
Artículo 35. Procedimiento de cesión de los bienes y
derechos patrimoniales no obsoletos
Artículo 33. Administración y disposición de bienes
patrimoniales
1
. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del intere-
sado dirigida al Rector, en la que se deberán hacer constar:
1
. La administración y disposición de los bienes patrimo-
a) La identidad del firmante y calidad de su repre-
sentación.
niales se ajustarán a las normas generales que rijan esta
materia y, en particular, a la legislación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación
de las disposiciones que dicte el Estado en virtud de lo
dispuesto por el artículo 149.1 del la CE.
b) El bien cuya cesión se solicita.
c) La finalidad para la que se solicita.
d) Los compromisos de carácter general que, en vir-
tud de la legislación vigente, asumen los cesionarios
de bienes públicos, así como los que se contraen con
carácter particular.
2
. Los actos de disposición sobre los bienes inmuebles de
titularidad universitaria, así como sobre los bienes mue-
bles cuyo valor exceda el que determine la legislación
autonómica andaluza, serán acordados por el Consejo de
Gobierno, con la aprobación del Consejo Social.
2
. Los compromisos de carácter general serán, al menos,
los siguientes:
a) Destinar el bien al fin mencionado en la solicitud
3
. Para los demás bienes muebles patrimoniales, los ac-
y que justifica la cesión.
tos de disposición corresponderán al Rector y serán co-
municados al Consejo de Gobierno.
b) Aceptar que si el bien cedido gratuitamente no
fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinar-
se posteriormente, se considerará resuelta la cesión y
aquél revertirá a la Universidad de Sevilla sin dere-
cho a indemnización, así como que, en este caso, la
Universidad tendrá derecho a percibir, previa tasa-
ción pericial, el valor de los detrimentos del mismo.
4
. El acuerdo de disposición recogerá la correspondiente
baja en el inventario de la Universidad y se adoptará pre-
via instrucción del oportuno expediente administrativo,
conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y sin perjuicio de la aplicación
de las disposiciones que dicte el Estado en virtud de lo
dispuesto por el artículo 149.1 de la CE.
c) Asumir la obligación de hacer frente a los gastos
necesarios para el buen uso del bien cedido, así como
a los gastos de personal.
Artículo 34. Cesión de los bienes y derechos patrimo-
niales no obsoletos
d) Efectuar declaración expresa de que, una vez fi-
11
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010
nalizado el plazo de cesión, el personal no pasará a
Artículo 39. Los planes estratégicos
. La Universidad de Sevilla elaborará planes estraté-
gicos en los que desarrollará los objetivos académicos,
investigadores y sociales fijados en el artículo 3 de su Es-
tatuto mediante el establecimiento de programas orienta-
dos a la consecución de dichos objetivos y la planifica-
ción económica correspondiente.
depender de la Universidad de Sevilla.
1
e) Efectuar declaración expresa de conocer la prohi-
bición acerca del arrendamiento y la cesión a terce-
ros del inmueble cedido.
3
. Los acuerdos de cesión y, en su caso, de reversión,
serán reflejados en el inventario de la Universidad.
2
. Los planes estratégicos se basarán en el modelo de
Artículo 36. Cesión de bienes muebles obsoletos
financiación de las universidades públicas de Andalucía
y se elaborarán de acuerdo con los criterios generales
fijados por el Consejo Andaluz de Universidades.
1
. Los bienes muebles de los que se haya solicitado la
baja de inventario por obsoletos y que no sean de utilidad
a otra unidad docente, investigadora o administrativa de
la Universidad de Sevilla, podrán ser cedidos a otras ad-
ministraciones o entidades sin fines de lucro. En ningún
caso podrán ser cedidos a particulares.
3
. Los planes estratégicos se concretarán en planes obje-
tivos de mejora de la calidad que servirán de base para la
firma de los contratos-programa.
4
. Los planes estratégicos tendrán una vigencia mínima
2
. Las solicitudes serán atendidas por la Gerencia de la
de 4 años, sin perjuicio de que puedan ser revisados en el
caso de que se den circunstancias que así lo aconsejen.
Universidad, en la medida de la disponibilidad de bienes
a ceder, con el siguiente orden de prioridad:
1
º. Administraciones y entidades de carácter público
Artículo 40. Elaboración y aprobación de los planes
estratégicos
dedicadas a la educación.
