Acuerdo 5.1 /CG30-10-18, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Odontología.
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 5.1/CG30-10-18, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento
de la Junta de Centro de la Facultad de Odontología.
Acuerdo 5.1/CG 30-10-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del EUS,
con relación y a la vista de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la
Facultad de Odontología, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de
la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación
del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
Artículo 1
La Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla tiene como objetivo fundamental
crear, en el marco jurídico de sus competencias, las condiciones necesarias para la formación de los
profesionales de la Odontología; así como de la investigación teórica y aplicada. Para ello se le dotará
y utilizará los recursos humanos, materiales e institucionales que sean necesarios.
a. Para la formación de los profesionales anteriormente referidos, y en cumplimiento de lo
establecido por la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), la Facultad de Odontología se ajustará a
las necesidades del entorno social, haciendo posible su formación continuada y especializada, en
estrecha coordinación con las instituciones sanitarias. A tal fin, la Clínica Odontológica, y cualquier
ente público o privado concertado, constituirán los instrumentos esenciales de los que dispondrá la
Facultad a través de la Universidad.
b. La investigación tenderá al progreso del conocimiento científico tanto en su aspecto teórico
como aplicado.
c. Su participación en una función asistencial adecuada a las necesidades de la sociedad ha de
considerarse no solo como un medio docente, sino como un objetivo institucional.
d. La Facultad de Odontología debe contribuir y participar en el desarrollo de los programas
conducentes a la formación de los profesionales de las Ciencias de la Salud.
Artículo 2
Son miembros de la Facultad de Odontología:
a. Todas aquellas personas que, formando parte de la Comunidad Universitaria, tengan asignadas
la realización de tareas docentes, de investigación, o de administración y servicios en la propia Facultad.
Concretamente las personas que realizan tareas docentes y de investigación, aunque no estén adscritas
a la Facultad son miembros de la misma ya que están adscritas a un Departamento Universitario e
imparten docencia en la Facultad.
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b. Los estudiantes de cualquier ciclo que se encuentren matriculados oficialmente en la Facultad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 3
La Junta de Facultad es el máximo órgano de Gobierno colegiado, representativo de la Comunidad
Universitaria que integra el Centro, a quien corresponde aprobar todas las decisiones básicas que
afectan sustancialmente al desarrollo de la vida académica del mismo, de acuerdo con la L.O.U. y el
Estatuto de la Universidad de Sevilla (E.U.S.).
Artículo 4
La composición de la nueva Junta de Centro será la que determine la Junta de Centro saliente
con sujeción a lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto y de conformidad con lo establecido en
su Reglamento de Funcionamiento del Centro. (Reglamento general de régimen electoral). Estará
constituida por un máximo de cien miembros en representación de los distintos sectores de la
comunidad universitaria.
Su número y composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados
con respecto al número total de miembros electivos de la Junta: (Artículo 27 estatutos).
a. Un cincuenta y uno por ciento de profesores de cuerpos docentes censados en el Centro.
b. Un diez por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en
el apartado a) anterior, incluidos los profesores asociados clínicos de conciertos con las instituciones
sanitarias (ASCIS), para cuya elección se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta.
c. Un treinta por ciento de estudiantes matriculados en el Centro.
d. Un nueve por ciento de miembros del personal de administración y servicios adscrito al Centro.
Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano, que la
presidirá, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de Alumnos del Centro.
Artículo 5
La condición de miembro de la Junta de Centro no se perderá por hallarse en situación de licencia
septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o
situaciones análogas.
Artículo 6
Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:
a. Un representante del profesorado de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en
el Centro en materias troncales u obligatorias será elegido por el respectivo Consejo de Departamento.
b. Los restantes miembros de estos sectores, hasta completar el número total resultante de aplicar
los porcentajes señalados en el apartado 2, serán elegidos por y entre los profesores de los sectores
respectivos censados en el Centro.
Artículo 7
Los miembros del sector alumnos serán elegidos por y entre los alumnos matriculados en el
centro, de acuerdo a la normativa de la Universidad. El censo de los estudiantes comprenderá a quienes
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cursen asignaturas de las titulaciones oficiales que se impartan en el Centro, quedando excluidos
quienes sólo cursen asignaturas de libre configuración curricular.
Artículo 8
Los miembros electivos se renovaran cada cuatro años salvo en el caso de los estudiantes, cuya
renovación tendrá periodicidad anual.
En este caso, las elecciones se realizaran entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre, previo
acuerdo con la delegación de alumnos del centro.
Artículo 9
Los vicedecanos que no sean miembros de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones de la
misma con voz pero sin voto.
Artículo 10
1
. Podrán asistir a las Sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, cualquier miembro de la
comunidad universitaria adscrito a la Facultad que así lo solicite previamente al Decano, sin que se
supere el número máximo de tres en cada sesión. En el caso de superar los solicitantes este número, el
Decano decidirá, por orden de solicitud y tomando en consideración los temas a tratar, quienes serán
los asistentes.
2
. Asimismo, la Junta podrá invitar con carácter excepcional a que asistan a sus sesiones, con voz
pero sin voto, a representantes de Instituciones y Centros vinculados a la Universidad de Sevilla para
la enseñanza de las Ciencias de la Salud. Igualmente, y en las mismas condiciones de participación,
podrán ser invitadas aquellas personas que contribuyan al mejor desarrollo de las funciones de la
Junta.
