Acuerdo 4/JEG 21-6-2017, por el que se resuelven recursos y cuestiones en relación con las elecciones a la Delegación del CADUS.
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Acuerdo 4/JEG 21-6-2017, por el que se resuelven recursos y cuestiones en relación con las
elecciones a la Delegación del CADUS.
Acuerdo 4/JEG 21-6-2017, por el que se conviene, por asentimiento:
PRIMERO. Estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Comisión/Junta Electoral del
CADUS y por el representante de la candidatura AlterCADUS D. Ignacio Corpas Moya, declarando la
nulidad de pleno derecho de los siguientes actos:
1
. La declaración de fecha 26/05/2017 del Secretario de dicha Junta/Comisión Electoral D. Enrique
Barba Roque, que obra al hecho quinto de la presente resolución
2
2
. Los Acuerdos del Pleno del CADUS -ACUERDOS 1/PECADUS 29-05-2017 y 2/PECADUS 29-05-
017-, por los que se reprobó la Comisión/Junta Electoral Central de Estudiantes y se proclamó una
nueva Comisión/Junta Electoral Central de Estudiantes respectivamente.
3
. El Acuerdo del Pleno del CADUS, certificado en fecha 26/05/2017 por el Secretario de la JECE
D. Enrique Barba Roque, por el que se proclamó definitivamente corno Delegados/as electos/as del
CADUS a la candidatura colegiada "Insumisión" y se les designó como nuevos Delegados del Consejo
de Alumnos.
4
. En general, de cualquier actuación relativa a las presentes elecciones producida por cualquier órgano
electoral, desde el momento de la proclamación del resultado de la primera vuelta de las elecciones
hasta la fecha de esta resolución.
De acuerdo con todo lo anterior, declarar expresamente la plenitud de funciones de la JECE con la
composición que tenía el 17 de mayo de 2017. Declarar igualmente que quienes formaban parte de la
Delegación del CADUS a la misma fecha continuarán en funciones hasta la proclamación definitiva
de los candidatos electos que se publique como consecuencia de la celebración de la segunda vuelta
de las elecciones.
SEGUNDO. En consonancia con lo acordado anteriormente, retrotraer las actuaciones al día
1
7/05/2017 y la continuación del proceso electoral de la Delegación de Alumnos del CADUS, con la
celebración de la segunda vuelta prevista normativamente, en un segundo Pleno del CADUS.
En atención a que el artículo 11 del RERE dispone que todas las elecciones que se celebren al amparo
del presente reglamento se realizarán en días lectivos, a excepción de los sábados evitando en lo posible la
época de exámenes, se resuelve instar a la Delegación en funciones del CADUS para que, como órgano
competente en orden a la convocatoria del pleno dirigida a ultimar el proceso electoral mediante la
celebración de la segunda vuelta de las elecciones, valore si, dada las fechas en las que nos encontramos,
resulta más conveniente que la votación tenga lugar antes de que concluya el período lectivo de julio
o esperar al inicio del período lectivo de septiembre.
TERCERO. De acuerdo con el artículo 105.3 del EUS, declarar que todas las delegaciones acreditadas
ante el CADUS han de ser convocadas al pleno en el que se elija la delegación de este órgano de
representación de los estudiantes, con independencia del momento en el que se hayan elegido los
miembros de las delegaciones de los Centros; por ello, reconocer el derecho de sufragio activo de todas
las Delegaciones de Alumnos teniendo derecho de sufragio activo todas las Delegaciones de Alumnos
elegidas a fecha de la presente resolución, de modo que la convocatoria del pleno para celebrar la
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segunda vuelta de estas elecciones se ha de remitir a la delegación de la Facultad de Biología y, en
general, a todas las delegaciones que se encontraban acreditadas ante el CADUS el 17 de mayo de
2017.
CUARTO. Encomendar a la Secretaria de la Junta Electoral General la supervisión de la ejecución de
estos acuerdos pudiendo adoptar las resoluciones que sean necesarias a tal fin, dentro de las que son
competencia de esta Junta Electoral.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Por la Comisión/Junta Electoral del CADUS se ha presentado en fecha 5/06/2017 escrito dirigido a
esta Junta Electoral General (JEG en adelante) exponiendo los siguientes extremos:
«
PRIMERO.- La nulidad del proceso electoral de elecciones a Delegación del Consejo de Alumnos de la
Universidad de Sevilla, curso 17-18, debido a la imposibilidad por parte de esta Junta de seguir ejerciendo
sus funciones por la negativa constante y reiterada de la Delegación del CADUS de convocar un Pleno
Extraordinario de votación de la segunda vuelta como marca el art. 21.3 del Reglamento de Elecciones a
Representantes de Estudiantes de la Universidad de Sevilla.
SEGUNDO.- Reiterar la nulidad de la Proclamación definitiva de candidatos electos realizada por el
Secretario de esta Junta, en contra del resto de miembros de la misma, y denunciar a la candidatura
Insumisión por realizar una proclamación unilateral y ejercer como Delegación del CADUS sin estar
habilitados para ello. También ponemos de manifiesto el intento por su parte de revocar a esta Junta
Electoral en un Pleno Extraordinario ilícito, dicho acto que no reconocemos como legal y seguiremos
actuando como Junta Electoral del Consejo de Estudiantes.
TERCERO.- Disponemos también que cualquier acto, resolución o acuerdo del grupo resultante de
personas que se conformó como 'nueva Junta Electoral' carece de toda validez administrativa o jurídica.»
SEGUNDO.-
D. Ignacio Corpas Moya, como Delegado de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Sevilla, y en representación de la candidatura ‘A lterCADUS’ de las elecciones a Delegación del
Consejo de Alumnos de la Universidad ha presentado recurso de alzada en fecha 05/06/2017 dirigido
a la Junta Electoral General, exponiendo los extremos siguientes:
«
PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo, se aprueba en Pleno ordinario del Consejo de Alumnos de la
Universidad de Sevilla (en adelante CADUS) el calendario electoral para las elecciones a Delegación de
dicho órgano (Documento Adjunto 1 y 2).
SEGUNDO.- Que con fecha 17 de abril, Don Ignacio Corpas Moya (Presidente de la JECE) y Don Cristián
Cuadra González (Vocal de la JECE) presentan su dimisión de este órgano.
TERCERO.- Que con fecha 17 de abril, la JECE se reúne de urgencia, resolviendo que José Luis Blanco
Gálvez y Beatriz Gómez Alonso (suplentes de dicha Junta hasta el momento) pasen a ser Presidente y
Vocal respectivamente.
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CUARTO.- Que se convoca un Pleno Ordinario del CADUS con fecha 26 de abril (Documento Adjunto
3), apareciendo en su orden del día un punto llamado 'JECE'.
QUINTO.- Que en dicho Pleno, la Delegación del CADUS, el Secretario y otros miembros de pleno
derecho intentan de forma reiterada una renovación parcial o total de la JECE.
SEXTO.- Dicha moción no prosperó debido a que el art.14.1 del Reglamento de Elecciones a Representantes
de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, especifica que la renovación será en la primera sesión de
cada curso. También debido a que el art.16.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General aclara
que los miembros de la Juntas Electorales son inamovibles. Además, de que en ese momento ya había sido
iniciado en ese momento el proceso electoral.
SÉPTIMO.- El día 17 de mayo, se celebra la jornada electoral tal y como marcaba el calendario electoral,
siendo celebrado el Pleno Extraordinario correspondiente (Documento Adjunto 4).
OCTAVO.- Tras realizar el escrutinio, el resultado es de 12 votos Insumisión, 11 votos AlterCADUS y 1
voto en blanco.
NOVENO.- Habiendo terminado el escrutinio de votos, puesto que dicho orden del día no contemplaba
más puntos ni ruegos y preguntas en tal Pleno Extraordinario, debía ser levantada la sesión. Por ello,
varias Delegaciones del Pleno del CADUS deciden abandonar el mismo. No obstante, y no estando
presentes la totalidad de los miembros, el pleno continuó -contraviniendo la normativa administrativa al
respecto- y llegando a aprobar un Acuerdo de reprobación de la JECE (Documento Adjunto 5).
DÉCIMO.- Que la candidatura Insumisión, teniendo el mayor número de votos, no llega a la mayoría
absoluta marcada por el Reglamento, que serían 13 votos (art.21 .3 del Reglamento de Elecciones a
Representantes de Estudiantes de la Universidad de Sevilla).
UNDÉCIMO.- Que con fecha 19 de mayo, se realiza una reunión entre ambas candidaturas en relación
a la convocatoria de la segunda vuelta, la cual la candidatura
Insumisión entendía que tácitamente se había producido en el mismo día de la votación
primera puesto que ninguna delegación había manifestado cambiar el sentido de su voto.
DUODÉCIMO.- Que la JECE realiza una consulta a Secretaría General a este respecto, confirmando esta
la obligatoriedad de la segunda vuelta.
DECIMOTERCERO.- La JECE propone hacerlo en primer lugar para el viernes 26 de mayo, recibiendo
una negativa por parte de la Delegación del CADUS por falta de tiempo.
DECIMOCUARTO.- La JECE decide aplazarlo al lunes 29 de mayo, recibiendo negativa a la convocatoria
por parte de la Secretaría del CADUS, Beatriz Jaime Cruz, al afirmar que esa no era su función.