2
º. Otras administraciones y entidades de carácter público.
1
. Mediante resolución rectoral se establecerá el procedi-
3
º. Organizaciones no gubernamentales y entidades
miento de elaboración de los proyectos de planes estraté-
gicos. Dicho procedimiento deberá garantizar la participa-
ción de todos los sectores de la comunidad universitaria.
privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad principal
sea la educación.
4
º. Otras organizaciones no gubernamentales y enti-
2
. Los proyectos de planes estratégicos se comunicarán
dades privadas sin ánimo de lucro.
al Consejo Social, que podrá aportar cuantas sugerencias
se estimen oportunas.
3
. Dentro de cada grupo de entidades, las solicitudes se-
rán atendidas por orden de recepción.
3
. El proyecto, junto con las propuestas del Consejo So-
cial, se enviará al Consejo de Gobierno, que será el órga-
no competente para aprobarlo y, en su caso, revisarlo.
Artículo 37. Procedimiento de cesión de los bienes
muebles obsoletos
4
. Una vez aprobado, el plan estratégico será trasladado,
Las cesiones de bienes muebles obsoletos se formaliza-
rán mediante convenio o resolución rectoral, previa soli-
citud del interesado.
para su conocimiento, al Claustro Universitario.
Artículo 41. La programación plurianual
TÍTULO II. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
1
. La Universidad de Sevilla podrá elaborar programa-
ciones plurianuales conducentes a la aprobación, por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de convenios y
contratos-programa que incluirán los objetivos, la finan-
ciación y la evaluación de su cumplimiento.
CAPÍTULO 1º. LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
PLURIANUAL
Artículo 38. La planificación económica de la Univer-
sidad de Sevilla
2
. La programación plurianual se concretará en un pro-
grama de una duración mínima de tres años, revisable
anualmente, y podrá tomar como referencias lo dispues-
to en el plan estratégico vigente en la Universidad.
La planificación económica de la Universidad de Sevilla
se desarrollará a través de los planes estratégicos, la pro-
gramación plurianual y los presupuestos anuales.
1
2
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010
3
. El programa deberá incluir información sobre, al me-
lla y al artículo 11.5 del Reglamento general del personal
de administración y servicios.
nos, los siguientes aspectos:
a) Previsiones generales sobre la evolución de los
servicios docentes, investigadores y administrativos,
así como de las plantillas del personal de la Univer-
sidad para atenderlos.
Artículo 44. Elaboración y aprobación del presupues-
to anual
1
. El Gerente solicitará a los responsables de los centros
b) Estimación económica de los ingresos y gastos
correspondientes a las principales partidas de los
presupuestos de los ejercicios incluidos en el perío-
do programado.
gestores los datos necesarios para elaborar el proyecto de
presupuesto, con indicación de la previsión de los ingre-
sos y de los gastos del siguiente ejercicio económico.
2
. La información requerida se aportará en el plazo que
c) Plan general de inversiones previstas, con distin-
ción expresa de las relativas a infraestructura docen-
te, de investigación, administrativa y social, junto
con la fuente de financiación.
se fije en la solicitud. Transcurrido éste sin que se hubie-
ra enviado la misma, se tomarán como base para deter-
minar el presupuesto de la unidad gestora los datos que
sirvieron para la elaboración del presupuesto del ejer-
cicio anterior, con las correcciones que se deriven del
estado de su ejecución.
Artículo 42. Elaboración y aprobación de la progra-
mación plurianual
3
. El proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente
1
. El proyecto de programación plurianual será elaborado
se presentará al Consejo de Gobierno para su informe,
previa deliberación, en su caso, en la Comisión Delegada
del Consejo competente en la materia.
por el Gerente, que lo presentará al Consejo de Gobierno
para su informe, previa deliberación, en su caso, en la Co-
misión Delegada del Consejo competente en la materia.
4
. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable,
2
. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable,
propondrá su aprobación al Consejo Social.
propondrá su aprobación al Consejo Social.
5
. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de
3
. Una vez aprobada, la programación plurianual será pre-
enero del ejercicio en que deba entrar en vigor. En caso
contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la
aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan
en la resolución rectoral que se dicte al efecto.
sentada al Claustro Universitario para su conocimiento.