Artículo 11
1
-
. La condición de miembro de la Junta de Facultad se perderá por:
Incapacidad judicialmente declarada.
-
Cese de la vinculación docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector
correspondiente.
2
. Además de por estas causas perderán su condición de miembros de la Junta de Facultad:
-
Los miembros natos por cese en el cargo para el que fueron elegidos o por cualquier otra causa
contemplada en los Estatutos de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones aplicables.
-
Los miembros electos, por dimisión comunicada a sus representados transmitida por escrito
al Decano.
3
. En todos los demás aspectos que hagan referencia a la adquisición o pérdida de la condición
de miembro de la Junta de Facultad, así como a los derechos y deberes de los mismos, se aplicará por
analogía el Reglamento del Claustro Universitario.
4
. Las ausencias a la Junta de Centro se justificarán por escrito, salvo imposibilidad manifiesta,
con anterioridad a la sesión en que se produzca.
5
. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año darán lugar a un apercibimiento
privado por parte del Decano. La reiteración de las ausencias injustificadas en número superior a
cuatro en un año será causa para que el Rector, previa propuesta del Decano, proceda a la adopción de
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medidas disciplinarias más severas o a formular propuestas de revocación si se trata de un miembro
electo.
Artículo 12
1
. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a recibir la información y documentación
necesarias para el desarrollo de sus tareas.
2
. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las
sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas.
3
. Los miembros de la Junta de Facultad no podrán ser presionados ni resultar perjudicados
por sus actuaciones en la Junta. Cualquier miembro que se estime presionado o perjudicado podrá
presentar ante el Decano reclamación por escrito, siendo obligación de éste investigar el caso y
proponer las acciones correctoras que estime oportunas.
Artículo 13
Son competencias de la Junta de Facultad:
a. Elegir y revocar al Decano.
b. Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
c. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.
d. Elaborar los proyectos de planes de estudio, así como las propuestas de modificación de los
mismos.
e. Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de
organización docente del Centro en el marco de cada plan de estudios.
f. Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado
propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
g. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegación
de Alumnos del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se
establezcan reglamentariamente.
h. Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripción de titulaciones
oficiales, así como la creación de títulos y diplomas, las condiciones para su obtención y el plan de
estudio correspondiente.
i. Informar sobre las necesidades del profesorado, de acuerdo con los planes de organización
docente del Centro, y sobre las propuestas de dotación de plazas de los departamentos con docencia
en el Centro.
j. Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de
administración y servicios.
k. Formalizar convenio de colaboración con entidades públicas o privadas.
l. Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
m.Proponer la concesión de premios y distinciones.
n. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que
afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto
de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
o. Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto y la normativa vigente.
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Artículo 14
El período de sesiones de la Junta de Facultad se corresponderá con el período lectivo de la
Universidad de Sevilla.
Artículo 15
1
. La Junta de Facultad estará presidida por el Decano, actuando como Secretario de la misma el
Secretario de la Facultad.
2
. La elección de Decano de la Facultad "deberá recaer en un profesor con vinculación permanente
a la Universidad de Sevilla, censado en el Centro correspondiente. Dicha elección requerirá mayoría
absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda
vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera" (artículo 29.2 del Estatuto).
3
. En la mesa de la presidencia estarán presentes los Vicedecanos y el Secretario.
Artículo 16
1
. La convocatoria para la elección de Decano corresponde al propio Decano, en los términos del
artículo 37 del Reglamento General de Régimen Electoral.
Artículo 17
El mandato tendrá una duración de cuatro años, solo puede ser reelegido una vez más consecutiva.
Artículo 18
Corresponden al Decano las siguientes funciones:
a. Representar oficialmente al Centro.
b. Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecución de sus acuerdos.
c. Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos
propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad de los
miembros de un sector.
d. Proponer al Rector los nombramientos de Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del
Centro, así como coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.
e. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.
f. Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.
g. Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.
h. Proponer la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación
cultural con otros centros o instituciones.
i. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.
j. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
k. Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la
comunidad universitaria perteneciente al Centro.
l. Tramitar, en los términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los
órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.
m. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del
Centro.
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Artículo 19
Las funciones del Secretario de la Facultad son:
a. Preparar la documentación referente a los asuntos del Orden del Día y cuidar de su adecuación
a las normas vigentes.
b. Levantar el Acta de las sesiones de la Junta de Facultad y firmar las mismas con el visto bueno
del Decano.
c. Presentar al Decano reparos de legalidad con motivo de adopción de determinados acuerdos.
d. Asistir al Decano en las sesiones para asegurar el orden de los debates y votaciones.
e. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de la Junta.
f. Cualquiera otra función que le sea delegada por el Decano, o que le atribuya el Estatuto de la
Universidad o el presente Reglamento.
Artículo 20
1
. En caso de ausencia, enfermedad, o vacante, el Decano será sustituido en la presidencia de la
Junta de Facultad por un Vicedecano según el orden de prelación establecido por el Decano o en su
defecto siguiendo el principio tradicional de antigüedad.
2
. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el miembro de la Junta de Facultad que
designe el Decano.
Artículo 21
1
. El Secretario en nombre del Decano convocará la Junta de Facultad en los siguientes casos:
a. Con carácter ordinario, una vez al trimestre.
b. Con carácter extraordinario, cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten, previamente
y por escrito, al menos un 25% de los miembros de la Junta de Facultad.