DECIMOQUINTO.- Que la Secretaría del CADUS, Beatriz Jaime Cruz, con una delegación de funciones
de la Delegación del CADUS convoca Pleno Extraordinario para el lunes 29 de mayo (Documento
Adjunto 6), con un único punto en el orden del día: Revocación de la JECE.
DECIMOSEXTO.- Que el Secretario de la JECE, Enrique Barba Roque, a espaldas de los otros miembros
de la Junta, pasa a declarar nulos todos los actos y disposiciones tomadas por la JECE anteriormente y
proclama definitivamente a Insumisión como candidatura electa (Documento Adjunto 7 y 8).
DECIMOSÉPTIMO.- Que en el Pleno Extraordinario del lunes 29 de mayo, a pesar de las advertencias y
señalarlaexistenciadelasnormativascorrespondientes,elPlenodelCADUSrevocaalaJECEamparándose
en el procedimiento de revocación de los Delegados del Reglamento de Elecciones a Representantes de la
Universidad de Sevilla (arts. 24 y siguientes). Dicha votación es realizada con el consentimiento y dirección
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de la Secretaria, Beatriz Jaime Cruz, los componentes de la Mesa en ese momento, Francisco Rabasco
González y Lidia Gutiérrez Fernández , y el voto favorable de 13 delegaciones, a saber: FCOM, ETSI,
Matemáticas, Química, Biología, Física, Arquitectura, Medicina, Ciencias Económicas y Empresariales,
Turismo y Finanzas, Filosofía, Psicología y Filología.
Negándose a emitir ningún voto por considerarlo contrario a derecho: Derecho, Ciencias del Trabajo
y Geografía e Historia. De este modo, una candidatura de la JECE, compuesta por delegados de las
facultades que votaron la revocación de la JECE, asume las funciones de manera ilícita. (Documento
Adjunto 9)
DECIMOCTAVO.- Que la JECE presenta un documento el lunes 29 de mayo para la convocatoria de
la segunda vuelta. Tras haber anulado todas las actuaciones de su Secretario (Documento no adjunto y
presentado por registro general, dado que no se ha remitido a las Delegaciones sin motivo aparente).
DECIMONOVENO.- Que el miércoles 31 de mayo, no se realizó dicho Pleno, sin siquiera haber recibido
respuesta por parte de la Delegación del CADUS, ni intención alguna por convocar el Pleno Extraordinario
correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 47 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que son nulos de pleno de derecho los actos "Los
dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados." Entendemos
que esto es una infracción de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados, como es el Pleno del CADUS.
Los miembros componentes de este órgano han de estar debidamente convocados al efecto de los actos
y acuerdos que se quieran adoptar. Si el objeto de deliberación no figura incluido en el orden del día es
necesaria la presencia de todos los miembros del Pleno del CADUS (artículo 17.4 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.) "[ ... ] precisamente con el fin de disponer lo necesario
en orden a asegurar su asistencia física a las sesiones del Órgano colegiado, así como para trabar exacto
conocimiento del objeto o materia de la que se ha de tratar en cada sesión" (STS de 15 de marzo de 1991)
(
Ar. 2518). De ese modo el TS ha reiterado que "[ ... ] basta que alguno o algunos de los miembros del
órgano no hubieran sido convocados en legal forma para inferir que la aludida convocatoria no ha sido
efectuada en forma, con vulneración de las normas que regulan dicha necesaria actuación" (STS 15 de
marzo de 1991) (Ar. 2518).
SEGUNDO.- A pesar de que la candidatura Insumisión, haya obtenido el mayor número de votos, a saber,
1
2 votos emitidos a su favor, no llega a la mayoría absoluta marcada por el Reglamento de Elecciones a
Representantes de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, que serían 13 votos, tal y como viene recogido
en su art. 21.3:
'
3. Celebrada la votación y salvo el caso de elección automática de la única candidatura que pudiera
presentarse, resultará elegida la que obtenga la mayoría absoluta de los centros acreditados en el Pleno en
primera vuelta, y por mayoría simple en segunda.'
Esteartículo, ponedemanifiestolaimposibilidadde'darporhecho'unasegundavuelta, ylaobligatoriedad
de la misma, que no se ha producido, a pesar de los esfuerzos de la JECE en realizarla para cumplir con
el Reglamento, debido a la negativa constante y reiterada de la Delegación del CADUS, la Secretaria del
CADUS y la candidatura Insumisión.
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TERCERO.- Que el Secretario de la JECE, Enrique Barba Roque, no puede emitir documentos oficiales
en nombre la Junta Electoral sin el consentimiento de los miembros restantes, dado que, en ningún
Reglamento de esta universidad, le viene atribuida dicha función. Es más, en el art. 12.2 de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General se dice:
'
2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian
en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las
Juntas.'
Al no tener siquiera voto en las deliberaciones de la Junta Electoral, es manifiestamente incompetente para
emitir documentos en contra de su propia Junta, pudiendo haber incurrido en un delito de prevaricación
administrativa.
CUARTO.- En ningún Reglamento de la Universidad de Sevilla se encuentra regulada la revocación de
miembros de ninguna Junta Electoral. Al no existir mención expresa al respecto en nuestra normativa
interna, debemos atender respecto a esta materia a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General (LOREG) la cual establece: '1. Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles.' no
teniendo, por tanto, el Pleno del CADUS competencia para revocar a sus miembros. De hecho, según
la propia LOREG en su Art. 16.2: '2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo
expediente abierto por la Junta Superior mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes,
sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.'. Todo ello pone de manifiesto un desconocimiento
total de la normativa por parte tanto de la Secretaría como de la Delegación del CADUS, contraviniendo
de este modo las múltiples advertencias realizadas por miembros del Pleno acerca de la existencia y
contenido de estos fundamentos. Queda constancia de ello en las actas de estos plenos, cuyo anexo resulta
imposible puesto que aún no han sido publicadas. Resaltar la gravedad de intentar llevar a cabo esta
revocación, ya de por si ilícita, durante el desarrollo de un proceso electoral que aún no ha finalizado.
QUINTO.- A pesar de los esfuerzos hechos por la JECE para la convocatoria de Pleno Extraordinario
de votación para la segunda vuelta tal y como dispone el Reglamento, la negativa de la Delegación del
CADUS, la Secretaría y los miembros de la candidatura Insumisión, han hecho imposible el cumplimiento
de sus funciones recogidas en el Reglamento:
'
5. Son competencias de la Comisión Electoral del CADUS:
a) Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan
en el ámbito de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal
de los procesos y el respeto a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elección .... '.
Por ello:
SOLICITAMOS
PRIMERO.- La nulidad de todos los actos y acuerdos emitidos por la Delegación del CADUS, la Secretaria
del CADUS y el Pleno del CADUS, por ser contrarios a derecho de forma manifiesta.
SEGUNDO.- La nulidad el proceso electoral, debido a la imposibilidad de realizar la segunda vuelta
en el calendario electoral marcado por la JECE y que, de intentar subsanar en las fechas en la que nos
encontramos, supondría un acto en contra del derecho a sufragio activo y pasivo, al estar en periodo de
exámenes imposibilitando el hacer campaña o incluso ir a votar.
TERCERO.- Instar a la toma de las medidas correspondientes contra el Secretario de la JECE, Enrique
Barba Roque, cesando de inmediato su cargo en la JECE, así como una investigación por parte de
los organismos competentes de la Universidad por haber podido cometer un delito de prevaricación
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administrativa. Del mismo modo, solicitamos una investigación de todos los actos realizados por parte
de la Delegación del CADUS, la candidatura Insumisión y la Secretaria del CADUS, en el desarrollo
del proceso electoral y todo lo referente al mismo, para que se tomen las medidas necesarias con estos
comportamientos.»
TERCERO.-
Con fecha 5 de junio 2017 el CADUS remite a la Secretaría General de la Universidad de Sevilla los
siguientes documentos:
A) Escrito de 5 de junio de 2017 de la Secretaría del CADUS por el que se certifica el ACUERDO
1
/PECADUS 29-05-17, por el que se reprueba a la Comisión Electoral del CADUS por su
actuación en el proceso electoral de la Delegación del CADUS.
B) Escrito de 5 de junio de 2017 de la Secretaría del CADUS por el que se certifica el ACUERDO
1
/PECADUS 29-05-17, por el que se proclama la nueva Junta Electoral Central de Estudiantes.
CUARTO.-
En fecha 29/05/2017 D. Ignacio Corpas Moya, como miembro de la Delegación de Alumnos de la
Facultad de Derecho ha presentado escrito dirigido a la Junta Electoral General solicitando la nulidad
de los acuerdos adoptados por el Pleno extraordinario del CADUS de 17 de mayo de 2017, remitida
el 25/05/2017.
En la misma fecha 29/05/2017 presenta escrito dirigido a la Junta Electoral General solicitando la
nulidad de la convocatoria de pleno extraordinario del CADUS para ese mismo día 29 de mayo cuyo
único punto del orden del día es: «Revocación de la JECE».
QUINTO.-
En fecha 26/05/2017 El Secretario de la Comisión/Junta Electoral del CADUS, D. Enrique Barba
Roque, ha realizado la siguiente declaración con registro oficial del Consejo de Alumnos:
«
La Secretaría de la Comisión Electoral del CADUS
DECLARA
Ante la reclamación recibida a la Secretaría de la Comisión Electoral del CADUS en la que se solicitaba:
Primero.- La nulidad de la propuesta de modificación del calendario electoral remitida a las delegaciones
el día 26 de mayo de 2017,
Segundo.- Que se reanude el proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS
el 30 de marzo de 2017,
La Secretaría de la Comisión Electoral del CADUS ha resuelto en base a unos antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho, y hace extensible a todas las Delegaciones de Centro:
Primero.- La nulidad del documento enviado por el Presidente de la Comisión Electoral del CADUS D.