CAPÍTULO 2º. EL PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 43. El presupuesto anual
6
. El presupuesto será remitido, para su conocimiento, al
Claustro Universitario.
1
. En ejercicio de su autonomía económica y financiera,
la Universidad de Sevilla elaborará y aprobará su pre-
supuesto anual, que será único, público y equilibrado,
y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su
vigencia coincidirá con el año natural.
Artículo 45. Desarrollo del presupuesto anual
1
. Aprobado el presupuesto, el Gerente comunicará a to-
dos los centros de gasto la dotación presupuestaria indi-
vidualmente asignada en los mismos.
2
. La gestión económica y financiera de la Universidad
se ajustará a lo previsto en su presupuesto. Corresponde
al Rector la autorización de los gastos y la ordenación de
los pagos.
2
. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán apro-
bar en sus respectivos órganos colegiados la distribución
de su presupuesto antes del 31 de enero de cada año y
remitir a la Gerencia un certificado de dicha aprobación,
dentro del mes siguiente a la misma.
3
. El presupuesto anual de la Universidad de Sevilla es-
tará sometido a lo dispuesto en su Estatuto y la normati-
va estatal o autonómica aplicable, así como las normas
de ejecución contenidas en el propio presupuesto anual,
a las normas de gestión del gasto y a lo dispuesto en este
Reglamento.
Artículo 46. Normas de gestión del gasto
1. Las normas que regulen la gestión del gasto presu-
puestario serán elaboradas por el Gerente y publicadas
en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. Desde
la Gerencia se les dará la adecuada publicidad a todos los
centros de gasto.
4
. El contenido del presupuesto se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 138 del Estatuto de la Universidad de Sevi-
1
3
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010
2
. Las normas que regulen el cierre del ejercicio presu-
Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en
la legislación vigente.
puestario serán fijadas anualmente mediante circular de
la Gerencia, que les dará la adecuada publicidad a todos
los centros de gasto.
2
. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones
de endeudamiento destinadas a cubrir necesidades tran-
sitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas dentro
del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen,
en las condiciones que establezca la Comunidad Autóno-
ma de Andalucía.
Artículo 47. Modificaciones de los créditos
1
. Las transferencias de crédito entre los diversos con-
ceptos de los capítulos de operaciones corriente serán
aprobadas por el Consejo de Gobierno. Igualmente, las
transferencias de crédito entre los diversos conceptos de
los capítulos de operaciones de capital serán aprobadas
por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO 3º. EL CONTROL PRESUPUESTARIO
Artículo 50. Control interno
1
. Los gastos e ingresos de la Universidad de Sevilla se
2
. Las transferencias de crédito de los conceptos de los
someterán a intervención por la propia institución.
capítulos de operaciones corrientes a conceptos de los
capítulos de operaciones de capital y viceversa serán
aprobadas por el Consejo Social.
2
. La Universidad de Sevilla asegurará el control inter-
no de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas
según las normas y principios contables públicos, siendo
de aplicación la normativa que, sobre esta materia, dicte
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3
. Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos
afectados por las transferencias a las que se refieren los
apartados anteriores, se autoriza al Rector la aprobación
provisional de los expedientes de transferencia de crédi-
to. Posteriormente, estos serán remitidos al órgano cole-
giado competente para su aprobación definitiva.
Artículo 51. Cuentas anuales
1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla refle-
jan la ejecución del presupuesto y la situación económi-
ca y financiera de la institución.
4
. Los créditos tendrán la consideración de ampliables,
excepto en los siguientes casos:
2
. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán apro-
a) El crédito correspondiente a la plantilla de perso-
nal docente e investigador de la Universidad, exclui-
dos los conceptos retributivos a que alude los artícu-
los 55.2 y 69.3 de la LOU.
bar en sus respectivos órganos colegiados la liquidación
de los gastos del ejercicio anterior antes del 31 de marzo
de cada año y remitir a la Gerencia un certificado de di-
cha aprobación dentro del mes siguiente a la misma.
b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal
de administración y servicios, excluidos los conceptos
retributivos a que alude el artículo 74.3 de la LOU.
