Acuerdo 6.1/CG 29-9-09 por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas.
3
BOUS núm. 9, de 16 de octubre de 2009
corresponde, en los términos contemplados en los pro-
yectos docentes, a los profesores de la asignatura que
tengan reconocida plena capacidad docente, sin perjui-
cio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por
el tribunal específico de evaluación al que se refiere el
artículo 10.
Artículo 4. Principios generales
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
1
. Los estudiantes tienen derecho a la corrección objeti-
va de las pruebas, exámenes u otros medios de evalua-
ción de las competencias, conocimientos y capacidades
adquiridas, a conocer sus calificaciones detalladamente
en términos literales y numéricos dentro de los plazos
fijados, así como a la revisión e impugnación de aquéllas
mediante los mecanismos de garantía que se desarrollan
en esta normativa.
Acuerdo 6.1/CG 29-9-09 por el que se aprueba la
Normativa Reguladora de la Evaluación y Califica-
ción de las Asignaturas.
Acuerdo 6.1/CG 29-9-09, por el que previo informe fa-
vorable de la Comisión Académica, se somete a aproba-
ción el Proyecto de la Normativa reguladora de la eva-
luación y calificación de las asignaturas, incorporándose
al texto las modificaciones de los artículos 10, 17 y 26,
se conviene, por asentimiento, la aprobación de la Nor-
mativa reguladora de la evaluación y calificación de las
asignaturas.
2
. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera
objetiva el nivel de las competencias, conocimientos y
capacidades adquiridas por los estudiantes, ateniéndose
al sistema incluido en el proyecto docente.
3
. Los estudiantes tienen el derecho y el deber de parti-
cipar en las diversas actividades académicas por las que
hayan de ser evaluados.
NORMATIVAREGULADORADE LAEVALUACIÓN
Y CALIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
4
. Las actividades de evaluación continua y los exámenes
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
de cada estudiante deberán ser evaluados y calificados en
su integridad.
Artículo 1. Objeto
5
. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes
Serán objeto de evaluación individual las competencias,
conocimientos y capacidades adquiridas por los estu-
diantes en relación con los objetivos y los contenidos
fijados en los programas de la asignaturas.
del derecho al paro académico u otra causa de fuerza ma-
yor, no hubiere sido posible cubrir todos los contenidos
de una asignatura en el periodo lectivo, el alcance de la
evaluación será fijado mediante acuerdo entre los estu-
diantes de los grupos afectados, representados por sus
delegados, y los profesores de la asignatura en dichos
grupos. En caso de no haber acuerdo, resolverá la Comi-
sión de Docencia del Departamento, oídos los delegados
y los profesores afectados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo pre-
visto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en ade-
lante EUS) y en el Reglamento general de actividades
docentes, y será de aplicación a las asignaturas conteni-
das en los planes de estudios de las enseñanzas oficia-
les de Grado y de Máster y del periodo de docencia del
Doctorado, así como, hasta su extinción, en los de las
titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores
a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades (en adelante LO 4/2007 y LO 6/2001,
respectivamente).
Artículo 5. Estudiantes con necesidades académicas
especiales
La evaluación de las competencias, conocimientos y
capacidades adquiridas por los estudiantes de la Uni-
versidad de Sevilla que, en virtud de lo dispuesto en el
Reglamento general de estudiantes, tengan necesidades
académicas especiales, se llevará a cabo de acuerdo con
lo que se establezca, a este respecto, en la evaluación a
que aluden los artículos 45 del Reglamento general de
actividades docentes y 26.2.b) del Reglamento general
de estudiantes.
Artículo 3. Responsables de la evaluación
La responsabilidad de la evaluación de una asignatura
4
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CAPÍTULO II. SISTEMAS DE EVALUACIÓN
SECCIÓN 1ª. SISTEMAS DE EVALUACIÓN
dad de aprobar por curso una asignatura, sea cuatrimes-
tral o anual, de manera previa al examen final, caso de
que lo hubiere.
Artículo 6. Sistemas de evaluación
2. Si el sistema de evaluación de una asignatura anual se
basa, primordialmente, en exámenes, deberán realizarse
dos exámenes parciales. La superación de éstos y de los
demás elementos de evaluación, en los términos contem-
plados en el sistema de evaluación y calificación de la
asignatura, conllevará el aprobado por curso.