José Luis Blanco Gálvez, el día 24 de mayo debido a su actuación unilateral, de oficio y antidemocrática,
sin respeto a la normativa. Por ende, declaro nulo:
l. La nulidad de la Proclamación Provisional de candidatos electos a Delegación del CADUS del 18 de
mayo de 2017.
2
. El procedimiento de segunda vuelta, así como la instancia a la Secretaría del CADUS a convocar un
Pleno Extraordinario debido a su fraudulencia.
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3. El nuevo calendario electoral, que no ha sido aprobado en Pleno del CADUS.
Segundo.- La reanudación del proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS
el 30 de marzo de 2017. »
Asimismo, con esa misma fecha, 26/05/2017, el Secretario de la JECE D. Enrique Barba Roque ha
certificado Acuerdo del Pleno del CADUS, por el que se proclama definitivamente corno Delegados/
as electos/as del CADUS a la candidatura colegiada "Insumisión" y se les designa como nuevos
Delegados del Consejo de Alumnos.
SEXTO.-
El 26/05/2017 D. José Luis Blanco Gálvez, Presidente de la Comisión/Junta Electoral del Consejo de
Estudiantes (JECE) presenta escrito dirigido a la Junta Electoral General solicitando que:
«
Que se proceda a la convocatoria lo antes posible de la segunda vuelta de las elecciones a Delegación
del Consejo de Alumnos de la Universidad de la Universidad de Sevilla (CADUS) debido a la negativa
de quien tiene competencia para hacerlo de convocarlo. Asimismo, solicito que se tomen las medidas
disciplinarias oportunas contra la Secretaria del CADUS por imposibilitar la continuación del proceso
electoral, así como del cumplimiento de las funciones de esta junta electoral, causando un grave perjuicio
al derecho al sufragio activo y pasivo de los involucrados en este proceso impidiendo la calidad democrática
del mismo. »
SÉPTIMO.-
En fecha 25/05/2017 la Delegación del CADUS en funciones presenta dos escritos, uno dirigido a
la Comisión Electoral del CADUS y otro a la Junta Electoral General, ambos escritos con contenido
idéntico, en los términos siguientes:
«
EXPONE
En lo relativo al proceso electoral a Delegación del CADUS, desde la Delegación del CADUS en funciones
denunciamos la irregularidad de la convocatoria de una jornada electoral fuera del calendario con el fin
de velar por el cumplimiento del calendario electoral y la normativa de las elecciones a representantes de
estudiantes de la Universidad de Sevilla, en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha de 3 de abril de 2017 se convocan elecciones a Delegación del CAD U S.
Segundo.- Que el calendario electoral fue aprobado por el conjunto de las Delegaciones de Alumnos en
el Pleno ordinario el 30 de marzo de 2017 tal y como dicta la normativa Tercero.- Que dicho calendario
electoral de elecciones al CADUS indicaba una única jornada electoral, con fecha de 17 de mayo de 2017.
Cuarto.- Que en el Pleno Ordinario del 26 de abril la Delegación de Medicina solicitó la convocatoria de
Asambleas de cara a la realización de la votación en la jornada electoral.
Quinto.- Que la Comisión Electoral hizo caso omiso a la petición de la Delegación de Medicina.
Sexto.- Que con fecha de 16 de mayo de 2017 se celebró en la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Sevilla una Asamblea de Estudiantes de Centro.
Séptimo.- Que en el orden del día de dicha Asamblea constaba de un debate entre las dos candidaturas a
la Delegación del CADUS y una posterior votación, determinando el voto que la Delegación de Alumnos
de este centro emitiría en la elección a Delegación del CADUS.
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Octavo.- Que en esta Asamblea el Presidente de la Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco
Gálvez, asesoró la inclusión en la votación de estudiantes no censados en el centro, teniendo conocimiento
de este último hecho.
Noveno.- Que con fecha 17 de mayo de 2017 de manera previa al comienzo de la votación a la delegación
del CADUS, la Delegación de Biología (electa oficialmente desde el 2 de mayo) solicita a la Comisión
Electoral del CADUS su inclusión en los censos electorales.
Décimo.- Que el pleno se posiciona a favor de la inclusión de la Delegación de Biología en los censos
electorales.
Undécimo.- Que la Comisión Electoral del CADUS resuelve de urgencia la no inclusión de la Delegación
de Biología en los censos electorales, con dos votos en contra de su inclusión y uno a favor.
Duodécimo.- Que con fecha de 17 de mayo de 2017 se produce la votación en Pleno de la Delegación del
Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, según lo estipulado en el calendario electoral.
Decimotercero.- Que en dicha votación se encontraban acreditadas en el Pleno dieciocho delegaciones de
centro: la Escuela Politécnica Superior, la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, la Escuela Técnica
Superior de Ingeniería, la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Edificación, la Escuela Técnica
Superior de Ingeniería Informática, la Facultad de Bellas Artes, la Facultad de Ciencias de la Educación,
la Facultad de Ciencias del Trabajo, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, la Facultad de
Comunicación, la Facultad de Derecho, la Facultad de Filología, la Facultad de Filosofía, la Facultad de
Física, la Facultad de Geografía e Historia, la Facultad de Matemáticas, la Facultad de Psicología y la
Facultad de Turismo y Finanzas.
Decimocuarto.- Que según el escrutinio la candidatura Insumisión obtuvo 12 votos, la candidatura
AlterCADUS obtuvo 11 votos y hubo 1 voto en blanco válido.
Decimoquinto.- Que con el escrutinio realizado y hecho público no hay ninguna delegación que manifieste
su intención de cambiar el voto.
Decimosexto.- Que tras proceder al escrutinio y anunciar el resultado electoral al Pleno, el presidente de
la Comisión Electoral del CADUS y presidente de la Mesa Electoral, D. José Luis Blanco Gálvez, procedió
a la finalización de la única jornada electoral contemplada en el calendario, anunciando la victoria de la
candidatura Insumisión como resultado provisional de las elecciones.
Decimoséptimo.- Que tras la finalización de la jornada electoral, único día para las elecciones a la
Delegación del CADUS según lo estipulado en el correspondiente calendario electoral, se asume que
la segunda vuelta obligatoria se ha realizado tras la primera vuelta al no haber expresado ninguna
Delegación de Alumnos presente en el Pleno su deseo de cambiar de intención de voto ni haber habido
indicación de lo contraria por parte de la Mesa Electoral.
Decimoctavo.- Que desde la delegación en funciones se entiende conocedora a la Comisión Electoral del
CADUS del presente reglamento electoral y de su ejecución, de modo que cualquier obstáculo al proceso
por parte de esta Comisión se entiende como un abandono voluntario de sus funciones, perjudicando un
proceso democrático de elección de representantes.
Decimonoveno.- Que el Pleno del CADUS insta a la Comisión Electoral del CADUS a que remita todas
las actas de las reuniones que ha mantenido y acuerdos a los que ha llegado durante el proceso electoral.
Vigésimo.- Que en el Pleno Extraordinario del 17 de mayo se acordó la reprobación de la Comisión
Electoral del CADUS por su incorrecta actuación durante el proceso electoral a delegación del CADUS.
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Vigesimoprimero.- Que en el mismo Pleno ocho delegaciones del mismo presentaron una propuesta de
revocación de la Comisión Electoral del CADUS.
Vigesimosegundo.- Que con fecha de 23 de mayo de 2017 D- José Luis Blanco Gálvez, en calidad de
presidente de la Comisión Electoral del CADUS, dio entrada a un documento donde dicha Comisión
resolvía:
1
2
. Declarar nula la proclamación provisional de la candidatura Insumisión,
. Instar a la Secretaria del CADUS la convocatoria de un Pleno Extraordinario del CADUS para la
celebración de una segunda votación en horario de 17:00h a 18:00h el 29 de mayo de 2017,
3
. La actualización y modificación del calendario electoral para el proceso electoral ya abierto de elección
de Delegación del CADUS.
Vigesimotercero.- Que no se hace referencia a ninguna reclamación que la Comisión deba resolver, sino
que la Comisión Electoral actúa de oficio.
Vigesimocuarto.- Que afirma haber mantenido contacto con la Secretaria General de la Universidad de
Sevilla, D.ª Concepción Horgué Baena, en quien respalda su argumentación.
Vigesimoquinto.- Que dicho documento no venía acompañado del acta de sesión de la Comisión
Electoral del CADUS en la cual los miembros de esta comisión acordarán emitir el documento enviado,
propiamente firmada por su Secretario.
Vigesimosexto.- Que dicho documento insta a la Secretaría del CADUS a convocar Pleno Extraordinario
el día 29 de mayo, instándola a extralimitarse en sus funciones.
Vigesimoséptimo.- Que a día 25 de mayo de 2017 la JECE no ha hecho pública ninguna de las actas que
el pleno le instó a publicar.
Vigesimoctavo.- Que a día 25 de mayo de 2017 no se ha remitido ni al CADUS ni a las delegaciones la
actualización del calendario electoral.
