Acuerdo 8/CG 9-12-08, por el que se aprueba la normativa para la atención académica al estudiante con discapacidad.
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determinados puntos de vista o alterar la normalidad de
funcionamiento de la Universidad.
Artículo 3. Derechos académicos de los estudiantes
con discapacidad
1
. En los términos regulados por el Reglamento general
de estudiantes y el Reglamento general de actividades
docentes, los estudiantes con discapacidad tendrán
derecho a una evaluación de la necesidad de establecer
adaptaciones curriculares y de evaluación, itinerarios,
estudio a tiempo parcial o estudios alternativos en
función de sus necesidades académicas especiales.
I.2. Consejo de Gobierno.
Acuerdo 8/CG 9-12-08, por el que se aprueba la
normativa para la atención académica al estudiante
con discapacidad.
Acuerdo 8/CG 9-12-08, por el que se conviene aprobar
la normativa para la atención académica al estudiante
con discapacidad según consta en el documento que se
anexa.
Dicha evaluación será realizada por la comisión de
seguimiento del plan de estudios con la adecuada
supervisión técnica por parte de la Unidad de Atención
al Estudiante con Discapacidad prevista en el artículo
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y de la comisión técnica prevista en el artículo 7. De
ANEXO
las adaptaciones que se establezcan en la evaluación
se dará cuenta al profesorado responsable que contará,
asimismo, con el asesoramiento técnico adecuado para
llevarlas a cabo.
NORMATIVA PARA LA ATENCIÓN ACADÉMICA
AL ESTUDIANTE CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
2. Si así lo establece la evaluación prevista en el apar-
tado anterior, los estudiantes con discapacidad tendrán
prioridad para la elección de grupo y turno al realizar la
matrícula.
El objeto de la presente normativa es regular las acciones
de atención académica al estudiante con discapacidad,
para fomentar su permanencia en la Universidad de
Sevilla y garantizar el apoyo de ésta durante el período
de estudios en la Institución.
3. Los estudiantes con discapacidad tiene derecho
a incrementar la duración del préstamo del material
bibliográfico o audiovisual necesario para el seguimiento
de sus estudios. La Universidad creará progresivamente
un fondo bibliográfico específico para alumnos con
discapacidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1
. A efecto de esta normativa, tendrán la consideración
de estudiantes con discapacidad los estudiantes
de la Universidad de Sevilla que acrediten estar
comprendidos en el Artículo 1.2 de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad.
CAPÍTULO II. UNIDAD DE ATENCIÓN AL
ESTUDIANTE CON DISCAPACIDAD
Artículo 4. Creación
1. Para la organización, gestión y control de las activi-
dades de asistencia a los estudiantes con discapacidad,
se crea la Unidad de Atención al Estudiante con
Discapacidad, que estará adscrita al Servicio de
Asistencia a la Comunidad Universitaria.
2
. A efectos de lo que se disponga en el Reglamento
general de actividades docentes y en el Reglamento
general de estudiantes, el procedimiento de actuación
descrito en el artículo 6 se utilizará también en los casos
de estudiantes con otras situaciones personales de grave
dificultad, tales como víctimas de maltrato, violencia de
género o terrorismo, entre otras, así como estudiantes
con grado de minusvalía inferior al 33%.
2. La dirección del Servicio deAsistencia a la Comunidad
Universitaria designará a los miembros de dicho Servicio
que se integran en la Unidad de Atención al Estudiante
con Discapacidad.
3
. Los estudiantes con discapacidad incorporados a
la Universidad de Sevilla a través de los programas
Erasmus”, o similares, quedarán amparados por esta
normativa.
Artículo 5. Funciones
“
La Unidad de Atención al Estudiante con Discapacidad
tendrá las siguientes funciones:
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a) Informar, orientar y asesorar sobre los derechos y
aplicación de las adaptaciones curriculares.
recursos existentes para los estudiantes con discapacidad
de la Universidad de Sevilla, así como la forma de
disponer de los mismos.
n) Cualquier otra que se le encomiende por el Rector o el
Consejo de Gobierno o le sea atribuida por la normativa
aplicable.
b) Ofrecer información y asesoramiento en materia de
discapacidad a la comunidad universitaria.
Artículo 6. Procedimiento de actuación
c) Atender y gestionar las demandas que planteen los
estudiantes con discapacidad y que no puedan resolverse
con los recursos en ese momento existentes.
El procedimiento para detectar las necesidades de los
estudiantes con discapacidad y para dar solución a los
problemas que se planteen, es el siguiente:
d) Asesorar a las comisiones de seguimiento de los
planes de estudios en las evaluaciones mencionadas en
el artículo 3.
1º. Los estudiantes que se matriculen en la Universidad
de Sevilla podrán hacer constar, en el lugar habilitado
a tal efecto en el impreso de matrícula, su condición
de persona con discapacidad, así como su deseo de ser
asesorado y orientado por la Unidad de Atención al
Estudiante con Discapacidad.
e) Prestar asesoramiento técnico adecuado al profesorado
responsable de las actividades docentes afectadas por las
evaluaciones mencionadas en el artículo 3.
En el caso de situaciones sobrevenidas y de los casos
mencionadosenelartículo2.2, losestudiantessedirigirán
directamente a la Unidad de Atención al Estudiante con
Discapacidad.
f) Conocer y resolver, con el asesoramiento de la
comisión técnica prevista en el artículo siguiente, los
conflictos y dificultades que se generen en la aplicación
de las adaptaciones curriculares propuestas.
