Acto 8.1/CG 26-9-24, por el que el Consejo de Gobierno toma conocimiento del Plan de actuación de la Inspección de Servicios para el curso 2024-2025

Acto 8.1/CG 26-9-24, por el que el Consejo de Gobierno toma conocimiento del Plan de actuación de la Inspección de Servicios para el curso 2024-2025, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS PARA EL CURSO 2024-2025

I. Preámbulo.

Según se establece en su Reglamento, la Inspección de Servicios desarrollará sus funciones de carácter ordinario de acuerdo con el Plan de Actuación anual, que se dará a conocer al Consejo de Gobierno (Art.14.1 del Reglamento). Este Plan contendrá, entre otras, las acciones necesarias para planificar los mecanismos de seguimiento de las actividades docentes del profesorado, lo cual implica elaborar el diseño de planes de visitas a los Centros en coordinación con las actuaciones que internamente realizan los propios Centros y Departamentos (art. 4.e del Reglamento de la Inspección de Servicios). Asimismo, según establece el punto 2.º de su disposición final 6.ª, el Reglamento General de Actividades Docentes faculta a la Inspección a desarrollar dicho Plan de Actuación mediante los procedimientos adecuados a sus funciones.

Independientemente de las líneas de actuación de carácter ordinario que siguen a continuación, la Inspección de Servicios podrá actuar con carácter extraordinario, como consecuencia de quejas, reclamaciones o hechos sobrevenidos que puedan afectar de forma significativa al normal funcionamiento de las actividades o servicios universitarios (art. 14.2 Reglamento de la Inspección de Servicios).

II. Líneas de actuación de carácter ordinario.

La verificación del cumplimiento de la docencia reglada, por parte tanto de los Decanatos o Direcciones de los Centros como de la Inspección, sólo podrá ser eficaz si se consigue que el Plan de Organización Docente cumpla los requisitos exigidos en el Reglamento General de Actividades Docentes para su elaboración: ser completo (art. 34.1), real (art. 34.3) y estar permanentemente actualizado (art. 38.4). Por ello la Inspección de Servicios hará un seguimiento riguroso de estos aspectos, indicando a los Departamentos y Centros las instrucciones oportunas para su corrección, cuando proceda.

Con carácter previo, cada Departamento deberá incluir en los proyectos docentes de cada asignatura la programación detallada de cada uno de los grupos teóricos y prácticos que se planifiquen, desglosando calendario previsto, lugar de impartición y profesorado encargado (art. 41.2 Reglamento General de Actividades Docentes), y consignándolo en la aplicación informática UNIVERSITAS XXI (art. 34 Reglamento General de Actividades Docentes). De ese modo se garantizará que el Centro y la Inspección tengan la posibilidad de verificar en cada momento el grado de cumplimiento de esa docencia.

1. Control Interno de asistencia a clase.

Se fundamenta en la disposición final 6, punto 1, del Reglamento General de Actividades Docentes, que remite a la Resolución Rectoral de 4 de junio de 1993, sobre cumplimiento de horarios de clase, con los detalles que se establecen en el siguiente esquema:

a. Control de firmas diario, mediante el uso de la aplicación HORFEUS que cada profesor deberá cumplimentar.

b. Si fuera necesario, se arbitrarán otros medios para el control de la docencia en instalaciones externas a los Centros.

c. Los Centros requerirán, a través de los Departamentos, la justificación de las incidencias detectadas en el control de firmas a los profesores implicados.

d. Los Centros elaborarán un informe mensual con los resultados obtenidos, que se remitirá a la Inspección de Servicios para su seguimiento.

e. La Escuela Internacional de Posgrado se incorporará al control de la docencia por parte de la Inspección de Servicios.

f. El Instituto de Idiomas y otros órganos propios implicados en las enseñanzas oficiales podrán acordar con la Inspección de Servicios mecanismos similares a los anteriormente descritos, cuando se disponga para ello de los requerimientos técnicos apropiados.

2. Visitas a los Centros.

La Inspección de Servicios actuará como apoyo externo al control realizado internamente por los Centros, principalmente mediante visitas de un Inspector de Servicios. Cada Centro será visitado por un Inspector, al menos una vez por curso, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado y el grado de cumplimiento del Plan de Organización Docente de sus titulaciones.