Vigesimonoveno.- Que la jornada de votación para la segunda vuelta se produce en una fecha fuera del
calendario electoral aprobado en Pleno Ordinario del CADUS el 30 de marzo de 2017.
Trigésimo.- Que el Presidente de la Comisión Electoral del CADUS ha actuado unilateralmente, sin
consultar con el resto de miembros de dicha comisión, tal y como atestigua su Secretario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las elecciones a representantes de estudiantes se rigen por el Reglamento de
Elecciones a Representantes de Estudiantes y por el Reglamento General de Régimen Electoral de la
Universidad de Sevilla.
Segundo.- El artículo 1.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla
dictamina que corresponde al CADUS "elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos
de elección a los órganos de representación de los estudiantes [ ... ]. Dicha normativa comprenderá, al
menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, así como los procedimientos
de garantías, recursos y revocaciones."
Tercero- El artículo 95.2.h del Estatuto Básico del Empleado Público recoge como falta muy grave "La
violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales
de cualquier naturaleza y ámbito." La delegación CADUS en funciones entiende que el presidente de la
Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco Gálvez, siendo conocedor de la norma, influyó de
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
manera consciente en el proceso electoral de la Asamblea de Centro de la Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad de Sevilla, provocando la nulidad de la misma.
Cuarto.- El artículo 14.5 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla
recoge que en lo referente a la votación en un proceso electoral "el período de votación será el determinado
en la convocatoria". Al haber una única jornada electoral recogida en el calendario electoral aprobado en
Pleno, se entiende que éste es el único período de votación.
Quinto.- El artículo 9.3 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla
especifica que "En caso de que uno de los Centros Acreditados así lo solicite, la realización de una
determinada votación requerirá previa Acta de Asamblea de Centro". De lo que se entiende que la
Comisión Electoral del CADUS vulneró el derecho de que las Asambleas de Centro tomaran parte de este
proceso en trece centros de la Universidad de Sevilla, ante la petición de la Delegación de Medicina de
realizar Asambleas.
Sexto.- El artículo 9.3 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla
especifica que "La fecha de elección de la Delegación será propuesta para su aprobación en un Pleno por
la Delegación del CADUS y corresponderá a la Comisión Electoral del CADUS el desarrollo del proceso,
conforme al calendario aprobado." De lo que se entiende que la Comisión Electoral del CADUS ha de
seguir en todo momento el calendario electoral aprobado por la totalidad del Pleno del CADUS, no
pudiendo modificarlo durante su transcurso sin que esta modificación sea aprobada en Pleno del CADUS.
Séptimo.- El artículo 14.3 del Reglamento de Elecciones a Representantes de Estudiantes de 1998 recoge
que, en lo relativo a las reuniones y decisiones de la Comisión Electoral del CADUS, "de todas sus sesiones
se levantará cumplida acta por su Secretario, quien certificará los correspondientes actos electorales.". De
modo que todo acuerdo electoral debe ir debidamente presentado y acompañado del acta de acuerdos de
la Comisión Electoral del CADUS.
Octavo.- Según el artículo 22 del Reglamento Interno del CADUS, "Las Sesiones del Pleno y la Asamblea
se convocarán por escrito con siete días naturales de antelación si es sesión ordinaria y la suficiente
antelación en caso de sesión extraordinaria por la Delegación del CADUS': De lo que se deduce que no
compete a la Comisión Electoral ni a la Secretaría del CADUS la convocatoria de dichas sesiones.
Noveno.- El artículo 21.3 del Reglamento de Elecciones a Representantes de Estudiantes de 1998 recoge
el proceso durante la jornada electoral a la Delegación del CADUS: "Celebrada la votación y salvo el caso
de elección automática de la única candidatura que pudiera presentarse, resultará elegida la que obtenga
la mayoría absoluta de los centros acreditados en el Plano en primera vuelta, y por mayoría simple en
segunda." El no cumplimiento de esta normativa por parte de la Comisión Electoral incurriría en un
abandono de sus funciones y un entorpecimiento a un proceso democrático. Entendiendo conocedora de
la normativa a la Comisión Electoral del CADUS, y comprobando la existencia de un único día para la
celebración de la votación en el calendario aprobado en Pleno, la delegación del CADUS en funciones
entiende que la segunda vuelta obligatoria tuvo lugar tras la primera, en la misma sesión de Pleno.
Décimo.- En lo relativo al cese de funciones, el Reglamento General de Régimen Electoral de la
Universidad de Sevilla remite en su décima disposición adicional al artículo 95.2.c del Estatuto Básico
del Empleado Público, que recoge como falta muy grave "el abandono del servicio, así como no hacerse
cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas." Entendiendo a la Comisión
Electoral del CADUS conocedora de la norma, su no cumplimiento incurriría en "no hacerse cargo
voluntariamente de sus tareas", lo que, según este Estatuto, se puede sancionar con la suspensión firme
en funciones.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Undécimo.- 5. En el artículo 14.5 del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes
se estipula que "Son competencias de la Comisión Electoral del CADUS: a) Velar por el cumplimiento
normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de representación estudiantil de la Universidad
de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de /os procesos y el respeto a los derechos de electores y
elegibles en cualquier nivel de elección, y resolver en primera instancia los recursos y reclamaciones
relativas a /os mismos". La Comisión Electoral no puede actuar de oficio, sino simplemente velar por el
cumplimiento normativo de las elecciones y resolver reclamaciones en primera instancia pero no se ha
remitido ninguna reclamación al CADUS en el período estipulado para ello (del 19 al 23 de mayo).
En mérito de los argumentos hasta aquí expuestos, la Delegación del CADUS en funciones,
SOLICITA
Primero.- El cese de funciones del presidente de la Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco
Gálvez para asegurar la imparcialidad y correcto desarrollo de lo que resta de proceso electoral, ausentes
hasta ahora.
Segundo.- Que se continúe el proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS
el 30 de marzo de 2017.
1
2
. 25 de mayo: Resolución de reclamaciones.
. 26 de mayo: Proclamación definitiva de la candidatura electa.
Tercero.- La nulidad de la convocatoria de segunda vuelta, iniciada de oficio por parte del Presidente de
la Comisión Electoral del CADUS.
Desde la Delegación del CADUS en funciones se entiende que el proceso electoral ha transcurrido de
forma normal, celebrándose una única jornada electoral tal y como estipulaba el calendario electoral,
donde se realizaron sendas vueltas en la votación, la segunda de forma automática y con el mismo
resultado que la primera, al no haber otra jornada electoral recogida ni disposición de lo contrario tras
el escrutinio.
El evidente conocimiento que ha de tener la Comisión Electoral del CADUS y las actuaciones llevadas a
cabo por el presidente de la misma nos lleva a concluir que D. José Luis Blanco Gálvez ha intentado influir
desde su posición en el natural desarrollo de este proceso electoral.
La emisión no oficial de un comunicado modificando el calendario electoral aprobado de forma
democrática y soberana por el Pleno del CADUS incurre en una falta muy grave a la norma y a la
democracia, así como a la seriedad dé la institución.
Por todo lo expuesto anteriormente, desde la Delegación del CADUS en funciones se entiende que el
presidente de la Comisión Electoral del CADUS ha perdido 1a legitimidad para seguir ostentando dicho
título, poniendo en entredicho la objetividad de sus decisiones.»
OCTAVO.-
En fecha 24/05/2017 el Presidente de la Comisión/Junta Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco
Gálvez, resuelve lo siguiente:
«
PRIMERO.-~ En cumplimiento del calendario electoral del proceso citado anteriormente en el día 17
de mayo de 2017 se ha celebrado la jornada electoral en el pleno extraordinario de votación tal y como
procede conforme a derecho.
SEGUNDO.- Que habiendo votado el 1OO% del censo electoral definitivo y cumplidas las horas de
apertura de la mesa. Se procede al cierre de la mesa para el inmediato escrutinio de los votos.
7
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
TERCERO.- Al finalizar el escrutinio, los resultados son: 12 votos para la candidatura Insumisión, 11
votos para la candidatura AlterCADUS y 1 voto en blanco. Finalizando así el orden del día de dicho
Pleno Extraordinario.
CUARTO.- Tras comprobar el Reglamento de Elecciones a Representantes Estudiantiles de la Universidad
de Sevilla, comprobamos que en su art. 21.3 el CADUS ha de ser elegido por mayoría absoluta, es decir,
13 votos, obligando así a una segunda vuelta.
QUINTO.- Consultarnos a la Secretaria General para asegurarnos como llevar a cabo dicho proceso,
dado que no teníamos constancia de que se hubiera llevado a cabo anteriormente. La Secretaria nos
confirmó que es de forma obligatoria una segunda vuelta, y que de no producirse se declararía nulo el
proceso electoral.
RESOLVEMOS
PRIMERO.- Declaramos nula, la proclamación provisional de candidatos electos realizada el 18 de mayo
de 2017.
SEGUNDO.- Convocarnos con efecto inmediato el procedimiento de segunda vuelta instando a la
Secretaria del CADUS a que convoque Pleno Extraordinario el día 29 de mayo de 17:00 a 18:00.
TERCERO.- Actualizamos y remitimos el nuevo calendario electoral tras la actualización necesaria. »
NOVENO.-
En fecha 22/05/2017 la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Biología presentó escrito en el
Registro General dirigido a la Secretaría General, en los términos siguientes:
«
Nuestra delegación se puso en contacto con la Comisión Electoral del CADUS días antes de la jornada
electoral (17 de mayo) para intentar realizar una rectificación de los censos electorales en los cua1es
no nos encontrábamos incluidos debido a que no éramos oficiales en el momento de su proclamación
definitiva (20 de abril).
