Acuerdo 9/CG 22-7-09 por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base en materia de Prácticas Profesionales en Empresa.
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IV. RELACIÓN DE CONVENIOS
Acuerdo 9/CG 22-7-09 por el que se aprueba el Con-
venio Tipo-Base en materia de Prácticas Profesiona-
les en Empresa.
Acuerdo 9/CG 22-7-09 por el que de conformidad con el
artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento,
aprobar el Convenio Tipo-Base en materia de Prácticas
Profesionales en Empresa, en los términos del documen-
to que se anexa, de modo que los Convenios futuros que
sean idénticos a este Convenio-tipo Base se entenderán
aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos
conocimiento al mismo.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES ENTRE LA UNI-
VERSIDAD DE SEVILLA Y LA EMPRESA
PROFESIONALES PARA EL EMPLEO.
, DENTRO DEL PROGRAMA DE EXPERIENCIAS
En Sevilla, a
.
INTERVIENEN:
De una parte, el Excmo. Sr. Don Luis G. Onieva Giménez, Vicerrector de Transferencia Tecnológica que tiene delegada la firma
en nombre de la Universidad de Sevilla de los Convenios de Colaboración de Prácticas en Empresas e Instituciones, según
resolución de 31/03/2008 de la Universidad de Sevilla.
De otra, D./Dña. ,con cargo como representante de la empresa según consta en los poderes otorgados ante el notario
D./Dña.
del Ilustre Colegio de
Reconociéndose todos ellos capacidad plena para obligarse en los términos del presente Convenio.
E X P O N E N
º.- Que el Decreto 85/2003, de 1 de Abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta
1
de Andalucía, recoge la posibilidad de que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, después Consejería de Empleo,
a través de Convenios de Colaboración, desarrolle programas destinados a promover la inserción laboral de las personas
desempleadas a través de ofrecer experiencias profesionales con tutorías que les acerquen al mundo laboral y proporcionen el
conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales de las distintas actividades en los diferentes
sectores productivos de Andalucía.
2
º.- Que mediante la oportuna Resolución, acogida al Decreto 85/2003 y Orden de la Consejería de Empleo de 26 de
diciembre de 2007, la Universidad de Sevilla, con nº de C.I.F. Q4118001I y domicilio en Sevilla, C/ San Fernando, nº 4; C.P.,
tiene concedida Ayuda Financiada para la realización de un Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo que inclu-
ye específicamente “Prácticas Profesionales” de personas tituladas universitarias sin experiencia profesional relacionada con
su cualificación, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde que obtuvieron su titulación universitaria.
3
º.- Las Prácticas Profesionales dirigidas a personas desempleadas podrán realizarse en centros de trabajo, a excepción
de las Administraciones Públicas, sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna respecto a los/as alumnos/
as, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la mencionada Orden de 26 de Diciembre de 2007.
4
º.- Que la Empresa , con nº de C.I.F. o N.I.F.
y domicilio en
;
; C.P. , cuenta con instalaciones adecuadas
para la realización de las referidas prácticas profesionales y manifiesta su voluntad de participar en el Programa de Prácticas
Profesionales mencionado.
5
º.- La empresa declara responsablemente:
1
.- No haber estado incursa en expedientes de regulación de empleo en los dos años anteriores a la fecha de la firma del
presente convenio.
2
3
.- No haber efectuado una reducción de plantilla en los dos años anteriores a la firma del presente convenio.
.- Que las personas que realicen Prácticas Profesionales no ocuparán en ningún caso puestos de estructura de la em-
presa.
6
.- Por lo anteriormente expuesto, las partes comparecientes acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración en
materia de prácticas profesionales con arreglo a las siguientes
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E S T I P U LAC I O N E S
PRIMERA.-
Es objeto del presente convenio establecer el marco de desarrollo en la empresa
de las prácticas profesionales de los /
las participantes en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo que desarrolla la Universidad de Sevilla en
colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, al amparo de la Orden
la Consejería de Empleo de 26 de Diciembre de 2007 por la que se desarrolla, entre otros, el programa de Experiencias Pro-
fesionales para el Empleo.
SEGUNDA.-
Que siguiendo las previsiones del Decreto 85/2003, de 1 de Abril y de la Orden de 26 de Diciembre de 2007, el objetivo de las
prácticas profesionales en las empresas, al amparo de este programa, es favorecer la integración de las personas participantes
en la estructura, normas y valores de la empresa, permitiendo el conocimiento del contexto en el que el/la participante desarro-
lla la ocupación y un acercamiento al mundo laboral.
TERCERA.-
De la realización de dichas prácticas profesionales no se deducirá relación laboral alguna entre las personas participantes y
la Empresa en las cuales se llevarán a cabo. Así mismo, la participación de la empresa no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el Convenio y , en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral.