1
. Los diversos sistemas de evaluación de las compe-
tencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los
estudiantes incluidos en el programa de la asignatura po-
drán basarse en algunos de los siguientes elementos:
a) Actividades de evaluación continua.
b) Exámenes, parciales o finales.
3
. En el caso del apartado anterior, si no se ha aprobado
la asignatura de manera previa al examen final pero se
ha superado uno de los exámenes parciales, el estudiante
podrá no examinarse de los contenidos correspondientes
en el examen final de la primera convocatoria.
2
. Los sistemas podrán contemplar una relación de re-
quisitos específicos como, por ejemplo, la realización de
exámenes u otro tipo de pruebas, la asistencia a un nú-
mero mínimo de horas de clases prácticas, la realización
obligatoria de trabajos, proyectos o prácticas de labora-
torio y la participación en seminarios.
Artículo 9. Derecho a optar entre los sistemas de eva-
luación
1
. En cada asignatura los estudiantes tendrán derecho a
3
. La asistencia a las clases teóricas podrá puntuar de
optar entre las distintas posibilidades de evaluación que
se contemplen en los proyectos docentes; en cualquier
caso, la calificación máxima que se pueda obtener no se
podrá ver afectada por el procedimiento de evaluación
utilizado.
manera positiva en la ponderación de la calificación fi-
nal, aunque no podrá exigirse como requisito ineludible
para superar la asignatura. Las faltas de asistencia a la
clases teóricas no podrán puntuar negativamente en la
ponderación de la calificación final.
2
. En aquellas asignaturas donde exista libre elección
Artículo 7. Inclusión del sistema de evaluación en los
proyectos docentes
de grupo por parte de los estudiantes, el derecho a optar
entre los sistemas de evaluación se ejercerá mediante la
elección del grupo.
1
. En los proyectos docentes de cada curso académico se
incluirá el sistema concreto de evaluación y calificación
seleccionado de entre los sistemas propuestos en el pro-
grama de la asignatura. En dicho sistema deben constar
los criterios de calificación de todas las actividades de
evaluación continua y exámenes parciales y finales que
se contemplen, así como su ponderación en la califica-
ción final según la convocatoria de que se trate.
3
. En otras circunstancias, el ejercicio de este derecho
será solicitado mediante escrito dirigido al Decano o Di-
rector del Centro, que remitirá una copia al Director del
Departamento, en el plazo máximo de un mes desde el
comienzo de las clases de la asignatura.
Artículo 10. Tribunales específicos de evaluación
2
. El profesorado responsable de la evaluación se aten-
1
. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento ele-
drá al sistema incluido en el proyecto docente. Salvo
circunstancias excepcionales, los proyectos docentes no
podrán ser modificados; en cualquier caso, las modifica-
ciones que afecten al sistema de evaluación requerirán el
visto bueno de los Delegados de los grupos afectados.
girá, en la misma sesión en que se apruebe el proyecto de
plan de asignación de profesorado, un tribunal específico
de evaluación, así como un tribunal suplente.
2
. El tribunal estará formado por tres profesores con ple-
na capacidad docente del área de conocimiento, o área
afín, a la que está adscrita la asignatura.
3
. Con independencia de que existan uno o varios pro-
yectos docentes, los criterios de calificación habrán de
ser uniformes para los distintos grupos de una misma
asignatura.
3
. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y
antigüedad y actuará de secretario el miembro de menor
categoría y antigüedad.
Artículo 8. Aprobado por curso
4
. Los estudiantes tienen derecho a que la evaluación la
1
. Los sistemas de evaluación contemplarán la posibili-
5
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realice el tribunal específico de evaluación de la asigna-
tura. El ejercicio de este derecho será solicitado median-
te escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o
Director del Centro, que remitirá una copia al Director
del Departamento, con dos meses de antelación a la fe-
cha límite de entrega de las actas de la convocatoria. En
dicho escrito se podrá solicitar, asimismo, la recusación
de miembros del tribunal, que deberá ser resuelta por el
Decano o Director del Centro con un mes de antelación a
la fecha límite de entrega de las actas de la convocatoria
y comunicada a los interesados.