2
3
.- Dicha reclamación se realizó debido a que éramos delegación electa desde el 2 de mayo.
.- El presidente de la Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco Gálvez, resolvió unilateralmente
nuestra petición, alegando que era imposible la rectificación de los censos, cuando en la normativa exista
un vado acerca de esta situación.
4
.- En el Pleno Extraordinario del día 17 de mayo se repitió la petición de inclusión de nuestra delegación
en los censos electorales. De nuevo la Comisión Electoral del CADUS se posicionó en contra con las
posturas negativas de D. José Luis Blanco Gálvez (presidente de la Comisión Electoral) y D.ª Beatriz
Gómez Alonso (Vocal de la Comisión Electoral), mientras que D. Enrique Barba Roque (Secretario de la
Comisión) se posicionó a favor de la participación de nuestra delegación,
SOLICITA
1
2
.- El cese del presidente de la Comisión Electoral D. José Luis Blanco Gálvez.
.- La recogida en normativa del protocolo de actuación en este tipo de situaciones para evitar conflictos
tales como los acontecidos.
3
4
.- La inclusión de nuestra delegación en los censos electorales.
.- Que se nos informe acerca del curso de nuestras peticiones al correo biodelegadas@gmail.com. »
DÉCIMO.-
7
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
En fecha 18/05/2017 la Delegada de la Facultad de Comunicación presenta escrito dirigido a la
Secretaría del CADUS en los términos siguientes:
«
Las Delegaciones de Alumnos de las Facultades de Comunicación, Medicina, Filología, Psicología,
Biología, Ciencias Económicas y Empresariales, Turismo y Finanzas y la Escuela Técnica Superior de
Arquitectura presentan una propuesta de revocación de la Comisión Electoral del CADUS.
Los motivos que han movido a estas delegaciones a presentar dicha propuesta de revocación son:
•
La pasividad en las elecciones a la Delegación del CADUS en relación a las acciones tomadas por otras
Comisiones Electorales.
•
•
La falta de transparencia de los miembros de la Comisión Electoral
El impedimento de sufragio activo a la delegación de Biología, dejando a su estudiantado sin
representación en las elecciones a Delegación del CADUS, siendo · posible modificar los censos electorales
en la Mesa Electoral.
•
•
Que los intereses políticos han primado sobre la calidad del proceso electoral.
La falta de confianza por parte del Pleno en la actual Comisión Electoral.
Se pone a su disposición para que lo tramite de acuerdo a la normativa vigente. »
UNDÉCIMO.-
En fecha 17/05/2017 la Delegación del CADUS presenta escrito dirigido a la Junta Electoral General,
en los términos siguientes:
«
La Delegación del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla
EXPONE
Que, estando inmersos en un proceso electoral, el presidente de la Comisión Electoral del CADUS, Jesé
Luis Blanco Gálvez, ha cometido irregularidades en los siguientes aspectos:
1
. Toma de decisiones de forma unilateral, sin consultar al resto de los componentes de la Comisión
Electoral del CADUS, Enrique Barba Roque y Beatriz Gómez Alonso.
2
. Que ha cambiado la contraseña del correo de la Comisión Electoral del CADUS, imposibilitando el
acceso del Secretario de la Comisión Electoral del CADUS, Enrique Barba Roque.
3
. Que ha cometido irregularidades en una asamblea de Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,
hechos denunciados por la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
en el documento adjunto.
SOLICITA
Debido a la gravedad de los hechos, solicitamos:
1
. Que se hable con el Secretario para corroborar estos hechos, puesto que fue él quien principalmente los
sufrió.
2
3
. Que se cese a José Luis Blanco Gálvez de su cargo como Presidente de la Comisión Electoral del CADUS.
. Que se cese a José Luis Blanco Gálvez de todos sus cargos de representación estudiantil, por la gravedad
de los hechos acontecidos.»
DUODÉCIMO.-
7
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Enfecha16/05/2017laDelegacióndeEstudiantesdelaFacultaddeCienciasEconómicasyEmpresariales
presentó escrito dirigido a la Comisión Electoral del CADUS en los términos siguientes:
«
1. Que se realizó de la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2017, donde se celebraba
una votación vinculante de cara a las próximas elecciones al CADUS,
2
. Que se solicitó y se nos concedió un censo electoral por los cauces oficiales para controlar que los
votantes estén censados en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,
3
. Que, en el momento de la votación, doce personas se incluyeron de forma manual en el censo oficial al
no encontrarse inscritos en éste, amparados por el presidente de la Junta Electoral Central de Estudiantes
allí presente, ejerciendo su derecho a voto en una circunscripción a la que no pertenecen,
SOLICITA
A. Que se declare nula de pleno derecho la votación realizada en la Asamblea Extraordinaria al haber
votado estudiantes que no están censados en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, por
incumplimiento de los artículos siguientes:
a. Artículo 3.1 del Reglamento de Régimen Electoral de la US: "El derecho de sufragio corresponde
a todos los miembros de la comunidad universitaria que reúnan los requisitos exigibles en cada
elección. Sólo podrá ser ejercido por aquellos que estén incluidos en los correspondientes censos
definitivos y no hayan sido inhabilitados."
b. Artículo 4 del Reglamento de Régimen Electoral de la US: "Será circunscripción electoral la
correspondiente al ámbito de cada elección salvo lo dispuesto en el Título 11 del presente Reglamento
General para las elecciones a Claustro."
c. Artículo 8.3 del Reglamento de Régimen Electoral de la US: "nadie podrá estar incluido en más
de un censo electoral para una misma elección.", estableciendo un proceso legal para solicitar la
inclusiónenuncensodiferentedelasiguientemanera:"Noobstante, laperso.naafectadapodráoptar
por ser incluida en un censo distinto mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General,
que la trasladará a la Junta Electoral correspondiente. Dicha comunicación deberá presentarse
dentro del período de reclamaciones establecido en el apartado 6. La opción se mantendrá durante
dos años, salvo que se pierda la condición de elector en el censo por el que se optó,
d. Artículo 10.1 del Reglamento General de Estudiantes de la US: "Las Asambleas son los máximos
órganos de participación y decisión de los estudiantes en sus ámbitos respectivos y estarán formadas
por el conjunto de estudiantes del ámbito correspondiente." ,
e. Artículo 10.3 del Reglamento General de Estudiantes de la US, en sus apartados e) y d}: "podrá
autorizarse la presencia en una Asamblea, con voz pero sin voto, de miembros de la comunidad
universitaria que no pertenezcan a la misma previo acuerdo de ésta", así como que "los delegados
llevarán a cabo la identificación y recuento de los asistentes en el cómputo del quórum y la toma
de decisiones."
B. Que se resuelva con la máxima celeridad posible, dada la inminente jornada electoral para elegir a
la Delegación del CADUS que se realizará el día 17 de mayo de 2017, para que no se vea vulnerado el
derecho del sufragio. »
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
7
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
El Artículo 57 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación
a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano
quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá
recurso alguno.
Por otro lado, diversos escritos como el presentado en fecha 5/06/2017 por la Junta Electoral del
CADUS ante esta Junta Electoral General, o el de la Delegada de la Facultad de Biología de 22/05/2017
solicitando la inclusión de su delegación en el censo electoral para el pleno de elección del CADUS, no
se califican como recurso de alzada pero, con arreglo al artículo 115.2 de la Ley 39/2015 el error o la
ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación,
siempre que se deduzca su verdadero carácter.
En el presente caso, existiendo una conexión indudable en la totalidad de los recursos y reclamaciones
presentadas ante esta Junta Electoral General en relación con el proceso electoral de la Delegación del
Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS), procede acordar de oficio su acumulación,
con el objeto de realizar una resolución conjunta y ordenada de aquéllos, procediendo, asimismo,
tramitar los escritos presentados como meras reclamaciones como recursos de alzada ante esta Junta
Electoral General (JEG en adelante).
SEGUNDO.-
La Resolución de esta JEG de 16-01-2017 (en enlace: http://servicio.us.es/secgral/sites/default/files/
jegac%2016-1-2017_5.pdf) estableció la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 5/1985, de 5 de
junio, de Régimen Electoral General (LOREG en adelante) a las elecciones de representantes de los
estudiantes.
Ciertamente, la supletoriedad no está expresamente establecida en el vigente Reglamento de elecciones
a representantes de los Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por
Acuerdo 5/CU 16-3-98, RERE, en adelante) pero es de aplicación indudable toda vez que el artículo
1
3.2 de la LRU (Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto- hoy derogado por el artículo 13 de la vigente
LOU) está expresamente citado en el artículo 2.1 del RERE, estableciendo el sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto en todos los procesos electorales, así como por el carácter de la LOREG como
integrante del bloque de la constitucionalidad en materia electoral, como desarrollo directo de la
Constitución este ámbito, no pudiendo por ello desconocerse las garantías formales y materiales que
consagra la LOREG para la limpieza y transparencia de cualesquiera proceso electoral previsto en
nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, a los procesos electorales de los representantes de los
estudiantes.