CUARTA.-
La Universidad de Sevilla tiene la obligación de suscribir, ampliar o prorrogar con carácter previo al inicio de las prácticas,
según proceda, un Seguro de Accidentes para las personas participantes, al objeto de tener cubiertos los riesgos de accidente
que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia de éstas a las prácticas en la Empresa que suscribe este conve-
nio. La cobertura mínima que deberá contener la Póliza de Seguro será la siguiente:
-
-
-
-
Fallecimiento por accidente: 12.020,24 €.
Invalidez permanente: 12.020,24 €.
Lesión permanente no invalidante: Según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.
Responsabilidad civil: Daños a terceros causados por el/la participante del programa, 30.050,61€
La Universidad remitirá una copia de la (s) Póliza(s) de seguro (s) efectuada a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de
Empleo.
QUINTA.-
Con carácter previo al inicio de estas prácticas profesionales, la Empresa
comunicará a los/as representantes legales de
los/as trabajadores/as del/de los citado/s Centro/s de trabajo la relación nominal de participantes que las realicen, así como
su contenido y horario.
SEXTA.-
Al comienzo de la fase de prácticas profesionales y a los efectos que procedan, la Dirección Provincial del SAE comunicará a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la relación nominal de los/as participantes que van a realizarla, el domicilio del/de
los Centro/s de trabajo en que se van a ejecutar y el horario de las mismas.
Asimismo, los/as participantes portarán durante toda su estancia en la empresa una identificación de “titulado/a en prácticas”,
facilitada por la Universidad de Sevilla.
SÉPTIMA.-
La Empresa designará un/a Tutor/a a los efectos de asesorar y supervisar las actividades de los/as titulados/as en prácticas en
el programa que la Empresa acoja. Se comunicará a la Universidad el nombre de la persona que desempeñará esa función.
Serán funciones del/de la tutor/a:
o Dar acogida e información pertinente sobre la empresa y el plan de prácticas a la persona participante.
o Definir, desarrollar y hacer seguimiento del plan de prácticas, en coordinación con el/la gestor/a de prácticas de la
Universidad de Sevilla.
o Velar por la correcta implementación del proceso de prácticas.
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o Atender las consultas que pueda realizarle el/la beneficiario/a de las prácticas.
o Elaborar los informes que se consideren oportunos.
OCTAVA.-
La Universidad de Sevilla, que gestiona la subvención designará un/a gestor/a de prácticas que se encargará de ser la per-
sona facilitadora, consejera, dinamizadora y guía de los recursos que permitan establecer los itinerarios más adecuados en
los ámbitos laborales que optimicen la consecución de los objetivos generales del programa, en relación al conocimiento de
los hábitos, prácticas y valores propios del entorno laboral en que se desarrolla la ocupación en la que el/la usuario/a tiene
formación cualificada y aspira a desarrollar su capacidad productiva, en relación a su objetivo profesional y a las previsiones de
su Itinerario Personalizado para la Inserción (características de las empresas, nivel organizacional, ocupaciones en las que se
aplican la cualificación obtenida, recursos, tiempos, sistemas de acceso, características de los perfiles solicitados, etc).
Serán funciones del/de la Gestor/a de Práctica/s:
o Planificar las prácticas teniendo en cuenta los requisitos de los puestos, la estructura organizativa de la empresa y
las características de las personas participantes (objetivos, actividades, tiempos, recursos, etc.).
o Supervisar y asesorar, de forma individual y periódica, el proceso de los/as participantes.
o Contrastar con el/la tutor/a de empresa la información recogida.
o Valorar el aprovechamiento y rendimiento de la persona participante, mediante técnicas e instrumentos previstos en
la planificación, para conocer y garantizar su nivel de integración y conocimiento en la cultura de la empresa y en
su entorno laboral.
o Planificar en coordinación con el/la Tutor/a de prácticas visitas para el seguimiento conjunto de la acción, con el
objetivo de solventar y resolver situaciones antes de que finalice esta.
o Evaluar los resultados de los procesos en los que han estado inmersas las personas participantes, elevando informe
conjunto a la finalización de los mismos y evaluando la memoria final presentada por el/la participante que contemple
todos los aspectos realizados del programa.
o Servir de conexión entre la Universidad y la Dirección Provincial del SAE.
NOVENA.-
A la finalización de las prácticas la empresa facilitará a los/as participantes una acreditación de las mismas, en la que se hará
constar, al menos, la denominación de la empresa, la duración en horas, el programa de contenidos y actividades desarrollado
y una valoración final.