Se levantará acta de las incidencias observadas en la visita para que, eventualmente, el Centro solicite la justificación pertinente al profesorado afectado, a través de su Departamento, enviando copia a la Inspección de Servicios para su valoración. La Inspección elaborará un informe final de la visita con los resultados obtenidos, que remitirá al Centro.

Algunas de las visitas se enmarcarán en los finales de cada cuatrimestre, lo que permitirá valorar el nivel de cumplimiento de las actividades docentes a lo largo del calendario académico.

3. Cumplimiento del Calendario Académico.

En relación con el Calendario Académico del curso 2023/24, aprobado en el Consejo de Gobierno celebrado el 17 de marzo de 2023 (Acuerdo 6.1), la Inspección de Servicios actuará de acuerdo con el siguiente protocolo.

a) La Inspección informará todas las peticiones planteadas por los Centros al Vicerrectorado de Estudiantes, de modificación de los plazos establecidos en el Calendario Académico, por necesidades organizativas, velando por el cumplimiento de la duración del periodo lectivo y de los periodos de exámenes.

b) La Inspección controlará el grado de cumplimiento de los plazos relativos a cierre y entrega de actas de calificación establecidos en el Calendario Académico y en la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas. Para ello, hará un seguimiento automatizado del proceso de cierre de actas, mientras que, para el control de firmas de actas en cada convocatoria, la Inspección recabará de las Secretarías de los Centros los datos correspondientes, quince días después de este plazo, instando a los profesores que se retrasen en este campo a subsanar las deficiencias. Anualmente se informará a los Departamentos afectados (art. 47.2.b del Reglamento General de Actividades Docentes) y al Rector de los resultados finales.

4. Seguimiento de los Planes de Organización Docente.

4.1. Planes de Asignación de Profesorado incompletos.

La Inspección comprobará, en colaboración con los Centros y Departamentos y el Área de Ordenación Académica, que los Planes de Asignación de Profesorado estén completos.

4.2. Control de los desdobles de grupos en el Plan de Organización Docente.

Se analizará el grado de cumplimiento del Plan de Organización Docente, relativo a los desdobles de grupos en actividades prácticas, de laboratorio, campo, etc. Para ello, se seleccionará, al inicio de cada año académico, una muestra de asignaturas con docencia práctica utilizando como criterio general de elección preferente las que presenten un mayor número de grupos desdoblados con escasez de alumnos matriculados.

Asimismo, se tendrán en cuenta, para incluir en esta revisión detallada del funcionamiento de la docencia, los posibles malos resultados obtenidos en el curso pasado para esta misma línea de actuación, así como la existencia de petición expresa por parte de los propios Centros, el Vicerrectorado de Profesorado o la Defensoría Universitaria por presuntas incidencias detectadas en el curso anterior o denunciadas en éste.

Cuando sea preciso, se requerirá a los Directores de Departamento correspondientes los datos relativos a estas asignaturas: profesorado, horario y lugar de impartición. Un inspector docente visitará a algunos de estos grupos, levantando acta de la visita.

Se informará posteriormente del resultado de las actuaciones a los Centros afectados y los Departamentos (art. 47.1.b del Reglamento General de Actividades Docentes) de las eventuales deficiencias observadas, así como al Vicerrectorado de Profesorado de las conclusiones derivadas.

5. Seguimiento de la publicación de los programas y proyectos docentes y horarios de tutorías.

El Plan de Organización Docente de cada titulación, junto con los programas y proyectos docentes de las asignaturas, constituye la expresión documental de la planificación acordada por los Departamentos. Por ello, la colaboración con Centros y Departamentos es imprescindible en todo el proceso (art. 47 Reglamento General de Actividades Docentes).

A. El Reglamento General de Actividades Docentes establece que los Centros y Departamentos adoptarán las medidas necesarias para garantizar la publicidad de los proyectos docentes (art. 42.3), con unos contenidos precisos (art. 41.2). En concreto, la información contenida en el programa de la asignatura debe publicarse, al menos, en el portal electrónico de la universidad con suficiente antelación (art. 11.2), facilitándose enlaces desde los portales de cada Centro.

B. Por otra parte, los Departamentos están obligados a publicar en sus tablones de anuncios y portales electrónicos los horarios de tutorías y atención personal de sus profesores (art. 44.2). La Inspección de Servicios solicitará a los Departamentos una copia de horarios de tutorías para realizar un seguimiento muestral.

La Inspección de Servicios realizará un seguimiento y análisis de la publicación de los elementos citados, informando de las eventuales deficiencias a Departamentos y Centros (art. 46 y 47).