3
. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla, ela-
boradas por el Gerente, se someterán a auditoría externa.
4
. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de au-
5
. Los créditos extraordinarios y los suplementos de cré-
ditoría, se elevarán a informe del Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su caso, en la Comisión Delegada
del Consejo competente en la materia.
dito serán aprobados por el Consejo Social, previo infor-
me del Consejo de Gobierno.
6
. De todas las modificaciones de crédito se informará al
5
. Una vez informadas, el Consejo de Gobierno remi-
Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las
cuentas anuales.
tirá las cuentas anuales al Consejo Social para su apro-
bación. Con posterioridad serán presentadas al Claustro
Universitario para su conocimiento.
Artículo 48. Alteraciones del presupuesto
No se considerarán modificaciones de crédito las altera-
ciones de crédito que únicamente afecten a la clasifica-
ción orgánica y no rompan la vinculación jurídica de los
créditos atendiendo a su clasificación económica. Dichas
alteraciones serán aprobadas por el Rector.
CAPÍTULO 4º. FUNDACIONES Y OTRAS PERSO-
NAS JURÍDICAS
Artículo 52. Creación de fundaciones y otras perso-
nas jurídicas
1
. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Uni-
Artículo 49. Operaciones de endeudamiento
versidad de Sevilla podrá crear fundaciones, empresas
u otras personas jurídicas, por sí sola o en colaboración
con otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con
1
. Las operaciones de crédito que concierte la Universi-
dad de Sevilla requerirán autorización de la Comunidad
1
4
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010
la legislación general aplicable. Asimismo, la Universi-
dad de Sevilla podrá participar en fundaciones, empresas
u otras personas jurídicas previamente creadas.
dad de Sevilla se regirán por las disposiciones contenidas
en la legislación básica de contratos para las Administra-
ciones públicas dictadas por el Estado y su normativa de
desarrollo.
2
. La aprobación de la creación y la participación de la
Universidad de Sevilla en fundaciones, empresas u otras
personas jurídicas corresponde al Consejo Social, previa
propuesta del Consejo de Gobierno.
3. Los contratos que celebre la Universidad de Sevilla se
ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia,
salvo las excepciones establecidas por la Ley y, en todo
caso, a los de igualdad y no discriminación.
3
. Una vez aprobada la creación y la participación de la
Universidad de Sevilla en una fundación, empresa u otra
persona jurídica, la Gerencia deberá informar a la Con-
sejería de Economía y Hacienda en el plazo legalmente
marcado tras la aprobación.
Artículo 56. Tipos de contratos
1. Los contratos que celebre la Universidad de Sevilla
tendrán carácter administrativo o privado.
Artículo 53. Régimen presupuestario
2. Los objetos de cada tipo de contrato, serán los que en
cada momento establezca la legislación vigente.
1
. Las entidades descritas en el artículo anterior contarán
con presupuesto propio e independiente del de la Uni-
versidad de Sevilla, debiendo elaborar un presupuesto de
explotación y capital que se integrará en el presupuesto
de la propia Universidad.
Artículo 57. Exclusiones
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente
Reglamento:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos
y los contratos regulados en la legislación laboral.
2
. Las entidades en cuyo capital, o fondo patrimonial
equivalente, tenga la Universidad de Sevilla participa-
ción mayoritaria quedarán sometidas a la obligación de
rendir cuentas en los mismos plazos y con los mismos
procedimientos que la propia Universidad.
b) Las relaciones jurídicas derivadas de la prestación
por parte de la Universidad de un servicio público
que los administrados tienen la facultad de utilizar
mediante el abono de una tarifa, tasa o precio público
de aplicación general a los usuarios.
3. Mediante contrato, o en virtud de acuerdos o convenios
específicos, la Universidad podrá realizar transferencias
corrientes, conceder subvenciones, permitir la utilización
de sus bienes o instalaciones, o prestar servicios a la enti-
dad, sin que ello se considere aportación al capital.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Uni-
versidad de Sevilla con la Administración General del
Estado, la Seguridad Social, las Comunidades Autó-
nomas, las entidades locales, sus respectivos organis-
mos autónomos o con las restantes entidades públicas.