2
. Cuando el Decano convoque la Junta extraordinaria, previa solicitud de los miembros que se
indican en el párrafo anterior, deberá hacerlo dentro de los 10 días siguientes a la petición de aquellos
para tratar exclusivamente el orden del día propuesto.
Artículo 22
El Decano designará a los Vicedecanos, y Secretario, oída la Junta de Facultad.
1
2
. Los Vicedecanos al igual que el Secretario, deben estar “censados” en el Centro (art.31.1EUS).
. En caso de vacante, el Decano en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elección de
nuevo Decano.
Artículo 23
1
. El Secretario cuidará de la elaboración y custodia de los Libros de Actas y librará certificaciones
de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Facultad.
2
3
. Custodiará asimismo las Actas de Calificaciones de estudiantes de la Facultad
. Asistirá al Decano en las Juntas de Facultad.
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Artículo 24
1
. La moción de censura podrá ser presentada al Decano, por al menos el 25% de los miembros
de la Junta de Facultad, o por el total de los componentes de un sector de la misma y se debatirá en
sesión extraordinaria.
2
. La propuesta se presentará mediante escrito motivado y firmado por todos los proponentes.
Artículo 25
1
. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la moción de censura, el Decano
convocará a la Junta de Facultad, con el único punto del orden del día "Moción de Censura al Decano".
2
. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el Decano haya procedido a convocar
la Junta de Facultad a tal efecto, los proponentes de la moción de censura podrán convocar dicha Junta
en los términos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 26
1
. Las deliberaciones de la moción de censura, serán moderadas por el Profesor de mayor edad,
miembro de la Junta de Facultad, que no sea proponente de la moción de censura ni forme parte del
equipo decanal.
2
. Cuando no sea posible designar el moderador de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior, lo será el miembro de la Junta de Facultad de mayor edad que no sea proponente.
Artículo 27
1
. Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán por la defensa, exposición, y
argumentación de la misma por un representante de los proponentes.
2
. Finalizada la intervención regulada en el párrafo anterior, el Decano podrá intervenir para
argumentar en contra de la moción de censura.
3
. A continuación, el moderador abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moción de
censura.
Artículo 28
1
. Cerradas las deliberaciones por el moderador, se procederá a la votación de propuesta que será
necesariamente secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un receso de
una hora.
2
. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de
Facultad.
Artículo 29
1
. En el caso de prosperar una moción de censura, el Decano en funciones debe ser nombrado
por el Rector.
Artículo 30
Desestimada la propuesta de moción de censura al Decano, sus signatarios no podrán plantear
otra durante la legislatura.
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Artículo 31
No se podrán presentar propuestas de moción de censura en los siguientes supuestos:
a. Si existiese otra ya presentada y en trámite.
b. Si están convocadas elecciones a Decano.
c. en período no lectivo.
Artículo 32
La fecha de convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta de Facultad y su orden del día,
serán fijadas por el Decano y deberán realizarse con una antelación mínima de 7 días hábiles. Se
establecerá 1ª y 2ª convocatoria con un intervalo de 30 minutos.
Artículo 33
Las convocatorias de las sesiones extraordinarias deberán realizarse por el Decano con una
antelación mínima de 48 horas de días lectivos, estableciéndose, igualmente, 1ª y 2ª convocatoria con
un intervalo de tiempo de 30 minutos.
Artículo 34
El 25% de los miembros de la Junta de Facultad podrá solicitar, por escrito, la introducción de
nuevos puntos en el orden del día, en un plazo de 48 horas de días lectivos a partir de la fecha de la
convocatoria ordinaria de la Junta de Facultad.
Artículo 35
1
. Los miembros de la Junta de Facultad serán convocados mediante notificación personal y
escrita, a través de correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico de comunicación.
2
. En la notificación se especificará fecha, lugar y hora de la sesión en primera y segunda
convocatorias, así como el orden del día, que deberá contener necesariamente los puntos "Aprobación
Acta Sesión Anterior", "Asuntos de trámite" y "Ruegos y Preguntas".
3
. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de hacerlo mediante el procedimiento anteriormente
previsto, el Decano podrá notificar la convocatoria de Junta extraordinaria a través de los medios más
adecuados al fin que se pretende.
Artículo 36
Los miembros de la Junta de Facultad podrán consultar la documentación relativa al orden del
día, que estará depositada en la Secretaría del Decanato desde el momento de la convocatoria.
Artículo 37
1
. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo, cuestión alguna que no figure como
punto concreto del orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros de la Junta y
sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría.
2
. Los miembros asistentes a una sesión podrán proponer cambios del orden del debate en los
asuntos a tratar, propuesta que deberá ser aprobada por mayoría simple.
3
. En ningún caso cabrá votación sobre los asuntos llevados a conocimiento de la Junta bajo los
apartados del orden del día de "Informe del Sr. Decano", "Asuntos de trámite", "Ruegos y Preguntas".
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Artículo 38
Tras la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el Decano convocará
la sesión de constitución de la Junta de Facultad.
Artículo 39
La sesión de constitución de la Junta de Facultad tendrá como único punto del orden del día
Constitución de la Junta de Facultad".
"
Artículo 40
1
.CorrespondealDecanoasegurarelcumplimientodelasleyesylaregularidaddelasdeliberaciones
y debates en las sesiones de la Junta. A tal efecto concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en
los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.