3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 28.1.g) del
EUS y 34 del Reglamento General de Estudiantes, por
disposición del Decano o Director del Centro, o previa
solicitud de la Delegación de Alumnos, la comisión de
seguimiento del plan de estudios, o el órgano que, en su
caso, acuerde el Centro, se reunirá al comienzo de cada
cuatrimestre con el profesorado y los delegados de los
estudiantes de un mismo curso para coordinar el calen-
dario de las actividades de evaluación continua de las
diferentes asignaturas y materias de dicho cuatrimestre.
4
. Los estudiantes deberán ser informados de los resulta-
5
.Asimismo, la evaluación la realizará el tribunal cuando
los profesores encargados de la evaluación se encuentren
en los casos de abstención previstos en le Ley 30/92, de
dos de las actividades de evaluación continua en el plazo
máximo de 20 días lectivos desde la realización de la
actividad.
2
6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 12. Conservación de las calificaciones de ac-
tividades de evaluación continua
6
. El tribunal empleará el sistema de evaluación que el
Los proyectos docentes podrán contemplar la posibilidad
de conservar, en el caso de los estudiantes que no hubie-
ran superado la asignatura en el curso académico ante-
rior, las calificaciones obtenidas en aquellas actividades
de evaluación continua cuyo contenido sea muy similar,
sin perjuicio del derecho que tienen estos estudiantes de
volver a realizar dichas actividades en su totalidad.
estudiante haya elegido en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9. A la evaluación se incorporarán, en su caso,
las calificaciones de las actividades enumeradas en los
artículos 11 y 13 que el estudiante ya hubiera obtenido.
SECCIÓN 2ª. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN CONTINUA
Artículo 11. Actividades de evaluación continua
SECCIÓN 3ª. EXÁMENES PARCIALES Y FINALES
1
. Las actividades de evaluación continua mencionadas
Artículo 13. Exámenes parciales y finales
en el apartado 1 del artículo 6 comprenden:
1
. Los exámenes parciales y finales se programarán, salvo
a) La participación en las clases lectivas, tanto teóri-
cas como prácticas, incluida la asistencia y defensa
de ponencias y trabajos en seminarios.
los de la tercera convocatoria ordinaria, exclusivamente
en los días hábiles de los periodos de evaluación que se
contemplen en el calendario académico de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 31.b) del Reglamento general
de actividades docentes.
b) La realización de prácticas informáticas, clínicas,
jurídicas, de laboratorio, de campo, en aulas multi-
disciplinares de arquitectura o ingeniería, etc.
2
. A los efectos de este artículo, el sábado se considera
c) Los trabajos presentados en relación con el conte-
nido de la asignatura.
hábil sólo hasta las 14 horas.
d) Otras pruebas que se realicen como, por ejemplo,
pequeñas pruebas de control periódico de conoci-
mientos.
Artículo 14. Exámenes orales
Los exámenes orales serán públicos y estarán sujetos a la
programación establecida por la Junta de Centro. A ellos
deberán asistir, al menos, uno de los miembros del tribu-
nal de evaluación de la asignatura al que hace referencia
el artículo 34 distinto de los profesores que evaluarán el
examen oral.
e) Cualquier otra actividad de evaluación que se lle-
ve a cabo en presencia de un profesor ante un grupo
de impartición de la asignatura en un aula, sala de
seminario, laboratorio, taller, etc.
2
. Las actividades de evaluación continua presenciales
Artículo 15. Exámenes comunes a todos los grupos
se realizarán siempre dentro del horario asignado a las
clases lectivas de la asignatura fijado en su plan de orga-
nización docente.
1
. En los supuestos del artículo 8, se facilitará la reali-
zación de exámenes finales, y en su caso parciales, co-
6
BOUS núm. 9, de 16 de octubre de 2009
munes y de la misma duración para los distintos grupos
de una misma asignatura cuando ello sea materialmente
posible.
c) Estudiantes que estén en situación de ingreso hos-
pitalario en la fecha de la evaluación o tengan un fa-
miliar en primer grado de consanguinidad en dicha
situación.