Artículo 54. Encomiendas de gestión
d) Los convenios de colaboración que, con arreglo
a las normas específicas que los regulan, celebre la
Administración con personas físicas o jurídicas su-
jetas al derecho privado, siempre que su objeto no
esté comprendido en los contratos regulados en la
legislación general de contratos administrativos o en
normas administrativas especiales.
La Universidad de Sevilla podrá efectuar encomiendas
de gestión, a las fundaciones, sociedades y otras personas
jurídicas que haya creado y que tengan la consideración
legal de “medio propio”, siempre que esta condición se
reconozca expresamente por la norma que las cree o por
sus estatutos.
2
. El régimen específico de los contratos de aplicación
TÍTULO III. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES
de la investigación mencionados en el artículo 62 del Es-
tatuto de la Universidad de Sevilla será el regulado en el
Reglamento general de investigación.
Artículo 55. Régimen jurídico de los contratos
CAPÍTULO 2º. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1
. La Universidad de Sevilla podrá suscribir toda clase
Artículo 58. Órgano de contratación
de contratos previstos en la legislación vigente.
El Rector de la Universidad de Sevilla, como represen-
tante legal de la misma, es su órgano de contratación y
2
. Los contratos administrativos que celebre la Universi-
1
5
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010
a él le corresponden en exclusiva las atribuciones que a
dicho órgano le confiere la legislación vigente.
b) El Presidente del Consejo Social, o persona en
quien delegue.
c) El Gerente, o persona en quien delegue.
d) Un letrado del Gabinete Jurídico.
Artículo 59. Competencias del órgano de contratación
1
. Le corresponden al Rector de la Universidad de Se-
villa, como órgano de contratación de la misma, las si-
guientes competencias:
e) Un funcionario de la unidad administrativa de
contratación, que actuará como Secretario.
f) Los vocales adicionales, representantes de la co-
munidad universitaria, que, en función del contrato
objeto de adjudicación, nombre el Rector, los cuales
actuarán con voz pero sin voto.
a) Ordenar el inicio de los expedientes de contratación.
b) Aprobar los expedientes de contratación y ordenar
la apertura del oportuno procedimiento de licitación.
c) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas
generales y particulares y los pliegos de prescripcio-
nes técnicas que rijan los diversos tipos de contratos
que celebre esta Universidad.
3
. Su composición se publicará en el perfil de contratante
y en el BOJA. Cuando se constituya una mesa de contra-
tación específica para la adjudicación de un contrato en
particular, su composición deberá publicarse en el perfil
del contratante con una antelación mínima de siete días a
su primera actuación.
d) Adjudicar y celebrar los contratos, las facultades
de interpretación de éstos, así como declarar, previa
instrucción del oportuno expediente, la modificación
y resolución de los contratos.
Artículo 61. Competencias de la Mesa de Contratación
e) Resolver cuanto deba disponerse acerca de las
fianzas depositadas por los licitadores.
1
. La Mesa de Contratación de la Universidad de Sevilla
tendrá con carácter general cuantas competencias y atri-
buciones le confiere la legislación vigente en esta materia.
f) Insertar los anuncios de licitación y adjudicación
en los boletines y diarios oficiales en los que corres-
ponda hacerlo, así como en la página del perfil del
contratante del portal electrónico de la Universidad
de Sevilla.
2
. La Mesa de Contratación desempeñará las siguientes
funciones en los procedimientos abiertos de licitación:
a) Calificará las documentaciones de carácter gene-
ral acreditativas de la personalidad jurídica, capaci-
dad de obrar, apoderamiento y solvencia económica
financiera, técnica y profesional de los licitadores y
demás requisitos, así como la garantía provisional
en los casos en que se haya exigido, comunicando a
los interesados los defectos y omisiones subsanables
que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá
con la antelación suficiente, previa citación de todos
sus miembros.
g) Cualquier otra que le sea adjudicada por la legisla-
ción aplicable o su normativa de desarrollo.
2
. El Rector podrá delegar sus funciones en materia de
contratación, así como la firma de resoluciones en este
ámbito, en la forma y con los requisitos previstos en la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento ad-
ministrativo común o en las normas que se dicten en el
futuro en esta materia.
b) Determinará los licitadores que deban ser exclui-
dos del procedimiento por no acreditar el cumpli-
miento de los requisitos establecidos en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
CAPÍTULO 3º. ÓRGANOS DE ASISTENCIA
Artículo 60. La Mesa de contratación
c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a co-
nocer su contenido en acto público.