TERCERO.-
La reparación de la legalidad se consigue en el Estado de Derecho mediante la interposición de los
recursos previstos en el Ordenamiento Jurídico ante los órganos competentes y su resolución conforme
a lo procedimientos establecidos. En materia electoral y en el ámbito de una universidad pública,
donde las normas electorales prevén expresamente, como se ha señalado, la aplicación supletoria de
la Ley Orgánica de Régimen Electoral, esa legalidad tiene una conexión muy directa con las normas
que conforman el bloque de la constitucionalidad y la propia cláusula del Estado social y democrático
de derecho que proclama el artículo 1º de nuestra Constitución. Por ello, los inevitables conflictos
e incidencias que surgen en los diversos y múltiples procesos electorales de la universidad han de
resolverse con la aplicación de las normas expresamente establecidas, siendo rechazable cualquier
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00
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
ejercicio de realización del propio derecho sin seguir los procedimientos legales o incurriendo en una
“
autotutela” no prevista normativamente, que sólo constituye una huida del Derecho y una quiebra de
la convivencia en la comunidad universitaria.
CUARTO.-
Conforme a lo expuesto y, en primer lugar, procede reiterar la competencia de la Junta/Comisión
Electoral del CADUS para el ejercicio de las facultades de supervisión de los procesos electorales para
los órganos de representación de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, tal y como se estableció
en la citada Resolución de esta JEG de 16-1-2017, y que transcribimos parcialmente a continuación:
«
1ª.- Dentro de la estructura institucional de la Universidad de Sevilla se distinguen, sin posibilidad de
confusión, los órganos colegiados de la Universidad de los órganos de los estudiantes de la Universidad
de Sevilla.
Los primeros son, por señalar sólo los más relevantes, el Claustro (art. 10 , del Estatuto de la
Universidad de Sevilla [EUS]), el Consejo de Gobierno (art. 12 EUS), las Juntas de Centro (art. 27
EUS), los Consejos de Departamento (art. 35 EUS) o los Consejos de los Institutos Universitarios
de Investigación (art. 42.1 EUS). Con respecto a todos ellos, el artículo 96.1 m) EUS reconoce a los
estudiantes el derecho a ser electores y elegibles, en los términos establecidos en el presente Estatuto
y en el Reglamento general de régimen electoral, en todos los órganos y comisiones de gobierno,
gestión y representación de la Universidad mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
En desarrollo del Estatuto (en particular del 145.4 EUS), el Reglamento General de Régimen Electoral
(
RGREUS), aprobado por el Claustro y no por la Junta de Gobierno, como afirma la Resolución de la
Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo, se ocupa de regular los sistemas de elección para
cada órgano y correspondientes a cada sector y en su artículo 1 define como su ámbito de aplicación
los procedimientos de elección de los órganos unipersonales de gobierno así como […] la elección de
los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de
la Universidad de Sevilla y de sus Centros propios (art. 1.1 RGREUS).
Por su parte, entre los órganos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla se encuentran los
denominados órganos de representación los estudiantes, que son, en sus respectivos ámbitos, las
delegaciones de grupo y curso, la Delegación de Alumnos de los Centros y el CADUS [Consejo de
AlumnosdelaUniversidaddeSevilla](art. 101.3EUS). Enrelaciónconestosórganosderepresentación,
el art. 105.4 f) EUS confía al CADUS la competencia de elaborar, aprobar y modificar un reglamento
para las elecciones a representantes mencionados en los anteriores artículos, que deberá ser ratificado
por el Consejo de Gobierno.
Esta distinción entre órganos colegiados de la Universidad y de representación de los estudiantes
encuentra eco expreso en el propio EUS, que en su artículo 145.2, al establecer que se propicie la
presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de la Universidad de Sevilla, diferencia entre
órganos colegiados y órganos de representación estudiantil, confiando el fomento de tal participación
equilibrada, respectivamente, al Reglamento general de régimen electoral y a las normas por las que
se rigen los procedimientos de elección de los órganos de representación de los estudiantes. Todo ello
explica que el Reglamento General de Régimen Electoral no incluya en su ámbito de aplicación los
procesos electorales de los órganos de representación de los estudiantes, disponiendo que corresponde
al CADUS elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos de elección a los órganos
de representación de los estudiantes, así como de las funciones y competencias que el artículo 35 del
presente Reglamento General atribuye a las Delegaciones de Alumnos de los Centros. Dicha normativa
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
comprenderá, al menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, así
como los procedimientos de garantías, recursos y revocaciones (art. 1.2 RGREUS).
2
ª.- La adecuada interpretación del artículo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla así como
del artículo 1.2 del RGREUS es la capacidad autorregulatoria de los estudiantes en materia electoral.
Así está explicitado en la doctrina de la Junta Electoral General de la Universidad (JEG), que reconoce
tanto la vigencia del Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes (RERE) de 1998
como la competencia que esta norma reconoce a la Comisión Electoral del CADUS, al asumir la función
de conocer recursos planteados en los procesos electorales relativos a los órganos de representación
de los estudiantes, considerándose sucesora de la Comisión Electoral de la Universidad, a la que el
artículo 14, apartado 5, del vigente Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes de
1
998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-98) asigna la
competencia de revisar en segunda instancia las resoluciones de la Comisión Electoral del CADUS (cf.
Acuerdo 2.2/JEG 01-04-2014; Acuerdo 2.3/JEG 1-4-14y Acuerdo 1.2/JEG 10-2-16).
3
ª. – (…) no es admisible el criterio de que el Reglamento de elecciones a representantes de los
Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, ratificado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-
8) debe entenderse vigente tan sólo en tanto en cuanto no se oponga al RGREUS (…). La relación
9
entre el RERE y el RGREUS no se sustenta ni en el principio de jerarquía normativa (art. 8.3 EUS)
ni en el carácter de norma posterior del Reglamento General puesto que el RERE es una norma
electoral especial cuya razón de ser radica en la voluntad estatutaria de confiar a los estudiantes la
autorregulación de los procesos para elegir a sus representantes, con sometimiento al Estatuto y con la
aprobación del Consejo de Gobierno.
4
ª.- En todo caso, dicho reglamento electoral habrá de regular los necesarios recursos contra las
Resoluciones de la Junta Electoral del CADUS, constituyendo la segunda instancia ante esta Junta
Electoral General una garantía del cumplimiento de los derechos y deberes involucrados en los
procesos electorales, en beneficio de toda la comunidad universitaria y como se desprende, además,
de los principios generales de la normativa electoral general.
5
º.- En conclusión, los procesos de elección de los representantes de los estudiantes se rigen por el
ReglamentoElectoraldelosEstudiantesdelaUniversidaddeSevilla,correspondiendolascompetencias
de supervisión y de resolución en primera instancia de los recursos de reclamaciones a la Comisión
Electoral del CADUS, en los términos del artículo 14.5 a) de la referida norma:
«
5. Son competencias de la Comisión Electoral del CADUS:
a) Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de representación
estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de los procesos y el respeto
a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elección, y resolver en primera instancia los
recursos y reclamaciones relativas a los mismos. Contra sus resoluciones podrá recurrirse, en segunda
instancia, ante la Comisión Electoral de la Universidad (JEG en la actualidad) en la forma y plazos
previstos en el artículo 15.4 del Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad»
QUINTO.-
En segundo lugar, y respecto de las reclamaciones efectuadas por la Delegación de Alumnos de la
Facultad de Económicas y Empresariales de 16/05/2017 y la posterior de la Delegación de Alumnos
de la Facultad de Comunicación de 18/05/2017, poniendo de manifiesto presuntas irregularidades
del Presidente de la JECE debieron motivar, -en caso de no ser resueltas expresamente por la JECE- ,
el posterior y consiguiente recurso de alzada ante esta JEG, tal y como prevé la normativa expuesta,
al constituir la segunda instancia ante esta Junta Electoral General una garantía del cumplimiento de
8
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los derechos y deberes involucrados en los procesos electorales, en beneficio de toda la comunidad
universitaria y como se desprende, además, de los principios generales de la normativa electoral
general, no siendo por ello de recibo las solicitudes de revocación de la JECE ni de cualquiera de sus
integrantes, y ello ni formalmente, porque no se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa
realizando la correspondiente reclamación a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes, ni
materialmente porque, aunque por hipótesis hubieran cumplido con el procedimiento previsto, no es
admisible la revocación de una Junta Electoral cualesquiera por parte de esta JEG, por ser el órgano
encargado de velar por las garantías formales del proceso electoral, no pudiendo ser confundida con la
revocación de los Delegados de Estudiantes de Centro, Sección, Curso y Grupo y de los representantes
en el Claustro Universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, que es lo que
se prevé expresamente en el RERE, en su Sección 10.
Por otro lado, y a mayor abundamiento porque no ha sido objeto de pretensión anulatoria expresa,
SEXTO.-
En tercer lugar, procede idéntica respuesta respecto del escrito de fecha 25/05/2017 de la Delegación
del CADUS en funciones dirigido a esta la Junta Electoral General y en la que se solicita el cese
de funciones del presidente de la Comisión Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco Gálvez, que
se continúe el proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS el 30 de
marzo de 2017 y, en tercer lugar, la nulidad de la convocatoria de segunda vuelta, iniciada de oficio
por parte del Presidente de la Comisión Electoral del CADUS, y nos remitimos a las consideraciones
ya expuestas, en aras de la brevedad.
