Acuerdo 2.2/CU 16-12-08, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Sevilla
3
BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Recursos de alzada contra las propuestas
de las comisiones de selección en los concursos
de acceso a plazas de profesorado contratado con
carácter permanente.
Segunda. Cita en género femenino de los preceptos
de este reglamento.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.1. Claustro Universitario.
Tercera. Cómputo de plazos.
Cuarta. Iniciativa para la reforma del reglamento.
Acuerdo 2.2/CU 16-12-08, por el que se aprueba el
Reglamento de la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Sevilla.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
Acuerdo 2.2/CU 16-12-08, por el que el Claustro
Universitario de conformidad con el artículo 11.e)
del EUS aprueba por asentimiento, el Reglamento
de la Comisión de Reclamaciones en los términos del
documento que se anexa.
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor
ANEXO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO
RECLAMACIONES
DE
LA
COMISIÓN
DE
Artículo 1. Definición
1
. La Comisión de Reclamaciones es el órgano colegiado
SUMARIO
de la Universidad de Sevilla al que corresponde conocer
y valorar las reclamaciones que se presenten contra las
propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas de
las comisiones de selección de los concursos de acceso
a plazas de los cuerpos docentes universitarios que se
celebren en la Universidad de Sevilla.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Composición
Artículo 3. Elección y vacantes
Artículo 4. Presidente
2
. La Comisión valorará los aspectos puramente
procedimentales del concurso de acceso y verificará el
efectivo respeto por parte de las comisiones de selección
de la igualdad de oportunidades de los candidatos y de
los principios de mérito y capacidad.
Artículo 5. Secretario
Artículo 6. Deber de abstención
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Artículo 2. Composición
Artículo 7. Presentación de la reclamación
Artículo 8. Alegaciones
La Comisión de Reclamaciones estará integrada por siete
catedráticos de la Universidad de Sevilla con amplia
experiencia docente e investigadora, pertenecientes a
las distintas ramas del conocimiento. En su composición
se respetará la representación equilibrada de mujeres y
hombres.
Artículo 9. Comunicación a la Comisión y designación
de ponente
Artículo 10. Convocatoria de sesiones
Artículo 11. Actas
Artículo 3. Elección y vacantes
Artículo 12. Acuerdo de la Comisión de Reclamaciones
Artículo 13. Resolución del Rector
Artículo 14. Impugnaciones
1. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones serán
elegidos por mayoría simple del Claustro a propuesta
4
BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009
del Rector. La duración de su mandato será de cuatro
Artículo 6. Deber de abstención
años, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente y en la
disposición transitoria única, no pudiendo ser reelegidos
para el período inmediatamente siguiente.
Los miembros de la Comisión no podrán participar en la
valoración de aquellas reclamaciones en las que concurra
alguna de las causas de abstención contempladas por
la normativa general o cuando afecten a plazas de las
áreas de conocimiento o Departamentos a los que estén
adscritos.
2
. En el caso de que se produjera una vacante en la
Comisión de Reclamaciones, se procederá a la elección
de un nuevo miembro por el plazo de mandato que reste al
miembro al que sustituye, respetándose la representación
equilibrada de mujeres y hombres. Cuando dicho plazo
sea inferior a cuatro meses no se cubrirá la vacante, salvo
que la Comisión quede con menos de cinco miembros,
en cuyo caso se cubrirán todas las vacantes para un
mandato completo.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Artículo 7. Presentación de la reclamación
1. Contra las propuestas de las comisiones de selección
de los concursos de acceso, los concursantes podrán
presentar reclamación dirigida al Rector en el plazo
máximo de diez días a contar desde que aquélla se hizo
pública. La reclamación se presentará mediante escrito
en el que deberán manifestarse sucintamente los motivos
de la misma y en el que podrá solicitar copias del
expediente administrativo del concurso. Dicho escrito
será analizado por el Jefe de Servicio de Programación
Docente, que propondrá al Rector la admisión, o no, a
trámite de la reclamación.
Artículo 4. Presidente
1
. Ejercerá la presidencia el miembro de la Comisión
de Reclamaciones con más antigüedad en el cuerpo de
catedráticos de universidad dentro de la Universidad de
Sevilla. En caso de ausencia asumirá sus funciones el
miembro presente que ostente la anterior cualidad.