1
. Para el ejercicio de sus competencias en materia de
contratación, el Rector estará asistido en los procedi-
mientos de adjudicación abiertos, restringidos y nego-
ciados con publicidad, por la Mesa de Contratación, que
será competente para la valoración de las ofertas.
d) Cuando el procedimiento de valoración se articule
en varias fases, determinará los licitadores que hayan
de quedar excluidos por no superar el umbral míni-
mo de puntuación exigido al licitador para continuar
en el proceso selectivo.
2
. La Mesa de contratación de la Universidad estará for-
mada por:
e) Valorará las distintas proposiciones, en los térmi-
nos previstos en la Ley, clasificándolas en orden de-
creciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar
los informes técnicos que considere precisos.
a) El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que ac-
tuará como Presidente.
1
6
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010
f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones
podría ser calificada como anormal o desproporcio-
nada, tramitará el procedimiento previsto al efecto
por la Ley, y en vista de su resultado propondrá al
órgano de contratación su aceptación o rechazo.
caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que
tengan atribuidas las funciones correspondientes al ase-
soramiento jurídico (letrado del Gabinete Jurídico) y al
control económico-presupuestario del órgano (Gerente).
3
. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto,
g) Fuera del caso previsto en la letra anterior propon-
drá al Rector la adjudicación provisional a favor del
licitador que hubiese presentado la proposición que
contuviese la oferta económicamente más ventajosa
según proceda de conformidad con el pliego de cláu-
sulas administrativas particulares que rija la licita-
ción. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos
marco, propondrá la adjudicación a favor de los lici-
tadores que hayan presentado las ofertas económi-
camente más ventajosas. En aquellos casos en que,
de conformidad con los criterios que figuren en el
pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas
presentadas propondrá que se declare desierta la li-
citación. De igual modo, si durante su intervención
apreciase que se ha cometido alguna infracción de
las normas de preparación o reguladoras del procedi-
miento de adjudicación del contrato, podrá exponer-
lo justificadamente al Rector, proponiéndole que se
declare el desistimiento.
excepción hecha del Secretario y de los vocales citados
en el artículo 60.2.f que sólo tendrán voz.
4
. El Presidente elaborará el orden del día de cada con-
vocatoria a propuesta del Secretario de la Mesa de Con-
tratación, distribuyendo los asuntos de conformidad con
las competencias asignadas. No se podrá incluir en el
orden del día la celebración de actos públicos de aper-
tura de proposiciones de aquellos expedientes de con-
tratación cuyo informe correspondiente a la valoración
técnica, debidamente firmada por los integrantes de la
correspondiente Comisión Técnica u Organismo Técni-
co Especializado, no se encuentre en poder del Secreta-
rio en el momento de elaborar la convocatoria.
Artículo 63. Mesa de diálogo competitivo
1
. La mesa especial constituida para las licitaciones que
se lleven a cabo por el procedimiento de diálogo com-
petitivo estará compuesta por los mismos miembros que
integran la Mesa de Contratación, a los que se incorpora-
rán, como miembros con voz y voto, personas con com-
petencia técnica en la materia a que se refiera el contrato
que haya de ser objeto de licitación, designadas por el
Rector. El número de estos miembros no deberá ser infe-
rior a tres ni representar menos de la tercera parte de los
miembros de la mesa.
3
. En el procedimiento restringido, la Mesa de Contrata-
ción examinará la documentación administrativa en los
mismos términos previstos en el apartado anterior. La se-
lección de los solicitantes corresponderá al Rector, quien
podrá, sin embargo, delegar en la Mesa esta función ha-
ciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrati-
vas particulares. Una vez hecha la selección de candida-
tos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la
Mesa de Contratación las mismas funciones establecidas
en los apartados c), d), e), f) y g) del párrafo anterior.
2
. Ejercerá cuantas funciones le atribuye la legislación vi-
gente con relación a este procedimiento de adjudicación.