2
. El Decano fijará un tiempo de debate para cada tema y en función de las peticiones de palabra,
determinará la duración de cada intervención.
3
. Los miembros de la Junta tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los
puntos del orden del día.
4
. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, excepto para ser llamado al orden o a ceñirse al
tema por el Decano, pudiendo este, en su caso, retirarle el uso de la palabra.
5
. Las alusiones sólo se autorizarán para que el miembro de la Junta al que se refieren, moderado
por el Decano, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante
la discusión, pero en el plazo de tiempo concedido sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida.
6
. En cualquier momento de la discusión podrá solicitar un miembro de la Junta la observación
de las normas legales o reglamentarias citando los artículos cuya aplicación se pide. No cabrá discusión
ni debate con este motivo, debiendo acatarse la resolución del Decano.
7
. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el Decano, después de invitar a concluir por
dos veces al miembro de la Junta que esté hablando, le retirará el uso de la palabra.
8
. En los supuestos de excesiva duración de la sesión de la Junta el Decano podrá disponer su
interrupción, fijando la hora y día a la que deba reanudarse.
Artículo 41
Cuando un miembro de la Junta desee que conste en Acta una parte de su intervención, lo
pedirá específicamente y entregará en un plazo de 48 horas al Secretario de la Junta., el texto escrito
debidamente firmado, o a través de correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico de
comunicación.
Artículo 42
Sin perjuicio de las mayorías especiales o extraordinarias establecidas en otras normas, cuya
observancia pudiera obligar a la Junta de Facultad, el régimen de mayorías procedentes y reguladas en
el presente Reglamento será el siguiente:
a. Mayoría absoluta: la mitad más uno de los miembros de la Junta de Facultad.
b. Mayoría relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votación.
c. Mayoría simple: el mayor número de votos afirmativos sobre negativos o viceversa.
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Artículo 43
. La comprobación del quórum se realizará antes de comenzar cada sesión.
1
a. El quórum para la constitución válida de la Junta de Facultad será la mayoría absoluta de sus
miembros en 1ª convocatoria.
b. De no existir este quórum, la Junta se constituirá en 2ª convocatoria 30 minutos después de la
hora señalada para la 1ª convocatoria, si concurren 1/3 de los miembros.
2
. Una vez que comiencen las votaciones, éstas no podrán ser interrumpidas y no podrá salir ni
entrar nadie en la Sala de Juntas.
Artículo 44
Los acuerdos de la Junta de Facultad se adoptarán, en general, por mayoría simple, salvo en
aquellos casos en que la normativa vigente establezca otro tipo de mayoría.
Artículo 45
1
2
. Los acuerdos de la Junta podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación.
. Las propuestas del Decano, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas por
asentimiento siempre que no susciten objeción u oposición alguna; en caso contrario, se someterán a
votación.
3
4
5
. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada.
. La votación será secreta siempre que lo pida un miembro de la Junta.
. Inmediatamente después de dicha votación se realizará el escrutinio público.
Artículo 46
1
. En el supuesto de que una votación arrojara un empate, se procederá de forma secreta a una
nueva votación sobre el mismo asunto.
2
. Si persistiese el empate, el Decano podría hacer uso de un "voto de calidad". Sin embargo, en
las votaciones secretas el decano no debería hacer uso de su "voto de calidad" para desempatar, ya que
la votación dejaría de ser secreta, al menos para el Decano. Por tanto, ante la imposibilidad de adoptar
acuerdo en la sesión correspondiente, se propondrá posponer la cuestión para una sesión posterior.
Artículo 47
1
2
. La participación en las deliberaciones y votaciones de la Junta de Facultad es indelegable.
. Tampoco será admitido el voto anticipado.
Artículo 48
Los acuerdos de la Junta de Facultad son susceptibles de recurso ante el Rector.
Artículo 49
En los proyectos de Acta de las sesiones se hará constar necesariamente lo siguiente:
-
-
-
Miembros asistentes a la sesión.
Acuerdos adoptados.
Resultado de las votaciones.
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-
-
Sucinto relato de las deliberaciones.
Textos literales de las intervenciones de los miembros de la Junta.
Artículo 50
1
2
. El Acta se remitirá con la convocatoria de la próxima reunión donde se vaya a aprobar.
. Las objeciones al proyecto de Acta se presentarán por escrito en la Secretaría del Decanato de
la Facultad, hasta veinticuatro horas antes de iniciar la sesión siguiente, y deberán ser debatidas en la
misma.
Artículo 51
El proyecto de Acta de la sesión, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer
punto del orden del día de la sesión ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se
dilucidarán antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se aprobará la
propuesta del Acta por la Junta, en virtud de lo cual se convierte en Acta.
Artículo 52
1
2
3
4
. El conjunto de Actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Facultad.
. Una vez asentadas en el Libro de Actas irán bajo firma del Secretario y visto bueno del Decano.
. Los libros de Actas serán custodiados por el Secretario en la Facultad.
. Los miembros de la Facultad de Odontología tendrán derecho a solicitar justificadamente al
Secretario de la Facultad copias de los puntos concretos de los libros de Actas en que estén interesados.
Artículo 53
1
. La Junta de Facultad puede crear Comisiones Asesoras para emitir informes, propuestas o
recomendaciones no vinculantes sobre determinados asuntos.