6. Seguimiento del funcionamiento de Servicios específicos

El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 9/CG 23-5-17) faculta a ésta para ejercer sus funciones en todos los ámbitos universitarios con el objetivo de promover buenas prácticas, la calidad de los servicios y la excelencia de los mismos (art. 1).

En ese contexto, la Inspección de Servicios propone realizar:

A. El seguimiento de la actividad de las Comisiones de Docencia. Se propone la elaboración de un informe estadístico con los datos recopilados a través de una encuesta que permita cuantificar el número de conflictos académicos suscitados anualmente y deducir, en particular, cuántos de estos se debieron a controversias en relación con los proyectos docentes de las asignaturas.

B. El seguimiento de la presencialidad del PTGAS en su puesto de trabajo. Se propone continuar, como en cursos pasados, la elaboración de informes que reflejen en términos estadísticos el nivel de asistencia al puesto de trabajo del PTGAS. Además, se incorpora la posibilidad de confeccionar, en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos, un documento-acta de visita de inspección a Unidades de Servicio concretas para verificar la coherencia de los datos de asistencia registrados mediante e-Tempo, de modo similar a como se viene realizando en relación con el PDI desde el curso 2006/07. Una vez diseñado dicho documento-acta, se procedería a implementar alguna visita de inspección de modo experimental para este curso.

C. Redacción de Borrador de un nuevo Reglamento de la Inspección de Servicios adaptado a la LOSU y al nuevo Estatuto de la Universidad de Sevilla. La entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, de 22 de marzo de 2023 (en adelante, LOSU), obliga a la introducción de importantes modificaciones en el texto del actual Reglamento de la Inspección de Servicios, cuya redacción fue aprobada mediante el Acuerdo 9/CG 23-5-17. Se propone con esta actuación la elaboración de un borrador sobre las atribuciones, la composición y el funcionamiento de la nueva Inspección de Servicios que deberían figurar en el texto de dicho nuevo Reglamento.

III. Líneas de actuación de carácter extraordinario.

En el Reglamento de la Inspección de Servicios se consideran actuaciones de carácter extraordinario las que se derivan como resultado de denuncias o quejas sobre el incumplimiento de obligaciones del personal miembro de la comunidad universitaria (sea PDI, PTGAS o Estudiantes). El resultado de la investigación de quejas o denuncias podrá conllevar a veces la apertura de expedientes, cuando se aprecie una posible infracción de índole disciplinaria.

IV. Proyección exterior.

La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla tiene previsto participar con ponencias en las XXIV Jornadas de Inspecciones de Servicios en la Universidad de las Islas Baleares (Palma de Mallorca, 21-23 de noviembre de 2024), así como colaborar en la organización del próximo Encuentro de Inspecciones de Servicios de Universidades de Andalucía, previsto a celebrarse en la Universidad de Cádiz en fechas aún por determinar de 2025.

V. Informe Anual.

La Inspección de Servicios elaborará y facilitará otros informes que las normas y reglamentos establezcan. En particular, los fijados para los sistemas de evaluación de la actividad docente citados en el Reglamento General de Actividades Docentes (art. 71.3.b) o en los Sistemas de Gestión de la Calidad de los Títulos Oficiales que sean requeridos reglamentariamente (Procedimiento P02 de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado).

Además de los informes ya citados, la Inspección de Servicios elaborará un informe anual al Rector, tras la finalización del curso, que deberá incluir:

a) Resumen de todas las actuaciones realizadas.

b) Grado de cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, por centros, obtenidas de los controles internos y externos.

c) Grado de cumplimiento de los Planes de Organización Docente de cada Centro.

d) Grado de cumplimiento de los plazos de entrega y firma de actas de calificación.

e) Grado de cumplimiento de la publicidad de programas y proyectos docentes y de tutorías

f) Grado de cumplimiento del Calendario Académico.

g) Análisis comparativos.

h) Actuaciones extraordinarias llevadas a cabo por la Inspección de Servicios.

Un resumen del citado informe, conteniendo los datos generales, se presentará al Consejo de Gobierno, para su conocimiento. Además, un informe pormenorizado en los resultados anuales obtenidos en cada Centro se elaborará por parte de la Inspección de Servicios a petición de los centros que así lo deseen y se presentará en fecha acordada con su Decanato/Dirección para conocimiento de los interesados.