4
. En el procedimiento negociado, en los casos en que
Artículo 64. Jurados de concursos
intervenga, calificará la documentación general acredi-
tativa del cumplimiento de los requisitos previos y, una
vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas
de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes
técnicos que considere precisos, y propondrá al Rector la
adjudicación provisional.
1
. En los concursos de proyectos, la Mesa de Contrata-
ción se constituirá en Jurado del concurso, incorporando
a su composición hasta cinco personalidades de notoria
competencia en el ámbito relevante, designadas por el
Rector, que puedan contribuir de forma especial a eva-
luar las propuestas presentadas, y que participarán en las
deliberaciones con voz y voto.
Artículo 62. Normas de procedimiento de la Mesa de
Contratación
2
. Los miembros del Jurado deben ser personas físi-
1
. La Mesa de Contratación será convocada por su Presi-
cas independientes de los participantes en el concurso.
Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada
cualificación o experiencia, al menos una tercera parte
de los miembros del Jurado deben estar en posesión de
la misma u otra equivalente.
dente, con una antelación mínima de dos días lectivos a
la fecha prevista para su celebración.
2
. Para la válida constitución de la Mesa, deberán estar
presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo
1
7
BOUS núm. 5, de 20 de mayo de 2010
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Acuerdo 2/CU 19-5-10 por el que se aprueba la mo-
dificación del artículo 27 del Reglamento General de
Actividades Docentes.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en el presente Reglamento en género mascu-
lino como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
Acuerdo 2/CU 19-5-10, por el que habiéndose producido
la votación de la propuesta de modificación del artículo
27 del Reglamento General de Actividades Docentes,
los días 17 y 18 de mayo anticipadamente, y el 19 de
mayo en sesión abierta; estando integrado actualmente el
Claustro Universitario por 296 claustrales; requiriéndose
para la aprobación de la propuesta la menor de las ma-
yorías siguientes: el sesenta por ciento de los claustrales
presentes o la mayoría absoluta de hecho del Claustro
Universitario, en virtud del artículo 149 del EUS; re-
sultando ser la primera mayoría 148 votos; y habiendo
obtenido la propuesta de modificación del artículo 27
del Reglamento General de Actividades Docentes, 210
votos a favor; según resulta del acta que se adjunta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 61.4 del
RFCU, se aprueba la modificación del artículo 27 del
Reglamento General de Actividades Docentes, en los
términos del documento adjunto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o me-
nor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente
normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y tomar los acuerdos que fueran necesarios
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este
Reglamento.
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-
te resultado: número de votos emitidos 246; número de
votos nulos 5 ; número de votos válidos 241 de los cuales
210 lo fueron a favor, 21 en contra y 10 en blanco.
2
. Se habilita al Gerente de la Universidad de Sevilla para
que adopte cuantas medidas sean precisas para la ejecución
del presente Reglamento y de sus normas de desarrollo.
3
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20, se adoptan
ANEXO
las “Normas de gestión del inventario” vigentes junto con
lo dispuesto sobre esta materia en las “Normas de gestión
del gasto”, asimismo vigentes, en cuanto no se opongan
a lo dispuesto en este Reglamento o las disposiciones en
vigor. Dichas normas estarán a disposición pública en el
portal electrónico de la Universidad de Sevilla.
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES DO-
CENTES MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27
Artículo 27. Matriculación ordenada
1
. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matri-
4
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 46, se adop-
cularse en una asignatura siempre que lo hagan de todas
las asignaturas de formación básica de cursos inferiores
que no hubieren superado, entendiendo por asignaturas
de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del
RD 1393/2007.
tan las “Normas de gestión del gasto” vigentes en cuanto
no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento o las
disposiciones en vigor. Dichas normas estarán a dispo-
sición pública en el portal electrónico de la Universidad
de Sevilla.
2
. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las
Segunda. Entrada en vigor
Juntas de Centro podrán acordar propuestas adicionales
de itinerarios de matriculación ordenada en diversas ma-
terias o asignaturas de los planes de estudio de los títulos
de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán
sometidas, dentro del plazo que se fije en el calendario
académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de
Sevilla
3
. De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podrán excep-
tuarse los estudiantes que disfruten de una plaza de mo-
vilidad de los programas “SICUE”, “Erasmus” o simila-
res, cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto en el corres-