2
. LasComisionesAsesoras-DelegadasdelaJuntadeFacultadtendránnecesariamentegarantizada
en su composición la presencia de los distintos sectores de la Junta, con sus respectivos porcentajes de
representación, salvo lo legislado en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Artículo 54
1
. Necesariamente se constituirán, al menos las siguientes Comisiones Asesoras-Delegadas de la
Junta de Facultad:
-
-
-
-
Comisión de Docencia.
Comisión de Ordenación Académica (C.O.A.).
Comisión Administrativa.
Junta Electoral del Centro.
2
. Asimismo deberán constituirse las siguientes Comisiones Específicas (apartados 2 y 3 del
artículo 28 del EUS):
-
-
Comisión de seguimiento del plan de estudio.
Comisión de Organización y Control de las prácticas de empresas e instituciones.
3
. Podrán constituirse otras Comisiones siempre que la Junta lo estime necesario, a propuesta del
Decano o a instancia de al menos el 25% de los miembros de la propia Junta.
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Artículo 55
. En el momento de la constitución de las comisiones sus miembros elegirán el presidente, salvo
en la C.O.A. y en la comisión administrativa, cuyo presidentes serán nombrado por el Decano.
1
2
3
. Actuará como Secretario aquél de sus miembros que sea elegido para ello.
. La elección de miembros de las Comisiones Asesoras-Delegadas de la Junta de Facultad, se
llevará a cabo en aquella sesión de la misma cuyo orden del día así lo prevea. Los distintos sectores
representados en la Junta elegirán sus representantes, que deberán ser miembros de la Junta,
presentándose ante la presidencia el resultado de la designación. A continuación el Decano proclamará
a los miembros y procederá a la constitución de la Comisión o Comisiones correspondientes.
4
. La vigencia de los miembros elegidos en las distintas Comisiones será la de la Junta de Centro.
Artículo 56
Se constituirá la Comisión de Docencia, como comisión independiente de la Junta de Centro.
. La Comisión de Docencia estará compuesta por tres profesores a tiempo completo y tres
1
estudiantes elegidos por sus respectivos sectores de la Junta de Centro. La Comisión de docencia estar
presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el
estudiante de menor edad.
2
. La Comisión de Docencia tiene las siguientes competencias:
a. Proponer medidas para la mejor de la calidad de la docencia en el Centro.
b. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el
perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Centro.
c. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el presente Estatuto o el Reglamento general de
actividades docentes.
d. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en términos que regule
el Reglamento general de actividades docentes.
Artículo 57
Comisión de Ordenación Académica.
1
. Se constituirá la comisión de ordenación académica, como comisión delegada de la Junta de
Centro.
2
. La comisión académica estará constituida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, que
presidirá la comisión, cinco profesores, tres alumnos y un representante del PAS, todos ellos de la
Junta de Centro. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario.
3
. La comisión de ordenación académica tiene las funciones siguientes:
a. Asesorar al Decano en todo lo relativo a la ordenación académica del Centro.
b. Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Ordenación docente.
c. Elaborar, antes del comienza de cada curso académico, los horarios de clases y la distribución
de aulas.
d. Propones a la Junta de Facultad el calendario de exámenes. e) Informar acerca de los convenios
de colaboración suscritos por el Centro.
e. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 58
Serán competencia de la Junta Electoral del Centro:
. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del reglamento de régimen electoral, se constituirá
la Junta Electoral de Centro, como órgano independiente de la Junta de Centro.
. La Junta Electoral de centro estará compuesta por un profesor perteneciente a los cuerpos
1
2
docentes (sector A), un miembro del personal docente e investigador no perteneciente a los cuerpos
docentes (sector B), un alumno (sector C) y un miembro del PAS (sector D), elegidos por sus respectivos
sectores en la Junta de Centro. La Junta de Centro designará un suplente por cada miembro de la Junta
Electoral.
3
4
. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros presidente y secretario.
. Si un miembro de la Junta Electoral participa como candidato a un órgano unipersonal, se
abstendrá de participar en la junta electoral, y actuará en su lugar el suplente correspondiente a su
sector.
Artículo 59
El funcionamiento interno de estas Comisiones se ajustará a las mismas normas que, de acuerdo
con este Reglamento, regula el de la Junta de Facultad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DOCENCIA
Artículo 60
La Facultad de Odontología de Sevilla atenderá a la demanda social de enseñanza y de formación
de acuerdo con las siguientes líneas de actuación:
a. Enseñanzas encaminadas a la obtención de Títulos y Diplomas definidos por los poderes
públicos y homologables por el Estado.
b. Enseñanzas encaminadas a la obtención de Títulos y Diplomas definidos libremente por la
propia Facultad y aprobados por la Universidad.
c. Enseñanzas de perfeccionamiento y formación permanente a nivel universitario, tanto de
posgraduado como de cualquier persona interesada, dentro del Area de la Salud.
d. Enseñanzas encaminadas a la formación pedagógica y didáctica del profesorado.
Artículo 61
Todas las actividades docentes ejercidas en la Facultad de Odontología estarán destinadas a la
consecución de unos objetivos (competencias) previamente elaborados. Estos objetivos se establecerán
para cada una de las clases teóricas, prácticas y seminarios y deberán contener un elevado nivel de
definición, de tal forma que puedan constituir un medio de autoevaluación del estudiante.