2
. Con la suficiente antelación respecto de la fecha del
d) Fallecimiento de un familiar en primer grado de
consanguinidad en la fecha del examen o en los cua-
tro días anteriores.
examen, el coordinador convocará al profesorado de to-
dos los grupos de impartición de la asignatura para ela-
borar las preguntas del examen común.
e) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o
deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer
este derecho en los términos recogidos en el artículo
3
. De no alcanzarse acuerdo en la elaboración del exa-
men común, el coordinador remitirá un informe al Di-
rector del Departamento indicando las razones. En este
caso se entenderá, además, que no se dan las condiciones
materiales a las que alude el apartado 1 de este artículo.
3
2 del Reglamento General de Estudiantes. En este
caso el derecho enunciado se refiere únicamente a
los exámenes que coincidan con actividades depor-
tivas regladas.
Artículo 16. Calendario de exámenes
f) Estudiantes que necesiten compaginar los estudios
con la actividad laboral en el caso, que deberá ser
justificado documentalmente, de que el convenio co-
lectivo de aplicación no recoja los términos del ejer-
cicio del derecho a los permisos necesarios para con-
currir a exámenes establecido en el artículo 23.1.a)
de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los
Trabajadores.
1
. El calendario de exámenes parciales y finales será
aprobado por las Juntas de Centro previo acuerdo del
Decanato o Dirección con la Delegación de Alumnos del
Centro y deberá ser publicado antes del periodo de ma-
trícula. Este calendario deberá ajustarse a los periodos de
evaluación que se contemplen en el calendario académi-
co aprobado por el Consejo de Gobierno.
2
. En las situaciones recogidas en las letras b) y e) del
2
. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el
apartado 1, la solicitud será dirigida, a través de la Se-
cretaría del Centro, al coordinador de la asignatura con
una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha
prevista para la realización del examen. En el caso de la
letra b), si las asignaturas son de distinto curso, la soli-
citud se referirá a la asignatura situada en el curso supe-
rior. En las demás situaciones, la solicitud será dirigida
al coordinador de la asignatura con la mayor brevedad y
por el medio más adecuado que las circunstancias per-
mitan.
calendario de exámenes parciales y finales no podrá ser
modificado salvo circunstancias excepcionales que serán
apreciadas por el Decano o Director del Centro, que re-
solverá oídos los profesores afectados y los delegados de
los estudiantes afectados.
3
. Con una antelación mínima de diez días naturales
respecto de la fecha de un examen, el profesorado res-
ponsable publicitará el lugar y la hora de celebración del
mismo, que se ajustarán a lo dispuesto en el calendario
de exámenes aprobado por la Junta de Centro.
3
. El coordinador de la asignatura, oídos el estudiante
y el profesorado responsable de la actividad de evalua-
ción, establecerá y comunicará a los interesados la nueva
fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos
en tres días naturales, al día en que se produzca la co-
municación. Salvo imposibilidad material, en el caso de
que haya varias solicitudes de cambio de fecha de un
mismo examen, la nueva fecha será la misma para todos
los solicitantes.
Artículo 17. Cambio de la fecha de evaluación en ca-
sos excepcionales
1
. Previa solicitud tendrán derecho a que se les facilite la
realización de actividades de evaluación continua y exá-
menes en fechas distintas de las previstas los estudiantes
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
excepcionales:
a) Estudiantes que sean representantes, que podrán
ejercer este derecho en los términos recogidos en el ar-
tículo 5.1.e) del Reglamento General de Estudiantes.
Artículo 18. Vigilancia de los exámenes
1
. El profesorado de una asignatura tiene el deber de es-
tar presente y participar en la vigilancia de los exámenes
de dicha asignatura. Salvo imposibilidad material, cada
dependencia en la que se celebre un examen deberá con-
tar con al menos un profesor de la asignatura.
b) Estudiantes matriculados en asignaturas distintas
cuyos exámenes finales coincidan en la misma fecha.
En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos
exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una
sola vez.
7
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2
. El profesorado del Departamento tiene el deber de co-
Artículo 21. Convocatorias
laborar en la vigilancia de los exámenes de las asignatu-
ras adscritas al Departamento.
Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso acadé-
mico serán tres; los plazos de entrega de las actas corres-
pondientes se establecerán en el calendario académico
aprobado por el Consejo de Gobierno.
3
. La organización y coordinación de los turnos de vigi-
lancia de los exámenes corresponderá al Director del De-
partamento, previa consulta con los coordinadores de las
asignaturas, quien procurará un reparto equitativo acorde
con la dedicación docente.