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º. En el caso de un estudiante de nuevo ingreso, la
g) Fomentar la colaboración con las entidades vinculadas
con la discapacidad y promover los convenios de
colaboración correspondientes con el fin de atender
mejor las necesidades de los estudiantes.
Unidad de Atención al Estudiante con Discapacidad
solicitará información, a través del Secretariado de
Acceso, al centro de procedencia del estudiante sobre las
adaptaciones que hayan sido necesarias para que pudiera
cursar los estudios previos.
h) Solicitar las ayudas necesarias de otros organismos,
entidades yAdministraciones Públicas que atiendan áreas
de actuación de las que pueda beneficiarse el estudiante
con discapacidad.
3º. Cada estudiante que haya solicitado la actuación de
la Unidad de Atención al Estudiante con Discapacidad
será citado a una entrevista para evaluar la necesidad
de establecer adaptaciones y recursos en función de sus
necesidades académicas especiales.
i) Elaborar programas de actuación y promover el
intercambio de experiencias, recursos e información con
el fin de facilitar la integración de los estudiantes con
discapacidad en la vida universitaria.
4º. En el caso de necesidad de establecer adaptaciones
curriculares o de evaluación, itinerarios o estudios
alternativos, la Unidad de Atención al Estudiante con
Discapacidad citará al alumno a una entrevista con la
comisión de seguimiento del plan de estudios y con el
profesorado implicado, contando, si procede, con la
presencia y oportuna supervisión técnica de la Comisión
Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad
definida en el capítulo siguiente de esta normativa.
j) Fomentar la elaboración de materiales propios de
ayuda para las discapacidades que se presenten (guías de
ayuda, de recursos, etc.).
k) Solicitar la ayuda de la unidad de trabajo social
y voluntariado para los programas que necesiten la
incorporación de personas voluntarias.
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º. Si en el plazo de un mes desde la entrevista, la
l) Evaluar los servicios prestados desde la propia Unidad
y formular propuestas de mejora.
comisión de seguimiento del plan de estudios no hubiera
finalizado la evaluación, desde la dirección del Servicio
de Asistencia a la Comunidad Universitaria se podrá
tomar la iniciativa de que dicha evaluación sea llevada a
cabo por la Comisión Técnica de Atención al Estudiante
con Discapacidad.
m) Mejorar las medidas, políticas y legislativas, para la
protección y promoción de los derechos de las personas
con discapacidad, especialmente en las propuestas de
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º. En el caso de que las necesidades no se puedan
más adecuada, en función de los recursos disponibles,
las demandas de los estudiantes con discapacidad.
satisfacer de forma inmediata o se requiera realizar
adaptaciones de especial complejidad, se solicitará
informe técnico sobre los procedimientos y adaptaciones
más adecuados para su integración en la Universidad de
Sevilla a la Comisión Técnica de Atención al Estudiante
con Discapacidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cita en Género femenino de los preceptos
de este Reglamento
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º. La comisión de seguimiento del plan de
estudios convocará al profesorado responsable y los
correspondientes Directores de Departamento, con la
asistencia de un representante de la Unidad deAtención al
Estudiante con Discapacidad, para darles cuenta de dicha
evaluación y poner a su disposición el asesoramiento
técnico adecuado para llevar a cabo las adaptaciones que
proceda.
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-
micos figuran en la presente normativa en género
masculino como género gramatical no marcado.
Cuando proceda será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Segunda. Estudiante colaborador
Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que
colaboren voluntariamente en la ejecución de las medidas
de adaptación que se establezcan para estudiantes
con discapacidad verán reconocida académicamente
esta actividad como actividad solidaria a efectos de lo
dispuesto en los artículos 96.1.w) del Estatuto de la
Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de
Actividades Docentes.
CAPÍTULO
III.
COMISIÓN
TÉCNICA
DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE CON
DISCAPACIDAD
Artículo 7. Creación
Con el propósito de recabar los informes técnicos
que procedan y atender de forma adecuada aquellas
solicitudes de especial complejidad, se crea la Comisión
Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Artículo 8. Composición
Esta normativa entrará en vigor el día de su aprobación
por el Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín
Oficial de la Universidad de Sevilla.
La Comisión Técnica de Atención al Estudiante con
Discapacidad estará formada por:
a) El Director del Servicio de Asistencia a la Comunidad
Universitaria, o persona en quien delegue, que la
presidirá.
Acuerdo 4.1.1/CG 9-12-08, por el que se aprueban
las Memorias de verificación para la implantación de
determinados Títulos de Grado.
b) Un miembro de la Unidad de Atención al Estudiante
con Discapacidad, que actuará de secretario.
Acuerdo 4.1.1/CG 9-12-08, por el que de conformidad
conlaLeyOrgánica6/2001,deUniversidades,modificada
por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de 2007, el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el artículo
13.1.d) del EUS, y demás disposiciones vigentes, previo
informe favorable de la Comisión Académica, se con-
viene por asentimiento, aprobar las Memorias de
verificación para la implantación de los siguientes Títulos
de Grado en los términos del documento anexo:
c) Tres vocales: Un técnico del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales, un estudiante con discapacidad y
un representante de las instituciones que tengan entre sus
fines la atención a las personas con discapacidad y hayan
suscrito un convenio de colaboración con la Universidad
de Sevilla.
Artículo 9. Funciones
Grado en Química
Grado en Psicología
La función principal de la Comisión Técnica deAtención
al Estudiante con Discapacidad consistirá en emitir los
informes técnicos mencionados en esta normativa sobre
las adaptaciones necesarias para satisfacer de la forma
Grado en Geografía y Gestión del Territorio
Grado en Farmacia