Artículo 62
a. Corresponde a la Facultad de Odontología proponer las enseñanzas oficiales a impartir:
Enseñanzas Oficiales de Grado, Master y de periodo de docencia del Doctorado, así como, hasta su
extinción, los estudios regulados por las normativas anteriores a la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril
,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre, de Universidades.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
b. Corresponde a la Facultad de Odontología proponer enseñanzas encaminadas a la obtención
de Títulos Propios de la Universidad y Diplomas, previa aprobación por su Junta de Centro.
Artículo 63
Cualquier propuesta a que se hace mención en el artículo anterior deberá contener necesariamente
los siguientes puntos:
a. La denominación y el rango del Título o Diploma.
b. La justificación de la utilidad social, científica y cultural, tanto de los estudios como de la
titulación propuesta, pudiendo adjuntarse informe de los Colegios y Asociaciones Profesionales
implicados.
c. Plan de estudios.
d. La previsión del gasto y su financiación.
Artículo 64
Cada año y para cada curso de los estudios de Grado y Máster Oficial se constituirá un Consejo
integrado por un representante de cada disciplina o en su defecto del área de conocimiento que
imparta docencia en el curso, designados por sus correspondientes departamentos, y dos alumnos
elegidos por ese colectivo.
Artículo 65
El Consejo de curso será presidido por el Decano o Vicedecano de Ordenación Académica cuyas
funciones serán:
a. Convocar el Consejo de Curso cuando sea necesario.
b. Levantar acta de los acuerdos tomados en cada sesión y, en general, ser portavoz y agente
ejecutivo de los acuerdos de la misma.
Artículo 66
Los Consejos de Curso fomentarán el diálogo para buscar la unidad de intereses docentes de
profesores, alumnos y departamentos en el ámbito temporal de un curso académico para la consecución
de los objetivos docentes.
Artículo 67
Son funciones de los Consejos de Cursos, las siguientes:
a. Efectuar el seguimiento de los objetivos globales del curso.
b. Solicitar a los Departamentos, a través del Decano, la programación anual de la docencia
teórica y práctica que les corresponda y los objetivos de todas y cada una de las actividades de dicha
programación.
c. Analizar los objetivos específicos, en función de la coherencia entre estos y los objetivos del
curso. Sobre esta adecuación informará a la Comisión de Docencia.
d. Proponer a la C.O.A la agrupación de las enseñanzas en el orden más adecuado para optimizar
el rendimiento académico y evitar solapamientos en la docencia.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
e. A principio de curso, proponer a la Comisión de Ordenación Académica, de acuerdo con los
Departamentos, un calendario de evaluaciones, que especificara en cada caso, día y contenido. De
cada una de ellas, y con antelación adecuada, se harán públicos hora, lugar y metódica.
f. Analizar, al final de cada curso, el funcionamiento docente del mismo, elevando a la C.D. y
a la C.O.A. informe donde se indiquen las posibles medidas correctoras encaminadas a evitar las
deficiencias detectadas.
Artículo 68
a. Los Planes de Estudios determinarán el contenido y articulación de las enseñanzas
correspondientes a la obtención de los Títulos Oficiales de la Universidad de Sevilla.
b. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de Planes de Estudios y sus
modificaciones.
c. El Plan de Estudios debe ser diseñado sobre la base de los objetivos globales de la Titulación,
constituyendo una propuesta de formación coherente para garantizar la adquisición, por parte de los
estudiantes, de las competencias generales y exigibles para la obtención del título.
Artículo 69
a. Para la elaboración de los Planes de Estudios, la Junta de Centro nombrará una Comisión en la
cual podrá ser incluido un representante de los Colegios y Asociaciones Profesionales.
b. Al objeto de facilitar la elaboración de los Planes de estudios, se crearán tantas subcomisiones
como bloques de materias troncales que se contemplen en la legislación vigente. Las conclusiones
elaboradas por estas subcomisiones serán trasladadas a la Comisión de elaboración de los Planes de
Estudios.
Artículo 70
La composición de cada una de las subcomisiones será la siguiente:
a. Un profesor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios (art. 56 LOU), que será
su Presidente nombrado por la Junta de Centro y que necesariamente pertenecerá a un área de
conocimiento no contemplada en ese bloque troncal.
b. Un profesor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios por cada disciplina dentro del
Área de conocimiento implicada en ese bloque troncal, y elegido por los miembros de dicha disciplina.
c. Un estudiante de Doctorado en representación de todos los Programas de Doctorado en que
están integrados las áreas de conocimiento.
d. El número de estudiantes de Grado que le corresponda al distribuir la totalidad de la
representación estudiantil en función del número de miembros de cada subcomisión. Este será, en
todo caso del 30% respecto al total de los miembros de la subcomisión.
Artículo 71
La representación de estudiantes en la Comisión será del 30% respecto al número total de sus
miembros.
Artículo 72
En todo caso se garantizará la presencia al menos de un estudiante de Grado/Máster oficial en
cada una de las subcomisiones.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 73
Cada una de las subcomisiones elaborará un anteproyecto del correspondiente bloque troncal
del Plan de Estudios que será comunicado al Personal Docente e Investigador de los Departamentos
implicados, así como a otras instancias pertinentes, que podrán emitir los informes que consideren
oportunos.