Artículo 22. Derecho a presentarse a las convocato-
rias
Artículo 19. Desarrollo de los exámenes
1. En cada curso académico, los estudiantes tendrán de-
recho a presentarse, en cada asignatura en que se matri-
culen, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin per-
juicio de lo dispuesto en el artículo 61.4 del Reglamento
general de actividades docentes.
1. La duración máxima de un examen será de cinco horas.
2
. Los estudiantes citados a examen comparecerán en su
lugar de realización a la hora prevista y acreditarán su
identificación mediante la exhibición del DNI, NIE, pa-
saporte o tarjeta universitaria.
2. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en
la asignatura sólo podrán presentarse a las dos convo-
catorias inmediatamente posteriores a la finalización del
periodo lectivo de la asignatura.
3
. Los estudiantes tendrán derecho a recibir, tras la fi-
nalización de un examen, un justificante documental de
haberlo realizado. Cuando se trate de exámenes escritos,
en el justificante podrá constar, a petición del estudiante,
el número total de hojas entregadas por éste, previa com-
probación de los profesores encargados de la vigilancia.
3. Los estudiantes que se matriculen por segunda vez, o
sucesivas, podrán elegir, de entre las tres ordinarias, las
dos convocatorias a las que deseen presentarse en virtud
de lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 20. Incidencias en los exámenes
4. Los estudiantes que aprueben alguna de las asigna-
turas a las que se presenten en la tercera convocatoria
ordinaria podrán ampliar su matrícula en los términos
que se fijen en las normas de matrícula.
1
. Los profesores encargados de la vigilancia comunica-
rán a la Comisión de Docencia del Departamento, en los
términos establecidos en la disposición adicional segun-
da, cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un
examen.
SECCIÓN 2ª. CALIFICACIONES
Artículo 23. Sistema de calificaciones
2
. Sin perjuicio de las actuaciones o resoluciones pos-
teriores que procedan, los estudiantes involucrados en
las incidencias podrán completar el examen en su tota-
lidad salvo en el caso de conductas que interfieran con
el normal desarrollo del examen por parte de los demás
estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión de
los estudiantes involucrados de la dependencia donde el
examen se lleva a cabo.
1. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto
1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el
sistema europeo de créditos y el sistema de calificacio-
nes en las titulaciones universitarias de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, cada una de las
materias del plan de estudios se calificarán en función
de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con
expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la cali-
ficación cualitativa correspondiente:
3
. Los profesores encargados de la vigilancia del examen
podrán retener, sin destruirlo, cualquier objeto material
involucrado en una incidencia, dejando al estudiante
afectado constancia documental de este hecho, y deberán
trasladarlo a la Comisión de Docencia del Departamento
junto con el escrito mencionado en el apartado 1.
a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS).
b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP).
c) De 7 a 8,9: Notable (NT).
d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).
CAPÍTULO III. CONVOCATORIAS, CALIFICACIO-
NES Y ACTAS
2
. La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otor-
gada a estudiantes que hayan obtenido la calificación de
Sobresaliente”. El número de menciones de “Matrícula
“
SECCIÓN 1ª. CONVOCATORIAS
8
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de Honor” que se pueden otorgar no podrá exceder del
cinco por ciento de los alumnos incluidos en la misma
acta oficial, salvo que éste sea inferior a 20, en cuyo caso
se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.
1. Los estudiantes tendrán derecho individual, sin que
sea exigible cumplimentar una solicitud previa, a que sus
calificaciones provisionales sean revisadas y justificadas
en su presencia por el profesorado responsable de las
mismas.
3
. La no realización por un estudiante de un número de
actividades de evaluación continua o exámenes que su-
pongan conjuntamente más del 50% de la ponderación
de la calificación final de la convocatoria determinará la
mención de “No Presentado” en el acta final.
2. Las revisiones se llevarán a cabo durante, al menos,
dos días lectivos entre los seis posteriores a la fecha de
publicación de las calificaciones. El horario de cada día
y las dependencias en las que se llevará a cabo el proce-
dimiento de revisión serán fijadas y publicadas a la vez
que las calificaciones provisionales por el profesorado
responsable, que velará por que el horario establecido
sea lo suficientemente amplio como para poder atender a
todos los estudiantes.