SÉPTIMO.-
Por razón de sistemática procedemos a analizar ahora el recurso presentado el 5/06/2017 por la
JECE (referido en el Hecho 1º de la presente resolución) y el presentado por el representante de la
candidatura AlterCADUS (Hecho 2º) en el que solicitan, en su primera pretensión el primero y en
su segunda la candidatura, la nulidad del proceso electoral de elecciones a Delegación del Consejo de
Alumnos de la Universidad de Sevilla, curso 17-18.
Tal y como hemos expuesto con anterioridad, lo procedente para el mantenimiento de la legalidad es
la interposición de los recursos pertinentes ante el órgano competente para resolverlo, no siendo de
recibo la anulación completa de un proceso electoral salvo que se evidencien vicios de tal gravedad
que lo falseen y desnaturalicen por completo. De la exposición fáctica se desprenden, ciertamente,
dificultades y actuaciones erróneas pero es en la presente sede de recurso donde deben analizarse la
entidad y gravedad de dichas actuaciones, lo que procedemos a efectuar en los fundamentos siguientes,
intentando mantener una sistemática que permita el esclarecimiento.
Por ello se rechazan y desestiman dichas dos pretensiones de nulidad total del proceso electoral de
los recursos de la JECE y del representante de la candidatura AlterCADUS, presentados ambos el
5/06/2017 (hechos 1º y 2º).
OCTAVO.-
A continuación analizamos de forma conjunta, por su conexión, las restantes pretensiones de
los recursos de la JECE y del representante de la candidatura AlterCADUS, presentados ambos el
5/06/2017 (hechos 1º y 2º).
Reclaman, en ambos casos, la nulidad de la Proclamación definitiva de candidatos electos realizada
por el Secretario de la JECE (declaración referida en el hecho 4º de esta resolución)
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Denuncian la proclamación unilateral como Delegación del CADUS de la candidatura “Insumisión”,
el intento de revocación de la JECE en un Pleno Extraordinario ilícito, y la impugnación de las
actuaciones emanadas de dicha nueva delegación del CADUS, así como la adopción de medidas
disciplinarias contra sus miembros. La JECE también declara la invalidez administrativa de cualquier
acto, resolución o acuerdo del grupo resultante de personas que se conformó como 'nueva Junta Electoral'
carece de toda validez administrativa o jurídica.
Debe comenzarse por la declaración con registro oficial del CADUS de fecha 26/05/2017 del Secretario
de la Comisión/Junta Electoral del CADUS, D. Enrique Barba Roque, declaró nulo:
«
1. La nulidad de la Proclamación Provisional de candidatos electos a Delegación del CADUS del 18 de
mayo de 2017.
2
. El procedimiento de segunda vuelta, así como la instancia a la Secretaría del CADUS a convocar un
Pleno Extraordinario debido a su fraudulencia.
3. El nuevo calendario electoral, que no ha sido aprobado en Pleno del CADUS.»
Por las consideraciones jurídicas expuestas procede declarar la nulidad de pleno derecho de dicha
declaración del Secretario de la JECE, conforme al art.47 e) Ley 39/2015: son nulos de pleno derecho:
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o
de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados. Si no estaba de acuerdo con los criterios de los otros dos integrantes de la JECE debía
haberse abstenido y salvado su voto, pero es radicalmente irregular e ilegal arrogarse competencias de
un órgano estatutario como es una junta electoral.
Debe asimismo señalarse que, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Elecciones a Representantes
de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla (RERE), la Junta/Comisión Electoral de CADUS es
elegida por el Pleno del CADUS en la primera sesión que celebre cada curso académico, por mayoría
simple de entre sus miembros de pleno derecho y que, de acuerdo con lo establecido en ese mismo
apartado14.1RERE, laComisiónestaráformadaportresmiembrostitularesytressuplentes, dotándose
de Presidente y Secretario. En consecuencia el procedimiento previsto por la norma para la sustitución
de los miembros titulares es la entrada en su lugar de los miembros elegidos como suplentes. Pero en
ningún caso se prevé su revocación en el RERE y, la aplicación supletoria de la LOREG (arts. 16 y 17)
determina que, como órgano encargado de velar por las garantías del proceso electoral sus miembros
gocen de la garantía de la inamovilidad y no puedan ser revocados, sino solo sustituidos en caso de
renuncia justificada. En consecuencia procede declarar que la Junta Electoral no puede entenderse
revocada ni tampoco reprobada, si el sentido que se da al verbo reprobar es equivalente al de revocar,
y, en consecuencia, permanece en pleno ejercicio de sus funciones.
Por ello, esta misma nulidad de pleno derecho debe extenderse a los actos adoptados por la nueva
Junta Electoral de Estudiantes, designada tras la revocación o reprobación de la anterior. Asimismo, y
para disipar cualquier duda sobre el procedimiento y como consecuencia obligatoria de la anulación
que efectúa esta JEG, procede declarar la retroacción de actuaciones a esa fecha 18/05/2017.
NOVENO.-
Procede a continuación el análisis de la procedencia o no de la segunda vuelta en el proceso de elección
de delegados del CADUS.
Con carácter preliminar se ha de tener en cuenta que la composición del CADUS, la elección de su
delegación y la elección del Delegado del CADUS se regulan en el artículo 105 apartados 1, 2 y 3 del
Estatuto de la Universidad de Sevilla, en virtud de los cuales:
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
1
2
3
. El CADUS es el máximo órgano de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla.
. El CADUS estará formado por todos los miembros de las Delegaciones de Alumnos de los Centros.
. El CADUS elegirá de entre sus miembros a su Delegación, que representará a todos los estudiantes de
la Universidad de Sevilla. La Delegación del CADUS designará de entre sus miembros al Delegado del
CADUS que lo representará a efectos de lo dispuesto en los artículos 10.2 y 12.2.a).
De acuerdo con la previsión estatutaria, la elección de la delegación del CADUS corresponde al
CADUS (art. 105.3 EUS), es decir, a todos los miembros de las delegaciones de alumnos de los Centros
(
ex art. 105.2 EUS) y, debe recaer también en ellos. Consecuentemente, el artículo 105 define tanto el
derecho de sufragio activo y el derecho de sufragio pasivo y ambos se conceden a los mismos sujetos.
Esta previsión estatutaria no ha encontrado desarrollo en la normativa electoral prevista en el artículo
1
.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, desgraciadamente
aún pendiente de elaboración por el CADUS, por lo que se debe aplicar para su desarrollo el vigente
RERE, interpretado conforme a las normas del EUS y sólo en la medida en que no las contradiga. De
acuerdo con ello, la regulación del RERE, si bien prevista en otro contexto normativo para la elección
del Delegado de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla por los delegados de Centro (art. 20.1),
puede considerarse apta para regular el proceso electoral de la delegación del CADUS siempre que se
adapte a la previsión del artículo 105.3 del EUS.. En efecto, nada impide e incluso resulta razonable que
se establezca la elección no del Delegado sino de la Delegación del CADUS por el pleno de este órgano
y mediante un sistema de voto por centro, siempre que se garantice el voto a todos los miembros del
CADUS, es decir con la exigencia de que los representantes de los centros acrediten ante el pleno tanto
que los miembros de las respectivas delegaciones han sido convocados a votar como el resultado de
esta votación, pues, para respetar el tenor del texto estatutario, el representante del centro en este caso
se limita a transmitir el voto de los miembros de la delegación respectiva.
Por otra parte conviene reiterar que, por voluntad estatutaria, el derecho de sufragio activo corresponde
a los miembros de las delegaciones de centro; ni la normativa electoral actualmente vigente establece
la obligatoriedad de consultar a las asambleas ni, en el supuesto de que la normativa futura regulase
esta consulta, la intervención de las asambleas puede limitar jurídicamente la libertad de voto de las
delegaciones.
Por todo ello, con la actual regulación, en ningún caso puede condicionarse la validez de la votación
a la celebración de asambleas, cuya convocatoria para que los representados expresen sus preferencias
electorales corresponde a la iniciativa política de las delegaciones respectivas. Precisamente en este
plano político ha de quedar la decisión de tal convocatoria, decisión de la cual, en todo caso, podría
derivarse la exigencia de responsabilidad por los representados a través de los distintos medios que
ofrece la normativa de estudiantes de la Universidad de Sevilla, incluida la posibilidad de revocación
(
art. 7.3 Reglamento General de Estudiantes y título VI del RERE).
Ni siquiera invocando el artículo 26.4 del Reglamento Interno del CADUS puede exigirse la
celebración de asambleas que condicionen jurídicamente el voto de los miembros de la delegación
o su contemplación como requisito de validez jurídica de la elección. En efecto, las asambleas no
son sujetos electorales en el procedimiento de elección de la delegación del CADUS, porque ni se las
contempla a tal fin en el EUS ni su participación está prevista en el RERE. Esgrimir el artículo 26.4 del
Reglamento Interno del CADUS para exigir su convocatoria equivaldría a introducir un requisito en
una norma electoral sin las garantías que se le exigían a ésta por la normativa vigente en el momento
de su aprobación (ratificación por la Junta de Gobierno y por el Claustro Universitario) ni las que
establece la normativa universitaria aplicable en la actualidad (ratificación por Consejo de Gobierno).
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Todas estas consideraciones conducen a declarar que esta Junta Electoral no se considera competente
para entrar a valorar la solicitud que efectúa la delegación de estudiantes de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales, transcrita en el hecho duodécimo en virtud de la cual pide que se declare
nula de pleno derecho la votación realizada en la Asamblea Extraordinaria al haber votado estudiantes
que no están censados en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, por incumplimiento de
los unos artículos, entre los que, por otra parte, invoca tres pertenecientes al Reglamento General de
Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, no aplicables a este procedimiento electoral.