Este anteproyecto deberá concretar:
a. La adscripción de las materias troncales a las áreas de conocimientos.
b. La distribución de los créditos teóricos y prácticos para cada una de las materias impartir.
c. Catálogo de materias discrecionales (obligatorias de Universidad y optativas de Universidad)
ofertadas por cada área de conocimiento y relacionadas con el bloque troncal, si bien, no se admitirán
desplazamientos de contenidos, que obligatoriamente deberán encontrarse dentro de la troncalidad,
hacia las materias discrecionales.
Artículo 74
A la vista de los anteproyectos de las distintas subcomisiones y de los informes de los
Departamentos, la Comisión redactará el Proyecto de Plan de Estudios que será sometido a la Junta
de Facultad para su tramitación reglamentaria: Será remitido al Consejo de Gobierno a los efectos de
su aprobación, si procede.
Artículo 75
a. AlavistadelosCatálogosdemateriasdiscrecionalespropuestosporlasdistintassubcomisiones,
la Comisión elaborará, en función de los créditos disponibles para estas materias, la oferta contenida
en el Plan de Estudios.
b. La asignación de créditos europeos a cada una de las asignaturas o materias del plan de estudios
deberá comprender las horas correspondientes a:
1
. Las clases lectivas (teóricas, prácticas, seminarios, o cualquier otra actividad que suponga
la presencia de un profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario,
laboratorio, etc.
2
. El trabajo personal del estudiante fuera del horario lectivo.
c. Losplanesdeestudioscomprenderánunmáximode60créditoseuropeosporcursoacadémico,
con una duración de 40 semanas académicas por curso, de las cuales 30 se dedicarán a la docencia
lectiva y 10 a la realización de los exámenes parciales y finales y otras actividades de evaluación que se
celebren fuera del horario lectivo. En la Universidad de Sevilla un crédito Europeo supondrá 25 horas
de trabajo del estudiante.
Artículo 76
En el caso de manifiestas discrepancias a la hora de adjudicar las materias troncales a una
determinada área de conocimiento, la Comisión, si así lo solicita una de las áreas de conocimiento
en litigio, recabará de cada una de ellas una Memoria justificativa de su pretensión. Dicha memoria
deberá contener:
a. La tradición de la enseñanza de esas materias de la Universidad Española por el área de
conocimiento actual o por las antiguas Cátedras que en aquel momento la estructuraban.
b. La experiencia docente en esas materias de los integrantes actuales del área de conocimiento.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
c. Un proyecto docente que deberá contener necesariamente los siguientes elementos: Objetivos
del curso; título y desarrollo de cada una de las lecciones teóricas; título y desarrollo de cada una de
las lecciones prácticas; estrategias didácticas de estas enseñanzas y Sistemas y Criterios de evaluación
bibliografía general y por lecciones.
Artículo 77
a. Elprogramadeunaasignaturaeselinstrumentomedianteelcuallosdepartamentosdesarrollan
los objetivos docentes de la asignatura, sus contenidos y actividades formativas y de evaluación.
b. La información contenida en el programa de cada asignatura es una herramienta básica del
sistema europeo de transferencia de créditos y, como tal, debe ajustarse a las directrices aplicables y
publicarse, al menos, en el portal electrónico de la Universidad con antelación suficiente al comienzo
del periodo de matrícula.
Artículo 78
a. Las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes en relación
con los objetivos y los contenidos fijados en los programas de la asignatura serán objeto de evaluación
individual.
b. La responsabilidad de la evaluación de una asignatura corresponde, en los términos
contemplados en los proyectos docentes, a los profesores de la asignatura que tengan reconocida
plena capacidad docente, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el "Tribunal
Específico."
Artículo 79
a. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera objetiva el nivel de aprendizaje de los
estudiantes ateniéndose al sistema incluido en el proyecto docente.
b. Los estudiantes tienen el deber de participar activamente en las diversas actividades académicas
programadas por las que hayan de ser evaluados.
Artículo 80
Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma sesión en que se apruebe
el proyecto de plan de asignación de profesorado, un tribunal específico de evaluación así como un
tribunal suplente.
Artículo 81:
a. El tribunal estará constituido por tres profesores con plena capacidad docente del área de
conocimiento o área afín, a la que está adscrita la asignatura. También se elegirán tres miembros
suplentes.
b. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el
miembro de menor categoría y antigüedad.
Artículo 82
a. El ejercicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el tribunal de evaluación
específico, será comunicado mediante escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o Director
del Centro, que remitirá una copia al Director del Departamento.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
b. Cuando un profesor recurrido sea miembro titular de un Tribunal, automáticamente pasará
a resolver en el recurso su correspondiente suplente, para garantizar la exclusión de las partes en el
Tribunal.
Artículo 83
Los alumnos que deseen matricularse en la Facultad de Odontología y tengan aprobadas
asignaturas en otra Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, de ésta u otra Facultad,
podrán solicitar al Centro las correspondientes convalidaciones.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 84
Corresponde a la Junta de Centro informar en relación con la forma de proveer las plazas vacantes
de los Cuerpos de funcionarios docentes.
Artículo 85
Para el nombramiento de Profesores Eméritos habrá de ceñirse a lo establecido en el artículo
2 del EUS y a la normativa de contratación de los profesores eméritos de la US. (Acuerdo 4.4/C.G.
1-03- 05 modificado por Acuerdo 6.4/C.G. 2-12-15). "A propuesta de un Departamento, .. podrán
9
1
ser nombrados profesores eméritos adscritos al Departamento proponente los profesores de cuerpos
docentes en activo en la Universidad de Sevilla que hayan prestado destacados servicios a la misma,
una vez que hayan accedido a la jubilación a la edad máxima establecida para ésta".