4
2
. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado
del artículo 8 de esta normativa, la no concurrencia al
examen final de un estudiante que no hubiera aprobado
la asignatura de forma previa al mismo determinará la
mención de “No Presentado” en el acta final.
3
. En el procedimiento de revisión, el estudiante tendrá
acceso a los documentos y demás materiales en los que
se haya basado su evaluación.
Artículo 24. Publicidad de las calificaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la dispo-
sición adicional vigésimo primera de la LO 4/2007, no
será preciso el consentimiento de los estudiantes para la
publicación de los resultados de las pruebas relacionadas
con la evaluación de sus conocimientos y competencias
ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada
realización y seguimiento de dicha evaluación.
Artículo 27. Calificaciones definitivas
1. En el plazo máximo de los diez días hábiles siguien-
tes a la revisión de las calificaciones provisionales, los
profesores responsables harán públicas las calificaciones
definitivas.
Artículo 25. Calificaciones provisionales
2. Si, por causa de las fechas de los exámenes fijadas por
las Juntas de Centro y las fechas de entrega de las actas
fijadas en el calendario académico, hubiere imposibili-
dad material de cumplir los plazos previstos en los apar-
tados de este artículo y de los artículos anteriores, éstos
serán acortados lo mínimo imprescindible por el Decano
o Director del Centro, previa consulta con el coordinador
de la asignatura y los delegados de los grupos.
1
. Las calificaciones globales provisionales obtenidas
por los estudiantes en las actividades de evaluación con-
tinua deberán publicarse, en todo caso, al final del perio-
do lectivo de clases, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 11.4 de esta normativa.
2
. Las calificaciones provisionales obtenidas por los es-
tudiantes en los exámenes parciales y finales deberán pu-
blicarse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde
la celebración del examen.
Artículo 28. Calificaciones de las materias o asignatu-
ras convalidadas
1
. La calificación de las materias o asignaturas convali-
3
. Las calificaciones provisionales obtenidas por los es-
dadas como consecuencia del reconocimiento de crédi-
tos serán equivalentes a las calificaciones de los créditos
reconocidos.
tudiantes en cada convocatoria deberán publicarse con
una antelación mínima de seis días hábiles respecto de la
fecha de entrega de las actas correspondientes.
2
. No será objeto de calificación y no se computará en
4
. La publicación de las calificaciones provisionales irá
el cálculo de la nota media del expediente el reconoci-
miento académico por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación.
fechada por los profesores responsables de la evaluación.
Dentro de sus respectivas competencias, los Centros y
los Departamentos adoptarán las medidas necesarias
para garantizar su adecuada difusión entre los estudian-
tes de la asignatura.
Artículo 29. Rendimiento académico global
Artículo 26. Revisión de las calificaciones provisiona-
les
1. El Consejo de Gobierno podrá regular la creación de
instrumentos que permitan conocer, en cada Centro, el
9
BOUS núm. 9, de 16 de octubre de 2009
rendimiento académico global de cada estudiante duran-
te el curso académico.
2. Dicha custodia se extenderá hasta seis meses después
de la fecha de formalización de las actas, salvo que se
interponga recurso de apelación contra la calificación
definitiva, en cuyo caso habrán de conservarse hasta seis
meses después de que la resolución sea firme. Pasado
dicho plazo, los documentos deberán ser destruidos con
las debidas garantías.
2
. La creación de dicho instrumento incluirá un proce-
dimiento de revisión extraordinaria de las calificaciones
finales obtenidas por cada estudiante basada en su rendi-
miento académico global.
3
. En los Centros en los que se regule dicho procedi-
3. A partir de los dos meses desde la fecha de formali-
zación de las actas y antes de que transcurran seis, los
estudiantes tendrán derecho, previa petición expresa, a
la devolución de los trabajos originales y memorias de
prácticas que hayan presentado para su evaluación, con
excepción de los exámenes escritos, que serán custodia-
dos por el profesor en los términos descritos en el apar-
tado anterior. En caso de que se haya presentado recurso
de apelación contra las calificaciones definitivas, los pla-
zos anteriores comenzarán a contar desde la fecha en la
que el recurso se haya resuelto definitivamente.
miento de revisión extraordinaria individualizada de las
calificaciones finales, éste se llevará a cabo con una an-
telación mínima de dos días hábiles respecto de la fecha
de entrega de las actas correspondientes.