DÉCIMO.-
Establecida la vigencia y los límites del RERE y, en particular, de su el artículo 20.1, el cual, conforme a la
interpretación ajustada al EUS, debe entenderse en el sentido de que corresponde a las delegaciones de
centro elegir a la delegación del CADUS, conviene precisar que el 20.2 del RERE añade que, finalizado
el proceso electoral de renovación de las Delegaciones de Alumnos de los Centros, la Comisión
Electoral del CADUS dispondrá lo necesario para su inmediata convocatoria, conforme al calendario
aprobado por su Pleno, siempre que se hayan renovado el número de Delegaciones señalado en el
artículo 10.2 de este RERE, lo que determina que la elección de la Delegación del CADUS sólo se
celebrará una vez estén renovadas, al menos, el 75% de las Delegaciones de Alumnos de los Centros
cada curso académico.
El artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla dispone a
este respecto que la Delegación del CADUS será elegida en un Pleno del Consejo dentro de las fechas
marcadas por la Normativa Electoral propia del CADUS. La elección de la Delegación del CADUS
deberá realizarse, después de la renovación de al menos las ¾ partes de las Delegaciones de Centro.
Caso de que alguna de estas se demorase, la Comisión Electoral, a instancias del Pleno arbitrará
las medidas oportunas para que se realicen lo antes posible. La fecha de elección de la Delegación
será propuesta para su aprobación en un Pleno por la Delegación del CADUS y corresponderá a la
Comisión Electoral del CADUS el desarrollo del proceso, conforme al calendario aprobado.
Es cierto que con base en el artículo 20.4 del RERE entre los actos de la Junta Electoral se encuentra
la publicación del censo definitivo, lo que permitiría defender que quienes no figuren en el censo
no pueden participar en la elección de le delegación, pero no se puede ignorar que el RERE ha de
interpretarse a la luz de la norma estatutaria. Pues bien dado que conforme al artículo 105 del vigente
Estatuto de la Universidad de Sevilla el CADUS es el máximo órgano de representación estudiantil
de la Universidad de Sevilla y debe estar formado por todos los miembros de las Delegaciones de
Alumnos de los Centros, la referencia al censo electoral en los artículos 20.4 y 21 del RERE debe
interpretarse en la forma más respetuosa con el Estatuto de la Universidad de Sevilla, que es norma de
superior rango y posterior en el tiempo y, por ello, es claro que debe permitirse la inclusión en el censo
electoral definitivo, previo a la votación, de las delegaciones elegidas por los Centros, con el objeto
de que la representatividad democrática del CADUS sea lo más elevada posible, a partir del mínimo
establecido en el 75 % (3/4 partes), que no tiene otro objeto que garantizar esa representatividad. Por
ello, entendemos que el criterio correcto hubiera sido admitir a votación a la delegación de la Facultad
de Biología.
Por su parte, el artículo 21 RERE establece que podrán ser candidatos, conforme al Reglamento Interno
del CADUS, los Delegados de los Centros de la Universidad y los miembros de las candidaturas
colegiadas que ejerzan la función de Delegado de los mismos Centros, con excepción de los miembros
titulares de la Comisión Electoral. Serán electores l las mismas Delegaciones referidas en el apartado
anterior de este artículo, correspondiendo un voto a cada Centro. Y termina su apartado 3 señalando
que, celebrada la votación y salvo el caso de elección automática de la única candidatura que pudiera
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presentarse, resultará elegida la que obtenga la mayoría absoluta de los centros acreditados en el Plano
en primera vuelta, y por mayoría simple en segunda.
Así pues de no obtenerse la mayoría absoluta en primera vuelta es preceptiva la celebración de una
segunda vuelta, en la que será designada la Delegación del CADUS por mayoría simple. No cabe, en
ningún caso, una especie de “votación tácita o presunta” argumentando que no va existir cambio de
criterio en una segunda vuelta ni cabe confundir ésta con el asentimiento propio de las votaciones
en órganos administrativos colegiados. Estamos ante una norma imperativa y un trámite electoral
cualificado que debe determinar la votación en urna cuya vulneración es constitutiva de nulidad
radical, por consiguiente, tiene que verificarse la segunda vuelta. No debe olvidarse que, conforme al
artículo 2.1.RERE la elección a representantes estudiantiles se realizará mediante sufragio universal,
libre, directo, igual y secreto, cualquiera que sea el tipo de elección.
Por las razones señaladas, procede por ello la estimación parcial de los recursos interpuestos por
la Comisión/Junta Electoral del CADUS, y por el representante de la candidatura AlterCADUS D.
Ignacio Corpas Moya, declarando la nulidad de pleno derecho de la declaración de fecha 26/05/2017
del Secretario de dicha Junta/comisión Electoral así como de todos los actos o actuaciones posteriores
a ella y que se basen o fundamenten en ella y, por ello, se requiere la continuación del proceso
electoral de la Delegación de Alumnos del CADUS, con la celebración de la segunda vuelta prevista
normativamente, en un segundo Pleno del CADUS que habrá de ser convocado a la mayor brevedad,
teniendo derecho de sufragio activo todas las Delegaciones de Alumnos elegidas a fecha de la presente
resolución, con expresa inclusión de los Delegados de la Facultad de Biología.
Por tanto,
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General conviene:
PRIMERO. Estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Comisión/Junta Electoral del
CADUS y por el representante de la candidatura AlterCADUS D. Ignacio Corpas Moya, declarando la
nulidad de pleno derecho de los siguientes actos:
1
. La declaración de fecha 26/05/2017 del Secretario de dicha Junta/Comisión Electoral D. Enrique
Barba Roque, que obra al hecho quinto de la presente resolución
2
2
. Los Acuerdos del Pleno del CADUS -ACUERDOS 1/PECADUS 29-05-2017 y 2/PECADUS 29-05-
017-, por los que se reprobó la Comisión/Junta Electoral Central de Estudiantes y se proclamó una
nueva Comisión/Junta Electoral Central de Estudiantes respectivamente.
3
. El Acuerdo del Pleno del CADUS, certificado en fecha 26/05/2017 por el Secretario de la JECE
D. Enrique Barba Roque, por el que se proclamó definitivamente corno Delegados/as electos/as del
CADUS a la candidatura colegiada "Insumisión" y se les designó como nuevos Delegados del Consejo
de Alumnos.
4
. En general, de cualquier actuación relativa a las presentes elecciones producida por cualquier órgano
electoral, desde el momento de la proclamación del resultado de la primera vuelta de las elecciones
hasta la fecha de esta resolución.
De acuerdo con todo lo anterior, declarar expresamente la plenitud de funciones de la JECE con la
composición que tenía el 17 de mayo de 2017. Declarar igualmente que quienes formaban parte de la
Delegación del CADUS a la misma fecha continuarán en funciones hasta la proclamación definitiva
de los candidatos electos que se publique como consecuencia de la celebración de la segunda vuelta
de las elecciones.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
SEGUNDO. En consonancia con lo acordado anteriormente, retrotraer las actuaciones al día
1
7/05/2017 y la continuación del proceso electoral de la Delegación de Alumnos del CADUS, con la
celebración de la segunda vuelta prevista normativamente, en un segundo Pleno del CADUS.
En atención a que el artículo 11 del RERE dispone que todas las elecciones que se celebren al amparo
del presente reglamento se realizarán en días lectivos, a excepción de los sábados evitando en lo
posible la época de exámenes, se resuelve instar a la Delegación en funciones del CADUS para que,
como órgano competente en orden a la convocatoria del pleno dirigida a ultimar el proceso electoral
mediante la celebración de la segunda vuelta de las elecciones, valore si, dada las fechas en las que nos
encontramos, resulta más conveniente que la votación tenga lugar antes de que concluya el período
lectivo de julio (21 de julio de 2017) o esperar al inicio del período lectivo de septiembre.
TERCERO. De acuerdo con el artículo 105.3 del EUS, declarar que todas las delegaciones acreditadas
ante el CADUS han de ser convocadas al pleno en el que se elija la delegación de este órgano de
representación de los estudiantes, con independencia del momento en el que se hayan elegido los
miembros de las delegaciones de los Centros; por ello, reconocer el derecho de sufragio activo de todas
las Delegaciones de Alumnos teniendo derecho de sufragio activo todas las Delegaciones de Alumnos
elegidas a fecha de la presente resolución, de modo que la convocatoria del pleno para celebrar la
segunda vuelta de estas elecciones se ha de remitir a la delegación de la Facultad de Biología y, en
general, a todas las delegaciones que se encontraban acreditadas ante el CADUS el 17 de mayo de
2017.
CUARTO. Encomendar a la Secretaria de la Junta Electoral General la supervisión de la ejecución de
estos acuerdos pudiendo adoptar las resoluciones que sean necesarias a tal fin, dentro de las que son
competencia de esta Junta Electoral.
Se conviene notificar esta resolución a los recurrentes, a la Delegación de Alumnos del CADUS y a
la Junta Electoral del CADUS, con expresa indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo
con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad
de Sevilla, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente
resolución puede interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes y a las
Delegaciones de Alumnos de todos los Centros de la Universidad, para su conocimiento.
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**
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