Artículo 86
Para el nombramiento de profesores honorarios y asistentes honorarios:
-
Los profesores honorarios pueden ser propuestos por la Junta de Centro o informadas las
propuestas realizadas por los Departamentos para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
-
Los Asistentes Honorarios, deberán ser aprobadas por la Junta de Centro las propuestas
realizadas por los Departamentos, para su posterior nombramiento por el Rector.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 87
El personal de administración y servicios de la facultad se regirá por lo previsto en la legislación
propia, en el estatuto de la Universidad y lo que determine este reglamento, sin perjuicio de lo que el
reglamento del personal de administración y servicios de la Universidad establezca, respetándose el
estatuto de los trabajadores y la ley de la función pública.
Artículo 88
El personal de administración y servicios de la Facultad depende orgánicamente del Rector y, por
delegación, del Gerente. Sin embargo, en el desarrollo de sus funciones estará bajo la dependencia del
Decano.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Artículo 89
Se computará como tiempo de trabajo el dedicado, fuera de la jornada normal, a la Junta de
Facultad, Comisión permanente u otras comisiones de la Facultad.
Artículo 90
El Decano podrá modificar, ocasionalmente y por exigencias del servicio, el horario de atención al
público en las dependencias que dispongan del mismo, mediante previo acuerdo con los representantes
del P.A.S.
Artículo 91
El personal de administración y servicios no será requerido sino para el desempeño de las tareas
que le sean propias y que no excedan de las que correspondan a su nivel de puestos de trabajo.
CAPÍTULO SEXTO
DEL ÁREA DE PRÁCTICAS CLÍNICAS
Artículo 92
El Área de Prácticas Clínicas de la Facultad de Odontología es la destinada a la realización de
prácticas preclínicas y clínicas del Área de Conocimiento de Estomatología.
Artículo 93
El Área de Prácticas Clínicas de la Facultad de Odontología comprende: laboratorios preclínicos,
Laboratorio de Prótesis gabinetes dentales, salas de radiografía, sala de esterilización, sala de máquinas,
almacén, despachos y área de Recepción de pacientes.
Articulo 94
Las personas que integran el Área de Prácticas Clínicas son: Profesores del Departamento de
Estomatología, Becarios y personal de investigación contratado con carga docente asignada en el Plan
docente aprobado por el Departamento, Alumnos de primer, segundo y tercer ciclo, todos ellos del
Área de Conocimiento de Estomatología y P.A.S. asignado a la actividad asistencial.
Articulo 95
La responsabilidad de la práctica será del Profesor que está a cargo de la misma.
Articulo 96
La Junta de Centro de la Facultad nombrará una Comisión del Área de Prácticas Clínicas, que
entenderá de todo lo relativo a la actividad asistencial necesaria para realizar las prácticas clínicas del
Grado en Odontología y Cursos de Postgrado.
Articulo 97
La Comisión del Área de Prácticas Clínicas estará presidida por el Decano o Profesor que delegue
del Área de Conocimiento de Estomatología.
Articulo 98
La composición de la Comisión del Área de Prácticas Clínicas será:
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
El Sr Decano que la presidirá, el Director/a del Departamento de Estomatología, dos Profesores de
los Cuerpos Docentes Universitarios (art. 56 de la LOU) del Área de conocimiento de Estomatología,
un Profesor Asociado o un Becario o personal de investigación contratado con carga docente asignada
por el Plan docente aprobado por el Departamento de Estomatología, un alumno de Grado, un alumno
de Máster oficial o Doctorado y un representante del P.A.S.
Articulo 99
Las funciones de la Comisión del Área de Prácticas Clínicas serán:
a. Proponer a la Junta de Centro el establecimiento y posibles modificaciones de la normativa de
funcionamiento.
b. Presentar a Junta de Centro los gastos e ingresos ocasionados en el Área de Prácticas Clínicas
para su aprobación.
c. Resolver cuantas cuestiones afecten a la infraestructura y al P.A.S. necesario para el desarrollo
de las prácticas, comunicando las incidencias a la Junta de Centro.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 100
Podrán proponer la reforma del Reglamento un 25%, al menos, de miembros de la Junta de
Facultad y en su caso a propuesta del Decano siempre que su finalidad sea adaptarlo a la normativa
vigente.
Artículo 101
a. Las propuestas de reforma deberán acompañarse de su texto articulado y de la argumentación
en que se fundamenten.
b. Realizada la propuesta de reforma, el Decano convocará una Junta extraordinaria de Facultad,
adjuntando a la convocatoria, el texto articulado y la fundamentación de la misma.
c. Desde la fecha en que se efectúe la propuesta hasta la convocatoria de la Junta no podrá
transcurrir un plazo superior a quince días lectivos.
d. Entre la fecha de convocatoria de la Junta que haya de resolver la propuesta de reforma y la
celebración de la misma deberá mediar, al menos, diez días lectivos.
Artículo 102
La aprobación por la Junta de Facultad de la propuesta de reforma del Reglamento requerirá el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para los casos no previstos en este Reglamento, y con carácter supletorio, se aplicará el reglamento
de funcionamiento del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en
género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los
preceptos correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior aprobado por Consejo de Gobierno
mediante Acuerdo 5.1.2/CG 21-12-09.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su
publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
*
**
9
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