4
. Las propuestas de revisión extraordinaria sólo serán
efectivas con la aceptación de los profesores responsa-
bles de la evaluación.
SECCIÓN 3ª. ACTAS
Artículo 30. Actas
Artículo 32. Pérdida de documentos
1
. Una vez publicadas las calificaciones finales definiti-
1. En caso de pérdida, robo o destrucción accidental de
documentos o materiales correspondientes a la evalua-
ción de una convocatoria, el profesor afectado pondrá de
inmediato este hecho en conocimiento del Director del
Departamento, quien comunicará dicha circunstancia a
los delegados de los grupos afectados y a la Comisión de
Docencia del Departamento.
vas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
se confeccionarán las actas administrativas de cada con-
vocatoria.
2
. Previo acuerdo del profesorado responsable de la eva-
luación de varios grupos de impartición, el coordinador
de la asignatura comunicará a la Secretaría del Centro, en
el plazo que ésta disponga, la agrupación en una misma
acta oficial de los estudiantes de dichos grupos. De no
haber acuerdo se confeccionará un acta oficial por cada
grupo de impartición.
2. La Comisión de Docencia se reunirá en el plazo de
tres días hábiles desde la comunicación del Director y,
oídos los delegados de los grupos afectados y el profe-
sorado responsable, acordará por mayoría absoluta el
procedimiento de resolución de los conflictos que tal cir-
cunstancia haya causado.
3
. Las actas deberán ser fechadas y firmadas por los pro-
fesores con plena capacidad docente responsables de la
evaluación y depositadas en las Secretarías de los Cen-
tros dentro los plazos previstos en el calendario acadé-
mico.
SECCIÓN 4ª. RECURSOS CONTRA LAS CALIFICACIONES DEFINI-
TIVAS
Artículo 33. Recurso de apelación
4
. Las actas se archivarán y custodiarán en la Secretaría
del Centro.
Los estudiantes podrán interponer, ante un tribunal de
apelación específico de cada asignatura, recurso de ape-
lación contra las calificaciones obtenidas en las convoca-
torias de la misma.
5
. Los Centros publicarán copias de las actas en papel o
en formato electrónico.
Artículo 31. Conservación de documentos
Artículo 34. Tribunales específicos de apelación
1
. El profesorado responsable tiene el deber de custodiar
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del
EUS y en el artículo 55 del Reglamento general de ac-
tividades docentes, el tribunal específico de evaluación
descrito en el artículo 10 de esa normativa actuará como
tribunal específico de apelación de la asignatura. No po-
los exámenes escritos y también, cuando ello sea ma-
terialmente posible, los demás materiales en los que se
haya basado la evaluación de una convocatoria.
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drán intervenir como miembros titulares de dicho tribu-
nal los profesores cuya calificación haya sido recurrida.
mas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común.
2
. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a ser
evaluado por el tribunal específico de evaluación, actua-
rán como miembros titulares del tribunal específico de
apelación los miembros que no hayan actuado en el tri-
bunal de evaluación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de
esta normativa
Artículo 35. Procedimiento del recurso de apelación
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en la presente normativa en género masculi-
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
1
. El recurso de apelación se presentará en el plazo máxi-
mo de siete días hábiles desde la publicación de las ca-
lificaciones definitivas mediante escrito entregado en la
Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departa-
mento afectado.
Segunda. Procedimiento de resolución de conflictos
2
. En el plazo de tres días hábiles desde recepción del
1. Los miembros de la comunidad universitaria podrán
plantear ante las Comisiones de Docencia de Centros y
Departamentos solicitud de resolución de los conflictos
planteados, en el ámbito respectivo, en la planificación y
desarrollo de los procedimientos de evaluación. Quedan
excluidos expresamente del ámbito de esta disposición
adicional las revisiones de las calificaciones provisiona-
les y los recursos de apelación contra las calificaciones
definitivas, que se atendrán a lo regulado en el capítulo
III de la presente normativa.
recurso en el Departamento, el secretario del tribunal de
apelación dará conocimiento del mismo a los profesores
responsables de la evaluación que dispondrán, a su vez,
de cinco días hábiles para trasladar por escrito al tribunal
las alegaciones que estimen oportunas.