2
. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
2. Una vez admitida a trámite una reclamación, mediante
resolución rectoral se suspenderán los nombramientos
hasta su resolución definitiva.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el
orden del día.
c) Presidir las sesiones.
3
. El Servicio de Programación Docente notificará al
reclamante la resolución sobre la admisión a trámite de
la reclamación junto con la copia de la documentación
solicitada. Tras ello, el reclamante dispondrá de un
plazo de diez días hábiles para sustanciar su reclamación
mediante escrito en el que se expondrán de forma
detallada y razonada los motivos en los que se ampara.
d) Dirimir con su voto los empates que pudieran
producirse en la adopción de acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
del órgano.
Artículo 5. Secretario
Artículo 8. Alegaciones
1
. Ejercerá las funciones de Secretario el miembro de
la Comisión con menos antigüedad en el cuerpo de
catedráticos de universidad dentro de la Universidad de
Sevilla. En caso de ausencia asumirá sus funciones el
miembro presente que ostente la anterior cualidad.
Una vez formalizada la reclamación, se abrirá un trámite
de audiencia por el plazo común de diez días hábiles, a
fin de que los miembros de la comisión de selección y
los candidatos que hubieran participado en el concurso
de acceso puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas sobre el contenido de la reclamación. Dicho
plazo se computará desde el día siguiente al del traslado
de la copia de la reclamación a los afectados por el
Servicio de Programación Docente.
2
. Corresponde al Secretario:
a) Notificar a los miembros de la Comisión la
convocatoria de las sesiones.
b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Artículo 9. Comunicación a la Comisión y designación
de ponente
c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las
certificaciones de los acuerdos adoptados.
1. La documentación del procedimiento será custodiada,
debidamente foliada, en el Servicio de Programación Docente.
5
BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009
2
. Una vez recibidas las alegaciones, el Jefe de Servicio
serán custodiadas, una vez visadas por el Presidente, en
el Servicio de Programación Docente.
de Programación Docente notificará a los miembros de
la Comisión la presentación de la reclamación y pondrá
a su disposición una copia del expediente administrativo
del concurso, junto con la reclamación interpuesta y las
alegaciones formuladas por los miembros de la comisión
de selección y los interesados, para que la puedan consultar
en las dependencias del Servicio. Otra copia será enviada
al Presidente de la Comisión.
Artículo 12. Acuerdo de la Comisión de
Reclamaciones
1. El ponente designado podrá solicitar informes de
especialistas de reconocido prestigio, así como acordar
la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para
la correcta valoración de la reclamación planteada. La
documentación pertinente de estos actos se trasladará al
Servicio de Programación Docente para su incorporación
a la documentación del procedimiento.
3
1
. A efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo
2, desde el Servicio de Programación Docente se
comunicará a los interesados la fecha de recepción por el
Presidente de la Comisión de la notificación a la que se
alude en el apartado anterior.
2. A la vista del expediente administrativo del concurso,
la reclamación y las alegaciones sobre el contenido de
ésta y los informes y diligencias practicados, el ponente
elaborará una propuesta de acuerdo sobre la reclamación
que elevará a la Comisión, pudiendo contar con el
asesoramiento de un letrado de la Universidad de Sevilla
nombrado por el Director del Gabinete Jurídico.
4. El Presidente designará, antes del análisis y propuesta
de acuerdo de cada reclamación, a un ponente de entre los
miembros de la Comisión, que podrá ser él mismo.
Artículo 10. Convocatoria de sesiones
1
. Las convocatorias deberán realizarse con la antelación
3. Para velar por las garantías establecidas, los miembros
de la Comisión de Reclamaciones examinarán el
expediente administrativo del concurso, la reclamación y
las alegaciones sobre el contenido de ésta y los informes
y diligencias practicados y debatirán en una sesión la
propuesta de acuerdo del ponente.
necesaria para que sus miembros puedan instruirse
suficientemente en los asuntosqueintegren el ordendel día,
atendiendo a su número y complejidad. Dicha antelación
no será inferior, en cualquier caso, a cinco días hábiles.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción
de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
Secretario, o de quienes les sustituyan de acuerdo con este
reglamento, y de al menos otros dos de sus miembros.