DÉCIMA.-
La Universidad que recibe la Ayuda Financiada facilitará apoyo y asesoramiento al/a la tutor/a de empresa, facilitando las hojas
de observación/evaluación para la emisión de los informes u otros aspectos que sean de interés.
UNDÉCIMA.-
Las personas participantes en las prácticas tendrán las siguientes obligaciones durante el desarrollo de las mismas:
a. Desarrollar eficazmente el itinerario de prácticas, siguiendo las orientaciones del/de la tutor/a de prácticas de la Em-
presa y las de la Universidad de Sevilla que gestiona el Programa.
b. Desarrollar entre 20 y 25 horas semanales de prácticas en la Empresa, en el periodo establecido en el anexo al presen-
te convenio, y durante 4 días semanales. El quinto día el/la participante se dedicará al seguimiento del plan laboral junto
al/a la gestor/a de prácticas, así como a la asistencia a tutorías y talleres laborales.
c. Respetar y acatar las normas de disciplina y organización interna de las empresas donde desarrollen las prácticas.
d. Realizar las actividades y tutorías que la Universidad de Sevilla establezca en desarrollo del programa, con una li-
mitación de cinco horas semanales en el periodo en que desempeñen sus prácticas profesionales; no pudiendo actuar
ni decidir por sí mismos/as ni desarrollar acciones fuera del horario laboral, hacer guardias u otras tareas de carácter
extraordinario.
e. Comunicar a la Universidad de Sevilla las incidencias que se produzcan en desarrollo del programa.
f. Comunicar por escrito a la Universidad de Sevilla la renuncia al programa de prácticas por comenzar una relación de
carácter laboral.
g. Comunicar al gestor de prácticas aquellas incidencias que puedan presentarse e impidan el desarrollo del presente
convenio.
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El incumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas participantes en el programa, incluidas en el pre-
sente convenio o establecidas por el Servicio Andaluz de Empleo, podrá dar lugar al cese en la actividad y a la pérdida de la
condición de beneficiario/a del programa.
DUODÉCIMA.-
Son compromisos por parte de la empresa que acoja participantes del programa en prácticas:
a. No encubrir o solapar con las actividades de prácticas que deban de realizar los/las participantes, puestos de trabajo
real y efectivo de la empresa.
b. Designar, dentro de la empresa, el/la tutor/a de los/as participantes, que deberá poseer, al menos, titulación adecuada
o, en su defecto, la experiencia suficientemente contrastada para poder realizar las funciones de tutoría con las personas
participantes.
c. Comunicar, por escrito, a la Universidad de Sevilla cuantas incidencias considere de interés relacionadas con el desarro-
llo de las prácticas, especialmente, en su caso, la falta de interés, la indisciplina y las faltas reiteradas, justificadas o no.
d. Comunicar a la Universidad de Sevilla, en su caso, la extinción de la práctica como consecuencia del establecimiento
de relación laboral entre los/as participantes y la empresa.
e. Permitir el acceso a la Empresa del personal de la Universidad de Sevilla, así como la supervisión de las actividades
que desarrolle el/la usuario/a en prácticas. La visita a la empresa siempre será programada y consensuada con el/la
Tutor/a de empresa.
DECIMOTERCERO.-
La Empresa colaborará en el Programa de Experiencias Profesionales económicamente, para lo cuál, dotará un montante
económico recogido en anexo al presente convenio para contribuir a financiar las becas para los/as participantes en el pro-
grama, así como la formación complementaria y los gastos generales, incluido seguro, necesarios para el funcionamiento del
programa.
DECIMOCUARTO.-
La Universidad podrá requerir en cualquier momento de la Empresa que acoge las prácticas cuanta documentación considere
necesaria relacionada con tal actividad, así como realizar visitas a fin de comprobar la adecuada ejecución de las mismas.
DECIMOQUINTO.-
En anexos al presente convenio se determinará las personas beneficiarias de las prácticas, las cuantías de la dotación eco-
nómica que aporta la empresa, el periodo de duración de la práctica, el horario de realización de la misma, el/la tutor/a de la
empresa y las actividades a desarrollar.
Estos anexos se incorporarán sucesivamente en la medida que mantenga la vigencia el presente convenio y se vayan suman-
do al programa titulados/as universitarios/as en prácticas participantes en el programa.
DECIMOSEXTO.-
El presente convenio tiene una duración de un año, renovable por iguales periodos si no media denuncia de cualquiera de las
partes con al menos dos meses de antelación. En este caso, no concluirá hasta la terminación del periodo de prácticas que
esté en vigor.
Y en prueba de conformidad se firma el presente en triplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
EL REPRESENTANTE DE
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Fdo. Luis G. Onieva Giménez
Fdo.