3
. El secretario del tribunal de apelación dará conoci-
miento de las alegaciones de los profesores al recurrente
que dispondrá, a su vez, de cinco días hábiles para tras-
ladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen
oportunas.
2. La solicitud de resolución de conflicto se presentará
mediante escrito razonado dirigido al Decano o Director
del Centro o el Director del Departamento, según el ám-
bito de la Comisión de Docencia ante la que se plantea la
solicitud, que se entregará en la Secretaría del Centro, o
en el Registro General de la Universidad.
4
. El tribunal específico de evaluación y apelación ana-
lizará el escrito de apelación, los documentos y otros
materiales en los que se haya basado la evaluación y las
alegaciones de los profesores y el recurrente y resolve-
rá el recurso en el plazo máximo de un mes desde la
presentación del mismo, considerándose los periodos no
lectivos de verano, Navidad, Semana Santa y Feria de
Sevilla como inhábiles a estos efectos.
3. La Comisión de Docencia analizará el escrito de soli-
citud y, oídas las partes en conflicto, resolverá en el pla-
zo máximo de un mes desde la presentación del mismo,
considerándose los periodos no lectivos de agosto, Na-
vidad, Semana Santa y Feria de Sevilla como inhábiles
a estos efectos.
5
. El secretario del tribunal comunicará por escrito la re-
solución al estudiante y a los profesores responsables de
la evaluación.
4
. El Presidente de la Comisión de Docencia comunicará
6
. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación
por escrito la resolución al solicitante y demás partes en
conflicto y, en su caso, al órgano unipersonal de gobierno
competente para su ejecución o conocimiento. Caso de
que la Comisión estimare que hay indicios de falta disci-
plinaria, lo comunicará directamente al Rector.
definitiva de una convocatoria, la nueva calificación re-
sultante se incorporará, junto con una copia de la reso-
lución, al acta de la misma mediante diligencia firmada
por el presidente del tribunal específico, el Director del
Departamento y el Secretario del Centro.
Tercera. Asignaturas de planes de estudio extinguidos
Artículo 36. Recurso de alzada
1
. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios,
Contra las resoluciones de los tribunales de apelación
cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y for-
para la evaluación de las asignaturas de dicho curso se
efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de
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los tres cursos académicos siguientes. El estudiante que
no supere la asignatura en alguno de dichos cursos debe-
rá adaptarse al nuevo plan de estudios.
Acuerdo 6.2/CG 29-9-09, por el que se aprueba la
Memoria de verificación para la implantación del
Título de Grado en Estadística por la Universidad de
Sevilla.
2
. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos de
las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso con-
templado en el artículo 61.4 del Reglamento general de
actividades docentes, que será de aplicación también en
el ámbito de aplicación de esta disposición adicional.
Acuerdo 6.2/CG 29-9-09, por el que de conformidad con
la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007, el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artículo
1
3.1.d) del EUS, y demás disposiciones vigentes, previo
3
. El sistema de evaluación de una asignatura extinguida
informe favorable de la Comisión Académica, se convie-
ne, por asentimiento, aprobar la Memoria de verificación
para la implantación del siguiente Título de Grado en los
términos del documento anexo.
se basará exclusivamente en la realización de exámenes
finales, será el mismo en todas sus convocatorias, tendrá
como referencia el programa vigente en el último curso
académico en que fue impartida y deberá ser publicitado
con la suficiente antelación. El profesorado encargado
de evaluar dichas convocatorias será designado por el
Consejo de Departamento.
•
Grado en Estadística
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Acuerdo 10 de la Junta de Gobierno
de 21 de marzo de 2001, por el que se conviene el proce-
dimiento para la determinación antes del inicio del curso
del calendario de exámenes y pruebas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta nor-
mativa.
Segunda. Rendimiento académico global
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente
normativa se adoptan las “Normas básicas reguladoras
de los consejos de curso”, aprobadas por Acuerdo 5.1 del
Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2006, mientras
estén en vigor y en cuanto no se opongan a lo dispuesto
en esta normativa o las disposiciones vigentes.
Tercera. Entrada en vigor
Esta normativa será aplicable a partir del curso 2009/10
incluido y se publicará en el Boletín Oficial de la Univer-
sidad de Sevilla.