4. La Comisión de Reclamaciones acordará estimar, o
no, la reclamación.
5. Para adoptar acuerdo sobre una reclamación, la
Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses
a contar desde la fecha de recepción por el Presidente de
la Comisión de la notificación enviada desde el Servicio
de Programación Docente a la que se alude en el artículo
3
. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los
votos, contando el Presidente con voto de calidad en
caso de empate.
9
.2 de este reglamento.
Artículo 11. Actas
Artículo 13. Resolución del Rector
1
. De cada sesión se levantará acta por el Secretario; en
ella se especificará, al menos, los asistentes, el orden del
día de la reunión, lugar, fecha y hora de celebración, los
puntos principales de las deliberaciones y el contenido
de los acuerdos adoptados.
1. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones será
vinculante para el Rector, que dictará resolución en
congruencia con éste. Si el acuerdo es desestimatorio
de la reclamación, el Rector procederá, en su caso, al
nombramiento de los concursantes propuestos por la
comisión de selección.
2
. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión.
No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir
certificación, visada por el Presidente, sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta, en cuyo caso se hará constar
expresamente tal circunstancia.
2.Transcurridoelplazo,fijadoenelapartado6delartículo
anterior, para que la Comisión adopte acuerdo sin que se
haya notificado resolución expresa del Rector, se podrá
entender que la reclamación ha sido desestimada.
3
. Tanto las actas provisionales como las definitivas
3. Asimismo, agotado dicho plazo, el Rector podrá
6
BOUS núm. 1, de 12 de enero de 2009
proceder, ensucaso,alnombramientodelosconcursantes
propuestos por la comisión de selección.
a) Al menos noventa claustrales; en tal caso, el número
de los pertenecientes a un mismo sector del Claustro
no podrá ser superior al número total de proponentes
minorado en diez.
Artículo 14. Impugnaciones
Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa
y podrán impugnarse directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
b) La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera
de los sectores o subsectores del Claustro.
c) La mayoría absoluta de los miembros de la Mesa del
Claustro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
d) El Consejo de Gobierno.
Primera. Recursos de alzada contra las propuestas de
las comisiones de selección en los concursos de acceso
a plazas de profesorado contratado con carácter
permanente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Transcurridos dos años desde la primera elección de los
miembros de la Comisión de Reclamaciones, se elegirán
tres nuevos miembros que sustituirán a los de menor
edad. La duración del mandato de los nuevos miembros
será de cuatro años.
1
. La Comisión de Reclamaciones también podrá conocer
y valorar los recursos de alzada que se presenten contra
las propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas
de las comisiones de selección de los concursos de
acceso a plazas de profesorado contratado con carácter
permanente que se celebren en la Universidad de
Sevilla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
2
. El procedimiento y la tramitación de los recursos
A partir de la entrada en vigor de este reglamento, queda
derogada cualquier normativa anterior de la Universidad
de Sevilla que se refiera a la materia objeto de regulación
del presente reglamento.
de alzada se realizarán según lo dispuesto para las
reclamaciones en los artículos 6 a 14 del presente
reglamento, con la salvedad de que el plazo de
presentación al que se alude en el artículo 7.1 será de
un mes.
DISPOSICIONES FINALES
Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de
este reglamento
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-
micos figuran en este reglamento en género masculino
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,
será válida la cita de los preceptos correspondientes en
género femenino.
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este
reglamento.
Tercera. Cómputo de plazos
Segunda. Entrada en vigor
A efectos del cómputo de los plazos a los que hace
referencia el capítulo II del presente reglamento, se
declaran inhábiles y se suspende dicho cómputo durante
los periodos no lectivos de agosto, Navidad, Semana
Santa y Feria de Sevilla.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Univer-
sidad de Sevilla.
Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que se eligen a los
miembros de la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Sevilla.
Cuarta. Iniciativa para la reforma del reglamento
La reforma del presente reglamento podrá realizarse a
iniciativa de:
Acuerdo 3.2/CU 16-12-08, por el que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11.i) del EUS, se eligen a